CONTRATO DE LEASING No

CONTRATO DE LEASING No. ____________ Entre los suscritos a saber: LEASING BANCOLDEX S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, establecimiento de crédito domic...
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CONTRATO DE LEASING No. ____________ Entre los suscritos a saber: LEASING BANCOLDEX S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, establecimiento de crédito domiciliado en la ciudad de Bogotá, constituido como sociedad anónima por Escritura Pública No. 1557 del 5 de Abril de 1994, de la Notaría Cuarta (4ª) de Bogotá, con permiso de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria otorgado mediante Resolución No. 0718 del 21 de Abril de 1994, representada en este acto por _____________, quien para los efectos de este contrato se denominará LEASING BANCOLDEX S.A. por una parte, y por la otra, _____________ y quien para los efectos del presente contrato se denominara EL LOCATARIO; han manifestado que por medio del presente instrumento celebran un contrato de arrendamiento financiero o leasing, el cual se rige por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza mercantil, de los denominados de LEASING y está sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este escrito, como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en los Códigos de Comercio y Civil Colombianos. En virtud del mismo, LEASING BANCOLDEX S.A. entregará a EL LOCATARIO la mera tenencia del bien que adelante se especifica, para que éste lo use y disfrute pagando un canon de arrendamiento durante el período de duración del contrato, y a su terminación proceda a restituirlo, o si así lo decide, opte por adquirirlo previa cancelación del valor de la opción de compra, quedando sujetas las partes a las obligaciones que en adelante se precisarán. SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES. Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato, lo siguiente: 1) EL LOCATARIO manifestó a LEASING BANCOLDEX S.A., su voluntad de celebrar un contrato de leasing sobre el bien que constituye el objeto de este contrato. 2) EL LOCATARIO conoce el estado del bien y los servicios que puede prestar. 3) Para celebrar el contrato requerido por EL LOCATARIO, LEASING BANCOLDEX ha adquirido el bien del PROVEEDOR a que se hará referencia en la cláusula tercera del presente contrato y es por lo tanto la propietaria del mismo. 4) EL LOCATARIO manifiesta que en el evento en que esta operación de leasing sea fondeada a través de alguna línea de redescuento, y esta exija algún compromiso, de manera incondicional e irrevocable que acepta los compromisos y obligaciones que se derivan de su utilización 5) EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma, tanto el bien que desea tener para su uso, como el fabricante o proveedor, y por tanto asume las consecuencias favorables o desfavorables de dicha elección. De conformidad con lo anterior, EL LOCATARIO excluye expresamente a LEASING BANCOLDEX S.A. de toda responsabilidad por causa de esta elección. TERCERA: DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO Y SU ENTREGA. Los bienes objeto del presente contrato consisten en: DESCRIPCION DEL BIEN Los bienes antes descritos que constituyen el objeto del presente contrato fueron vendidos a LEASING BANCOLDEX S.A. por _____________, quienes para los efectos de este contrato serán EL (LOS) PROVEEDOR (ES). EL LOCATARIO recibirá de LEASING BANCOLDEX S.A. a título de arrendamiento financiero la mera tenencia del bien antes descrito, en perfecto estado de funcionamiento y a su entera satisfacción. Como constancia de la entrega, EL LOCATARIO suscribirá un acta en la cual manifestará la ocurrencia de dicho hecho. CUARTA: DE LAS GARANTÍAS. Dados los antecedentes consignados en este documento, EL LOCATARIO expresamente exonera a LEASING BANCOLDEX S.A. de cualquier responsabilidad por la idoneidad del bien, por su funcionamiento, características técnicas y en el caso que el bien sea importado por terceros, por el cumplimiento de los requisitos legales de su importación. A su turno LEASING BANCOLDEX S.A. autoriza a EL LOCATARIO a utilizar desde la fecha de la firma de

este contrato y mientras éste subsista, los derechos tanto de la garantía que el PROVEEDOR le otorgue, como los conferidos por la ley a los compradores. Tal autorización no implica cesión de las garantías ni de los derechos de LEASING BANCOLDEX S.A. QUINTA: DESTINACIÓN Y MANTENIMIENTO. El bien solamente será utilizado por EL LOCATARIO y por el personal a su servicio, siendo éste responsable por la utilización del mismo, por su conservación y mantenimiento. El bien será utilizado para los fines a que está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal del bien será el establecido por EL PROVEEDOR, y EL LOCATARIO se obliga a celebrar con EL PROVEEDOR, o con la persona autorizada por éste, los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento del bien. PARÁGRAFO. Son de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del bien, en especial los repuestos y sus costos de instalación. Los repuestos se consideran parte del bien y pasan a ser propiedad de LEASING BANCOLDEX S.A. sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación o indemnización por este concepto. SEXTA: SEXTA: DEL SITIO DE UTILIZACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS BIENES.- Los bienes antes descritos en la cláusula tercera del presente contrato, serán utilizados por EL LOCATARIO, o las personas a su cargo, bajo su exclusiva responsabilidad en ____________ y en todo caso, cuando LEASING BANCOLDEX S.A. lo estime conveniente, podrá exigir que los bienes permanezcan y sean puestos a sus órdenes en el lugar que indique. Serán de cargo de EL LOCATARIO los gastos, impuestos o primas que se ocasionen por el transporte e instalación de los bienes al lugar en que han de funcionar, así como los que se generen por bodegaje de los mismos, y en general cualesquiera otra erogación de similar o semejante naturaleza. SEPTIMA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una duración de ____________, contados a partir de la fecha de entrega del bien que LEASING BANCOLDEX S.A. haga a EL LOCATARIO, de conformidad con el acta de entrega respectiva. Salvo lo previsto en la cláusula decima quinta, ninguna de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en forma anticipada. OCTAVA: DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. EL LOCATARIO pagará en las oficinas de LEASING BANCOLDEX S.A. durante la vigencia de este contrato un canon de arrendamiento mes vencido. El valor del canon de arrendamiento será la suma de $_______________ . Este canon incluye un costo financiero equivalente al ________ Efectivo Anual, que corresponde a un DTF del _______ T.A. más un Spread de _________% T.A. Se aclara que la anterior tasa es equivalente a un DTF del ______ Efectivo Anual más un Spread del ______ Efectivo Anual. El valor del canon fue calculado con base en la aplicación de la siguiente fórmula: CANON = (VPN-OA) * Tr (1+tr) n) (1+Tr)

