Conflictividad de la tierra

Conf l ictividad de la tierra Evidencias de violaciones a los Derechos Humanos en Guatemala PROYECTO KIEM Consorcio Centro para la Acción Legal en D...
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Conf l ictividad de la tierra Evidencias de violaciones a los Derechos Humanos en Guatemala

PROYECTO KIEM Consorcio Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –CALDH Coordinadora Nacional Indígena y Campesina –CONIC

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Conflictividad de la tierra

Primera edición 2009 © 2009 Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –CALDH

306.32 C395

Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos Conflictividad de la tierra: Evidencias de violaciones a los derechos humanos en Guatemala/ Cen-

D.R. Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –CALDH ISBN: 978-99922-959-8-4 Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –CALDH 6a. Avenida 1-71 zona 1, Ciudad de Guatemala PBX (502) 2251-0555 Fax: (502) 2230-3470 [email protected] [email protected] Guatemala, Guatemala, C.A. www.caldh.org

tro para la Acción Legal en Derechos Humanos.– Guatemala: CALDH, 2009.

144 p. ; 15 cm.

1.

TENENCIA DE LA TIERRA - GUATEMALA

2.

DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS

3.

DERECHOS HUMANOS

I.

t.

Dirección editorial: Programa de Derechos de los Pueblos Indígenas –CALDH

Los conceptos y opiniones vertidos en los comentarios de esta publicación, son responsabilidad de los autores y no representan la posición de la Unión Europea o de Hivos. Se autoriza la reproducción parcial o total de esta publicación, siempre que se cite adecuadamente la fuente. Impreso en Guatemala.

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Índice Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Metodología desarrollada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Conflictividad agraria en Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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III. Casos Preseleccionados 1.Primer Caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Segundo Caso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Tercer Caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Cuarto Caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Quinto Caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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6. Tipología del conflicto de la tierra en los casos preseleccionados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 - Disputa de tierra y derechos colectivos. . . . . . . . . . . . . . 64 IV. Construcción del caso paradigmático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 - Fases metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 - Procesos penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 V. Caso Paradigmático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 - Ubicación de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 - Estructura social de la comunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 - Conflicto agrario en Alta Verapaz. . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 - Registro de los hechos del conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . 84 - Conflicto de tierras y tejido social. . . . . . . . . . . . . . . . . . .92

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Génesis comunitaria y conflictividad de la tierra ancestral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Mujer q’eqchi’ y disputa de la tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . .95 Conclusiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107 Recomendaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108

VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111 VII. Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ver CDROM Anexo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Anexo 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 Índice de Gráficas Cuadro 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Cuadro 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

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Prólogo El consorcio CONIC-CALDH, dentro del proyecto Kiem tejiendo redes contra la impunidad - busca evidenciar la violación a los derechos de los pueblos mayas en torno a la conflictividad de la tierra. Dicha violación se ha dado en forma sistemática durante la historia y sobre todo con las políticas neoliberales implementadas por el Estado guatemalteco durante la administración de Óscar Berger (2004-2008). Durante la administración de ese Gobierno se realizaron más de 36 desalojos de tierras, que violaron una serie de derechos humanos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Esta problemática motivó al consorcio del proyecto Kiem a iniciar un proceso de investigación de 12 casos sobre conflictividad agraria vinculados a los desalojos, de los cuales se preseleccionaron 6 que reunían el perfil establecido en la metodología desarrollada. Cada uno de los casos preseleccionados permitió analizar y estudiar el tipo de conflicto de la tierra, estableciendo la diversidad de causas que la genera, algunas de carácter histórico y otras de administración jurídica. El principal aporte de este estudio es la construcción de la metodología y la creación de criterios para reconocer cuándo se están violando los derechos humanos en casos de la conflictividad agraria. Con base a lo anterior, se seleccionó el caso paradigmático que permite evidenciar el problema de la tierra en Guatemala y apreciar desde distintas ópticas las diversas razones que lo generan, llegando a establecer que son multicausal.

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De acuerdo a lo descrito anteriormente y con el afán de contribuir a la erradicación de la impunidad sobre la tierra que se comete en Guatemala, se consideró de suma importancia que un caso paradigmático de conflictividad agraria fuese resuelto en los tribunales de justicia, buscando así el cumplimiento de las responsabilidades institucionales del Estado. Por otro lado, la intención del consorcio en dar a conocer el grado de impunidad en torno al conflicto agrario, es generar jurisprudencia. Sin embargo, dada las diversas dificultades, especialmente en cuanto al acceso a la información en las instancias judiciales y administrativas del Estado, sólo se llegó a una fase de construcción y a un nivel de implementación del proceso investigativo, donde los diálogos, las entrevistas y documentos obtenidos demuestran la flagrante violación de los derechos en torno al conflicto de la tierra. A pesar de las dificultades encontradas, este documento aporta la base para iniciar una estrategia legal sobre conflictividad agraria. Debido a los riesgos que cada ciudadano y ciudadana corre en este país por el simple hecho de dar información sobre la temática y de ser parte de los conflictos agrarios, por seguridad de las personas involucradas en el proceso, se han cambiado sus nombres. Agradecemos a las personas, líderes y lideresas de las comunidades de los casos preseleccionados por sus aportes, tanto en tiempo como en la información vertida para que esta investigación fuera una realidad.

Proyecto Kiem Consorcio CALDH-CONIC

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Introducción En el análisis de los casos sobre el conflicto de la tierra en Guatemala, se ha establecido una génesis de múltiples causas que permiten conocer las diversas disputas. Éstas son un reflejo del grado de conflictividad agraria que se va postergando durante la historia y cuya solución es cada vez más compleja. Dentro los casos sobre conflictos de tierra y territorio, debemos recordar que no son producto de la coyuntura. Por el contrario, en ellos confluyen varios factores y causas históricas que desencadenan diversas luchas. Una de las causas es la falta de certeza jurídica de la tenencia de la tierra, en la que entra en juego el derecho nacional que es contrario al sistema jurídico indígena sobre el derecho de la tierra y territorio. Para el análisis se tomaron en cuenta algunos antecedentes como las implicaciones desde el nivel jurídico, económico, político, laboral y ancestral que se relacionan con las tradiciones, creencias y prácticas religiosas de las comunidades afectadas. Además se estudió la usurpación de tierras que, aunque históricamente en posesión y uso por comunidades, fueron registradas en la Reforma Liberal a favor de las municipalidades y de particulares, también se estudió la usurpación durante el enfrentamiento armado y las coyunturas políticas de finales del siglo XX. A lo anterior, se aúna la inexistencia de un catastro y registro de derecho de tierra confiable que garantice jurídicamente la posesión y usos de la misma por parte de las comunidades que reclaman ser las verdaderas dueñas. Existen reclamos ancestrales por el derecho a la tierra y territorio de las comunidades de los pueblos mayas, a las que el Estado guatemalteco nunca, en su historia, ha dado respuesta a través de las diversas políticas agrarias que ha implementado.

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Conflictividad de la tierra

A partir de la investigación de los casos de conflictos de tierra, se evidencia la demanda de los derechos históricos de los pueblos indígenas mayas sobre la tierra y territorio que han poseído y mantenido en uso desde tiempos ancestrales. En el análisis, se han encontrado situaciones como: 1) la solicitud sobre tierras comunales que pertenecían a los pueblos mayas que fueron registradas como ejidales o baldías; 2) reclamos de tierra y territorio de comunidades de los pueblos mayas que fueron registradas anómalamente a nombre de particulares; 3) trámites inconclusos por el Instituto Nacional de Transformación Agraria –INTA- y que fueron extraviados, afectando el seguimiento de adjudicación de tierras; 4) problemas de adjudicación de tierra irregular que fueron dadas a finquero u empresa privada; 5) registro de propiedad de titulación falsa, diferente en cuanto al área inscrita y área real, así como otras que fueron desmembradas sin mayor investigación del área. Estas incongruencias en demandas, solicitudes, reclamos, trámites, problemas y registros, fueron identificadas en la investigación y diagnóstico realizado en las seis comunidades seleccionadas: PRIMER CASO Comunidad: Aldea Paviltzaj, Municipio: Cuilco, Huehuetenango. SEGUNDO CASO Finca La Perla, Municipios: Nebaj y Chajul, Quiché. TERCER CASO Finca La Paz, Municipio Panzós, Alta Verapaz y El Estor, Izabal. CUARTO CASO Finca La Colina, Municipio Purulhá, Baja Verapaz. QUINTO CASO Finca Los Milicianos, Municipio Santa Cruz Barillas, Huehuetenango y el CASO PARADIGMÁTICO Comunidad: Soledad Sayaxut, Municipio San Pedro Carchá, Alta Verapaz. Este proceso complejo coadyuva a acompañar a las comunidades indígenas afectadas para la reivindicación a su derecho a la tenencia y acceso a la tierra, al territorio y a los bienes naturales de los pueblos mayas. Con la información y documentación obtenida de las diferentes comunidades seleccionadas, se avanzó en analizar los expedientes e información, especialmente sobre los distintos procesos

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Metodología

legales que han llevado las familias y comunidades en las diferentes dependencias del Estado. Seguidamente se registró cada uno de los hechos suscitados durante los reclamos del derecho de la tierra, para después verificar si durante el proceso jurídico, el Estado cometió irregularidades o, por omisión, violó los derechos humanos, tanto individuales como colectivos. Con la información recabada, se analizó y llegó a determinar que dos casos seleccionados reunían los criterios establecidos por el equipo de asesoría legal e investigación, estos fueron: el de la comunidad de Paviltzaj, del Municipio de Cuilco, Departamento de Huehuetenango; y el de la comunidad de Soledad Sayaxut, Municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz. Al realizar el análisis jurídico, solamente el caso de la comunidad de Soledad Sayaxut cumplió con los requisitos para apuntarse como caso paradigmático. Uno de los compromisos asumidos con las otras comunidades no seleccionadas, fue la entrega del diagnóstico realizado, con la explicación de que el seguimiento y acompañamiento a transformar el conflicto de tierras será retomada por CONIC. Para comprender la conflictividad agraria en el país, es necesario conocer las múltiples causas que han generado la demanda de tierra y territorio, las cuales han permanecido durante la historia. Por lo mismo, los enfrentamientos han desembocado en lamentables acciones de carácter civil, administrativo y hasta penal, donde el Estado –con sus políticas agrarias– no ha resuelto la verdadera causa que se ha venido postergando durante la historia. I. Metodología desarrollada El proyecto Kiem plantea hacer visible la lucha contra el racismo e impunidad que se da en torno al conflicto de la tierra y se traza la necesidad de dejar un precedente ante el Estado al desarrollar

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y presentar públicamente un caso legal paradigmático de violación a los derechos campesinos e indígenas. Para llegar a la construcción del caso paradigmático, se partió de un perfil que definiera las expectativas que debería llenar un caso emblemático. Posteriormente se elaboraron seis diagnósticos de los casos seleccionados de diferentes comunidades mayas, para después someterlos al perfil establecido, tomando en cuenta un análisis político nacional, los instrumentos nacionales e internacionales y la viabilidad jurídica. Cabe mencionar que en la construcción de los diagnósticos existió la participación activa de los comunitarios afectados. Para la construcción del caso paradigmático se contó con un equipo de investigación política, técnica y jurídica, que interactuó con las comunidades, diseñó el plan de investigación, brindó asesoría y acompañó a la comunidad. Además se estableció básicamente que las violaciones a los derechos humanos son cometidas por abusos de autoridad, por agentes de seguridad, funcionarios o empleados públicos, que están vinculados directamente con las instancias estatales. Cabe mencionar que CONIC facilitó los datos de las comunidades que han sido afectadas por los desalojos y a partir de ellos se avanzó en la selección del caso paradigmático. A continuación se presentan los criterios de selección del caso paradigmático: 1. Que el caso pertenezca a una comunidad maya miembro de CONIC. 2. Que el caso sea colectivo. 3. Que en el caso exista y se determine la violación a derechos humanos, en torno a la conflictividad de la tierra. 4. Que el caso pueda abordarse desde el derecho maya y los instrumentos legales, nacionales e internacionales. 5. Que el caso tenga viabilidad jurídica. 6. Que los miembros de la comunidad afectada tengan o

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manifiesten voluntad y disposición de participar en la construcción, investigación y planteamiento como querellantes o denunciantes del caso, así como ser testigos del caso ante las autoridades correspondientes. 7. Que la resolución del caso tenga efecto e impacto colectivo, jurídico y político, que genere un precedente ante la justicia nacional y contribuya a frenar su repetición. 8. Los criterios y selección del caso deben tomar en cuenta la ubicación en el tiempo, población y lugar. 9. Para ubicar de mejor manera el caso, se buscó contestar las preguntas: a. ¿Se violaron derechos humanos? b. ¿Qué derecho o derechos humanos se violaron? c. ¿Quién o quiénes violaron esos derechos? Con base en el perfil se estudiaron seis casos  1 que no fueron preseleccionados, porque de la información verbal obtenida por CONIC no apuntaba con los criterios establecidos por el equipo de asesoría jurídica e investigación. Cabe señalar que los casos preseleccionados se perfilaban como paradigmáticos porque recogían varios elementos del perfil elaborado. II. Conflictividad Agraria en Guatemala La lucha por la tenencia y posesión de la tierra en Guatemala es un fenómeno estructural e histórico. Todo comienza desde la invasión española, durante la cual la mayor parte del territorio de los pueblos mayas e indígenas fueron despojados de forma sistemática, situación que se ha mantenido desde el período colonial hasta nuestros días. El territorio se repartió primero entre los españoles, después entre los criollos, luego entre los ladinos y alemanes. Seguidamente, en los 1

Ver Anexo 1 CDROM

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años del conflicto armado, fueron los militares y en la actualidad, son las compañías transnacionales con el consentimiento del Estado guatemalteco, quienes han concesionado tierras nacionales para la explotación minera y construcción de represas hidroeléctricas. Todos estos momentos históricos, que llegan hasta la fecha, han generado pobreza, marginación y racismo en contra de los pueblos mayas, debido a la reducción de su espacio territorial y la usurpación de sus tierras. Esta desigualdad social radica en la forma de tenencia de la tierra, donde la mayor concentración está en posesión de pocas manos.  2 El Informe de Desarrollo Humano 2002, indica que el 65% de tierras cultivadas en Guatemala está en manos del 2.1% de la población. Otro 15% de población posee un 20% de tierras  3; esto significa que el 82% de la población guatemalteca solamente posee el otro 15% de las tierras cultivadas. Para complementar esta información de la tenencia de la tierra, también importa saber que «Guatemala es conocida como un

Es necesario comprender que el conflicto de la tierra en Guatemala tiene una génesis estructural donde se articulan factores políticos, económicos, jurídicos, históricos, que van unidos a la práctica y creencia espiritual e identitaria de los pueblos mayas. Tal como lo plantea Carlos Camacho Nassar al decir que: “se debe leer desde la realidad, el conflicto significa un desplazamiento ideológico que sustituye las realidades estructurales por una visión de la realidad que privilegia las manifestaciones fenoménicas”. (Guía para la investigación de los conflictos sobre la tierra y el territorio en Guatemala. Tomo 7. p.13). A partir de esta concepción, se puede comprender la demanda de las diversas organizaciones y movilizaciones que ha promovido los pueblos mayas campesinos cuando han demandado y reivindicado sus derechos por la tierra y el territorio. Dicha concepción difiere a la del Estado que define: “La conflictividad agraria se puede comprender como el conjunto de fenómenos agrarios que por las particularidades de la historia agraria guatemalteca, mantienen una alta susceptibilidad de generar tensiones locales, a veces desembocando en violencia”. (Dinámicas Agrarias en Guatemala, VII. Secretaria de Asuntos Agrarios, Guatemala, 2003., p. 5.) 3   Informe de Desarrollo Humano y Pacto Fiscal, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- del 2002. 2

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país eminentemente agrícola, sin embargo, sólo el 26% de suelo es de vocación agrícola, -en donde básicamente se cultiva maíz, frijol, café, algodón, ajonjolí, tabaco, caña de azúcar, plátano, madera, arroz- y el 70% posee vocación forestal»  4. Las estadísticas estiman que el «10,8 millones de hectáreas es de producción agropecuaria…..apenas 2,8 millones son cultivados y otro 2,4 millones están improductivas o subaprovechadas».  5 Esta desigualdad en la tenencia de la tierra cultivable ha generado más conflictos agrarios, que durante muchos años se han venido confrontando por otros problemas sociales, generando las mismas características de injusticia que dieron lugar a varios conflictos sociales y políticos, entre ellos, el conflicto armado interno que duró 36 años durante el siglo XX y que cobró más de 200,000 vidas de guatemaltecos y guatemaltecas. En otro estudio sobre la distribución y tenencia de la tierra se encontró que la concentración de la tierra sigue siendo muy elevada: «94.1% de la explotación (microfincas y fincas subfamiliares) suman sólo el 18.6%, mientras que el 1.5% (aquéllas que tienen más de una caballería de extensión, 45 he) suman el 62.5% de la superficie en fincas».  6 Estos datos estadísticos permiten comprender la complejidad del conflicto agrario. Este debe verse desde la actual estructura de tenencia de la tierra, una de las causas donde radican los grandes conflictos agrarios en el país y que se ha mantenido durante la historia.   Derechos Humanos en el Campo Latino-Americano: Brasil, Guatemala, Honduras y Paraguay. Red Social de Justicia y Derecho Humanos. San Paulo, Brasil, abril 2007.p 29 5  Op. Cit., p. 29. 6 Revista Panorama del medio ambiente en Guatemala. Distribución y tenencia de la tierra., p. 58. Baumeister. E. Guatemala, acceso a la tierra, a las ocupaciones y a los ingresos según condición étnica y de género de los hogares rurales. PNUD, Guatemala, 2002. Revista Panorama del medio ambiente en Guatemala. Distribución y tenencia de la tierra., p. 58. 4

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En esa estructura de tenencia de la tierra se encuentran tres causas iniciales que dieron origen a la conflictividad agraria en Guatemala: 1. «El establecimiento de un cuerpo jurídico nuevo... cuyo punto de partida era la imposición de la soberanía absoluta de la monarquía castellana sobre la tierra y todos los recursos aquí existentes, desconociéndose las anteriores soberanías y derechos. 2. La incorporación sistemática de la población americana en el proceso colonizador, promoviéndose una serie de instituciones (la esclavitud y la encomienda), para satisfacer los requerimientos personales de los invasores. 3. Las Leyes Nuevas, una política general de control y reproducción de esa población, confinándolos y organizándolos en “Pueblos de indios”, para lo que se les adjudicó tierras, sobre todo de manera colectiva».  7 A partir de estas tres causas fundamentales, se estructura la tenencia de la tierra. En ella, el período de la invasión y colonización marcó el inicio del despojo violento de las tierras de los verdaderos dueños, dando paso a la institucionalización del control de la fuerza de trabajo y a la constitución de las relaciones de producción minifundio y latifundio. Comenzando con estas relaciones de tenencia de la tierra, la Reforma Liberal de 1871 sentó las bases del binomio latifundio– minifundio, actualmente vigente. “En ambos, se trata no sólo de una determinada modalidad de tenencia de la tierra, sino también, de formas, mecanismos, prácticas y relaciones económicas, políticas y sociales que giran en torno a estos ejes, que han llevado a la sociedad guatemalteca a funcionar y reproducirse de manera antagónica, sustentados y legitimados en las formas estatales dentro de las que se   Murga Palma, Gustavo. La problemática agraria en Guatemala hoy: algunos apuntes históricos para su comprensión. Revista Centroamericana de Ciencias Sociales, N.º 2. Vol. II, diciembre 2005. p. 9. 7

