CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

I U S M U N 2 0 1 2 8, 9 y 10 de noviembre CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS MANUAL Presidente: Rosalba García Martínez Moderador: Alfredo Salvador Garc...
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8, 9 y 10 de noviembre

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS MANUAL

Presidente: Rosalba García Martínez Moderador: Alfredo Salvador García Santos Rivero

S a n I l d e f o n s o 2 8 , C e n t r o H i s t ó r i c o , M é x i c o D . F . • i u s m u n . c d h@ g m a i l . c o m • http://v880.derecho.unam .mx :803 /iusmun

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Allá por 1913, el presidente norteamericano Woodrow Wilson sostenía que “un país es poseído y dominado por el capital que en él se haya invertido”, ¡cuanta razón tenia! Especialistas y doctrinarios no logran acordar si progresamos o retrocedimos con el capitalismo. Uno de ellos, Boaventura de Sousa Santos, sostiene que “las políticas de respeto a los derechos humanos han estado claramente al servicio de los intereses económicos y geopolíticos de los estados capitalistas hegemónicos”. Eduardo Galeano plantea que “la democracia tiene miedo de recordar y el lenguaje tienen miedo de decir… las armas tienen miedo a la falta de guerras, es el tiempo del miedo… miedo a lo que fue, miedo a lo que será, miedo de morir, miedo de vivir…”. No todos opinan igual, pero la sola discrepancia nos señala que algo no anda bien. Mientras el pueblo finlandés tiene acceso libre a internet porque lo consideran un derecho humano, el continente africano padece de inseguridad alimentaria y de pobreza extrema. Ciertamente, los gobiernos reconocen o no los derechos humanos dependiendo de sus intereses; las personas tienen miedo o no dependiendo de en qué parte del mundo estén, peor aun, las personas conocen o no los derechos humanos dependiendo de en qué parte del mundo estén y qué gobierno tengan. William J. Brennan Jr. decía, “la dignidad humana ha brillado tan solo de cuando en cuando, aquí y allá, en esplendor solitario, a través de las eras, como una esperanza de los hombres, jamás como un logro de la mayoría”. Que algo esté ausente no implica que no exista, la trasgresión de los derechos humanos no marca su fracaso, sino su trascendencia. La importancia de los derechos humanos va mas allá de vivir sin miedo, de evitar la arbitrariedad de los Estados o de la recuperación de la dignidad del hombre. Es el legado para las generaciones futuras, es el grito de nuestros días basado en el aprendizaje de sus antecesores diciéndole a sus herederos cómo tienen que relacionarse, vivir y convivir. Jürgen Habermas dijo “avergüénzate de vivir hasta no haber hecho algo bueno por la humanidad”. Avergoncémonos hasta consolidar una idea firme e incluyente de los derechos 2

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humanos, avergoncémonos hasta crear mecanismos para su implementación y respeto, pero sobre todo, trabajemos para no avergonzarnos después. Les damos la bienvenida a este comité, deseando trasmitirles una idea muchos más completa de lo que son los derechos humanos. Trabajemos juntos para su consolidación. Rosalba García Martínez Presidente

A. Salvador García Santos Rivero Moderador

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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Ante la tarea de construir un órgano más eficiente, con mayor visibilidad política y reuniones frecuentes, fue creado el Consejo de Derechos Humanos el 15 de Marzo del 2006 a través de la resolución 251(LX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos humanos es el principal promotor del respeto universal de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, sin ningún tipo de distinción. El Consejo es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU y, como tal, los temas relacionados con los derechos humanos adquieren más repercusiones y visibilidad; está conformado por 47 miembros elegidos por la Asamblea General con base en la distribución geográfica equitativa de los cinco bloques regionales.1 Las funciones del Consejo se guían por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad,2 entre las cuales destacan:  Fomentar la promoción y prevención de la violación a los derechos humanos, formulando recomendaciones respecto a estas dos situaciones.  Elaborar instrumentos internacionales para la protección de derechos humanos.  Servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos.

 Promover la educación y el aprendizaje de los derechos humanos, prestando asesoramiento y asistencia técnica y fomentando la capacidad de los Estados de cumplir con las obligaciones contraídas, así como la promoción de estos.

Los bloques regionales son: grupo africano, grupo asiático, grupo de América Latina y el Caribe, grupo de Europa oriental, grupo de Europa occidental y otros Estados. 2 Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. 1

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 Promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. Para que todos los objetivos puedan ser llevados a cabo, es necesario el cumplmiento y compromiso de los Estados poner en marcha las recomendaciones que el Consejo de Derechos Humanos haya emitido.

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TÓPICO A DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Millones de personas viven con alguna discapacidad intelectual alrededor del mundo. El impacto social y económico que esto causa es importante y suele acompañarse de problemas psicológicos dentro del núcleo familiar. Los problemas más graves son carencia de acceso general a los sistemas de cuidado de salud, poco acceso a programas educativos enfocados a la integración social y ocupacional, falta de leyes a favor y resguardo de las personas con este tipo de discapacidad. Las personas con discapacidad intelectual tienen mayor riesgo de sufrir problemas físicos y mentales y son propensas a desarrollar enfermedades crónicas a edades tempranas, entre otros factores, por el predominio de estilos de vida sedentarios.3 DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Hay diferentes conceptos relativos a alteraciones de la mente, entre ellos “Enfermedad Mental”, “Desorden Mental”, “Discapacidad Mental”, “Incapacidad Mental” y “Debilidad de la mente”. Cada uno tiene diferentes características, algunos de ellos no tienen una definición aceptada internacionalmente.4 Los documentos de Naciones Unidas sobre el tema hacen referencia a Retraso Mental,5 Impedidos Mentales,6 Enfermos Mentales7 y Discapacitados.8 En principio, estos con-

