CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015 ÍNDICE I. II. III. IV. V. Consideraciones generales Composición Programa ...
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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO

MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015

ÍNDICE

I. II. III. IV. V.

Consideraciones generales Composición Programa de trabajo Autoridades Procedimientos

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EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS El Consejo de Derechos Humanos es el órgano intergubernamental de Naciones Unidas encargado de promover y proteger los derechos humanos en el mundo. El Consejo, según el mandato otorgado por la Asamblea General, tiene por misión fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos. Su principal cometido es hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. El Consejo tiene 47 miembros que se eligen por votación secreta en la Asamblea General y por tres años. El Consejo tiene su sede en Ginebra El Consejo tiene reuniones con regularidad y por lo menos celebra tres sesiones al año. El objetivo del Consejo es ayudar a los Estados Miembros de la ONU a cumplir con sus obligaciones relacionadas con los derechos humanos. En cada sesión se examinan las violaciones de los derechos humanos a nivel mundial y hace recomendaciones. También cada cuatro años, los Estados están obligados a presentar un informe en el que tienen la oportunidad de exponer la situación de los derechos humanos en el país y los desafíos que enfrenta en relación con los derechos humanos y las dificultades en cumplir con sus obligaciones internacionales.

I.

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Reglamentos El Consejo de Derechos Humanos (en adelante, “el Consejo”) se rige por el presente reglamento y el Reglamento General del modelo supletoriamente. Para todos los aspectos no recogidos en este reglamento, el funcionamiento del Consejo se ciñe a lo expuesto en el Reglamento General. En caso de contradicción o conflicto, tendrá prioridad el reglamento específico. El Consejo Organizador se reserva la potestad de modificar el presente reglamento en cualquier momento, con el requisito de publicación y notificación inmediata de las modificaciones por los medios que garanticen el efectivo derecho de los participantes de conocerlas. Artículo 2. Idioma El idioma oficial del comité será el inglés. Deberá hablarse en dicho idioma en toda actividad del comité incluido, pero no limitado a, caucus, sesiones informales y redacción de documentos que se originen en el Consejo.

II.

COMPOSICIÓN

Artículo 3. Miembros del comité 3

El Consejo estará compuesto por 15 delegaciones que se corresponderán con Estados Miembros, elegidos atendiendo a su contribución a la promoción y protección de los derechos humanos y siguiendo criterios de diversidad regional. El Consejo Organizador podrá, a su discreción y atendiendo a la disponibilidad o el transcurso del modelo, modificar la composición de los miembros del Consejo. Artículo 4. Observadores Eventualmente, el Consejo podrá acoger a observadores de acuerdo con lo establecido por la Secretaría y el Consejo Organizador. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General, contarán con voz pero no con voto tanto para materias sustantivas como procedimentales. Tampoco podrán avalar proyectos de resolución o enmiendas. Artículo 5. Invitados al Consejo de Derechos Humanos Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros del Consejo, los Estados no miembros de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONGs y otras entidades de la sociedad civil podrán tomar parte en el Consejo por medio de la figura del Representante ante el Consejo. Los Representantes designados a tal efecto tendrán voz pero no voto tanto para materias sustantivas como procedimentales. Tampoco podrán avalar proyectos de resolución o enmiendas. Un representante podrá trabajar en un proyecto de resolución o una enmienda, pero solo podrán ser introducidos a solicitud de un Miembro del Consejo mediante la moción correspondiente —artículos 43 y 44 del Reglamento General—. Artículo 6. Comparecencia ante el Consejo de Derechos Humanos El Consejo podrá llamar a un Estado Miembro presente en el modelo y que carezca de representación en el comité si considera que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial. Su presencia puede ser solicitada a la Presidencia por cualquier Miembro del comité mediante nota y será facultad de la Mesa decidir si procede o no atendiendo al rumbo del debate. Asimismo, la propia Presidencia podrá requerir la comparecencia del Estado Miembro notificándolo a la Mesa del comité pertinente. El delegado del Estado Miembro llamado al Consejo será interpelado por el comité bajo moderación de la Mesa, que estipulara la duración de las respuestas sin que sobrepasen en su conjunto los diez minutos. A petición del delegado, y si la Presidencia lo considera conveniente, podrá realizar una intervención para aclarar la posición de su país acerca del tema tratado, siendo no superior a los dos minutos de duración.