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conformaron y reprodujeron, con efectos diferenciadores y excluyentes profundos en la población campesina y, sobre todo, la indígena.”  8 Es así como se empieza a legalizar la apropiación violenta de tierras y se crean instituciones como el Registro de la Propiedad en 1877  9, dando paso a la titulación de propiedad de los latifundistas y propietarios medianos. Cabe mencionar que en este período no sólo se registraron las pequeñas propiedades y las tierras ejidales, pues en torno a las propiedades comunales y baldías creció el mercado de tierras.  10 Como se puede apreciar, es aquí donde se consolida la relación del binomio latifundio-minifundio, que se frena con la Revolución Democrática de 1944 al 1954. Dicho régimen formuló la reforma agraria para la modernización capitalista del país, que consistió en “tierra y salario” . Estos fueron los cambios más significativos que entonces conoció la población campesina e indígena; cambios por demás trascendentales para ellos, pues implicaban su liberación de la servidumbre a la que habían estado sometidos durante generaciones.  11 Durante toda la historia del país, la política agraria que trató el problema –o por lo menos estableció las bases jurídicas para la posterior formulación de la Ley de Reforma Agraria– fue el denominado Decreto 900, emitido durante el período revolucionario en la Constitución Política de la República de 1945 y que dentro de sus objetivos pretendió modernizar las relaciones de producción a Op. Cit., p.9   Op. cit. p. 20 10  Nota de los editores: Tierras baldías. Nótese cómo se sustituye de manera inmediata el concepto de tierra realenga (del rey), utilizado durante el período colonial para designar a todas las tierras que están siendo poseídas a título privado o colectivo, por el de baldías, o sea sin ocupar, pero que pasaron a ser propiedad de nuevo Estado entonces constituido. 11  Op. Cit., p. 34 8 9

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través de otorgar tierras a los campesinos, desarrollar la economía capitalista campesina, facilitar inversión de nuevos capitales y –lo más significativo– expropiar de tierras privadas a terratenientes particulares. Con los efectos de la aplicación de la Reforma Agraria y demás transformaciones sociales, que a la larga avanzaron medianamente en la modernización económica y social, llegaron también las reacciones de la oligarquía terrateniente, que se interpuso y bloqueó dicho proceso en 1954. Al inicio del período democrático de 1986, se permitió cambiar la estructura de la tenencia de la tierra. Sin embargo, el tema agrario no se ha tratado a profundidad. Continúa vigente su invisibilización, evidenciando el profundo nivel de postración social y económica en el que vivimos.  12 De conformidad a esta realidad sociopolítica y económica, hasta la fecha sólo se ha tratado la situación agraria con acciones paliativas y desarrollistas. Esto se aprecia desde la implementación del Estatuto Agrario aprobado en 1956, pasando por los Acuerdos de Paz de 1996, hasta en la creación de organismos e instituciones gubernativos como INTA, CONTIERRA, FONTIERRA en la primera etapa del siglo XXI, los cuales fueron formados para tratar la problemática agraria, pero siempre ignoran las verdaderas raíces del problema. Dichas iniciativas gubernamentales siempre se han quedado en lo siguiente: 1. No cuestionar la centralidad de la forma concentradora de la propiedad privada de la tierra, lo que no ha contribuido a transformar las profundas desigualdades sociales existentes en el campo guatemalteco. 12 

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Op. Cit., p. 36.

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2. Optar por promover iniciativas que sólo han tenido efectos paliativos de corto plazo entre dicha población  13 (como el reparto de fincas y colonización de tierras nacionales que con el tiempo se agotó), las cuales pueden considerarse como las únicas políticas de Estado implementadas para solucionar la problemática agraria. En cuanto a las políticas agrarias del Estado, se puede afirmar que en ningún momento han permitido dar una voz a los pueblos mayas, campesinos y campesinas. Esto, ha truncado su capacidad de acceder al derecho histórico de la tierra, al desconocerlos como sujetos políticos y económicos, con capacidad organizativa de reivindicar y administrar su tierra y territorio. En la actualidad, toda demanda y ocupación de la tierra es vista por el Estado como invasión, usurpación de propiedades y por ende es ilegal. Esto se puede evidenciar en «que sólo entre enero a noviembre del 2004, con el acenso de un nuevo gobierno neoliberal se produjeron, 36 desalojos y en más de la mitad de los casos, de forma violenta».  14 De igual manera, el informe final de la misión de la Naciones Unidas en el 2004, hace notar lo siguiente: «la nueva administración trajo consigo un preocupante incremento en los desalojos forzosos y muchas veces violentos, de empobrecidos ocupantes de tierras, lo que dio la impresión de que el Gobierno tendía a favorecer las demandas de los terratenientes».  15 Es así como se continúa negando a las comunidades y grupos de campesinos y campesinas el acceso y derecho a la tierra y al territorio que les fue usurpado desde la invasión hasta la actualidad. Esto se aprecia en los siguientes casos sobre conflictividad de la tierra que fueron preseleccionados para ser analizados y estudiados. Op. Cit., p. 36. Informe de Amnistía Internacional Guatemala ¿Tierra de injusticia? Guatemala, 2006, p. 6. 15  Op. Cit, p. 6. 13  14 

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III. Casos Preseleccionados PRIMER CASO Comunidad: Aldea Paviltzaj Municipio: Cuilco, Huehuetenango Pueblo Maya: Mam Ubicación de la comunidad La Aldea de Paviltzaj está ubicada a diez kilómetros de la cabecera municipal de Cuilco, Departamento de Huehuetenango, su extensión territorial comprende 19 caballerías  16; como medio de acceso a la comunidad existe una carretera de terracería, la cual es transitable con vehículo de doble tracción, tanto en la época de verano como invierno, con dificultades por lo quebrado del terreno. La comunidad fue fundada en 1904. Según la historia que comentan las autoridades y representante de Paviltzaj, antes del repartimiento de las tierras, “este lugar era una finca compuesta por tres lotes, conocidos con los siguientes nombres: Chuixbla, Huispache y Paviltzaj, así aparece en el registro”  17; esta es la versión que ellos comparten para explicar la historia de su comunidad. La división sociopolítica existía antes de la conformación del Municipio de Cuilco, ya que la administración territorial estaba organizada «por 28 aldeas y 22 caseríos»  18, incluyendo el caserío Paviltzaj, por eso mencionan que es “uno de los viejos pueblos”. Actualmente   Todos los relatos que están entre comillas y letras cursivas, son expresiones de las y los participantes de la comunidad Paviltzaj, en el grupo de discusión realizado el 15/5/2007. Los mismos permiten rescatar y conocer las versiones de cómo han sucedido los hechos en la defensa de sus tierras al igual que su territorio. 18  Urrutia, Morales Mateo. La división política y administrativa de la República de Guatemala. 1961. pág. 671. 17

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Primer Caso

cuenta con una población de 558 habitantes, siendo 273 mujeres y 285 hombres  19, en este registro poblacional están incluidos niños, niñas y ancianos. Respecto al ordenamiento territorial de la Aldea de Paviltzaj, los habitantes tienen definidos ciertos nombres que les permiten señalar hasta dónde llegan sus mojones, los cuales son marcados por cercos: Xijal, Plan Grande, San Antonio, Tzilip, Chapalá y Sakmujal. La actividad económica de los habitantes está concentrada en la agricultura, algunos son jornaleros y otros realizan actividades como albañilería y carpintería, también hay algunos que han emigrado a los Estados Unidos.  20 Además de esta información, CONTIERRA estableció que la extensión del terreno de uso tiene aproximadamente 1,821 cuerdas para área de cultivo, que equivale al 11% de extensión, y 14,372 cuerdas de área de bosque, que significa el 89% de extensión. Estructura social de la comunidad La población de la comunidad de Paviltzaj pertenece al pueblo maya Mam. Su estructura organizativa está conformada por un Alcalde Auxiliar y su Consejo Comunal compuesto por tres miembros; también cuenta con la organización del Consejo Comunal de Desarrollo –COCODE- y un representante legal que defiende las tierras de la aldea y que es la persona en que la comunidad ha delegado el poder de representarla ante las instancias legales municipales y nacionales. Esta estructura comunitaria –de acuerdo a las percepciones de los dirigentes y miembros de la comunidad– es fundamental para   Informe socioeconómico de CONTIERRA, diciembre del 2006.   Véase los porcentajes del informe socioeconómico de CONTIERRA, Dic. 2006. 19 20

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la cohesión interna, que articula su propio modelo cultural, social, económico y político. Ella les permite organizar su espacio social y territorial con una infraestructura básica como escuela primaria completa, cárcel pública, pila comunal, servicio de promotor de salud y comadrona, salón comunal, cementerio y centros religiosos católico y evangélico. Actualmente, tienen contabilizadas 119 viviendas con servicio de agua entubada y letrinización, la mayoría construida de paredes de adobe, techo de lámina y piso de tierra.  21 A raíz del conflicto de tierra que mantienen con la Municipalidad, las autoridades de Paviltzaj son reconocidas, pero no son tomadas en cuenta en las políticas públicas municipales de desarrollo. Esto se puede apreciar en el siguiente relato: “somos convocados y reconocidos, tenemos credenciales firmadas por el Alcalde, él nos invita a las reuniones pero siempre nos dice que para Paviltzaj no hay nada si no entregamos las tierras”. Frente a esta situación, los vecinos han unido esfuerzos y buscado apoyo en otras instancias del Estado y organismos internacionales –como CARE y la Embajada de Japón– para obtener ayuda para la construcción de la infraestructura comunal, que actualmente tiene apoyo profesional y asistencia financiera. Génesis comunitaria y conflictividad de la tierra ancestral  22 A manera de interpretación del conflicto de tierra, es importante entender el significado de Paviltzaj, pues permite aclarar el porqué de la defensa del territorio. Según la explicación de los ancianos de la comunidad, el nombre original de Paviltzaj era “el Cerro de la   Véase informe de la presentación de Estudio Social, Paviltzaj y San Antonio, CONTIERRA y Secretaria Agraria, Cuilco Huehuetenango, diciembre 2006. 22   Nota de los editores: Génesis comunitaria: es la creación y desenvolvimiento histórico de la identidad de las familias de Paviltzaj en torno al conflicto de la tierra con la municipalidad de Cuilco, Huehuetenango. 21

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Cruz, pero la misma gente lo cambió por Paviltzaj”; en el idioma Mam, significa “lugar donde se raja el ocote”, que servía y sirve para “iluminar por las noches, por eso se llama Paviltzaj”. Esta historia se complementa cuando afirman que “aquí nacimos, aquí vivimos, conocemos cuál es el cerro y su historia de nuestro lugar”. Partiendo de esta explicación, el actual conflicto de tierra en disputa entre la Municipalidad y la comunidad se genera al enterarse que su territorio son tierras ejidales municipales. Esto rompe con la forma de posesión y uso de la tierra que maneja la comunidad, en la que existe una relación y significado del territorio para su vida y existencia. Para la comunidad, la tierra es el espacio donde se construye su identidad y donde convive con la naturaleza; en ella, su sistema organizativo social se sustenta con base en el recurso natural que está bien delimitado y no fácilmente renovable –como lo es el bosque– y se construye toda la vida social, cultural, política y económica de las familias. Asimismo, la relación tierra, naturaleza y vida social de la comunidad se desconfigura al momento de enterarse, a través del Alcalde Municipal, de que sus tierras ancestrales en posesión y uso pasaban al régimen municipal. Fue precisamente en el período de los gobiernos militares - según la versión del señor Sebastián Reynoso, representante legal de Paviltzaj - que sucedió “en la época del Gobierno, General Carlos Arana Osorio, en el período de 1970-1974, con el Alcalde Alfredo, quien pertenecía al mismo partido político. Él me dijo, mire vengo de Guatemala, ese terreno ya pasó a la Municipalidad, en ese momento de una vez peleamos con él, y le dije, gana usted, pero nosotros no, y entonces no dijo nada, como tampoco nos notificó en esa fecha”. Con este testimonio se puede evidenciar que la aldea Paviltzaj ha tenido una lucha en defensa de su territorio ancestral durante 33 años, y que dicho conflicto se inicia al momento de implementar el modelo de tenencia de la tierra que es ajeno a la cosmovisión de las qe tnom

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mam o familias de Paviltzaj. A raíz de este cambio de administración de la tierra comunal y uso colectivo bajo otro régimen de propiedad municipal, sólo se generó y agudizó aún más el conflicto. Esta modalidad legal y política de las tierras, tensa las relaciones entre la comunidad y la Municipalidad, porque significa despojarlos de sus tierras. Esto ha sido parte de las políticas agrarias implementadas durante el régimen liberal y posteriormente por los gobiernos militares de la contrarrevolución que - aprovechando la coyuntura política - se apoderaron de tierras comunales, municipales y nacionales para aumentar su legitimidad política y poder. Este mecanismo legal y político impuesto, es una de las causas que ha generado conflictos agrarios como el caso de Paviltzaj, pues no es aceptado por la comunidad, que rechaza la idea de que sus tierras son propiedad de la Municipalidad. Esto se puede apreciar en el siguiente testimonio: “antiguamente nuestros abuelos tenían estos terrenos, después nuestros papás. Yo nací en 1945, desde ese entonces tengo conocimiento y sabemos que estos terrenos de Paviltzaj no son municipales, si no de los antiguos dueños”. Además, dentro de estos relatos encontramos otras historias de los miembros de la comunidad: “los terrenos de nuestros abuelos y papás, históricamente ya existía Paviltzaj, antes que se hiciera el reparto de las tierras en Guatemala, con el Gobierno de Estrada Cabrera, ya vivía aquí gente, nuestros abuelos”. Podemos complementar la historia con lo que describe el representante legal: “las escrituras están registradas en el año 1825, eso es lo que está registrado por los antiguos, nuestros abuelos”. Dicha explicación permite aclarar quiénes son los verdaderos dueños de estas tierras: estaban en posesión de sus ancestros, mucho antes de que la propiedad pasara a la Municipalidad.

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Encontramos también cómo este apropiamiento de las tierras se complica y empeora cuando en 1992, el Alcalde Municipal –unilateralmente y sin consulta– decide entregar “un nacimiento de agua a otra comunidad fuera de Paviltzaj”. Esta decisión política agudiza aún más las relaciones entre la comunidad y el Alcalde de Cuilco, llegando al extremo de solicitar a las familias “que demuestren sus escrituras aunque sean públicas, pero si no lo tienen pues ustedes no son de aquí”. Ante esta situación de hostigamiento, en el mismo año, las familias deciden buscar asesoría legal con un abogado, quien les dijo:“están en su derecho, ustedes no son usurpadores, no son invasores, sino que tradicionalmente han vivido sus abuelos, y nos elaboró la escritura pública”. A partir de esta asesoría legal, la defensa y lucha por las tierras ancestrales de los qe tnom mam o familias, permite expresar esa relación de identidad que gira alrededor de su cosmogonía y representación del territorio para el desarrollo de su generación. Así lo plantean un anciano y un joven dirigente de la comunidad de Paviltzaj al explicar el significado de la tierra: “para nosotros, es la madre, porque nos da vida, aquí nos alimentamos, aquí dormimos, aquí esta todo; nosotros consideramos es igual como que se le quitara a un niño el pecho de su mamá, cómo va vivir entonces; por eso pensamos los vecinos, qué vamos hacer al quitarnos nuestras tierras; no es igual que me quiten mi camisa, yo lo puedo dar, pero la vida dónde lo vamos a tener, si no tenemos nuestra madre tierra, porque aquí nacimos, aquí estamos”... “estas tierras, es de nuestros abuelos que aquí nacieron, nosotros no venimos a invadir, por eso nosotros no dejamos nuestras tierras; tan poco venimos de otra parte como el Alcalde nos dice”. Esa interpretación y relación con la propiedad de la comunidad tiene que ver con su cosmogonía y con la naturaleza, es la base que garantiza la continuidad de su generación. Así lo expresan: “a nuestros hijos queremos dejar un recuerdo”, explicación que significa el derecho a la existencia que forma parte de su proyecto de vida, ya que la tierra es un espacio donde se interna el universo colectivo.

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Para la comunidad, el espacio territorial es mucho más que un lugar de habitación, pues en ella se configura y asegura la alimentación de todos: “la llamamos madre a la tierra, porque nos da toda la alimentación, el maíz, frijol, los chilacayotes, los güicoyes, los aguacates; por eso llamamos madre a la tierra, porque allí está la vida, no podemos vivir en el aire”. Esto nos indica que la tierra es parte de la comunidad y no un objeto desligado. Es así como se va entretejiendo lo material y lo espiritual, en donde todo va adquiriendo vida, todo forma parte de la misma naturaleza. Esto se evidencia al momento de la siembra y cosecha; ellos indican “nuestra cultura es de costumbre, es la del copal, antes de sembrar vamos a pedir con una oración a Dios y a la tierra; la gente va siempre a los cerros a pedir a Dios por la lluvia, sin la lluvia no hay cosecha; es una cultura nuestra, que los cerros nos bendice para la cosecha”. Esta relación se consolida aún más por el vínculo de los cerros y sus cosechas, por el significado del espacio en el cual está la divinidad, que es la fuente de la energía, de la vida y existencia misma de todos los seres vivientes; es como el lugar designado por los nahuales para vivir allí. Defienden el bosque por encontrarse allí los lugares sagrados que están bien identificados: “todos los cerros tienen su cultura, siempre la gente tiene un cerro identificado, como la costumbre es recomendar la vida, y tienen sus nombres”, el más importante es el “cerro San Antonio, lugar donde los gentiles  23 o nuestros antepasados quemaban copal, actualmente sigue siendo el lugar ceremonial elegido por los guías espirituales; además de este cerro están: Tzilip; Paviltzaj; Plan Grande, Canta el Gallo y el de Buena Vista”. Cada cerro en mención está ubicado estratégicamente en el corazón del bosque que ellos defienden y protegen, lugares míticos o sagrados de un significado profundo que cada familia elige para   Nota de los editores: Gentiles es la designación que les han dado a los guías espirituales en la comunidad de Paviltzaj pueblo Mam. 23

