CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA DE

CONTRATO Nº …… CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA DE….. CON DESTINO AL BUQUE …….. ENTRE NAVANTIA S.A. Y Lugar de Ejecución: Navantia Unidad de Producci...
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CONTRATO Nº ……

CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA DE….. CON DESTINO AL BUQUE ……..

ENTRE

NAVANTIA S.A. Y

Lugar de Ejecución: Navantia Unidad de Producción de ____________.

MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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CONTRATO Nº ….. CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA DE…. CON DESTINO AL BUQUE….

En

,a

De una parte D y D. .en nombre y representación de "NAVANTIA S.A..", en adelante la “COMPAÑÍA”, con el número de Identificación Fiscal A 84076397 con domicilio en según se acredita con la Escritura de Poder número otorgada ante el Notario de Madrid D . Y de otra, D ., en nombre y representación de en adelante llamado el “CONTRATISTA”, con número de Identificación Fiscal. , con domicilio en , según se acredita con la Escritura de Poder otorgada el día ante el Notario , , con el número de su Protocolo. . Pudiendo denominarse la COMPAÑÍA y el CONTRATISTA, individualmente cuando proceda, como la "parte" y colectivamente como las "partes". Ambas partes con la capacidad legal necesaria para obligarse y, en la representación en que intervienen, que mutuamente se reconocen, EXPONEN: I.-

Que el CONTRATISTA tiene entre las actividades propias de su objeto social la realización de trabajos de , a los que se viene dedicando de modo habitual, y con relación a dichas actividades manifiesta: a) Que está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número Patronal , teniendo dados de alta a la totalidad de sus trabajadores, cuyo riesgo de accidentes de trabajo se encuentra asegurado con mediante nº de póliza . b) Que se encuentra al día de la fecha al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los salarios de sus trabajadores y que en tal sentido, y a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores presenta certificación negativa de descubiertos emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social c) Que se encuentra al día de la fecha al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, y que, en tal sentido, y a los efectos del artículo 43 de la Ley General Tributaria presenta certificado acreditativo de la ausencia de deudas pendientes, emitido por la Administración Tributaria. d) Que cuenta al día de la fecha con patrimonio, instrumental, maquinaria y organización estable teniendo, además, sus propios recursos financieros, humanos y medios auxiliares, así como la necesaria experiencia en la ejecución de obras como las que están sujetas a este CONTRATO (de MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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ahora en adelante “CONTRATO) que le permiten realizarlos con total independencia y en los estrictos términos que se pactan. e) Que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la COMPAÑIA y/o la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y no figura como demandante o demandado en ningún procedimiento judicial y/o arbitral en que aquellas estén incursas. f) Que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas las disposiciones legales vigentes en la materia. g) Que se compromete a adoptar las medidas necesarias para facilitar y mejorar la correcta ejecución de este CONTRATO al objeto de reducir costes y evitar ineficacias en el cumplimiento de los mismos y optimizar su productividad. II.-

Que de acuerdo con lo manifestado, el CONTRATISTA se encuentra en condiciones de ejecutar el trabajo que se le contrata (en adelante “Trabajo”) con absoluta garantía de todas sus obligaciones -tanto explícitas como implícitas-, aceptando que las anteriores circunstancias son esenciales para la suscripción del presente CONTRATO, por lo que cualquier falta de veracidad a este respecto será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

III.-

Que la COMPAÑÍA está interesada en encomendar al CONTRATISTA la ejecución del Trabajo a desarrollar en Navantia, Unidad de Producción____________ de acuerdo con lo previsto en este CONTRATO

En consecuencia y en virtud de lo hasta ahora expuesto, ambas partes

ACUERDAN: Formalizar el presente CONTRATO compuesto por las cláusulas y anexos que a continuación se relacionan y que ambas partes se obligan a cumplir,

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INDICE PRIMERA.- DEFINICIONES. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. CUARTA.- RETENCIONES POR LA COMPAÑÍA EN GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. QUINTA.- DEDUCCIONES. SEXTA.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO. NORMAS INTERNAS DE APLICACIÓN. OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS. NOVENA.- MANTENIMIENTO Y ALMACENAJE DE LOS MATERIALES. DÉCIMA.- ENTREGA Y ACEPTACIÓN DEL TRABAJO. DECIMOPRIMERA .- TITULO Y RIESGO. DECIMOSEGUNDA.- SEGUROS. DECIMOTERCERA.- PENALIDADES. DECIMOCUARTA.- CAMBIOS, PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y DIRECTRICES DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR. DECIMOSEXTA.- GARANTÍA DECIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS. DECIMONOVENA.- SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES. VIGÉSIMA.- CESIÓN / SUBROGACIÓN. VIGESIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN. VIGESIMOSEGUNDA.- RENUNCIA. VIGESIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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VIGESIMOCUARTA.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. VIGESIMOQUINTA.- PUBLICIDAD/CONFIDENCIALIDAD. VIGESIMOSEXTA.- TOTALIDAD DE ACUERDO. VIGESIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES. VIGESIMOCTAVA.- REGLAS DE RELACIÓN. VIGESIMONOVENA.- PROTECCION DE DATOS TRIGESIMA.- ENTRADA EN VIGOR

ANEXO “A”- ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y PRECIOS ANEXO “B”-NORMAS DE LA COMPAÑIA DE APLICACIÓN ANEXO “C”- PLANIFICACIÓN ANEXO ”D”- AVALES ANEXO “E” - MODELO DE FACTURA ANEXO “F” – MODELO DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN ANEXO “G”-ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEFINICIONES.

A los efectos de este CONTRATO se utilizarán las siguientes definiciones: a)

"Aceptación", significa la admisión por parte de la COMPAÑÍA del Trabajo realizado por el CONTRATISTA de acuerdo con los términos contractuales, una vez realizadas las pruebas, inspecciones pertinentes y entrega de documentación prevista en este CONTRATO.

b)

“Buque” significa el buque al cual se destina el Trabajo.

c)

"Cambio" significa cualquier modificación o variación sustancial del Trabajo de acuerdo con este CONTRATO.

d)

"Cliente" significa la persona física o jurídica designada como comprador bajo el Contrato Principal, pudiendo tratarse tanto de la Armada Española, como de otros armadores nacionales o extranjeros.

e)

"Contrato Principal" significa el contrato firmado entre la COMPAÑÍA y el Cliente y del que este CONTRATO trae causa.

f)

"Día (s)", "semana (s)" y "mes (es)" significan día (s), semana (s) y mes (es) naturales, a no ser que se estipule lo contrario.

g)

“Desviación” significa cualquier trabajo no sustancial o que surge de forma imprevista en la ejecución de la obra según se define en la cláusula decimocuarta.

h)

"Directriz" significa cualquier indicación, orden, solicitud, corrección, clarificación, desaprobación, rechazo o similar emitida por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA en relación con el trabajo contratado.

i)

"Gestor del CONTRATO de la COMPAÑIA", se define en la Cláusula séptima. 1(a).

j)

"Gestor del CONTRATO del CONTRATISTA", se define en la Cláusula séptima. 1 (b).

k)

“Trabajo" significa todos los trabajos, obras, servicios y suministros que han de ser realizados por el CONTRATISTA de acuerdo con este CONTRATO.

l)

“Sociedad de Clasificación” significa la Sociedad de Clasificación que figure en el Contrato Principal.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituirá el objeto del CONTRATO la ejecución del Trabajo consistente en ….…… (incluir breve descripción) en los términos descritos según se define en el Anexo A. Si fuese necesario montar algún elemento aislado o dentro de algún servicio o zona no mencionado específicamente en el alcance de este CONTRATO pero que se entienda inherente al mismo, se considerará dentro del alcance del Trabajo. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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Se incluye en el objeto de este CONTRATO la entrega de la documentación técnica relativa al Trabajo, cuando ello sea de aplicación.

TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. 3.1

PRECIO El precio total por el Trabajo objeto del presente CONTRATO se fija en la cantidad de …………….. Dicho precio se considera fijo y sin revisión. Únicamente se considera no incluido en el referido importe la cantidad resultante de la aplicación del IVA, que será facturado aparte. En el importe o precio fijado se considerarán incluidos los costes de todos aquellos recursos humanos, herramientas necesarias, medios auxiliares a utilizar y, en definitiva, todo lo necesario para la realización del Trabajo. Se consideran incluidos igualmente todos los gastos indirectos y generales que pudieran considerarse repercutibles, así como el beneficio industrial. Asimismo el precio incluirá, cuando sea de aplicación, la información técnica, libros de instrucciones, gastos de transporte y embalaje, gastos de inspección, certificados de la Sociedad de Clasificación y de cualquier otra entidad requerida y todas las asistencias técnicas necesarias para la Aceptación del Trabajo. El CONTRATISTA declara conocer en detalle el destino y la finalidad del Trabajo, por lo que todos aquellos trabajos no excluidos de una manera explícita y que sean requeridos para cumplir con la finalidad del Trabajo y/o la especificación del Buque, se encontrarán asimismo incluidos en el precio del CONTRATO y serán asumidos por el CONTRATISTA sin cargo alguno para la COMPAÑÍA. No podrá el CONTRATISTA solicitar la modificación del PRECIO fijado basándose en las circunstancias concretas de la prestación de servicios de sus trabajadores, tales como trabajo en horas extraordinarias, días festivos, tercer turno, nocturnidad, etc., ya que dicho precio será fijo. El PRECIO fijado en el CONTRATO responderá a la realización de los trabajos con independencia del tiempo empleado en los mismos por lo cual una duración superior a la prevista no supondrá incremento de PRECIO en modo alguno. Al estar destinado el Trabajo a su entrega al Cliente, debiendo ser aceptado por el RAC (Representante de Aseguramiento de la Calidad) y por la Inspección de la Armada, el precio incluye todo cuanto sea necesario para cumplir con los requerimientos de dichos Organismos. Asimismo, y en caso de intervención de una Sociedad de Clasificación, estará incluido en el precio, todo lo necesario para cumplir los requerimientos de dicha Sociedad. Igual previsión será aplicable en caso de intervención de la autoridad de bandera, si procede. Tras la Aceptación del Trabajo se procederá a la firma del correspondiente finiquito que se formalizará en el más breve plazo posible desde dicha aceptación del trabajo y en el que se reflejará la liquidación económica final que resulte tras ajustar las cuantías que por todos los conceptos se adeuden entre ambas partes. En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde la entrega del Buque a la Armada ninguna de las Partes podrá alegar frente a la otra la necesidad de MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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liquidación adicional alguna, salvo la que se pudiere derivar de las obligaciones de la garantía técnica regulada en la cláusula DECIMO SEXTA. 3.2

