CONVENCION COLECTIVA PARA LA INOySTRIA DEL IDRIO Y AFINE

CONVENCION COLECTIVA PARA LA INOySTRIA DEL ¥IDRIO Y AFINE. INDICE TEMATICO CAPITULO I " RECAUDOS FORMALES Artfculo Articulo Artfculo Articulo 1° 2" 3...
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CONVENCION COLECTIVA PARA LA INOySTRIA DEL ¥IDRIO Y AFINE. INDICE TEMATICO CAPITULO I " RECAUDOS FORMALES Artfculo Articulo Artfculo Articulo

1° 2" 3° 4°

- Partes Inten/inientes - Actividad Contemplada - Ambito de Aplicacidn - Vigencia

CAPfTULO II - CONDICIONES GENERALES Articulo 5° - Cantidad de beneficiarios Articulo go - Personal comprendido Articulo - Personal excluido Articulo 8° - Objetivos Mutuos Articulo 9" - Principios de Interpretacidn .Articulo 10° - i^egociacidn Colectiva Articulo i r - Exclusidn disposiciones otros convenios y remisidn leyes generales Articuto 12" - Convencidn indivisible ^ Articulo 13" - Principio Generales • Articulo 14» - Organizacidn de! trabajo Artfculo 15° - Comunicacidn e informacidn Articulo 16° - Comunicacion cambio de domicilio Articulo 17° - Vacantes Artlcuio 18" - Perfodo de prueba Articulo 19° - Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal . CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES Artfculo 20° Articulo 21° Articulo 22° Artfculo 23° Articulo 24° Artfculo 25°

Igualdad de oportunidades Ropa de trabajo y elementos de proteccidn personal - Herramientas - Compensacidn Gastos de Comida - Compensacidn a Choferes, Conductores, Ayudantes y Acompaftantes. - Subsidio por fallecimiento

CAPITULO IV - LICENCIAS Y SUSPENSIONES Articulo 26° - Beneficios no remunerativos Articuto 27° - Licencia por Cambio de Domicilio y Mudanza Artfculo 28° - Licencia por Donacidn de Sangre Artfculo 29° - Licencia por Vacaciones Anuales Artie ulo 30° - Citaciones Pagas Articj!o31° - Licencias Extraordinarias

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CAPiTULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artlcuto 32° -Salvedades Articulo 33° - Suspensidn por Falta de Tareas Articuio 34° - Tiempo de trabajo - Principios generales

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Articulo 35° - Concepto de jornada Articulo 36° - Contrato de trabajo eventual Artfculo 37° Articuio 38° Articulo 39° Articulo 40° Artfculo 41 ° Artfculo 42°

- Trabajo en Dfas Sabados Despues de las 13 horas - Trabajo en Dies Domingos - Feriados Nacionales en Vacaciones - Traslado de Dias Feriados - Declaracidn - Dfa del Vidriero

CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES Articulo 43° Artfculo 44° Artfculo 45° Articulo 46° Artfculo 47° Artfculo 48° Artfculo 49° Artfculo 50° Artfculo 51° Artfculo 52° Artfculo 53° Artfculo 54° Articulo 55°

- Enfermedad - Descanso Diario Pago - Descanso Semanal Pago - Bonificacidn por jornada nocturna - Relaciones Gremiales - Vitrina de Avisos Sindicales - Envios de Aportes y Retenciones - Retencidn Cuota Sindical y Social - Contribucidn Solidaria •• Contribucidn para Obra Social - Paz Social - Comisidn de seguimiento del Convenio interpretacidn y autorregulacidn - Representacidn Gremial

CAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJO • Artfculo 56° - Actuacidn de Delegados Sindicales Articulo 57° - Notificacidn de Sanciones Articulo 58° - Segundad, Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente /'^ CAPITULO VIII - CAPACITACI6N Y FORMACi6N PROFESIONAL Artfculo 59° - Vestuarios y Guardarropas Artfculo 60° - Carga para Operarios

CAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES • Artfculo 61° Artfculo 62° Artfculo 63° Articulo 64° Artfculo 65°

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- Trabajo sobre Mojado y en Dias de Liuvia y Frio - Capacitacidn y Entrenamiento - Operario que realiza una o m^s tareas - Descarte de Productos - Clasificacidn por Funciones

CAPiTULO XI - NIVELES MlNIMOS RETRIBUTIVOS Artfculo 66° - Encuadramiento de Personal Articulo 67° - Modalidad de Pago Articu'o 68° - Escalafdn por Antiguedad Articu'o 6|° - Cdmputo de Antiguedad,."'