Gregorio Katz, G. Rangel y E. Lazcano, Discapacidad Intelectual, Mc Graw Hill, México, 2010, p.1; R. McConkey, S. Abbot, P. Walsh, C. Lienhan, E. Enerson, “Variations in the social inclusion of people with intelectual disability in suported living schemes and residential settings”, J Intellect Disabil Res, vol. 51, núm. 3, 2007, pp. 207-17. 4 Para el desarrollo de los diferentes conceptos véase World Health Organization, “Definitions”, WHO Resourcebook on Mental Health, Human Rights and Legislation, WHO, Ginebra, 2005, pp. 20-27. 5 A/RES/26/2856, Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. 6 A/RES//30/3437, Declaración de los Derechos de los Impedidos. 3

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ceptos son compatibles, pero cada Estado tiene una denominación diferente en su legislación y además diferentes conceptos en cada área relevante, sobre todo derechos humanos, salud pública, educación y administración. Esto es un problema porque algunas personas no reciben el tratamiento adecuado o sufren serias limitaciones ya que se trata igual a personas con enfermedades graves que a otros con padecimientos menos serios. Los Principios para la protección de enfermos mentales y para el mejoramiento de atención de la salud mental señalan diferentes razones por las que no debe considerarse a alguien como enfermo mental, entre otras: 

La determinación de una enfermedad mental nunca deberá hacerse sobre la base de la condición política, económica o social o pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso, o por cualquier otra razón que no sea relevantemente directa al estado de salud mental.



Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad y con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante en el diagnóstico de la enfermedad mental.



Un historial de tratamientos o de hospitalización como paciente no convierte por sí solo para justificar la determinación actual o futura de la enfermedad mental.



Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona que tiene, o de lo contrario indicar que una persona padece una enfermedad mental, salvo para fines directamente relacionados con la salud mental o la consecuencia de una enfermedad mental.

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A/RES/46/119, La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. A/RES/61/106, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidades.

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La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a medidas médicas aceptadas internacionalmente.9

La OMS ha definido discapacidad como: Discapacidad “Disablement”- El término "discapacidad" se utiliza como un término genérico para cubrir todas las dimensiones negativas de la CIDAP [Clasificación Internacional de Deficiencias, Actividades y Participación] (ej: deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de la participación- anteriormente denominadas discapacidades y minusvalías), juntas o separadamente. Se necesita un término general para indicar todas las dimensiones en conjunto; y aunque el término "discapacidad(es)" puede no ser el ideal, no se ha encontrado una palabra mejor. En singular, el término puede indicar " el proceso de " o "el acto de" discapacitar a alguien; sin embargo en su forma plural se utiliza exclusivamente como término general para indicar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.10

En otra fuente, se hace la siguiente aclaración: La discapacidad mental no es sinónimo de desorden mental, pero incluye personas con trastorno mental. Personas que se han recuperado de un desorden/trastorno mental pueden continuar con discapacidades y muchas personas con trastorno mental en curso también tendrán discapacidad debido a la enfermedad.11

El Consejo debe tratar el problema de la discriminación hacia las personas con discapacidad. Existe una convención sobre discapacidad;12 La Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el día 13 de Diciembre del 2006 con 82 firmas. En la convención se define “discriminación por motivos de discapacidad” como: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en

A/RES/46/119, La protección de los enfermos mentales y e mejoramiento de la atención de la salud mental. ICIDH-2, Clasificación Internacional de Deficiencias, Actividades y Participación, Organización Mundial de la Salud Ginebra, 1998. 11 Resourcebook on Mental Health, op. cit., p. 23 (todas las traducciones son propias). 12 A/RES/61/106, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 9

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los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.13

El primer paso para tratar el problema es elegir una definición que sea útil para estandarizar las diferentes definiciones nacionales. El Consejo debe decidir si mantiene la definición de discapacidad o si se avoca por un concepto diferente como el de “enfermedad mental” para referirse a las afecciones de la mente. Asimismo, el Consejo debe decidir si la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad aplica a los enfermos mentales. Otros problemas relacionados a los conceptos son: 

La legislación puede usar una amplia definición cuando trata de derechos y una definición más reducida cuando se considera una admisión y tratamiento involuntarios.



Los países prefieren incluir o excluir a las personas con retraso mental de las disposiciones sustantivas de la legislación de salud mental. Es importante, sin embargo, tener en cuenta que las personas con retraso mental pueden sufrir de trastorno mental. Muchos de los derechos que requieren refuerzo a través de la legislación son los mismos para personas con retraso mental como para personas con otros desórdenes mentales.



La legislación debe asegurar que los trastornos mentales no se presumen con base en: 

La situación política, económica o social o la pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso o por cualquier otra razón que no sea relevantemente al estado de salud mental;

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Íbid., Art. 2.

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Conflicto familiar o profesional, o falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o valores políticos, o creencias religiosas que sean dominantes en la comunidad;

 

Historial de tratamientos o de hospitalización.

La legislación debe definir con precisión todos los términos técnicos que se utilizan con el fin de eliminar cualquier ambigüedad y ayudar con la interpretación de la ley.