FORMA DE PAGO Y FACTURACION 3.2.1. FORMA DE PAGO El importe convenido será pagadero mediante facturaciones mensuales de avance físico de obra y que habrán de guardar relación con la planificación/hitos previstos en el Anexo C y en el programa estipulado en la Cláusula Sexta. En cualquier caso el cumplimiento de tales hitos o las certificaciones de obra deberán ser necesariamente validados por la COMPAÑÍA. Los pagos se realizarán de acuerdo con el siguiente esquema:

PAGO % HITO 93 % Certificaciones de Obra 7% Tras terminación de período de garantía Total: 100%

La fecha de las facturas emitidas por el CONTRATISTA coincidirá con la fecha del cumplimiento del hito o la Certificación de Obra. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a los …… días de la emisión de la factura y/ del cumplimiento del hito, lo que ocurra más tarde. Asimismo, como condición previa al primer pago, el CONTRATISTA deberá presentar copia de las pólizas contratadas de acuerdo con la Cláusula Duodécima de este CONTRATO (“Seguros”) si así se requiere por parte de la COMPAÑÍA. 3.2.2. FACTURACION Las facturas se entregarán elaboradas de conformidad con el modelo que se acompaña en Anexo E, y contendrán referencia al número de CONTRATO y, de proceder, a la línea de pedido. En el supuesto de facturación mensual por avance, las facturas se entregarán acompañadas por un documento de avance consensuado por ambas partes. La fecha de cada factura será la del documento de avance. No se abonará ninguna factura que no cumpla con los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

CUARTA.- RETENCIONES POR LA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

COMPAÑÍA

EN

GARANTÍA

DEL

Con el fin de garantizarse en parte el resarcimiento de las consecuencias de posibles incumplimientos del CONTRATISTA respecto a este CONTRATO, la COMPAÑÍA se MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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Comentario [i1]: Los plazos se ajustarán en función de la fecha del contrato a los plazos establecidos en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de mofificación de la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

reservará el derecho de retener al CONTRATISTA, de cada una de las facturas emitidas el porcentaje del 7%, según lo expuesto en la Cláusula Tercera. Las cantidades retenidas serán devueltas en el plazo máximo de 120 días desde la terminación del periodo de garantía, una vez verificado por la COMPAÑÍA que el CONTRATISTA haya dado adecuado cumplimiento a sus obligaciones de garantía. Tan sólo en relación con el período que media entre la Aceptación del Trabajo y la terminación del período de garantía, la anterior retención podrá ser sustituida, a discreción de la COMPAÑÍA, por un aval bancario, a primer requerimiento emitido en los términos y condiciones del Anexo D por una entidad financiera establecida en España con una calificación mínima "A" o equivalente según las agencias de calificación de riesgo (Moodys; Standard & Poors y/o Fitch)". Con independencia de la facultad de resolución recogida en la cláusula 18.1 d), ante incumplimientos del CONTRATISTA de sus obligaciones de pago frente a los trabajadores o la Seguridad Social, la COMPAÑÍA, podrá proceder a tales pagos, descontando su importe de las facturaciones que el CONTRATISTA tuviese pendientes de cobro. A este efecto, si así lo requiriera la COMPAÑIA, el CONTRATISTA desglosará del total facturado, aquellas cantidades que hayan de abonarse por tales conceptos.

QUINTA.- DEDUCCIONES. La COMPAÑÍA tendrá derecho a deducir de cualesquiera de las cantidades pagaderas de acuerdo con este CONTRATO aquellas cantidades que el CONTRATISTA adeudare a la COMPAÑÍA por cualquier título o concepto. La COMPAÑÍA estará asimismo facultada para retener las cantidades que procedan a cuenta de reclamaciones, indemnizaciones, o gastos reales o previstos, derivados de la no ejecución o ejecución defectuosa, por parte del CONTRATISTA de los Trabajos acordados en este CONTRATO. En caso de que la COMPAÑÍA no esté de acuerdo con una factura o parte de ella, informará al CONTRATISTA de tal desacuerdo y sólo la pagará en la parte de la misma que no resulte cuestionada. La COMPAÑÍA y el CONTRATISTA pondrán todos sus medios para resolver la disputa lo más pronto posible. El pago de una factura no constituirá, en ningún caso, el acuerdo de una disputa pendiente ni supondrá la renuncia de cualquiera de las partes a sus derechos, según este CONTRATO.

SEXTA.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN 6.1

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE. Si el trabajo a contratar así lo requiere – a la firma del CONTRATO- la COMPAÑIA solicitará al CONTRATISTA un programa detallado del Trabajo y el CONTRATISTA, en el plazo que se determine, deberá presentarlo y obtener su aprobación por parte del Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA. Tal programa detallado deberá indicar, entre otros puntos, si fuese necesario, los siguientes: comienzo y término de la ejecución del trabajo, detalles del programa de adquisición de materiales del CONTRATISTA, entrega por éste de los documentos técnicos necesarios, etc. Este programa deberá indicar también los plazos para la realización de pruebas cuando proceda. Igualmente el programa deberá indicar claramente los tiempos flotantes disponibles. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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La COMPAÑIA podrá variar la planificación establecida. Tales variaciones se comunicarán al Contratista en las reuniones de seguimiento según los mecanismos establecidos al efecto. Los programas se mantendrán actualizados durante la vigencia del CONTRATO al que se apliquen, presentándose un informe semanal de cumplimiento y avance de obra. Las modificaciones al Programa detallado deberán ser formalizadas por escrito y firmadas por ambas partes. 6.2

CARGA DE TRABAJO A requerimiento de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA informará sobre el número de personal necesario para realizar el Trabajo. Si por necesidades de producción de la COMPAÑIA, el Trabajo hubiera de realizarse fuera de la jornada laboral ordinaria, el mismo será realizado sin originar cargo adicional alguno a la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA deberá facilitar a la firma del CONTRATO, si la COMPAÑÍA así lo requiere, un programa (a partir de ahora denominado "Carga de Trabajo") indicando el número de personal necesario y el tiempo durante el cual éste será requerido, en consistencia con el programa de Trabajo. Se mantendrá actualizada la Carga de Trabajo a lo largo de la vigencia del CONTRATO, mediante revisiones que indiquen los niveles de mano de obra necesarios para realizar el Trabajo dentro de los plazos indicados en el programa detallado a que se refiere el párrafo primero de esta Cláusula, y tal actualización será presentada según el calendario que establezca la COMPAÑÍA.

6.3

INFORMES DE TRABAJO El CONTRATISTA deberá presentar informes semanales del Trabajo, abarcando todos los aspectos de la realización del Trabajo. El formato del informe del Trabajo y el método de medir el progreso se desarrollarán en colaboración con el Gestor del CONTRATO de la COMPAÑÍA por el que deberá ser aprobado. El informe del Trabajo deberá incluir, cuando sea requerido, y entre otros conceptos, curvas de progreso indicando los progresos previstos y reales para cada parte del Trabajo, y cada categoría laboral o medición por unidades físicas, en su caso. El informe incluirá una descripción del Trabajo del período en cuestión y la fecha de entrega revisada (si procede) para cada parte del Trabajo y cada categoría laboral. La COMPAÑÍA, a la vista de dichos informes, podrá exigir a la CONTRATISTA la adopción de medidas razonables adicionales que posibiliten el cumplimiento del avance previsto. Si el CONTRATISTA no implementa tales medidas, causando impacto en el desarrollo del Trabajo, la COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver el Contrato de acuerdo con la cláusula 18.b). La ausencia de tal requerimiento por la COMPAÑÍA no eximirá al CONTRATISTA de sus obligaciones bajo este Contrato.

SÉPTIMA.APLICACIÓN

ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO. NORMAS DE

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7.1

GESTOR DEL CONTRATO DE LAS PARTES Y FUNCIONES (a)

Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA designa como “Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA” a D. ……..que será el único empleado autorizado para representar a la COMPAÑÍA respecto a este CONTRATO. Su cometido comprenderá, aunque no de modo exclusivo: (i)

Establecer y mantener la necesaria relación con el Gestor del Contrato del CONTRATISTA.

(ii)

La revisión, aprobación y acuerdo de los programas de Trabajo del CONTRATISTA y la verificación de los avances.

(iii)

La realización de las inspecciones de la instalación que crea oportunas para controlar la marcha del Trabajo, calidad de la mano de obra, etc.

(iv)

La aceptación de lo ejecutado

(v)

Verificar la ejecución de trabajos no previstos

(vi)

Si fuese necesario y una vez iniciado el Trabajo, el Gestor del CONTRATO de la COMPAÑÍA colaborará con el CONTRATISTA en la elaboración de los programas de trabajos del CONTRATISTA, las previsiones de carga de Trabajo, y otros aspectos administrativos del mismo.