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comunicarse con sus divinidades. Asimismo, cerca del bosque está el cementerio. La forma como han organizado su espacio territorial está determinada por el significado que tiene con su existencia, entre la memoria del pasado y el presente, entre la vida y la muerte, elementos determinantes para relacionarse con sus parientes y sus divinidades, lugares sagrados que defienden y conservan; esto lo podemos comprender en este relato de los dirigentes: “el Alcalde nos puede decir que desalojemos las tierras, pero mis abuelos, abuelas, mi papá y mi mamá están enterrados aquí, cómo quiere que vamos a llevar nuestros muertos que están enterrados en la comunidad; es una inconsciencia del Alcalde”. Es así como conciben la relación de la tierra los qe tnom mam o familias, como el espacio de lo sagrado donde convergen seres vivientes y divinidades, quienes son los verdaderos dueños a quienes se les debe rendir respeto y pedir permiso para usufructuar. Dicha visión es contraria a la noción de que la tierra pertenece al Estado guatemalteco y es considerada propiedad privada, un bien material que para poseerlo debe relizarse un procedimiento legal que significa realizar trámites, lo que la convierte en «una mercancía con un nombre y apellido (escritura y título de propiedad)»  24. Esta forma de concepción y organización del espacio atenta y rompe con la continuidad de la cosmogonía de la vida en el uso y tenencia de la madre tierra, muy distinta la concepción de propiedad tipificada ejidal  25 municipal, que desconfigura el ordenamiento lógico de las relaciones Milián, Bayron, Grünberg, Georg y Cho, Mateo, B. La conflictividad agraria en las tierras bajas del norte de Guatemala: Petén y la franja transversal del norte. FLACSO-Guatemala, MINUGUA y CONTIERRA. Guatemala, 2002., p. 74. 25   Nota de los editores: Ejidales, tierras ancestrales de los pueblos mayas que fueron denominadas en el período colonial en pueblos de indios que poseían tierras comunales, que posteriormente en la Reforma Liberal colocó estas tierras dentro del domino legal y político en calidad de propiedad municipalidad y nacional. 24 

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espirituales y materiales y desarticula el tejido social comunitario. Así se evidencia cuando la comunidad define y señala su espacio territorial “que los mojones están hechos por nuestros abuelos, antiguamente juntaban piedras y tierra, allí están los bultos de señalamiento”, en sí son lugares bien identificados y reconocidos en medio de su concepción limítrofe que especifica dónde empieza y termina su territorio, por eso actualmente lo resguardan como un derecho colectivo inalienable. Conflicto de tierras y tejido social A raíz de la disputa de las tierras, las familias de Paviltzaj han tenido problemas con las otras comunidades vecinas. Esto es provocado por el Alcalde Municipal que se está postulando por tercera vez al cargo. Durante los dos períodos anteriores, las familias de Paviltzaj han afrontado discusiones y demandas en las instancias legales del Estado para defender y mantener en posesión y uso las tierras de sus abuelos y abuelas. Esta situación ha deteriorado las relaciones sociales y políticas comunales. Ante la resistencia de las familias a admitir que las tierras pertenecen a la Municipalidad, el Alcalde ha utilizado varios mecanismos para persuadir a otras comunidades a que invadan los terrenos, según el relato de los dirigentes de Paviltzaj, “llegaron a los mojones de la comunidad y tiraron el corral, vino acompañado por más de 500 personas a romper con nuestro cerco”. Estas agresiones son unas de las tantas formas de hostigamiento que han afrontado durante la disputa de las tierras. La situación ha generado erosión en el tejido social intercomunitario, como bien lo relatan los dirigentes: son “personas de otras comunidades quienes el Alcalde les había prometido en la campaña anterior entregarles las tierras de Paviltzaj y ahora esta gente nos ve con malas caras”. Ante esta provocación de invasión, a lo interno de la comunidad se crearon mecanismos de control en defensa de sus tierras y bosques:

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“el Alcalde quiere que las tierras de la comunidad sean un potrero, nos preguntamos dónde va vivir la comunidad; para defendernos tuvimos que desvelarnos, vigilar y evitar que el ganado de la gente entrara; el ganado no es del Alcalde sino de sus simpatizantes de otras comunidades, quien les decía que trajeran sus ganados, porque ellos no son los dueños”. Como consecuencia de esta conflictividad, surgen otros problemas colaterales que deterioran aún más las relaciones sociales que afectan al tejido social. Así sucedió con la disputa del territorio que se organizó en otro caserío “conformado por un grupo de ocho familias de Paviltzaj, justificando que están muy distantes del centro, por estar ubicados del otro lado del río, toman la decisión de separarse en 1997”. Este caserío se llama San Antonio Paviltzaj. Según la opinión de uno de los dirigentes, “estas familias eran del grupo de nosotros, quienes ocupan actualmente 400 cuerdas del terreno de Paviltzaj; son tierras montañosas y nos han dicho que quieren más tierras sabiendo que son de nosotros”. Actualmente dicho caserío es reconocido dentro de la administración municipal, y se les ha apoyado desde la Municipalidad con las construcción de una escuela. Con la amenaza de la usurpación de sus tierras agudiza la confrontación entre las familias de Paviltzaj porque, según consideran los dirigentes: “las ocho familias del caserío San Antonio Paviltzaj están presionando diciendo que son 80 familias  26, pero no es cierto, porque sólo quieren integrar a gente de otra aldea en los terrenos de Paviltzaj y ahora resulta que estas familias están a favor del Alcalde, y se volvieron enemigos de nosotros”. De acuerdo a este relato, se puede apreciar cómo la ingerencia política del Alcalde confunde y confronta a las familias, empeorando el conflicto en la disputa de la tierra. Este es un mecanismo de dividir a la comunidad, con la intención de contrarrestar la presión de la demanda del derecho a la tierra. Según el informe de CONTIERRA actualmente viven aproximadamente 100 vecinos de la Aldea Joví que radican en los terrenos de Paviltzaj conjuntamente con las ocho familias de la misma aldea. 26 

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Con esta lucha de poder se afecta la estructura organizativa de Paviltzaj y con ello se erosiona el tejido social, base fundamental de expresión política comunitaria. El territorio es el espacio de cohesión social y política de interrelación de todas las familias, lo que los unifica en la defensa de sus derechos de mantener en posesión y uso de la tierra ancestral. Frente a esta situación de confrontación y disputa territorial provocada por el Alcalde Municipal, las familias de Paviltzaj han decidido buscar soluciones. Como opciones inmediata la comunidad definió dos decisiones: 1) “tomar en conjunto la recuperación de las tierras y desalojar a la gente de San Antonio; y 2) “los dirigentes y comunidad acordaron que es mejor otorgar solamente las cuatrocientas cuerdas que están cultivando, para evitar confrontación”. Esta decisión es una especie estrategia política comunitaria de condescender con las mismas familias de la comunidad que se separaron del reclamo colectivo y que actualmente están apoyando la iniciativa del Alcalde. Pero en sí, es una decisión tomada para evitar provocaciones que agudicen aún más la confrontación y que les puedan ocasionar posibles procesos penales, ya que continúan manteniendo el reclamo de posesión y uso de las tierras. Lo anterior evidencia el nivel de conflictividad que trasciende a otras esferas sociales y políticas, que mantiene un ambiente incómodo que confunde a la dirigencia. Por un lado, el Alcalde Municipal reconoce y entrega credenciales a las autoridades comunales y COCODE de Paviltzaj; después, los aísla y no toma en cuenta sus propuestas en el COMUDE, tal como lo indican los dirigentes: “nuestras autoridades comunales no están a favor de él (el Alcalde), y como ellos son nombrados, forman parte de la comunidad y acatan nuestras decisiones, ya que viven aquí con nosotros y están de acuerdo en la defensa de las tierras, entonces no nos ayuda”. Esta lealtad e identificación de las autoridades hacia su comunidad tiene un costo político y social, dado a que los excluye del presupuesto municipal para promover el desarrollo de Paviltzaj.

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Esto se puede confirmar cuando señalan que: “el Alcalde es un inconsciente, al señalar, aquí tenemos cementerio, salón comunal, esta escuela fue construida por Japón con el esfuerzo de la comunidad, este camino de acá se abrió la brecha por nuestro sudor; la Municipalidad no nos reconoce el derecho del 12%; Paviltzaj es la única aldea que está abandonada por el Alcalde; cuando se le solicita apoyo, él dice para Paviltzaj no hay ayuda, ustedes tienen problemas con el terreno, los reconozco pero no los atiendo, estamos solos, no nos ayuda nada, por eso tenemos dos escuelas viejitas”. A partir de este conflicto de disputa territorial, los dirigentes de Paviltzaj y Alcalde Municipal han tenido que llevar sus alegatos hasta las instancias legales y penales. Registro de los hechos del conflicto De acuerdo a los relatos de los vecinos y dirigentes de Paviltzaj, el conflicto empezó cuando se enteraron que sus tierras estaban siendo reclamadas por el Alcalde de Cuilco como propiedad municipal. Se trata de las tierras que han venido cultivando durante tiempos inmemoriales, así como de los bosques que han resguardado por ser los lugares de comunicación espiritual con sus divinidades y ancestros. Fue precisamente en el año de 1974 cuando las familias supieron que los terrenos de Paviltzaj habían pasado a nombre de la Municipalidad. Allí se inicia la disputa del territorio que da origen al conflicto, que se agudiza en 1992, cuando el Alcalde Municipal decide entregar nacimientos de agua que están en el bosque a otras comunidades. Ante esta decisión, en el mismo año, las familias de la comunidad se oponen y deciden buscar ayuda legal. Se asesoran con el abogado René Misael Tomas Flores, quien a solicitud de los vecinos elabora la Escritura de Declaración Jurada de Derecho de Posesión sobre Inmueble, No. de registro 171.  27 27 

Fotocopia del primer testimonio de la Escritura Pública, Nº 171. declaración

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La escritura es elaborada bajo advertencia del abogado que se puede incurrir en el delito de perjurio. En ella los representados indican que los terrenos son «por herencia de sus antepasados o sea sus abuelos y bisabuelos, en forma mancomunada todos son dueños y poseedores de un terreno rústico, sin registro ni matrícula fiscal, terreno que se encuentra ubicado en el área rural de la Aldea Paviltzaj».  28 A partir de este documento, se elabora el Contrato de Mandato General con Representación, que incluye una cláusula especial en donde la comunidad nombra al señor Sebastián Reynoso como representante la defensa de los terrenos ante las diferentes instancias legales del Estado. A causa de este documento de propiedad mancomunada, según la versión del representante comunitario “fue acusado por el Alcalde Municipal de apoderarse de los terrenos de la Municipalidad, ante esta inculpación dan la orden de captura y es encarcelado por sesenta y tres días, el Alcalde pidió doscientos mil quetzales (Q200,000.00) de fianza” y para quedar “libre la comunidad tuvo que asesorarse legalmente y recaudar entre todos los vecinos de Paviltzaj la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00)” para el pago de la fianza. Las amenazas y calumnias contra los dirigentes y líderes van encaminadas a impedir el reclamo de las tierras ancestrales, tal como lo explican cuando se reúnen con el funcionario “que se va a iniciar un juicio si no entregan las tierras, cuando sabemos positivamente que las mismas tienen sus mojones, la comunidad conoce cuáles sonal Norte colinda con la Finca Joví; al Sur con el río Chapalá; Oriente con la aldea Yamoj, del Municipio de Concepción Tutupa, San Marcos; y Poniente con terrenos del señor Pérez López”.  29 de Derecho de Posesión sobre Inmueble, otorgada por Sebastián Jerónimo Reynoso y compañeros, a favor de los mismos. Huehuetenango 14 de abril, 1992. Sello y firma del Abogado y Notario. 28  Véase Anexo 1. Escritura Pública N° 171, Derecho de Posesión sobre Inmueble. Huehetenango 14/4/1992. Décima hoja y décima primera hoja. 29  Véase Anexo 1. Escritura pública, No. Registró 171. Décima primera hoja.

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Además, por la ubicación geográfica de la aldea, son señalados constantemente por el Alcalde de no pertenecer al Municipio de Cuilco. A partir de estas acusaciones se inició “un proceso legal en contra del representante: el primero que se llevó a cabo fue en Huehuetenango y se ganó; luego lo apelaron en Quetzaltenango, también la sala falló a mi favor, la Municipalidad de Cuilco se quedó así”. Ante estos hechos efectuados por la vía legal, el Alcalde Municipal emprende otra estrategia de hostigamiento político, tal como lo relatan los dirigentes: “conquista a la gente, vinieron a destruir nuestros mojones, todavía se ve donde tiraron nuestros mojones; nosotros hemos reparado los daños en los mojones, no más estamos esperando qué va a pasar, pero allí están las evidencias del “escarbadero” que hicieron”. En el testimonio anterior, se aprecia el intento del Alcalde Municipal de mantener latente la disputa del territorio, evitando por todos los medios reconocer el derecho de las familias de Paviltzaj a defender el territorio que han tenido en posesión y usado en forma pacífica, por más de 182 años. También es de señalar que las familias de la comunidad no cuentan con ningún documento legal de posesión de las tierras que han venido trabajando durante varios años, solamente poseen las tarjetas de viabilidad como medio de verificación de los años que han cultivado las tierras, las cuales han sido extendidas por los diferentes Alcaldes del Municipio de Cuilco. Después de tanta insistencia de la comunidad de continuar en posesión y uso de las tierras, el Alcalde actual ha implementado una serie de procesos legales para desalojarlos. Uno de ellos fue el haber solicitado la orden de desalojo en el debate con el Gobernador de Huehuetenango y el Juez de Primera Instancia; sin embargo, dicho funcionario dictaminó “que no se puede desalojar porque la comunidad tiene décadas de posesión de las tierras por encima del reclamo de la Municipalidad,

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que parte del año de 1976, y no es por mi edad, sino porque la comunidad está en posesión desde el año de 1825”. Esta disputa territorial ha generado tensiones cada vez más fuertes, y en cada mesa de negociación en la que es tratada, se termina sin llegar a un acuerdo o solución. Según la opinión de los dirigentes “no era necesario llegar hasta estos procesos legales si hubiera venido aquí, a dialogar con nosotros y no llevarnos a juicio, sólo hemos gastado dinero por tantas demandas”. De acuerdo a este punto de vista, al parecer el Alcalde no ha buscado alternativas resolver el conflicto por la vía del diálogo, por el contrario, con sus acciones políticas sólo ha agudizado el conflicto. Esto se puede ver cuando los vecinos y algunos dirigentes relatan: “tenemos más de dos períodos de Gobierno Municipal del FRG  30 que está “peleando” con nosotros, esclavizando y discriminando, y ahora se postula nuevamente para otro período”. El hostigamiento constante de las autoridades municipales, solamente ha generado resistencia de la comunidad por mantener su reclamo por el derecho a las tierras: “todos estamos dispuestos a defender, no podemos entregar ni una cuerda de nuestro terreno, nos va a servir como los bosques que nos dan oxígeno”. Ante esta insistencia de defender las tierras, el Alcalde Municipal reacciona al decirles “que al ganar nuevamente las elecciones, el terreno especialmente el bosque, será repartido. Hay 55 aldeas que traerán sus pitas para dividir las tierras”. Después de tanto intento solucionar el conflicto, la autoridad municipal ha recorrido diferentes instancias legales para procesar a los dirigentes y compañeros, como ocurrió con el encarcelamiento del representante legal. Además de acudir a las instancias legales, el Alcalde ha organizado a vecinos para apoderarse de las tierras, pero hasta la fecha no ha logrado que la comunidad desista del reclamo. 30 

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Frente Republicano Guatemalteco - FRG

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Como mecanismo de represión, el Alcalde les niega el apoyo para promover el desarrollo comunitario y los exluye del presupuesto municipal. Al no surtir efecto su acción política represiva, se llega a la mesa de negociación, instancia en la que el Alcalde mantiene su posición de no reconocimiento de los terrenos en uso de las familias de Paviltzaj. Su respuesta u ofrecimiento es: “activar la minuta de contrato, pagando renta por dos años, luego parcelar y otorgar en calidad de donación con poca tierra, si no, suministrar entre dos a tres caballerías, pero compradas.”   31 Frente a este mecanismo de acceder a las tierras, las familias se resisten y responden “esta medida es reducir el terreno. No estamos de acuerdo porque sólo nos quiere dar de 5 a 10 cuerdas de terreno para cada uno, el resto de las tierras serán otorgados a otros que lo necesitan, gente de otras aldeas simpatizantes del Alcalde. Por lo mismo, Paviltzaj nunca quiere dar un pedazo de su terreno, porque lo necesita”. Estas fricciones han provocado desacuerdos y desavenencias con la autoridad municipal, el diálogo ya no prosiguió ante la insistencia de reactivar la minuta de contrato, además como una alternativa el Alcalde les planteó: “las personas que tienen más, estoy dispuesto a dar entre dos o tres caballerías, pero compradas”. Con esta propuesta nuevamente el diálogo, se rompe por no contar con el acuerdo de las familias de la comunidad. A partir de esta situación, el CONIC –organización indígena campesina que da acompañamiento y asesoría legal en torno al conflicto agrario– y el Alcalde Municipal solicitan la intermediación de CONTIERRA, para realizar un estudio socioeconómico que especifique la cantidad de familias que pertenecen a Paviltzaj y determine cuántas cuerdas de terreno están en posesión y uso. Al tener este informe el Alcalde ha Nota de los editores: Minuta de contrato consiste en parcelar las tierras otorgando una cantidad considerable a cada familia. 31 

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indicado: “que en esta comunidad los que viven hace tiempo se les donará el terreno, los que no, a ver que vamos hacer”. Esta postura del Alcalde se da a partir del informe que presentó CONTIERRA, en el cual establece que hay vecinos originarios del Municipio de Concepción Tutuapa, Departamento de San Marcos, que cohabitan en la aldea. Este argumento no es determinante para despojar de la tierra, tal como lo reiteran los dirigentes: “es cierto hay algunas personas que no son de acá, y algunas son nuestras compañeras, pero la mayoría somos de aquí”. Además de esta amenaza de rechazar que las familias no son originarias de la comunidad, les ha indicado que: “vendrá la tropa a sacarnos, pero la gente se aguanta, porque aquí nacimos, no podemos ir a otro lugar”. Así como estas intimidaciones de desalojo, está la coerción constante de pedir a las familias que acepten la minuta de contrato, según los dirigentes “es una forma de rechazar la historia de la posesión de las tierras por la comunidad”, lo cual es una estrategia de agresión para debilitar la demanda y derecho de la comunidad sobre el territorio que está en disputa. Pronóstico De acuerdo a la información compartida por las familias afectadas, se puede deducir que el Estado - a través de la Municipalidad representada por el Alcalde Municipal como funcionario público - ha violado de alguna u otra forma el derecho al proyecto de vida de las familias de Paviltzaj, pues no respeta la forma de posesión y uso de las tierras que han venido cultivando durante 183 años, por sus abuelos y abuelas, y ahora por las generaciones presentes y futuras. Ante su forma de concebir el derecho a un espacio territorial, las familias de Paviltzaj han rechazado entregar una porción de sus tierras ancestrales, por lo que representan, defiendiendo así su

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proyecto de vida e identidad cultural. En torno a las tierras, giran las relaciones de parentesco, las normas de control social, las relaciones sociales de producción y ubicación de las residencias de las familias, así como se distribuye el espacio territorial en función de mantener un sistema de reciprocidad. Sobre la misma base, luchan por mantener y defender el bosque, los valles y nacimientos de agua. Todos estos elementos se identifican con su existencia, les han provisto la vida; es la riqueza heredada de sus antepasados y el legado que están obligados a entregar a sus descendientes. Por eso cada pequeña parte de espacio físico manifiesta vida, cada cerro es sagrado, está presente en su memoria y en su experiencia colectiva que se comparte con cada ser viviente. Ante esta defensa de la vida, los dirigentes tienen que enfrentar diferentes amenazas y hostigamientos por el Alcalde Municipal de Cuilco, quien los ha llevando a las instancias legales, acusándolos de usurpadores de la tierra municipal. El funcionario ha argumentado sus denuncias bajo el criterio de propiedad municipal, que indirectamente rechaza la concepción del uso y posesión que manejan las familias de Paviltzaj. Estas se fundamentan en otro código de razón y de convivencia, que expresa una forma de vida, de pensamiento, de relación con la naturaleza que difiere al criterio de propiedad que establece el Estado. De acuerdo a esta explicación del conflicto agrario y de cómo han sucedido los hechos, se puede decir que el de Paviltzaj es uno de los casos que reúne algunos criterios para ser seleccionado como caso paradigmático: 1) La autoridad municipal, por acción u omisión, ha violado los derechos colectivos de las familias de Paviltzaj, al no tomar en cuenta la relación y significado de las tierras que por años han venido trabajando y cultivando sus antepasados.