Una vez que un término en particular ha sido elegido y definido, es importante que se usen de manera habitual a lo largo de la ley y no de manera intercambiable con otros términos de significado similar.14

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Actualmente encontramos que las principales barreras para que las personas con discapacidad intelectual tengan un desarrollo pleno y una participación equitativa son sociales y culturales, los prejuicios y los estigmas de que han sido y siguen siendo objeto y, como consecuencia de éstos, la discriminación y la marginación que sufren. La sociedad puede y debe participar en fabricación de entornos sin barreas, las cuales son distintas según el tipo de discapacidad.15 Es necesario notar que los Sectores Educación y Salud y en el Ámbito Jurídico son claros ejemplos de barreas con las que se encuentras las Personas con Discapacidad Intelectual. Salud. Muchas veces lo más importante para que un país tenga un buen programa de salud es la capacidad económica, ya que las personas con discapacidad intelectual son más vulneraResourcebook on Mental Health, op. cit., p. 27. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Derechos de las personas con discapacidad, (folleto), México, s.f. 14 15

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bles a cualquier tipo de enfermedades y tienden a envejecer entre 4 y 5 veces más rápido que cualquier otra persona sin ningún tipo de problema mental, lo que provoca más costos al sistema de salud pública en comparación con alguien que no tenga deficiencias mentales. La insuficiencia de atención clínica de pacientes con cualquier tipo de Enfermedad Mental es un problema común entre países de ingresos medios y bajos. La cobertura de Salud, tanto universal cómo especializada, puede llegar a ser un problema para el Estado, ya que es un área extensa y cara. Es difícil obtener los materiales quirúrgicos, neurológicos y de atención en general que un paciente con Discapacidad Intelectual requiere. Las problemas y las soluciones que se han encontrado varían dependiendo de los ingresos del país. La República de Moldova, un país de bajos ingresos, padeció el abandono progresivo del sector, produciendo un incremento total de las personas con alguna Enfermedad Mental. Fue necesario cambiar todo el sistema de Salud para que fuera posible atender las necesidades especiales de las personas con deficiencias mentales. En cambio, países de altos ingresos han hecho programas especiales. El Reino Unido ofrece un modelo a seguir en la atención del Sector Salud hacia las personas con Discapacidad Intelectual, pues es el único sistema de salud a nivel mundial que personaliza el programa para resolver completamente las necesidades del paciente, priorizando la identificación temprana de este tipo de problemas. Algunos países como Estados Unidos, Canadá y Francia, que tienen problemas para el acceso a este servicio, no llegan a cubrir las necesidades médicas de las personas con problemas mentales por su sistema de seguros, porque no tienen cobertura suficiente, a pesar de ser países de altos ingresos y de que tienen tecnologías para el tratamiento adecuado. En algunos sistemas, la universalidad de la cobertura causa sobre-saturación, lo que dificulta el acceso.

Educación. 11

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No se puede negar que la educación es parte fundamental del desarrollo del ser humano. Los gobiernos alrededor del mundo tratan de alcanzar la cobertura universal, pero esa cobertura no es completa en varios países como India, Pakistán, Irán, Federación Rusa y Rumania. Estos países tuvieron intentos fallidos de implementación de políticas educativas generales que omitieron la educación especializada y adecuada en casos de personas con discapacidad intelectual. En muchos casos es difícil adaptar el sistema de Educación a sus necesidades o son insuficientes. En algunos lugares esta problemática es más fuerte debido a que el tipo de enseñanza especial no es posible, pues la necesidad de programas, personal y un área para la enseñanza destinados a esta parte de la población puede ser muy costosa para el Estado. A veces surge problemas por limitarse a imitar Sistemas Educativos de otros lugares. Hay que tomar en cuenta que la atención a la población con alguna Enfermedad Mental no es uniforme, ya que la fisionomía y las características de la Discapacidad Intelectual pueden variar con el paciente e incluso en cada región. El descuido de las autoridades causa la creación de Instituciones de iniciativa privada, destinadas a tratar de este tipo de problemas. Marco Jurídico. Es claro que las personas que presentan cualquier trastorno mental son o pueden ser vulnerables a los abusos y violación de sus derechos. Algunos países han promulgado una detallada legislación al respecto, pero faltan muchos por hacerlo.16 En algunos países la Legislación sobre salud mental ha dado lugar a la violación, en lugar de la promoción, de los derechos humanos de estas personas. Esto se debe a que gran parte de la legislación estaba destinada a proteger a los ciudadanos de pacientes "peligrosos", aislándolos del Naciones Unidas, “¿Por qué una convención?”, Convención sobre los derechos de las Personas con Dis(página electrónica), disponible en capacidad http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html. 16

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público, en lugar de promover los derechos de las personas con trastornos mentales como personas y ciudadanos. La atención de la custodia de las personas con trastornos mentales que no representaban ningún peligro para la sociedad, pero fueron incapaces de cuidar de sí mismos, también dio lugar a violación de derechos humanos. Es interesante observar que aunque el 75% de los países de todo el mundo tienen legislación sobre salud mental, sólo la mitad (51%) tienen leyes aprobadas después de 1990, y casi una sexta parte (15%) cuentan con una legislación que data del pre de 1960. La legislación de muchos países es obsoleta y por lo tanto, como en las situaciones mencionadas, en muchos casos omite o viola los derechos de las personas con trastornos mentales, en lugar de protegerlos. La necesidad de una legislación sobre salud mental surge de la comprensión cada vez mayor de las cargas personales, sociales y económicas de los trastornos mentales en todo el mundo. Además del evidente sufrimiento debido a los trastornos mentales existe una carga oculta del estigma y la discriminación que sufren las personas con trastornos mentales. Tanto en los países de bajos y altos ingresos, la estigmatización de las personas con trastornos mentales ha persistido a lo largo de la historia, que se manifiesta por los estereotipos, el miedo, la vergüenza, el enojo y el rechazo o la evitación. Violaciones de los derechos humanos básicos y las libertades y la negación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los que sufren de trastornos mentales son un fenómeno común en todo el mundo, tanto en las instituciones como en la comunidad. El abuso físico, sexual y psicológico es una experiencia cotidiana para muchas personas con trastornos mentales. Además, se enfrentan a la negación injusta de las oportunidades de empleo y la discriminación en el acceso a los servicios de seguros de salud, y vivienda. Gran parte de esto no se denuncia, por lo que esta carga sigue siendo cuantificada (Arboleda-Flórez, 2001). La legislación ofrece un mecanismo importante para garantizar la

