Consejo de Ministros Referencia 29 de febrero de 2008

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SUMARIO Presidencia ƒ REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional imagen personal.

ƒ REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica.

ƒ REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional textil, confección y piel.

ƒ REAL DECRETO por el que se adoptan medidas de control a la importación de

determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

ƒ REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.

ƒ ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2008, por

importe de 40.067.717,06 euros, a la décima reposición del Fondo Africano de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

ƒ ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española, por importe de 1.390.000 euros, para la eliminación de los atrasos que mantiene Liberia con el Fondo Africano de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

ƒ ACUERDO por el que se aprueba el pago de 149.880.000 euros correspondientes al

tercer pago de la contribución de España a la decimocuarta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

ƒ ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la

República de Burkina Faso derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) hasta un límite máximo de 5.490.884,24 euros.

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ƒ ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la República de Honduras derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) hasta un límite máximo de 101.172.814,60 dólares USA más 35.678.950,65 euros.

ƒ ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por el contravalor en euros de 10.708.371 DEGS al Fondo Monetario Internacional para la regularización de los atrasos de Liberia frente al Fondo Monetario Internacional (FMI), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD

ƒ ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2008, por importe de 20.000.000 de euros, al mecanismo PEGASE de la Comisión Europea para los Territorios Palestinos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda ƒ REAL DECRETO sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. ƒ ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se

concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por importe de 4.000.000 de euros, para reparar daños en infraestructuras de titularidad de las Comunidades de Regantes, según dispone el Real Decreto Ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se

concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente por importe de 11.400.000 euros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 10/2007, de 19 de octubre, desarrollado por el Real Decreto 11/2008, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se

concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Ebro por importe de 14.000.000 de euros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril, desarrollado por el Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

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ƒ ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 1.300.000

euros en el presupuesto del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, para financiar la realización de actividades tendentes a lograr la plena equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación ƒ ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Declaración Unilateral de España referente a Gibraltar respecto de los Convenios núms. 62, 92, 97, 105, 107, 108, 116, 132, 141 y 147 del Consejo de Europa, así como respecto del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de Naciones Unidas.

ƒ ACUERDO por el que se toma conocimiento del "Régimen acordado relativo a las Autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007)" y del "Régimen acordado relativo a las Autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos Mixtos (2007)".

ƒ ACUERDO por el que se toma conocimiento del Canje de Notas Verbales entre el

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el de la República de Azerbaiyán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Italiana referente a la creación de una Comisión Hispano-Italiana para la promoción, establecimiento y explotación de una o varias Autopistas del Mar entre España e Italia.

Justicia ƒ REAL DECRETO por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Raul Danon.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Jennifer Danon Geron.

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ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Israil Yakuppur.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Rezzan Yakuppur.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Yakup Yakuppur.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Delya Yakuppur.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Izer Yakuppur.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Klara Mitrani.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Esra Alfandari.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Niso Mitrani.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Metin Mitrani.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Eser Mitrani.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Stella Kebudi.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Semi Slomo Haviyo.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sela Haviyo.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Marcos Cohen Cohen.

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ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moisés Chocron Chocron.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samuel Chocron Cohen.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Raquel Cohen Wahnich.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jacob Chocron Cohen.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Amram Chocron Cohen.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Nelly Attias Bendayan.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. José Benzaquen Bendayan.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samuel Anidjar Anidjar.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moisés Garzón Serfaty.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Violeta Nahon Cohen.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Felicidad Benmaman Benolol.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Isaac Chocron Chocron.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Lea Benzaquen Bentolila.

ƒ REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Sylvia Chocron Benzaquen.

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ƒ ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de

Argentina de Ricardo Miguel Cavallo por delitos de detenciones ilegales, torturas, robos con violencia o intimidación y falsificación documental durante la dictadura argentina.

Interior ƒ ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de

construcción de una nueva comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de VigoRedondela (Pontevedra) por importe de 15.156.502,01 euros.

Fomento ƒ REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras

“Prolongación de la Autovía LO-20 hasta el Enlace de Recajo y conexión con la autovía A-12 del Camino de Santiago, con un presupuesto de 82.916.446,83 euros, La Rioja y Navarra.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de tres

helicópteros destinados al salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar.

Educación y Ciencia ƒ ACUERDO por el que se autoriza el gasto para la ejecución de las obras de edificación de la nueva sede del Centro Oceanográfico de Canarias del Instituto Español de Oceanografía.

Trabajo y Asuntos Sociales ƒ ACUERDO por el que se autorizan medidas excepcionales para los trabajadores

afectados por los expedientes de regulación de empleo números 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

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ƒ ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la ejecución de las

obras de construcción de un inmueble destinado a sede de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Palencia, con un presupuesto máximo de licitación de 21.475.227,75 euros.

ƒ ACUERDO por el que se conceden diversos créditos extraordinarios a Corporación Mutua, entidad mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 293.

ƒ ACUERDO por el que se resuelven solicitudes de reintegración y de compensación de bienes y derechos al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, presentadas por la Confederación Nacional del Trabajo y la Sociedad Obrera de Trabajadores del Campo y Oficios Varios de Poliñá del Júcar (Valencia).

Industria, Turismo y Comercio ƒ REAL DECRETO por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

ƒ REAL DECRETO por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 1008.

ƒ REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.

ƒ ACUERDO por el que se aprueba la distribución de créditos del Programa de apoyo

a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), entre las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2008.

ƒ ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante, para el año 2008, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza, aprobados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Cultura ƒ ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Iglesia de Santa Lucía, anexa al Museo Provincial de Zamora.

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Medio Ambiente ƒ ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato correspondiente a la

asistencia técnica para el servicio de mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica y comunicación fónica de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, Zaragoza.

ƒ ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de las infraestructuras e instalaciones del postrasvase, por un importe de hasta cuatro millones de euros, Murcia, Almería y Alicante.

ƒ ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para abastecimiento

a los municipios de la Mancomunidad de la ribera baja del Genil, término municipal de Arenas del Rey (Granada), por un importe de hasta 2.500.000 euros.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto del quinto puente sobre el río Urumea, término municipal de San Sebastián (Guipúzcoa), en la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía, con una ocupación de 2.445 metros cuadrados en terrenos del dominio publico marítimo terrestre.

ƒ ACUERDO por el que se autoriza la encomienda de gestión a la Empresa de

Transformación Agraria, S.A.(TRAGSA) del servicio de apoyo a la vigilancia y uso público en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo Parques Nacionales, de 2008 a 2012.

ƒ ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados en el paseo marítimo de S´Abanell, término municipal de Blanes (Girona), por un importe de 1.783.675,53 euros.

ƒ ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la sustitución de las válvulas Larner-Johnson de la presa de Rosarito, para asegurar el suministro de la campaña 2008 y sucesivas, término municipal de Candeleda (Ávila).

ƒ ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación e los terrenos, bienes y

derechos afectados por las obras del proyecto del colector interceptor general del río Sar, tramo: Pontepedriña-Edar de Silvouta, saneamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

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AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES

Industria, Turismo y Comercio REFORZADO EL CONTROL ADUANERO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ƒ Se trata de proteger a los consumidores de posibles riesgos en productos "sensibles"

respecto a las normas de materia de seguridad que van a ser objeto de especial seguimiento.

ƒ El listados incluye textiles para el hogar; ropa interior, de trabajo y para niños; calzado; material eléctrico y una larga relación de distintos tipos de juguetes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adoptan medidas que refuercen lo establecido en el Reglamento comunitario de 1993 respecto a los controles de conformidad en materia de seguridad de determinados productos importados de terceros países. Esta norma introduce también medidas para impedir la competencia desleal de productos extranjeros con el textil, el calzado y los juguetes españoles. La norma incluye un detallado listado de productos no alimenticios, desde textiles a juguetes, procedentes de países extracomunitarios, que serán objeto de un control reforzado en nuestras fronteras para ofrecer una mayor protección a los consumidores frente a potenciales riesgos derivados de la entrada en el territorio nacional de productos de importación no conformes con la vigente normativa de seguridad. La lista de productos, que figura en un anexo del Real Decreto, incluye textiles para el hogar; ropa interior, de trabajo y para niños; calzado; material eléctrico, y una larga relación de tipos de juguetes. Esta norma reforzará el control que se realizan sobre estos productos procedentes de terceros países. Está motivada por el aumento pronunciado y continuado del número de notificaciones de riesgo, la mayor parte de ellas referidas a productos importados de países extracomunitarios, efectuadas a través del sistema europeo de alerta rápida (RAPEX). El punto de contacto en España de esta red de alerta es el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, tanto para la gestión de las alertas nacionales, como de las procedentes de la Unión Europea. Tal situación ha impulsado a las autoridades comunitarias a exhortar a los Estados miembros a que intensifiquen a nivel nacional sus esfuerzos de vigilancia aduanera y de mercado y que notifiquen los productos rechazados.