El CONTRATISTA en ningún caso podrá limitar o modificar su responsabilidad, alegando las intervenciones de la COMPAÑÍA en la preparación del proyecto, en su aprobación y en la ejecución del mismo, por el ejercicio de las facultades de supervisión, vigilancia e inspección. La COMPAÑÍA, a la mayor brevedad, notificará por escrito al CONTRATISTA la sustitución de su Gestor de Contrato, si fuera el caso. (b)

El Gestor del CONTRATO del CONTRATISTA. El CONTRATISTA nombra como “Gestor del CONTRATO del CONTRATISTA” a D. :……… que será el único empleado autorizado para representar al CONTRATISTA respecto de este CONTRATO y que tendrá un apoderamiento pleno del CONTRATISTA a todos los efectos. Dicho Gestor del CONTRATO contará con la cualificación y nivel de experiencia que, en cada caso, considere necesario la COMPAÑÍA. El Gestor del CONTRATO del CONTRATISTA se ubicará en el Astillero de la COMPAÑÍA donde se ejecute el Trabajo o bien se podrá contar con su presencia inmediata cuando sea requerida. Su cometido comprenderá, aunque no de modo exclusivo: (i)

Establecer y mantener la coordinación y enlace necesario con el Gestor del CONTRATO de la COMPAÑÍA.

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(ii)

Representar al CONTRATISTA en los asuntos relacionados con la ejecución de Trabajos, la programación, la gestión medioambiental, el control de calidad y la facturación.

(iii)

Representar al CONTRATISTA durante todas las pruebas necesarias.

(iv)

Supervisar que los trabajos se realicen de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO.

(v)

Aprobar y, en tal caso, firmar los Cambios acordados.

El CONTRATISTA no deberá cambiar su Gestor del CONTRATO durante el desarrollo del Trabajo sin causa justificada. La COMPAÑÍA podrá exigir el cambio de Gestor del CONTRATO del CONTRATISTA si lo considerase oportuno, y por motivo justificado, sin que ello implique cargo adicional alguno. En este caso el CONTRATISTA comunicará, por escrito, a la mayor brevedad, la identidad del nuevo Gestor del CONTRATO. 7.2

MANDOS DE LAS PARTES El CONTRATISTA contará con su propio equipo de Dirección de Obra y dispondrá de sus propios mandos, de manera que las instrucciones de trabajo sean cursadas a su personal a través de los niveles internos de su organización. El personal del CONTRATISTA habrá de tener la cualificación necesaria para los trabajos que se le encomienden. La COMPAÑÍA, sin que suponga extracoste alguno, podrá requerir el cambio de aquellas personas que no reúnan los requisitos necesarios. El CONTRATISTA deberá proporcionar, si así se lo requiere la COMPAÑÍA, un organigrama de mandos para este CONTRATO. Antes del inicio de la ejecución del Trabajo, la CONTRATISTA notificará por escrito la identificación de cada uno de sus mandos. Durante la ejecución, notificará igualmente por escrito cualquier variación en relación a dichos mandos.

7.3

SUPERVISION E INSPECCION La COMPAÑÍA, a través de su Gestor del CONTRATO, tendrá derecho a revisar y aprobar los métodos del CONTRATISTA así como la información que éste emita respecto al Trabajo. Tal revisión y, en su caso aprobación, no eximirá al CONTRATISTA de sus responsabilidades derivadas de este CONTRATO. Sin perjuicio de las obligaciones que el CONTRATISTA contrae de vigilar durante las horas de actividad la labor que realiza su personal, la COMPAÑÍA se reserva, asimismo, la facultad de hacerlo, pudiendo efectuar cualquier observación o recomendación de carácter técnico, sin que la COMPAÑÍA tenga por ello ninguna intervención sobre la organización interna de los trabajos sobre tal personal. La realización de tales inspecciones o de otras inspecciones o pruebas por parte de la COMPAÑÍA no eximirá al CONTRATISTA de la plena responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por él en este CONTRATO.

7.4

GESTION DE ANOMALIAS Y RECLAMACIONES MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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La COMPAÑÍA cuenta con una Oficina de Coordinación de la Industria Auxiliar (O.C.I.A.) que tramitará la resolución de las anomalías o reclamaciones que tengan lugar durante la ejecución de los Trabajos. Se entenderá por “anomalía”, la incidencia que dirija la COMPAÑÍA al CONTRATISTA. Se entenderá por “reclamación” la incidencia que dirija el CONTRATISTA a la COMPAÑÍA. Será responsabilidad del Gestor del CONTRATO del CONTRATISTA comunicar a la O.C.I.A. cualquier reclamación que se produzca. El CONTRATISTA (salvo expresa autorización de la COMPAÑÍA) no podrá suspender la ejecución de los trabajos con motivo en la existencia de una anomalía o reclamación pendiente de resolución. 7.5

CONTROLES Con independencia de cualesquiera controles que resulten habituales en la actividad objeto de este CONTRATO, el CONTRATISTA admite expresamente la realización de los que a continuación se indican por parte de la COMPAÑÍA: - Los de carácter técnico, encaminados a determinar en cualquier momento el cumplimiento de las especificaciones exigibles en función de los trabajos encomendados. - Los de carácter jurídico, encaminados a comprobar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de cuanta normativa vigente le resulte aplicable, y específicamente, la relativa a los aspectos laborales, de Seguridad Social y de Prevención y Salud Laboral, que, entre otros, podrán ser los siguientes: A)

Realización de auditorias laborales, encaminadas a comprobar el cumplimiento mensual por el CONTRATISTA de sus obligaciones de abono de salarios, el reflejo en nómina de la totalidad de los mismos y de su cotización por ellos a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de la normativa general o propia de Prevención de Riesgos laborales.

B)

Exhibición en cualquier momento en que sea solicitada por la COMPAÑÍA, de la documentación económica que permita a ésta confirmar la existencia y mantenimiento de la situación económica original del CONTRATISTA que fue tenida en cuenta para la firma del presente CONTRATO.

C)

Realización de auditorias encaminadas a comprobar que los criterios básicos sobre los que se sustenta el nivel de homologación otorgado al CONTRATISTA está siendo respetado.

7.6 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD 7.6.1

General La COMPAÑIA tiene implantado un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) que ha sido certificado por Bureau Veritas según norma ISO 9001 y por el Ministerio de Defensa de España según PECAL-2110/2120.

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El CONTRATISTA debe tener un Sistema de Gestión de la Calidad certificado de acuerdo a la norma ISO-9001, o en su defecto un Manual de Calidad y procedimientos, que habrán de ser previamente aceptados por la COMPAÑIA. El Plan de Calidad a aplicar será el de la COMPAÑÍA para el Proyecto. La COMPAÑÍA le indicará los procedimientos/instrucciones a aplicar. Si se solicita por la COMPAÑIA, el CONTRATISTA proporcionará un Plan de Calidad/Puntos de Inspección para su aprobación en el plazo más breve posible, y antes de comenzar los trabajos, acorde con el Plan de Calidad del Proyecto. Es responsabilidad del CONTRATISTA que todo el personal bajo su dirección que realice trabajos en obra posea la homologación correspondiente. 7.6.2 De aplicación a Contratos militares sometidos a norma PECAL El CONTRATISTA deberá aplicar un Sistema de Gestión de la Calidad para la ejecución de este Contrato de acuerdo a la Norma PECAL2120/120, la que sea aplicable. Si se solicita por la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA remitirá un Plan de Calidad a la COMPAÑIA para su aprobación en el plazo más breve posible y siempre antes de comenzar los trabajos. Dicho Plan de Calidad deberá cumplir con los requerimientos del Plan de Calidad de la COMPAÑÍA para el Proyecto que fueren aplicables al alcance del CONTRATO, para lo cual le será facilitada previamente por la COMPAÑIA la información necesaria. Si el Plan de Calidad del CONTRATISTA fuese rechazado por la COMPAÑÍA o el Representante de Aseguramiento de la Calidad (RAC), el CONTRATISTA realizará las modificaciones necesarias para su aceptación. Todos los requisitos de este Contrato pueden estar sometidos a Aseguramiento Oficial de la Calidad. Se le notificará de cualquier actividad de Aseguramiento Oficial de la Calidad que se le vaya a realizar. La COMPAÑIA, y/o Cliente/RAC, tendrán derecho en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, a inspeccionar al CONTRATISTA y, en su caso, a sus subcontratistas en relación con la ejecución de este CONTRATO. En el supuesto de que la COMPAÑÍA, y/o Cliente/RAC, detecte cualquier incumplimiento de los requerimientos de este CONTRATO, la COMPAÑIA lo notificará por escrito al CONTRATISTA. Dicho incumplimiento deberá ser corregido por el CONTRATISTA a su cargo en el más breve plazo de tiempo. La realización de las tareas e inspecciones de calidad descritas en este artículo no conlleva modificación alguna en las obligaciones del CONTRATISTA bajo este CONTRATO. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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7.6.3 De aplicación a Contratos civiles y/o militares sometidos a norma ISO-9001 Si se solicita por la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA remitirá un Plan de Calidad a la COMPAÑIA para su aprobación en el plazo más breve posible y siempre antes de comenzar los trabajos. Dicho Plan de Calidad deberá cumplir con los requerimientos del Plan de Calidad de la COMPAÑÍA para el Proyecto que fueren aplicables al alcance del CONTRATO, para lo cual le será facilitada previamente por la COMPAÑIA la información necesaria. Si el Plan de Calidad del CONTRATISTA fuese rechazado por la COMPAÑÍA el CONTRATISTA realizará las modificaciones necesarias para su aceptación. La COMPAÑIA tendrá derecho en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, a inspeccionar al CONTRATISTA y, en su caso, a sus subcontratistas en relación con la ejecución de este CONTRATO. En el supuesto de que la COMPAÑÍA detecte cualquier incumplimiento de los requerimientos de este CONTRATO, la COMPAÑIA lo notificará por escrito al CONTRATISTA. Dicho incumplimiento deberá ser corregido por el CONTRATISTA a su cargo en el más breve plazo de tiempo. La realización de las tareas e inspecciones de calidad descrita en este artículo no conlleva modificación alguna en las obligaciones de la CONTRATISTA bajo este CONTRATO.

