CONTRATO DE VENTA DE PRODUCTOS DIGITALES

CONTRATO DE VENTA DE PRODUCTOS DIGITALES ENTRE: De una parte, CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO, organización privada sin fines de lucr...
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CONTRATO DE VENTA DE PRODUCTOS DIGITALES ENTRE: De una parte, CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO, organización privada sin fines de lucro, creada de acuerdo a los principios establecidos en los Artículos de la Ley No. 50-87 del 4 de junio de 1987, modificada por la Ley No. 181-09 de fecha 06 de julio de 2009, con asiento social y oficinas principales ubicadas en la Avenida 27 de Febrero No. 228 Torre Friusa en La Esperilla de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, la cual se encuentra debidamente representada, para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, por su Presidente, el señor PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ de nacionalidad dominicana, mayor de edad, , portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________________, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad que en lo adelante se denominará “CCPSD”; y De la otra parte, el ____________________________________________sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal ubicada en la _________________, ___________, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su (CARGO), el señor(a) (NOMBRE), dominican(o/a) mayor de edad, (soltero o casado), portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral No. _______________________, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que en lo adelante se denominará EL CLIENTE. Cuando sean referidos conjuntamente LA CCPSD y EL CLIENTE serán denominados como LAS PARTES. PREÁMBULO POR CUANTO: La Ley No. 153-98 crea el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ente regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana. POR CUANTO: La Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales define y reglamenta la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos o documentos digitales del comercio electrónico y de las firmas digitales, facultando al INDOTEL para la función de autorización, vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las entidades de certificación. POR CUANTO: El Decreto No. 335-03 aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, sobre las entidades de certificación y los Productos de firmas digitales. POR CUANTO: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones mediante la Resolución No. 169-07 del Consejo Directivo en fecha 23 de agosto del año 2007 autorizó y certificó a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo como Entidad de Certificación. POR CUANTO: La Entidad de Certificación permite establecer la identidad y otras calidades de una persona que actúa a través de una red informática, un sistema de informaciones y, en general, cualquier medio de comunicación y/o información electrónica. POR CUANTO: El uso de productos digitales emitidos por una Entidad de Certificación, debidamente autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, garantiza la

seguridad jurídica y técnica de las comunicaciones electrónicas, aportando los atributos jurídicos de Autenticidad, Confidencialidad, Integridad y No Repudio. POR CUANTO: EL CLIENTE ha manifestado su interés en adquirir soluciones digitales para el buen y seguro desempeño de sus labores y que al hacerlo cumple con todas las regulaciones y aprobaciones requeridas para solicitar su implementación. POR CUANTO: EL CLIENTE ha cumplido con la fase de depuración y se encuentra apto para convertirse en Suscriptor de Soluciones Digitales. POR CUANTO: LAS PARTES de común acuerdo han consensuado que tienen la calidad jurídica requerida para la celebración del presente contrato POR CUANTO: En fecha _______________ (__) del mes de ______ del año dos mil ____ (201_) la CCPSD envió y EL CLIENTE recibió y aceptó, la propuesta de ventas de productos que dan origen al presente contrato y que constituye el Anexo A del mismo y, POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES libres y voluntariamente:

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la prestación por parte de La CCPSD al CLIENTE de los servicios de una Entidad de Certificación, para los fines expresamente dispuestos en la Política de Certificación y la propuesta de venta de Productos Digitales emitida a favor del CLIENTE de acuerdo a su solicitud. ARTÍCULO 2. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigor con la emisión del primer Certificado Emitido y finalizará con el vencimiento o revocación del último Certificado emitido. PÁRRAFO I: Los Certificados emitidos en cumplimiento del presente contrato pueden ser renovados en los términos establecidos en las Política del Certificado adquiridos o en la propuesta de servicios otorgada. PÁRRAFO II: El presente contrato finalizará y perderá automáticamente su vigencia desde el momento en que todos los Productos digitales contemplados por el presente acuerdo hayan vencido o hayan sido revocados, por razones establecidas en las políticas y normativas anexas al presente contrato, o por falta al cumplimiento de alguno de los términos establecidos en el presente contrato. ARTÍCULO 3. RENOVACIÓN: La renovación de los Productos Digitales y/o de Certificados de Firmas Digitales implica la renovación del presente contrato el cual se renovará automáticamente por periodos iguales de un año salvo que EL CLIENTE solicite su cancelación por escrito, 30 días antes de su vencimiento. ARTÍCULO 4. PRECIO: Los precios para la contratación presente son los estipulados en la propuesta de soluciones digitales emitida de acuerdo a los productos y servicios solicitados. 2