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Por su parte, el Senado aprobó, en su sesión de 21 de marzo de 2006, una moción por la que se instaba al Gobierno a definir una relación de productos sensibles y a reforzar los mecanismos de control existentes en las aduanas españolas respecto de dichos productos, a través de la extensión de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Control previo reforzado Esta demanda queda plasmada ahora en la nueva norma que instaura un procedimiento de control reforzado para los productos que se incluyen en el anexo y refuerza las funciones y medios del servicio de inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) de dicha Secretaría General y del Instituto Nacional del Consumo. La norma exige a todo importador de las mercancías consideradas sensibles que facilite los medios necesarios y aporte los documentos, servicios y certificados que le sean solicitados para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control, y, especialmente, que notifique los envíos que se pretenden importar. Esta notificación, que podrá ser realizada por vía telemática, habrá de hacerse con la suficiente antelación a la dirección territorial o provincial de Comercio correspondiente para que los servicios de inspección, si lo consideran necesario, puedan efectuar un control físico de la mercancía en los puntos de inspección habilitados y tomar muestras, si procede, para su análisis en el laboratorio. Este control se extenderá al del marcado y etiquetado que sean exigibles. De no detectarse falta de conformidad con la normativa aplicable, el servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales emitirá un documento, telemático en el caso de que así se haya hecho la notificación, que será exigido por la aduana para el despacho aduanero. Este documento se redactará sin perjuicio de los controles y decisiones que las autoridades en materia de control de mercado puedan realizar sobre los productos importados cuando se coloquen en el mercado interior. Si el producto se declara “no conforme”, la Aduana de despacho determinará el destino aduanero que proceda entre los contemplados en el Código Aduanero Comunitario, a expensas y a cargo del importador, y se comunicará al Instituto Nacional del Consumo la información necesaria para adoptar las medidas adecuadas que impidan su puesta en el mercado. La realización de los controles por el servicio de inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos; ni de las obligaciones de las empresas que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores, pueden surgir en los supuestos de retirada y recuperación de los productos.

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Colaboración entre departamentos El control a la importación se llevará a cabo mediante un análisis de riesgos, evitando en todo caso que se produzcan interferencias en el normal desarrollo de las operaciones comerciales. Se evalúa en torno al medio millón de partidas importadas las que podrían ser objeto de notificación y tramitación por el Servicio de Inspección SOIVRE, de las que se inspeccionarán unas 60.000 a través de controles documentales y/o físicos cada año. La medida facilitará también que los productos importados de terceros países no compitan deslealmente en el mercado interior con menores requisitos de seguridad que los exigidos a los fabricantes de España y de la Unión Europea. El Real Decreto contempla también el establecimiento de cauces de colaboración para su cumplimiento entre los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio; de Sanidad y Consumo; y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias. Esta colaboración incluirá, en todo caso, un intercambio rápido de información respecto a los productos señalados que puedan comportar un riesgo grave para la seguridad de los consumidores o usuarios, así como las coordinaciones y actuaciones que se estimen oportunas.

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Industria, Turismo y Comercio 628 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA ACTUACIONES DEL PLAN AVANZA El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la distribución resultante para el año 2008, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza. Las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Avanza se ejecutan de forma directa por parte de la Administración General del Estado o, en el caso de las medidas acordadas de forma bilateral entre una Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del correspondiente convenio. De acuerdo con lo anterior, para el año 2008 se ha consignado para esta finalidad un crédito de 628.380.000 euros procedente del presupuesto de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta cantidad se distribuirá territorialmente de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, celebrada el 10 de diciembre de 2007. Los criterios de distribución de fondos para los distintos programas son los siguientes: − Ciudadanía Digital: proporcional a la población de la Comunidad Autónoma. − Economía Digital: proporcional al número de pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma. − Ciudades Digitales Electrónicas: proporcional al número de entidades locales, la extensión del territorio y diversas singularidades: insularidad, Ciudades con Estatuto de Autonomía, etcétera. − Infraestructuras: se financiarán los proyectos presentados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de este programa.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA

Andalucía Aragón Asturias Baleares Castilla-La Mancha Castilla y León Canarias Cantabria Cataluña Ceuta Valencia Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Vasco TOTAL

AVANZA CIUDADANIA (en euros)

AVANZA PYME (en euros)

CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS (en euros)

INFRAESTRUCTURAS (en euros)

TOTAL A TRANSFERIR (en euros)

5.016.640 608.177 725.289 488.970

4.406.119 596.329 676.042 596.834

1.693.657 1.058.537 1.058.537 846.830

28.000.000 30.000.000 35.000.000 12.000.000

39.116.416 32.263.043 37.459.868 13.932.634

1.302.896

1.563.073

1.369.041

30.000.000

34.235.010

1.544.835 1.234.668 430.253 2.988.641 152.869 2.793.065 793.976 1.842.077 204.708 2.559.497 147.825 874.068 327.583 963.963 25.000.000

1.114.392 1.182.181 414.273 3.475.612 138.449 2.925.007 675.578 1.807.784 211.476 2.887.671 138.272 842.209 321.211 1.027.488 25.000.000

1.270.245 1.058.537 846.830 1.270.245 529.974 1.058.537 1.058.537 1.270.245 846.830 1.270.245 529.269 1.058.537 846.830 1.058.537 20.000.000

45.000.000 37.000.000 19.000.000 97.000.000 400.000 30.000.000 40.000.000 98.980.000 4.000.000 15.000.000 7.000.000 30.000.000 0 0 558.380.000

48.929.472 40.475.386 20.691.356 104.734.498 1.221.292 36.776.609 42.528.091 103.900.106 5.263.014 21.717.413 7.815.366 32.774.814 1.495.624 3.049.988 628.380.000

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Industria, Turismo y Comercio 52 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYME El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que permite la distribución de créditos entre las Comunidades Autónomas, por un importe de 52.900.000 de euros, del Programa de Apoyo a la Innovación de la PYME (Innoempresa) para el 2008. Las cuatro clasificaciones de las regiones en las que se han catalogado las autonomías son: Convergencia, "Phasing out", "Pashing in" y Competitividad, y corresponden al grado, de mayor a menor, de cobro (y de retorno) con cargo a los fondos comunitarios FEDER. En consecuencia, las regiones de “Convergencia” son las prioritarias, mientras las de “Competitividad” no retornan nada del FEDER, sino que sus percepciones se abastecen totalmente de los Presupuestos Generales del Estado. El “Programa de apoyo a la innovación de las Pyme (Innoempresa)”, que tiene como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013, es una de las líneas de actuación del Plan de Fomento Empresarial, aprobado por un Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de enero de 2006. Este prevé la necesidad de incrementar la capacidad innovadora de las empresas españolas y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas. De forma más concreta, el Programa InnoEmpresa persigue modernizar el tejido empresarial español a través del fomento de la innovación, mediante la incorporación de técnicas empresariales innovadoras en las pequeñas y medianas empresas, manteniéndose en todo el programa una tendencia de integración de las pequeñas y medianas empresas en la sociedad de la información. Dicho programa está cofinanciado por la Administración General del Estado, por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y por las Comunidades Autónomas. No obstante, según los criterios objetivos de distribución de fondos y la distribución resultante, fijados en la Conferencia Sectorial de la Pyme, celebrada el 6 de febrero de 2008, en caso de no existir cofinanciación por parte de una Comunidad Autónoma o de que dicha cofinanciación sea inferior al 25 por 100 del montante de los recursos que le corresponden, la parte no asumida se integrará en una bolsa que se reasignará de forma proporcional entre aquellas Comunidades que tengan interés en realizar un mayor esfuerzo de cofinanciación Distribución de cantidades La cantidad reseñada se distribuye tal y como se especifica en el cuadro adjunto:

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DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN (INNOEMPRESA) PARA EL EJERCICIO 2008

Tramo Inicial

Tramo Cofinanciado

Distribución de la cofinanciación no asumida

75%

Admón. Central 25%

Admón. Central

Total a transferir a CC.AA.

I. REG. CONVERGENCIA Andalucía Castilla La Mancha Extremadura Galicia

7.563.643,74 2.253.310,21 1.571.803,12 2.837.417,48

2.521.214,57 751.103,40 523.934,37 945.805,82

4.336,03 10.089.194,34 1.291,76 3.005.705,37 901,07 2.096.638,56 1.626,61 3.784.849,91

1.360.916,08 1.606.310,97 140.342,30 140.342,30

453.638,70 535.436,99 46.780,76 46.780,76

780,18 920,85 80,45 80,45

1.815.334,96 2.142.668,81 187.203,51 187.203,51

2.284.126,68 3.382.989,19 5.071.455,42

761.375,56 1.127.663,07 1.690.485,14

1.309,43 1.939,38 2.907,33

3.046.811,67 4.512.591,64 6.764.847,89

1.396.809,37 925.743,03 864.051,26 4.287.428,53 902.586,69 3.017.607,05

465.603,13 308.581,01 288.017,08 1.429.142,85 300.862,22 1.005.869,02

800,75 530,7 495,34 2.457,87 517,43 1.729,91

1.863.213,25 1.234.854,74 1.152.563,68 5.719.029,25 1.203.966,34 4.025.205,98

II. REG. "PHASING-OUT" Asturias Murcia Ceuta Melilla III. REG. "PHASING-IN" Canarias Castilla y León C. Valenciana IV. REG. COMPETITIVIDAD Aragón Baleares Cantabria Cataluña La Rioja Madrid Navarra País Vasco TOTAL InnoEmpresa

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68.116,59 39.675.000,01

68.116,59 13.202.294,45

22.705,54

52.900.000,00

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Industria, Turismo y Comercio RETRIBUCIÓN DEL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL PARA INSTALACIONES PUESTAS EN SERVICIO DESDE COMIENZOS DEL AÑO El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que establecen la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la de transporte de gas natural, respectivamente, para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. Este marco se revisará cada cuatro años. El transporte de energía eléctrica y de gas natural es una actividad regulada, puesto que se trata de una labor que no es susceptible de realizarse mediante competencia entre operadores por su carácter de monopolio natural. Por tanto, esta actividad no se remunera vía precios formados competitivamente, ya que no existe competencia, sino mediante un sistema retributivo basado en el reconocimiento de costes de cada instalación. Un Real Decreto de 1998, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de transporte de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha. En el caso del gas natural, este régimen venía incluido en un Real Decreto de 2001, por el que se establecía un sistema económico integrado del sector de gas natural. Motivos de revisión No obstante, dichos regímenes retributivos, aunque han cumplido su objetivo, requerían una revisión por los siguientes motivos: − La necesidad de acometer en los próximos diez años un fuerte ciclo inversor en instalaciones de transporte, de acuerdo con la propuesta de “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016” que se aprobará próximamente. Así, es preciso establecer un marco regulatorio adecuado que incentive la inversión y que permita lograr los objetivos incluidos en dicha planificación. − Para reforzar la convergencia entre los sistemas retributivos del transporte de electricidad y gas. − Para armonizar las prácticas regulatorias y de retribución con las del resto de Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un sistema retributivo basado en valores netos y no en valores brutos de la inversión.