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atención adecuada y apropiada, la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y la promoción de la salud mental de las poblaciones.17 ACCIONES EN PRO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Asamblea General ha pasado varias resoluciones respecto a las personas que sufren de afecciones de la mente, las más importantes son las resoluciones 2856(XXVI), 3447(XXX), 52(XXXVII), 119(XLVI), 96(XLVIII), 106(LXI). El problema es que no son necesariamente obligatorias y los principios y normas que contienen no son acatados en muchos casos, ni son incorporados en la legislación interna. También está la Convención sobre discriminación en empleo y ocupación de la Organización Mundial del Trabajo.18 A la fecha, el Consejo ha emitido algunas resoluciones al respecto. La Resolución sobre El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos establece prácticas deseables sobre la medicación y el acceso.19 El Consejo ha pedido a Anand Grover, Relator especial sobre el derecho de todos a disfrutar del nivel más alto de salud mental y física, redactar informes periódicos sobre esta situación. Grover ha relacionado este derecho con los derechos a la salud y al desarrollo, pero se he enfocado más hacia la salud física, con sólo un ligero énfasis en la salud mental.20 El Consejo debería actuar con base en los documentos que ya existen. Hay dos problemas principales que deben resolverse:

Resourcebook on Mental Health, op. cit., p. 20-27. “Convention (No. Ill) concerning discrimination in respect of employment and occupation”, United Nations Treaty Series, núm. 32, 1960, hay una traducción oficial: C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. 19 A/HRC/RES/17/14, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos. 20 Veánse A/HRC/17/25, Report of the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, Anand Grover y A/HRC/20/15, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover. 17 18

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1. Falta de disposiciones.- Los documentos dejan varios aspectos sin tratar, los más

importantes son la elección de un término universal referente a salud mental y la falta de un tratado internacional, obligatorio para los Estados, relativo a los diferentes problemas que sufren las personas con diferentes tipos de afecciones mentales. 2. Falta de aplicación de las disposiciones existentes.- Algunos documentos no son

obligatorios en sí mismos, por lo que algunos Estados no los cumplen. Otras disposiciones son tan complejas o costosas que algunos Estados no pueden cumplirlas.

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BIBLIOGRAFÍA Instrumentos internacionales y documentos oficiales Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidades, A/RES/61/106. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, A/RES/61/106. “Convention (No. Ill) concerning discrimination in respect of employment and occupation”, United Nations Treaty Series, núm. 32, 1960. Declaración de los Derechos de los Impedidos, A/RES//30/3437. Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, A/RES/26/2856. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos, A/HRC/RES/17/14. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, A/HRC/20/15. La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, A/RES/46/119. La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, A/RES/46/119. Naciones Unidas, “Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)”, “Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas”, Naciones Unidas Enable Los derechos y

la

dignidada

de

las

personas

con

discapacidad,

www.un.org/spanish/disabilities/index.asp. __________, “¿Por qué una convención?”, Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, disponible en http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html Organización Mundial de la Salud, Resumen: Informe Mundial sobre la Discapacidad, Ginebra, OMS – Banco Mundial, 2011.

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__________, ICIDH-2 Clasificación Internacional de Deficiencias, Actividades y Participación, Organización Mundial de la Salud Ginebra, 1998. __________,WHO Resourcebook on Mental Health, Human Rights and Legislation, Ginebra, OMS, 2005. Report of the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, Anand Grover (A/HRC/17/25).

Artículos Académicos y documentos nacionales. Abbot, S., R. McConkey, P. Walsh, C. Lienhan, E. Enerson, “Variations in the social inclusion of people with intelectual disability in suported living schemes and residential settings”, J Intellect Disabil Res, vol. 51, núm. 3, 2007. Baron, Richard C., Mark S. Salzer, “Accounting for unemployment among people with mental illness”, Behavioral Sciences & the Law, vol. 20, núm. 6, 2002, pp. 585-599. Capacitación y Desarrollo Integral A.C., www.cadi.org.mx Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Derechos de las personas con discapacidad, (folleto), México, s.f. Confederación Mexicana de Organizaciones a favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A.C., http://www.confe.org.mx/ Department of Health, Mental Health: national service frameworks, Londres, Department of Health, 1999. Emerson, Eric, et al., “Quality and Costs of Suppported Living Residences and Group Homes in the United Kingdom”, American Journal on Mental Retardation, vol. 16, núm. 5, pp. 401-415. Katz Guss, Gregorio, Eduardo Lazcano Ponce y Guillermina Rangel Eudave, Discapacidad Intelectual, México, McGraw Hill, 2008, vol. 50/2080. ___________, Discapacidad Intelectual, México, McGraw Hill, 2010.

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Katz, Gregorio y Eduardo Lazcano, Propuesta de Legislación para la protección de las personas con D.I (manuscrito), 2009-2011. McConkey, R., S. Abbot, P. Walsh, C. Lienhan, E. Enerson, “Variations in the social inclusion of people with intelectual disability in suported living schemes and residential settings”, Journal of Intellectual Disability Research, vol. 51, núm. 3, 2007, pp. 207-17. Oullette-Kuntz, Héllene, Nathalie Garcin, Suzanne Lewis, Patricia Minnes, Carol Martin, Jeanette J. Holden, “Adressing health disparties through promoting equity for individuals with intellectual disability”, Canadian journal of public health, vol. 96, núm. 2, 2005, pp. s8-s22. Persons with disabilities (Equal Opportunities, Protection of Rights and Full Participation) Act, 1995.