7.7

NORMAS DE APLICACION 7.7.1 NORMAS GENERALES El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de la normativa sociolaboral, medioambiental y de prevención de riesgos laborales en vigor. Asimismo, junto a la normativa técnica específica, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con las siguientes normas: - Reglas de aplicación de la Sociedad de Clasificación., si procede. - Normativa de aplicación de la autoridad de bandera, si procede. - Normativa de aplicación del Contrato Principal y especificación técnica del Buque. - Plan de Calidad del Buque, Plan de Inspección del Buque 7.7.2 NORMAS INTERNAS

A) Normas medioambientales de la COMPAÑÍA. El Contratista se compromete a cumplir la Política de Medio Ambiente, así como, todas las normas, procedimientos e instrucciones medioambientales de la COMPAÑÍA, que declara conocer MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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El CONTRATISTA prestará especial atención al cumplimiento de las normas relativas al tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, efluentes líquidos, contaminación atmosférica, impacto sonoro y residuos sólidos asimilables a urbanos e industriales. El CONTRATISTA será responsable de la segregación de residuos y de su depósito en los contenedores que se destine al efecto por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA gestionará dichos residuos, una vez depositados por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA comunicará de forma inmediata a la COMPAÑIA cualquier incidente medioambiental que pudiera aparecer durante los trabajos, a fin de que ésta pueda tomar las medidas oportunas. El CONTRATISTA se responsabilizará de que todo su personal esté correctamente informado del trabajo a realizar y de sus repercusiones medioambientales, incluidos posibles incidentes, así como de proporcionar la formación medioambiental de dicho personal.

B) Normas de la COMPAÑÍA en materia de prevención de riesgos laborales y requerimientos sociolaborales. El Contratista se compromete a cumplir la normativa interna de la COMPAÑIA en materia sociolaboral y de riesgos laborales, que declara conocer. El Contratista vendrá especialmente obligado a cumplir y hacer cumplir con el mayor celo a su personal la normativa interna de la COMPAÑÍA en materia de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo asimismo difundirla a sus trabajadores para su debido cumplimiento. En relación con ésta, el CONTRATISTA prestará especial atención al cumplimiento de las normas relativas a la coordinación empresarial en materia de prevención riesgos laborales. Con carácter de especial relevancia serán de aplicación las normas mencionadas en el Anexo B. Asimismo, han sido entregadas al CONTRATISTA las tarifas que serán de aplicación para el supuesto de que por parte de la COMPAÑÍA se presten determinados servicios al CONTRATISTA y que serán revisadas anualmente, aplicándose aquellas que se encuentren en vigor en el momento de la prestación de los servicios.

C) Normas del Sistema de Garantía de Calidad de la COMPAÑÍA El CONTRATISTA declara conocer las Normas del Sistema de Calidad de la COMPAÑIA, obligándose a cumplir con las mismas. D) Otras normas de la COMPAÑÍA El CONTRATISTA se compromete a cumplir los requerimientos de la COMPAÑÍA, económico-financieros y de seguridad industrial, que declara conocer.

OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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El CONTRATISTA será responsable de obtener de las autoridades apropiadas y a sus expensas, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la ejecución deL Trabajo contratado y que hayan de ser obtenidos en su nombre o en el de sus dependientes. Será responsabilidad del CONTRATISTA informar a la COMPAÑÍA de todas las autorizaciones, permisos y licencias que han de obtenerse en nombre de la COMPAÑÍA para la ejecución del Trabajo. La COMPAÑÍA se reserva el derecho a solicitar del CONTRATISTA que éste obtenga de las autoridades competentes dichas autorizaciones, permisos y licencias a favor de la COMPAÑÍA, aunque los trámites a seguir hayan de ser aprobados por la COMPAÑÍA. No obstante lo anterior, la COMPAÑÍA colaborará en la medida de sus posibilidades con el CONTRATISTA en la obtención de dichas autorizaciones, permisos y licencias. NOVENA.- ENVIO Y ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES. Cuando se produzca la entrada en instalaciones de la COMPAÑÍA de materiales necesarios para la realización del Trabajo, se firmará por las partes un certificado de entrada de materiales en el que se recoja la fecha y hora de recepción de los mismos y el CONTRATO al que se destinan. A tal efecto, el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA se encargarán de crear y mantener los archivos que sean necesarios para dejar constancia de las anteriores circunstancias. El CONTRATISTA será responsable de mantener todos los materiales, equipos y sus partes, en condiciones adecuadas hasta que el Trabajo acordado para este CONTRATO sea aceptado por la COMPAÑÍA, salvo que expresamente se acuerde que la COMPAÑÍA almacenará dichos materiales, en cuyo caso, el CONTRATISTA aportará las condiciones necesarias de almacenamiento, siendo responsable de los daños que se ocasionasen si sus instrucciones al respecto fuesen inadecuadas. La entrada de los materiales en las instalaciones de la COMPAÑÍA no significa la Aceptación del Trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA de este CONTRATO.

DÉCIMA.- ENTREGA Y ACEPTACIÓN DEL TRABAJO. 10.1 ENTREGA DEL TRABAJO. El CONTRATISTA se obliga a entregar el Trabajo en la fecha de Entrega prevista en el Anexo C (de ahora en adelante “Fecha de Entrega”). La COMPAÑÍA podrá retrasar la Fecha de Entrega sin que esta modificación conlleve repercusión económica en el precio. No se considerará Aceptado el Trabajo en tanto no hayan sido realizadas las pruebas e inspecciones pertinentes, entregada la documentación prevista en este CONTRATO y firmado por las partes el Certificado de Aceptación a que se hace referencia en el punto 10.2 10.2 ACEPTACIÓN DEL TRABAJO.- CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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10.2.1 Una vez que se haya producido la entrega del Trabajo y el resultado de las inspecciones, pruebas y comprobaciones por parte de la COMPAÑÍA sea conforme al CONTRATO ambas partes procederán a la firma del Certificado de Aceptación, cuya fecha acreditará la Fecha de Aceptación, a los efectos de inicio de Garantía técnica y de la aplicación, en su caso, de penalidades. 10.2.2 Tras la firma del Certificado de Aceptación según el modelo del Anexo F, se procederá a la facturación y liquidación final de las cantidades que, hasta ese momento, resulten adeudadas entre las partes bajo los términos de este CONTRATO así como a la firma del Finiquito en el que se reflejará el acuerdo de liquidación final alcanzado. 10.2.3 En caso de que la COMPAÑÍA rechazara parte o la totalidad del Trabajo por contener defectos, imperfecciones o no cumplir con los requisitos establecidos en este CONTRATO, el CONTRATISTA dispondrá del plazo que le indique la COMPAÑÍA para corregir, remediar o reparar, a sus expensas, los mencionados defectos, bien en sus instalaciones o en las de la COMPAÑÍA según ésta determine, con objeto de obtener la Aceptación del Trabajo por la COMPAÑÍA. En el caso de que los mencionados defectos no fuesen reparados en el anterior plazo, la COMPAÑÍA podrá proceder a su reparación directamente o a través de un tercero siendo los costes de la reparación por cuenta y a cargo del CONTRATISTA. En el supuesto de que el Trabajo o parte del mismo se realizara fuera de las instalaciones de la COMPAÑIA, su rechazo por no ajustarse a las especificaciones o por su inadecuada calidad, conllevaría el pago por parte del CONTRATISTA de todos los costes derivados del transporte que fuera necesaria para la subsanación de los defectos. En todo caso, los gastos y costes producidos a la COMPAÑÍA anterior circunstancia serán siempre a cargo del CONTRATISTA.

por la

10.2.4 El procedimiento previsto en el anterior apartado 10.2.3 será también de aplicación ante el supuesto de entregas parciales de los Trabajos. No obstante, en el supuesto de entregas parciales, éstas se entenderán siempre con carácter provisional no entendiéndose aceptado el Trabajo hasta la Aceptación de la totalidad del mismo. Si como consecuencia de inspecciones de la COMPAÑIA y/o del Cliente, realizadas antes de la entrega del Buque a este último, se detectasen deficiencias en la ejecución del Trabajo y/o incumplimientos en materia de calidad, tales deficiencias/incumplimientos deberán ser subsanados por la CONTRATISTA, a su cargo. Puntualmente, las partes podrán acordar que la subsanación de defectos/incumplimientos sea efectuada por la COMPAÑIA, en cuyo caso, el coste de dicha subsanación será íntegramente satisfecho por el CONTRATISTA, pudiendo la COMPAÑIA descontarlo de facturas pendientes de pago correspondientes a este CONTRATO o a otros Contratos/Pedidos mediante retención parcial del pago que corresponda DECIMOPRIMERA.- TITULO Y RIESGO. La propiedad del Trabajo llevado a cabo bajo este CONTRATO se adquirirá por la COMPAÑÍA a medida que se vaya produciendo el avance del mismo entendiéndose, no obstante, que el riesgo del Trabajo seguirá siendo del CONTRATISTA hasta el momento de su Aceptación por la COMPAÑÍA. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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DECIMOSEGUNDA.- SEGUROS. 12.1 DAÑOS PERSONALES O PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD A (DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA.