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− Para incentivar una gestión eficaz y una mejora de la productividad, que deberá repercutirse en parte a los usuarios y consumidores. Conceptos de retribución El nuevo modelo retribuye, para cada instalación y durante la vida de la misma, dos conceptos: inversión (amortización de las instalaciones + financiación del capital) y operación y mantenimiento. Así, se establece un mandato a la Comisión Nacional de la Energía para que proponga unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, dado que los empleados hasta ahora han quedado obsoletos. Sobre estos valores unitarios de referencia (estándares), se garantiza una rentabilidad del 7,71 por 100, como término medio. Sobre ésta, las empresas podrán obtener mejoras si son eficientes, de manera que incurran en costes menores que los contemplados por los estándares. En cualquier caso, estas ganancias de eficiencia retornarán en un 50 por 100 a los consumidores. Adicionalmente, el transportista recibirá una bonificación/penalización del ±2% como incentivo a la disponibilidad para el conjunto de sus instalaciones.

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Industria, Turismo y Comercio CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO EN LAS SUBASTAS VIRTUALES DE CAPACIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las Subastas Virtuales de Capacidad de Energía Eléctrica iniciadas en 2007, para las subastas sexta y séptima, a realizar entre septiembre de 2008 y marzo de 2009. Las primeras emisiones primarias de energía eléctrica se establecieron por el Gobierno en un Real Decreto de 2006 que obliga a que, desde el pasado 1 de julio de 2007, los dos mayores operadores dominantes (Endesa e Iberdrola) realicen cinco emisiones primarias de energía durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 1 de julio de 2008. Hasta la fecha se han realizado tres subastas. Para las subastas cuarta y quinta, pendientes aún de realizarse, se aplicará, al igual que en las tres primeras ya realizadas, lo previsto en el Real Decreto citado anteriormente. En las nuevas subastas se incrementa, con respecto a las cinco primeras que ya estaban programadas, la potencia a subastar de forma gradual y se elimina el producto trimestral. Ahora, la potencia a subastar pasa a tener la condición de máxima. La finalidad de las Subastas Virtuales de Capacidad de Energía Eléctrica es mitigar el poder de mercado de los operadores dominantes para incrementar la competencia. Con este mecanismo se obliga a los productores con mayores cuotas de generación a ceder parte de su potencia a los demás sujetos del mercado de producción quienes, aunque no sean titulares de instalaciones de generación, pueden adquirir dicha energía y venderla en el mercado de producción como si fueran generadores, de manera que, por una parte, se limita el poder de mercado de los operadores dominantes y, de otro lado, se facilita la entrada en el mismo de otros sujetos y se aumenta el número de competidores. La Comisión Nacional de la Energía supervisará que el procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y conforme a la normativa vigente. Por otro lado, la gestión de las subastas se realizará por entidades independientes, que llevarán a cabo las funciones de organización y administración.

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Economía y Hacienda APROBADO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO ƒ Podrán ejercer la actividad de emitir dinero electrónico que sea aceptado como medio de pago. Hasta ahora ha sido una actividad desarrollada exclusivamente por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

ƒ Los objetivos son favorecer la innovación tecnológica, aumentar la competencia entre entidades, con el consiguiente beneficio a los consumidores en forma de mayores servicios y menores costes, y proteger a los consumidores, al someter a estas entidades a un régimen especial de supervisión.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. La Ley de medidas de reforma de sistema financiero, de 22 de noviembre de 2002, traspuso parcialmente una Directiva comunitaria de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades, y quedaba por desarrollar el artículo 21 de la citada Ley con el fin de que se regulase un nueva figura, las entidades de dinero electrónico, para que puedan operar en nuestro país, ya que hasta ahora esta actividad quedaba reservada a las entidades de crédito tradicionales: bancos, cajas y cooperativas de crédito. Con esta normativa se ampliará el número de entidades que podrán emitir dinero electrónico y, por tanto, se favorece la innovación tecnológica, se incrementa la competencia, con los consiguientes beneficios para los consumidores (mejores servicios a menor precio) y, además, se protege a los consumidores al someter a estas entidades a un régimen de supervisión especial que busca controlar las prácticas u operaciones que incrementen los riesgos de insolvencia o falta de liquidez. Los aspectos más destacados de este Real Decreto son: − Las entidades de dinero electrónico deberán tener un capital mínimo de un millón de euros y unos fondos propios permanentes iguales o superiores al 2 por 100 del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación o de la media de dicho saldo durante los seis meses precedentes, si este último importe fuese superior. − Deberán realizar una serie de inversiones obligatorias para minimizar riesgos y elevar liquidez, dada la actividad desarrollada. Así, deberán invertir un importe no inferior al de sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación en activos con una ponderación de riesgo de crédito del 0 por 100 y un suficiente grado de liquidez.

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También podrán invertir, siempre que no supere en veinte veces el volumen de fondos propios, en depósitos a la vista de entidades de crédito de determinados países, siempre y cuando esos Estados no reestructuren su deuda pública exterior, o bien en determinados instrumentos de deuda. − Antes de iniciar su actividad deberán quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico que se creará para tal efecto en el Banco de España. − Estas entidades estarán supervisadas por el Banco de España, que se encargará de verificar los cálculos de fondos propios, las limitaciones de inversión y la estructura de capital, así como la presencia en el accionariado de otras entidades financieras o aquéllos que no siéndolo tengan porcentajes superiores al 2,5 por 100 del capital social. − Por último, la normativa también desarrolla el régimen sancionador y enumera, entre otras, las causas de revocación de la autorización.

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Economía y Hacienda APROBADO EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, cuyo desarrollo era necesario tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley de Defensa de la Competencia, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) para el desarrollo de todas las cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión. El Estatuto se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos se refiere a la independencia y autonomía respecto a la Administración General del Estado, así como a su potestad como Autoridad Nacional de Competencia ante los organismos europeos comunitarios, mientras que el segundo corresponde a la estructura de la Comisión. Así se determina, tal y como establece la Ley, que hay tres órganos de dirección: la Presidencia, el Consejo y la Dirección de Investigación. Entre las novedades dentro de la estructura de la Comisión Nacional de la Competencia que se fijaba en la Ley de Defensa de la Competencia, cabe destacar: − La creación de un Comité Asesor de la Comisión. Es un órgano presidido por el presidente de la misma y compuesto por seis miembros designados por el Consejo de la Comisión, a propuesta de su presidente, entre personas de reconocido prestigio. Tendrá el carácter de grupo de trabajo en materia de competencia, pero en ningún caso tendrá competencias decisorias ni de seguimiento o control. − Se crea la Dirección de Promoción de la Competencia, como órgano de asistencia técnica de la Comisión Nacional de la Competencia, que se encargará de la investigación, estudio y preparación de informes dirigidos a promover la competencia, cooperar con jueces, organismos reguladores y Administraciones Públicas, gestionar la materia de ayudas públicas, las relaciones internacionales y la asesoría económica. − Por su parte, se detalla la estructura de la Dirección de Investigación, que se subdivide en las subdirecciones de industria y energía, de la sociedad de la información, de servicios y de cárteles y clemencia. Los capítulos tercero, cuarto y quinto se refieren al funcionamiento del Consejo de la Comisión como órgano colegiado, a las características de su personal de la CNC y al régimen de contratación, respectivamente.

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Fomento COMPRA DE TRES HELICÓPTEROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA SALVAMENTO MARÍTIMO ƒ Con ello el Gobierno culmina la renovación de la flota de helicópteros de salvamento prevista en el Plan 2006-2009.