n

+

OA((1+Tr )-1)

-1

Donde: C= Valor del canon revisado. n= Número de cánones restantes del contrato. Para el primer canon, corresponde al plazo del contrato. OA= Valor de la opción de compra de la adquisición. Tr= Factor Financiero (%) calculado de la siguiente manera. (-4/P)

Tr =

4 – DTF(r)- M 4

-1

Donde: DTF(r)= Valor de la tasa DTF vigente en la semana de revisión (%). Para el cálculo del canon se aplicará el DTF vigente de la fecha de entrega del bien al locatario. M= Margen adicional sobre el DTF (%) equivalente a (%) puntos porcentuales. P= Número de cánones durante 1 año. VPN=

CA ((1+Tr)n -1) Tr (1+Tr )

+ n

OA (1+Tr)

n

Donde: VPN= Valor presente neto del contrato. Para el primer canon corresponde al valor de la adquisición del bien. CA = canon trimestre anterior. tr= Factor Financiero utilizado para el cálculo del canon trimestre anterior (%). n= Número de cánones restantes del contrato. EL LOCATARIO pagará en las oficinas de LEASING BANCOLDEX S.A. el primer canon de arrendamiento financiero treinta días después del día en que LEASING BANCOLDEX S.A. entregué los bienes objeto de este contrato y así sucesivamente en forma mensual hasta su terminación. Cada mes contado a partir del día en que sea entregado a EL LOCATARIO los bienes objeto de este contrato, el valor del canon será revisado y modificado, para lo cual se aplicará la fórmula de determinación del canon antes señalada. El simple retardo en el pago del canon de arrendamiento hará incurrir a EL LOCATARIO en mora y otorgará a LEASING BANCOLDEX S.A. el derecho a terminar por justa causa el contrato y a exigir tanto la restitución de los bienes como la satisfacción de las demás prestaciones y sanciones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO. La tolerancia de LEASING BANCOLDEX S.A. al recibir el pago de cánones causados y no pagados, no implicará purga de la mora ni prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de EL LOCATARIO derivadas de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El deterioro u obsolescencia de los bienes no es causa de disminución del canon de arrendamiento. PARÁGRAFO TERCERO. La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho de cesar temporalmente o definitivamente el funcionamiento de los bienes objeto del contrato, por cualquier causa no imputable a LEASING BANCOLDEX S.A. PARÁGRAFO CUARTO. Al ser el contrato de cuantía indeterminada, la retención correspondiente al impuesto de timbre se causara sobre cada pago derivado del contrato durante el tiempo que dure vigente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Ley 383 de 1.997. PARÁGRAFO QUINTO. Como este contrato se celebra en interés, a instancia y por solicitud de EL LOCATARIO, el mismo acepta y se obliga a pagar a LEASING BANCOLDEX S.A. el valor de los intereses que se pacten sobre los anticipos que se efectúen, a la tasa del presente contrato adicionada en un punto pagadero mes vencido, contado a partir de la fecha del primer desembolso. Para los desembolsos que se efectúen dentro del mencionado período, EL LOCATARIO reconocerá intereses desde la fecha de desembolso hasta la terminación del respectivo mes. El valor del DTF será el vigente en la fecha del respectivo desembolso, el cual tendrá una revisión mensual. PARÁGRAFO SEXTO. Se entenderá por PERÍODO DE ANTICIPOS, el tiempo comprendido entre el primer desembolso tendiente a la adquisición de los bienes objeto del presente contrato y el día _______________________, o la suscripción del acta de entrega por parte de EL LOCATARIO, lo que ocurriere primero. Así mismo, deberá entenderse como PERÍODO DE EJECUCIÓN, el lapso

