Contrato de Arriendo de un Bien Inmueble Municipal

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Author: Luis Toro Lagos
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GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Contrato de Arriendo de un Bien Inmueble Municipal. No. 046-2012 Pedro Vicente Maldonado, 8 de Marzo del 2012.

Servicio: Arriendo de un Local para la Venta de Comidas, Recinto Ferial PEDRO VICENTE MALDONADO; del período 2012. La Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial 449, de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238, determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. En el Art. 435, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta esta clase de Contratos. Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURíA MUNICIPAL, ESTABLECE QUE ES LEGAL Y PROCEDENTE LA SUSCRIPCiÓN Y EJECUCiÓN DE ESTE CONTRATO.

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1 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL PARA LA VENTA DE COMIDAS EN EL RECINTO FERIAL DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO. No. 046-2012 En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce.- Intervienen en la celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, legalmente representado por sus personeros, señor Abogado, Pacífico Eguez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, y que en lo posterior se denominará "EL GOBIERNO MUNICIPAL"; y, por otra parte, la señora, Edita Magdalena Mera Rodríguez, portadora de la Cédula de Ciudadanía, No.131001838-5, a quien en adelante se le denominará "LA ARRANDATARIA", quien en forma libre y voluntaria, por convenir a sus derechos y a los que representan, deciden celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, contenido al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, es propietario del terreno, en el cual está instalado el Complejo del Recinto Ferial, ubicado en esta ciudad de Pedro Vicente Maldonado, frente a las instalaciones del Colegio Nacional Técnico "Vicente Anda Aguirre", en una parte del mismo se encuentran construidos ocho puestos que han sido destinados para la venta de comidas. 1.2 La Ordenanza para Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal, sancionada con fecha 24 de marzo de 1999, Reformada el 28 de noviembre del 2006, en su Art. 8, determina expresamente como competencia y potestad del Alcalde, autorizar la Celebración de Contratos de Arrendamiento de Propiedad Municipal, en forma directa. 1.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, siendo su obligación velar por la adecuada conservación de los bienes inmuebles que constituyen el Patrimonio Municipal, es necesario proceder a legalizar, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, la tenencia de Puestos para la Venta de Comidas, construidos en terrenos de propiedad municipal, en el Recinto Ferial de esta ciudad; al efecto, la Arrendataria ofrece ejercer su actividad comercial y mantener el orden adecuado, de tal manera que no ocasione molestias a la comunidad y contribuya a mantener el ornato, imagen y buena presentación del local ubicado en el Recinto Ferial antes singularizado. 2 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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1.4 Mediante petición de 24 de enero del 2012, la señora, Edita Magdalena Mera Rodríguez, se dirige al señor Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado, y dice: "EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ, comedimiento comparezco, expongo y solicito:

a

usted

con

el

debido

"De la documentación adjunta, con la Institución Municipal de su acertada regencia, formalmente suscribí el Contrato de Arrendamiento, cuyo objetivo principal, es el expendio de comidas en uno de los Locales que me fuera asignado en el Recinto Ferial de esta ciudad, ( No. 5 ), por el plazo de doce meses, con un canon arrendaticio de VEINTE DÓLARES AMERICANOS MENSUALES. Ahora bien señor Alcalde, al haber fenecido el plazo establecido en dicho documento contractual, y por no existir ningún contratiempo, previo al Informe de Comisaría Municipal, dígnese disponer la correspondiente RENOVACiÓN DEL CONTRATO en los mismos términos estipulados .... ". 1.5 El señor Abogado, Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Cantón Pero Vicente Maldonado, mediante sumilla impresa en comunicación de 24 de enero del 2012, suscrita por la señora Edita Magdalena Mera Rodríguez, solicitante, dispone: "COMISARíA: AUTORIZO.- Renovación del contrato.- 10-02-2012". 1.6Mediante Informe-02-DJP-12, de 29 de Febrero del 2012, el señor, Darwin Sarango Granda, en su calidad de Comisario Municipal del Cantón, se dirige a la señora Economista, Julia Jimbo Mendoza, Directora Administrativa Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, y le dice:

"ANTECEDENTES: Mediante Oficio s/n., de fecha 24 de enero del 2012, suscrito por la señora, EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ, CI. 131001838-5, quien solicita la Renovación del Contrato de Arrendamiento del Local No. 5, ubicado en el Recinto Ferial de esta ciudad, cuyo objetivo principal es el expendio de comidas preparadas. ANÁLISIS: Con fecha 19 de enero del año 2011, la señora Edita Mera, suscribió con el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, un Contrato de Arrendamiento de un Local para el Expendio de Comidas, en el Recinto Ferial de esta ciudad, signado con el No. 5, por un valor de 20 dólares mensuales, con una duración de doce meses calendario, a partir de la suscripción del mismo, quien ha venido laborando ininterrumpidamente cumpliendo con lo 3 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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tipificado en el mencionado cuerpo legal, el cual lo ha mantenido en perfecto estado de uso al local. CONCLUSIONES

Y RECOMENDACIONES:

En tal sentido, abogando por el bienestar de la ciudadanía, es oportuno renovar el Contrato de Arrendamiento del Local ubicado en el Recinto Ferial Municipal de esta ciudad, signado con el No. 05, a partir de la presente fecha, exclusivamente para el expendio de comidas preparadas, donde se le exija o comprometa que cumpla lo siguiente: • • • • • • • •

No, provocar o participar en riñas o escándalos, No, consumir bebidas alcohólicas en los puestos o exteriores, No, vender sus productos en mal estado y de dudosa procedencia, No, alterar los precios, peso y medidas reglamentarias (publicar precios) No, botar desperdicios o basura (utilizar recipiente), Cumplir con sus obligaciones tributarias mensualmente, Portar su correspondiente uniforme el cual sea asignado por la Autoridad Municipal; y, Cumplir con las recomendaciones de las Autoridades Municipales y de Salud".

1.7 Contando para ello con la correspondiente autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y de conformidad a lo constante en el Art. 8 de la Ordenanza para Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal Reformada, la Econ. Julia Jimbo Mendoza, en su calidad de Directora Administrativa Municipal, mediante Memorando No. 365-DA-12, de 02 de Marzo del 2012, se dirige al Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, Procurador Síndico Municipal, y le expresa: "En atención al Informe No. 02-DJP-11, suscrito por el señor Darwin Sarango, COMISARIO MUNICIPAL, mediante el cual recomienda se arriende el Local No. 05, ubicado en el Recinto Ferial, a la señora EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ. En tal virtud, favor proceder a elaborar el contrato de arriendo a favor de la señora en mención, con un plazo de vencimiento en el mes de diciembre del 2012". SEGUNDA.- OBJETO: 2.1 En virtud de los antecedentes expuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, legalmente representado por el Abogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, en su orden, da en arrendamiento a favor de la señora, EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ, un espacio físico de 2 X 3 m. 6 m2., identificado con el

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No. CINCO, construido de cemento armado, debidamente terminado, que será destinado exclusivamente para instalar un pequeño Comedor y venta de jugos, quedando por consiguiente, totalmente PROHIBIDO DESTINARLO A OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL. TERCERA.- DEL PLAZO: 3.1 El plazo de duración del presente Contrato de Arrendamiento es de ONCE MESES CALENDARIO, contados a partir del domingo treinta de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, plazo que puede ser renovado de común acuerdo entre las partes, lo cual se deberá comunicar con anterioridad. La Arrendataria devolverá en forma inmediata el local mencionado a la Municipalidad, sin necesidad de notificación previa, una vez que haya fenecido el plazo en referencia. CUARTA.- CANON ARRENDATICIO: 4.1 La señora, Edita Magdalena Mera Rodríguez, pagará en calidad de Canon Arrendaticio, la suma de VEINTE DÓLARES AMERICANOS MENSUALES, en los que están incluidos el consumo de energía eléctrica, agua potable y recolección de basura, puesto que, éstos serán pagados por el Arrendador directamente a la correspondiente Empresa y a la Municipalidad, de conformidad con las Ordenanzas respectivas; dicho Canon de Arrendamiento se pagará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes. El atraso en el pago de dos o más mensualidades, será motivo suficiente para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal declare de plazo vencido el Contrato, sin perjuicio de la acción legal que considere pertinente para el cobro de lo adeudado por dicho concepto. QUINTA.-