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TÓPICO B DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA MUJER “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho de ejercer control y decidir libre y responsablemente sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia.” Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer

Los derechos sexuales y reproductivos de la mujer se desprenden de los derechos humanos incluidos junto con la reforma impulsada por Kofi Annan que, a su vez, generó la creación del Consejo de Derechos Humanos. Recientemente fueron aceptados como parte integral y fundamental de la esfera de los derechos humanos, a pesar de que las problemáticas que intentan resolver son anteriores y muy graves. Desde el comienzo de la construcción contemporánea de los derechos humanos, en la post Segunda Guerra Mundial, hubo reconocimiento jurídico de una gran gama de derechos, con lo cual evoluciono bastante esta rama del derecho. Sin embargo, tiene todavía en los derechos humanos de las mujeres uno de sus “puntos ciegos”. Con el movimiento feminista se buscó la igualdad entre hombres y mujeres. Basaban su argumento en el prejuicio, el no reconocimiento o el no ejercicio de los derechos humanos de la mujer en razón de la distinción, exclusión o restricción basada en su sexo. Sin derechos humanos “exclusivos” de su género, quedaron mucho tiempo sin regulación estatal los derechos humanos fundamentales de las mujeres, ejemplo de ello son los derechos reproductivos. El termino “derechos reproductivos” comenzó sin un marco institucional. La deconstrucción de la maternidad como deber traducía un concepto más completo para la

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amplia agenda de autodeterminación reproductiva de las mujeres. 21 La formulación y positivación de los derechos reproductivos se debe a su alianza con el derecho a la salud,22 posteriormente se retomo como “el derecho de toda persona a disfrutar el más elevado nivel de salud física y mental”23 y finalmente se acordó que es “asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”24 siendo obligación de los Estados ofrecer a las mujeres servicios apropiados gratuitos durante el embarazo, parto y posparto. Posteriormente se determinó que “los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho de alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos sobre derechos humanos.”25 Así, los derechos reproductivos fueron garantizados en el texto final de la Declaración y Programa de Acción de El Cairo, sin embargo, dicho texto mencionaba “derechos reproductivos”, no “derechos sexuales”, continuando así la discusión sobre tales derechos, lo que llevo a generar la siguiente definición:

I Encuentro Internacional de Salud de la Mujer realizado en Amsterdam, Holanda, en 1984. La salud apareció por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 23 Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. 24 Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. 25 IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Pekín, China, en el año 1995. 21 22

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Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia. Las relaciones igualitarias entre las mujeres y los hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluyen el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.26

Como se puede notar, la definición se creo refiriéndose a los derechos que se consideró componen los derechos sexuales. Esta reinterpretación de los derechos amplió el grado de responsabilidad del Estado y, más recientemente, aumentó el poder de los Comités que monitorean las acciones/omisiones de aquellos relacionadas a los derechos de las mujeres. Aun así, muchas mujeres no son reconocidas como sujetos de estos derechos, por lo que no están protegidas ante violaciones a los mismos. El derecho a la autonomía reproductiva27 y el de los padres a “decidir de forma libre y responsable sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, el derecho a la información y educación adecuada al respecto”28 son una importante conquista del proceso hacia los derechos de la mujer, pero al mismo tiempo son la señal del camino que falta por recorrer, pues, es necesario determinar qué otros derechos forman parte de los derechos sobre salud para lograr entender la esfera de conflictos que se presenta en el tema y en la práctica a nivel internacional. El derecho a la salud29 comprende el derecho a la salud reproductiva y entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y con la libertad para decidir tener

IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, de conformidad con lo previsto en el párrafo 96 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 27 Declaración de la I Conferencia Internacional de la Mujer, realizada en México, en 1975. 28 Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán (Irán), en el año 1968. 29 Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 26

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o no relaciones sexuales, el derecho de decidir sobre su cuerpo, la libertad de controlar la vida sexual y genética. Ante esto, se presenta el problema de la fecundación in vitro, pues actualmente existen Estados que no la regulan, lo cual podría ser una violación al derecho humano y reproductivo de decidir cuando y cuantos hijos tener. También es posible que exista una violación cuando se restringe el número de hijos que una pareja puede tener. En general, obstaculizan los medios a través de los cuales la mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad puede ser una violación de derechos humanos. El derecho al matrimonio y a tener una familia30 incluye el derecho de las mujeres a decidir en cuestiones relativas a su función reproductiva, en igualdad y sin discriminación, el derecho a contraer o no matrimonio y el derecho a disolver el matrimonio y a tener capacidad y edad para dar el consentimiento para contraer matrimonio y fundar una familia. En muchos países obligan a las mujeres a casarse y/o a tener hijos, situaciónque debe resolverse para que puedan gozar plenamente de sus derechos sexuales, pero sin dejar de lado la situación de la adopción por parejas homosexuales o la fecundación in vitro. En muchos Estados no se discute el tema, lo cual puede constituir una vioación a los derechos de las mujeres a elegir el numero de hijos y el espaciamiento entre ellos, primer derecho reproductivo adoptado por los organismos internacionales. El derecho a la libertad, seguridad e integridad personal31 incluye no ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. El derecho a estar libre de violencia incluye el aspecto del género y el derecho a vivir libre de explotación sexual. El caso de la infibulación o mutilación genital femenina, en lugares de África y Medio Oriente violenta seriamente este derecho.