comprendido entre la finalización del período de gracia y la terminación del presente contrato. PARÁGRAFO SÉPTIMO. El día de la entrega de los bienes por parte de LEASING BANCOLDEX S.A. a EL LOCATARIO, aquella informará a éste mediante comunicación escrita, el valor de la suma del primer canon de arrendamiento que EL LOCATARIO deberá pagar. PARÁGRAFO OCTAVO. LEASING BANCOLDEX S.A., no será responsable por retardos, mora o incumplimiento que se pueda presentar en la entrega de los bienes arrendados. Si el fabricante, o el transportador o EL PROVEEDOR no llegare a entregar los bienes arrendados, LEASING BANCOLDEX S.A. queda liberada de toda responsabilidad, debiendo EL LOCATARIO reembolsar los gastos en que directa o indirectamente incurra LEASING BANCOLDEX S.A. para la adquisición de los equipos, o como consecuencia de este contrato, incluyendo pérdidas, anticipos, seguros, impuestos, derechos, fletes, comisiones, honorarios, gastos de transporte o de cualquier otro tipo de erogaciones en que incurra. PARÁGRAFO NOVENO. EL LOCATARIO deberá cancelar los intereses correspondientes al anticipo máximo hasta el día quince (15) de cada mes posterior al corte. Si no llegare a cancelar dentro de este período, la tasa de interés para el nuevo período de corte, se incrementará en un punto adicional al pactado para los anticipos ordinarios. Cuando EL LOCATARIO vencido cancele los intereses pendientes de pago antes del día quince (15) del mes posterior al nuevo corte, la tasa de los anticipos regresará a su estado original, para el próximo período de corte. PARÁGRAFO DÉCIMO. Si el contrato no tiene pactado anticipos y la suscripción del acta de entrega de los bienes, se llegare a producir después del día veinticinco (25) del mes correspondiente, la obligación del pago del primer canon se dará a partir del primer día hábil de la segunda semana del segundo mes siguiente a la activación. PARAGRAFO DECIMO PRIMERO. LEASING BANCOLDEX S.A. se reserva el derecho de aceptar pagos parciales sobre las obligaciones que constan en este contrato y en este evento, imputar los dineros pagados con sujeción al siguiente orden: 1. a extinguir impuestos, costos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos de cobranza. 2. A pagar los intereses de mora. 3. A pagar el costo financiero del canon. 4. El saldo será utilizado para amortizar el valor del contrato. En ningún caso se entenderá que la prorroga expresa o tacita del plazo, el recibo de abonos o cuotas parciales, y en general la renuncia u omisión de algunos de los derechos de LEASING BANCOLDEX S.A. implican novación de la obligación. NOVENA: LÍNEAS DE CRÉDITO. EL LOCATARIO y sus deudores solidarios y/o colocatarios, se obligan a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen las entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes del presente contrato, toda vez que aceptan conocer los respectivos reglamentos de financiación y las obligaciones que los mismos imponen. Así mismo será por su cuenta los gastos, comisiones, sanciones que cobren tales entidades por la utilización las líneas de crédito o garantía, o el pago parcial o pago total de las mismas, autorizando cargar tales valores al monto del contrato para ser cancelado conjuntamente con el canon o la liquidación total o parcial del valor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante lo anterior, si LA LEASING con ocasión del presente contrato tuviese que asumir el pago de los gastos, costos, sanciones y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de las líneas de crédito o garantía, o el pago parcial o pago total de las mismas, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios y/o colocatarios se obligan a reintegrar a LA LEASING en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, aún en caso que hubieren ejercido opción de compra y/o se les hubiere efectuado la tradición del activo objeto del presente contrato. Ante el incumplimiento de esta obligación EL LOCATARIO y sus deudores solidarios y/o colocatarios cancelarán intereses de mora liquidados a la máxima tasa legal permitida. PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá lugar a la devolución de los gastos, costos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, ante el incumplimiento del contrato por cualquiera de las causales aquí previstas. PARÁGRAFO TERCERO. En atención a que la tasa pactada en el presente contrato obedece al fondeo otorgado por entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes, y que dicha tasa refleja el costo de fondeo de LA LEASING, en el evento en que los giros que realice LA LEASING para la adquisición de los activos, su importación, su construcción o demás emolumentos a que hubiere lugar, se hagan con recursos