El Consejo de Ministros ha autorizado la compra de tres helicópteros destinados al Salvamento Marítimo y la lucha contra la contaminación en el mar con un presupuesto de 38,13 millones de euros. Con ello se culmina la renovación de la flota de helicópteros prevista en el Plan Nacional de Salvamento 2006-2009 (PNS 2006-2009). El Plan Nacional de Salvamento 2006-2009 puesto en marcha por el Ministerio de Fomento, con una dotación de 1.023 millones de euros, está modernizando de forma radical todos los equipamientos destinados al salvamento y lucha contra la contaminación marítima. El 77 por 100 de las inversiones del Plan ya están ejecutadas o comprometidas. El Plan 2006-2009 multiplica por siete los recursos para inversiones y duplica los dedicados a la operación y el mantenimiento, así como los medios humanos, con respecto al Plan anterior. Flota de helicópteros Actualmente, Salvamento Marítimo tiene un total de nueve helicópteros en servicio: tres de ellos, en propiedad, son de nueva construcción y han sido incorporados en la presente Legislatura; los seis helicópteros restantes son fletados, uno de los cuales también ha sido incorporado en esta Legislatura. El Plan Nacional de Salvamento Marítimo 2006-2009 tiene por objetivo dotar a Salvamento Marítimo en 2009 de un total de diez helicópteros, ocho de ellos de nueva construcción y en propiedad y los dos restantes fletados. En 2004 Salvamento Marítimo sólo disponía de cinco helicópteros, todo ellos fletados. De los ocho helicópteros de nueva construcción, dos ya se han incorporado en las nuevas bases de Reus y Tenerife Sur. Un tercer helicóptero está actualmente en fase de pruebas, para comenzar a operar en Gijón en las próximas semanas. La cuarta y quinta unidad, que se adjudicaron en octubre de 2007, serán entregadas en octubre de 2008 y en febrero de 2009. Finalmente, con las tres nuevas unidades, cuya compra ha autorizado hoy el Consejo de Ministros, se culmina la renovación de la flota de helicópteros prevista en el Plan. Cabe señalar que las unidades de nueva construcción que se van incorporando a la flota irán sustituyendo a los helicópteros fletados hasta que sólo queden dos unidades con estas características.

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Esta Legislatura ha sido la primera en la que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cuenta con helicópteros en propiedad. Además, se han incrementado las tripulaciones de los helicópteros para su permanencia continua en las bases las veinticuatro horas. Todo ello, unido al incremento de unidades (5 en 2004 y 10 en 2009), ha supuesto que Salvamento Marítimo mejore sensiblemente la respuesta ante las emergencias frente a la pasada Legislatura. Características de los nuevos helicópteros El modelo escogido por el Ministerio de Fomento para modernizar la flota de helicópteros de Salvamento Marítimo es el AgustaWestland AW 139, con las siguientes especificaciones técnicas:

PESO MÁXIMO AL DESPEGUE

6.800 kilogramos

CARGA MÁXIMA

2.778 kilogramos

MOTORES

2 turbinas Ptratt & Whitney PT6C-67C

POTENCIA EN DESPEGUE

1.252 kW

POTENCIA MÁX. CONTINUA

1.142 kW

CAPACIDAD DE COMBUSTIBLE TRIPULACIÓN PERSONAS (SEGÚN CONFIGURACIÓN)

1.562 litros + 500 en depósitos auxiliares Pilotos (2), Rescatador/gruista (1), Rescatador (1) 2 pilotos +15 personas

LONGITUD

16,66 metros

ALTURA

4,95 metros

VELOCIDAD DE CRUCERO ALTURA MÁXIMA DE VUELO ALCANCE MÁXIMO TIEMPO DE VUELO SIN REPOSTAR VELOCIDAD DE ASCENSO

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306 kilómetros / hora 5.931 metros 750 kilómetros Superior a 5 horas Superior a 10 metros / segundo

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Resultados del Plan 2006-2009 En el año 2009 con la incorporación de todos los medios previstos en el Plan Nacional de Salvamento Marítimo 2006-2009, se habrá incrementado: − La potencia de remolque en un 80 por 100. − La capacidad de recogida de sustancias contaminantes pasa de 80 m.³ a 7.200 m.³, es decir, se multiplica por 90. Y se habrán reducido: − La edad media de los buques de veintisiete a siete años. − Los tiempos de respuesta de los remolcadores en cuarenta minutos. − Los tiempos de respuesta de los helicópteros, al permanecer las tripulaciones en las bases las veinticuatro horas.

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Trabajo y Asuntos Sociales FINALIZADA LA DEVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL HISTÓRICO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES El Consejo de Ministros ha resuelto las últimas solicitudes existentes en vía administrativa, con lo que se da por finalizado el proceso de devolución del patrimonio sindical histórico. El acuerdo de hoy ha estimado ocho expedientes presentados por CNT, que supone una compensación de 1.463.030,15 euros. La devolución del patrimonio sindical histórico se inició en 1986 con la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Histórico, de 8 de enero de 1986, sin embargo, veinte años después de esa fecha el proceso no estaba terminado, entre otros motivos, por la dificultad que las organizaciones sindicales encontraban a la hora de probar la titularidad sobre los bienes y derechos reclamados. Por ese motivo, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley en octubre de 2005, con una doble finalidad: establecer como fecha final de presentación de solicitudes el 31 de enero de 2006 y adaptar el ámbito de aplicación de la ley a lo que fue el modelo de acción sindical en los años 30. Tras la entrada en vigor de la citada norma, el Consejo de Ministros ha ido aprobando acuerdos de devolución a distintas centrales sindicales, que culminan con el aprobado hoy.

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Trabajo y Asuntos Sociales MEDIDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SINTEL El Consejo de Ministros ha autorizado medidas excepcionales para los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001. El Consejo de Ministros ha dado instrucciones al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que articule medidas de carácter social complementarias a las contenidas en los expedientes de regulación de empleo de la empresa SINTEL citados anteriormente. Estas medidas, de carácter excepcional, irán destinadas a ayudar a los trabajadores de más edad afectados por dichos expedientes.

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Fomento REGULADO EL NIVEL MÍNIMO DE FORMACIÓN EN PROFESIONES MARÍTIMAS ƒ Se determinan las condiciones de embarque de las prácticas obligatorias a realizar por los futuros profesionales de la mar.

ƒ Se concretan algunos aspectos de los reconocimientos médicos en materia de titulaciones profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas y que, a su vez, modifica otro Real Decreto de 1999. La normativa contempla tres nuevos aspectos relacionados con la formación de los marinos: − Incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria sobre profesiones marítimas. − Determina las condiciones de embarque para la realización de las prácticas obligatorias de los futuros profesionales de la mar. − Concreta algunos aspectos de los reconocimientos médicos en materia de titulaciones profesionales. Directiva comunitaria Al entrar en vigor la Directiva Comunitaria, de 7 de diciembre de 2005, se ha hecho necesario incorporar al Derecho español mecanismos para la lucha contra el fraude y otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante. Estos mecanismos se concretan mediante la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de la conducta presuntamente delictiva o del título presuntamente falsificado, así como a través del intercambio de información con las autoridades competentes de otros Estados que expidan tales titulaciones. Condiciones de embarques Se contempla también la formación práctica a bordo de los buques de alumnos que hayan superado la formación teórica en los Centros y Escuelas correspondientes. Para ello, se determinan las condiciones en las que han de embarcarse, cualquiera que sea su especialidad (puente, máquinas o radioelectrónica), de manera que se garantice su realización con seguridad y teniendo en cuenta el medio en que éstas se realizan.

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En este sentido, los aspectos más novedosos son los siguientes: − Los alumnos tendrán la condición de tripulantes, aunque no formen parte de la tripulación mínima de seguridad. Si las prácticas se corresponden con la titulación universitaria, tendrán, además, la consideración de oficiales. − Si el embarque se efectúa en buques del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, se computarán como “dotación” a efectos del mantenimiento del porcentaje de nacionalidad a bordo que prevé la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992; pero para ello tienen que embarcarse mediante la figura del “contrato en prácticas” previsto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, de 1995, corriendo la naviera con los costes del seguro y los gastos de viaje y dietas de embarque y desembarque. − Se prevé la posibilidad de realizar las prácticas en buques-escuela (que son los que embarcan a seis o más alumnos simultáneamente), tanto españoles como extranjeros reconocidos como tales por sus propios Estados de abanderamiento. Para los embarques en los buques-escuela, la naviera sólo correrá con los gastos de manutención, alojamiento y seguro. Reconocimientos médicos Finalmente, el nuevo Real Decreto precisa la actuación de la Administración marítima a la hora de expedir, convalidar, revalidar o renovar los títulos y tarjetas profesionales de los tripulantes en aquellos casos en que el preceptivo certificado médico no se limita a declarar “apto” al tripulante. Así, se determina que tales documentos se denegarán cuando el certificado médico declare al tripulante como “no apto”. Ahora bien, si el certificado médico le declara “apto con restricciones”, sólo procederá la denegación cuando dichas restricciones tengan que ver con la vista o el oído, de forma que la persona afectada no pueda diferenciar los colores o escuchar las señales fónicas o las alarmas.

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Economía y Hacienda CONDONACIONES DE DEUDA A LA REPÚBLICA DE BURKINA FASO Y A LA REPÚBLICA DE HONDURAS El Consejo de Ministros ha aprobado la condonación del servicio de la deuda de la República de Burkina Faso hasta un límite máximo de 5.940.884,24 euros, y la condonación del servicio de la deuda de la República de Honduras hasta un límite máximo de 101.172.814,60 dólares más 35.678.950,65 euros, ambas derivadas de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo. Estas condonaciones se enmarcan en los Programas de Conversión de Deuda firmados entre España y ambos países y forman parte de las condonaciones que España realiza voluntariamente en el marco de la iniciativa HIPC de alivio de la deuda de los países más pobres y endeudados. Esta decisión es fruto del compromiso del Gobierno español con los objetivos de condonación de deuda a los países más pobres y endeudados del mundo, yendo más allá de las condonaciones obligatorias que la comunidad internacional acuerda para estos países en el marco de esta iniciativa. El programa de conversión firmado con Burkina Faso supone la materialización de los programas firmados en el marco del Plan África de conversión de deuda, cogestionados con el Banco Mundial.