LOS

A los efectos de la legislación laboral vigente, se entenderá que los empleados del CONTRATISTA, tanto desarrollen su trabajo en las instalaciones de la COMPAÑÍA como en sus propios talleres, son de la exclusiva responsabilidad y dependencia del CONTRATISTA y, a este particular, el CONTRATISTA suscribirá y mantendrá en vigor durante la duración de este CONTRATO los seguros que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, para defender, exonerar e indemnizar a la COMPAÑÍA de y contra toda clase de pérdidas, gastos y reclamaciones, incluyendo los gastos legales que se pudieran producir, por muerte o daños personales sufridos por los empleados o agentes del CONTRATISTA, así como por los de sus subcontratistas y por daños o pérdida de la propiedad de éstos, de sus empleados, agentes y subcontratistas resultantes de la ejecución de los Trabajos. La cobertura mínima del seguro personal por accidentes será la que figure en el Convenio Colectivo de aplicación. 12.2 DAÑO O PÉRDIDA DEL TRABAJO. El CONTRATISTA deberá asegurar todos los riesgos de pérdida o daños sobre el Trabajo, así como sobre sus materiales, piezas y equipos del Trabajo, mediante un seguro apropiado y por su valor completo. El citado seguro se contratará con una empresa de seguros de primera clase y cubrirá el total del valor invertido del Trabajo y la totalidad de las maquinarias, materiales, y equipos para su montaje e instalación en el Trabajo. El importe de dicha cobertura, no será en ningún momento menor que el importe de los pagos efectuados por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA. 12.3 RESPONSABILIDAD CIVIL. El CONTRATISTA responderá de cualquier daño o pérdida que ocasione en virtud de las obligaciones que haya contraído bajo este CONTRATO. A este efecto, el CONTRATISTA deberá suscribir una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, con un límite de indemnización no inferior a 600.000 euros (en el supuesto de que la facturación anual del CONTRATISTA con la COMPAÑIA sea inferior a 3.000.000 euros) o de 1.500.000 euros (si el CONTRATISTA factura anualmente más de 3.000.000 euros a la COMPAÑIA). La póliza que asegure la responsabilidad civil general del CONTRATISTA incluirá al menos las coberturas de responsabilidad civil de Explotación, responsabilidad Civil Post-Trabajos, responsabilidad civil Subsidiaria, daños a instalaciones, responsabilidad Civil por daños a Buques y la responsabilidad civil Patronal, con un sublímite por víctima de 150.000 euros. Deberá igualmente quedar cubierta la responsabilidad civil por la participación en UTE’s. De producirse cambios o modificaciones en la documentación técnica entregada, los costes que se deriven de los mismos serán asumidos por el CONTRATISTA. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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El CONTRATISTA deberá tener igualmente un seguro que cubra la responsabilidad civil obligatoria por el uso de vehículos autopropulsados, cuando sean utilizados en las instalaciones de la COMPAÑIA.

12.4 GENERAL. Las pólizas de seguro contratadas por el CONTRATISTA deberán ser acreditadas y aportadas junto con el recibo actualizado y pagado. En caso de estar la póliza en trámites de contratación se deberá aportar un certificado acreditativo con las coberturas y límites contratados en la póliza. La pérdida de los requisitos contenidos en la Norma de Evaluación y Homologación de Suministradores P-APR-CAL-002 de la COMPAÑIA, facultará a la Compañía a resolver el Contrato según lo previsto en la Cláusula Decimoctava. DECIMOTERCERA.- PENALIDADES. Habida cuenta del carácter básico que este CONTRATO tiene para la COMPAÑÍA, y que su incidencia puede ser determinante en la actividad productiva de la misma, ésta podrá exigir al CONTRATISTA la reparación total de los daños y perjuicios causados conjuntamente con la aplicación de las penalidades siguientes: 13.1

PENALIDADES ANTE RETRASOS 13.1.1. En el caso de que el CONTRATISTA no finalice los trabajos en los plazos estipulados en el CONTRATO, la COMPAÑIA podrá aplicar las siguientes penalidades sobre el precio convenido: a)

Por retraso en la entrega de la documentación técnica: - El uno por ciento (1%) del importe total del CONTRATO por la primera semana de retraso. - El tres por ciento (3%) del importe total del CONTRATO por la segunda semana de retraso. - El seis por ciento (6%) del importe total del CONTRATO por la tercera semana de retraso.

b)

Por retraso en la entrega de los bienes y/o servicios: -El dos por ciento (2%) del importe total del CONTRATO por cada una de las dos primeras semanas de retraso. -El tres por ciento (3%) del importe total del CONTRATO por la tercera semana de retraso. -El tres y medio por ciento (3,5%), del importe total del CONTRATO por cada semana más de retraso, a partir de la tercera, hasta un máximo total acumulado del catorce por ciento (14 %).

La aplicación de dicha penalidad deberá serle comunicada al CONTRATISTA.

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13.1.2

Las penalidades podrán ser aplicadas igualmente en caso de incumplimiento de plazos parciales ligados con los hitos intermedios que figuren en la planificación inicial o en la actualización consensuada de la planificación. En el supuesto de que no se haya acordado la planificación inicial citada o no haya tenido lugar su actualización consensuada, la COMPAÑÍA podrá aplicar penalidades de acuerdo con los hitos parciales que figuren en documentos, informes o planificaciones de la COMPAÑÍA. Las penalidades por retrasos en hitos parciales se aplicarán en los porcentajes fijados en el punto 13.1.1. sobre el precio total, no procediendo, por tanto, su aplicación sobre la parte de precio correspondiente al Trabajo atrasado. En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones por retraso no podrá superar el catorce por ciento (14 %) previsto.

3.1.3

Si, habiéndose alcanzado el límite máximo de penalidades indicado en el apartado anterior, el CONTRATISTA no hubiese cumplimentado la entrega, ni hubiese propuesto una última fecha de entrega válida y aceptada por la COMPAÑIA, ésta se reserva el derecho a rescindir el CONTRATO .

13.2 PENALIDADES ANTE EJECUCIÓN DEFECTUOSA La COMPAÑÍA podrá valorar periódicamente, el grado de cumplimiento del CONTRATISTA. Ante incumplimientos del CONTRATISTA o ejecución defectuosa de sus obligaciones (anomalía) se impondrán a éste penalidades por cuantía equivalente al precio de la subsanación de los trabajos ejecutados defectuosamente. Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de proceder a la subsanación de la anomalía, si ello fuese posible, en el plazo que determine la COMPAÑIA. La COMPAÑÍA podrá contratar con terceros la subsanación de los defectos, descontando de la facturación del CONTRATISTA el coste de los trabajos realizados por terceros más un 20% del mismo en concepto de penalidad. En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones por ejecución defectuosa no podrá superar el 14% del PRECIO del CONTRATO. 13.3 PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS QUE AFECTEN A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte del CONTRATISTA o de sus trabajadores (“anomalía”) serán reflejados en los diferentes documentos de control que se emitan al efecto por la COMPAÑÍA (partes del servicio de prevención, informes de incumplimiento etc.) Ante tales incumplimientos del CONTRATISTA, la COMPAÑÍA, además de exigir su inmediata subsanación podrá aplicar penalidades por éste concepto, tomando como referencia para el cálculo de las mismas, el listado de infracciones y sanciones legalmente establecidas en la legislación de riesgos laborales. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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Las penalidades se descontarán de la facturación del CONTRATISTA. 13.4 PENALIDADES ANTE MEDIOAMBIENTAL.

INCUMPLIMIENTOS

DE

LA

NORMATIVA

Asimismo y ante incumplimientos por parte del CONTRATISTA de la normativa medioambiental, la COMPAÑÍA podrá aplicarle las correspondientes penalidades en proporción a las legalmente establecidas. 13.5 PENALIDADES ANTE INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA y/o su personal de las normas que la COMPAÑÍA tenga establecidas en materia de Seguridad Industrial (en especial las relativas a acceso a zonas no autorizadas), será reflejado en el correspondiente documento de control y, además de la correspondiente sanción al CONTRATISTA, conllevará la inmediata expulsión del infractor de la zona afectada. La COMPAÑÍA exigirá el inmediato cumplimiento de la norma infringida, pudiendo, asimismo aplicar las correspondientes penalidades que se establecen en la cantidad de 300 € por cada infracción. Adicionalmente a lo anterior, y en caso de incumplimiento reiterado, la COMPAÑIA podrá: -

Exigir del CONTRATISTA la inmediata sustitución del trabajador y/o encargado que haya cometido la infracción y/o permitido la misma.

-

Prohibir la entrada en la zona no autorizada al personal del CONTRATISTA que hubiese incurrido en la infracción hasta tanto el procedimiento establecido no haya sido debidamente cumplimentado o subsanado.

En todo caso, el CONTRATISTA, será responsable de los daños y perjuicios que sus incumplimientos en la materia pudieran ocasionar a la COMPAÑIA.

DECIMOCUARTA.- CAMBIOS, DESVIACIONES, PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS. DIRECTRICES 14.1 CONCEPTO DE CAMBIO Y DESVIACIÓN El alcance del Trabajo se encuentra definido en la Cláusula Primera, en el Anexo A y en el resto de los documentos que integran el CONTRATO. 14.1.1 Se considera CAMBIO cualquier modificación o variación sustancial del Trabajo objeto de este CONTRATO y, en concreto, la ampliación o disminución acordada por las partes del alcance del Trabajo. No se considerará CAMBIO la ejecución de trabajos o la prestación de servicios que, si bien no figurasen mencionados específicamente en los documentos contractuales que definen el alcance del Trabajo fueran necesarios para cumplir con el propósito del objeto de este CONTRATO. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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Se consideran por tanto incluidos todos los trabajos, elementos, montajes y servicios necesarios para cumplir el fin al que se destina el Trabajo con independencia de las estimaciones de elementos y medidas que hubieran sido tomados en cuenta por el CONTRATISTA para elaborar su oferta.

