CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR El contrato de promesa de contratar, es un acuerdo de voluntades

Boletín 13 • año 02 • Marzo del 2014 Mario Salazar Rodríguez PRESENTACIÓN Al parecer, la complejidad de las contribuciones están (por decirlo de al...
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Boletín 13 • año 02 • Marzo del 2014

Mario Salazar Rodríguez

PRESENTACIÓN

Al parecer, la complejidad de las contribuciones están (por decirlo de alguna forma), pasando de moda debido a diversos factores, ya que la ausencia del estado de derecho,ha llevado a uno de los miembros del pacto federal (Michoacán) a una anarquía (dígase esto por el hecho de que los poderes facticos, son quienes tienen el control político, social y económico de esa entidad federativa), tal es la escalada y la magnitud mediática del conflicto, que se “exhibe” a nivel nacional como la delincuencia organizada controla el precio del limón, sin embargo, nada se menciona del gran negocio que es la minería en Michoacán, ya que los pequeños empresarios dedicados a la extracción se vieron controlados o por conceptualizarlo “saqueados” por estos grupos, sin mencionar, la carga tributaria que tendrán para este ejercicio fiscal, incidiendo de manera inmediata en la economía personal y en la del territorio; en alguna de mis conferencias que ofrecí en la República Mexicana, alguien me dijo “… entonces todo tiene que ver con las contribuciones…”, le respondí: es correcto, todo, hasta el pago por el derecho a registrarse y contar con un nombre, tiene que ver con el mundo de las contribuciones. Es por ello, que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de proporcionar incentivos fiscales a diversos sectores, en el caso en particular, al sector de la minería, ya que es necesario reactivar la economía y por ende la seguridad de un estado (Michoacán) que muchos estamos esperando que los poderes jurídicamente constituidos lo recuperen para disfrutar de las bondades de su gente y de sus paisajes.

Sector Consultoría y Servicios para la Industria

CONTENIDO - CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR - EL DEBIDO PROCESO -INICIAN DEVOLUCIÓN DE ISR A CONTRIBUYENTES - PRIVACIDAD TAMBIÉN APLICA A PERSONA MORALES

- ACTUALIZA SAT SU LISTA DE MOROSOS - CONTRATACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO ¿SIMULADA? - PROTEGE TUS DATOS PERSONALES - INFONAVIT PODRÁ TRANSFERIR APORTACIONES EN SUBCUENTA - DESCONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

- MÁS ADECUACIONES A LA REGLA MISCELÁNEA

-EL SOBRENDEUDAMIENTO AMENAZA AL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

- INFONAVIT NIEGA QUE SEGURO DE DESEMPLEO LO AFECTE

-ELEVAR CUOTAS PATRONALES AL IMSS PUEDE VULNERAR CALIDAD DE EMPLEOS: COPARMEX

-MÉXICO CON ALTO RIESGO FISCAL: FITCH

MARIO SALAZAR RODRÍGUEZ

CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR El contrato de promesa de contratar, es un acuerdo de voluntades

El contrato de promesa de contratar, es un acuerdo de voluntades, en el cual, no debe existir pago alguno, ya que, en algunas ocasiones, he escuchado que quieren celebrar un contrato de promesa de compraventa en pagos, con lo que se perfecciona el contrato de compraventa, con lo cual, ya no estaremos en la posibilidad de utilizar este instrumento jurídico y perdernos de las bondades que nos ofrece el mismo. Algunos elementos de esta contrato, que con la asesoría adecuada, puede ser una excelente herramienta de negocio, son los siguientes: Dentro de las características principales que debe contener el contrato de promesa de contratar y para que éste se considere como válido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2246 del Código Civil Federal (CCF), debe: • Constar por escrito; • Contener los elementos característicos del contrato definitivo, en este caso el de compraventa, y limitarse a cierto tiempo Por lo tanto, aun y cuando esta promesa de compraventa pueda ser unilateral o bilateral (artículo 2244 del CCF), en virtud de tratarse de una promesa de compraventa, forzosamente debe celebrarse un contrato bilateral en donde uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero, según lo establecido en el artículo 2248 del CCF, como se confirma con la siguiente tesis:

mente acepta la promesa, pero sólo para beneficiarse de ella, sin que a su vez asuma la obligación de celebrar el contrato correspondiente, o bien, que sea consentida por ambas partes, de manera recíproca.