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Economía y Hacienda CONTRIBUCIONES DE ESPAÑA PARA CANCELAR LA DEUDA DE LIBRERÍA FRENTE AL FMI Y AL BANCO AFRICANO DE DESARROLLO El Consejo de Ministros ha aprobado dos contribuciones de España, por importes de 1.390.000 euros y 10.708.371 DEGs (11,5 millones de euros aprox.) al Banco Africano de Desarrollo y al Fondo Monetario Internacional, respectivamente, para la regularización de los atrasos de Liberia frente a las dos instituciones financieras internacionales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Liberia es un país que salió en 2006 de un largo período de guerra civil y su deuda con las instituciones internacionales, acumulada desde los años 80, ha llegado a niveles completamente insostenibles. Además, el país tiene urgentes necesidades de financiación para su reconstrucción y la financiación multilateral está bloqueada por la existencia de atrasos de deuda que impiden la concesión de nueva financiación. Para que las instituciones multilaterales puedan volver a conceder crédito y asistencia técnica a Liberia es necesario que este país regularice su situación, lo cual le resulta imposible financieramente. Asimismo, estas instituciones no pueden condonar la deuda directamente para no dañar su solvencia e independencia financiera. Por ello, es necesario que la regularización de atrasos se financie con contribuciones específicas de los países miembros. Liberia es actualmente uno de los países más pobres del mundo, con elevadas tasas de mortalidad. El actual Gobierno, elegido democráticamente en enero de 2006, tiene un fuerte apoyo de las Naciones Unidas, que mantienen tropas de interposición en el país para evitar un rebrote de guerra civil.

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Economía y Hacienda CONTRIBUCIONES ESPAÑOLAS AL FONDO AFRICANO DE DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos de reposiciones de recursos a Instituciones Financieras Internacionales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. En concreto, se trata del pago de la contribución española en 2008 a la décima reposición del Fondo Africano de Desarrollo, por importe de 40.067.717,06 euros, y del pago de 149.880.000 euros correspondientes al tercer pago de la contribución de España a la decimocuarta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento. Fondo Africano de Desarrollo El Fondo Africano de Desarrollo se creó en 1973 en el seno del Banco Africano de Desarrollo con el objetivo de reducir la pobreza en los países miembros regionales. Para ello concede préstamos en términos concesionales, incluyendo donaciones, a cuarenta países africanos de baja renta que no pueden acceder a la financiación en condiciones de mercado. España participó en la Novena Reposición con 68.233.485 euros (1,879 por 100 del total). En la Décima Reposición y, teniendo en cuenta el compromiso de España con los Objetivos del Milenio, la Conferencia de Monterrey, y nuestro compromiso de aumentar la Ayuda Oficial al Desarrollo hasta el 0,5 por 100 en 2008, España aumentó su contribución hasta asumir el 2,2 por 100 del total con una contribución de 90.340.505,54 euros. Los recursos del Fondo provienen, fundamentalmente, de las suscripciones de los países cuando entran a formar parte; los recursos propios, básicamente devoluciones de préstamos y rendimientos de la inversión de los recursos; las transferencias del propio Banco Africano de Desarrollo; y las contribuciones de los países donantes, en las llamadas reposiciones ordinarias de recursos, que se celebran cada tres años para acordar los recursos necesarios para financiar el programa de préstamos del Fondo y determinar los objetivos que deben guiar su actividad. Asociación Internacional de Fomento La Asociación Internacional de Fomento tiene por objetivo primordial contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo. Se trata de la institución dentro del Grupo del Banco Mundial encargada de proporcionar recursos financieros en las condiciones más concesionales, incluyendo las donaciones, a los 81 países más pobres del mundo, que albergan una población de 2.600 millones de personas con una renta per cápita anual que no supera los 1.025 de dólares.

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España es miembro de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) desde 1960 y ha participado, desde su ingreso, en las Reposiciones periódicas de recursos y en las Contribuciones especiales de esta institución. La política general de fortalecimiento de la presencia de España en las instituciones financieras internacionales, y su compromiso especial con los países más pobres del mundo, únicos beneficiarios de la actividad de la AIF, aconsejan la participación de España en esta decimocuarta reposición de recursos. El aumento de la contribución española a la Decimocuarta Reposición está en línea con el compromiso de España con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Conferencia de Monterrey de 2000, reflejado en el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 2005-2008 de destinar, al menos, el 20 por 100 de la Ayuda Oficial al Desarrollo española a los países menos desarrollados, siendo éstos los países en los que se centra la actividad de la AIF. La AIF destina el 50 por 100 de sus recursos a África Subsahariana, ya que es la región del mundo que está más lejos de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por ello, es necesario seguir incrementando los esfuerzos para ayudar a África Subsahariana a salir de la situación de pobreza y atraso que vive hoy en día.

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Asuntos Exteriores y de Cooperación VEINTE MILLONES AL MECANISMO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LOS TERRITORIOS PALESTINOS El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de la contribución española en 2008, por importe de veinte millones de euros, al Mecanismo "PEGASE" de la Comisión Europea para los Territorios Palestinos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. El Mecanismo "PEGASE" -siglas de "Palestino-Européen de Gestión et d'Aide Socio Économique" en francés, en homenaje a la Conferencia de París- sustituirá el próximo 31 de marzo del actual Mecanismo Internacional Temporal (TIM, siglas en inglés) establecido por la Comisión Europea y los Estados miembros en junio de 2006 con el fin de hacer llegar directamente ayuda a la población palestina tras el triunfo de Hamas en las elecciones legislativas de enero de dicho año. PEGASE será el instrumento principal de la Comisión Europea para canalizar su ayuda a la Autoridad Nacional Palestina y a la población palestina. Se pondrá igualmente a disposición de la ayuda bilateral de los Estados miembros y estará abierto a los donantes internacionales que lo deseen. Su funcionamiento se hará en estrecha coordinación y asociación con la Autoridad Nacional Palestina y seguirá los objetivos e indicadores del "Plan Palestino de Reforma y Desarrollo 2008-2010" (PRDP, siglas en inglés) presentado por el Primer Ministro de la Autoridad Nacional Palestina en la Conferencia de Donantes celebrada en París el 17 de diciembre de 2007. Sus actividades se incluirán en el marco macroeconómico y de gestión financiera coordinado por el FMI y el Banco Mundial (BM) en colaboración con el gobierno palestino, y se ajustará en su vigencia a los tres años de duración del Plan de Reforma y Desarrollo. España, que ya aportó fondos al TIM en 2006 (quince millones de euros al Programa Servicios de Emergencia del Banco Mundial y cinco millones de euros a la ventanilla 3, asignaciones directas) y en 2007 (cinco millones de euros a la ventanilla 3) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo -anunció en la Conferencia de París de 2007 una ayuda global de 240 millones de euros para el trienio 2008-2010. La contribución que hoy se aprueba se enmarca en este ámbito y va dirigida a los dos primeros canales de financiación del Mecanismo -apoyo presupuestario directo a través de la cuenta única del Tesoro y pago directo a una sub-cuenta específica del Tesoro-, dado que la mayor parte del importe total se destinará a apoyo presupuestario sin marcar y una parte, que se acordará con la Autoridad Nacional Palestina, a cofinanciar las mejoras del sector educativo previstas en el Plan de Reforma y Desarrollo.

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En este sentido, España deberá firmar un acuerdo con la Autoridad Nacional Palestina y un Memorando con la Comisión Europea en los que se especifique la parte de los veinte millones destinada a apoyo presupuestario y la parte destinada a la mejora del sector educativo.

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Educación y Cultura APROBADAS DIECINUEVE NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales diecinueve nuevas cualificaciones de las familias profesionales de Electricidad y electrónica, Textil, confección y piel, e Imagen personal. El Gobierno define así estos nuevos perfiles profesionales para su inclusión en el catálogo nacional, un paso que es previo al diseño de los títulos de Formación Profesional correspondientes, y que deberán orientarse a la consecución de esas cualificaciones. Estas nuevas definiciones tienen como objetivo, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, el mantener permanentemente actualizada la oferta de Formación Profesional, identificando las necesidades que surgen en nuestro mercado laboral y ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de actualizar su formación conforme cambian las situaciones. La Formación Profesional es una opción que resulta cada día más atractiva, con altas tasas de colocación, y socialmente necesaria porque garantiza la existencia de trabajadores adecuadamente formados para los retos de la sociedad actual. Con las diecinueve cualificaciones aprobadas hoy, ya son 390 las catalogadas desde la aprobación de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en 2002. En 2004 se aprobaron las primeras 97 cualificaciones; en 2005, otras 65 y el año siguiente, 61 más. En 2007 se aprobaron 114 y en estos dos meses de 2008 se han aprobado 53. Cualificaciones aprobadas Para la familia profesional de Electricidad y electrónica se han aprobado las cualificaciones de: Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina; Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación; Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina; Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios; Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios; Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de intemperie; Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior, y Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior. En cuanto a las cualificaciones aprobadas de la familia profesional Textil, confección y piel, se trata de: Arreglos y adaptaciones de prendas en textil y piel; Operaciones auxiliares de curtidos; Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil; Operaciones de guarnicionería; Confección de vestuario a medida en textil y piel; Asistencia a la restauración y conservación

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de tapices y alfombras; Desarrollo de textiles técnicos y Diseño técnico y desarrollo de acabados de pieles. Por último, las tres cualificaciones aprobadas de la familia profesional de Imagen personal son: Asesoría integral de imagen personal, Caracterización de personajes y Tratamientos capilares estéticos. Con estas cualificaciones se concluye la primera definición de la Familia profesional de Imagen personal, que queda compuesta por 14 cualificaciones profesionales destinadas, además de a peluquería y estética, al bienestar y a los medios escénicos.