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2) Es una tierra de uso colectivo que data de 1825. Esta temporalidad en posesión y relación que tienen las familias, se puede considerar que los legitima como dueños. 3) La forma de posesión y uso de la tierra en forma colectiva es contraria al mandato legal de propiedad privada, ejidal nacional o municipal del Estado. 4) Por la magnitud de la población que está involucrada en el derecho y defensa de su espacio territorial, es un caso determinante para que sea reconocida como propiedad ancestral. 5) Según los relatos de cómo ha sido los hechos de la defensa y lucha por las tierras en posesión y uso, es necesario profundizar en el análisis e investigación de la documentación que se dispone sobre los diferentes procesos realizados por el Alcalde en las instancias del Estado. 6) Son tierras que están en disputa entre comunidad y Municipalidad. Cada uno argumenta ser el verdadero propietario, una por antigüedad y el otro por la vía legal. 7) Las tierras que reclama como propiedad la Municipalidad son las áreas donde están los bosques, los cerros y el cementerio; espacios de representaciones colectivas de su vida espiritual, que al ser usurpados se está violentando su derecho al proyecto de vida material y espiritual, por eso las familias lo defienden y no permiten que la Municipalidad se apropie.

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SEGUNDO CASO Finca La Perla  32 Municipios: Nebaj Y Chajul, Quiché. Pueblo Maya: Ixil. Ubicación de las tierras de las cuatro comunidades La finca La Perla está ubicada entre los Municipios de Nebaj y Chajul, del Departamento de Quiché. En la disputa que toca este caso, están involucradas cuatro comunidades: aldeas Ylon  33 y Sotzil del Municipio de Chajul, y aldeas Sajciban e Ixtupil del Municipio de Nebaj. Ambos Municipios pertenecen al pueblo maya Ixil. De acuerdo a los relatos de los dirigentes, las tierras que reclaman son tierras ejidales municipales. Además de las comunidades mencionadas, en la disputa está involucrado el dueño de la Finca La Perla, quien tiene tierras aledañas a las comunidades y al Municipio. La historia que relatan los vecinos en un documento escrito, explica cómo han luchado por recuperar y defender sus tierras: «14 de diciembre de 1896, la Municipalidad aprueba una extensión legal Véase el estudio realizado por Carlos Camacho Nassar sobre las tierras de Ylon, Sotzil, Sajciban e Ixtupil, municipios de Santa María Nebaj y San Gaspar Chajul, quien analiza el despojo de las tierras ancestrales de las cuatro comunidades, en el mismo está involucrado no solamente Luis Arenas como el finquero que se apoderó del territorio de las comunidades, sino también de autoridades municipales y principales de los municipios. Tierra, identidad y conflicto en Guatemala, 2003. 33   Nota de los editores: Por cuestiones de aclaración, el nombre de cómo se escribe correctamente la comunidad Ylon, se trató durante la investigación tanto de campo como documental verificar, se encontró dos formas como lo escriben unos Ilom y otros Ylon. De igual forma en documentos que la Municipalidad brindó la mayoría de veces está escrito Ylon y muy esporádicamente Ilom. 32 

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de 1,186 caballerías, 35 manzanas y 4,238 varas cuadradas»  34. De la misma forma, se «extendió el título a favor de la Municipalidad y vecinos de Chajul y se inscribió el inmueble, con fecha 8 de mayo de 1900, con número 2,554 al folio 222 del libro 13 del Quiché»  35. «Es así como queda inscrito el inmueble en tierras ejidales a nombre del Municipio de Chajul, el cual se queda registrado las Aldeas Ylon, Sotzil y Chel».  36 Igualmente, los habitantes de los terrenos de Nebaj, que colindan con Chajul pidieron «que se les otorgara títulos y fue medido el 10 de junio de 1900, lograron el título a su favor y se inscribió con el número 3,022 al folio 270 del libro 17 del Quiché. De este inmueble forman parte ahora las Aldeas: Sajciban e Ixtupil y otros»  37. Partiendo de esta información, los dirigentes señalan que hace 150 años, sus abuelos cultivaban estas tierras libremente. Registro de los hechos En junio de 1921, la jefatura política del Quiché procede a la fijación de los mojones y líneas divisorias, limitando los terrenos de las aldeas Ylon, Sotzil y demás terrenos circunvecinos. Aunque lejanos y violentos los hechos de la usurpación de las tierras son recordados por los dirigentes de las comunidades. Según cuentan, fue aproximadamente en 1924 cuando tropas militares llegaron a ocupar su territorio. Es entonces cuando la Municipalidad de Chajul, la aldea de Ylom y vecinos de otras comunidades –como parte de su lucha de reivindicación de sus tierras– solicitan al Ministro Documento elaborado por los cuatro Comités de Desarrollo Integral de las aldeas Ylom, Sotzil, Municipio de Chajul; Sajciban e Ixtupiul. Guatemala, Chajul, 30 de enero 1996. p. 1 35  Op. Cit. Documento elaborado por los cuatro Comités de desarrollo integral, página única., p. 1 36 Op. Cit. Página única., p. 2 37   Op. Cit. Página única., p. 2 34 

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de Gobernación de ese entonces que retire las tropas de sus tierras; solicitud que fue cumplida, lográndose el retiro de los militares. Los dirigentes también recuerdan conocer un documento antiguo, donde se indicaba “que las tierras de Sotzi’l y las tierras de Ylon indicaba exactamente cuáles eran sus mojones, contamos aún con ese documento donde está la inscripción que estas tierras son nuestras”. Asimismo, expresan que muchos de los documentos antiguos se quemaron durante el conflicto armado. En concordacia con esta información, se encontró otra historia que relata cómo el conflicto de la tierra se fue agudizando. Según la cronología de los dirigentes de las cuatro comunidades, todo empezó “cuando llegó Lisandro Gordillo Galán, quien trabajaba como secretario municipal. Él empezó alquilar parte de la tierra, después fue despojando las tierras de manera violenta, porque empezó el despojo amenazando y dando muerte a dos personas de Ylon, después mide las tierras de las cuatro aldeas, sin ninguna consulta con las comunidades”. Ante el despojo, las comunidades se vieron obligadas a organizarse de nuevo y emprenden su lucha en defensa de sus tierras: “aproximadamente unos 63 años de estar luchado legalmente por nuestras tierras que fueron usurpadas por Lisandro Gordillo, después llegó el militar apodado durante el conflicto armado como “El tigre del Ixcán”  38, o Pedro Arenas, quien traspasó las tierras al hijo Francisco Arenas Menes”. Dentro de estos relatos se demuestra el grado de represión, que cada vez fue más fuerte, donde las agresiones quedaron impunes. Este funcionario municipal, con el cargo que ocupaba, «logró usurpar 18 caballerías de las comunidades»  39, y después las vendió a Luis Arenas, quien heredó a su hijo Enrique Arenas, actualmente miembro de la Asociación Anónima Enrique Arenas.   Los comentarios de los dirigentes sobre el conflicto del territorio que actualmente es conocido como Finca La Perla, están señalados entre comillas. 39  Op. Cit. p3 ,38

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Después, con la llegada del finquero al territorio de las comunidades, él comienza “diciendo que cuenta con un lote en la región conocido Shaman”; indicando: “vengo a ver este mi lote, tengo pena, vengo a buscar ayuda. En esa época también se presentó un Secretario Municipal quien lo legalizó”. Seguidamente, este supuesto dueño fue citado en el Registro de la Propiedad de Inmueble en Quetzaltenango, “para que legalizara los terrenos y no se presentó, después se supo que ya se había quedado con las tierras”. Dicha legalización estaba registrada en “Shamac, así fue como equivocadamente tergiversaron la historia de estas tierra. Esto molestó a la gente por las colindancias que no son las correcta, porque abarcaban sus tierras”. Ante la inconformidad y no el reconocimiento de la comunidad de dichos linderos, el finquero para continuar con su plan de usurpar inicia “comunicación con los comunitarios y busca la manera de embargar. A través de engaños se va apoderándo de las demás tierras que aún poseían el resto de las familias”. E así como los comunitarios fueron confiriendo las pequeñas extensiones de sus terrenos. La forma como los iban despojando los terrenos, llevaba implícita amenazas y muerte de varios dirigentes de la comunidad; hecho que viene de mucho tiempo atrás, tal como lo relatan: “empezó a morir la gente, mataron a líderes por oponerse a la medición de los terrenos y fijar la colindancia verdadera. Aquí se luchó y el Alcalde de Ylon fue uno que murió en el 2001, lo amarraron y lo dejaron tirado”. Conforme el finquero iba usurpando los terrenos, aseguraba y ampliaba su propiedad. También se traspasaban los terrenos de finquero a finquero; esta situación de despojo aumentó la tensión de amenazas y agresiones contra los comunitarios y sus autoridades, primero estuvo “un tal Lisandro Gordillo, después Nery Santos, luego vino Luis Arenas, cuando llegó él, allí empezó a morir más gente quien mató a líderes de Ylon, el Alcalde de Sotzil lo patearon varias veces; a otro Alcalde auxiliar lo metieron en la cárcel de Petén, lo obligaron a firmar documentos,

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lo agredieron y después lo mandaron desde allá sin pasaje y comida para acá, no sabemos cuantos días caminó, por eso la gente luchó ”. Ante tantas agresiones, la comunidad señala que “comenzaró a luchar por sus tierras y nombró a un representante que realizara trámites en la ciudad capital, se obtuvo un documento pero fue perseguido y lo quitaron los finqueros”. A pesar de esta situación de persecución, continuaron con la defensa de su territorio, buscando apoyo, inclusive el de los candidatos para la Alcaldía Municipal de Chajul, fue así como: “en 1958, 1959 a 1960, estuvo un señor llamado Pablo, Alcalde de Chajul que nos quiso ayudar, ofreciendo intermediar en el conflicto de la tierra, aquí ya habíamos logrado algo, nuevamente fue manipulado por la gente rica de Guatemala y perdimos lo poco que habíamos avanzado”. A partir del engaño, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros de las comunidades que disputaban las tierras despojadas, el problema se agudizó aún más en el tiempo del conflicto armado porque “llegaron los militares encabezados por el coronel Matagalpa y Luis Arenas traen el título, dijeron que darán amnistía a la gente que está en la montaña, que entreguen las armas, les vamos a dar trabajo para que tengan dinero, inmediatamente se organizó las patrullas, se obligó a la gente a realizar rondas; los líderes fueron obligados a firmar papeles”. De esta forma se fue dando la usurpación de las tierras hasta dejar reducido el territorio de las cuatro comunidades; las tierras de las que actualmente disponen están ubicadas en la ladera del área montañosa, con vocación forestal, sin condiciones para producir y habitar. Tejido social y conflictividad agraria Además de haber visto reducido el espacio territorial, las familias han recibido constantes amenazas, especialmente en la década de los 80, cuando el conflicto armado estaba en plena agudización. Al respecto, los dirigentes señalan: “en ese tiempo nos organizamos y

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ocupamos las tierras, nos dijeron ya no van a luchar, porque el finquero viene y los va a matar a todos, esto asustó a la gente, hasta en 1991 volvimos iniciar la lucha organizándonos”. Fue así como a partir del “año 1991 la comunidad de Ylon y Sotz’il iniciaron nuevamente el reclamo de sus tierras. En esta ocasión fueron apoyados por los Alcaldes Municipales durante esa época”. Buscando resolver el problema, las comunidades acudieron a instancias como la Defensoría Maya, CONIC y La Pastoral Social de la Iglesia Católica, quienes han intermediado e intentado resolver este conflicto, pero sin iniciar un proceso legal ante las instancias del Estado; de hecho, la mayoría de veces se han quedado en la búsqueda de conciliación y diálogo con las partes afectadas y el finquero. Además de estas organizaciones, también las instituciones del Estado, como FONAPAZ, CONTIERRA, la Secretaría Agraria, la Procuraría de Derechos Humanos, Ministerio Público, y las municipalidades de los dos Municipios, han tratado de dar solución al conflicto, pero sin lograr ningún avance. Con tanta agresión, hostigamiento, amenazas y muerte de varios dirigentes, actualmente los vecinos señalan que las comunidades “están desmoralizadas, cansadas de tanta papelería, de oficina en oficina; y sólo hemos logrado que la organización esté viva, pero la gente no participa porque tiene miedo, otros compañeros no saben nada de la organización y algunos directivos son analfabetos”. La destrucción del tejido social promovida antes por el supuesto dueño de la finca y actualmente por empresarios de una hidroeléctrica, siempre ha estado orientada en contra de los dirigentes y la articulación comunitaria. Dentro de los mecanismo de coerción han utilizado la represión, la amenaza y el hostigamiento en contra de las familias y dirigentes durante varias décadas. Estas intimidaciones han provocado desarticulación de la unidad comunitaria, buscando

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que las fuerzas sociales y políticas de las cuatro comunidades desistan en el reclamo de sus tierras. Por otro lado, dentro de la desesperación ante la no solución al conflicto sobre la tierra, las comunidades han buscado acercamiento con los partidos políticos, que han ofrecido ayudar, pero no han dado mayor respuesta. Además los dirigentes afirman: “que regularmente los partidos políticos con mayor fuerza en la región, siempre han respondido a los intereses de la propiedad privada”. Esta identificación con los intereses del finquero es para no transgredir el estado de la situación, que afecta la estructura de la tenencia de las tierras en esta región. Para finalizar, los dirigentes y algunos vecinos invitados agregaron: “estamos aquí y reclamamos estas tierras, porque aquí nacimos; estas tierras son de nuestros abuelos, por eso estamos luchando”. De conformidad a este relato, se puede explicar que a pesar de tanto tiempo de represión y agresión de parte del finquero y militares, aún los comunitarios conservan en su memoria colectiva quiénes son los verdaderos dueños de este territorio que les fue usurpado.

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TERCER CASO Finca La Paz Municipio Panzós, Alta Verapaz Y El Estor, Izabal Disputa De La Tierra, Comunidad, Finquero Y Empresa Guatemalteca De Níquel- CGN.

Ubicación de la comunidad La comunidad La Paz está asentada en el Municipio de Panzós, a una distancia de 16 kilómetros de la cabecera municipal y a 205 kilómetros de la cabecera departamental de Alta Verapaz. Actualmente, 32 familias ocupan estas tierras que están en disputa entre un supuesto dueño que reclama como propio y la Compañía Guatemalteca de Níquel –CGN– quen afirma que dentro del área de tierras compradas, están incluidos los terrenos de la comunidad. Para llegar a la comunidad se cuenta con carretera de terracería, transitable todo el año. Por la constante amenaza de desalojo las familias no disponen de servicios básicos como agua entubada, energía eléctrica, centro educativo, de salubridad y demás servicios indispensables para satisfacer sus necesidades básicas y vivir dignamente. Estructura organizativa de la comunidad Actualmente la comunidad tiene un Comité Pro-Gestión de la tierra, que es el ente unificador de las 32 familias. También se ha organizado un Comité de mujeres, “por el momento es provisional”. Esta organización de “mujeres apoya en la coordinación de las actividades por el derecho a la tierra”.

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Las familias que ocupan estas tierras provienen de varias comunidades circunvecinas. La mayoría perteneció a una de las fracciones del movimiento combatiente de la región de Panzós, quienes fueron desmovilizados después de la firma de la Paz, tal como lo señalan: “después de entregar las armas nos organizamos en sociedad civil, y fue el 29 de diciembre de 1996 cuando se firmó los Acuerdos de Paz, aquí estaba el “Frente Panzós Heróico”, lo que es de la guerrilla, aquí estuvimos en este sector ocupando las 26.5 caballerías, sólo para vivir y no para trabajar”. Posesión y ocupación de los terrenos A partir de esta experiencia política, la comunidad se organiza en el lugar que ocupan y deciden llamarlo: “comunidad “La Paz”, que anteriormente llamaba Santa María. Los motivos del cambio se debe a que las personas que estamos aquí somos hermanos, compañeros de diferentes lugares como Caaboncito, del Lagarto, del Estor; de otros lugares que se unieron con nosotros porque todos al final venimos de Santa María”. Una vez desmovilizadas, las familias decidieron reiniciar su vida comunitaria, se organizaron y ocuparon estas tierras. Ellas relatan que: “la gente pensó, como somos vecinos y somos hijos de Santa María, y el terreno está libre, nadie está trabajando, sólo los empresarios tienen ocupando para pastoreo de ganado, y como somos humanos, necesitamos mantener a nuestros hijos y pasar la vida; nos agrupamos para arrendar”. Al estar organizados y asentados en el lugar denominado La Paz, la comunidad se entera que las tierras que ocupan eran propiedad privada. Según los dirigentes entrevistados, relatan que: “aparece la persona José Chiquín Champey como dueño del terreno, le arrendamos y pagamos unos ocho mil y centavos de quetzales anuales, tenemos esos comprobantes y entregamos a la Secretaría de Asuntos Agrarios y CONIC”.

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Fue a partir de esta relación de arrendamiento que llegaron a conocer al dueño de los terrenos que ocupan. Actualmente los directivos de la Asociación Comunitaria sostienen que la tierra “pertenece al señor José Chiquín Champey, de Santa Cruz Verapaz, terreno que esta ubicado en la finca Caaboncito Norte. Por otro lado, los padres de los actuales dirigentes afirman: “que estas tierras antiguamente se llamaban Santa María, y que conocen perfectamente los mojones”. Además de este relato, los dirigentes han continuado investigado en el Registro de la Propiedad de Inmueble, en la cual han establecido que “la finca está inscrita y aparece registrada en Caaboncito y tiene planos, pero no hay claridad cuáles son los mojones de la propiedad”. También manejan otra información, según la cual tierras pertenecen a “la Finca Tinaja, en línea recta tiene una extensión aproximadamente de 25 a 30 kilómetros”. Según las investigaciones de los dirigentes, esta finca ha tenido “tres desmembraciones, uno de ellos es del señor Eduardo Francisco López Fuentes, tiene una caballería, así como este dueño van a aparecer otros y siempre está el nombre de José Chiquín Champey”. Por otro lado, “la gente de la comunidad sabe muy bien que esta persona José Chiquín Champey le pertenece desde antes de 1955”. Como se puede apreciar, es probable que esta propiedad haya tenido desmembramientos que no fueron registrados correctamente, porque se desconocen quiénes son los verdaderos propietarios y los límites de colindancia entre propiedades. Esto se puede ver con otro relato de la dirigencia: “que sus abuelos y padres tenían conocimiento que hace 50 años estas tierras que actualmente ocupan pertenecían al Estado, cuando vienen los de la empresa CGN comienzan a cortar las milpas, nadie les dio permiso”. Además relatan, “que ellos cultivaban estas tierras durante muchos años, y desconocían si era propiedad de algún particular”.

