Contrato de Arriendo de un Bien Inmueble Municipal

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GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Contrato de Arriendo de un Bien Inmueble Municipal. No. 041-2013 Pedro Vicente Maldonado, 3 de Junio del 2013.

Servicio:

Arriendo de un Local para la Venta de Comidas, Recinto Ferial PEDRO VICENTE MALDONADO; del período 2013.

La Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial 449, de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238, determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. En el Art. 435, del Código Orgánico de Organización Territorial; Autonomía y Descentralización, faculta esta clase de Contratos. Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURíA MUNICIPAL, ESTABLECE QUE ES LEGAL Y PROCEDENTE LA SUSCRIPCiÓN Y EJECUCiÓN DE ESTE CONTRATO.

1 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext, 103 Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL PARA LA VENTA DE COMIDAS EN EL RECINTO FERIAL DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MAL DONADO. No. 041-2013 En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece.- Intervienen en la celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, legalmente representado por sus personeros, señor Abogado, Pacífico Eguez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, y que en lo posterior se denominará "EL GOBIERNO MUNICIPAL"; y, por otra parte, la señorita, Edita Magdalena Mera Rodríguez, portadora de la Cédula de Ciudadanía, NO.131001838-5 , a quien en adelante se le denominará "LA ARRANDATARIA", quien en forma libre y voluntaria, por convenir a sus derechos y a los que representan, deciden celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, contenido al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, es propietario del terreno, en el cual está instalado el Complejo del Recinto Ferial, ubicado en esta ciudad de Pedro Vicente Maldonado, frente a las instalaciones del Colegio Nacional Técnico "Vicente Anda Aguirre", en una parte del mismo se encuentran construidos ocho puestos que han sido destinados para la venta de comidas. 1.2 La Ordenanza para Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal, sancionada con fecha 24 de marzo de 1999, Reformada el 28 de noviembre del 2006, en su Art. 8, determina expresamente como competencia y potestad del Alcalde, autorizar la Celebración de Contratos de Arrendamiento de Propiedad Municipal, en forma directa. 1.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, siendo su obligación velar por la adecuada conservación de los bienes inmuebles que constituyen el Patrimonio Municipal, es necesario proceder a legalizar, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, la tenencia de Puestos para la Venta de Comidas, construidos en terrenos de propiedad municipal, en el Recinto Ferial de esta ciudad; al efecto, la Arrendataria ofrece ejercer su actividad comercial y mantener el orden adecuado, de tal manera que no ocasione molestias a la comunidad y contribuya a mantener el ornato, imagen y buena presentación del local ubicado en el Recinto Ferial antes singularizado. ~ 2 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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1.4 Mediante petición de 18 de Diciembre del 2012, la señorita, Edita Magdalena Mera Rodríguez, se dirige al señor Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado, y dice: "EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ, comedimiento comparezco, expongo y solicito:

a

usted

con

el

debido

"Con la Institución Municipal de su acertada regencia, con fecha 8 de marzo del presente año 2012, formalmente suscribí el Contrato de Arrendamiento No. 046-2012, cuyo objetivo principal, es el expendio de comidas en uno de los Locales que me fuera asignado en el Recinto Ferial de esta ciudad, ( No. 5 ), por el plazo de doce meses, con un canon arrendaticio de VEINTE DÓLARES AMERICANOS MENSUALES. Ahora bien señor Alcalde, al estar por fenecer el plazo establecido en dicho documento contractual, y por no existir ningún contratiempo, previo al Informe de Comisaría Municipal, dígnese disponer la correspondiente RENOVACiÓN DEL CONTRATO en los mismos términos estipulados; para el efecto he pagado lo que respecta al canon arrendaticio hasta el mes de diciembre del 2012, así lo asevera la copia del Título de Crédito establecido para tal propósito ... ". 1.5 El señor Abogado, Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Cantón Pero Vicente Maldonado, mediante sumilla impresa en comunicación de 13 de Diciembre del 2012, suscrita por la señora María Delia Medina Granda, solicitante, dispone: "COMISARíA MUNICIPAL: Autorizo atender la presente.- 19-Dic-12". 1.6Mediante MEM - 130 -DJP-13, de 29 de Mayo del 2013, el señor, Darwin Sarango Granda, en su calidad de Comisario Municipal del Cantón, se dirige a la señora Economista, Julia Jimbo Mendoza, Directora Administrativa Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, y le dice: "Al cumplirse el plazo correspondiente al Contrato de Arrendamiento No. 0462012, de fecha 08 de marzo del 2012, celebrado entre el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado y la señora, EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ, y al no existir observaciones de esta Dependencia, me permito solicitar que se continúen los trámites correspondientes' a la renovación de dicho Contrato, el cual en su cláusula tercera estipula la posibilidad de dicha renovación. Se recomienda incluir en el Contrato cumplimiento de las siguientes normas: • • •

correspondiente

la obligatoriedad

No, provocar o participar en riñas ni escándalos, No, consumir bebidas alcohólicas en el interior del local comercial, No, vender sus productos en mal estado y de dudosa procedenciy

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Comercializar productos en excelente estado, garantizando la asepsia y la calidad del producto al consumidor. Publicar precios para el control respectivo, Contar con recipientes plásticos para colocar los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, Cumplir con las obligaciones tributarias, Portar su correspondiente uniforme, El canon que se establece de los locales de la Feria Ganadera es de 20,00 DÓLARES MENSUALES; y, Otras recomendaciones que las Autoridad Municipal y la Salud realice.