CONTRATO DE PROMESA DE VENTA Y PROMESA UNILATERAL DE VENTA. SU DISTINCIÓN. El contrato de promesa de venta que regulan los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la participación de dos personas, de las cuales, una promete a otra celebrar un contrato en términos concluyentes y esta última acepta, independientemente de que ambas queden obligadas de manera recíproca, o sólo una de ellas se obligue y la otra simplemente acepte la obligación hecha a su favor, lo que dará lugar a que tal acto jurídico se estime bilateral o unilateral, respectivamente. En este contexto, el compromiso del promitente participa en el contrato de promesa, cuando el beneficiario lo acepta como tal, amén de que éste podrá, en su oportunidad, exigir su celebración mientras no haya habido retractación. Desde esta perspectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1835 y 1836 de la codificación invocada, el contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral, según si sólo una de las partes se obliga y la otra simple-

Por el contrario, la promesa de venta, de manera simple y llana, consiste en un acto unilateral por el que una persona se obliga a celebrar un contrato con quien fuere la beneficiaria, y esta última no sólo no acepta, sino que ni siquiera se llega a enterar del mismo. Esto es, no se da la hipótesis de un contrato de promesa unilateral, ya que como acto jurídico, es siempre bilateral, en virtud de que debe existir la participación de dos voluntades, la de quien promete y la de quien acepta la promesa. Se trata en este caso, de una promesa que alguien asume a favor de otro, pero que éste no manifiesta su voluntad de aceptar, máxime que ni siquiera se entera de la promesa hecha a su favor, de suerte que este acto, por la circunstancia enunciada, es unilateral o unipersonal, que si bien produce efectos obligacionales en el promitente, al no ser aceptado, no es un contrato, ni siquiera de promesa unilateral, sino un acto jurídico producido por una sola voluntad, cuyo titular se obliga a celebrar un contrato respecto del compromiso aducido.

También debe tenerse presente que de acuerdo con el artículo 2246 del Código Civil invocado, para que la promesa de contrato sea válida, además de constar por escrito y limitarse a cierto tiempo, deberá contener los elementos característicos del contrato definitivo que constituya el objeto del contrato preliminar de promesa, teniendo en cuenta que en todo contrato hay tres clases de cláusulas, las esenciales, las naturales y las accidentales, de las cuales indispensablemente deben constar en el contrato, al menos las primeras, dado que la no observancia de esta disposición, produce la inexistencia de la promesa. De igual manera deben constar los elementos que condicionen la esencia y existencia del contrato a celebrarse, como la identificación, o al menos, el señalamiento específico del bien a enajenarse y la mención de que deberá pagarse un precio, que si bien no es necesario que se fije con exactitud, sí que por lo menos se indique la posibilidad de cumplirse en su momento, pues debe partirse de la base que la compraventa, según se advierte del artículo 2248 del Código Civil referido, es un contrato en el que una de las partes se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, elemento que lo peculiariza y distingue de otros actos jurídicos traslativos de dominio.

Benito Juárez

“Los hombres no son nada, los principios lo son todo.”

