CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA

CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA Conste por el presente documento, con firma notarialmente legalizada, la constitución de GARANTIA MOBILIARIA, que cel...
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CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA

Conste por el presente documento, con firma notarialmente legalizada, la constitución de GARANTIA MOBILIARIA, que celebran de una parte, EL CLIENTE, y EL CONSTITUYENTE cuyos datos y demás generales de ley figuran al final de este documento; y, de la otra parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE _____ (LA CAJA), con RUC _____________ cuyos datos figuran al final del presente documento, bajo las siguientes condiciones: OBJETO, DECLARACION DE PROPIEDAD Y PLAZO DEL CONTRATO PRIMERO: EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, declaran que el CLIENTE mantiene actualmente una o más obligaciones crediticias a favor de LA CAJA, las mismas que se señalan en la cláusula segunda por lo que en garantía de esas obligaciones EL CONSTITUYENTE afecta en calidad de primera y preferencial GARANTIA MOBILIARIA, el(los) bien(es) que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES), aun en el caso de ser más de uno cuya descripción figura en el ANEXO que forma parte del presente contrato. Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL CONSTITUYENTE constituye por este contrato a favor de LA CAJA, en respaldo de las obligaciones de EL CLIENTE, también respalda sus propias obligaciones, tanto las que existen a la fecha de este contrato como de aquellas que pudiesen contraer posteriormente a favor de LA CAJA. EL CONSTITUYENTE, declara con arreglo a la Ley de Garantía Mobiliaria y la Ley General del Sistema Financiero, que EL BIEN es de su exclusiva propiedad, sobre éste tiene su libre disposición y uso y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Adicionalmente, EL CONSTITUYENTE asume como obligación de no hacer, el de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho EL BIEN que afecta en garantía en este acto en favor de LA CAJA. Sin embargo, en caso de realizar cualquiera de tales actos, LA CAJA quedará facultada a dar por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, quienes en tal caso se obligan a pagar todas las deudas y obligaciones garantizadas con la presente garantía mobiliaria. En caso de no pagar tales deudas, dará lugar a que LA CAJA ejecute la garantía que se constituye en virtud del presente contrato, conforme al artículo 175, incisos 4 y 5 de la Ley No. 26702, de acuerdo al procedimiento de venta

extrajudicial señalada en la Cláusula Sexta, conforme al Artículo 47º de la Ley de Garantía Mobiliaria. El plazo del presente contrato es de duración indeterminada. OBLIGACIONES GARANTIZADAS SEGUNDO: La Garantía Mobiliaria que sobre EL BIEN otorga EL CONSTITUYENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, presentes o futuras, de EL CLIENTE que expresamente se señalan a continuación, hasta el importe señalado en el ANEXO o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades y la indemnización por daños y perjuicios. Las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL BIEN, serán las que de modo expreso se especifican a continuación: a) b) c)

d)

e)

f)

El crédito a que se refiere en el acápite IV) del Anexo de este contrato; Las deudas y obligaciones asumidas por EL CLIENTE, que consten en contratos, o en títulos valores; Las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo del CLIENTE, provenientes de contratos de crédito, líneas de crédito, mutuo, préstamos, u otras modalidades de crédito directo o indirecto y financiamientos; Las deudas y obligaciones relacionadas o resultantes de la emisión o concesión de cartas fianzas, avales y todo otro crédito indirecto o contingente que LA CAJA le tenga concedido o conceda en el futuro a EL CLIENTE; Las otras deudas y obligaciones distintas a las indicadas en los acápites anteriores que en la fecha pueda tener EL CLIENTE frente a LA CAJA, en cualquiera de sus oficinas del país, sea en moneda nacional o extranjera, provenientes de cualquier crédito directo o indirecto, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por EL CLIENTE en favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a LA CAJA y/o que cuenten con la fianza y/o aval de EL CLIENTE. El importe total adeudado de cargo de EL CLIENTE que se encuentre en mora o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en una fecha determinada.

La presente Garantía Mobiliaria servirá igualmente de garantía de las propias obligaciones de EL CONSTITUYENTE que tenga a la fecha o pudiese contraer en el futuro a favor de LA CAJA, bajo las mismas condiciones y amplitud señaladas en el presente contrato. PERFECCIONAMIENTO INSPECCION