No se considerarán CAMBIO los trabajos que hayan de realizarse por el CONTRATISTA para subsanar defectos en la ejecución de los Trabajos contratados o para cumplimentar observaciones de la COMPAÑÍA. Para la evaluación del precio de los cambios se aplicarán criterios de proporcionalidad con el precio, recursos y plazos previstos para el alcance inicial. 14.1.2 Es DESVIACIÓN cualquier trabajo de carácter menor o que surge de forma imprevista en la ejecución del CONTRATO por causas no atribuibles al CONTRATISTA . Las desviaciones suelen consistir en la modificación de trabajos ya realizados por causas no atribuibles al CONTRATISTA o responden a la necesidad de realizar trabajos de poca entidad cuya necesidad se detecta en la ejecución de la obra. No se considerarán DESVIACIÓN los trabajos que hayan de realizarse por el CONTRATISTA para cumplimentar errores o deficiencias del Contratista Tampoco se considerarán DESVIACIÓN los trabajos que cumplimenten variaciones de ingeniería, siempre y cuando las variaciones no supongan rehacer trabajos previos. 14.1.3 Para la evaluación del coste de las desviaciones serán de aplicación los precios unitarios que figuran en Anexo A. 14.1.4 El CONTRATISTA tiene la obligación de atender todos los trabajos, ya sean cambios o desviaciones, independientemente de la existencia de acuerdo sobre su definición y/o cuantía.G 14.2 PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS Y DESVIACIONES Para su aprobación, Los CAMBIOS deberán ser aceptados y firmados por Representantes de la COMPAÑÍA y por el correspondiente Gestor del Contrato del CONTRATISTA. La realización de DESVIACIONES será acreditada por el Gestor del Contrato de la Compañía y el Gestor del Contrato del CONTRATISTA y será trasladada a la Oficina de Coordinación de la Industria Auxiliar (OCIA) de la COMPAÑÍA que tramitará el mismo de conformidad con el procedimiento de gestion de reclamaciones en cada Unidad de Producción.

14.3 DIRECTRICES MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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Las Directrices emitidas por la COMPAÑÍA serán de obligado cumplimiento para el CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA considerase que la Directriz recibida supone un CAMBIO o una DESVIACIÓN según lo definido en este CONTRATO, deberá notificarlo así a la COMPAÑÍA. Se entiende que cualquier aclaración o interpretación respecto al CONTRATO o especificación, o cualquier Directriz emitida en relación con o por causa de un error, omisión o incumplimiento del CONTRATISTA, en ningún caso podrá ser motivo de una reclamación de CAMBIO o DESVIACIÓN por el CONTRATISTA. 14.4 DESVIACIONES INCLUIDAS EN EL PRECIO En el precio del CONTRATO se incluyen cuantas Desviaciones tengan lugar hasta el tope del …..% del Precio del CONTRATO. DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR.

15.1 Tendrán esta consideración aquéllos hechos o circunstancias que no se pudieron prever o que previstos no se pudieron evitar, tales como guerra, movilización militar, fuego, daños de mar o actos extraordinarios de la naturaleza. Tendrán consideración de Fuerza Mayor las huelgas, los cierres patronales o cualquier otro tipo de conflictos laborales que excedan del ámbito de las partes, entendiendo como ámbito de las partes, los conflictos que afecten a la COMPAÑIA o al CONTRATISTA o al sector propio de éstas. 15.2 La concurrencia de alguno de estos hechos o circunstancias de Fuerza Mayor eximirá de responsabilidad al CONTRATISTA por los retrasos en su actividad, si bien el CONTRATISTA vendrá obligado a minimizar las consecuencias que causen los hechos o circunstancias antes mencionados. 15.3 Si el CONTRATISTA resultara afectado por alguno de estos hechos o circunstancias de Fuerza Mayor, informará inmediatamente de ello por escrito a la COMPAÑÍA debiendo dentro de los cinco (5) días siguientes, notificar los oportunos detalles al respecto, haciendo una estimación del retraso que tal acontecimiento producirá en la ejecución del Trabajo. La falta de esta notificación y de la estimación del retraso imposibilitará al CONTRATISTA alegar cualquier reclamación en relación con demoras o incumplimientos producidos durante la realización del Trabajo como debidos a causas de Fuerza Mayor. En cualquier caso, la notificación así hecha por el CONTRATISTA no conlleva necesariamente la aceptación de sus términos por la COMPAÑÍA. 15.4 En caso de que alguno de los Trabajos fuese demorado o interrumpido como consecuencia de alguna causa de Fuerza Mayor durante más de 180 días, la COMPAÑÍA podrá rescindir este CONTRATO sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por compensación del CONTRATISTA, excepto el abono del Trabajo realizado hasta el momento de la terminación.

DECIMOSEXTA.- GARANTÍA

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16.1 El CONTRATISTA garantiza que los Trabajos estarán libres de defectos de mano de obra y materiales y que cualquier reparación y/o sustitución debida a tales defectos de mano de obra y/o materiales se harán por cuenta del CONTRATISTA. El período de garantía se iniciará con la Aceptación del trabajo por la COMPAÑÍA y finalizará xxxxx meses después de que el Buque XXXXX sea entregado y aceptado por el Cliente. Asimismo, el CONTRATISTA garantiza que las reparaciones y sustituciones que haya debido llevar a cabo conforme a esta garantía, estarán a su vez libres de defectos de mano de obra por un nuevo período de meses desde la terminación de tales reparaciones o sustituciones. El CONTRATISTA asume todos los costes que se deriven de la corrección de los defectos mencionados así como los costes originados por daños al buque o a equipos del mismo derivados de dichos defectos. En consecuencia, los costes de desplazamiento de técnicos, dietas, alojamiento y cualquier otro necesario para la reparación de defectos en los trabajos realizados o en otros trabajos o equipos o en el buque serán soportados íntegramente por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA será responsable bajo esta garantía por los defectos descubiertos durante el período de garantía antes señalado. Los defectos amparados bajo el período de garantía podrán ser comunicados por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA durante la vigencia de la referida garantía o, como máximo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración de dicho Período de Garantía. 16.2 En el caso de que detecte algún defecto en el Trabajo, la COMPAÑIA se lo notificará por escrito al CONTRATISTA tan pronto como le sea posible, indicando la descripción detallada de la naturaleza del defecto. Antes del comienzo de cualquier trabajo de reparación o sustitución, de acuerdo con esta garantía, el CONTRATISTA informará a la COMPAÑÍA de la naturaleza del trabajo a realizar y obtendrá la aprobación de la COMPAÑÍA. Cuando la COMPAÑÍA lo requiera, el CONTRATISTA trabajará utilizando los medios más rápidos disponibles al objeto de minimizar la pérdida de tiempo operativo de la COMPAÑÍA o del Cliente. En caso de que el CONTRATISTA no procediera a la realización de la reparación o sustitución en cuestión dentro del plazo señalado por la COMPAÑÍA, o declinara por escrito llevarla a cabo por estimarla inconveniente o no rentable económicamente, la COMPAÑÍA podrá realizar o encomendar a terceros tales trabajos a expensas del CONTRATISTA. No obstante, si la COMPAÑÍA lo considera necesario, por motivos de urgencia o por razones derivadas de la ubicación del Buque o de ocupación de las instalaciones de la COMPAÑÍA o similar, podrá realizar, por su cuenta, o por la de un tercero, los trabajos de reparación o sustitución objeto de la presente Cláusula. En este supuesto, la COMPAÑÍA notificará su intención al CONTRATISTA antes del comienzo de dichos trabajos así como la naturaleza y alcance estimado de los mismos. En cualquier caso, los costes que sufra la COMPAÑÍA por la realización de tales trabajos serán reembolsados inmediatamente por el CONTRATISTA. 16.3 En cuanto resultare aplicable, el CONTRATISTA requerirá y obtendrá a beneficio de la COMPAÑÍA una garantía de sus proveedores y subcontratistas en los términos establecidos en esta Cláusula. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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16.4 Una vez concluido el período de garantía, las partes podrán acordar que el CONTRATISTA preste a la COMPAÑÍA toda la asistencia técnica necesaria para asegurar la correcta operatividad del Trabajo. 16.5 No obstante lo previsto en esta cláusula, las averías y/o daños y perjuicios que se produzcan fuera del período de garantía pero que se pruebe son consecuencia de un defecto oculto (indebida aplicación del diseño, material inadecuado etc.) en la fabricación/prestación contratada, serán imputables a la CONTRATISTA por un período de 15 años a contar desde la entrega. DECIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. La COMPAÑÍA podrá en cualquier momento declarar la suspensión de la totalidad o de parte del Trabajo contratado, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, especificando aquella parte del Trabajo que deberá ser suspendida, la duración estimada de la suspensión, así como la fecha efectiva en que dicha suspensión tendrá lugar. Recibida la notificación de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA, con carácter inmediato, suspenderá el Trabajo en la parte especificada en dicha notificación y en la fecha efectiva en que la suspensión haya de tener lugar. Durante la suspensión, el CONTRATISTA se asegurará de cuidar diligentemente el Trabajo en curso y todos aquellos materiales propiedad de la COMPAÑÍA que, de conformidad con este CONTRATO, estén dentro del ámbito de su responsabilidad. Del mismo modo, la COMPAÑÍA podrá también, en cualquier momento, dar por finalizada la referida suspensión, mediante la oportuna notificación por escrito al CONTRATISTA, especificando la fecha efectiva de terminación de tal suspensión, y ante lo que el CONTRATISTA deberá reanudar la ejecución de sus obligaciones de conformidad con este CONTRATO desde dicha fecha, asegurándose de minimizar al máximo los efectos adversos de dicha suspensión. Los costes soportados por el CONTRATISTA como consecuencia directa de la suspensión serán abonados por la COMPAÑÍA, siempre que: a) se encuentren debidamente documentados b) la causa de la suspensión no sea imputable al CONTRATISTA. La suspensión total o parcial de los Trabajos no limitará ni eximirá al CONTRATISTA de sus obligaciones bajo este CONTRATO. DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: Supuestos y consecuencias.