FUENTE: El Universal

PROMESA DE COMPRAVENTA Promesa de compraventa que celebran por una parte _____________________, a quien en lo sucesivo de le denominará “Promitente Vendedor”; y por la otra ___________________, que en adelante se le nombrará “Promisario”, ambos por su propio derecho, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas DECLARACIONES I. Declara el “Promitente Vendedor”: a) Llamarse como ha quedado escrito, y ser de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con la credencial para votar número de folio _______________, expedida por el Instituto Federal Electoral. b) Ser una persona física en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración de este acto, y tener su domicilio en ________________________________________. c) Ser propietario legítimo del inmueble ubicado en el domicilio señalado en la Declaración anterior, lo cual acredita con la escritura pública número __________otorgada ante la fe del licenciado____________________, Notario Público Número _________, en el ____________, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real número _____________________. d) Que es su deseo enajenar en la fecha pactada en este acto, el inmueble señalado en la Declaración c), y por consiguiente otorgar la escritura pública respectiva ante el Notario que señale el “Promisario” /o en este acto. II. Declara el “Promisario”: a) Llamarse como ha quedado escrito, y ser de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con la credencial para votar, número de folio _______________, expedida por el Instituto Federal Electoral. b) Ser una persona física en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración de este acto, y tener su domicilio en ________________________________________. c) Conocer el inmueble del Promitente Vendedor, descrito en el inciso c) de las anteriores declaraciones. d) Que es su deseo adquirir para sí el multicitado inmueble. Si el “Promitente Vendedor” o “Promisario” fueren personas morales, las Declaraciones respectivamente a) y b) deben señalar: a) Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número _____, de fecha _____________ inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil número __________, otorgada ante la fe del licenciado _________________, titular de la Notaría Pública número ______ del ____________. b) Su representante legal, señor __________________________________, acredita su personalidad mediante acta notarial número ________, otorgada ante la fe del licenciado _______________________________, titular de la Notaria Pública número _______ del ____________, facultades que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna. Ambas partes se someten a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- El “Promitente vendedor” se obliga a vender al “Promisario”, y éste se obliga a comprar el inmueble descrito en la Declaración c) del “Promitente vendedor”. Segunda.- El contrato de compraventa respectivo deberá otorgarse, ante el notario que señale el “Promisario”, dentro del plazo de ---- meses siguientes a partir de la fecha de firma de este acto. Tercera.- Las partes fijan como precio de la venta a realizarse del inmueble descrito en la Declaración c) del “Promitente vendedor”, el de $_________, ( ____________________pesos 00/100 M.N.); el cual se obligan a respetar hasta la fecha de la firma del contrato de compraventa y otorgamiento de la escritura respectiva. Cuarta.- A efecto de respetar el precio citado en la cláusula anterior, el “Promisario” entrega en este acto al “Promitente vendedor” la cantidad de de $_________, ( ____________________pesos 00/100 M.N.), que corresponde al anticipo del 20% (NOTA: se puede modificar el porcentaje) del total del precio de venta; y el 80% (NOTA: se puede modificar el porcentaje) restante deberá entregarlo en la fecha de firma del contrato y la escritura de compraventa. Quinta.- El “Promitente vendedor” se obliga a entregar al “Promisario” el objeto de esta promesa de compraventa, inmediatamente después de firmar la escritura respectiva y el “Promisario” cubra el monto total de la venta del mismo. Sexta.- En caso de no llevarse a cabo la compraventa en el plazo y términos establecidos en este acto, por causas no imputables a las partes, el “Promitente vendedor” se obliga a devolver el anticipo del 20% indicado en la Cláusula Cuarta que en este acto entrega el “Promisario”. Séptima.- El “Promitente vendedor” se obliga a entregar el inmueble objeto de la promesa de compraventa al “Promisario”, al otorgar la escritura de compraventa respectiva, libre de todo gravamen o limitación de dominio, inclusive de los impuestos y derechos, y pagos de servicios, que hasta esa fecha se hubiesen generado; para ello el “Promitente vendedor” deberá exhibir los comprobantes correspondientes. Octava.- El “Promisario” señala al licenciado _________________, Notario Público número _____ del ____________, con domicilio en _______________________, para celebrar el contrato de compraventa respectivo y elevarlo a escritura pública. Novena.- El “Promitente vendedor” se obliga a presentar y entregar al fedatario señalado en la cláusula anterior toda la documentación necesaria para otorgar la escritura de compraventa (título de propiedad, recibos de cuenta predial, recibos de pago de derechos de agua, recibos de pago de luz o teléfono, etcétera). Décima.- Las partes se obligan a cubrir los impuestos y gastos que a cada uno correspondan con motivo de la escrituración del inmueble objeto de este acto. Décima Primera.- Los contratantes establecen como pena convencional por el incumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este acto, imputable a cualquiera de ellas, la cantidad de $ __________ pesos (_____________________ 00/100 M.N.) Décima Segunda.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del ____________, renunciado a cualquier otro que con motivo del domicilio presente o futuro les pudiere corresponder. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, lo firman en todas sus fojas, en la Ciudad de ____________, el día _____________ de ____________ de ____. “Promitente vendedor” “Promisario” TESTIGOS “Testigo” “Testigo” Las firmas corresponden al contrato de Promesa de compraventa que celebran por una parte _____________________, a quien se le denomina “Promitente Vendedor”; y por la otra ___________________, que se le nombró “Promisario”, de fecha ______________________________.

FUENTE: Semanario Judicial de la Federación

EL DEBIDO PROCESO Derecho al debido proceso. Su contenido.

Dentro de las garantías del debido proceso existe un “núcleo duro”, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al “núcleo duro”, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.”, sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza. Décima Época. Registro: 2005716. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 28 de febrero de 2014 11:02 h. Materia(s): (Constitucional). Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.) Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

León Blum

“El hombre libre es el que no teme ir hasta el final de su pensamiento.”

FUENTE: NOTIMEX

INICIAN DEVOLUCIÓN DE ISR A CONTRIBUYENTES Hasta el momento la SHCP ha devuelto más de 63.2 millones de pesos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se depositaron las primeras devoluciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual. En un comunicado, el organismo detalló que se realizó la devolución a más de 7,400 pagadores de impuestos que entregaron la declaración; el importe total devuelto haciende a más de 63.2 millones de pesos. El SAT recalcó que presentar la declaración es muy fácil y rápido para los asalariados, pues sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la aplicación electrónica, disponible en la página del organismo, llenar los campos necesarios y en caso de tener saldo a favor, Hacienda les devolverá en 5 días el ISR. Las deducciones que se pueden incluir en la declaración anual para obtener un saldo a favor son las siguientes: • Gastos por honorarios médicos y dentales • Pago de colegiaturas • Primas por seguros de gastos médicos mayores • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios • Aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones • Donativos hechos a instituciones autorizadas