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Tercer Caso

Durante el tiempo que han estado ocupando estas tierras, las familias primero arrendaron al finquero José Chiquín - quien reclama la propiedad como propia. Después de varias investigaciones, un gerente de la empresa minera CGN les sugirió “que arrendaran las tierras para trabajar”; ante esta propuesta, los habitantes dejan de pagar al finquero y pasan a arrendar los terrenos a la CGN. Poco después la compañía les ofrece trabajo a los líderes de la organización. Según los actuales dirigentes, esto fue para “aprovecharse de la organización comunitaria, pues son capacitados 27 líderes y algunos pasan a ser trabajadores de la empresa minera, fue aquí donde se desintegran las familias que estaban unidas en la lucha por continuar ocupando las tierras”. La colocación de los liderazgos de la organización comunitaria en la CGN forma parte de la desarticulación del tejido social, y con ello se busca debilitar el movimiento de las familias para que desistan en la ocupación de las tierras. Ante esta situación los líderes de la comunidad La Paz fueron despejando el interés de la compañía y dejaron de pagar el arrendamiento - tanto al finquero como a la compañía - porque llegaron a investigar que el terreno que ocupan no está registrado a nombre de ninguno de los dos supuestos dueños; de hecho, existe una confusión en los linderos y la CNG, que se atribuye haberlos comprado, no posee los registros de hasta dónde se extiende su propiedad. Los comentarios de la Comisión Jurídica de CONIC con respecto a esta confusión de linderos es que “a raíz del estudio piloto que realizó la Unidad Técnica Jurídica Pro-tierra UTJ, donde demuestran un mapeo de cómo quedaron los linderos de las propiedades, de acuerdo a este estudio los linderos cambiaron y corrieron los límites de lo que antes estaban señalados”. Puede ser que esta sea la investigación confusa señalada por los dirigentes de la comunidad, en la cual explican que no se ha definido claramente los linderos.

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Níquel y conflictividad de la tierra La región de las Verapaces es una de las áreas geográficas del país con mayor riqueza en minerales y de ilegalidad jurídica de tenencia de las tierras. Por eso no es de extrañar el por qué de la disputa de estas tierras que ocupa la comunidad La Paz. Durante el tiempo que han luchado por mantener ocupadas las tierras, las familias afectadas han afrontado amenazas, hostigamiento y desalojos. Dos órdenes de desocupación ya fueron ejecutadas; otra se suspendió el 9 de agosto del 2007, por intervención de organizaciones solidarias que defiende el derecho a la tierra. El conflicto de estas tierras, según relatan las familias afectadas y los dirigentes, se debe a que “hay un interés de la empresa CGN de explotar el Níquel y todo lo que es minería que posee estas tierras”. También por “el recurso de los nacimientos de agua, que están en estos terrenos, y está en los terrenos que ocupamos, es aquí donde la empresa quiere explotar el Níquel, por eso no quiere dejar estas tierras”. Estas riquezas naturales de la región, son la causa por la cual la empresa CGN no acepta que la comunidad La Paz continúe ocupando el área, y, a pesar de tener conocimiento de la indefinición de los linderos, continúa reclamando que les pertenece. En otras versiones de los comunitarios, se afirman “que la explotación del Níquel es una contaminación a la madre naturaleza y el ecosistema que afectará a los seres vivientes”. Esta concepción de defender las tierras es para mantener la relación del equilibrio y convivencia que debe haber entre naturaleza y hombre. Las familias constantemente han sido presionados para que abandonen las tierras. Así ocurrió con el desalojo efectuado el 17 de septiembre del 2006, por órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público del Municipio La Tinta; de él, los dirigentes recuerdan: “solamente

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destruyeron algunas viviendas porque las familias supieron que iban a ser desalojadas y se fueron a refugiar en el monte y otros con familiares en otras comunidades llevando sus pertenencias”. Además, señalaron “que en el lugar sólo se quedaron los dirigentes, quienes demostramos los expedientes, los planos, las compraventas del Registro General de la Propiedad de Inmueble”. A pesar de demostrar con documentos que la tierra en disputa no tiene certeza jurídica de los límites, el desalojo fue ejecutado. En la ejecucuión de la orden, se considera que participaron“unos ochocientos agentes, unas cinco camionadas de militares, unas cincuenta o algo más de patrullas”. Esta cantidad de fuerzas armadas para desalojar 32 familias demuestra el grado de intimidación que ejercen los empresarios de la CGN y el nivel de influencia que tienen para movilizar a las fuerzas armadas. Ante ello, los líderes comunitarios afirman: “sólo nos quedamos los dirigentes, las mujeres y los hijos se apartaron y se fueron a otro lugar, para proteger y prevenir hechos delictivos, porque sabemos que están fuertemente armados y capacitados para hacer daño”. De esta forma las familias han logrado enfrentar el desalojo, aunque afirman que: “sólo destruyeron algunas viviendas, quebraron bicicletas, piedras para moler y otras cosas, como pequeños negocios”. En desalojo, como una acción coercitiva emanada de las instituciones del Estado, demuestra la intención de destruir todo elemento simbólico que representa y conlleva el sentido de pertenencia e identificación con el espacio territorial, con la identidad de las familias, terminando así con el proyecto de vida de la comunidad. Una vez culminada la operación “la compañía se comprometió a pagar los daños ocasionados por el desalojo, pero nosotros demostramos los papeles donde nada que ver con los terrenos de la compañía”. Así, la comunidad rechazaba la propuesta de pago a cambio que dejaran de ocupar las tierras supuestamente propiedad de la compañía.

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Después de haber sido ejecutado el desalojo, las familias regresaron a las tierras y empezaron a construir sus viviendas. En seguida fue ordenado el segundo desalojo, cerca del mes de octubre del mismo año; según los dirigentes “en esa ocasión nos obligaron a destruir con nuestras propias manos las viviendas; nos obligó la policía como el Fiscal del Ministerio Público, a desarmar nuestras propias casas y salir con nuestras pertenencias”. La manera el Fiscal y la Policía ejecutan la segunda orden de desalojo, buscaba demostrar que no hubo violación ni oposición por parte de las familias durante la desocupación, aparentando el acuerdo de los habitantes de abandonar pacíficamente los terrenos ocupados. De nuevo, las familias regresaron a ocupar las tierras y se resisten abandonarlas. Al respecto, los dirigentes señalan “que van ha cumplir con otra orden de desalojo, pero ellos insisten en mantener su demanda y demostrar que las tierras que ocupan no pertenecen a la compañía CGN”. Como respuesta a las constantes amenazas de desalojo, las comunidades vecinas que ocupan tierras en la región, se han organizado en red para defenderse ante las órdenes del Fiscal del Ministerio Público. La red de organizaciones, tal como comentan los dirigentes “hasta cierta forma ha frenado la ejecución del desalojo porque las familias se protegen y buscan lugares de refugio. Al no encontrarlas, las fuerzas policíacas en las tierras ocupadas se retiran y nuevamente regresan las familias a ocupar los terrenos”. Ante esta estrategia de salir y regresar a ocupar las tierras, actualmente han sido señalados por la Fiscalía “que tenían información que entre ustedes o sea las familias hay guerrilleros y militares, para la próxima iba enviar la fuerza de la PNC y va a haber enfrentamiento si no desocupan de inmediato las tierras; los funcionarios del Ministerio Público como el Juez nos acusa de ser invasores, que somos ilegales”.

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Este tipo de intimidaciones dirigidas a los líderes comunitarios, así como las amenazas de muerte recibidas en sus teléfonos celulares y las órdenes de captura a los líderes emitidas por el Fiscal del Ministerio Público, son acciones de presión implementadas para que cedan en su lucha y abandonen las tierras ocupadas. La estrategia de la comunidad en desocupar las tierras previamente de la llegada de las fuerzas policíacas les ha favorecido porque “se alargan las órdenes de desalojo, ellos vienen y no nos encuentran, dejan pasar el tiempo de hostigamiento y nosotros volvemos a ocupar las tierras”. Ante el derecho de contar con tierras y espacio territorial para vivir, las familias de esta comunidad han buscado todas las formas de defensa para continuar luchando. En cada tres orden de desalojo, los dirigentes afirman haber sido informados y notificados de la fecha de su ejecución. Siempre se les advierte que no deben oponerse, que su retirada debe ser pacífica, porque la policía va armada y no se quiere enfrentamientos. Ante la insistencia de que deben abandonar las tierras supuestamente propiedad de la compañía, las familias y dirigentes han pedido “que les den otra alternativa para dejar de ocupar las tierras”. Hasta la fecha no tienen ninguna respuesta de las instituciones del Estado, únicamente la Secretaria de Asuntos Agrarios ha dicho que está analizando el Registro de la Propiedad en disputa, y según la información recibida, “las tierras ocupadas aparece otro dueño y no de la compañía”. Por su parte, la persona que se atribuye ser la verdadera dueña de estas tierras les ha “indicado que las venderá y la compañía no tiene que ver con sus tierras”. Este caso no calificó, por las siguientes razones: 1. Es una comunidad que se instaló en las tierras después de la Firma de los Acuerdos de Paz, por lo que no tenía la posesión

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de la tierra, ni histórica y ancestral. 2. Porque estuvieron arrendando la tierra tanto al finquero José Chiquín como a la Empresa de Níquel de Guatemala. 3. De acuerdo a las certificaciones del Registro de la Propiedad, las tierras están a nombre de José Chiquín Champey. 4. Por todo lo anterior, el caso entre otros aspectos, no cumplía con los criterios definidos.

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CUARTO CASO Finca La Colina Municipio Purulhá, Baja Verapaz Disputa De La Tierra, Comunidad Y Finquero Ubicación: La Finca la Colina pertenece al Municipio de Purulhá, Baja Verapaz. Está ubicada a una distancia aproximada de 35 kilómetros de la cabecera municipal. Cuenta con una carretera de terracería transitable en época de verano, no así en invierno, que conduce a varias fincas que están en el sector. Por lo difícil y accidentado del área, solamente se puede ingresar a la comunidad por veredas. Las familias que ocupan la finca pertenecen al pueblo maya Pocomchi’. La finca tiene una extensión aproximada de 13 caballerías y 17 manzanas. Todas las familias de la comunidad trabajaron como colonos de la finca. Ellos afirma que “aquí nacieron nuestros tatarabuelos, abuelos, padres e hijos”. Tienen de tres a cuatro generaciones viviendo en la finca. Relatos de la ocupación de la finca Se desconoce el significado del nombre Finca La Colina, solamente se lo asocia con una gigantesca roca que está al pie de la comunidad. Por el tiempo que tienen de vivir en el lugar, las familias identifican perfectamente los linderos: al Oriente está la Finca de Ernesto Tomay; en el Poniente, la Finca de Jesús Pasos, el ingeniero Francisco Antonio Vélez Martínez; al Sur también con Francisco Vélez Martínez y al Norte con el Río Grande.

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Conflictividad de la tierra

La finca es propiedad de Roberto Bartolomé Moino Najarro. Actualmente 105 familias ocupan la finca. Ellas han venido luchando por la adjudicación de las tierras; argumentan que anteriormente eran trabajadores colonos y, por la caída de los salarios no devengados, tuvieron que decidir quedarse en la misma. Este conflicto de la tierra se originó por tres motivos: 1) salarios no pagados; 2) porque el dueño falleció, dejando hipotecada la finca y 3) por los conflictos familiares de los herederos. Esta situación hasta cierto punto favoreció a las familas en su lucha por la adjudicación de las tierras: tenían 22 años de no recibir ninguna remuneración por su trabajo. Llevan 11 años de negociaciones con uno de los hijos del finquero para que les venda las tierras. En total acumulan 33 años de lucha. Anteriormente, los colonos estaban organizados en un sindicato y fueron inscritos en la Inspectoría del Ministerio de Trabajo. En dicho sindicato participaban todos los trabajadores de la finca. En esta relación laboral y sindical, los dirigentes señalan que las mujeres “no participan, además ellas no recibían salarios, al igual que los niños, nunca fueron tomados en cuenta por el finquero para pagarles algo por su trabajo en la finca”. También afirman “que desde muy pequeños trabajaban en la finca, no había ley alguna para devengar salario, no tuvieron estudio, no hay nada, sólo trabajo”. Como en todo trato laboral de finquero y colono, regularmente las mujeres y niños no reciben remuneraciones salariales. Es una de las tantas luchas que han librado las y los campesinos dentro de sus demandas planteadas al Estado. Con el tiempo, el sindicato fue abandonado y la comunidad no tuvo –por un año– ninguna organización que la representara. Buscaron ayuda y logran relacionarse con CONIC; se constituye el Comité por la Recuperación de la Tierra, que ha estado vigente hasta el momento, con seis integrantes. Además la comunidad ha conformado una organización de mujeres y organizado el Consejo Comunal de

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Cuarto Caso

Desarrollo Urbano y Rural –COCODE- que participa en el COMUDE de Purulhá. En el COCODE, según comentarios de los dirigentes, las mujeres están participando, ocupando cargos. Después de tantos años de lucha tanto en el sindicato como en la actual organización, los dirigentes manifiestan “estar cansados y lo único que espera es un apoyo de CONIC o de otra organización para salir adelante, con proyectos”. Se ven agotados, es mucho el tiempo que llevan insistiendo en la adjudicación de las tierras por salarios no devengados. A pesar de estar cansados, en el 2005 las familias logran negociar con uno de los herederos de la finca. Esto les llevó a realizar varias reuniones en Purulhá y en Cobán, Alta Verapaz. Al principio “los resultados de las negociaciones fueron agotadoras, porque uno de los herederos no quería vender la finca, fue mucho tiempo después que fijó un precio a las tierras de 300 mil quetzales, donde tenemos que pagar por cinco años, hasta la fecha estamos pagando para no salir de este lugar”. Sin embargo, al revisar la escritura de compra y venta «indica que se les están donando las tierras y a la vez las familias deben pagar una cuota mensual sobre la cantidad fijada y acordada entre el finquero y las familias de la comunidad»  40. Por ahora “llevan tres pagando, y por la cuota asignada a las familias, están más dedicadas cómo recaudar el dinero”. El agotamiento que manifiesta de la comunidad, puede deberse a que tienen que cumplir con la cuota fijada para cada familia y hacer efectivo la cantidad acordada en las negociaciones. Esta es una de las preocupaciones que están solventando, por eso su participación en la organización comunitaria se considera mínima o baja. La escritura que nos mostraron en uno de sus acuerdos está bien claro que es una donación que hace el finquero a las familias. La escritura por ser original no fue entregada para efectuar un análisis minucioso y poder orientar en qué términos se realizó la compra y venta de la finca. 40 

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Conflictividad de la tierra

Este caso no calificó, por las siguientes razones: 1. Los comunitarios que ocupan la finca fueron mozos colonos, a quienes el patrono les dejó en las tierras sin asignarles trabajo. Tampoco les pagó salarios durante muchos años, mucho menos sus prestaciones de ley. 2. Derivado de lo anterior, los comunitarios plantearon acciones legales en lo laboral, es decir, que típicamente era un conflicto laboral. 3. Al final negociaron con uno de los herederos de la finca.

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QUINTO CASO Finca Los Milicianos Municipio Santa Cruz Barillas, Huehuetenango Disputa De La Tierra, Comunidad San Miguelito Y Finquero

Ubicación La Comunidad Nuevo San Miguelito, se organizó en la Aldea San Ramón Ixcán. Se ubica a una distancia de 84 kilómetros de la cabecera municipal de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. Al principio eran 65 familias que ocuparon cinco caballerías y media de tierras; las familias son originarias de los Municipios de San Miguel Acatán y San Mateo Ixtatán, del Departamento de Huehuetenango. Después del desalojo, la comunidad se desintegró y quedaron únicamente 32 familias, quienes continúan demandando y buscando tierras para vivir y trabajar. Relato de los hechos La comunidad pertenece al pueblo maya Chuj. Las familias, antes de tomar la decisión de viajar hasta el Municipio de Santa Cruz Barillas, estaban organizadas en búsqueda de tierras para cultivar y vivir. Dentro de las investigaciones que estaban realizando recibieron información de la propiedad de Los Milicianos. Los dirigentes y familiares empezaron a indagar sobre esta propiedad Los Milicianos, pero desconocían cómo estaban distribuidas estas tierras y su ubicación. Esto los llevó a contactar a un supuesto miliciano dueño de los terrenos, quien les vendió cinco caballerías y media por Q15,500.00. Al llegar a la Aldea San Ramón Ixcán, Barillas

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Conflictividad de la tierra

se encontraron que las tierras compradas no tenían claridad de los límites con las fincas circunvecinas y comunidades que están asentadas en la región. Ante esta confusión de linderos, la comunidad se ubica y organiza, bajo el amparo de un documento de compra de los terrenos. Sin embargo, con el tiempo, aparece un supuesto dueño de las tierras que ocupan con documentos registrados en la Propiedad de Inmueble a nombre de Rogelio Cardona, quien reclama que las tierras le pertenecen. A raíz de esto, los dirigentes son citados por el Fiscal del Ministerio Público para que presten declaración de su situación e inicia un proceso legal. Durante dicho proceso se fueron registrando anomalías que siempre favorecían a los intereses del supuesto dueño, quien además posee una finca en la Aldea San Ramón. Según CONTIERRA “las tierras de los milicianos nunca conocieron sus parcelas y reclamaron, solamente hay un mapa de un plano general donde está ubicada la finca”. La forma como estas tierras fueron otorgadas a los milicianos por el Gobierno Liberal, ha ocasionado varios problemas en los residentes de la región, pues nadie sabe cuál es la parcela que le pertenece. Los dirigentes de la comunidad en conflicto relatan que “al tener esa información, solicitan a CONTIERRA para intermediar las negociaciones con el señor Rogelio Cardona, para que les venda las tierras que ocupan, pero se niega y procede legalmente contra ellos, para que sean desalojados de su propiedad. A pesar de esto, los dirigentes se avocan nuevamente a CONTIERRA, quien había realizado un estudio catastral para verificar si era el verdadero dueño el señor Cardona. Fueron convocadas a una reunión las partes involucradas en el conflicto pero el señor Cardona no asistió. Se continúo insistiendo, pero nunca acudió a las reuniones en CONTIERRA”.