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Articulo 70° - Salario Profesional Minimo Conformado Diario

CAPITULO XI - REGULACION DE LA PEQUEfiA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO Articulo 71° - Representatividad Articulo 72° - Definicidn de pequefta empresa en la actividad Articulo 73° - Licencia por vacaciones anuales Articulo 74° - Sueldo Anual Complementario Artfculo 75° - Polivalencia y Multifuncionalidad Articulo 76° - Jornada de trabajo Articulo 77° - Contrato de trabajo eventual Articulo 78° - Periodo de prueba Articulo79° -Preaviso Articulo 80° - Suspensidn por causas econdmicas , Articulo 81° - Formacidn Profesional Articulo82° -Vigencia Articulo 83° - Higiene y Seguridad Articulo 84° - Aplicacidn de normas generales Articulo 85° - Contribucidn adicional para beneficios sociales Articulo 86° - Funciones Articulo 87° - Sistema remuneratorio Articulo 88° - Descanso semanal pago Articulo 89° - Adicional por antigOedad Articulo 90° - Adicionales no remuneratorios CAPiTULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Artfcuto Artfculo Artfculo Artfculo

91° 92° 93° 94° 95°

- Beneficios Convenios Anteriores de Ramas Afines - Beneficios establecidos por normas posteriores - Trabajo por Cuenta de Terceros - Organismo de Aplicacidn y Vigilancia - Defensa de la fuente de trabajo

CAPITULO XIII - AUTORIDAD DEAPLICACI6NY HOMOLOGACION

Artfculo 96° - Homologacidn

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

CAPiTULO I - RECAUDOS FORMALES Articulo 1" - Partes intervinientes En Buenos Aires a los 8 dias del mes de febrero de 2012, las partes contratantes el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociacidn con personeria gremial N° 36, representada en este acto por los seriores Horacio Alberto Valdez (Secretario General), Daniel Oviedo, Jorge Russo, Julio Argentino Paiva, Juan Jos§ Massa, Luis Rojas, Edgardo Puglisi (Miembros del Secretariado Nacional), Orlando Reyes, Ricardo AgOero, Pedro Taborda, Ndstor Nievas, Ricardo Gelvez (Miembros del Consejo Directivo) en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE . ' 'JDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los sefiores Carlos Gonzalez, Claudio Fazio, Sandra Boan, Yanina Balboa, Andrea Arieu, Eduardo Arrugarena, Josd Pauza y Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los sefiores Miguel Ldpez y Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA OPTICAS Y AFINES representada por Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el senor Hector Genijovich en , adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar la siguiente Convencidn Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), 23.546 , 24.013 , 25013 y 25.877. La acreditacidn de la personeria de las partes resulta de la documentacidn acompafiada. Articulo 2 ° - Actividad contemplada La presente Convencidn Colectiva de Trabajo regiri para la industria del Vidrio y Afines Integramente, es decir, donde exista una fabrica, taller, deposito, local que fabrique y/o funda y/o manipule y/o transforme y/o instate y/o distribuya y/o venda al por mayor y por menor, vidrio o cristal en cualquiera de sus formas, a simple tftulo ejemplificativo se cita la produccidn de envases o recipientes, cristales, fantasias, revestimientos, perlas, fieltros, lanes, ISmparas eldctricas, termos, vidrios pianos, cortes, colocacidn, colocacidn y armado de cerramientos, pulidos y biselados, colocacidn de parabrisas, lunetas, ventanillas en automotores e insertos, hilados cristales oft^Wcos organicos e inorginicos, fibras de vidrio, al soplete, de segundad, templados y laminados, ampollas, jeringas, dec^drados y vitrificados lavado de artfculos de vidno, etc. / , .

iCulo 3° - Ambito de aplicacion

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Todo el territorio de la RepOblica Argentina