1.7 Contando para ello con la correspondiente autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y de conformidad a lo constante en el Art. 8 de la Ordenanza para Arrendamiento de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal Reformada, la Econ. Julia Jimbo Mendoza, en su calidad de Directora Administrativa Municipal, mediante Memorando No. 756-DA-13, de 29 de Mayo del 2013, se dirige al Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, Procurador Síndico Municipal, y le expresa: "En atención al Memorando No. 130-DJP-13, de fecha 29 de Mayo del 2013, suscrito por el señor Darwin Sarango, COMISARIO MUNICIPAL, mediante el cual solicita se proceda con el trámite de arriendo de un local ubicado en el Recinto Ferial, con un canon de arrendamiento de 20,00 dólares mensuales, a favor de la señora EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ. Por lo expuesto, favor proceder con la elaboración del respectivo contrato con vencimiento al 31 de diciembre 2013. Para lo cual adjunto documentación de soporte". SEGUNDA.- OBJETO: 2.1 En virtud de los antecedentes expuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, legalmente representado por el Abogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, en su orden, da en arrendamiento a favor de la señorita, EDITA MAGDALENA MERA RODRíGUEZ, un espacio físico de 2 X 3 m. = 6 m2., identificado con el No. CINCO, construido de cemento armado, debidamente terminado, que será destinado exclusivamente para instalar un pequeño Comedor y venta de jugos, quedando por consiguiente, totalmente PROHIBIDO DESTINARLO A OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL. TERCERA.- DEL PLAZO: 3.1 El plazo de duración del presente Contrato de Arrendamiento es de DOCE MESES CALENDARIO, contados a partir del sábado cinco de enero al sábado veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo que puede ser

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renovado de común acuerdo entre las partes, lo cual se deberá comunicar con anterioridad. La Arrendataria devolverá en forma inmediata el local mencionado a la Municipalidad, sin necesidad de notificación previa, una vez que haya fenecido el plazo en referencia. CUARTA.- CANON ARRENDATICIO: 4.1 La señorita, Edita Magdalena Mera Rodríguez, pagará en calidad de Canon Arrendaticio, la suma de VEINTE DÓLARES AMERICANOS MENSUALES, en los que están incluidos el consumo de energía eléctrica, agua potable y recolección de basura, puesto que, éstos serán pagados por el Arrendador directamente a la correspondiente Empresa y a la Municipalidad, de conformidad con las Ordenanzas respectivas; dicho Canon de Arrendamiento se pagará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes. El atraso en el pago de dos o más mensualidades, será motivo suficiente para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal declare de plazo vencido el Contrato, sin perjuicio de la acción legal que considere pertinente para el cobro de lo adeudado por dicho concepto. QUINTA.-

GARANTíA:

5.1 La Arrendataria responderá, hasta por los daños mínimos ocasionados al Local y sus accesorios, siempre que éstos obedezcan a la falta de cuidado de aquella, por lo que consignará en Tesorería Municipal el valor de Veinte Dólares, en calidad de garantía. La Arrendataria no responderá por los daños que sean secuencia lógica del normal uso del bien y sus accesorios, en todo caso es obligación de la señorita, Edita Magdalena Mera Rodríguez, entregar en perfecto estado el inmueble al vencimiento del Contrato para efectos de la devolución de la garantía rendida. 5.2 La Arrendataria se compromete para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a no destinar a vivienda, ni a otro objeto el área materia de este Contrato; el incumplimiento de esta cláusula será causal suficiente para la terminación del mismo, y la desocupación inmediata del espacio arrendado. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como su legítimo propietario podrá tomar posesión de dicho espacio, puesto que no es vivienda, garantizando así la seguridad de sus bienes. 5.3 La Arrendataria se compromete a devolver el Local arrendado, en las mismas condiciones que recibe, en tal sentido responderá por los" daños causados por negligencia del arrendatario, más no por el desgaste de su uso normal. SEXTA. - SEGURIDAD: 6.- La seguridad del local materia del arrendamiento, es de responsabilidad absoluta de la arrendataria, p;;es e tá facultada para poner candado, tanto en la puerta como en ventanas. 5 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001

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El espacio objeto de este Contrato no podrá venderse, subarrendarse o cederse bajo ningún otro título a favor de terceras personas. El incumplimiento de esta cláusula dará motivo a la terminación del mismo. SÉPTIMA.- COMPROMISO

ESPECIAL:

7.1 La Arrendataria de manera puntual, se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza el local de venta de comida preparada y jugos, así como a portar el respectivo mandil o delantal, su gorra, de colores blanco o celeste, lo cual coadyuvará a la mejor presentación y aseo del local; así mismo, en todo lo que no estuviese contemplado en el presente Contrato, las partes se sujetarán a lo que determina la Ley correspondiente. Así mismo queda obligada y se compromete formalmente a dar cumplimiento a lo constante en el Informe emitido por el señor Comisario Municipal, constante en MEM-130-DJP-13, de 29 de mayo del 2013, caso contrario será sancionada de conformidad a la Ordenanza, llegando incluso a dejar sin efecto el presente Contrato de manera inmediata por su desacato, sin ningún reclamo en lo posterior. OCTAVA.-CONTROVERSIAS: 8.1 En caso de existir controversias derivadas del presente Contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los Jueces competentes y al trámite respectivo. NOVENA.- ACEPTACiÓN: 9.1 Presentes las partes contratantes, aceptan el total contenido del Contrato de Arrendamiento por así convenir a los intereses propios y a los que representan en el contenido de las mismas, para constancia firman en nidad n lugar y fecha de su otorgamiento.

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