FUENTE: NOTIMEX

PRIVACIDAD TAMBIÉN APLICA A PERSONA MORALES La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) tiene como finalidad la tutela del tratamiento legítimo y controlado de la información personal, de modo que se garantice su privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa. Formalmente esta ley únicamente protege los datos concernientes a una persona física identificada o identificable, dejando fuera a las morales, máxime que el artículo 5 del Reglamento de la LFPDPPP estipula que sus disposiciones no serán aplicables a la información de esos entes jurídicos. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas morales sí tienen derecho a la protección de datos, siempre que estos puedan equipararse a los personales. En este fallo la Corte analizó el artículo 16 de la Constitución mexicana, que reconoce el derecho a la protección de datos personales, en aras de preservar la intimidad de los individuos. No obstante que el texto de la carta magna se refiere a personas físicas, los ministros consideraron que este derecho también puede extenderse a las personas jurídicas, pues también cuentan con cierta protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros hacia su información económica, comercial o relativa a su identidad. Con ese argumento se equipara el derecho a la privacidad y protección de datos de los ciudadanos al que poseen las personas morales hacia los documentos e información que les sean inherentes, y que -por su especial naturaleza- deban permanecer ajenos al conocimiento de terceros. Esta tutela es independiente de la materia de transparencia e información pública, pues si la información de una persona jurídica está en posesión de una autoridad, esta tendría que estar abierta al público en razón del principio de máxima publicidad y disponibilidad. A pesar de ello, al momento en que tal persona le ha entregado datos que debido a su carácter deban ser protegidos y no divulgados a terceros, estos serán considerados como confidenciales, si se asimilan a aquellos que se equiparan a los personales o reservados. Este criterio de la SCJN puede encontrarse en el Semanario Judicial de la Federación en la Tesis Aislada P. II/2014 (10a.), con Registro 2005522.

FUENTE: SAT

MÁS ADECUACIONES A LA REGLA MISCELÁNEA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicóen el Diario Oficial de la Federación la primera Modificación a la Resolución Miscelánea fiscal para 2014, que incluye lasespecificaciones para expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). A continuación te presentamos los aspectos que sobresalen del documento: • los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la contraseña del contribuyente. A esos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validados para deducir y acreditar fiscalmente (regla I.2.7.1.21.) • se precisa que en los CFDI globales se debe separar el monto del IESPS a cargo del contribuyente. Además, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los causantes solo estarán constreñidos a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general cuyo importe sea superior a 100 pesos (regla I.2.7.1.22.) • los patrones podrán expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus empleados antes de realizar los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores al entero correspondiente, considerando como fecha de expedición y entrega de esos documentos la del día en que se haga el pago (regla I.2.7.5.3.) • se precisa que los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), para llevar su contabilidad en medios electrónicos y enviarla bimestralmente al SAT, deberán hacerlo por medio de la aplicación “Sistema de registro fiscal” en la herramienta “Mis cuentas”. En cuanto al resto de las personas físicas, se aclara que podrán optar por emplear el sistema indicado. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados en un CFDI emitido en la misma aplicación, se registrarán automáticamente, por lo que solo se capturarán los datos que no se encuentres amparados en tales comprobantes (regla I.2.8.2.)

Benito Juárez

“Los hombres no son nada, los principios lo son todo.”

FUENTE: NOTIMEX

INFONAVIT NIEGA QUE SEGURO DE DESEMPLEO LO AFECTE

La aplicación del seguro de desempleo no afectará a los actuales acreditados, ni la solvencia financiera del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). El organismo estimó que el seguro de desempleo, que este martes discute la Cámara de Diputados, otorgará apoyos que sumarán entre 15,000 y 20,000 millones de pesos anualmente, dependiendo del nivel de desocupación en el país. La propuesta no modifica el monto de las cuotas que las empresas pagan actualmente, por lo que éstas no tendrán mayores costos por concepto de seguridad social, y los trabajadores no verán afectados sus ingresos ni su patrimonio, asegura el Infonavit. Asimismo, precisó que la propuesta plantea la creación de una subcuenta mixta que contendrá 3% de las aportaciones patronales y podrá ser utilizada para el pago de beneficios por desempleo. “Los más de 5.2 millones de trabajadores que ya cuentan con un crédito del Infonavit no se verán afectados por la implementación del seguro de desempleo, por lo que 5% de las aportaciones patronales continuarán amortizando su crédito” mencionó la dependencia. El seguro no sólo es viable financiera y operativamente, sino que permite satisfacer 100% de la demanda de vivienda de los trabajadores que actualmente no han solicitado un crédito de vivienda con el Infonavit. De manera adicional, el gobierno aportará recursos equivalentes a 0.5% del salario base de cotización de los trabajadores a un fondo solidario, que cubrirá los pagos del seguro que no alcancen a ser cubiertos por la subcuenta mixta.