PÁRRAFO: LAS PARTES, podrán previo acuerdo por escrito, modificar los servicios objeto del presente contrato y la modificación que se acuerde constituirá el Anexo B. La enmienda deberá contener en detalle los cambios acordados. ARTÍCULO 5. FORMA DE PAGO: Las formas de pagos por concepto de los productos convenidos con el CLIENTE, serán exigibles y estarán sujetos a lo acordado por ambas partes según este estipulado en la Propuesta de Soluciones Digitales solicitada. PÁRRAFO I: La CCPSD se reserva el derecho de suspender los Productos digitales bajo su entera discreción y sin ningún tipo de responsabilidad a su cargo en los casos en que EL CLIENTE incumpla con los pagos totales o parciales acordados en la propuesta de servicios. Los montos dejados de pagar deberán ser saldados en su totalidad por EL CLIENTE. PÁRRAFO II: En caso de que los servicios sean renovados automáticamente, el pago de la citada renovación será exigible dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento según establecido en la propuesta de soluciones digitales emitida por la CCPSD. ARTÍCULO 6. LEGISLACIÓN APLICABLE: Todas las transacciones, prestaciones y demás relaciones jurídicas que se presenten en ejecución de este contrato o producto de la prestación de servicios de certificación digital por parte de la CCPSD quedan sometidas a las leyes de la República Dominicana. Igualmente a los términos y condiciones de este documento, del formulario de solicitud de certificación digital, de las Políticas de Certificación y a los términos legales y condiciones de uso interpuestas por la propuesta sometida y aceptada. PÁRRAFO: El CLIENTE estará sujeto a las modificaciones o variaciones de las normas y regulaciones establecidas en las Políticas de Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo aprobadas por el Instituto Dominicano de Las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a las modificaciones de la ley 126-02. ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LA PROVEEDORA: La CCPSD se compromete a las obligaciones establecidas en la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, su Reglamento de Aplicación, Decreto 335-03 y las Políticas de Certificación de la CCPSD. •

La CCPSD reconoce como una de sus obligaciones fundamentales que se desprenden del presente contrato, proporcionar los servicios que EL CLIENTE ha solicitado y ha suscrito en la Propuesta de Soluciones Digitales conjuntamente con las tarifas acordadas.



EL CLIENTE reconoce que la CCPSD no será responsable por los daños directos o indirectos que pueda sufrir EL CLIENTE con motivo de cualquier falta de operación, error, omisión, virus informático, fallas en la línea de conexión, robos, destrucción y acceso no autorizado, alteración o uso de información, siempre que los mismos no sean imputables a la CCPSD.

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EL CLIENTE reconoce que es el único responsable por los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas las informaciones, actividades o trabajos contenidos o transmitidos a través de la red, liberando a la CCPSD de toda reclamación judicial o extrajudicial que pudiere serle formulada.

PÁRRAFO I: Queda exonerada de responsabilidad la CCPSD cuando el tercero que confía no tome en cuenta la suspensión o perdida de vigencia del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los Productos o cuando no verifique la firma digital. PÁRRAFO II: La CCPSD reconoce y se compromete con el cumplimiento de toda la reglamentación inherente al uso y manejo de soluciones digitales según lo estipula: •

El INDOTEL en particular en lo que se refiere a las Auditorias realizadas por dicho Instituto y que son de acceso público. Dichas solicitudes deberán ser realizadas por EL CLIENTE al INDOTEL, en calidad de ente regulador y de conformidad con las normativas y regulaciones vigentes.



Sus Prácticas y Políticas de Certificación, las cuales forman parte integral del presente contrato y garantizan continuidad de los servicios contratados y planes de contingencia, en caso de que los mismos sean afectados por eventualidades y/o desastres naturales.