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Medio Ambiente MÁS DE 40 MILLONES PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA VIGILANCIA Y USO PÚBLICO EN LOS PARQUES NACIONALES El Consejo de Ministros ha autorizado la encomienda de gestión a la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) del servicio de apoyo a la vigilancia y uso público en los Parques Nacionales y centros adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, por un total de 48.688.953,88 euros, para el periodo 2008-2012. En la actualidad, la Red de Parques Nacionales recibe casi once millones de visitantes al año y encierra lo más valioso de la diversidad natural. El incremento de visitantes y la enorme presión que esta elevada presencia humana ejerce sobre un medio tan frágil como el de los Parques Nacionales ha hecho necesario complementar el personal propio de estos lugares con nuevos efectivos, con el fin de poder mejorar la atención a los ciudadanos en las labores de educación ambiental, así como reforzar los servicios de vigilancia para asegurar el control sobre los recursos naturales y culturales. Los dos objetivos fundamentales por los que se declaran los Parques Nacionales son el posibilitar la conservación de sus recursos naturales con el menor nivel de alteración e intrusión posible, y permitir su disfrute por parte de los ciudadanos. Por todo ello, la Administración ha puesto en marcha una amplia gama de actividades en toda la Red de Parques Nacionales que tienden a compatibilizar ambos fines. Este programa se concibe desde la premisa de establecer un único servicio global, homogéneo y común, y de gestión centralizada para todo el sistema, independientemente de su desarrollo específico en los diferentes Parques Nacionales y centros territoriales adscritos al Organismo Autónomo. Labores complementarias La organización del dispositivo incluye distintas labores, como los servicios de guías intérpretes y/o informadores de uso público para las tareas de información e interpretación ambiental, el control de los ciudadanos que acceden a los centros de visitantes o puntos de información, la coordinación de visitas de escolares y otros colectivos y actividades similares.

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Asimismo, figura el servicio de apoyo a la vigilancia y el manejo de los recursos naturales de los diferentes parques y centros, labores todas ellas complementarias con las que pueda estar desarrollando el personal propio de los parques y centros, centrado en la gestión de los recursos naturales, el seguimiento de la flora y la fauna, el control de la evolución de los procesos, y el manejo “ex situ” de poblaciones cuando así se requiere. También se incluye la interlocución con las personas que normalmente desarrollan su actividad en el interior del Parque Nacional.

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Medio Ambiente OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA REPARACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL POSTRASVASE TAJO-SEGURA El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente realiza para la reparación de las infraestructuras e instalaciones del postrasvase, en varios términos municipales de Murcia, Almería y Alicante. La inversión total de estas actuaciones asciende a cuatro millones de euros. Las obras a realizar consisten, fundamentalmente, en la consolidación e impermeabilización de los tramos afectados por grietas y fisuras en los canales, corrección de taludes y la reparación de las instalaciones dañadas. Estas actuaciones forman parte del Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía, así como medidas para la preservación del dominio público hidráulico y de los espacios asociados a los mismos.

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Medio Ambiente MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA BAJA DEL GENIL (GRANADA) El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente realiza para mejorar y garantizar el abastecimiento a los núcleos urbanos de la mancomunidad de las ribera baja del Genil, en el municipio de Arenas del Rey (Granada). La inversión total de estas actuaciones asciende a 2.500.000 euros. Las obras a realizar para la mejora de la calidad del agua destinada al consumo humano de los habitantes de la cuenca del río Cacín consisten, fundamentalmente, en lo siguiente: − Nueva captación en el río Cacín, localizada aguas arriba del embalse de Bermejales − Conducción que permita enlazar la nueva captación con conducción existente en un punto aguas debajo de la presa. A partir del citado punto de conexión del agua bruta, procedente de la nueva toma, discurrirá hasta la Estación de Tratamiento, por la conducción existente, que enlaza la presa con la Estación. Estas actuaciones forman parte del Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía, así como medidas para la preservación del dominio público hidráulico y de los espacios asociados a los mismos.

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Medio Ambiente SUSTITUCIÓN DE LAS VÁLVULAS DE LA PRESA DE ROSARITO, EN ÁVILA El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente realiza para la sustitución de las válvulas de la presa de Rosarito, para asegurar el suministro de la campaña 2008 y sucesivas, en el término municipal de Candeleda (Ávila). La inversión total de estas actuaciones asciende a 385.000 euros. Las obras a realizar consisten, fundamentalmente, en la sustitución de dos válvulas, con todos los elementos necesarios: central oleohidráulica, piezas metálicas y sustitución de los carretes. Estas actuaciones forman parte del Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía, así como medidas para la preservación del dominio público hidráulico y de los espacios asociados a los mismos.

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Economía y Hacienda 25,4 MILLONES PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA Y LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO PARA HACER FRENTE A INUNDACIONES El Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 25.400.000 euros, de los que 11.400.000 euros corresponden a la Comunidad Valenciana y 14.000.000 a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Comunidad Valenciana Los 11.400.000 euros se destinarán a financiar la reparación de daños sufridos en el dominio público hidráulico y zonas asociadas, así como en infraestructuras públicas de titularidad estatal en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, gestionadas por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. Esta aplicación se concede en cumplimiento de los Reales Decretos de medidas urgentes para reparar los daños causados por las tormentas de lluvia y viento e inundaciones en la Comunidad Valenciana durante los días 11 al 19 de mes de octubre de 2007. Confederación Hidrográfica del Ebro Por su parte, los 14.000.000 euros van destinados a la reparación o reposición de las infraestructuras públicas que hayan sido afectadas por la riada, según lo establecido en el Real Decreto de medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y primera del mes de abril de 2007.

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Agricultura, Pesca y Alimentación CUATRO MILLONES PARA REPARAR DAÑOS DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe de cuatro millones de euros, para reparar daños en infraestructuras de titularidad de las Comunidades de Regantes, con el fin de paliar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana del 11 al 19 de octubre de 2007. La concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la reparación de daños en infraestructuras públicas de titularidad de las Comunidades de Regantes estaba previsto en el Real Decreto de 11 de enero de 2008, que desarrollaba un Real Decreto Ley de 19 de octubre de 2007, por el que se adoptaron una serie de actuaciones de carácter urgente para paliar los daños ocasionados. Dado que esta norma fue aprobada en los momentos inmediatamente posteriores a los hechos con el objeto de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que necesitaban acometerse urgentemente, se postergó el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación en los que era necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, porque en el momento de su aprobación resultaba imposible llevar a cabo una evaluación de los daños. Con ello se pretendía que la Administración del Estado pudiera habilitar los créditos adecuados y en la cuantía necesaria para financiar estas actuaciones, así como establecer los procedimientos de cooperación con otras administraciones que resultaran más eficaces con objeto de restituir la normalidad en las zonas afectadas.

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Medio Ambiente MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CUENCA DEL EBRO El Consejo de Ministros ha aprobado el contrato del pliego de bases correspondiente a la asistencia técnica para el servicio de mantenimiento y conservación del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la cuenca del Ebro. El Pliego de Bases tiene por objeto definir los trabajos necesarios para garantizar el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, y conservación de la red SAIH, un sistema de recogida, transmisión y procesamiento de datos y variables hidrológicas básicas para los responsables de la gestión de las cuencas. El presupuesto de los trabajos a realizar supera los doce millones de euros y se refieren, fundamentalmente, a la instrumentación y herramientas (equipos de medida y materiales especiales a disposición del mantenimiento del sistema en todo momento); repuestos y equipos previstos para el normal desarrollo de los trabajos, incluidos los necesarios para las reposiciones y renovaciones precisas, y conservación de la infraestructura de la red y de los caminos de acceso, casetas para alojamiento de equipos, canalizaciones, pozos, obras de fábrica, líneas eléctricas, medios de comunicación, etcétera. Asimismo, se contemplan trabajos especializados que requieran la utilización de personal o medios específicos, como equipos de submarinistas, alpinista, helicópteros, etcétera; reparaciones en fábrica de equipos averiados y una estimación de los consumibles necesarios para el normal desarrollo de los trabajos; mantenimiento hardware y software, incluyendo los trabajos necesarios para mantener su operatividad así como las modificaciones precisas para perfeccionar el sistema inicial; mantenimiento de parámetros hidráulicos; modernización y ayuda a la explotación y renovación tecnológica mediante sustitución de los equipos averiados que estén obsoletos tecnológicamente. Estas actuaciones forman parte del Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía, así como medidas para la preservación del dominio público hidráulico y de los espacios asociados a los mismos.

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Educación y Ciencia NUEVO EDIFICIO PARA EL CENTRO OCEANOGRÁFICO DE CANARIAS El Consejo de Ministros ha autorizado el gasto para la ejecución de las obras de la nueva sede del Centro Oceanográfico de Canarias del Instituto Español de Oceanografía, organismo público de investigación dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. La construcción del nuevo edificio tiene un coste estimado de casi catorce millones de euros, de los que 4,4 proceden de fondos FEDER de la Unión Europea. El solar donde se va a ubicar el nuevo edifico tiene unos 10.500 metros cuadrados y está en terrenos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en un área de expansión. El antiguo edificio del Centro Oceanográfico de Canarias se vio afectado en enero del pasado año por un desprendimiento rocoso que dañó elementos estructurales, lo que provocó el abandono del edificio y su posterior demolición.