18.1

La COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver total o parcialmente el CONTRATO además de en los supuestos previstos legalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Resolución o Rescisión del Contrato Principal. b) Incumplimiento del CONTRATISTA de los requerimientos técnicos expresados tanto en el CONTRATO y sus Anexos, y/o en las Especificaciones de consulta en base a las cuales haya efectuado su oferta así como por el incumplimiento grave o reiterado de cualquier otra obligación bajo este CONTRATO, incluyendo el incumplimiento de

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normativa interna de la COMPAÑIA, la pérdida de la homologación en la COMPAÑIA y/o la no aportación de seguros con los requisitos exigidos, avales, certificado o información requerida por la COMPAÑÍA. c) Situación económica-financiera desfavorable del CONTRATISTA y que, a criterio de la COMPAÑIA, ponga en riesgo el cumplimiento del CONTRATO así como los incumplimientos de pagos a suministradores, trabajadores o subcontratistas y la retención de créditos del CONTRATISTA ordenada por un órgano judicial o administrativo. d) Incumplimientos de la normativa Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos, Tributaria, Medioambiental y de Seguridad Industrial. e) Imposición del límite máximo de penalidades al CONTRATISTA o retraso significativo en el cumplimiento de hitos que a juicio de la COMPAÑÍA le impida finalizar el Trabajo en la fecha prevista o que suponga obstaculización al cumplimiento de hitos de otros trabajos (incluso de terceros) o suspensión del Trabajo durante más de 180 días por causas de Fuerza Mayor. f)

Necesidad o interés de la COMPAÑÍA en resolver total o parcialmente el CONTRATO, a fin de paliar una posible subactividad en su plantilla propia.

18.2

Por su parte el CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el CONTRATO y/o los trabajos en ejecución si la COMPAÑIA se demora en el pago de los hitos que resultare adeudarle conforme a los términos de este CONTRATO por un periodo superior a noventa (90) días, previa notificación de dicha intención, concediendo a la COMPAÑÍA un plazo de treinta días para la subsanación de tal demora.

18.3

Consecuencias: a)

En caso de resolución por las causas a) o f) del apartado 18.1, la COMPAÑIA resarcirá al CONTRATISTA de los perjuicios directos y debidamente documentados que se le hayan causado y que resulten razonables;

b) En caso de resolución por incumplimientos del CONTRATISTA, la COMPAÑIA podrá reclamar a éste, en los mismos términos, los daños y perjuicios que, por tal incumplimiento se le hubieran causado; c) En caso de resolución por causa distinta de las anteriores no imputable al CONTRATISTA, la COMPAÑIA resarcirá al mismo de aquellos perjuicios directos, razonables y debidamente documentados, que hubiera podido sufrir como consecuencia de tal rescisión, teniendo en cuenta que tal resarcimiento queda limitado a un máximo de un 5% del Precio correspondiente al Trabajo al que afecte la resolución. DECIMONOVENA.- SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES. En el supuesto de que por decisión de los Tribunales o Autoridades Laborales, la COMPAÑÍA hubiese de hacer frente al pago de los salarios, seguros sociales o cualesquiera otros conceptos correspondientes a los trabajadores del CONTRATISTA, éste último queda en todo caso obligado a compensar a la COMPAÑÍA en la misma cuantía, más cuantos gastos pudieran derivarse de ello, sin perjuicio del ejercicio de cualesquier otra acción legal que la COMPAÑÍA, considere pertinente emprender. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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VIGÉSIMA.- CESIÓN El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos ni las obligaciones que le confiera este CONTRATO, sin la previa autorización escrita de la COMPAÑÍA, que podrá concederla o denegarla libremente. El CONTRATISTA no cederá a un tercero, sin la previa conformidad de la COMPAÑÍA, los derechos de crédito que tuviera contra la misma y que dimanasen de este CONTRATO. Tomando en consideración las facultades que el presente CONTRATO otorga a la COMPAÑÍA de descontar de la facturación pendiente del CONTRATISTA los cargos que se pudieran generar, la prohibición de cesión de créditos se extiende tanto a créditos no facturados como a créditos incorporados a facturas conformadas por la COMPAÑÍA. VIGESIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá subcontratar en todo o en parte los Trabajos objeto de este CONTRATO sin la previa aprobación escrita de la COMPAÑÍA, que podrá concederla o denegarla libremente. No obstante lo anterior, tal autorización previa no será necesaria para la subcontratación a las empresas que figuran como autorizadas expresamente en el Anexo A. En el supuesto de subcontratación, el CONTRATISTA responderá solidariamente junto a tal subcontratista y ante la COMPAÑÍA de todas las obligaciones asumidas en cada uno de los CONTRATOS. El CONTRATISTA recogerá tal responsabilidad solidaria con sus subcontratistas frente a la COMPAÑIA en los contratos que, al efecto, suscriban con ellos. VIGESIMOSEGUNDA.- RENUNCIA. Para que la renuncia de la COMPAÑÍA a cualquiera de sus derechos incluidos en este CONTRATO sea eficaz, ésta deberá ser suscrita por persona que tenga formalmente atribuida la representación, debiendo constar expresamente por escrito la manifestación del derecho a que se renuncia. Tal renuncia nunca se entenderá hecha en relación con cualquier incumplimiento, infracción o modificación pasada o futura de los términos de este CONTRATO, a menos que así se estipule expresamente en dicha renuncia. VIGESIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

23.1 Las partes acuerdan que la tecnología, licencias, patentes, conocimientos, planos, modelos, programas de ordenador, o cualquier otro desarrollo susceptible de ser calificado como propiedad industrial y/o intelectual, así como, en general, toda aquella información y documentación que pudieran ser desarrolladas por el CONTRATISTA por razón o con ocasión de la ejecución de los Trabajos objeto de este CONTRATO será propiedad de la COMPAÑÍA. 23.2- El CONTRATISTA eximirá de responsabilidad e indemnizará a la COMPAÑÍA respecto a cualquier reclamación, daño y/o gasto originado por la infracción de MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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cualquier derecho de propiedad industrial y/o intelectual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a)

Que dicha reclamación se refiera a derechos de propiedad industrial y/o intelectual desarrollados y/o aportados por el CONTRATISTA.

(b)

Que se trate de un derecho protegido en la fecha de suscripción del CONTRATO en el país del CONTRATISTA o en el país de la realización del Trabajo.

(c)

Que la infracción tenga origen en un uso del Trabajo distinto al establecido en el CONTRATO o que razonablemente se pueda deducir del mismo.

(d)

Que la infracción no haya sido causada por el CONTRATISTA siguiendo instrucciones de la COMPAÑÍA.

(e)

Que la infracción o alegación de infracción no haya sido causada por el uso del Trabajo en conjunción o asociación con cualesquiera otros trabajos y/o servicios no suministrados por el CONTRATISTA, a menos que tal conjunción o asociación hubiera sido comunicada/revelada al CONTRATISTA con anterioridad a la fecha de la Oferta/adjudicación de este CONTRATO.

23.3 La COMPAÑÍA notificará con prontitud al CONTRATISTA sobre la existencia de dicha reclamación y , por su parte, el CONTRATISTA, (a) asumirá económicamente la misma y dirigirá la negociación o procedimiento judicial pertinente para la resolución de la referida reclamación y (b) prestará ante la COMPAÑÍA la garantía que ésta le solicite, en cuantía suficiente para cubrir el valor de la indemnización, daños, gastos y costes de los que el CONTRATISTA podría ser responsable y que son objeto de la exoneración prevista en el punto 2 anterior. La COMPAÑÍA, asistirá al CONTRATISTA en la preparación de la contestación de dicha reclamación, abonándosele los gastos razonables, en el caso de que los hubiese. El CONTRATISTA se compromete a no adoptar decisones/ejecutar acciones que puedan resultar perjudiciales para la COMPAÑÍA sin antes haber solicitado la intervención de la misma en el proceso y dado un tiempo prudencial para que la COMPAÑÍA se pronuncie al respecto. 23.4 En el caso de reclamación por infracción de derechos de propiedad industrial y/o intelectual por causas atribuibles a la COMPAÑÍA, ésta indemnizará al CONTRATISTA respecto a cualquier reclamación, daño, gasto y coste que el CONTRATISTA pueda tener en relación con dicha reclamación. El contenido del párrafo 3ºº de este artículo, se aplicará, mutatis mutandi. VIGESIMOCUARTA.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 24.1 La ley de aplicación e interpretación para este CONTRATO será la Ley Española. 24.2 En caso de disputa entre las partes por razón del diseño, construcción, materiales o calidad del Trabajo, y que no pueda ser resuelta de forma amistosa, ésta será sometida a arbitraje técnico. En el supuesto de que no se llegara a un acuerdo sobre la mencionada disputa o sobre la entidad que actuaría como árbitro para resolver la mencionada disputa técnica, ésta será dirimida de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta Cláusula. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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24.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 24.2 anterior todas aquellas otras diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y la COMPAÑÍA serán sometidas a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de (optativo: arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid) con renuncia expresa del CONTRATISTA a su fuero particular. 24.4 Durante el transcurso del arbitraje y/o el procedimiento judicial, según proceda, el Trabajo no será interrumpido salvo que el mismo fuera objeto de la disputa o estuviera directamente afectado por ella. VIGESIMOQUINTA.- PUBLICIDAD/CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA no revelará la existencia de este CONTRATO, ni el hecho de que esté realizando Trabajos a favor de la COMPAÑÍA, sin que ésta haya dado su consentimiento previo y por escrito. El CONTRATISTA no deberá hacer uso del nombre de la COMPAÑÍA en ningún anuncio ni oferta de trabajo sin la previa aprobación de la COMPAÑÍA tanto de los detalles como del uso que se pretende hacer de ellos. El CONTRATISTA no podrá fotografiar ninguna de las instalaciones de la COMPAÑÍA ni parte de las mismas sin el previo consentimiento de la COMPAÑÍA. Toda la información sobre la COMPAÑÍA a la que tuviera acceso el CONTRATISTA por razón de este CONTRATO –tanto de carácter técnico como económico empresarial– será tratada por éste con carácter de confidencial y no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada por él para otros fines que los previstos en este CONTRATO. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá la expiración del presente CONTRATO, siendo de aplicación en materia de confidencialidad la totalidad de las previsiones contenidas en el Anexo G. En el supuesto de que el Contratista deba acceder a documentación clasificada se deberá contar tanto con acuerdo de Seguridad con el Ministerio de Defensa como con garantía personal de Seguridad de las personas que vayan a acceder a la citada documentación.