propios, entendiendo por tales los que no provengan de otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes, se entenderá que el componente de interés pactado en el presente contrato para el cálculo del canon, será la tasa de interés señalada en la cláusula anterior, desde el primer desembolso hasta el recibo efectivo de los recursos provenientes del fondeo. DECIMA: DE LOS SEGUROS. EL LOCATARIO se obliga a tomar durante el término de este contrato y hasta la restitución del bien, una póliza de seguro de ROTURA DE MAQUINARIA Y MAQUINARIA Y EQUIPO con los siguientes amparos: Básico el cual comprende: impericia, negligencia, sabotaje y descuido de empleados del asegurado y de terceros, defectos de construcción o montaje, errores de diseño, empleo de materiales defectuosos, accidentes ocurridos como consecuencia de vibraciones, desajustes, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular, fuerza centrifuga, fallas o defectos en los sistemas de protección etc. caída, impacto, colisión, obstrucción o entrada de cuerpos extraños en la maquina, daños directos causados por tormenta, tempestad,escarcha o hielo efectos de la corriente eléctrica, fallas en el suministro de energía, aislamientos, corto circuito, arcos voltaicos, efectos de la electricidad estática, impacto directo de rayo, incendio inherente y explosión química interna, inundación o enlodamiento. Todo riesgo: Actos mal intencionados de terceros (terrorismo al 100%), asonada, motín, conmoción civil o popular y huelgas, terremoto y temblor con cobertura al 100%, hurto simple, hurto calificado, hundimiento, deslizamiento, maremoto, tifón, ciclón, huracán, movilización, etc. en una Compañía de Seguros aceptada por LEASING BANCOLDEX S.A., para amparar el bien materia de este contrato y por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo como asegurada y beneficiaria del seguro a LEASING BANCOLDEX S.A. Así mismo, EL LOCATARIO deberá tomar un seguro, incluyendo como asegurada y beneficiaria a LEASING BANCOLDEX S.A., que ampare los daños o perjuicios que el bien objeto del contrato pueda ocasionar a terceros o a otras personas, con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual, por una suma equivalente a su valor comercial, en el entendido de que EL LOCATARIO es y seguirá siendo el único responsable ante dichos terceros u otras personas con las cuales tuviese relación contractual por los daños que el bien pueda causar. EL LOCATARIO se obliga a pagar cumplidamente las primas de dichos seguros o de sus renovaciones, debiendo acreditar su pago ante LEASING BANCOLDEX S.A. a más tardar dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a la fecha de celebración de los respectivos contratos de seguro o de sus renovaciones. Sin perjuicio de la obligación de pagar las primas en la forma que acaba de expresarse, EL LOCATARIO autoriza a LEASING BANCOLDEX S.A., sin que esto signifique obligación o responsabilidad para LEASING BANCOLDEX S.A., para que por cuenta de EL LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones y/o pague las respectivas primas de seguros a la Compañía de Seguros seleccionada previamente por EL LOCATARIO y aceptada por LEASING BANCOLDEX S.A., con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparen el bien o la responsabilidad civil referida. En caso que LEASING BANCOLDEX S.A. pague por cuenta de EL LOCATARIO las primas de seguros, éste se obliga a pagar a aquella, dentro de los tres (3) días comunes siguientes al recibo de la cuenta de cobro, el importe de dichas primas pagadas por su cuenta. En caso de que los seguros indicados o de sus renovaciones sean tomados por LEASING BANCOLDEX S.A. y por cuenta de EL LOCATARIO en la Compañía de Seguros escogida de acuerdo con el procedimiento de selección que contempla la ley, EL LOCATARIO se obliga a pagar cumplidamente a LEASING BANCOLDEX S.A. el valor de las primas de los seguros o de sus renovaciones, en las mismas fechas en que EL LOCATARIO deba pagar a LEASING BANCOLDEX S.A. los respectivos cánones de arrendamiento. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL LOCATARIO en esta cláusula, será causal para que LEASING BANCOLDEX S.A. pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en la cláusula décima octava. Ningún siniestro parcial suspenderá o interrumpirá las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, ni modificará el vencimiento de los plazos establecidos en este contrato. La circunstancia de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formalización de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensiones, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de EL LOCATARIO por lo que, en tales casos, LEASING

BANCOLDEX S.A. podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total del bien. PARÁGRAFO. Cuando el contrato tenga pactado período de anticipos, EL LOCATARIO deberá, para que LEASING BANCOLDEX S.A. efectúe los respectivos desembolsos, allegar las siguientes pólizas tomadas por el PROVEEDOR señalado en la cláusula TERCERA: 1. Póliza de buen manejo de anticipos por el 100% y, 2. Póliza de cumplimiento con una cobertura del 30%. Las mencionadas pólizas deberán constituirse hasta por dos meses adicionales contados a partir de la fecha indicada por EL PROVEEDOR para la entrega a satisfacción del bien objeto del contrato de leasing. DÉCIMA PRIMERA: DE OTRAS OBLIGACIONES DE LEASING BANCOLDEX S.A. En desarrollo del presente contrato de leasing, además de las obligaciones contenidas en el mismo, LEASING BANCOLDEX S.A. se obliga específicamente con EL LOCATARIO a: 1) Permitirle el uso y goce del bien materia del contrato, durante el período de su duración, siempre que estén cumpliendo debidamente con sus obligaciones, y en consecuencia, se compromete a librar a EL LOCATARIO de toda perturbación ilegítima en el uso y goce del bien, imputable a LEASING BANCOLDEX S.A. 2) Recibir en el lugar que indique, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del contrato el bien materia del mismo, siempre que la restitución se haga en el mismo buen estado de funcionamiento en que han sido recibidos por EL LOCATARIO, salvo el deterioro normal causado por el buen uso y por el transcurso del tiempo. EL LOCATARIO asumirá los gastos que manda la restitución. En el evento en que el bien no se encuentre en el mismo buen estado en que fue recibido por EL LOCATARIO, éste deberá indemnizar a LEASING BANCOLDEX S.A. el deterioro del bien, para lo cual las partes acuerdan someter la determinación de dicho valor a la decisión de expertos o peritos, de conformidad con lo previsto para el efecto en las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia. 3) Permitirle ejercer la opción de compra del bien materia de este contrato, si así lo manifestaren por escrito, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo. En tal caso, si fuere necesario, las partes de común acuerdo definirán el procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se transfiera el dominio del bien. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA PERSECUCIÓN JUDICIAL DEL BIEN. En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro del bien promovido por terceros, EL LOCATARIO se obliga a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente, así: 1) Alegando que sólo tiene la mera tenencia del bien, 2) Informando que LEASING BANCOLDEX S.A. es la titular del derecho real de dominio, aduciendo como prueba de su título precario el presente ejemplar auténtico, para que el juez lo agregue a la diligencia o a la actuación correspondiente. En todo evento, EL LOCATARIO comunicará por escrito a LEASING BANCOLDEX S.A., en forma inmediata, para que, si fuera el caso, ésta pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente. DÉCIMA TERCERA: DETERIORO O PÉRDIDA DEL BIEN. EL LOCATARIO es responsable de cualquier deterioro o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aun cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida, total o parcial, EL LOCATARIO deberá avisar inmediatamente a LEASING BANCOLDEX S.A. y pagar el valor de los cánones de arrendamiento de los períodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida, más el de la opción de compra. Sin embargo, EL LOCATARIO podrá liberarse de ésta obligación cumpliendo, a su elección, con cualquiera de estas otras dos obligaciones: 1) Reparar por su cuenta el bien y ponerlos en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de LEASING BANCOLDEX S.A., dentro del término que ésta le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de LEASING BANCOLDEX S.A. Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del bien o por sus representantes en el país, salvo que LEASING BANCOLDEX S.A. la autorice en otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del bien materia de este contrato. 2) Reemplazar el bien deteriorado o perdido por otro de iguales condiciones de calidad, presentación,

mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de LEASING BANCOLDEX S.A., caso en el cual operará la novación. Elegida una cualquiera de estas dos obligaciones y con el fin de facilitar su cumplimiento, LEASING BANCOLDEX S.A. acordará con EL LOCATARIO el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. La suma pagada por la aseguradora a LEASING BANCOLDEX S.A. a título de indemnización, se imputará por ésta al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones, y si quedare un remanente, se le dará el destino que de común acuerdo convengan las partes. Cuando el daño del bien, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, LEASING BANCOLDEX S.A. podrá ceder sus derechos contra éste a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste último. DÉCIMA CUARTA: DERECHOS DE INSPECCIÓN. LEASING BANCOLDEX S.A. se reserva el derecho de inspeccionar el bien en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo. Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentre el bien o solicitar que le sea puesto a su disposición para la inspección, y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO. DÉCIMA QUINTA: CESIÓN. Este contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por LEASING BANCOLDEX S.A., y/o dados en garantía de créditos, cesión ó garantía, lo cual EL LOCATARIO acepta desde ahora en forma expresa. Si este contrato es cedido en propiedad por LEASING BANCOLDEX S.A., se transferirá automáticamente la propiedad del bien mueble objeto del mismo al cesionario del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales. DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las previstas en la ley, son las siguientes: a) El mutuo consentimiento de las partes, b) El vencimiento del término de duración del contrato, c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, d) La muerte de EL LOCATARIO o su disolución si es persona jurídica. PARÁGRAFO PRIMERO. TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA. LEASING BANCOLDEX podrá dar por terminado este contrato antes de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento privado o declaración judicial, y exigir la devolución del bien, así como las demás prestaciones a que hubiere lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1) El no pago oportuno del canon mensual, por un período o más. 2) Uso indebido del bien objeto del contrato. 3) Si EL (LOS) LOCATARIO(S) gravare con cualquier clase de cargas o garantías los bienes, o cuando estos sean afectados por medidas cautelares por hechos extraños LEASING BANCOLDEX. 4) Dar la tenencia de los bienes a terceros y entregarlos para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o cederlos sin autorización previa y escrita de LEASING BANCOLDEX. 5) La liquidación judicial de EL (LOS) LOCATARIO(S). 6) Cualquier acción judicial que involucre el bien objeto de este contrato. 7) Cuando existiendo entre las partes varios contratos de leasing y EL (LOS) LOCATARIO(S) se encuentre en mora de cumplir al menos una de las obligaciones derivadas de uno o alguno de los contratos, o el incumplimiento de cualquiera otra prestación a favor de LEASING BANCOLDEX. Así mismo, en caso de incumplimiento o mora en el pago de una cualquiera de las obligaciones económicas contenidas en este documento, así como también en el caso de incumplimiento o mora en el pago de cualquiera otra obligación distinta a las contenidas en el presente contrato y que hayamos adquirido con LEASING BANCOLDEX S.A., por cualquier causa y a cualquier título. PARÁGRAFO SEGUNDO. Siempre que EL LOCATARIO restituya a LEASING BANCOLDEX S.A. el bien objeto del contrato, cualquiera que sea la causa, EL LOCATARIO deberá ordenar una revisión general y avalúo del bien, el cual deberá efectuarse previa entrega de los mismos, en el lugar y condiciones que indique LEASING BANCOLDEX S.A. Todos los costos que deban sufragarse para el cumplimiento de lo establecido en este parágrafo estarán a cargo de EL LOCATARIO. DÉCIMA SEPTIMA: DE LOS DERECHOS DE EL LOCATARIO A LA TERMINACIÓN DEL