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Fomento PROLONGACIÓN DE LA CIRCUNVALACIÓN SUR DE LOGROÑO HASTA EL ENLACE DE RECAJO El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras para prolongar la Circunvalación Sur de Logroño, LO-20, hasta el Enlace de Recajo, y su conexión con la Autovía del Camino de Santiago, A-12, en La Rioja y Navarra. El presupuesto de licitación asciende a 82.916.446.83 euros. Prolongación de la LO-20 El trazado se proyecta en recorrido de Oeste a Este y toma como inicio el punto de despegue del ramal de acceso a la vía de servicio del Polígono Industrial de La Portalada. En su tramo inicial discurre sobre el corredor de la N-232 hasta el punto kilométrico (p.k.) 1,014, ampliando la plataforma existente y salvando la línea del ferrocarril. Se proyecta un muro a lo largo del tramo, al pie de la vía existente de dicha infraestructura, con el fin de evitar la afección a la misma. A partir del p.k. 1,014 el trazado se despega del corredor actual de la N-232 y toma dirección nordeste para cruzar sobre la vía del ferrocarril, la doble vía del AVE Zaragoza-Logroño y la reposición de la línea de ferrocarril convencional. Se prevé la ejecución de una pérgola de grandes dimensiones que coincide con el cauce del Arroyo Valsalado. En el p.k. 1,700 se dispone el cruce sobre el Camino Viejo de Calahorra, que coincide con la vía pecuaria del Ebro, así como la antigua calzada romana en el itinerario Calahorra – Varea. A continuación, se proyecta la conexión de la prolongación de la LO-20 con la Autovía del Camino de Santiago A-12. Tras dicha conexión, se prevé un nuevo paso sobre la antigua calzada romana, en el p.k. 3,180 y sobre el ferrocarril, en el p.k. 3,865, con una nueva pérgola sobre la doble vía del futuro AVE y la actual vía simple convencional, que en este tramo coincidiría con la reposición prevista Finalmente, la prolongación prevista accede al trazado de la actual N-232 hasta el actual Enlace de Recajo. Se modifican los dos ramales anteriores con el fin de conectarlos a la nueva sección de autovía y se amplía la glorieta situada al sur de la N-232. Los dos ramales posteriores (dirección Zaragoza) mantienen el mismo trazado en planta y conectan con la actual N-232 con sección de carretera convencional.

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Conexión con la A-12 El trazado del tramo de conexión con la Autovía del Camino de Santiago se ha proyectado en prolongación del trazado definido en los tramos anteriores de la A-12. Toma como p.k. 0+000 el punto final del tramo anterior que finaliza en el término de Viana y que restituye el tráfico en dirección a la NA-134 a través del ramal Este (el más próximo a Mendavia) del enlace final hasta una glorieta de nueva ejecución. En el inicio del trazado se proyecta un paso sobre la NA-134 (en su tramo entre Mendavia y Logroño) y otro para la reposición del trazado de la Cañada Real Pasada Principal del Ebro. El final del trazado del eje de definición del tronco de la Conexión con la A-12 se localiza tras el cruce con el Río Ebro, el cual salva mediante un viaducto de 351 m de longitud. Tras este punto, el tronco de la conexión conecta con los ramales del Enlace de Conexión A-12 / Prolongación LO-20.

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Asuntos Exteriores y de Cooperación REGÍMENES APLICABLES A LAS AUTORIDADES DE GIBRALTAR EN RELACIÓN CON TRATADOS INTERNACIONALES El Consejo de Ministros ha tenido conocimiento del Régimen Acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007) y del Régimen Acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos Mixtos (2007), acordadas con el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007. Antecedentes El 19 de abril de 2000 España y el Reino Unido acordaron, mediante un intercambio de cartas entre sus Representantes Permanentes ante la Unión Europea (UE), el Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la Unión Europea y de la Comunidad Europea y Tratados Conexos. La razón última de este régimen era y es la de poner énfasis en la naturaleza meramente local de las autoridades de Gibraltar, que tienen su origen y fundamento en la distribución y reparto de competencias efectuadas por el Reino Unido, Estado soberano del que depende este territorio carente de subjetividad internacional y cuyas relaciones internaciones son responsabilidad del Reino Unido. Como consecuencia del Régimen acordado, todas las comunicaciones formales y las decisiones que tuvieran que notificarse, tomadas por las autoridades de Gibraltar o dirigidas por un Estado miembro de la Unión Europea a éstas, son transmitidas a través de una autoridad del Gobierno del Reino Unido en Londres. Este régimen se aplica a los Estados miembros de la Unión Europea en cualquier instrumento presente o futuro de la Unión y a ciertos Convenios (mencionados expresamente en su artículo 5) en los que participan también terceros Estados. La práctica demostró que España y el Reino Unido discrepaban sobre qué instrumentos quedaban cubiertos por el Régimen acordado y por ello quedaron de facto fuera de dicho acuerdo otros instrumentos con cláusula de extensión territorial a Gibraltar en intervención de sus autoridades. Regímenes acordados en 2007 El pasado día 19 de diciembre de 2007 tuvo lugar un doble intercambio de cartas hispanobritánico, que formaliza un acuerdo de naturaleza política, -al igual que el "Régimen acordado" de 2000-, que permite cubrir esos dos tipos de Acuerdos o Tratados a los que no venía aplicándose el acuerdo de 2000:

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− Un intercambio de cartas entre los Representantes Permanentes de España y del Reino Unido ante la Unión Europea sobre el "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos 2007". En las cartas intercambiadas se prevé que, en los Convenios mixtos, todas las comunicaciones formales y decisiones a notificar entre España y las autoridades gibraltareñas se realizarán siempre a través de una autoridad central en el Reino Unido. − Un intercambio de cartas entre el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y su homólogo del Reino Unido sobre "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales 2007". En las cartas intercambiadas se prevé que en los Tratados en los que no es parte la Unión Europea se siga el mismo procedimiento que para los Convenios mixtos, siempre y cuando el Tratado multilateral en cuestión sea ratificado por España y el Reino Unido y extendido por éste a Gibraltar. Es decir, las comunicaciones formales y decisiones a notificar en aplicación de estos Tratados en los que concurran estas condiciones se realizarán siempre entre España y una autoridad gibraltareña a través de una autoridad central en el Reino Unido. Como complemento de estos dos "Regímenes acordados", España formulará en adelante una declaración unilateral, tanto en el caso de la firma como de la ratificación de cualquier Acuerdo internacional que se pueda extender a Gibraltar y tenga el problema de autoridades, para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar que está sometido a un proceso de descolonización y el carácter local de sus autoridades.

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Asuntos Exteriores y de Cooperación DECLARACIÓN DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON GIBRALTAR Y CONVENIOS DEL CONSEJO DE EUROPA El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Declaración Unilateral de España referente a Gibraltar respecto de diez Convenios del Consejo de Europa, así como respecto del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones de Naciones Unidas. Con objeto de reforzar la posición española respecto de la naturaleza de Gibraltar y de sus autoridades, se considera conveniente que, siempre que se celebre un Convenio mixto en el marco Unión Europea/Comunidades Europeas o un tratado multilateral en que la Unión Europea no sea o no pueda ser parte, España formule una Declaración unilateral sobre Autoridades competentes respecto a Gibraltar, similar a la que se viene realizando para los Convenios de índole exclusivamente intracomunitaria, reforzando así nuestra posición en este asunto. Los instrumentos internacionales a los que se incorporó esta Declaración, han sido ratificados por España, o España se ha adherido a ellos entre 1973 y 2007, sin que al momento de la firma o de la ratificación o adhesión se haya formulado Declaración alguna referente a Gibraltar, su estatuto jurídico internacional o el estatuto jurídico-político de las Autoridades gibraltareñas. El detalle de esos Instrumentos Internacionales es el siguiente: − Convenio número 62 del Consejo de Europa de información sobre Derecho extranjero. − Convenio número 92 del Consejo de Europa sobre transmisión de solicitudes de asistencia judicial. − Convenio Adicional al Convenio de información sobre Derecho extranjero número 97 del Consejo de Europa. − Convenio número 105 del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de hijos y de restablecimiento de la custodia de hijos. − Convenio número 107 del Consejo de Europa de transferencia de responsabilidad sobre refugiados. − Convenio número 108 del Consejo de Europea sobre protección de personas respecto del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. − Convenio número 116 del Consejo de Europa sobre compensación de víctimas de delitos violentos.

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− Convenio número 132 del Consejo de Europa sobre televisión transfronteriza. − Convenio número 141 del Consejo de Europa sobre blanqueo, búsqueda, captura y confiscación de objetos de delitos. − Convenio número 147 del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica. − Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de la Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración de España El texto de la Declaración unilateral que formulará España será el siguiente: “Para el caso de que el presente Tratado/Convenio (nombre, fecha) se aplique a Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración: 1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas. 2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio autónomo. 3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación de la presente Convención se entenderá realizad exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes”. La Declaración no altera el alcance ni el contenido del Convenio o Protocolo a que se refiere y tiende únicamente a asegurar que la posición de España sea suficientemente conocida por el Depositario del Tratado y por el resto de sus Estados miembros. En cuanto a su contenido, la Declaración pone énfasis en la naturaleza meramente local de las autoridades gibraltareñas, que tienen su origen y fundamento en la distribución y reparto de competencias efectuadas por el Reino Unido, Estado soberano de que depende este territorio carente de subjetividad internacional y cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del mismo.