DEL

CONTRATO

Y

FACULTAD

DE

TERCERO: EL CONSTITUYENTE declara que EL BIEN que afecta en favor de LA CAJA quedará perfeccionado, desde la suscripción del presente documento, conservando la posesión de EL BIEN y, asumiendo la calidad y las obligaciones de Depositario, con arreglo a lo señalado en la siguiente Cláusula. LA CAJA queda facultada para ordenar las inspecciones las veces que crea convenientes en el lugar donde se encuentre EL BIEN, corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL CONSTITUYENTE. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Y FORMA DE TOMAR LA POSESION DEL BIEN OBJETO DE GARANTIA MOBILIARIA CUARTO: EL CONSTITUYENTE como Depositario asume la obligación de hacer entrega de EL BIEN a LA CAJA, a simple requerimiento de éste y dentro del plazo que al efecto le señale para facilitar su venta, en caso contrario, LA CAJA podrá adoptar, a su elección, cualquiera de las formas de tomar la posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 51º de la Ley de Garantía Mobiliaria. Como depositario asume la obligación de informar por escrito a LA CAJA sobre la situación y estado del bien, cada vez que éste así lo requiera. Todos los gastos que irrogue la conservación, custodia, mantenimiento de EL BIEN, informes, primas de seguros, pago de tributos, y cualquier gasto serán de cargo y cuenta de EL CONSTITUYENTE, ya sea que el Depositario sea el mismo ó un tercero designado de común acuerdo, o LA CAJA.

EXTENSION DE LA GARANTIA MOBILIARIA QUINTO: La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en caso de expropiación; asimismo, comprende a sus rentas, frutos, mejoras y demás derechos a los que dicho bien dé origen. TASACION CONVENCIONAL DEL BIEN Y DESIGNACION DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL SEXTO: EL CONSTITUYENTE declara que el valor comercial de EL BIEN objeto del presente contrato asciende a la suma que se señala en el ANEXO. Las dos terceras partes de dicho valor servirán de base para su venta, no siendo necesaria hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA así lo estime conveniente. Para efectos de la venta o ejecución de la garantía, las partes otorgan poder específico e irrevocable a favor de ___________________________, quien queda autorizado para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno; y de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente. SEPTIMO: Producido el incumplimiento de EL CLIENTE, del cual dejará constancia LA CAJA mediante carta notarial dirigida a aquél y a EL REPRESENTANTE y, en su caso, a EL CONSTITUYENTE, LA CAJA podrá proceder a la venta del bien afecto en garantía mobiliaria, después de transcurridos tres días hábiles de recibida dicha comunicación, siguiendo el procedimiento estipulado en la cláusula precedente. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta a EL CLIENTE y, en su caso, a EL CONSTITUYENTE y a EL REPRESENTANTE y EL BIEN no hubiese sido vendido, LA CAJA podrá solicitar la ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil.

ASEGURAMIENTO DEL BIEN OBJETO DE GARANTIA MOBILIARIA OCTAVO: Durante la vigencia del presente contrato, EL CONSTITUYENTE se obliga a mantener asegurado EL BIEN y sus accesorios contra todos los riesgos que al efecto le señale LA CAJA, en una Compañía de Seguros a satisfacción de ésta; por una cantidad que al efecto le señale LA CAJA. EL CONSTITUYENTE se obliga a transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que debe pagar la Compañía de Seguros en caso de siniestro, para lo cual le entregará a LA CAJA la póliza debidamente endosada, a fin de permitirle que cobre el importe de la indemnización y lo aplique al pago o amortización de su deuda. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, LA CAJA queda autorizada para, dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de que le pague la indemnización debida, en caso de siniestro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley General del Sistema Financiero. Adicionalmente, por la presente EL CONSTITUYENTE otorga poder irrevocable a LA CAJA para que pueda endosar la póliza de seguro a favor del propio LA CAJA. Si EL CONSTITUYENTE no cumpliese con asegurar EL BIEN o con renovar el seguro en su oportunidad o no cumpliese con entregar la póliza debidamente endosada a favor de LA CAJA, ésta queda autorizada a contratar o renovar dicha póliza designando como beneficiario a la propia CAJA. El costo de dicho seguro contra los riesgos señalados, será asumido por EL CONSTITUYENTE, debiendo además asumir los intereses compensatorios, moratorios a las tasas más altas que LA CAJA tenga vigentes para sus acreencias en mora, así como las comisiones y gastos correspondientes, desde el día en que efectúe el pago de las respectivas primas, si no reembolsase de inmediato los pagos efectuados por LA CAJA; autorizándola para tal efecto a cargar dichos importes en las cuentas o depósitos que mantenga en LA CAJA. Asimismo, EL CONSTITUYENTE conviene que LA CAJA no incurrirá en responsabilidad alguna, si no hace uso de la presente facultad y no contrata o renueva el seguro; sin perjuicio de que LA CAJA ejercite su derecho de resolver el contrato de crédito garantizado con la presente garantía por incumplimiento de EL CLIENTE en contratar o endosar la póliza.

