CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE PABELLON DE ARTEAGA REPRESENTADO en este acto por el PRESIDENT...
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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE PABELLON DE ARTEAGA REPRESENTADO en este acto por el PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. HECTOR RAUL GARCIA DE LUNA, Y POR SU DIRECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS, L.E.F. ENRIQUE ENCARNACION PEREZ, a quien en lo sucesivo se le denominara “LA PRESIDENCIA” Y POR OTRA PARTE EL C_______________________________ a quien en lo sucesivo se le denominara “EL TRABAJADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES I. Declara “LA PRESIDENCIA”: 1.

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Que con base en lo dispuesto por el artículo 5º., Fracc. I del Estatuto Jurídico de los trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, son trabajadores de confianza los descritos en el inciso “D” del citado artículo. Que tiene establecido su domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en la Calle Venustiano Carranza No. 8, Colonia Centro, C.P. 20660 del Municipio de Pabellón de Arteaga. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Registro Federal de Contribuyentes Núm. MPA650514KKA a nombre del Municipio de Pabellón de Arteaga.

II.- Declara “EL TRABAJADOR”. 1. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta “EL TRABAJADOR” llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, originario de __________________en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles sin restricción legal alguna, señalando como domicilio particular y legal para los efectos del presente contrato, en _______________________________ 2. Tener la capacidad, aptitudes, conocimientos técnicos y habilidades suficientes para desempeñar las actividades del puesto y/o trabajo que se le confiera. III.- Declaran “LAS PARTES”: 1. Que el trabajador ha cumplido cabalmente con los requisitos establecidos por el Municipio de Pabellón de Arteaga, para efectos del proceso de reclutamiento y selección de personal para su contratación, exhibiendo entre otros los documentos siguientes: a) Copia fotostática de su Acta de Nacimiento b) Copia de Credencial Oficial con Fotografía

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c) CURP d) Copia de Certificado de Estudios 2.- Que para la celebración del presente Contrato, no existe dolo ni mala fe de las partes que puedan afectar la validez del mismo. 3.-

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijaN para trabajos semejantes dentro de la Empresa o Establecimiento.

Vistos las DECLARACIONES, que anteceden ambas partes se obligan y se sujetan al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA. OBJETIVO.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a prestar sus servicios al “MUNICIPIO” por tiempo determinado, mismo que deberá ejecutar con puntualidad y eficiencia, acatando las instrucciones que reciba de sus superiores y comprometiéndose a realizar el trabajo, asimismo entre otras actividades inherentes es necesario que ejecute las siguientes acciones: a) Recibir y validar los recursos materiales, humanos, financieros, documentales del puesto de ___________________________ durante el tiempo que dura la relación de trabajo en esta Administración Municipal. b) Ejecutar aquellas actividades que por las necesidades del servicio se requieran y que le sean asignadas por su jefe inmediato superior. c) “EL TRABAJADOR” acepta y se compromete a prestar los servicios a que se refiere la presente Cláusula, aplicando al máximo los conocimientos y aptitudes necesarias en el área a su cargo, así como en cualquier otra actividad o área que en su momento señale el Presidente Municipal para mejor el funcionamiento.

SEGUNDA.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado siempre y cuando después de transcurridos tres meses a partir de la fecha del presente, no se haya rescindido la relación laboral, para lo cual se le contrata a “EL TRABAJADOR”, señalado en la Cláusula Primera de este instrumento. Independientemente de lo anterior, “LA PRESIDENCIA”, podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo que con este Contrato se formaliza, considerando que se encuentra en el grupo que establecen los artículos; 5, Fracc. I, 6 y 7 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos

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Descentralizados y demás normatividad aplicable a los trabajadores de confianza. TERCERA.- Al término de la vigencia del presente contrato, “EL TRABAJADOR”, se obliga a devolver todos los instrumentos de trabajo que le fueron proporcionados por “EL MUNICIPIO”, para el desempeño de sus funciones o a responder de aquellos instrumentos de trabajo que le haya faltado a consecuencia de pérdida o extravío y que tenga debidamente resguardados el trabajador. CUARTA.- La jornada de trabajo del “EL TRABAJADOR”, SERÁ DE Lunes a Viernes con días de descanso los sábados y domingos de cada semana, cuya jornada laboral será de 35 horas semanales, la cual será distribuida dependiendo de los requerimientos, necesidades y a la naturaleza de las actividades de “EL MUNICIPIO”, misma que será notificada previamente a “EL TRABAJADOR” y se desarrollará en el lugar o lugares que determine “EL MUNICIPIO” y que se requieran para el cumplimiento de este Contrato, de conformidad con las necesidades que precise satisfacer “EL MUNICIPIO”. QUINTA.- “EL TRABAJADOR” tendrá la obligación de presentarse puntualmente a desempeñar sus funciones en los días y horarios convenidos y detallados en la Cláusula anterior. En caso de retardos y faltas injustificadas, se hará acreedor a las sanciones correspondientes, así como del respectivo descuento de su sueldo en los términos de las disposiciones legales aplicables. SEXTA.- En caso de que “EL MUNICIPIO” requiera que “EL TRABAJADOR”, se traslade de un lugar a otro, proporcionará, en su caso, los medios y recursos necesarios para cumplir con tal objeto. SEPTIMA.- La retribución que “EL MUNICIPIO”, pagará a “EL TRABAJADOR”, corresponderá a la Categoría __________________________ del tabulador de percepciones autorizado para los trabajadores del Gobierno del Estado en cada ejercicio. Esta cantidad le será cubierta el día quince y último de cada mes y sobre la misma se efectuarán las deducciones correspondientes a retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta y las aportaciones que en materia laboral y de seguridad social se causen por las remuneraciones obtenidas. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo correspondiente. El pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional. El “TRABAJADOR”, tendrá derecho a un pago anual por concepto de aguinaldo equivalente a 35 días cuando menos de salario libres de descuentos, o a la parte proporcional que corresponda de conformidad con los días laborados. OCTAVA. “EL TRABAJADOR” que tenga seis meses consecutivos de servicios, tiene derecho a disfrutar de diez días hábiles de vacaciones por semestre.