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' "fsculo 4° - Vigencia

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Las condiciones establecidas en la presente Convencidn tendran vigencia por el tdrmino de 4 (oiatro anos) aflos a partir de la fecha de su homologacidn. Las partes interesadas de comun acuerdo o en forma unilateral si l i circunstancias generales asf lo exigen resultan facultadas a denunciar el mismo dentro de los (30) dfas anteriores ^ s u vencimiento, caso contrario continuard vigente por 1 (uno) aflo adicionable transcurridos dicho periodo, conforme al Art.6° de la ley 14.250 y sus modificatorias. Aitfculo S° - Cantidad de beneficiarios

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'Ez de aproximadamente 8500 trabajadores. , i d

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Articulo 6° - Personal comprendido

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La presente Convencidn Colectiva establece las normas, que deberSn ser cumplidas por todas las empresas, sus dependientes y el SOIVA, en tdrminos de organizacidn del trabajo, encuadramiento, retribuciones, funciones, nuevas tecnologias, calidad de vida iaboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que comprender^n a todos los operarios / as que realicen tareas en forma permanente en las actividades operativas normales y especificas de la Industria del Vidrio y ramas afines Los operarios / as que presten servicios eventuales por Intermedio de empresas reconocidas al efecto, quedarin encuadrados en el imbito material y personal del presente convenio y no podrdn sufrir discriminacidn tanto el lo laboral como asl tambien en sus en sus retribuciones con relacidn al personal del establecimiento en base al principio de igual tarea igual remuneracidn por igual tarea en iguales condiciones En todos los casos las empresas o personas juridicas prestadoras de sen/icios eventuales deberan estar inscriptas y - reconocidas por la autoridad de aplicacidn que corresponda en los tdrminos del rdgimen legal que les sea aplicable. Articylo 7" - Personal excluido No se encuentran comprendidos en la presente convencidn e! personal de Direccidn, gerentes, jefaturas, Supervisores, Fncargados, profesionales, secretaries de direccidn y/o gerencia, empleados administrativos en general que no realicen eas encuadradas en e! presente Convenio Colectivo. Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios especializados para empresas contratadas para desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no correspondan a las actividades normales, especfficas y propias de la actividad de la empresa.

CAPiTULO II - CONDICIONES GENERALES Articulo 8" - Objetivos mytuos Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos: 1) Los operarios / as son claves para el dxito de las empresas y dstas reconocen su obligacidn de t.r4tarlob con • dignidad, respeto y consideracidn, darles seguridad de que percibiran los mejores salarios posibles, j^artiendjo de los valores del presente convenio, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos partlcipanfes de la sociedad. 2) E! objetivo de las empresas de! sector es crecer y prosperar econdmica, organizacional y t^;no!dgi^amente_j travds de la fabricacidn y comercializacidn de productos de alta calidad a precios competitivos. -., £1 compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en t6|ninos de f calidad, servicio y costo. Asl, los operarios / as reconocen y aceptan su obligacidn de hacer lo que de ellos dependa pai que los clientes (externos) reciban yn producto sin defectos, sin costos originados en perdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrinseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia de las empresas y el nivel de empleo, encamin^ndose hacia las normas de calidad internacional. ^' 4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creacidn d & , empleos sustentables. Asf, se establece el mutuo compromiso de: ( j a)

Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, e! costo y el servicio a los clientes. Para hacerlo, las----

partes deberan trabajar juntas, con un criterio de colaboracidn y solidaridad. ' b)

Promover una amplia comunicacidn de las polfticas y procedimientos establecidos y basados en esta convencid.

c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aj.eo, higiene y seguridad er e.l trabsjo y med'o m jiente, resolver dudas y preol»paciones a tiavds de reuHlones que busquen el conseriso

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Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