ARTÍCULO 8. RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser rescindido, en los siguientes casos: • Una vez llegada la fecha del término del último Certificado Digital; • Una vez solicitada la revocación de todos los Productos Digitales o del último Certificado Digital; • La declaración unilateral de alguna de las partes contratantes con al menos 30 días de antelación, mediante comunicación escrita; • El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Política de Certificación, cualquier otro documento que forme parte de este contrato o de las normativas legales vigentes que rigen la materia en la República Dominicana por cualquiera de las partes • La ocurrencia de alguna de las causales de revocación de los Productos digitales por culpa o con ocasión de una conducta del CLIENTE. ARTÍCULO 9. CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES acuerdan mantener el presente contrato bajo las más estricta confidencialidad y asimismo acuerdan que los términos y condiciones del mismo no podrán ser revelados a terceras personas, sin el consentimiento expreso de la otra parte, a menos que no le sean requeridos por Ley o por la autoridad gubernamental competente, o que sea necesario para la ejecución de este Contrato. Que por su relación con La CCPSD: (a) maneja y habrá de manejar informaciones relativas a la CCPSD y sus Relacionados considerada como Información Confidencial, tales como datos confidenciales sobre Propiedad Intelectual, Invenciones o Derechos de Autor o cualquier información privada, ya sea financiera o de cualquier otra índole; (b) que cualquier Información Confidencial que obtenga producto de su relación con la CCPSD es propiedad de ésta y no podrá ser divulgada a terceros; (c) que El Cliente tiene la obligación de 4

mantener secreta y en estricta confidencia dicha información y usarla solamente para ciertos propósitos limitados; (d) que durante el término de vigencia de su relación con la CCPSD y aún con posterioridad (ya sea por cualquier trabajo, desarrollo de proyecto, estudio, evaluación, prueba, investigación o asociación de cualquier índole), se compromete a mantener en secreta y estricta confidencia toda Información Confidencial, y no utilizarla en forma alguna, excepto para el beneficio de la CCPSD o de alguna otra forma disponer de, transferir, divulgar o revelar, directa o indirectamente a cualquier persona o entidad, sin distinción cualquiera, la Información Confidencial, sin el previo consentimiento y autorización por escrito de La CCPSD o de él (los) correspondiente(s) propietario(s) de la información. Reconoce y acepta que es política firme de La CCPSD mantener y respetar los derechos de terceros con quienes la CCPSD se haya previamente comprometido en mantener confidencialidad o conferido derechos de propiedad y, por consiguiente, el CLIENTE se compromete a no revelar o usar información que conoce como propiedad de terceros. Asimismo, El CLIENTE declara no tener, en el presente, obligación o responsabilidad alguna frente a otra persona, física o moral, que pudiese ser inconsistente o conflictiva con cualquiera de las provisiones de este Acuerdo. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las partes en virtud del presente Acuerdo permanecerán vigentes hasta luego de transcurridos tres (03) años de la divulgación inicial o de la terminación del presente acuerdo por cualquier causa, lo que ocurra último. Este acuerdo cubrirá todas las informaciones confidenciales reveladas en conexión con las transacciones hechas antes o después de la fecha de entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO 10. IDIOMA: LAS PARTES convienen que los documentos desarrollados, así como las actividades que puedan surgir del presente Contrato, serán en el idioma Español. ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES: LAS PARTES convienen que podrán modificar el presente Contrato por mutuo consentimiento, mediante enmiendas debidamente firmadas por sus representantes legales, anexándolas al presente Acuerdo para formar parte integral del mismo. PÁRRAFO: LA CCPSD notificará oportunamente a EL CLIENTE las modificaciones y mejoras a las políticas y normativas que rigen la presente relación contractual, las cuales deberán ser aceptadas mediante enmiendas posteriores por EL CLIENTE. ARTÍCULO 12. ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivos asientos sociales precedentemente descritos. ARTÍCULO 13. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: LAS PARTES aceptan como buenas y válidas todas las estipulaciones del presente Contrato y documentos que lo integran y para las consecuencias de ejecución, que no estén previstas en estos documentos, las partes acuerdan de manera formal que cualesquiera conflictos, diferendos y/o litigios que puedan surgir con motivo de la aplicación de este contrato, el mismo será sometido a arbitraje. Estos conflictos serán resueltos de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., vigente a la fecha en que surja la controversia. Cada parte designará un árbitro y el Tercero será designado por el Bufete Directivo del Centro, de 5

conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Los árbitros deberán fallar en base a derecho, no como amigables componedores. El laudo que de allí emane será definitivo y ejecutorio entre las partes.

HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____(___) días del mes de ______ del año dos mil dos mil ____ (201_).

Por Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD)

Por (Empresa (_______)

________________________________ Pedro Pérez González Presidente

_______________________________ (Nombre del Represente) (Cargo)

YO, _____________________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No. _____, del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ y __________________________, de generales y calidades que constan, a quienes doy fe conocer y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___ (__) días del mes de ________ del año dos mil doce (2012).

____________________________________________ Notario Público

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