CONTRATO. Al término de duración del contrato y siempre que EL LOCATARIO haya cumplido las obligaciones derivadas del presente contrato, tendrá una de las siguientes opciones: a) Devolver el bien con todas sus partes a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del contrato, en buen estado de funcionamiento y conservación, teniendo en cuenta para el efecto el deterioro o desgaste normal del bien por uso adecuado y acorde a la naturaleza de los mismos, a satisfacción de LEASING BANCOLDEX S.A., y en el lugar que ésta indique, b) Ejercer la opción de compra del bien, en la forma y términos previstos en la cláusula décima sexta de este contrato. DÉCIMA OCTAVA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA. Si EL LOCATARIO, decide ejercer la opción de compra, así deberá manifestarlo mediante escrito dirigido a LEASING BANCOLDEX S.A., dentro de los treinta (30) días anteriores a la expiración del plazo del contrato, siempre que se encuentre a paz y salvo por todo concepto, tanto en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato como de cualquiera otra exigible entre las partes, de manera que pueda hacerse propietario del bien. En el evento del ejercicio oportuno de la opción de compra EL LOCATARIO, deberá pagar a LEASING BANCOLDEX S.A. la suma de _____________, a más tardar en la fecha de terminación del contrato, así como los costos o impuestos derivados de la misma. PARÁGRAFO. Para los efectos del Estatuto Tributario, la conservación de la opción de compra ha sido pactada de forma irrevocable. DÉCIMA NOVENA: DE LAS SANCIONES. Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones, así: a) En caso de retardo en el pago del canon de arrendamiento EL LOCATARIO pagará a LEASING BANCOLDEX S.A., sin necesidad de requerimiento alguno, la suma que resulte de aplicar la tasa de mora hasta la más alta permitida por la ley a título de pena por cada día de retardo. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación principal de EL LOCATARIO, pues dicha pena se estipula por el solo retardo y no alterará el derecho de LEASING BANCOLDEX S.A. de declarar el incumplimiento del contrato, ni la aplicación de la pena. En consecuencia, LEASING BANCOLDEX S.A. podrá a su arbitrio demandar conjunta o separadamente la obligación principal y el pago de la pena. b) En caso de que LEASING BANCOLDEX S.A. de por terminado unilateralmente el presente contrato por justa causa, conforme a las disposiciones especiales de que trata el parágrafo 1 de la cláusula décima cuarta, EL LOCATARIO pagará a título de indemnización de perjuicios el valor que resulte de sumar el valor presente neto del contrato, más las sumas que se hayan causado y no hayan sido pagadas por éste. La misma sanción se aplicará a EL LOCATARIO cuando devuelva anticipadamente el bien. c) Cuando por cualquier causa EL LOCATARIO incumpla la obligación de restituir oportunamente el bien, por el simple retardo en la ejecución del hecho debido, pagará a título de cláusula penal, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, una suma igual a la de la opción de compra pactada en este contrato, que será exigible, conjunta o separadamente de las demás obligaciones. d) En caso de que LEASING BANCOLDEX S.A. asuma los costos de devolución del bien o el de las primas causadas para el aseguramiento de los mismos, ó en general cualquier otro rubro a cargo de EL LOCATARIO y éste no proceda a su reembolso dentro de los cinco (5) días siguientes a haber recibido la cuenta correspondiente, deberá cancelar la suma adeudada más los intereses moratorios liquidados hasta la tasa más alta permitida por la ley. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de los cánones por causarse, de que trata el literal b) de la presente cláusula, se determinarán con base en el valor de la tasa DTF del día en que LEASING BANCOLDEX S.A. de por terminado el contrato con justa causa, o la tasa DTF del día en que EL LOCATARIO entregue anticipadamente el bien objeto de este contrato, siguiendo la misma relación establecida en la cláusula cuarta del presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por cualquier causa EL LOCATARIO deba cancelar intereses moratorios, éstos serán liquidados hasta la tasa más alta permitida por la Ley. VIGÉSIMA: DE LA RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS Y DERECHO DE RETENCIÓN. EL LOCATARIO renuncia a las formalidades del requerimiento para constituirse en mora en caso de