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Quinto Caso

En el estudio citado se demuestra que las tierras ocupadas, así como las de otras comunidades vecinas, no cuentan con claridad legal en cuanto a cuáles son los linderos de cada propiedad. Después de mucho insistir, el proceso fue avanzando en la Fiscalía  41 del Ministerio Público, que ordenó el desalojo el 11 de mayo de 2006. De acuerdo con los relatos de los dirigentes “no fueron notificados previamente, lo llevaron a cabo en horas que los jefes de las familias se encontraban en sus labores agrícolas, y únicamente las mujeres se hallaban en las casas; el desalojo comenzó a las 18:00 horas y culminó 6:00 de la mañana del día siguiente”. Al momento de la ejecución del desalojo, relatan los dirigentes y familias afectadas que “fue violento, porque quemaron sus ranchitos, destruyeron la cosecha embodegada, terminaron con los instrumentos de labranza, fertilizante y demás enceres personales”. La destrucción de la comunidad, según los dirigentes la llevó a cabo “la seguridad privada del finquero, con el consentimiento de la policía que observó la destrucción”. Asimismo afirman que “el representante del Procurador de Derechos Humanos, fue otro observador que no intervino, al indicarle que no les habían notificado la orden de desalojo”. Al verse desalojados, sin pertenencias porque fueron destruidas sus viviendas, comienza el éxodo a otro lugar. Los dirigentes recuerdan que “fueron los vecinos de la comunidad de Sija quienes les dan refugio para pasar los días, luego intentan acercarse a los terrenos que dejaron, son perseguidos y amenazados de matarlos”. Simultáneamente, se inicia el hostigamiento a las familias y autoridades de la comunidad de Sija por dar refugio a las familias desalojadas. De acuerdo a los relatos de los dirigentes “las amenazas   Nota de los editores: Los dirigentes de la comunidad Nuevo San Miguelito no cuentan con los documentos del proceso judicial en el que el Ministerio Público dictaminó el desalojo, pues la mayoría de sus pertenencias personales fueron destruidos en el desalojo violento. 41

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Conflictividad de la tierra

provienen de los empleados y seguridad del finquero”. Ante ello se ven obligados a regresar al Municipio San Miguel Acatán, a vivir con sus familiares; otros alquilan casas y trabajan con los vecinos. Después de haber sufrido el desalojo, la Secretaría de Asuntos Agrarios intervino, prometiendo la compra de tierra; pero les señaló que tendrían que buscar en otra área. Al tener esta alternativa, la comunidad de nuevo comienza a buscar y localizan al dueño de la Finca María del Mar, quien llena los requisitos que exige la Secretaría de Asuntos Agrarios. Actualmente allí están ubicados, con el apoyo de CONIC. Este caso no calificó, por las siguientes razones: Un año después del desalojo, con el apoyo y acompañamiento de CONIC, el problema fue resuelto y las familias de la comunidad fueron reubicadas por la Secretaría de Asuntos Agrarios en la Finca María del Mar, Champerico, Retalhuleu.

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Tipología del conflicto de la tierra en los casos preseleccionados

Según información de miembros de la Comisión Legal de CONIC, la mayoría de los conflictos agrarios están localizados en estas regiones y sus causas radican en las ilegalidades cometidas en las adjudicaciones y registro de las tierras ejidales o baldías y tierras por derechos históricos. Los casos preseleccionados que se han analizado y estudiado para el paradigmático están ubicados en los Departamentos del Noroccidente, Norte y Nororiente del país. De acuerdo a esta explicación el conflicto de tierra de los casos preseleccionados se debe a las causas siguientes:  Reclamo de derechos históricos sobre la tierra que sus ancestros han poseído y usado para cultivar durante tiempos inmemorables (comunidad Paviltzaj, Cuilco).  Reclamo de tierras ejidales o baldíos que están inscritas a nombre de la Municipalidad y han sido otorgadas a las comunidades, pero fueron usurpadas por un finquero (Comunidades Ylon, Sotz’il, Municipio de Chajúl; Sacjsibán e Ixtupil, Municipio de Nebaj).  Trámite inconcluso en el INTA, CONTIERRA y pérdida de expediente de solicitud de adjudicación de posible baldío en el INTA; con algunos procesos judiciales, tanto en lo civil como penal, en disputa de esa tierra entre miembros de la comunidad y finquero, (comunidad Soledad Sayaxut, Municipio de San Pedro Carchá).

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Conflictividad de la tierra

 Problemas de inscripción en el Registro de la Propiedad con titulación entre área inscrita y área real, (comunidad La Paz, Municipio Panzós y El Estor), involucrados finquero, empresa de níquel y comunidad desmovilizada por el conflicto armado.  Ocupación de finca por campesinos mozos colonos por salarios y otras prestaciones no pagadas (finca La Colina, Purulhá).  Problemas de tierras baldías que fueron otorgadas por el Gobierno de la Reforma Liberal, que les adjudicó a los colaboradores conocidos como milicianos, pero sobre las que se desconocen quiénes son los verdaderos propietarios, pues nunca indicaron dónde quedaba cada parcela. Con el tiempo estas tierras fueron ocupadas por comunidades que se habían asentado con anterioridad, finqueros quienes indican ser herederos de extensiones de terrenos y grupos de familias Chuj que llegan a ocupar las tierras de los milicianos (comunidad Nuevo San Miguelito, Municipio de Barillas). Estos son los diferentes conflictos de tierra de los casos preseleccionados, que las comunidades han venido reclamando y demandando a las instituciones del Estado encargadas de resolver la problemática agraria. Disputa de tierra y derechos colectivos Al analizar los cinco casos preseleccionados y el seleccionado se ha determinado que las disputan tienen su génesis en múltiples causas; sin embargo, se ha identificado una constante que engloba la problemática agraria: las imprecisiones en legalidad, el registro y titulación de las propiedades, originadas por la ausencia de un registro catastral actualizado que permita determinar el geoposicionamiento de la propiedad. Ante esta situación agraria, se han logrado identificar tres causas que han generado la disputa de tierra de los dos casos

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Tipología del conflicto de la tierra en los casos preseleccionados

preseleccionados: 1) comunidades que históricamente han vivido y cultivado tierras que la Municipalidad reclama como propias; 2) finqueros que poseen títulos de propiedad sobre tierras que aún se desconoce si son propiedad privada, pues carecen de un mapa limítrofe que verifique su verdadera extensión; y 3) los estudios técnicos catrastales encargados a instituciones del Estado (INTA y CONTIERRA) han quedado inconclusos, y por ende el caso permanece sin poder contar con el informe final que ratifique si son terrenos baldíos o privados. Es de señalar que la disputa de tierras es un problema estructural e histórico, que se expresa en el despojo de tierras comunales por el Estado, proceso éste legitimado en la Reforma Liberal 1871-1945, donde particulares se apropiaron de grandes extensiones de terrenos de los pueblos mayas, tierras que eran propiedad comunal pasaron a ser administradas y registradas por las Municipalidades o fueron declaradas baldías. Por otro lado están las tierras registradas como fincas particulares, que han sufrido desmembraciones sin mayor investigación y aparecen con título en el Registro de la Propiedad Inmueble. La forma en la que se han registrado los títulos de propiedad de las fincas es una de las causas que ha agudizado el conflicto agrario en los últimos tiempos, pues «parte del problema se origina en las desmembraciones que se han dado a lo largo del tiempo, muchas de las cuales no aparecen registradas ni tampoco se sabe cómo se produjeron»  42. Se hace mención de esto, porque es una de las causas de los casos analizados donde se ha generado el apropiamiento de tierras y agudizado la disputa de las mismas. Ver a Durocher, Bettina, Jorge Alvarado y otros. Evaluación externa del impacto institucional de la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflicto sobre la Tierra –CONTIERRA en la dinámica de la conflictividad sobre la tierra en Guatemala. Guatemala: PNUD, 2003. Informe de consultoría. 42 

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Conflictividad de la tierra

A raíz de esta situación, las comunidades y finqueros han venido disputando las tierras, ambos reclamando ser los verdaderos propietarios; las comunidades con argumentos históricos y los finqueros con titulaciones aún dudosas. Se menciona esto, porque las comunidades que las han poseído y mantenido por varios años en uso –aunque la mayoría de las veces no cuentan con documentación registrada y solamente el posesionamiento histórico– son las verdaderas dueñas de estas tierras, frente a los finqueros quienes poseen títulos registrados donde no se especifican con claridad los linderos de la propiedad. Además de la situación jurídica descrita sobre la disputa de la tierra, hay otros factores socioeconómicos que han incidido en la conflictividad agraria, tal como lo indica el informe de Amnistía Internacional Guatemala: «el aumento del número de disputas de tierras…en los últimos años guarda relación con el descenso del precio del café desde 1999, que acarreó la pérdida de unos 108,000 puestos de trabajo....»  43. De igual manera el mismo informe, indica que la región más afectada en este problema fue el Norte del país que comprenden los Departamentos de Alta y Baja Verapaz. Por su parte, CONIC agrega que además de estos departamentos están, Huehuetenango, Quiché e Izabal. Dentro de las otras causas que agudizan la conflictividad agraria, se encuentra la reivindicación del espacio territorial y la concepción de madre tierra. Para los pueblos mayas, la tierra es una unidad que está concebida como un ser viviente, el espacio sagrado donde viven sus divinidades, quienes son los verdaderos dueños y es en torno a esta concepción que se va relacionando la posesión y uso de la tierra en forma colectiva. Dicha concepción cultural y de relación con el espacio territorial difiere de la figura tenencia de tierra que el Estado guatemalteco ha Informe de Violación de Derechos Humanos, Amnistía Internacional Guatemala ¿Tierra de injusticia? Guatemala 2007. 43 

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Tipología del conflicto de la tierra en los casos preseleccionados

estipulado por legal, donde prevalece la protección de la propiedad privada, como un bien material que pertenece al Estado, y que para poseerle se debe realizar un trámite burocrático, que se puede comprar y vender pues es una mercancía que tiene un dueño, con una escritura y un título registrado en propiedad. Esta relación de tenencia de la tierra en propiedad basada en la administración legal, afecta los derechos colectivos de los pueblos mayas que están reivindicando la posesión y uso de la madre tierra, el espacio territorial ancestral que fue registrado unas veces como propiedad comunal y otras con titulación de ejidal o municipal. Lo anterior significó para los pueblos mayas pérdida de su territorio y tierras, lo que los dejó sumidos en el abandono. Al ser registradas las tierras como propiedad municipal, se materializó el despojo y usurpación legal desde la administración municipal y el Estado. Por otro lado, ante la ausencia de un registro catastral de ubicación geográfica de las propiedades privadas, los finqueros han aprovechado para avanzar sus límites, invadiendo las tierras comunales y ejidales. Como consecuencia de esta ilegalidad registral, muchas comunidades fueron desalojadas de las tierras que históricamente les han pertenecido. Los Acuerdos de Paz, especialmente el Acuerdo Socioeconómico y Situación Agraria, es un instrumento político que compromete al Estado y a las Municipalidades a resolver la problemática agraria que se ha postergado en la historia y que fue una de las causas que generó el conflicto armado de 36 años; bajo este compromiso se debe dar cumplimiento a los acuerdos de Paz, creando un instrumento legal que respalde el ordenamiento territorial. Para dar respaldo al ordenamiento territorial se crea la Ley del Registro de Información Catastral –RIC, aprobada el 15 de julio del 2005, Decreto No. 41-2005 del Congreso de la República. Dicho

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Conflictividad de la tierra

instrumento legal es otra iniciativa gubernamental dentro de las tantas que ha creado el Estado, para aclarar el geoposicionamiento de las propiedades. Dicho instrumento legal permitirá el ordenamiento territorial que servirá para verificar los límites, linderos y extensiones de los terrenos y con esto, aminorar la conflictividad agraria. Según especialistas sobre la problemática agraria, el RIC se avizora como otro mecanismo que sólo permitirá legitimar el despojo de las tierras de los pueblos indígenas, pues la «Ley del Registro de Información Catastral estipula que los finqueros pueden reclamar una extensión de tierra hasta el 20 por ciento del tamaño de su propiedades, además de los terrenos que los títulos de propiedad afirman ser suyos»  44. En torno a la génesis multicausal del conflicto agrario, el Estado no ha actuado para resolver el problema de fondo, mucho menos ha tomado en cuenta el proyecto de vida de cada familia, dejando en total abandono a las comunidades después de haber ejecutado los desalojos: no ha dado una alternativa para iniciar el proyecto de vida, no ha concluido con las investigaciones de la legalidad y titulación de las propiedades además, no ha contemplado - dentro de los diversos procesos legales - la concepción de territorio como el espacio vital que engloba la memoria histórica de las familias y comunidad. Por ser la tierra el lugar simbólico en el que se configura la reproducción del bien material, la representación social, política, espiritual y cultural, se puede considerar que esa omisión que hace el Estado constituye una violación a los derechos individuales y colectivos de las familias afectadas. También por omisión, el Estado ha violado los derechos humanos y colectivos de las comunidades afectadas por los desalojos. Aunque dichos procesos han sido pacíficos, en su ejecución se han derribado viviendas, quemado cosechas, destruido siembras, 44 

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Op. Cit, p. 6

Tipología del conflicto de la tierra en los casos preseleccionados

demolido espacios sagrados y, después de cumplida la orden de desalojo, no se brindó apoyo a la comunidad para ubicarse en otro lugar que reuniera las condiciones mínimas y básicas de vida. Lo que se ha evidenciado en los conflictos sobre la tierra de los casos preseleccionados para definir el paradigmático, es el reclamo que hacen las comunidades al derecho sobre las tierras de sus ancestros que fueron usurpadas por finqueros, amparados de un título sin haber agotar la investigación. Además, se da una clara violación a los derechos territoriales cuando el Estado niega a las comunidades y familias del pueblo maya la solicitud de respeto a su territorio, y por el contrario, les aplica leyes que no se relacionan con su realidad sociocultural, política y económica.

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Conflictividad de la tierra

IV. Construcción del caso paradigmático Para comprender en forma integral el proceso de la construcción del caso sobre conflictividad de la tierra, se trabajó en la sistematizatización desde el momento de la planificación de las actividades, hasta la selección del caso paradigmático. Es de señalar que todo el proceso fue sistematizado en dos momentos: el primero, cuando se presentaron los casos sobre conflictividad de la tierra y se preseleccionaron seis; el segundo momento de la sistematización se dio cuando se selecciona el caso de la Comunidad Soledad Sayaxut, de San Pedro Carchá Alta Verapaz. En la sistematización se evidencia cómo ha sido el proceso de construcción del caso paradigmático. Ella forma parte del proceso de investigación y dio pauta para la definición de alternativas estratégicas legales y acciones políticas dirigidas a demostrar la violación de los derechos humanos en torno a la conflictividad de la tierra planteada en el caso paradigmático, demostrando los altos niveles de impunidad, violencia y racismo en la respuesta del Estado. La sistematización del proceso de construcción del caso paradigmático dimensiona la magnitud del conflicto agrario en el país. En él estuvieron involucradas las 32 familias de la comunidad de Soledad Sayaxut, que al acceder a la justicia, encontraron varios obstáculos que no las favorecía en la defensa de su derecho ancestral sobre su tierra y territorio. Esta situación ocurrió durante los procesos penal, civil y administrativo, en los cuales se evidencia que hubo anomalías en el debido proceso a favor de la otra parte en el conflicto, es decir: la familia Sam Aldana.

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Construcción del caso paradigmático

Fases metodológicas: El proceso metodológico sistematizado se centró alrededor de las violaciones de los derechos humanos en torno a la conflictividad de la tierra, construido en cinco fases: Primera fase: planificación y evaluación de acciones. Se distribuyeron los casos para ser estudiados y analizados por los asesores jurídicos, con el fin de avanzar en las conclusiones y poder determinar qué caso sería seleccionado como paradigmático. En éste se fijaron metas para contar con los resultados propuestos entre CONIC y CALDH. Para que la definición del caso más emblemático se hiciera a partir de la profundización del estudio de los procesos judiciales y administrativos, se analizó con pertinencia el expediente obtenido de cada caso preseleccionado. El equipo compartió el análisis de cada uno de los casos preseleccionados, encontrando que: sobre los casos de la Finca La Colina, Purulha B.V. y San Miguelito, Barrillas Huehuetenango, ya había resolución; en el caso de la Finca La Colina, el asesor legal de CONIC explicó que la comunidad no está dispuesta a entregar una copia del expediente de titulación de la propiedad, necesario para analizar jurídicamente y determinar cuál ha sido el proceso de adjudicación de las tierras por conflicto salarial; en el caso de San Miguelito, a las familias que fueron desalojadas de la finca privada en el Municipio de Barrillas, se les adjudicaron tierras en otra finca en la costa sur. Por otra parte, en el caso de la comunidad La Paz, Estor, Izabal, las tierras ocupadas están en disputa entre el finquero y la Empresa Guatemalteca de Níquel –quienes afirman ser los legítimos propietarios– y la comunidad, que sostiene que son tierras baldías usurpadas por ambos. En el caso de la Finca la Perla están implicadas

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Conflictividad de la tierra

cuatro comunidades y dos Municipios, los afectados no han realizado trámites en instancias judiciales - solamente en algunas instancias administrativas del Estado - lo que significa que no se ha iniciado el proceso de reivindicación de la tierra, y hacerlo estaba fuera del alcance de este proyecto. Finalmente, en el caso de Paviltzaj ya se ha procedido judicialmente y hay una resolución penal en contra de los dirigentes por el uso de documentos alterados, solamente queda pendiente la negociación con la municipalidad, La Secretaría de Asuntos Agrarios –SAA–FONTIERRA y CONIC continúan acompañando y asesorando a la comunidad. Después del avance del estudio de los documentos disponibles, se determina que el caso de Soledad Sayaxut reúne los criterios para ser el caso paradigmático: es una demanda que ya tiene 40 años de vigencia y dentro de los proceso judiciales se evidencian violaciones a los derechos humanos en torno al conflicto de tierra. Esto se constató en el análisis y estudio de los procesos judiciales y administrativos de algunos expedientes incompletos con que se cuenta. El caso lleva registrados nueve procesos, entre lo penal y civil, sin contar con la intervención de las instancias administrativas. Durante el estudio de los casos, se mantuvo permanentemente informadas a las comunidades sobre el avance del análisis, especialmente a las comunidades de Paviltzaj y Soledad Sayaxut, quienes están al tanto de los hallazgos en los expedientes. Segunda fase: obtención de expedientes para profundizar la investigación de los proceso judiciales. Al tener seleccionado el caso, se procedió a la profundización de la investigación con la documentación disponible; seguidamente se estructuró una guía para obtener los expedientes de los procesos

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Construcción del caso paradigmático

penales, civiles y administrativos planteados por la familia Sam Aldana contra miembros de la comunidad Soledad Sayaxut. Para acceder a los expedientes se tenía que contar con la presencia de los dirigentes que fueron demandados en los distintos procesos judiciales. Ante esta situación, el equipo de investigación y asesoría jurídica, sostuvo reuniones con los dirigentes y familias de la comunidad e informó sobre los procedimientos que se deben continuar realizando. A partir de esta acción, en conjunto con los dirigentes de la comunidad, se procedió a elaborar las solicitudes para acceder a los expedientes, así como a fotocopiar los de los diferentes procesos judiciales y administrativas. Con esta documentación los dirigentes hicieron las gestiones en las instancias judiciales y administrativas. Igualmente, se solicitaron los expedientes en FONTIERRAS, CONTIERRA y la Procuraduría General de la Nación, instituciones administrativas que intermediaron en el conflicto. Los expedientes solicitados fueron los siguientes: Procesos Penales: 1. Proceso Penal No. 109-95. Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán Alta Verapaz, Oficial 1º. Delito de Usurpación. Se denegó la solicitud para fotocopiar el expediente. 2. Proceso Penal No. 1429-99. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz, Oficial 4º. Delito de Usurpación y Daños. El tribunal no accedió a la reproducción del expediente. 3. Proceso Penal No. 1345-00. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz, Oficial 3º. Delito de Usurpación. El tribunal no accedió a la reproducción del expediente.