5) Las empresas tienen la responsabilidad exclusiva de determinar cuales son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convencidn, determinar cantidad, ubicacidn, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organizacidn y direccidn, todo ello dentro de un marco de razonabilidad, sin causar perjuicio material, ni moral para el trabajador. 6) SOIVA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los trabajadores amparados en esta Convencidn Colectiva de Trabajo ante los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo, a las Leyes, Decretos, como asl peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados. Artlcylo i " - Principios de interpretacion Los principios bisicos de interpretacidn y los criterios a los que deben ajustarse las relaciones laborales del personal son los de alcanzar los resultados en un imbito laboral que permita la evolucidn y desarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen en cada una de las empresas las actuales modalidad de trabajo, que a travds de la funcionalidad V movilidad , permiten el crecimiento de los trabajadores y asegurando la plena satisfaccidn de los clientes de las ipresas y competiendo eficientemente a nivei mundial, dada la constante y cada vez mayor competitividad de la economia; como asf permitir al trabajador en su jornada legal de trabajo, percibir un salario digno para solventar sus ' necesidades y las de su familia en un marco acorde a los servicios que brinda el mundo moderno. De acuerdo a las modernas formas de organizacidn del trabajo, vinculadas a la incorporacidn de nuevas tecnologias, tdcnicas y herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas, funciones y ubicacidn del personal, que se hari utilizando los conocimientos, capacidad y antiguedad de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificacidn laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los mdtodos de trabajo. Este nuevo esquema se facilitara con una adecuada capacitacidn y formacidn del personal para lograr la eievacidn de su nivel tdcnico y profesional, asl como la generacidn de una estructura laboral en la medida adecuada al nuevo modelo de operacidn y gestidn. Articuio 10^ - Negociacion Colectiva Se ratifica el derecho de las partes de decidir autdnomamente negociar en forma colectiva; por personal y ia vigencia de esta Convencidn Colectiva constituye una manifestacidn del ejercicio partes, desde ya, dejan sefialado que se ajustaran a los pnncipios y modalidades siguientes:

^ el ^mpito territorial, esa facbltad, pero las

a) Las empresas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines de todo el pals reconocen al SOl^A con/personertjs f'•''mial N°36 como unico representante del personal obrero que ocupan. • b) Las empresas en forma individual podran efectuar, con la participacidn del SOIVA, negociaciones acerca de les sistemas de remuneraciones, tarifas, premios o otras retribuciones que permitan un mejoramiento continuo de las mismas y de la productividad; como asi tambidn sobre aspectos relatives a las condiciones de trabajo, jornada, descanso, entre otras, con el objetivo permanente de contribuir a la competitividad de la empresa y por consiguiente preservar las fuentes de trabajo, ; l o acordado segCin el procedimiento que antecede podra consistir en modificar, sustituir o derogar, en todo o en parts, esta Convencidn Colectiva de Trabajo. _, ''

Articuio 11° - Exclyslon de disposiciones de otros convenios y remision a leyes generales





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El presente convenio colectivo determina la sustitucidn en el dmbito de aplicacidn definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposicidn contenida en todo otro convenio Colectivo de trabajo que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o especffica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio, e x i p t o los Convenios Colectivos ^e Empresa suscriptos con el SOIVA, lo§.£uales mantienen su tigancia en los terminos all! pcordados, en el marcc de la i-sy 25.877 para un Convenio no articuladd". |LBS partes, en caso

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. ^. de falta de normas convencionales del presente convenio, deberan remitirse a las leyes, decretos y otras dis^^ad'hes vigentes sobre la materia en forma supletoria. ' "*''**''^

Articulo 12° - Convencion indivisible Esta convencidn constituye un instrumento unico e indivisible, por consiguiente, caducard automaticamente en todas sus partes, en caso de que por disposicidn, resolucidn o por cualquier acto emanado de autoridad publica, se alterara o modificara algunos de sus artfculos o normas pactadas. Articulo 13°- Principios Generales. Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurar^ promover la iniciativa personal asf como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales Las partes acuerdan que el principio basico de interpretacidn y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convencidn es el de alcanzar los objetivos comunes, apreciados siempre en base a enterics de colaboracidn, solidaridad y respeto al trabajador. dos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificacidn operativa dentro de la empresa, atento a los criterios de capacitacidn permanente que se acuerdan para lograr mejorar sus conocimientos y remuneraciones. Artlcuio 14° - Organizacion del trabajo La organizacidn del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, las cuales podrdn basarse en equipos de trabajos y/o cdlulas de trabajo, tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejora continua, propiciando de esta manera la formacidn y capacitacidn de los operarios / as. Articulo 15. - Comunicacidn e informacion Se considera a la comunicacidn como una herramienta esencial para el logro de los objetivos establecidos en este convenio, la misma deberd darse en todas las direcciones y niveles de la empresa de manera de servir como agente de transmisidn de la informacidn necesaria para todos los integrantes de la misma. Se implementaran formas de comunicacidn efectiva a travds de reuniones, comun nes escritas, carteleras, folletos, Cuando una persona tenga un problema que considera que lo afecta en forma pe1 de jerd cumplir con el procedimiento para la presentacidn de reclamos y resolucidn de conflictos que 1^ presente convencidn. .•' .' P frabajador tiene la obligacidn de suscribir las comunicaciones que se le cursen, n perjilcio de rechazarlas o ll jstionar su contenido