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Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1, 2, 3 y 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Hay varios casos de violaciones a estos derechos. Las mujeres sauditas no pueden casarse con no sauditas sin permiso del gobierno (que rara vez se otorga), no pueden ingresar a un hospital sin el permiso de sus maridos y la mutilación genital es legal.32 En Egipto y Jordania las violaciones maritales de mujeres son legales y algunas tribus conservan la práctica de la mutilación genital femenina. El trabajo en cuanto a este tema conlleva la positivización de los derechos, en especial del derecho a ser tratadas de manera igualitaria y el derecho a tener una vida sexual plena. Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres tienen que ser abordados por los Estados y por los Organismos pertinentes de manera inmediata y contundente, generando políticas, planes y declaraciones que ayuden a solucionar las practicas violatorias de derechos y estimulen la seguridad jurídica de las mujeres.

Conferencias Mundiales sobre la mujer En junio de 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) estableció la Comisión sobre el Estatus de la Mujer (CEM), que ha celebrado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer. Las conferencias han buscado unificar a la comunidad internacional en una serie de objetivos comunes y con un plan de acción eficaz para el adelanto de la mujer en todos los ámbitos. En la Tercera Conferencia Mundial que se celebró en Nairobi en 1985, la ONU reveló a los Estados Miembro que solo un cierto número de mujeres se beneficiaba de las mejoras y pidió a los participantes encontrar nuevos campos de acción para asegurarlas. En la Cuarta Conferencia Mundial 189 Estados Miembro de la ONU adoptaron de forma unánime la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) para garantizar mejoras para

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Martin Peretz, “Remebering Saudi Arabia”, The New Republic, 28 de enero de 2002.

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todas las mujeres sin excepción.33 La PAB esbozó las 12 esferas críticas que constituirán obstáculos para el adelanto de la mujer e identificó el alcance de las medidas que los gobiernos, las Naciones Unidas y los grupos de la sociedad civil deberán tomar para hacer de los derechos humanos de la mujer una realidad. Entre las doce esferas de preocupación crítica que se identificaron en la PAB encontramos la falta y el acceso desiguales a los sistemas de salud, la falta de respeto y la protección inadecuada en cuanto a los derechos humanos de las mujeres. En marzo de 2010 se cumplió el 15º Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (Beijing +15). Se destaco el énfasis de cómo superar los obstáculos restantes y los nuevos desafíos, incluyendo aquellos referentes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el compromiso adquirido por los estados en el marco de las conferencias. Una vez más, y dentro del marco de la 54ª Sesión de la CEM, la Asamblea General de la ONU monitoreó los avances de los gobiernos en la aplicación de los objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing. PRINCIPALES CASOS QUE VIOLAN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA MUJER El matrimonio por obligación El International Center for Reserch on Woman (ICRW) informa que las niñas son obligadas a casarse en por lo menos 70 países subdesarrollados.34 Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) proporciona cifras de estudios realizados en los últimos años con mujeres entre 20 y 24 años donde indica que 65 millones de ellas están Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Nueva York, 1996, A/CONF.177/20Rev.1. 34 Leticia Puente Beresford, “Obligan a las niñas a casarse en al menos 70 países po-bres”, CIMAC noticias, 26 de octubre de 2007, disponible en http://www.cimacnoticias.com.mx/site/07102601-Obligan-a-lasninas.30822.0.html 33

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casadas o viven en unión libre antes de haber cumplido los 18 años de edad. Además, explica que los matrimonios a edad temprana traen serias consecuencias a la juventud, como no tener acceso a la educación; problemas de salud, que incluye embarazos prematuros, muerte materna e infantil y mayor vulnerabilidad a las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. La práctica de matrimonios a temprana edad o edades legales según el país pero por obligación o contrato entre los padres es más común en África Subsahariana, el Sur de Asia y en el Medio Oriente, pero en América Latina también existe, en zonas marginadas y rurales de México, Guatemala, Colombia y Perú. Esto es una constante violación a los derechos humanos y a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Inseminación y fecundación in vitro La inseminación artificial es la colocación del esperma en el aparato genital de la mujer para obtener la fecundación.35 Es un proceso técnico que logra el embrión al unir el esperma con el óvulo fuera del claustro materno, que luego es trasplantado a éste para que el embarazo continúe su desarrollo natural.36 Involucra el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física, a la salud, a la intimidad y a la reproducción humana. Las mujeres se involucran en la reproducción humana asistida donde la reproducción humana no es producto del acto sexual, sino de procedimientos técnicos. El avance de la tecnología trasciende en las relaciones sexuales y reproductoras de las mujeres. Poco tiempo atrás la pareja solamente podía tener hijos a través de las relaciones sexuales.

Iván Escobar Fornos, “Derecho a la reproducción humana (inseminación y fecundación in vitro)”, Revista mexicana de Derecho Constitucional, núm. 16, 2007, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/16/ard/ard5.htm. 36 Íbid. 35

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Aparecieron nuevos conceptos de paternidad y maternidad, se crean nuevas presunciones o ficciones legales como la maternidad subrogada (se puede dar con la donación de óvulos o con el uso del útero de otra mujer). También contempla la aplicación a mujeres solas y en parejas homosexuales. La mayor parte de los países no hay regulación por rechazo a este tipo de procreación, pero varios países ya han avanzado en este tema, dos ejemplos son España y Francia. En España, la Ley 35 del 22 de noviembre de 1988 regula la técnica de reproducción asistida. Esta ley, que con la mayor amplitud establece que toda mujer puede ser usuaria de las técnicas de reproducción asistida, ha despertado mucha polémica. El Código Civil francés, en el título VII, sección IV, en virtud de reformas de 1994, también regula la reproducción asistida. Poco países han regulado la reproducción asistida. Además de los antes mencionados se han dictado leyes: en Suecia la Ley sobre la Inseminación Artificial (1984) y Ley sobre la Fecundación in Vitro (1988); en Dinamarca la Ley sobre el Establecimiento de un Consejo Ético y la Regulación de Algunos Experimentos Biomédicos (1987); en Noruega la Ley sobre Fertilización Artificial (1987) y Ley sobre las Aplicaciones Biotecnológicas en Medicina (1994); en Alemania la Ley sobre Protección del Embrión Humano (1990); en Inglaterra la Ley sobre Fertilización Humana y Embriología (1991) y en Suiza el tema ha sido incorporado a la Constitución. En Costa Rica se dictó el Decreto Presidencial No. 24029-S sobre la Regulación de la Reproducción Asistida del 3 de febrero de 1995. En este Decreto se hace una regulación parcial de la reproducción asistida, sin embargo , la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia costarricense, por sentencia del 15 de marzo de 2002, declaró la inconstitucionalidad de dicho Decreto argumentando que violaba el artículo 4.1 del Pacto de San José. Considerando que el derecho a la reproducción humana es de tercera generación, los casos anteriores son grandes adelantos. Sin embargo, falta involucrar en estos un enfo26