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Conflictividad de la tierra

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V. Caso paradigmático Comunidad: Soledad Sayaxut Municipio: San Pedro Carchá, Alta Verapaz Pueblo Maya: Q’eqchi’   45 Ubicación de la comunidad La comunidad Soledad Sayaxut está situada a un kilómetro de la cabecera municipal de San Pedro Carchá y a diez kilómetros de la cabecera departamental de Alta Verapaz. La extensión del terreno donde estaba asentada la comunidad, es de aproximadamente dos caballerías y media. Actualmente las familias que habitaban en este territorio están dispersas en varias comunidades adyacentes, debido a que fueron desalojadas el 27 de abril del 2004. Las tierras de Soledad Sayaxut colindan con la Finca Secontí, propiedad de la familia Sam Aldana. La vía de comunicación es por carretera de terracería, transitable todo el año. En la comunidad coinciden 32 familias  46 pertenecientes al pueblo maya q’eqchi’, actualmente están viviendo en las siguientes comunidades circunvecinas: • •

Comunidad Chinapeten Aldea Secontí

10 familias 6 familias

Ley de Idiomas Nacionales. Decreto 19-2003, del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 1, Capítulo 1, p. 1 46  La cantidad de familias desalojadas eran 32 pero actualmente solo 31 familias están registradas en los datos que brindaron los dirigentes de la comunidad Soledad Sayaxut. 45 

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Conflictividad de la tierra

• • • •

Comunidad Rubelchaj Colonia el Arco Cerro Lindo Soledad Sayaxut

5 familias 6 familias 1 familia 31 familias

Estas familias conviven con parientes cercanos, alquilando casas y arrendando tierras para cultivos; otros venden su fuerza de trabajo a vecinos de las comunidades donde actualmente residen, porque sus tierras fueron usurpadas por la familia Sam Aldana - propietaria de la finca Secontí cercana a la comunidad Soledad Sayaxut. Por este conflicto de disputa de la tierra y territorio se ha desintegrado por completo la comunidad y las familias. En su memoria histórica, las familias de la comunidad reconocen los mojones o colindancias de sus tierras, los cuales están identificados con los siguientes nombres: Chajkel Chan Yuc y Carlos Tot; Río Cabón y José Xol, La Trinidad; Finca de los Paredes; Otto Tujab, Felipe Pop, Rigoberto Morales, Elías Tujab, Roberto Bool Ical.  47 Después del desalojo que sufrieron las familias, los dirigentes no cuentan con un registro del número de miembros de cada familia que convivían en la comunidad. Estructura social de la comunidad Antes del desalojo de su territorio, la comunidad contaba con un Comité de Promejoramiento, también habían conformaron una Asociación con el objetivo de obtener ayuda en el reclamo de sus tierras. Según la historia de la organización comunitaria todo comenzó cuando “los compañeros empezamos a reunirnos de dos, tres, cuatro, diez familias, hasta que nos fuimos juntando para formar la   Todas las oraciones escritas en letra cursiva son versiones o testimonios de los comunitarios, ancianos y dirigentes de la comunidad Soledad Sayaxut. 47

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Caso paradigmático

organización comunitaria”, pero a raíz del lanzamiento  48, las familias que integraban la Asociación se desintegraron. La Asociación tenía una Junta Directiva que también “se desintegró, quedándose solamente cuatro miembros”. Esta situación les ha causado problemas en la SAT, porque fueron registrados para que declararan cada cierto tiempo su estado financiero; por no reportar sus ingresos y egresos, actualmente adeudan una multa de Q4,000.00 quetzales. Además de la destrucción de las relaciones sociales comunitarias, también tuvieron que afrontar otros problemas, como carecer de recursos económicos por falta de tierras para cultivar y fuentes de trabajo que generen ingresos. Las pocas familias que quedaron unidas después del lanzamiento comentaron que “están preocupadas como solventar esa deuda y terminar con la Asociación, porque sólo quedaron 16 familias, los demás se retiraron y buscaron a donde ir a vivir”. A pesar de lo complicado del proceso de volver a organizar a las familias desalojadas, los dirigentes aún no han perdido el sentido comunitario y de cooperación; actualmente afirman que “estamos promoviendo otra organización que nos puede ayudar a defender nuestro derecho por la tierra usurpada”. Es así como la organización de las familias de Soledad Sayaxut gira alrededor del espacio territorial donde van estructurando las formas de organización, convivencia social y relaciones de parentesco, para expresar su posición política en defensa de su cultura, identidad y derecho al acceso a la tierra para su proyecto de vida. Conflicto agrario en Alta Verapaz El conflicto de la tierra en la región de Alta Verapaz es muy complejo para explicar sus causas. No obstante, estudios realizados por la Pastoral Social de la Iglesia Católica, MINUGUA, y Lanzamiento fue la forma como tipificaron en el proceso Civil la orden de desalojo. 48 

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posteriormente CONTIERRA, en los inicios de su trabajo, coincidieron en la clasificación de las causas que generan la conflictividad agraria en este departamento, y definieron las más frecuentes:     

Límites territoriales Disputas de derechos Regularización Acceso a la tierra y Ocupaciones  49

En el estudio de la problemática agraria en esta región, se ubica el conflicto de la Comunidad de Soledad Sayaxut, Municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, seleccionado para el caso paradigmático. Como se dijo al principio, los conflictos de tierra en el Departamento de las Verapaces tienen origen multicasuales; después del estudio y análisis del caso de la comunidad Soledad Sayaxut, se han determinado dos causas que, además de generar el conflicto, permitieron el lanzamiento por órdenes judiciales. Una de las causas del problema agrario de la comunidad es la disputa de derechos: dos partes están en conflicto y se atribuyen la propiedad o posesión de toda la tierra. En la disputa, la familia Sam Aldana hace valer sus derechos con documentación - de la que aún se duda la legalidad - que demuestra en los tribunales que la tierra es de su propiedad. Por el otro lado, las familias de la comunidad Soledad Sayaxut reclaman el derecho histórico del territorio, pues han arrendado y trabajado las tierras, desde la época de sus abuelos y padres. Desde la disputa misma de la tierra, se visualiza otra causa que ha generado este conflicto: el ámbito de la regularización del territorio; tanto la familia Sam Aldana como la comunidad que ha ocupado y trabajado las tierras, se adjudican tener derechos sobre la misma. Las familias afectadas afirman que el territorio en disputa   Situación agraria, conflictividad y experiencias en resolución de conflictos en Guatemala, FAO. p.30 49

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Caso paradigmático

son tierras baldías sobre las que han venido reclamando el derecho de posesión histórica y pacíficamente, lo que les permite que sean reguladas a su favor. En contraposición a este reclamo, la familia Sam Aldana demanda derechos de propiedad privada. Como este caso, hay varios en la región. En ellos se evidencia una variable constante que ha generado varios tipos de conflictos y que se agudiza cada vez más: la forma como se ha llevado a cabo la distribución y legalización de las tierras. Se afirma esto, porque es aquí donde radica el problema, y lo reflejan los siguientes datos del censo agropecuario del 2003, realizado por el Instituto Nacional de Estadística –INECuadro 1 Distribución de la tierra según tamaño de la finca Alta Verapaz. Tamaño de finca

Año 1979

Año 2003

total de fincas

4,433

4,403,3

micro fincas sub-familiares familiares medianas multi-familiares grandes multi-familiares

0,7 16,2 18,7 28,1 36,4

1,5 27,9 38,1 26,2 6,2

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Censo Agropecuario 1979-2003. Información tomada por el Informe de Desarrollo Humano y Ruralidad, PNUD compendio estadístico 2004.

Esta distribución, tenencia y posesión de la tierra refleja como están registradas las tierras, lo que se contituye en la verdadera causa

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Conflictividad de la tierra

del conflicto agrario en la región, donde la mayoría de tierras se concentran en pocas manos y son identificadas, según superficie, se catalogan como fincas: familiares medianas, multi-familiares grandes y multi-familiares. El fenómeno de propiedad de la tierra en este Departamento, se ha mantenido intacto durante la historia, pues forma parte de la relación latifundio-minifundio, origen de los grandes conflictos agrarios entre el grupo minoritario latifundista - que concentra la mayor cantidad y las mejores tierras - y la población, conglomerado que en su mayoría pertenece al pueblo maya q’eqchi’ y posee la menor cantidad y la peor calidad de tierra para cultivar y vivir, concentradas en las denominadas micro-fincas y sub-familiares. Esta injusta distribución y posesión de la tierra en Alta Verapaz, tiene correspondencia con la invasión y colonización que se fortaleció en la región, la cual «fue relativamente tardía debido a la resistencia ofrecida por los q’eqchi’es y sólo fue posible por la evangelización de los dominicos…»  50, quienes finalmente lograron someter a la población al régimen institucional colonial, condición necesaria para consolidar la relación de producción económica de dominación y explotación, con la reforma liberal. Es dentro de este marco histórico, político y económico liberal donde ocurre la expansión productiva del café en la región. Esta reunía todas las condiciones necesarias para implementar el modelo económico, que requería mano de obra barata y grandes extensiones de tierras. A raíz de esta condición productiva, se fue desarrollando el interés por apropiarse del territorio; al principio, con el gobierno liberal; después, los futuros terratenientes de la región y luego, los migrantes extranjeros –como los alemanes– que se apropiaron de grandes extensiones de tierra.  

50

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La problemática agraria y la conflictividad social en las Verapaces. CALDH, 2003 p. 56.



Caso paradigmático

Es de señalar que en 1854 ya algunos productores privados e indígenas cultivaban café en tierras comunales de los municipios de Alta Verapaz, tal como lo explica David McCreery en su obra “El café y sus efectos en la sociedad indígena“ en la que demuestra que ya había una incipiente producción colectiva de café. Con el nuevo modelo económico liberal se incrementó la producción de café, pues ya se contaba con las condiciones económicopolíticas necesarias que favorecían al grupo social conformado por ladinos y extranjeros. Para que prosperara esta forma de producción se requería de grandes extensiones de tierra; por ello fue determinante apropiarse de grandes territorios. Durante el proceso de apropiamiento, el grupo dominante se aprovechó y adueñó de gran cantidad de tierras ociosas –denominadas nacionales, municipales y comunales– lo que con el transcurrir del tiempo generó el desplazamiento de las comunidades y pueblos que allí residían. Con este despojo comienza el conflicto de la disputa de la tierra y territorio entre la sociedad indígena de la región y el nuevo grupo social con influencia y poder económico, tal como lo explica David McCreery: la «producción de café empieza a generar conflictos con las comunidades que lo producen colectivamente. En 1860 se dan los primeros conflictos entre productores privados y comunitarios».  51 Como se dijo anteriormente, para garantizar el modelo económico de dominación y explotación se requería adueñarse de las mejores y la mayor cantidad de tierras y aprovechar la fuerza de trabajo del pueblo q’eqchi’ que radicaba en las tierras despojadas. Se trataba de un pueblo desplazado y que en su mayoría conformaba comunidades enteras asentadas en las tierras regitradas como propiedad del Estado o a favor de las municipalidades por el Gobierno Liberal. Dicha afirmación se basa en que fue el Gobierno Liberal de 1871,el que impulsó el repartimiento de grandes extensiones de tierras 51

Ibid, pág. 57.

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del pueblo q’eqchi’ para convertirlas en fincas de café, que de inmediato fueron registradas bajo la denominación de tierras nacionales o baldías y municipales. Muchas de esas tierras fueron entregadas a propietarios particulares. Así fue el inició de la privatización y regulación de las tierras del pueblo q’eqchi’, a favor a los intereses de ciertos grupos privilegiados de la incipiente oligarquía agroexportadora. Ese registro y repartición de las tierras fue una política agraria impulsada por el Gobierno Liberal para consolidar la estructura de poder económico. Era necesario repartir y aprovechar la mayor cantidad «de fincas nacionales, terrenos baldíos y, de manera particular, tierras comunales y ejidales que durante la época colonial y los primeros 50 años de vida independiente habían sobrevivido, entre otras razones porque no eran útiles a la incipiente oligarquía empeñada en un modelo agroexportador…»  52. Pero a partir de la instauración económica implantada por la reforma liberal, se requería de tierra; de allí el interés en apoderarse de la mayor cantidad de extensiones de tierra nacionales para su futuro proyecto político y económico de dominación. Como consecuencia de este aprovechamiento y repartimiento de la tierra que requería el modelo productivo extensivo, las comunidades q’eqchi’s fueron sometidas a un nuevo régimen de relaciones de trabajo en calidad de mozos colonos; ya no contaban con tierras para trabajar, estaban desplazados y obligados a vender su fuerza de trabajo. Fue así como el pueblo q’eqchi’, dentro de esta relación de producción y tenencia de la tierra, fue obligado a incorporarse a un régimen de colonato al servicio de las grandes fincas, fincas familiares y multi-familiares medias, que en la actualidad han sido denominados dentro del régimen de tenencia y posesión de la tierras en Alta Verapaz. 52 

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La problemática agraria y la conflictividad social en las verapaces, 2003.p.57

Caso paradigmático

A pesar del repartimiento del territorio durante el Gobierno Liberal y posteriores políticas agrarias implantadas por los sucesivos gobiernos de corte conservador y militar, aún sobrevive la otra forma de tenencia de tierra en la región, pues en los últimos estudios agropecuarios se ha identificado que «el Departamento que presenta la mayor extensión de tierras municipales, comunales y estatales es Alta Verapaz, con un estimado de 31,946 hectáreas»  53. En la existencia de estas formas de unidades bajo la denominación descrita anteriormente, hay tierras que presentan irregularidades en la tenencia, posesión y uso, pues hay disputas de tierras entre personas con intereses y los beneficiarios que históricamente las han poseído en la región de Las Verapaces. La forma de tenencia de la tierra en el Departamento, se hace evidente en el Municipio de San Pedro Carchá, donde existe la misma forma de régimen de tenencia de la tierra, además, es uno de los municipios que cuenta con más fincas en calidad de propiedad concentradas en pocas manos, tal como lo indica el siguiente cuadro. Cuadro 2 Régimen de tenencia de la tierra en el municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz San Pedro Carchá Fincas Superficie total de fincas

4,890

propias y en arrendamiento 4,236

propias y usufructo propia en colonato propia y ocupada otras formas mixtas

156 75 54 369

12,144.27 8,668.36 469.96 279.42 442.65 2,283.88

Fuente: INE -IV Censo Nacional Agropecuario, Guatemala 2004.

  Evaluación Social. Proyecto de Administración de Tierras (II) 2005

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Ante esta problemática, las familias y comunidades demandan acceso y derecho a la tierra. El Estado responde penalizando, persiguiendo y desalojandolas de sus tierras y territorios. Pues «Alta Verapaz es uno de los Departamentos que más conflictos tiene con el 14.8%»  54 en el área de Las Verapaces. El Estado, para frenar las demandas reivindicativas por el derecho a la tierra, acciona legalmente y muchas de las veces viola de manera inconcebible e inexcusable los derechos humanos, tal como sucedió en la Comunidad Soledad Sayaxut, pueblo q’eqchi’ sobre el que se ejecutó una orden de desalojo, en cuya ejecucuión se evidenciaron ciertas anomalías de las instituciones y funcionarios del Estado. Registro de los hechos del conflicto El problema agrario de la comunidad Soledad Sayaxut es uno de los tantos conflictos de tierra registrados en la región del Norte de Guatemala, en donde han sido adjudicadas y usurpadas grandes extensiones de tierras para ser entregadas a personas con alta influencia en el Estado. Estos conflictos tienen relación con la indefinición legal de las tierras que afecta las propiedades colectivas o comunales, como también las tierras ejidales municipales, estatales y propiedades privadas. Uno de estos casos es el de la comunidad Soledad Sayaxut. Según los relatos de los dirigentes y familias, la disputa de la tierra inicia cuando: “el abuelo de la familia Sam Aldana alquila cierta cantidad de terreno para el pastoreo de sus caballos, conforme iba pasando el tiempo se fue quedando con las tierras como dueño de la propiedad”. Además los dirigentes de la comunidad señalaron que: “la familia Sam Aldana después de varios años de estar arrendando las tierras, los hijos se fueron apoderando pensando que hasta allí llegaba el mojón de su finca Secontí”.   Situación Agraria, Conflictividad y Experiencias en la resolución de Conflictos de tierras p. 43 54

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En otra historia encontrada, de las familias cuentan “estas tierras son baldías, lo veníamos cultivando hace tiempos, unos 16 años, otros señores hace unos 30 años”. Además agregan, que “los Sam Aldana a igual que ellos empezaron arrendando los terrenos, algunos de los señores de la comunidad iban a trabajar con ellos como mozos agrícolas”. Esto demuestra que las tierras estaban arrendadas tanto por las familias de la comunidad como también por la familia Sam Aldana. En esta relación de uso y posesión de la tierra baldía, se entrelaza una disputa para lograr la adjudicación legal. Las familias de Soledad Sayaxut empiezan a investigar y fueron los abuelos y padres quienes se enteraron en el año 1945 que las tierras estaban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad. En «1988 inician gestiones ante el Instituto Nacional de Transformación Agraria –INTA, para que les adjudicaran las tierras que en la actualidad todavía posesionan, las cuales solicitan como terrenos baldíos pero aún no tienen una respuesta concreta»  55. Esta solicitud fue presentada al INTA. En el mismo año, las familias se organizan y solicitan al INTA la medición de las tierras que habían estado cultivando por sus abuelos y padres, las cuales fueron cedidas en calidad de arrendamiento durante varios años atrás por la Municipalidad de San Pedro Carchá, Alta Verapaz. También en esta fecha, «el propietario de Secontí había presentado una solicitud formal al INTA en la que declaraba que él es el dueño legítimo».  56 En 1994, un informe preliminar del INTA concluye que la tierra en cuestión «era terreno baldío o que el propietario de una zona próxima conocida como Secontí, limítrofe con Soledad Sayaxut, la reclamaba por error»  57, también en el mismo informe se señala que se requería de más investigación. 55  56  57 

Fondo de Tierras Área Técnica de regulación, Oficio No.FT-ATR-567-2001. Informe de Amnistía Internacional Guatemala .2007. p.19 Op. Cit. 2007, p. 19

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Por otro lado, los dirigentes habían verificado que desde “1945 las tierras estaban registradas en la propiedad inmueble a nombre de la Municipalidad”. A pesar de que conocían la situación de la propiedad, las familias “continuaban cultivando las tierras, alquilando 10 cuerdas cada uno; en iguales condiciones estuvieron los hijos de la familia Sam Aldana, quienes arrendaban a igual que nosotros, y de esta manera se fueron apoderando de las tierras, justificando la mamá de los Sam Aldana que los terrenos que cultivaban era de su propiedad”. Esta historia de disputa de la tierra y apropiamiento se corrobora con el relato de los ancianos: “los Sam Aldana dicen, los terrenos de Soledad Sayaxut les pertenece, esto no es cierto, porque mis abuelos y suegro que trabajaban para ellos, sabían perfectamente que eran tierras de la Municipalidad”, y argumentan que habían verificado en el Registro de Propiedad, que hay “planos de la propiedad de Secontí, y al heredar a sus hijos incluyó las tierras de la comunidad Soledad Sayaxut”. Esto lo verificaron al momento que estaban realizando trámites en el INTA. En 1995 comienzan las amenazas y acusaciones más insistentes de llevarlos a los tribunales por estar usurpando tierras privadas, y 1999 les notifican el inicio de un Sumario de Desocupación, por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Alta Verapaz. Dicha notificación se dirigió a los señores Emilio Poou Cu, Crisanto Poou Cu y Pedro Poou Cu.  58 Además de esta demanda, según versiones de los dirigentes, también fueron advertidos de que “tenían una orden de captura contra ellos, por estar ocupando tierras de propiedad privada y por no contar con documentación que les ampare”. Ante esta acusación explican: “las familias tuvimos que pagar a un abogado y salir de esta situación; a partir de esa fecha, el señor Emilio Poou, sigue firmando cada quince días y está bajo Véase la demanda inicial juicio Sumario de Desocupación, dictada el 19/1/1999. Juez Primero, de Primera Instancia del Ramo Civil, departamento de alta Verapaz. 58 