PERDIDA DE VALOR DEL BIEN Y EJECUCION ANTICIPADA DE LA GARANTIA MOBILIARIA NOVENO: Si el valor de EL BIEN objeto de garantía mobiliaria desmejorase a juicio de LA CAJA, sea por deterioro, pérdida de su valor de mercado o por cualquier otra causa, EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE se obligan, a simple requerimiento a mejorar la garantía a satisfacción de LA CAJA o, en su defecto, a disminuir el monto de su obligación al importe que LA CAJA le señale. En caso de no cumplirlo dentro del plazo que LA CAJA fije, quedará automáticamente resuelto el contrato de crédito que garantiza esta garantía, entendiéndose que se darán por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE, sin necesidad de formalidad ni aviso alguno al respecto, de acuerdo al artículo 1430 del Código Civil; pudiendo LA CAJA proceder a la venta o ejecución de la garantía conforme a lo estipulado en la Cláusula Sexta de este documento, si no se cancelase totalmente las obligaciones asumidas en favor de LA CAJA. Asimismo, si EL CONSTITUYENTE o, en su caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro EL BIEN mueble afectado en garantía mobiliaria, LA CAJA tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía, conforme a lo estipulado en la cláusula sexta del presente contrato. REGLAS DE IMPUTACION DECIMO: El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a los gastos y comisiones, la indemnización por daños y perjuicios, las penalidades, las costas y costos procesales, las primas de seguro pagadas por el acreedor, los intereses que devengue y el capital, en ese orden. ADJUDICACION DEL BIEN POR LA CAJA DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE, en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá, alternativamente a la ejecución extrajudicial, adjudicarse la propiedad de EL BIEN afectado con garantía mobiliaria. Con tal fin, se establece que el valor de EL BIEN es el indicado en la cláusula ………… del presente documento; asimismo, se conviene en otorgar poder específico e irrevocable a favor de _____________________ para que

en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. GASTOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO DECIMO SEGUNDO: Todos los gastos que se originen como consecuencia del presente documento serán cargados por LA CAJA en cualquiera de las cuentas o depósitos que EL CONSTITUYENTE y/o EL CLIENTE mantengan en LA CAJA, o que al efecto ésta abra a su nombre con obligación del mismo de reembolsar tales importes el día mismo en que se produzcan los cargos, generándose en caso contrario los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que LA CAJA tenga establecidos, hasta la fecha efectiva de su pago.

INFORMACION CREDITICIA DEL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE DECIMO TERCERO: EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE autorizan a LA CAJA a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo; pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas sin ninguna responsabilidad para LA CAJA. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo); así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE liberan a LA CAJA de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones; limitándose exclusivamente la obligación de LA CAJA a rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE. COMPETENCIA TERRITORIAL DECIMO CUARTO: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, convienen en señalar como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio

a la otra parte, mediante escrito de fecha cierta, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de _______ CLAUSULA ADICIONAL: Las partes dejan expresa constancia de que en el presente acto, no se utiliza ninguno de los medios de pago previstos en la Ley N° 28194, por no corresponder a su naturaleza y contenido y no existir pago dinerario ni desembolso de crédito en este acto, de lo que usted señor Notario se servirá dejar constancia. En señal de total y plena conformidad que EL CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE manifiesta(n) con cada una de las estipulaciones que preceden, suscriben este documento en _____________, a los días del mes de __________ del _____, procediendo a legalizar su firma ante Notario Público de esta Ciudad.

________________________ EL CLIENTE Nombre : ______________ DNI Nº : ______________ Domicilio : _______________

______________________ Cónyuge del CLIENTE Nombre : _____________ DNI Nº : _____________ Domicilio : _____________

___________________________ EL CONSTITUYENTE Nombre : ______________ DNI Nº : ______________ Domicilio : _______________

__________________________ Cónyuge del CONSTITUYENTE Nombre : _____________ DNI Nº : _____________ Domicilio : _____________

________________________ LA CAJA

ANEXO AL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA I.

DESCRIPCION del BIEN afectado en Garantía Mobiliaria en favor de- LA CAJA por EL CONSTITUYENTE, quien manifiesta con carácter de declaración jurada y de acuerdo a la Ley Nº 26702, que es de su propiedad y libre disposición: ______________________ ______________________ ______________________ ______________________

II.

VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADO US$

III. La Póliza de Seguro ha sido emitida por la Compañía de Seguros: _____________________ Póliza N° __________

IV.

CREDITO GARANTIZADO _______________________(SON _____________), más los que resulten conforme a lo expresamente pactado en la Cláusula Segunda del Contrato.

________________________ EL CLIENTE Nombre : ______________ DNI Nº : ______________ Domicilio : _______________

______________________ Cónyuge del CLIENTE Nombre : _____________ DNI Nº : _____________ Domicilio : _____________

___________________________ EL CONSTITUYENTE Nombre : ______________ DNI Nº : ______________ Domicilio : _______________

__________________________ Cónyuge del CONSTITUYENTE Nombre : _____________ DNI Nº : _____________ Domicilio : _____________

________________________ LA CAJA

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