FUENTE: Diario La Jornada

MÉXICO CON ALTO RIESGO FISCAL: FITCH

Los gobiernos soberanos de México, Argentina, Brasil y Costa Rica tendrán mayores riesgos fiscales en 2014, ya que las necesidades de financiamiento excederán 9% del Producto Interno Bruto (PIB), reveló la calificadora Fitch Ratings. En un informe especial, la agencia informó que los gobiernos latinoamericanos necesitarán emitir 491 mil millones de dólares en 2014 para financiar déficit fiscales y refinanciar deudas existentes. La cifra resulta 9% superior a la que se registró en 2013. “El incremento se deberá, principalmente, a la expansión en los déficit fiscales, compensado por una leve caída en las amortizaciones de deuda. Las necesidades de financiamiento podrían alcanzar 8.4% del PIB regional en 2014, comparado con 8.2% promedio que se reportó durante 2012-2013”, detalló. El reporte enfatizó que las dos economías más grandes de América Latina (México y Brasil) serán los mayores contribuyentes al deterioro fiscal en 2014. Gastos relacionados con las elecciones en este año, un alza moderada en ingresos fiscales y una carga de pago de intereses presionarán las finanzas públicas de Brasil. Mientras que en México, Fitch resaltó que la debilidad del crecimiento económico de 2013 (1.1%) y el posible impacto adverso de la Reforma Hacendaria, llevó al gobierno a incluir un paquete de estímulo fiscal en el presupuesto de 2014. La agencia calificadora estimó que más de la mitad de los países de América Latina aumentarán sus brechas presupuestarias. Al respecto, el subdirector de análisis económico de Vector Casa de Bolsa, Luis Adrián Muñiz, comentó que hay fragilidades en materia de finanzas públicas, particularmente por el déficit fiscal al que incurrirá el gobierno federal este año. “El gobierno dice que el déficit fiscal de 1.5% del PIB, que tendrá este año no es tan grande, pero sí lo es, es el más grande en muchos años. Ese fue el lado negro de la Reforma Hacendaria porque se alejó del equilibrio presupuestario”, destacó el analista de Vector. El economista en jefe para México en Barclays, Marco Oviedo, aceptó que aunque el país tiene niveles razonables en cuenta corriente, déficit fiscal y deuda, eso no genera confianza en consumidores.

FUENTE: SAT

FUENTE: El Universal

ACTUALIZA SAT SU LISTA DE MOROSOS

CONTRATACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO ¿SIMULADA?

En la publicación se incluyeron los datos de otros 1,526 contribuyentes El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el 16 de marzo, en su página de internet, la lista de contribuyentes incumplidos que quedan exceptuados de la reserva fiscal, de acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En un comunicado, el organismo precisó que en la actualización se incluyeron los datos —nombre, razón social y RFC— de 1,526 contribuyentes. De éstos, 187 corresponden a créditos fiscales firmes, 60 a créditos exigibles, 1,148 a créditos cancelados, 7 con sentencias condenatorias ejecutorias y 124 a créditos condonados. Detalló que la condonación de créditos fiscales ascendió a 96 millones de pesos, que se derivó de la recaudación de 343 millones de pesos. La dependencia aclaró que los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos pueden generar una línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración. El SAT informó que las solicitudes de aclaración se resuelven en tres días hábiles.

El 90% de las contrataciones colectivas en México son simuladas, lo que indica que en el país no existe democracia, libertad sindical, rendición de cuentas o asociaciones sindicales auténticas, señaló el académico del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE) de la UNAM, José Alfonso Bouzas. En un comunicado, el especialista indicó que las simulaciones de contrato impiden a los trabajadores ejercer sus derechos a la organización y negociación para obtener una mejor calidad de condiciones laborales y acuerdos que los beneficien en el trabajo. “Los contratos colectivos de protección son negociados sin conocimiento de los agremiados entre empresarios y líderes sindicales. Estos convenios son simulaciones a favor de los patrones y provocan relaciones de trabajo desarticuladas”, advirtió Alfonso Bouzas. De igual forma, el académico, Germán Reyes Gaytán, de la facultad de derecho de la UNAM, sostuvo que los instrumentos referidos con acuerdos pactados entre los líderes gremiales y los patrones, a fin de frenar las creación de sindicatos representativos que velen por la mejora de las condiciones laborales. “Estas nuevas formas de contratación vulneran los derechos a la organización, contratación y negociación colectivos, la estabilidad en el empleo pleno, salarios remuneradores o el establecimiento de jornadas que permitan la realización de otras actividades”, puntualizó.

En la publicación se incluyeron los datos de otros 1,526 contribuyentes

En la publicación se incluyeron los datos de otros 1,526 contribuyentes

León Blum

“El hombre libre es el que no teme ir hasta el final de su pensamiento.”