III.

PROGRAMA DE TRABAJO

Artículo 7. Orden del día

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La Presidencia establecerá los temas a tratar por el Consejo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General. Só1o podrán ser incluidos en el orden del día provisional los temas que hayan sido puestos en conocimiento de los Miembros del Consejo con arreglo al citado artículo 5. Al inicio de cada sesión, la Presidencia comunicará el orden del día a los delegados del Consejo, así como cualquier adición o modificación del mismo. Artículo 8. Votación del orden del día Al inicio de cada jornada de sesiones se procederá a una votación procedimental mediante la cual se determinará el orden de los temas del programa de trabajo. Artículo 9. Prorrogación de un tema Todo tema incluido en el orden del día de una sesión del Consejo, cuyo examen no quede concluido en la misma, será automáticamente inscrito en el orden del día de la próxima sesión, salvo acuerdo contrario por parte del Consejo. Artículo 10. Proposición de un tema El Secretario General, los Miembros del Consejo o cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas podrán llevar a la atención del Consejo cualquier controversia relativa a las situaciones persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Dicha petición deberá presentarse por escrito a la Presidencia al inicio de la sesión. Será facultad de la Mesa analizar y aprobar la sugerencia del tema, pudiendo si lo desea someterlo a votación del comité. De aprobarse, el tema quedará incluido a todos los efectos en el programa de trabajo del Consejo. Artículo 11. Adición de un tema El Secretario General, la Presidencia o el Consejo Organizador podrán hacer adiciones al orden del día en cualquier momento de las sesiones. Artículo 12. Sesión de urgencia Ante una situación de emergencia relacionada con graves violaciones de los derechos humanos, el Consejo podrá celebrar una reunión extraordinaria. Dicha reunión extraordinaria será avisada inmediatamente, debiendo dejar los delegados cualquier otra ocupación que tuvieran y acudiendo inmediatamente a la sala del comité, donde las puertas serán selladas y la reunión comenzará. La reunión extraordinaria comenzará con un informe oral del Secretario General relativo a los hechos que motivan la reunión, seguidas de un turno de preguntas cuya extensión quedará a discreción de la mesa. Seguidamente se procederá con el procedimiento habitual de sesión establecido en el Reglamento General. Una sesión de urgencia tendrá prioridad dentro del programa de trabajo del Consejo. 5

IV. AUTORIDADES Artículo 13. Presidencia La Presidencia del Consejo de Derechos Humanos recae sobre la Mesa del comité, Presidente y Vicepresidente de forma colegiada. El Presidente representará a la misma ante la Organización y al Consejo en su calidad de órgano de las Naciones Unidas. Artículo 14. Atribuciones de la Presidencia La Presidencia será la encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento, ejercitando todas las facultades que le otorga el mismo. Igualmente, tendrá todas las atribuciones propias de la Autoridad, tal y como se recogen en el artículo 12 del Reglamento General. Artículo 15. Secretaría General El Secretario General o cualquiera en quien delegue total o parcialmente sus funciones puede asistir y tomar parte en las sesiones del Consejo. Entre sus atribuciones dentro del comité, además de las que le otorga el artículo 10 del Reglamento General, se encuentran: 1. Llevar a la atención del Consejo temas que afecten a sus competencias. 2. Modificar el orden del día del Consejo de conformidad con la Presidencia y la Organización. 3. Mediar en las negociaciones, tanto formales como informales, entre los Miembros del Consejo. 4. Actuar como garante de los tratados, disposiciones, medidas y procedimientos decretados por el Consejo.

V.

PROCEDIMIENTO

Artículo 16. Votaciones Las votaciones, tanto procedimentales como sustantivas, se regirán por las reglas generales dispuestas en el Reglamento General del MIMUN. Artículo 17. Quorum La Presidencia podrá declarar una sesión abierta y permitir el procedimiento del debate cuando al menos un tercio de los miembros del Consejo estén presentes.

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