CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO EN LA CIUDAD DE XALISCO, NAYARIT, A XXXXX DÍA DEL MES DE XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIEZ, COMPARECEN...
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO EN LA CIUDAD DE XALISCO, NAYARIT, A XXXXX DÍA DEL MES DE XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIEZ, COMPARECEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, POR UNA PARTE EL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO DE XALISCO, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS LICENCIADO GILBERTO LÓPEZ RUELAS, PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y LICENCIADO HUGO ARMANDO GUZMAN OCHOA, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL “PATRÓN”, Y POR LA OTRA, EL C. XXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE IDENTIFICA COMO EL “TRABAJADOR (EVENTUAL” O DE BRIGADA”), Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA LAS “PARTES”; Y POR ÚLTIMO EL PROFR. RAFAEL FLETES PARTIDA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, QUE COMPARECE A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN SU CARÁCTER DE “EJECUTOR”; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- DECLARA EL “PATRÓN” QUE: I.1.-

Que el municipio de Xalisco es libre y base de la división territorial y de la organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2°, 3° y 5° de la Ley de Municipal para el Estado de Nayarit.

I.2.-

Que el Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, el Síndico y el Secretario, están en facultados para la celebración del presente convenio con fundamento el los artículos 64, fracción IX, 73, fracción II, y 114, fracciones III y XVI, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

I.3.-

Que para los efectos de este Contrato señala como domicilio en Palacio Municipal ubicado en calle Juárez e Hidalgo, colonia centro en Xalisco, Nayarit.

II.- DECLARA EL “TRABAJADOR DE CONFIANZA QUE:

II.1.-

Se encuentra en pleno goce de sus facultades físicas y mentales, con aptitud de desempeñarse laboralmente a favor del “PATRÓN”.

II.2.-

Solicita empleo como trabajador de confianza en apoyo al “PATRÓN”, en las actividades que se le encomienden.

II.3.-

Tener su domicilio en calle XXXXXX No. 10, XXXXXXX de Xalisco, Nayarit.

En mérito a lo anterior, los comparecientes declaran su voluntad en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.El “PATRÓN” conviene en emplear al “TRABAJADOR”, por tiempo determinado a partir del primero de Octubre del año dos mil ocho y con fecha de vencimiento primero Abril de dos mil nueve, por lo que bajo ese tenor, tiene pleno conocimiento que tendrá el carácter de trabajador de “CONFIANZA”, por lo que el “TRABAJADOR” con pleno conocimiento, acepta el contrato bajo dicha característica y por consiguiente el desempeño de su función, sin importar que pudiera recaer en una actividad considerada no de confianza, su contrato es, como se menciona, por tiempo determinado, cuya circunstancia aplicará por todo el tiempo independientemente de las renovaciones que pudiera tener lugar el presente documento.

SEGUNDA.- El “PATRÓN” conviene con el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, que el presente Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado, es como empleado de confianza, realizando las actividades de inspección debiendo quedar adscrito ante el Departamento de Fiscales, en los términos del artículo 5° del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, que comprende a los trabajadores de confianza; ya que se dedicará a inspeccionar, vigilar, fiscalizar y tramitar los asuntos relacionados con su área y los del tipo particular que el Presidente Municipal le pudiera asignar.

TERCERA.- El “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, se obliga a prestar sus servicios personales especificados en la cláusula anterior con el esmero y eficiencia requeridas, en cualquier lugar donde le encomiende el “PATRÓN”, quedando subordinado laboral y jurídicamente éste, representado por el Presidente Municipal.

CUARTA.- Queda expresamente convenido que el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, acatará en el desempeño de su trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el “PATRÓN” y a observar los ordenamientos legales que le sean aplicables durante la vigencia del presente contrato. QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo, será de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario: de las 08:00 a 16:00 horas,

asimismo el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, se obliga a asistir a laborar cuando el “PATRÓN”, lo requiera, fuera de su horario de jornada previamente establecido si así se requiriera, para lo cual el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, debe comprobar su debido cumplimiento. SEXTA.- El “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, está obligado a sujetarse al control de asistencia; el incumplimiento de este requisito, indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.

SÉPTIMA.- El “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, gozará de dos días de descanso semanal, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el día sábado y domingo de cada semana, con pago de salario íntegro; de la misma forma, gozará el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, descanso obligatorio con pago de salario íntegro señalados en la Ley de la materia, comprendidos dentro del término de duración del presente contrato, siempre y cuando no se le otorgue comisión especial para que en esos días cubra determinada función ya que de ser así, no tendrá derecho a dichos días de asueto.