Artlcuio 16* - Comunicacion cambio de domicilio El cambio de domicilio deberi ser denunciado por el trabajador al empleador dentro defas48 horas i e prodilcido. De esa denuncia se dejar^ constancia escrita, de la que el empleador entregara una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerardn vdlidas las comunicaciones dirigidas al ultimo domicilio denunciado por el trabajador. Ei personal que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribucidn de correos y telecomunicaclones, convendra con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegrdficas Artfculo 17° - Vacantes Cuando se presenten oportunidades de promocidn, para las cuales los operarios/as tengan las calificaciones de estudie, calfficacidn personal y experiencia necesaria, el criterio de seleccidn sera teniendo en cuenta la competencia tdcnica, adc ptacidn a las funciones , resDonsabilidsdes y antiauedad'en la funcidn, que serd det6"'m;nad8 por ante6edentes previa

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evaluacidn formal, la cual serd exhibida al trabajador ,a igualdad de condiciones se dard preeminencia al trabaiador con ' mayor antiguedad en la empresa. En el caso que no hubiera operarios / as debidamente calificados, la seleccidn para cubrir las funciones de mayor responsabilidad se extenderd a candidatos externos. El postulante seleccionado entre el personal efectivo de las empresas, rendird antes del final del perfodo de 3 (tres) meses, un conjunto de pruebas que deberd aprobar. La diferencia de retribucidn por funcidn se abonard al final del perfodo mencionado. Si no fuera aprobado, retornard a su funcidn anterior. Articulo 18° ~ Periodo de prueba Se establece el periodo de prueba en 3 (tres) meses, para los trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva. Articulo 19" - Reciprocidad frente a sityaclones de competencia desleal H»^'i,,>!X-' ^^#S>., ^_

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CAPiTULO XIV - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Articulo 93° - Organismo de aplicacion y vigilancia El Ministerio de Trabajo serd el organismo de aplicacidn y vigilard el cumplimiento de la presente convencidn. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convencidn, como asi todas las empresas representadas por las Cdmaras signatarias de la misma, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente. Artfculo 94° - Defensa de la fuente de trabajo Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociacidn y redaccidn de la presente Convencidn Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creacidn de empleo sustentable en el futuro. Articuio 95° - Homologacion Las partes de comiin acuerdo solicitan que/a presenile Convencidn Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y SegjUridad Social. En prueba de todo ello, previa lectura y liente de origen de conformidad.

firma la presente, quedando archivada para constancia en su

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xddt/ EXPEDIENTE N° L488.290//12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 dias del mes de Febrero de 2012, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mi Silvia SQUIRE, Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asisitida por el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliacion, per el Sector Sindical, los seiiores, Horacio VALDEZ, Jorge RUSSO, Daniel OVIEDO, Julio PAIVA, Luis ROJAS, Edgardo PULISI,y Juan Jose MASSA, en su caracter de Miembros del Secretariado Nacional, conjuntamente con los senores, Ricardo AGUERO, Pedro TABORDA, Ricardo GELBEZ, y Oriando REYES, como Miembros del Consejo Directivo del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por una parte y por la otra los sefiores, Carlos GONZALEZ , Claudio FAZIO, Sandra BOAN, Yanina BALBOA, Andrea ARIEU, Eduardo ARRUGARENA, Jose PAUZA y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, en representacion de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, Miguel LOPEZ y Jorge DAVIES, en representacion de la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, Ramiro ZILVESTEIN, cn representacion de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, Hector GENIJOVICH en representacion de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el Sector Empresario.—

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a firii^e ratificar en un todo la Convencion Colectiva de Trabajo, acordada en forma directa, y que se agrega mediante el presente, solicitando fornie parte integrante de los presentes ictuados, y su agregacidn al expediente n° 1.400.300/10, asimismo se aclara que lanueya convencion reemplaza la actual n° 395/04.— —— /' Con Io que se dio por terminado el acto, fipnando de conformidad por ante mi para constacia. '— .y

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