FUENTE: El Universal

PROTEGE TUS DATOS PERSONALES

Tenga cuidado cuando reciba a personas que buscan encuestarlo. Recuerde que debe portar la identificación de la empresa encuestadora. La delincuencia ha mejorado su estrategia para conocer su identificación y poder robar su patrimonio o identidad. La modernidad nos obliga a tener que manejar una gran cantidad de información; sin embargo, esa misma situación nos pone en riesgo de ser víctimas de robo de identidad o de un fraude a nuestro nombre si no se pone atención en el uso de información confidencial de cada una de las personas, por ello, es muy importante que ponga atención sobre cómo es que se deben de cuidar los datos personales para evitar sorpresas desagradables. Hay que diferenciar los datos personales de la información financiera clave, donde el primera se refiere a toda la información relativa a un individuo que lo identifica, como su origen, edad, lugar de residencia o cualquier tipo de trayectoria, ya sea académica, laboral o profesional. La información financiera son los datos que permiten conocer la composición o variación del patrimonio de una persona en un momento o periodo determinado contenida en los estados de cuenta, transacciones y transferencias electrónicas, saldos, número de cuenta, usuario y contraseña para el acceso en línea. De esta forma, con el uso intensivo de internet, es muy frecuente que en las páginas en las que se navegan que requieren algún tipo de suscripción, se pida nuestra información personal, como la dirección del domicilio, números de teléfonos fijos y móviles, nombres de personas conocidas y si se está realizando la compra de algún artículo o servicio, solicitarán el número de la tarjeta de crédito o débito y el número verificador para poder llevar a cabo la transacción, pero con esto se corre el riesgo de que puedan obtener números y claves que permitan a los delincuentes robar su dinero. Si bien el comercio en línea está creciendo de manera exponencial en el mundo, debe de cuidar a quién proporciona la información y que tipo de datos son los que puede dar y cuáles son los que puede reservarse. No envíe por correo electrónico datos personales que lo identifiquen, por ejemplo, números de cuenta, de tarjeta de crédito, o números de identificación personal. Recuerde que los bancos jamás le enviarán un mensaje de correo electrónico solicitando este tipo de información, por lo que en caso de que reciba uno de ellos elimínelo de su ordenador y avise personalmente al banco de este tipo de correos. Si lo que desea es realizar compras en línea, elija una tarjeta bancaria con un límite de crédito bajo, para que no llame la atención de los ciberdelincuentes, así como evite en lo posible realizar grandes operaciones que involucren fuertes sumas de dinero.

Asimismo, no descargue archivos de desconocidos ni seleccione los enlaces de gente que no conoce, además de que es recomendable instalar un cortafuegos (firewall) en su computadora, que es un programa que protege de intrusos en tiempo real, además de tener un software antivirus un programa antiespías (spyware). Recuerde que lo que está en juego son sus datos y su dinero. Verifique que haya un símbolo de transacción segura (el ícono es un candado) en la esquina inferior de su programa de navegación, ya que con esto se certifica que la página que está visitando está debidamente registrada como un sitio web y no como una página apócrifa. Identifique que el portal de internet del comercio tenga el logotipo de la AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet); lo cual indica que el comercio es un sitio registrado y debidamente establecido, con un lugar físico conocido. Desconecte totalmente de cualquier sitio web tras efectuar una transacción en línea con tarjeta de crédito. Si no hay una función de “desconexión”, cierra el programa de navegación para evitar el acceso a tus datos personales sin autorización. Atención con vendedores La venta a domicilio es un método ancestral que utilizan muchos comercios, sin embargo, la delincuencia ha usado estas y otras formas para conocer información de los particulares, ya sea personal o financiera. Por ello, a menos que haya iniciado el contacto, nunca facilite a nadie, información confidencial, hasta que esté plenamente convencido de su identidad, empresa que representa y el producto que está ofreciendo. Tenga cuidado cuando reciba a personas que buscan encuestarlo. Recuerde que debe portar la identificación de la empresa encuestadora y no responda a preguntas que se refieran a detalles de su vida diaria, como el tiempo que pasa fuera del hogar. Lo mismo sucede cuando alguien llama por teléfono ofreciendo productos sin que usted lo haya solicitado, por lo que no responda a sus preguntas y limítese a ser cortés y colgar. Para evitar la llamada de los vendedores honestos y que estos se confundan con los ladrones, puede pedir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el caso de los servicios financieros, que lo saquen de todas las listas para promocionar los productos, con lo que estará seguro que ya no le marcarán para promocionarle tarjetas de crédito. Finalmente, recuerde que el principal control de su información es usted mismo, así, si percibe cierta desconfianza hacía la el lugar o persona que busca contactar con usted, es mejor no acercarse.

FUENTE: El Universal

INFONAVIT PODRÁ TRANSFERIR APORTACIONES EN SUBCUENTA

Los trabajadores con un crédito de vivienda y que tengan recursos acumulados en su cuenta individual, podrán solicitar que se apliquen al pago inicial de su crédito El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) podrá celebrar convenios con instituciones de seguridad social para realizar la transferencia de aportacionesacumuladas en la subcuenta de vivienda del trabajador que por cuestiones laborales o de contratación cambie de sistema. Esta disposición se establece en el decreto por el que se adiciona el 43 Ter a la Ley de dicho Instituto y publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) . Precisa que los trabajadores con un crédito de vivienda y que tengan recursos acumulados por ese concepto en su cuenta individual, podrán solicitar que se acumulen y que se apliquen al pago inicial de su crédito o a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Además, los trabajadores que estén amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito. El decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF indica que el Instituto contará con ocho meses para la creación de reglas y convenios para cumplir con este ordenamiento.