GARANTíA:

5.1 La Arrendataria responderá, hasta por los daños mínimos ocasionados al Local y sus accesorios, siempre que éstos obedezcan a la falta de cuidado de aquella, por lo que consignará en Tesorería Municipal el valor de Veinte Dólares, en calidad de garantía. La Arrendataria no responderá por los daños que sean secuencia lógica del normal uso del bien y sus accesorios, en todo caso es obligación de la señora, Edita Magdalena Mera Rodríguez, entregar en perfecto estado el inmueble al vencimiento del Contrato para efectos de la devolución de la garantía rendida. 5.2 La Arrendataria -se compromete para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a no destinar a vivienda, ni a otro objeto el área materia de este Contrato; el incumplimiento de esta cláusula será causal suficiente para la terminación del mismo, y la desocupación inmediata del espacio arrendado. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como su legítimo propietario podrá tomar posesión de dicho espacio, puesto que no es vivienda, garantizando así la seguridad de sus bienes. 5 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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5.3 La Arrendataria se compromete a devolver el Local arrendado, en las mismas condiciones que recibe, en tal sentido responderá por los daños causados por negligencia del arrendatario, más no por el desgaste de su uso normal. SEXTA. - SEGURIDAD: 6.- La seguridad del local materia del arrendamiento, es de responsabilidad absoluta de la arrendataria, pues está facultada para poner candado, tanto en la puerta como en ventanas. El espacio objeto de este Contrato no podrá venderse, subarrendarse o cederse bajo ningún otro título a favor de terceras personas. El incumplimiento de esta cláusula dará motivo a la terminación del mismo. SÉPTIMA.- COMPROMISO

ESPECIAL:

7.1 La Arrendataria de manera puntual, se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza el local de venta de comida preparada y jugos, así como a portar el respectivo mandil o delantal, su gorra, de colores blanco o celeste, lo cual coadyuvará a la mejor presentación y aseo del local; así mismo, en todo lo que no estuviese contemplado en el presente Contrato, las partes se sujetarán a lo que determina la Ley correspondiente. Así mismo queda obligada y se compromete formalmente a dar cumplimiento a lo constante en el Informe emitido por el señor Comisario Municipal, constante en Informe-02-DJP-11, de 29 de febrero del 2012, caso contrario será sancionada de conformidad a la Ordenanza, llegando incluso a dejar sin efecto el presente Contrato de manera inmediata por su desacato, sin ningún reclamo en lo posterior. • • • • • • • • •

No, provocar o participar en riñas o escándalos, No, consumir bebidas alcohólicas en los puestos o exteriores, No, vender sus productos en mal estado y de dudosa procedencia, No, alterar los precios, peso y medidas reglamentarias (publicar precios) No, botar desperdicios o basura (utilizar recipiente), No, obstruir el paso peatonal con cajones u otras formas de irrupción, Cumplir con sus obligaciones tributarias mensualmente, Portar su correspondiente uniforme el cual sea asignado por la Autoridad Municipal; y, Cumplir con las recomendaciones de las Autoridades Municipales y de Salud".

OCTAVA.-CONTROVERSIAS:

6 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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8.1 En caso de existir controversias derivadas del presente Contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los Jueces competentes y al trámite respectivo.

NOVENA.- ACEPTACiÓN: 9.1 Presentes las partes contratantes, aceptan el total contenido del Contrato de Arrendamiento por así convenir a los intereses propios y a los que representan, ratificándose en el contenido de las mismas, para constancia firman en u~ en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Ab. P~rarcón, ALCALDE DEL CANTÓN.

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