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“EL TRABAJADOR” recibirá por el periodo vacacional, una prima vacacional la cual será de un veinticinco por ciento de sus percepciones saláriales que le correspondan, durante el periodo de vacaciones. NOVENA. “EL TRABAJADOR” tendrá la obligación de registrar sus entradas y salidas al lugar de trabajo. Cuando “EL TRABAJADOR” no registre sin causa justificada su entrada o salida del centro de trabajo asignado, se le descontarán los importes respectivos, en términos de las disposiciones legales aplicables. DECIMA . “EL TRABAJADOR” acepta que los sistemas, información, programas y en general todo aquel trabajo desarrollado en ejercicio de sus funciones, es propiedad de “EL MUNICIPIO”, por lo que “EL TRABAJADOR” se abstendrá de transmitirlo, venderlo o enajenarlo a terceras personas. DECIMA PRIMERA. Las partes convienen expresamente que son causas de rescisión sin ninguna responsabilidad para “MUNICIPIO”, los siguientes casos: I. Cuando “EL TRABAJADOR” no desempeñe su trabajo encomendado con la calidad y eficiencia necesaria. II. Engañarlo “EL TRABAJADOR” con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan a “EL TRABAJADOR” capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. III. Incurrir “EL TRABAJADOR” durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del personal directivo o administrativo de “EL MUNICIPIO”, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. IV. Cometer “EL TRABAJADOR” con alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la Fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo, o que son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. V. Ocasionar “EL TRABAJADOR”, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. VI. Ocasionar “EL TRABAJADOR” los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio. VII. Comprometer “EL TRABAJADOR”, por su imprudencia o descuido inexcusable, el material y equipo de trabajo, la seguridad del establecimiento de las oficinas de “EL MUNICIPIO” o de las personas que se encuentren en él.

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VIII. Cometer “EL TRABAJADOR” actos inmorales en el establecimiento o lugar trabajo. IX. Revelar “EL TRABAJADOR” los secretos de las funciones que realice “EL MUNICIPIO” que sean asuntos de carácter reservado, con perjuicio de “EL MUNICIPIO”. X. Tener “EL TRABAJADOR” más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso de “EL MUNICIPIO” y/o de su Jefe inmediato superior o sin causa justificada. XI. Desobedecer “EL TRABAJADOR” a “EL MUNICIPIO” o sus superiores jerárquicos, sin causa justificada. XII. Negarse “EL TRABAJADOR” a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. XIII. Asistir “EL TRABAJADOR” a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, “EL TRABAJADOR” deberá poner el hecho en conocimiento de “EL MUNICIPIO” y presentar la prescripción suscrita por el médico. XIV. La sentencia ejecutoria que imponga a “EL TRABAJADOR” una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que a “EL TRABAJADOR” se refiere. XVI. Si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza en los términos del Artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo XVII. Las demás que se deriven del presente contrato y del incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. DECIMA SEGUNDA. Las partes establecen como obligaciones laborales para “EL TRABAJADOR” las siguientes: a) Realizar las actividades que por la necesidad del servicio se requieran y le sean asignadas por su jefe superior inmediato, las cuales deberán ser apegadas a las funciones por las que es contratado con base a las labores que se le designe, mismas que deberán ser con la calidad, eficiencia, esmero y honestidad que se requiera. b) Preparar los elementos adecuados para el fiel desempeño de sus funciones. c) Desarrollar los programas que le encomiende su superior jerárquico.

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d) Firmar las nóminas o recibos de pago que le sean presentadas por “EL MUNICIPIO”, en las cuales se contengan las cantidades que reciba por concepto de salario. e) Cubrir efectivamente los horarios que resulten del tiempo contratado. f) Asistir con puntualidad a desempeñar su trabajo en el horario indicado por su jefe superior, debiendo registrar personalmente los controles de asistencia establecidos para estos efectos. g) Cuando a juicio de “municipio” le ordene a “EL TRABAJADOR” cambiarse de lugar de adscripción, este deberá de trasladarse al lugar que le sea asignado en el término que le otorgue “MUNICIPIO”. h) Las demás que se desprendan del contenido de las cláusulas que integran el presente contrato individual de trabajo.

DÉCIMA TERCERA. “EL TRABAJADOR” ha sido notificado ampliamente sobre su forma de contratación, habiendo aceptado ser un trabajador de los denominados Confianza en términos de lo dispuesto por el Artículo 5º. Fracc. I del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. DECIMA CUARTA. Los trabajadores de confianza, no podrán formar parte de los Sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga. DECIMA QUINTA. Ambas partes, convienen en someterse para todo lo no expresamente previsto por este contrato, a lo dispuesto por la normatividad que rija a los trabajadores de confianza. DECIMA SEXTA. Ambas partes, aceptan que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes, por lo tanto, “EL TRABAJADOR” renuncia a la jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. Leído que fue por ambas partes, y enteradas del valor, alcance y fuerza legal del presente instrumento, lo firman al calce de conformidad, en original y copia en presencia de testigos que autorizan y dan fe, en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, el día 03 de enero del 2011.

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POR “EL MUNICIPIO”

EL SERVIDOR PUBLICO

C. LIC. HECTOR RAUL GARCIA LUNA

C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

TESTIGO

TESTIGO

C. LIC. JOSE FRANCISCO MARTINEZ DELGADO

DIRECTOR DEL AREA

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