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que protector de los derechos reproductivos de la mujer, establecer mecanismos que le permitan valerse de estas técnicas protegidas por un marco jurídico y comenzar a considerar, dialogar y analizar en la comunidad internacional, en especial en aquellos países que aun no los aceptan, la posibilidad de implementar estos mecanismos, no solo por parejas heterosexuales sino por parejas homosexuales, aunado a la implementación de políticas conjuntas que no lleven a los gobiernos a limitar el numero de hijos, sino a consolidar el acceso al derecho de decidir cuando y cuantos hijos tener. La mutilación genital femenina Mutilación genital femenina es la extirpación parcial o total de los órganos genitales femeninos. Su forma más severa es la infibulación, que incluye la clitoridectomía (se extirpa total o parcialmente el clítoris), la excisión (extirpación de la totalidad o de parte de los labios menores) y la ablación de los labios mayores para crear superficies en carne viva que después se cosen o se mantienen unidas con el fin de que, al cicatrizar, tapen la vagina. Se deja una pequeña abertura para permitir el paso de la orina y del flujo menstrual.37 En Europa, durante los siglos XIX y XX se practicaba la excisión y cauterización del clítoris, sobre niñas y mujeres, por orden de sabios, con el pretexto de masturbación, ninfomanía, histeria o locura. Actualmente se practican en 26 países desde el cono de Africa38 (aproximadamente un 15 por ciento de todas las mutilaciones que se practican en África son infibulaciones) y el mar Rojo hasta la costa atlántica y desde Egipto hasta Tanzania, comprendiendo también la mayor parte de Nigeria, Yemen, Arabia Saudita, Irak, Jordania, Siria y el sur de Argelia y con menos frecuencia se realiza en algunas tribus de América Latina, Brasil, Perú y México, así como en Malasia y Pakistán.

Amnistía Internacional, ¿Qué es la mutilación genital femenina?, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/06/97/s. 38 Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina en África: Información por países. ACT 77/07/97/s. 37

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Entre los dogón, por ejemplo, la excisión es obligatoria, debido a que en su cosmogonía la niña tiene un elemento masculino, el clítoris, el cual no le permite convertirse en una verdadera mujer por los mismos motivos se practica la circuncisión sobre los niños, pero sus consecuencias no son comparables. Entre los tova del Gran Chaco se considera el clítoris como un diente que queda, una vez que los otros han desaparecido de la vagina de la mujer. La razón de la infibulación es proteger a la mujer contra la violación, pero trae como consecuencia la eliminación de toda posibilidad de que la mujer pueda sentir placer en el acto sexual. Según el informe de la Conferencia de Jartum, el 80% de las mujeres examinadas no habían experimentado ningún placer sexual jamás y 80 de entre ellas no sabían ni que existía. Generalmente es la mujer quien lleva a cabo la intervención, respondiendo al deseo de identificación, de que la hija repita la experiencia de la madre. Es la ejecutora de esta ley, contra la cual sabe que no puede rebelarse. Someterse a esto significa sufrimiento, pero transgredirlo supondría la muerte social, la segregación, la pérdida de la única identidad posible. Difícilmente encontrará un marido (elemento imprescindible de integración en el grupo) y, en muchos casos, se le identificará como prostituta. El Informe sobre el Desarrollo Humano entre los Árabes, publicado por un grupo de investigadores árabes del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, llegó a la conclusión de que los países árabes son los que tienen el más bajo nivel de libertad,39 incluyendo la libertad sexual y reproductiva en la mujer. En Mali, se trata de “civilizar” estas mutilaciones, realizándolas en hospitales, sin embargo, el higienizar estas prácticas no las hace menos degradantes ni más acorde a los derechos sexuales y reproductivos. En Guinea, el 84% de las mujeres son sometidas a la

UNDP – Arab Fund for Economic and Social Development, Arab Human Development Report 2002, Nueva York, UNDP/Regional Bureau for Arab States, 2002. 39