VIGESIMOSEXTA.- TOTALIDAD DE ACUERDO. Este CONTRATO constituye el acuerdo total entre las partes, e invalida todos los acuerdos verbales o escritos hasta la entrada en vigor del mismo, así como todas las declaraciones que pudieran haber sido hechas por o en favor de cada parte. VIGESIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES. Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones que deban ser realizadas entre las partes en relación con este CONTRATO lo serán con arreglo a los siguientes datos, salvo modificación por escrito en contrario: DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA Telefax: Teléfono: E-mail

MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA Telefax: Teléfono:

No obstante lo anterior,, tales comunicaciones deberán ser remitidas al Gestor del Contrato de la COMPAÑÍA, con copia al Delegado de Compras (verificar según el caso) ……………………. en la Unidad de Producción Correspondiente.

VIGESIMOOCTAVA.- REGLAS DE RELACIÓN. A los efectos del presente CONTRATO ambas partes declaran cumplir y asumir la expresa prohibición que incumbe a las mismas, a sus empleados y agentes de ofrecer dar o entregar a la otra cualquier tipo de dádiva, regalo, gratificación, comisión, etc., con el propósito de asegurarse la adjudicación del CONTRATO o de influenciar en los actos o decisiones relativas a cualquiera de sus términos. Asimismo, el CONTRATISTA conoce la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y se compromete y garantiza que su personal no esté incurso en ningún supuesto de incompatibilidad previsto en las anteriores normas. VIGESIMONOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS. Protección de datos de carácter personal Los datos de carácter personal del CONTRATISTA serán incorporados a un fichero automatizado y tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, con la finalidad de ser utilizados por Navantia para la gestión, mantenimiento y ejecución del presente contrato, para hacer posible el envío de información al Contratista por parte de Navantia y para la realización de estudios internos con fines estadísticos. Navantia, S.A., con domicilio en la C/ Velázquez, 132, 28006 Madrid, es el responsable del fichero al que se incorporan los datos de carácter personal del CONTRATISTA y del tratamiento de estos datos. Será la Unidad de Producción de Navantia en donde se haya de cumplir el objeto del Contrato a quien el CONTRATISTA podrá dirigirse, por cualquier medio que garantice su identificación y en los términos previstos en las leyes, a fin de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación respecto de sus datos incorporados al correspondiente fichero de datos de carácter personal. Navantia, que conservará los datos de carácter personal del CONTRATISTA por un periodo de quince años desde la terminación de la relación contractual, garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener la seguridad de los datos de carácter personal del CONTRATISTA y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a que están expuestos. MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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TRIGESIMA.- ENTRADA EN VIGOR El presente CONTRATO entra en vigor en el momento de su firma por la Partes,

Ambas partes firman por duplicado este documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

NAVANTIA, S.A.

Nombre:

Nombre:

Fecha:

Fecha:

Nombre: Fecha:

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ANEXO A ALCANCE DEL TRABAJO Y PRECIOS

MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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ANEXO B NORMAS DE LA COMPAÑÍA DE APLICACION

El CONTRATISTA conoce las normas internas de la COMPAÑIA de aplicación en materia de calidad, medioambiente, Prevención de Riesgos, homologación de proveedores, gestión de residuos y Seguridad Industrial y se obliga a su cumplimiento.

(Para su aplicación en contratos de Bahía de Cádiz): Con carácter de especial relevancia será de expresa aplicación la norma I-APR-BCCAL-003.9 “ NORMAS DE ACCESO DE LA IIAA EN LA BAHÍA DE CADIZ”. Deberán cumplimentarse los requisitos previstos en dicha norma con carácter previo a la entrada en las instalaciones de la COMPAÑIA de trabajadores del CONTRATISTA. Las tarifas por los servicios que, en su caso proporcione la COMPAÑÍA al CONTRATISTA figuran en la citada norma. Las tarifas se actualizarán anualmente, aplicándose la tarifa que se encuentre en vigor ene el momento de la prestación de los servicios.

(Para su aplicación en contratos Ría de Ferrol): INTRODUCIR NORMATIVA DE APLICACIÓN DE TARIFAS

Para su aplicación en contratos en la Dársena de Cartagena): INTRODUCIR NORMATIVA DE APLICACIÓN DE TARIFAS (Añadir mención a cualquier otra norma específica que fuese aplicable en función al objeto del contrato y/o en función de la U.P en la que se vaya a ejecutar el Trabajo).

MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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ANEXO C PLANIFICACIÓN

1.1

PLANIFICACION:

…………. 1.2

FECHA/S DE ENTREGA

MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

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ANEXO D MODELO DE AVAL BANCARIO

MODELO DE AVAL BANCARIO (CUMPLIMIENTO Y CALIDAD)

[Denominación social de la Entidad Bancaria], (en adelante el Banco), con domicilio en ......................................., representado en este acto por D. .............. y D. ................, con poderes suficientes, avala solidariamente, con carácter incondicional e irrevocable y con renuncia a cualquier beneficio y en especial al de orden, previa excusión y división de bienes a [nombre o razón social y domicilio de la empresa Contratista o suministradora], (en adelante la Empresa) frente a NAVANTIA S.A., (en adelante Navantia ), con domicilio en Madrid, Calle Velázquez nº 132 y CIF xxxx de conformidad con los siguientes términos: , 1º.OBJETO.- El presente Aval tiene por objeto responder de todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento del Contrato firmado entre Navantia y la Empresa de fecha ............ y con número ..........., (en adelante el Contrato). 2º.CUANTIA GARANTIZADA.- Por parte de Navantia podrá exigirse ante el Banco el reembolso, total o parcial, de hasta un máximo de [tipo de moneda] [importe en letra y cifra]. 3º.VIGENCIA: El presente Aval estará en vigor desde la fecha de emisión hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones que para la Empresa se deriven del Contrato. 4º.EJECUCION: Navantia podrá ejecutar, de una o varias veces, este Aval o Garantía directamente contra el Banco mediante la sola notificación por escrito y sin necesidad de justificación o aportación de documentación adicional alguna, en cuyo caso este último transferirá a aquélla sin demora la cantidad reclamada. El Banco expresamente renuncia a conocer las modificaciones o alteraciones que se acuerden en los términos del Contrato, no pudiendo alegar por tal causa perjuicio alguno de este Aval o Garantía. Si en el plazo de cinco (5) días el Banco no abonara el importe reclamado en virtud de este Aval o Garantía, Navantia tendrá acción contra dicho Banco, ante los Juzgados y Tribunales de [Ciudad en la que se ubica el Astillero que recibirá los trabajos o suministros], a los que el Banco se somete expresamente con renuncia de su propio fuero. El presente aval se rige por la ley española. Este Aval podrá ejecutarlo indistintamente Navantia o la entidad bancaria depositaria del mismo, siempre en representación de aquél. Lugar y fecha Número de Registro de Avales: MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 36

ANEXO E MODELO DE FACTURA EMPRESA CIF DOMICILIO CODIGO PROVEEDOR BAAB CODIGO PROVEEDOR SAP NAVANTIA S.A.

FACTURA COMERCIAL NÚM: Pago mediante transferencia a la C.C.: Fecha de vencimiento:

----------------------------------------................................... .............. DE ......... DE 200

PEDIDO Nº CONTRATO Nº PRECIO TOTAL PEDIDO FACTURADO INCLUYENDO LA PRESENTE FACTURA RETENIDO INCLUYENDO LA PRESENTE FACTURA TOTAL PENDIENTE DE FACTURAR

Nº POSICIÓN

...................... ....................... ........................ ...................... ......................... ..........................

IMPORTE POSICION

AVANCE ANTERIOR

AVANCE ACTUAL INCLUIDA ESTA FACTURA

............................€

......%...................€

.........%...........€

AVANCE Y PRECIO DE ESTA FACTURA ..........%...............€ 0 0

IMPORTE BRUTO

0

DESCUENTO ___ % DEL ANTICIPO

0

IMPORTE NETO

0

IVA 16%

0

IMPORTE CON IVA

0

IMPORTE DE LA RETENCIÓN __ % ó INDICAR SI HAN PRESENTADO AVAL POR SUSTITUCION DE RETENCIÓN

0

IMPORTE TOTAL A PAGAR

0

MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 37

ANEXO F MODELO DE CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN

CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE....................

Numero de Pedido/ Contrato..................................................... CONTRATISTA...............................................................................

El Gestor del Contrato de la COMPAÑIA y El Gestor del Contrato del Contratista DECLARAN Que ha tenido lugar la terminación de los trabajos objeto del Contrato. Que ha quedado acreditada la plena conformidad de los trabajos y la superación de las pruebas previstas.Que se ha obtenido la aprobación del Trabajo por el Cliente, Sociedad de Clasificación y Autoridades de bandera (tachar si no procede) Que han sido entregada por el CONTRATISTA toda la documentación técnica, libros de instrucciones, manuales y respetos requeridos.

En consecuencia, se acepta la terminación y conformidad del Trabajo por NAVANTIA, señalándose como Fecha de Entrega el día........................................................

(Ciudad y fecha),..............................................

Fdo: D.........................

Gestor del Contrato de NAVANTIA

Fdo: D.............................

Gestor del Contrato CONTRATISTA

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del

ANEXO G ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

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MODELO CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 12-07-2011C1 V7 CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA 40