retardo o incumplimiento de una o varias de las obligaciones pactadas en este contrato, incluyendo no solo la de restituir el bien, sino también la del pago de cualquiera de las prestaciones, sanciones o multas consagradas, o las restituciones de lo que hubiere cancelado por su cuenta LEASING BANCOLDEX S.A. o las que por ley ésta pueda reclamarles. Igualmente renuncia al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudiere tener sobre el bien. VIGÉSIMA PRIMERA: DE LAS EXPENSAS. Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de este contrato, así como los que se causen por la adquisición, dominio, utilización, mantenimiento, reparación, restitución, matrícula, registro, gravamen, enajenación del bien, aseguramiento, importación, transporte, bodegaje y en general cualquier otra erogación relacionada directa o indirectamente con algunos de los anteriores conceptos, serán de cargo de EL LOCATARIO. VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la ciudad de Bogotá D.C. y determinan como sitios para recibir notificaciones las siguientes direcciones: LEASING BANCOLDEX S.A.: En la Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 21, en la ciudad de Bogotá D.C. y EL LOCATARIO: En la _____________ de la ciudad de _____________. Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que válidamente continúe recibiendo información y correspondencia en el lugar anterior. Las modificaciones del lugar para recibir notificaciones no implicarán cambio del domicilio contractual, el cual sólo podrá ser alterado por mutuo acuerdo escrito de las partes. VIGÉSIMA TERCERA: DEL MERITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones derivadas de él. VIGÉSIMA CUARTA: CANON EXTRAORDINARIO. EL LOCATARIO cancela a la firma del presente contrato a título de canon extraordinario la suma de _______________ . Lo anterior no modifica la obligación de pago mensual de los demás cánones de arrendamiento del contrato de leasing, el incumplimiento de esta obligación genera además de la terminación del contrato, el pago de los intereses de mora liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la ley. VIGÉSIMA QUINTA: DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL BIEN. El valor de adquisición del bien entregado en Leasing a EL LOCATARIO en desarrollo del presente contrato, corresponde a la suma de __________________ valor que incorpora el IVA. Al presente contrato se adjunta la tabla de amortización del contrato a la fecha de su iniciación. VIGÉSIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN. EL LOCATARIO autoriza expresamente a LEASING BANCOLDEX S.A. para completar válidamente los espacios en blanco que llegaren a existir en las cláusulas del presente contrato y el acta de entrega. Una vez completados los mencionados espacios, LEASING BANCOLDEX S.A. enviará una comunicación a EL LOCATARIO, quien se entenderá notificado en la fecha del envío de la referida comunicación. VIGÉSIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN EN FORMA ANTICIPADA. En el evento de una terminación en forma anticipada del presente contrato por parte de EL LOCATARIO éste se obliga a pagar a LEASING BANCOLDEX S.A. un porcentaje del valor presente neto del contrato al momento en que se efectúe dicha terminación, de acuerdo con la siguiente tabla: TERMINACIÓN DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS

% DEL VPN DEL CONTRATO A LA FECHA DE TERMINACIÓN

CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO MESES MESES MESES

EN FORMA ANTICIPADA 15 10 5

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación de EL LOCATARIO de cancelar a LEASING BANCOLDEX S.A. la totalidad de los cánones vencidos y causados, más el valor presente neto de los cánones por causarse, más una suma igual a la que ha sido pactada en este contrato como opción de compra. Pagadas por EL LOCATARIO a LEASING BANCOLDEX S.A. las sumas de dinero aquí referidas, LEASING BANCOLDEX S.A., dará por terminado este contrato y transferirá la propiedad del bien entregado en leasing en cabeza de EL LOCATARIO. Los gastos que genere dicha transferencia de la propiedad del bien en cabeza de EL LOCATARIO, serán asumidos por éste en su integridad. VIGÉSIMA OCTAVA: DEL PAGARÉ. EL LOCATARIO otorga a favor de LEASING BANCOLDEX S.A. un pagaré en blanco para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas que por este contrato adquiere. Este pagaré solo podrá ser llenado válidamente por LEASING BANCOLDEX S.A. de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta suscrita y entregada por EL LOCATARIO, y de acuerdo con el contenido de este contrato. Los títulos valores que se llenen o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO en este contrato, sino que se entregan como garantía en el cumplimiento de las mismas. VIGÉSIMA NOVENA: AVALÚO DEL BIEN. EL LOCATARIO se obliga a realizar el avalúo del bien entregado en Leasing cuando LEASING BANCOLDEX S.A. lo requiera, con una firma avaluadora inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores previamente autorizada por LEASING BANCOLDEX S.A. y en todo caso, se compromete durante la ejecución del contrato de arrendamiento financiero y a solicitud de LEASING BANCOLDEX S.A., a actualizar dicho peritazgo. TRIGESIMA: OBLIGACIÓN ESPECIAL. Cuando el bien objeto del contrato de leasing requiera para el perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad, un formalismo adicional a la suscripción del documento contentivo de la opción de compra, EL LOCATARIO dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al ejercicio de la misma, se obliga a efectuar la tradición del bien a su nombre. En cumplimiento de ésta obligación, EL LOCATARIO entregará copia del documento que acredite la propiedad en donde conste dicha tradición, so pena que LEASING BANCOLDEX S.A. no lo declare a paz y salvo por todo concepto. PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, una vez EL LOCATARIO haga ejercicio de la opción de compra entendiendo por éste el pago de la misma, responderá por todos los daños y perjuicios que se causen a LEASING BANCOLDEX S.A. por el incumplimiento de la presente obligación y reconoce en virtud de ésta cláusula que a partir de éste momento, libera a LEASING BANCOLDEX S.A. de toda responsabilidad y en especial de la obligación de mantener el bien asegurado, siendo responsabilidad de EL LOCATARIO cualquier contingencia que pudiera suceder con dicho bien o de cualquier perjuicio que pudiere ocasionar a un tercero. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de no ser satisfechas las obligaciones contenidas en la presente cláusula, LEASING BANCOLDEX S.A. se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles, penales y administrativas necesarias para perfeccionar la tradición del bien en cabeza de EL LOCATARIO, así como para obtener la satisfacción de los perjuicios que se le hubieren podido ocasionar. TRIGÉSIMA PRIMERA: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. EL LOCATARIO autoriza expresamente a LEASING BANCOLDEX S.A. para que en el evento de no presentar solicitud escrita