FUENTE: La Jornada

DESCONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (Canacope) Ciudad de México pidió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mayor difusión y capacitación para el equipamiento técnico sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (Canacope) Ciudad de México pidió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mayor difusión y capacitación para el equipamiento técnico sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En conferencia de prensa, el presidente del organismo, Gerardo López, señaló que a la fecha 87 por ciento de los casi 356 mil pequeños comerciantes aún considera que existe el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), el cual fue sustituido por el RIF, y sólo uno de cada 10 negocios tradicionales tiene computadora. Ante ello, puntualizó la necesidad de realizar mayor difusión luego de que estos pequeños comerciantes deben presentar sus dos primeras declaraciones bimestrales bajo el nuevo régimen fiscal. De lo contrario, advirtió, al cierre del primer cuatrimestre, alrededor de 107 mil pequeños comerciantes se darían de baja ante el SAT y operarían, con sus 300 mil empleados, en la ilegalidad ante la complejidad del nuevo régimen surgido tras la aprobación de la reforma hacendaria.

Benito Juárez

“Los hombres no son nada, los principios lo son todo.”

FUENTE: La Jornada

EL SOBRENDEUDAMIENTO AMENAZA AL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Alertan autoridades sobre el aumento de deudas por sumar créditos de organismos públicos de vivienda más los de bancos Se enfrenta el riesgo de una reversión de flujos de capital Las autoridades financieras advirtieron de un riesgo a la estabilidad del sistema financiero, derivado del incremento en las deudas de personas que obtienen créditos en los que el acreedor tiene certeza de pago, como los concedidos por los organismos públicos de vivienda, y al mismo tiempo reciben préstamos de instituciones bancarias, lo que puede derivar en un problema de sobrendeudamiento. La advertencia fue hecha por las autoridades en un momento en que la cartera vencida en los préstamos que otorga la banca para el consumo de personas y familias –tarjetas de crédito, préstamos de nómina y personales– se situó en 34 mil 95 millones de pesos en enero pasado, el monto más alto en cuatro años y medio, de acuerdo con datos del Banco de México (BdeM). Al mismo tiempo, las autoridades financieras consideraron que la normalización de la política monetaria en Estados Unidos, consistente en reducir las inyecciones de liquidez a su sistema financiero para estimular la economía después de la recesión de 2009, generó el riesgo de una reversión de los flujos de capital que en los últimos cinco años han entrado a niveles récord al mercado financiero mexicano. Se realizó la decimoquinta sesión ordinaria del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero (CESF), instancia en la que participan las principales autoridades del sector y que fue formado después de la recesión de 2009. Los miembros del CESF analizaron los riesgos derivados de los productos de crédito que se ofrecen en el sistema financiero, cuyas características otorgan certidumbre de crédito al acreedor –como los préstamos del Infonavit o el Fovissste–, pero generan externalidades que terminan afectando al sistema en su conjunto, de acuerdo con un comunicado emitido por el órgano colegiado después de su reunión, que fue presidida por Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda, y a la que asistió también Agustín Carstens, gobernador del Banco de México. Instancias como los organismos públicos de vivienda otorgan préstamos a trabajadores del sector privado y público, sin consultar previamente los burós de crédito que contienen el historial de pago de los usuarios del financiamiento. Así, una persona podría recibir un crédito para vivienda, que sería descontado por el acreedor directamente de la nómina, por lo que la certeza de pago es casi total, pero a la vez tener préstamos bancarios y por tanto correr el riesgo de sobrendeudarse. En efecto, estos productos de crédito, al aumentar la certidumbre de cobro individual, pueden propiciar descuidos en los procesos de originación, así como en la evaluación de la calidad crediticia de las contrapartes, provocando sobreendeudamiento de los acreditados (receptores del préstamo) y una subestimación de los riesgos en que incurren los acreedores, indicó el comunicado. El Banco de México, en su publicación anual Reporte sobre el sistema financiero, advirtió sobre el riesgo que representan este tipo de préstamos. Si bien se puede concluir que los intermediarios financieros, a nivel individual, han mantenido políticas prudentes de otorgamiento de crédito, a nivel del sistema existen algunos aspectos a los que es necesario dar un seguimiento estrecho para evitar que se constituyan en amenazas para la estabilidad financiera. Entre ellos, el informe mencionó los productos de crédito cuyas estructuras permiten mejorar la certeza de cobro de algunos acreedores en detrimento del resto. Otorgantes de créditos deberían consultar a los burós Definidos por el banco central como productos estructurados de crédito, este tipo de préstamos pueden representar una amenaza para el sistema financiero, debido a que el aumento en la certeza de pago a ciertos pasivos puede propiciar un mayor endeudamiento, menciona el documento. Por ejemplo, abundó, los créditos que contienen una fuente de pago o garantías de mayor calidad crediticia que la derivada del comportamiento de pago de los usuarios de préstamos, pueden propiciar que los acreedores otorguen créditos sin tomar en cuenta la posibilidad de no ser la única fuente de financiamiento para el acreditado. Es decir, que tenga más de un préstamo por pagar con su salario. “La mayor certeza en el cobro los puede llevar a otorgar préstamos al deudor, más allá de su capacidad real de pago, en detrimento en primer lugar de las carteras de crédito del resto de los intermediarios. Un ejemplo de esta situación lo representa el Infonavit, que a pesar de ser el otorgante de crédito a los hogares más importante del sistema financiero, no proporciona información a los burós de crédito y tampoco los suele consultar. Los créditos otorgados por el Infonavit podrían afectar el desempeño del resto de la cartera de crédito a los hogares, debido a que el instituto de vivienda goza de una mayor certidumbre de cobro que el resto de los acreedores, toda vez que los pagos se deducen directamente de la nómina de los trabajadores. Esta situación debe enfrentarse a través de obligar a todos los otorgantes de crédito a reportar información a un buró y a consultarlo, indica el informe. Después de publicado el reporte del banco central, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó, en diciembre pasado, que trabaja en reglas para que los organismos públicos de vivienda consulten los burós de crédito –donde se refleja el historial de cumplimiento o incumplimiento de pago de las personas– antes de otorgar los préstamos. La volatilidad externa El CESF también abordó los riesgos externos que enfrenta el sistema financiero mexicano. El principal que identificó fue el relacionado con el cambio de sentido de la política monetaria en Estados Unidos, consistente en la decisión del banco central de aquel país de reducir el ritmo al que inyecta liquidez al sistema financiero, una práctica con la que se pretendió estimular la economía después de la recesión y que ha derivado en tasas de interés de referencia históricamente bajas. La reducción de las tasas de interés en Estados Unidos y los países avanzados de Europa provocó que creciera el flujo de capitales hacia los sistemas financieros de naciones en desarrollo o emergentes, donde las tasas de interés son varias veces mayores, y por tanto el premio a los inversionistas más atractivo. Durante los años posteriores a la aplicación de la política monetaria expansiva en los países avanzados, la inversión extranjera en valores emitidos por el sector público mexicano en el mercado financiero local se multiplicó por siete, al pasar de 19 mil 851 millones de dólares a finales de 2008 a 140 mil 282 millones de dólares en diciembre pasado, de acuerdo con datos del banco central. Los miembros del consejo concluyeron que, hacia adelante, uno de los principales riesgos para la economía nacional y su sistema financiero se deriva del proceso de normalización de la política monetaria por parte de la Reserva Federal (banco central de Estados Unidos) iniciado en enero de 2014. Este proceso podría generar una reversión de los flujos de capital que durante los últimos años han ingresado a las economías emergentes, incluyendo la mexicana, dice el comunicado del CESF. Falta consolidar la meta de 3% anual, con variación de un punto, dijo Agustín Carstens