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excisión y en Somalia el 98% son infibuladas. Únicamente Sudán ha prohibido oficialmente estas prácticas, lo que no significa que no se realicen. La Mutilación Genital Femenina es posiblemente una de las violaciones sistemáticas más extendidas de los derechos humanos de las mujeres. En el mundo, 135 millones de ellas han sido mutiladas genitalmente. La Organización Mundial de la Salud estima que dos millones de niñas al año —unas seis mil al día— han sufrido la mutilación genital.40 A menudo, la mutilación genital femenina se estima necesaria para que una niña sea plenamente considerada como mujer, cada día, miles de niñas son destinadas a la mutilación, que lleva infligiéndose sistemáticamente a millones de mujeres y niñas desde hace siglos. Jomo Kenyatta, ex presidente de Kenia, sostenía que la mutilación genital femenina era inherente a la iniciación, la cual constituye una parte esencial de la identidad de los kikuyus, hasta el punto de que su “abolición, destruiría el sistema tribal”.41 Los gobiernos de los países en los que se aplica la mutilación genital femenina han hecho muy poco o nada que resulte eficaz para impedir esta práctica y hasta hace muy poco la mutilación genital femenina no había encontrado cabida en el programa de trabajo del movimiento internacional de derechos humanos, sino hasta la aparición de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Varios factores han impedido que esta práctica fuera considerada como una cuestión de derechos humanos, como que es promovida por los padres y los miembros de la familia, que creen que tendrá efectos benéficos. La violencia contra mujeres en el hogar o en la comunidad se consideraba un asunto “privado”; el hecho de que sus perpetradores fueran particulares y no agentes del Estado impidió que considerase como una legítima preocupación de derechos humanos que debe atender el gobierno. Amnistía Internacional, Campaña para erradicar la mutilación genital femenina. El papel de Amnistía Internacional, Londres 1997, 77/10/97/s. 41 J. Kenyatta: Facing Mount Kenya: The Tribal Life of the Kikuyu, Secker and Warburg, Londres, 1938. 40

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La Declaración Universal de Derechos Humanos y las numerosas normas internacionales que se derivan de ella subrayan la obligación de los Estados de respetar y garantizar el respeto a los derechos humanos básicos.42 El hecho de que los gobiernos no tomen las medidas apropiadas para garantizar la erradicación de la mutilación genital femenina viola estas obligaciones y los Estados no pueden invocar razones de carácter cultural para justificar la violación de estos derechos.43 PREGUNTAS GUÍA ¿Cuáles son los tratados, convenciones, planes o programas de acción de derechos sexuales y reproductivos que su país ha apoyado? ¿Qué derechos sexuales y reproductivos son protegidos por su Estado? ¿Mediante que mecanismos? Y ¿qué tan efectivos son? ¿Cuenta su Estado con mecanismos para informar a las mujeres y a la población en general sobre los derechos sexuales y reproductivos de estas? ¿En el marco jurídico de su Estado se encuentra algún mecanismo que permita la inseminación y la fecundación in vito en mujeres solas, parejas heterosexuales y/o parejas homosexuales? En este sentido, ¿cuenta con la debida protección de la mujer ante estos mecanismos? En caso contrario, ¿por qué no ha desarrollado políticas en torno a este tema? ¿El gobierno de su país limita o condiciona el número de hijos de alguna manera? De ser así, ¿or qué lo ha hecho? ¿Cuenta su país con casos graves de violaciones a los derechos sexuales y reproductivos, tales como los matrimonios por obligación o la mutilación genital femenina? Si es así, ¿qué acciones se han emprendido en esta materia?

Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina y las normas internacionales de derechos humanos, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/14/97/s. 43 Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina: Una cuestión de derechos humanos, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/12/97/s. 42

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¿Cómo puede un Estado consolidar los derechos sexuales y reproductivos en un marco de universalización de los derechos humanos en general y cooperación internacional?

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BIBLIOGRAFÍA Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán, 1968. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Declaración de la I Conferencia Internacional de la Mujer, México, 1975. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, China, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995. Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Nueva York, 1996, A/CONF.177/20Rev.1. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración de la I Conferencia Internacional de la Mujer, México, 1975. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración y Plataforma de Acción de Pekín. I Encuentro Internacional de Salud de la Mujer, Amsterdam, 1984. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Pekín, 1995. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Programa de Acción de El Cairo.

Amnistía Internacional, ¿Qué es la mutilación genital femenina?, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/06/97/s. Amnistía Internacional, Campaña para erradicar la mutilación genital femenina. El papel de Amnistía Internacional, Londres 1997, 77/10/97/s. Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina en África: Información por países. ACT 77/07/97/s.

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IUSMUN 2012 Consejo de Derechos Humanos

Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina y las normas internacionales de derechos humanos, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/14/97/s. Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina: Iniciativas de la ONU, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/15/97/s. Amnistía Internacional, Mutilación genital femenina: Una cuestión de derechos humanos, Londres, EDAI, 1997, ACT 77/12/97/s. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994, Programa de Acción de El Cairo. Escobar Fornos, Iván, “Derecho a la reproducción humana (inseminación y fecundación in vitro)”, Revista mexicana de Derecho Constitucional, núm. 16, 2007, disponible

en

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/16/ard/ard5.h tm Ferrer, Esther, “La infibulación y la excision anulan la capacidad sexual de la mujer”, El país, 18 de marzo de 1979, sec. Reportaje, disponible en http://elpais.com/diario/1979/03/18/sociedad/290559607_850215.html Kenyatta, J., Facing Mount Kenya: The Tribal Life of the Kikuyu, Londres, Secker and Warburg, 1938. Peretz, Martin, “Remebering Saudi Arabia”, The New Republic, 28 de enero de 2002. Puente Beresford, Leticia, “Obligan a las niñas a casarse en al menos 70 países pobres”,

CIMAC

noticias,

26

de

octubre

de

2007,

disponible

en

http://www.cimacnoticias.com.mx/site/07102601-Obligan-a-lasninas.30822.0.html “Reseña histórica sobre las conferencias mundiales sobre la mujer”, Servicio de enlace de las NU con las organizaciones no gubernamentales, en http://www.un-

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ngls.org/spip.php?page=article_es_s&id_article=2240 UNDP – Arab Fund for Economic and Social Development, Arab Human Development Report 2002, Nueva York, UNDP/Regional Bureau for Arab States, 2002. Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena, “Una lectura de los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género. Panorama internacional entre 1994 y 200”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 105, sf.

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