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Justicia EXTRADICIÓN DE RICARDO MIGUEL CAVALLO A ARGENTINA El Consejo de Ministros ha aprobado la extradición a Argentina de Ricardo Miguel Cavallo, el ex capitán de corbeta que está acusado de delitos de detenciones ilegales, torturas, robos con violencia o intimidación y falsificación documental, durante la Dictadura militar argentina. En virtud del Auto de fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, con el consentimiento del reclamado, accedió a la extradición. Su situación actual es de prisión provisional, ya que el reclamado fue entregado en extradición por México el 26 de junio de 2003. Se solicitó de México su autorización para la reextradición del reclamado a Argentina, que fue concedida por Acuerdo del Gobierno mexicano el pasado 7 de febrero. La entrega quedará suspendida hasta que el reclamado deje extinguidas las responsabilidades contraídas en territorio nacional, relativas al Sumario 19/97 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (instruido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5), derivada de cuando España obtuvo la mencionada extradición desde México. No obstante, se puede hacer uso de la entrega temporal en las condiciones acordadas por las partes, según se establece en el artículo 19 del Tratado bilateral.

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Interior CONTRUCCIÓN DE UNA NUEVA COMISARÍA DE VIGO-REDONDELA El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio del Interior la contratación de las obras de construcción de un nuevo edificio donde se ubicará la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía en Vigo-Redondela (Pontevedra), por un importe de 15.156.502,01 euros. La nueva Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía permitirá albergar en un único edificio a los casi 700 funcionarios destinados en las dependencias policiales dispersas que, en la actualidad, constituyen la Comisaría Local de Vigo-Redondela. El edificio proyectado albergará la Comisaría del Distrito Traviesas y los Grupos Operativos de Seguridad Ciudadana; Información; Policía Judicial; Policía Científica; Extranjería; la Unidad de Intervención Policial y los Tedax. Asimismo, dispondrá de una zona de atención al público para la expedición del Documento Nacional de Identidad, pasaporte y tarjeta de identidad de extranjeros, así como para oficina de denuncias. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y por subasta. El plazo de ejecución de las obras será de 36 meses y la distribución en anualidades del presupuesto es la siguiente: 2008, 368.939,36 euros; 2009, 3.981.359,30 euros; 2010, 8.667.619,95 euros y 2011, 2.138.583,40 euros.

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Medio Ambiente REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LOS TEMPORALES EN EL PASEO MARÍTIMO DE S’ABANELL, EN BLANES (GIRONA) El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las actuaciones que el Ministerio de Medio Ambiente realiza en el paseo marítimo de S’Abanell, en el término municipal de Blanes (Girona) para reparar los daños ocasionados por temporales. La inversión asciende a 1,7 millones de euros. Los fuertes oleajes registrados el pasado mes de diciembre en la costa de Blanes provocaron numerosos desperfectos en el paseo marítimo de S’Abanell y en la zona de playa. Las actuaciones emprendidas incluyen los trabajos para la retirada de residuos, la reparación de los servicios públicos (alumbrado, alcantarillad, etcétera) dañados y la protección de la playa con la instalación de una escollera. Asimismo, se aportarán 150.000 metros cúbicos de arena para recuperar la zona de playa y aumentar la protección sobre el paseo marítimo.

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Medio Ambiente AUTORIZADAS LAS OBRAS DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUMEA, EN SAN SEBASTIÁN El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de construcción de un nuevo puente sobre el río Urumea, en el término municipal de San Sebastián (Guipúzcoa), en el tramo de costa que discurre por la zona de servidumbre de protección, y ha declarado de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía en la zona de dominio público marítimo-terrestre. Las obras consisten, en esencia, en la construcción de un nuevo puente de trazado recto, de 78,10 metros de longitud y entre 24 y 26 metros de anchura, perpendicular al río. Este proyecto se incluye dentro la reordenación del tráfico de entrada y salida al centro de la ciudad y de la reurbanización de la margen izquierda del Urumea en el entorno del futuro puente. En el diseño del puente se ha buscado lograr la mínima incidencia visual y, al mismo tiempo, conseguir desde él una vista plana de la desembocadura del Urumea. El deslinde del tramo de costa afectado por la obra fue aprobado por Orden Ministerial de 27 de abril de 1.999. Efectuada la información oficial, sólo informó el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, que no puso objeciones a la ejecución del nuevo puente sobre el río Urumea.

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Economía y Hacienda 1,3 MILLONES PARA EL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD El Consejo de Ministros ha aprobado un suplemento de crédito en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad, destinado a la realización de diversas actividades que ayuden a lograr la plena equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y que contribuyan a la participación del colectivo en plano de igualdad con los demás ciudadanos. Dichas actividades consistirán fundamentalmente en cursos de formación, talleres, terapias, congresos, etcétera, que se llevarán a cabo en colaboración con otras instituciones.

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Asuntos Exteriores y de Cooperación COMISIÓN HISPANO-ITALIANA PARA LAS AUTOPISTAS DEL MAR El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República italiana sobre la creación de una Comisión Hispano-Italiana para la promoción, establecimiento y explotación de una o varias Autopistas del Mar entre España e Italia. El crecimiento del tráfico terrestre en las grandes vías de comunicación terrestres y en zonas ecológicamente sensibles hace aconsejable el desvío de parte de dicho tráfico por vía marítima para una mejor ordenación del territorio y el logro de un transporte sostenible. Con este objeto, la creación de “autopistas del mar” ha sido impulsada por la Comisión de la Unión Europea y por la Decisión de 29 de abril de 2004 por la que se revisan las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transportes que incluye las autopistas del mar entre los proyectos prioritarios de interés común que deben ejecutarse sin demora. El Acuerdo España-Italia define las citadas “autopistas” como la oferta de transporte intermodal puerta a puerta, que permite una transferencia modal significativa mediante la concentración de flujos de mercancías en itinerarios marítimos, sin distorsión de competencia contraria al interés general, fomentando las conexiones existentes o creando nuevas conexiones que lleguen a ser viables y que tengan una buena relación calidad-coste. Asimismo, circunscribe su ámbito de aplicación al tramo o tramos de líneas marítimas que unan de modo directo Italia y España. De acuerdo con el texto, las Autopistas del Mar entre España e Italia serán establecidas y explotadas por su cuenta y riesgo por Sociedades Explotadoras, a las que los Estados firmantes otorgarán una subvención conjunta, sin excluir la posibilidad de otras ayudas procedentes de la Unión Europea. Comisión Intergubernamental Las citadas Sociedades presentarán sus ofertas a una Comisión Intergubernamental Hispano-Italiana, cuya creación constituye el objeto fundamental del Acuerdo, Comisión que tendrá composición paritaria, con seis miembros por cada una de las partes. Estarán representados en ella responsables de ambos Estados de las áreas de la gestión de puertos, la administración y transportes marítimos, la contaminación marítima, asuntos exteriores y economía. La Comisión tendrá como cometido, primeramente, la elaboración de las Bases Reguladoras del concurso para la selección de candidaturas para el establecimiento de las “autopistas”, y, en segundo lugar, la del proyecto de Acuerdo Intergubernamental, que, una vez seleccionadas las Sociedades Explotadoras, deberá ser suscrito por ambas partes para la puesta en funcionamiento del proyecto.

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Los proyectos se seleccionarán, respetando el Derecho comunitario, mediante un concurso público internacional siguiendo los criterios que se establecen a continuación: − Los puertos españoles e italianos serán designados por los candidatos. − Las “autopistas del mar” deberán unir puertos españoles e italianos de categoría A de la RTE-T y el servicio será prestado por buques de pabellón comunitario. − La evaluación de las ofertas se llevarán a cabo atendiendo principalmente a su contribución a la transferencia modal y a las ventajas que puedan derivarse para la sociedad, incluyendo la frecuencia del servicio. − La eficacia de las operaciones y de los servicios portuarios se tendrá en cuenta como criterio de calidad de las ofertas.

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Trabajo y Asuntos Sociales CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PALENCIA El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social la contratación, mediante subasta abierta, de las obras de construcción de un inmueble destinado a sede de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería de la Seguridad Social en Palencia. En la construcción de este edificio, la Seguridad Social invertirá 21.475.227,75 euros, distribuidos en tres años: 2008 (5.557.222,60 euros), 2009 (9.879.014,63 euros), 2010 (6.038.990,52 euros).

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Cultura OBRAS DE EMERGENCIA EN LA IGLESIA DE SANTA LUCÍA EN ZAMORA El Consejo de Ministros ha tomado razón de obras de emergencia en la Iglesia de Santa Lucía, anexa al Museo Provincial de Zamora, por un importe de 150.984,01 euros. Las obras servirán para consolidar las bóvedas del crucero y de la cabecera con diversas actuaciones, tanto desde el interior como desde el exterior, apoyadas por ensayos y estudios geotécnicos para analizar la posible inestabilidad de terreno sobre el que se asienta la Iglesia y que puede ser causa de deterioro. La Iglesia de Santa Lucía de Zamora, situada en la plaza del mismo nombre, forma parte del Museo Provincial de la ciudad, y actualmente es utilizada como almacén del mismo. El edificio fue declarado Monumento Histórico Artístico en junio de 1983 de agosto del mismo año.

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