FUENTE: La Jornada

ELEVAR CUOTAS PATRONALES AL IMSS PUEDE VULNERAR CALIDAD DE EMPLEOS: COPARMEX

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que la propuesta de incrementar las cuotas que las empresas aportan al Instituto Mexicano de Seguro Social, aprobada por la Cámara de Diputados, puede vulnerar la calidad de los empleos y se plantea cuando las compañías aún no se recuperan de los efectos de la reforma fiscal. El presidente de la Coparmex, Juan Pablo Castañón Castañón, afirmó que la propuesta de Rebalanceo de cuotas del Seguro Social en el seguro de enfermedades y maternidad a cargo de la aportación patronal, que avanzó en las comisiones unidades de Hacienda y de Seguridad Social en la Cámara de Diputados, puede elevar las cuotas patronales entre 5 y 17.5 por ciento. Esta propuesta tendrá efectos negativos sobre nuestra economía porque desincentivará el crecimiento salarial y promoverá esquemas mixtos de remuneración a los trabajadores, en los que podrían incluirse prácticas de informalidad en las propias empresas formales, indicó el dirigente de la Coparmex. Dicho cambio, abundó Castañón Castañón, tiene el objetivo de generar una recaudación adicional al Seguro Social por 6 mil 500 millones de pesos, lo que afectará las decisiones de inversión y dificultará el crecimiento de las empresas. Las empresas aún no se recuperan de los costos de la reforma fiscal. Por eso hacemos un llamado a los legisladores para que tomen en cuenta a las empresas”. La Coparmex explicó que la propuesta aprobada en las comisiones incrementa las cuotas que aportan las empresas para trabajadores que ganan más de tres y medio salarios mínimos, es decir, para aquellos que perciben más de 6 mil 800 pesos mensuales. Ello corresponde al 44 por ciento de los trabajadores registrados en el IMSS. Caen ventas al menudeo Las ventas minoristas en tiendas de autoservicio y departamentales continuaron a la baja en febrero al registrarse un descenso de 0.2 por ciento en relación con el segundo mes de 2013, principalmente en el renglón de abarrotes y perecederos. La Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), que agrupa a las líderes del sector como WalMart de México-Centroamérica y Soriana, informó este martes que las ventas acumuladas al cierre del primer bimestre cayeron uno por ciento a tiendas iguales, es decir, sin incluir las nuevas aperturas de tiendas durante los últimos 12 meses. En enero las ventas al menudeo descendieron 1.7 por ciento en las compañías afiliadas a la ANTAD.

León Blum

“El hombre libre es el que no teme ir hasta el final de su pensamiento.”