de devolución de los documentos con los cuales se instrumentó la operación de leasing, tales como el contrato, el pagaré y su respectiva carta de instrucciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la cancelación total de la obligación, estos sean destruidos o eliminados, en la forma como esté contemplado en las políticas internas de LEASING BANCOLDEX S.A. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. En cumplimiento de las normas de prevención y control de lavado de activos EL LOCATARIO y los colocatarios, deudores solidarios, avalistas, según el caso, se obligan a partir de la suscripción del presente documento, a entregar en forma periódica y por lo menos anualmente, la totalidad de los soportes documentales que la ley y la reglamentación de la Superintendencia Financiera exija, y como mínimo remitir debidamente actualizada la totalidad de la información financiera y comercial presentada al momento de solicitud del presente contrato, en forma veraz y verificable. El incumplimiento total o parcial de la obligación aquí contenida, será causal para dar por terminado el presente contrato sin perjuicio de las sanciones derivadas por dicho incumplimiento. TRIGÉSIMA TERCERA: COBRANZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. EL LOCATARIO reconoce, acepta y autoriza que en caso de incumplimiento en el pago de cualquier suma a la que esté obligado a pagar a LEASING BANCOLDEX S.A. en virtud del presente Contrato de Leasing, LEASING BANCOLDEX S.A. ejercerá sus derechos como acreedor, en la siguiente forma: 1) COBRANZA PREJUDICIAL: Se entenderá por cobranza prejudicial el cobro administrativo que realiza LEASING BANCOLDEX S.A. directamente o a través de un tercero autorizado para ello por LEASING BANCOLDEX S.A., desde el primer día de vencimiento de la obligación hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al mismo. En el evento en que LEASING BANCOLDEX S.A. decida que la gestión de cobranza prejudicial ha sido asignada a un tercero autorizado para ello, le informará al deudor mediante comunicación escrita dirigida al domicilio contractual contenido en el presente contrato. 2) COBRANZA JUDICIAL: Una vez vencidos los treinta (30) días calendario de que trata el literal precedente, se dará inicio a la cobranza judicial. Dicho procedimiento podrá ser adelantado directamente por LEASING BANCOLDEX S.A. o por abogados externos designados por LEASING BANCOLDEX S.A. a su arbitrio. 3) HONORARIOS: Los honorarios generados por la cobranza a los deudores y a cargo de los mismos se generarán cuando: a) LEASING BANCOLDEX a través de sus apoderados haya iniciado cobranza prejudicial a través de un abogado externo y se haya logrado la suscripción de un acuerdo de pagos tendiente a normalizar la obligación. El porcentaje de honorarios que se generen en esta etapa, se pacta desde ya en un valor máximo del 10% del valor recaudado. Los gastos adicionales en que incurra LEASING BANCOLDEX S.A. tales como, gastos de traslado, copias, investigación de bienes, entre otros, deberán ser demostrados por LEASING BANCOLDEX S.A. mediante la presentación de copia del soporte respectivo, con el fin de que sean sufragados por EL LOCATARIO. En ningún caso se podrán generar gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación. b) LEASING BANCOLDEX S.A. a través de un abogado externo haya instaurado proceso jurídico o administrativo con el fin de obtener por la vía judicial o administrativa el pago de la obligación. El porcentaje de honorarios que se generen en esta etapa, no podrá ser superior al 20% del valor de las obligaciones pendientes, o al 10% como porcentaje máximo, del valor del avalúo comercial del bien objeto de restitución, dependiendo del tipo de proceso. De igual manera, serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos y costas judiciales que se generen con ocasión del proceso jurídico correspondiente. PARÁGRAFO. En el evento de pago de cánones o cualquier otra suma debida por EL LOCATARIO a LEASING BANCOLDEX S.A. durante la cobranza prejudicial y judicial, estos se pagarán igualmente en las cuentas de LEASING BANCOLDEX S.A., siendo necesario para efectos de la imputación del pago, que EL LOCATARIO remita copia del paz y salvo de honorarios expedido por el abogado designado por LEASING BANCOLDEX S.A. para el recaudo de la obligación. 4) ARANCEL JUDICIAL: EL DEUDOR acepta que todos los valores liquidados por concepto de arancel judicial de que trata la Ley 1394 de 2010, serán asumidos por su cuenta y riesgo.

Para constancia, el presente contrato se suscribe y perfecciona por las partes intervinientes la ciudad de __________ a los __________, el cual se firma en dos originales con destino a LEASING BANCOLDEX S.A., y una copia original para EL LOCATARIO.

LA LEASING

EL LOCATARIO