OCTAVA.- El “TRABAJADOR DE CONFIANZA” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el “PATRÓN”, así como a justificar plenamente sus ausencias por cuestiones de salud ante la Dirección de Sanidad y Salubridad Municipal.

NOVENA.- El “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, se compromete a asistir a las capacitaciones o adiestramientos en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en lo futuro, conforme a lo dispuesto por la legislación respectiva o lineamientos y normativas que para los efectos de eficientar el servicio que preste y que le sean requeridos por parte del “PATRON”, debiendo acreditar con un mínimo del noventa por ciento de calificación, las acreditaciones de la capacitación otorgada para los efectos de que cobre vigencia el respectivo contrato.

DÉCIMA.- “LAS PARTES” manifiestan que si el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, llegó a prestar con anterioridad servicios personales al “PATRÓN”, éstos quedarán terminados por mutuo consentimiento, sin responsabilidad para ninguna de las partes, por lo que la única relación laboral que reconocen, es la contenida a partir de la firma al presente contrato no reservándose el derecho de ejercitar cualquier acción civil, penal, laboral y de cualquier otra índole en contra del “PATRÓN” por contratos anteriores, igualmente el “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, manifiesta bajo protesta legal de decir verdad, no tiene documento alguno anterior a este, que lo acredite como trabajador de base o con derechos similares; igualmente manifiesta no estar actualmente tramitando ante un sindicato afiliación para tales fines, por lo que de contravenirse su afirmación bajo cualquier circunstancia, dichos derechos de ninguna manera alterarán o variarán sus condiciones de trabajador de confianza en los términos de este contrato, sino que por el contrario, será causal de rescisión de este contrato antes de su terminación sin responsabilidad del “PATRÓN”.

DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37, fracciones I, y III de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley y ordenamientos que contengan aplicación supletoria en la materia.

DECIMA TERCERA.- El “TRABAJADOR DE CONFIANZA”, tiene amplio conocimiento que en este acto el “PATRÓN” con las facultades que le confiere el artículo 64, fracciones II y III de la Ley Municipal para el estado de Nayarit, delega todas las facultades para que se vigile el cumplimiento de cada una de las cláusulas del presente contrato al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien en lo sucesivo será el “EJECUTOR” para controlar asistencia, puntualidad, autorización de permisos en acuerdo con el responsable del área de su adscripción, notificación de terminación de contrato o de baja que por cualquier causa que en derecho proceda contrato laboral considerándose este listado de forma enunciativa y no limitativa, quedando así sujeto a los términos prescritos dentro del Reglamento de dicho Departamento de Recursos Humanos. Leído por ambas partes el presente contrato y enteradas de su contenido y valor legal, se firma en dos tantos en Xalisco, Nayarit; el día ----------.

POR EL “PATRÓN”.

PRESIDENTE MUNICIPAL

_______________________________ LIC. GILBERTO LÓPEZ RUELAS

SINDICO MUNICIPAL

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

PROFR. ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LIC. HUGO ARMANDO GUZMÁN OCHOA

POR EL “TRABAJADOR”

____________________________________ C.

POR EL “EJECUTOR” JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

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TESTIGOS

C.

C.

Xalisco Nayarit a 15 de marzo de 2009.

C. GABRIELA LOPEZ PACHECO P r e s e n t e.

En los términos de los artículos 35, 37 Fracciones I, y III de la Ley Federal del Trabajo; y en mi carácter que tengo reconocido en su contrato laboral de trabajo, me permito hacerle entrega del presente AVISO, con carácter de notificación personal, haciéndole de su conocimiento que su contrato de trabajo por tiempo determinado, suscrito con el XXXVIII Ayuntamiento fenece el día 01 de Abril de dos mil nueve; por lo que al tener conocimiento de que no se renovará su contrato laboral, le informo que al vencimiento aludido se tiene por concluida en definitiva la relación laboral; por lo que quedo a sus ordenes para tramitarle su carta de recomendación, si la requiriere para algún empleo.

Sin otro particular, agradezco la diligencia con que cumplió las tareas que se le encomendaron.

Atentamente

Profr. Rafael Fletes Partida Fletes Jefe Del Departamento de Recursos Humanos

Firma de Conformidad del trabajador

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