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fianza hasta estos momentos”. Otra demanda que “tuvimos fue que los Sam Aldana robaron un carrito y fuimos acusados por ese delito, y los señores los encarcelaron por tercera vez”. En esta oportunidad las familias afectadas “tuvieron apoyo de la Defensoría Pública quienes defendieron a los acusados y propusieron reconciliación entre las partes, los Sam Aldana y la comunidad, lo cual no se llegó a la reconciliación, entonces hubo orden de captura en contra de nosotros”. Además de estas acusaciones promovidas por la familia Sam Aldana –según los dirigentes– se dieron otras acusaciones y señalamientos: “estábamos en las oficinas del Fondo de Tierras, salimos de allí tipo 8 ó 9 de la noche, aquí fuimos acorralados por miembros de la PNC, en ese momento agarraron a los tres compañeros”... los Sam Aldana, “señalaban a los señores quienes tenían orden de captura, ellos ni nos conocen, pero fueron capturados en esa hora, los señores Santo Poou, Emilio Poou y Rene Chocoj”. Esta situación se agudiza aún más, por carecer de documentación legal que indique si el terreno de la comunidad de Soledad Sayaxut es baldío o no; en el 2001, el Fondo de Tierras a través de la Dirección de Regularización, recomienda indispensable revisar y analizar toda la documentación al respecto. En otra investigación del Fondo de Tierras, Área Técnica de Regularización, Sección de Catastro, of. No. SCATDR-050-2001  59, se informa que tras realizar una investigación en el Archivo General de Centro América se encontraron planos de la finca Secontí, de la cual se desmembraron tres fincas. Según los técnicos del Fondo deTierras “fue a partir de esta separación de la finca matriz donde se originaron las unificaciones de tierras, que motivó el conflicto entre miembros de la familia Sam Aldana y familias de la comunidad Soledad Sayaxut”.  60   Véase investigación realizada por Fondo de Tierras área técnica de regularización sección de catastro, Guatemala, octubre 22 de 2001. 60   Véase investigación realizada por Fondo de Tierras área técnica de regula59

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En otro estudio al respecto de la finca Secontí del área Técnica de CONTIERRA NORTE,se informa que de la finca No. 54 F. 54L. 233 de A.V. se habían desmembrado 7 fincas, las cuales fueron heredadas a los hijos de Sam Aldana. Además, en sus conclusiones el estudio describe que existe confusión en los documentos de la unificación de la finca en mención y en las recomendaciones en el numeral 2, indica que “se deberá presentar el análisis técnico registral del caso a las partes involucradas y al Ministerio Público, ya que existen suficientes pruebas para detener la orden de desalojo...”  61. Según las familias afectadas “desde un principio los propietarios de Secontí, no han aceptado nunca que se lleve a cabo una medición”.  62 A pesar de estos informes, la familia Sam Aldana continuó con las amenazas y el hostigamiento contra las familias de la comunidad“acusándolos en el Ministerio Público de haber cometido un robo agravado”. También afirman los dirigentes que “estas acusaciones provienen de un hijo que trabaja allí”, es decir en el Ministerio Público. De esta manera la familia influía en las instancias legales, que les permitía promover acciones de hostigamiento, persecución, intimidación y amenazas. Para solventar su situación, la comunidad acudieró a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH, Defensoría Pública y CONIC. Mientras tanto, las familias de Soledad Sayaxut continuaron en su posición de no abandonar el lugar y seguir trabajando la tierra. Ante esta resistencia, los dirigentes continuaron afrontando intimidaciones, tal como le sucedió a un miembro de la comunidad: “mi hermano fue agredido cuando iba a Carchá, poco faltó para que lo mataran; otras veces, rización, sección de catastro, Guatemala, octubre 22 de 2001. 61 Análisis Técnico Registral, Área Técnica de CONTIERRA. Guatemala 21 de noviembre 2000. 62  Véase informe Fondo de Tierras, Área de Regulación, Sede Regional, Cobán. A.V. 27 de octubre del año 2000. y el Informe de CONTIERRA, Dirección Ejecutiva de la dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de conflictos sobre la Tierra –CONTIERRA Guatemala 22 de marzo 2001.

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cuando nos ven, salen disparando al aire frente la casa de la finca Secontí; si nos ven cortando palma para nuestra casa luego llega la seguridad de ellos y nos acusan de robo”. Ante el Juzgado, han sido calumniados de cometer diferentes de delitos como: “culparles en cortar la milpa de la familia Sam Aldana; también si construíamos una casita nos amenazaban en desalojarnos; que talamos árboles en su propiedad e inmediatamente son acusados los compañeros; este hostigamiento vienen desde 1995 hasta la fecha”. Dentro de los hechos de hostigamiento, amenazas y acusaciones, los dirigentes y demás familias no desisten y luchan por la tierra. Por esta insistencia, la presión de desalojarlos fue más fuerte: “comenzó en 1980 y más en 1985, cuando más sufrimos; después empezaron a reducir la extensión de la tierra que cultivábamos hasta quedarnos con un poco; otros, que trabajaban para ellos, con una falta que cometían de inmediato los sacaban de las tierras”, y de esta forma “nos quedamos las 32 familias, quienes al final fuimos desalojados”. El 27 de abril de 2004 se da la orden de lanzamiento o desalojo dictado por el Juez de San Cristóbal Verapaz; según los relatos de las familias “no se les fue comunicada la fecha y hora del lanzamiento, no hubo diálogo ni negociación”. De igual manera, en el momento del lanzamiento, las familias afectadas indicaron que “no estuvo presente el Juez de la Fiscalía Distrital, ni tampoco el representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos, solamente estuvo presente un representante de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos COPREDEH”. Hasta la fecha los dirigentes y demás vecinos se preguntan: “no sabemos por qué la orden del lanzamiento vino del Juez de San Cristóbal Verapaz”. Además, agregan que durante la ejecución del lanzamiento hubo ciertas ilegalidades y acordaron que por conveniencia de las familias “no se opusieron, fue pacífica para evitar víctimas entre nosotros; pero destruyeron todo, las casas lo quemaron los empleados de Sam Aldana,

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fueron pagados para destruir todo; la cosecha en bodega fue quemada; las siembras de cardamomo, café, frijoles, plátanos y tomates pasó el tractor y lo demolió; los instrumentos de labranza como fertilizante y equipos de fumigación lo destruyeron, los instrumentos de cocina, la ropa se quemó, fue muy poco que logramos salvar como los pollos y cerdos; inclusive robaron el techo (láminas) de la casa comunal”. Según los dirigentes, la solicitud de la orden de lanzamiento dictada por el Juez se les entregó después de haber destruido la comunidad; es decir que no fueron notificados con anticipación para prepararse. Por otro lado, el informe de la PNC  63, indicó que no hubo resistencia de las familias y el desalojo fue pacífico. Sin embargo, la comunidad señala que “los agentes policíacos y personal armado del finquero utilizaron motosierras para derribar sus viviendas e incendiaron todo para evitar evidencias”. En la orden de lanzamiento, según versiones de los afectados, participaron aproximadamente unos 64 efectivos de la PNC, más 50 empleados de la familia Sam Aldana, quienes estuvieron todo el día quemando y destruyendo la comunidad. También afirman los afectados, que el representante de COPREDEH, quien estuvo presente “solo presenció los acontecimientos y en ningún momento intermedió por nosotros en la destrucción de la comunidad”. Después de haber consumado el desalojo, los presuntos dueños de la finca con su grupo armado “continuaron amenazado con sus armas disparando al aire a las familias, ante esto tuvimos que refugiarnos en lugares cercanos; nos quedamos en el monte, allí estuvimos por una semana y después un mes, nos refugiamos en la cuevecita el lugar ceremonia”. Las tierras que fueron usurpadas han sido arrendadas a miembros de los Ex-patrulleros de Autodefensa Civil (EXPAC), para Véase el informe de desalojo de la comunidad Soledad Sayaxut que presentó la PNC, en el 2002. Amnistía Internacional. 63 

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el proyecto de reforestación. Previo al arrendamiento de los terrenos, las familias señalan que: “los Sam Aldana dijeron que en el grupo de los ex-patrulleros, no debe incluir a ningún miembro de la comunidad Soledad Sayaxut”. Con esta advertencia logran evitar que se organice de nuevo la comunidad. Los dirigentes, en su lucha por la tierra, han verificado que los supuestos dueños de las tierras en disputa tienen influencia en las instancias legales e instituciones del Estado, y obtuvieron información de que un miembro de la familia Sam Aldana es militar. Conociendo esta información, se comprende el privilegio que goza esta familia para ejercer presión ante las autoridades locales. Además, esta relación explica, al menos en parte, el grado de violación de los derechos humanos cometidos en contra de los miembros de la comunidad, que se ha quedado en total impunidad, frente a la indiferencia y olvido por parte de las autoridades del Estado. No obstante lo anterior, es de reconocer para los alegatos en las instancias legales, la comunidad ha tenido traductores legales para explicar en su idioma q’eqchi’, pero se desconoce si ha sido en todo los procesos jurídicos efectuados. Los hechos que relataron las familias constatan cómo operan los administradores de justicia, demostrando la grave violación de los derechos humanos cometidas por: negarles la información completa del proceso legal sobre el conflicto, derribarles las viviendas, quemarles la cosecha y ropa, destruir sus sembradillos y espacios sagrados, amenazarles y ejecutar la orden de desalojo sin previa notificación. A todo el listado anterior, debe sumarse a la violaciones cometidas por el Estado: la imposibilidad de dar a las familias una alternativa adecuada para empezar de nuevo con su proyecto de vida, y no haber cumplido con el proceso y sugerencias de las instituciones encargadas en resolver el problema agrario en cuanto a no ejecutar y cumplir con la orden del lanzamiento.

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Conflicto de tierras y tejido social El conflicto agrario en la comunidad Soledad Sayaxut forma parte de la represión emprendida contra las familias, lo que lleva implícito destruir el tejido social como vía para consolidar el despojo total de las tierras. Por eso es determinante devastar el tejido social comunitario y con ello destruir la convivencia comunitaria, de igual manera sus relaciones sociales familiares e interfamiliares. El acto se consolida al desalojar a las familias de sus tierras, territorios y al destruir la organización comunitaria; con ello se desintegra la junta directiva de la organización, pues los miembros líderes abandonan la lucha y se ven obligados a refugiarse en otras comunidades vecinas –o a buscar a sus familiares– para alquilar vivienda y arrendar tierras de cultivo. Con la destrucción del tejido social de la comunidad, la situación socioeconómica, cultural y política de los afectados se agudiza, porque se fragmenta la concepción de desarrollo de su proyecto de vida comunitaria y familiar. A raíz del desalojo, agresión y hostigamiento, las familias afectadas afrontan problemas en su salud, especialmente los jefes de familia, tal como lo señalan: “hay varias personas que están tristes de no contar con los terrenos que les suministraban ingresos económicos, como consecuencia de esto, hay personas que sufren enfermedades (diabetes); otros murieron por el susto del desalojo y ver a su familia sufriendo”. Igualmente, en sus rostros reflejan una actitud de profunda tristeza ante el abandono e incertidumbre para su futuro, al indicar: “después del lanzamiento, en la mera tarde, como ya se fueron todos, allí nos juntamos, pensamos a dónde iremos; nos quedamos en la calle, nos dio lástima ver como quedó todo. El único apoyo que contamos, fue de las comunidades cercanas y familiares que nos tendieron la mano”. Esta separación de la tierra y de su espacio territorial, alteró su identidad colectiva y vida social comunitaria, pero a pesar de todo cada familia aún continúa soportando su situación, demandando el derecho por la tierra.

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El desalojo también destruyó el orden de su vida espiritual comunitaria que los unían en el reclamo de su territorio; la relación con la naturaleza y el espacio sagrado ya no es igual: lamentan y añoran al ver sus terrenos abandonados por el supuesto dueño, el bosque que antes protegían y conservaban por ser el centro de adaptación común que mantiene el equilibrio y estabilidad entre comunidad y ecosistema, está talado; el lugar sagrado elegido para comunicarse con sus divinidades y ancestros, es destruido por la construcción de la carretera que conduce a la finca Secotí. Así mismo, las familias actualmente afirman que están “regadas, cada quien buscó a donde ir, ahora estamos desplazados en las comunidades, arrendando terreno para cultivar; antes producíamos la tierra juntos, ahora buscamos trabajo con los vecinos”. Este conflicto agrario, como otros, es consecuencia de la ausencia de una política agraria legítima que permita resolver esta problemática. Ese hecho empeora e incrementa aún más la disputa de la tierra y hace predecibles más violaciones de los derechos humanos en contra de otras comunidades y organizaciones de los pueblos mayas que reclaman el derecho por la tierra. Génesis comunitaria y conflictividad de la tierra ancestral  64 Para comprender la lucha por la tierra en la comunidad Soledad Sayaxut, partiremos interpretando el significado del lugar, según la explicación de los dirigentes y ancianos: “el nombre de la comunidad se debe a un árbol Yaxut que da hojas para envolver tamalito, que era el antiguo mojón con la finca de los Paredes”, y Soledad “era por el árbol Yaxut que estaba solo, de esta idea se deriva el nombre de Soledad”. Este significado del lugar tiene relación con el origen de la defensa de las tierras que Nota de los editores: Génesis comunitaria: es la creación y desenvolvimiento histórico de la identidad de las familias de Soledad Sayaxut en torno al conflicto de la tierra y la familia de Sam Aldana, ante la indiferencia de la Municipalidad y las instituciones del Estado quienes no actúan en defensa de las familias afectadas en este conflicto agrario. 64

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las familias han estado cultivando desde sus abuelos, padres y ahora ellos, es decir por tres generaciones. También defienden el bosque por el significado que representa en su vida espiritual, al indicar: “los abuelos nos decían que no talaramos el bosque, cuiden los cerros, los grandes árboles; cuiden los animales, no querían que los tocaramos, para que no nos falte la lluvia, así cuidamos todo como si fueran de nosotros las tierras”. Esa relación se da por la vinculación de las familias con el bosque y el agua. Allí desarrollaron su cultura de adaptación común de convivencia, basada en el equilibrio y la estabilidad con el ecosistema  65, de manera de ir satisfaciendo sus necesidades y conservando su entorno ecológico. Además, la conservación del bosque y los cerros tiene que ver con su vida espiritual y cultural, ellos son un espacio de relación con las divinidades: “tenemos una “cuevita” es un lugar sagrado, que lo teníamos identificado, allí agradecemos en la mañana y en la noche, en la siembra y la cosecha”. Es así como se establece el vínculo de lo espiritual con lo material. Por eso, el momento del desalojo de su territorio, cuando les destruyen su lugar sagrado, lo lamentan y lo recuerdan que “al llegar el finquero destruyó el bosque, taló los árboles que conservábamos; la cuevita donde antes celebramos ceremonias desapareció al construir la carretera para la finca Secontí, tierra de los Sam Aldana”. Esta alteración del orden social y espiritual afectó su cosmovisión, su vida colectiva, equilibrio ecológico y relaciones de convivencia social, cultural, económica, así como también el vínculo con sus ancestros. Esto lo mencionan al explicar que “hace mucho tiempo conocíamos este lugar sagrado, los abuelos lo habían identificado, mucho antes de enterarse que estas tierras fueran municipales”. La separación de su vida espiritual y material desconfiguró por completo la relación social al violentar su convivencia con la naturaleza y demás seres vivientes; territorio y comunidad se   Véase ������������������������������������������������������������������������� la teoría de Desarrollo con Identidad. Enfoque y tendencias del desarrollo indígena. Curso en línea de derechos indígenas. Segundo curso, módulo III, 2007. p. 11. 65

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pertenecen y cualquier alteración de ese orden y vinculación repercute profundamente en el futuro del otro, tal como lo han explicado las familias de Soledad Sayaxut. La defensa de la tierra tiene un significado profundo que los afectados explican al indicar que: “este problema no les debe pasar a nuestros hijos. Nuestros abuelos y padres tenían un pedazo de tierra, ahora nosotros ya no tenemos, por eso estamos pensando, dónde vamos a quedar, a dónde van a ir nuestros hijos”. El reclamo de las familias desalojadas es un clamor por continuar luchando por la vida y con ello poder asegurar la existencia, identidad y permanencia de su genealogía en el lugar donde estuvieron sus ancestros. La lucha por un espacio territorial los mantiene, los hace sobrevivir fuera del territorio que les fue usurpado por la familia Sam Aldana, sin mayor intermediación de las instituciones del Estado que deberían velar por el bienestar de las familias de esta comunidad. Las Mujeres q’eqchi’s y la disputa por la tierra En este conflicto de la tierra encontramos como la participación de las mujeres q’eqchi’s es determinante en el reclamo, defensa y derecho de su territorio. Es una lucha conjunta con su familia y comunidad: “siempre estuvimos ocupando cargo en la organización; en la producción de la tierra habían viudas, madres solteras, hijas, siempre teníamos un pedazo de terreno, también éramos propietarias”. En este relato se demuestra como las mujeres han defendido la tierra a la par de su familia y comunidad; de igual forma, manifiesta su participación dentro de la organización comunitaria: las mujeres tienen poder en la toma de decisión, actúan en función de ser las portadoras y reproductoras de su cultura dentro del territorio que cohabitan. Por eso el reclamo por el derecho a la tierra compartido con su familia y comunidad, porque cada pequeña parte de su territorio es

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una manifestación de defensa de la vida - no sólo la de ella - sino la de la colectividad. Esto se puede apreciar cuando señalan: “para nosotras las mujeres, defender las tierras que nos quitaron es defender la vida de todas las familias de la comunidad, pues allí se cosecha la alimentación, es nuestra madre que nos da vida”. Es así como participan las mujeres, vinculándose al derecho colectivo de contar con tierra para construir un desarrollo comunitario que les garantice su existencia, sin romper con la interdependencia de la comunidad. Las mujeres son el complemento que asegura la existencia de la producción y reproducción social de su génesis cultural e identidad colectiva. Conclusiones sobre los hallazgos de la investigación de campo Al estudiar y analizar los testimonios de cómo sucedieron los hechos en el momento del desalojo, así como el significado que representa la tierra y el espacio territorial para las familias afectadas, se comprende el grado de violación de los derechos individuales y colectivos que se cometieron durante la disputa de las tierras y territorio de la comunidad Soledad Sayaxut; esto se afirma por las siguientes razones: a) Las tierras que reclama la comunidad son baldías, al menos según los relatos de los dirigentes e informantes claves dentro de sus investigaciones. b) Las instituciones administrativas del Estado –tanto el INTA como FONTIERRAS– en sus informes técnicos presentados en las instancias legales del Estado previo a la ejecución del lanzamiento que ordenado por el Juez de la Fiscalía del Ministerio Público, indicaban en sus conclusiones y recomendaciones la necesidad de continuar la investigación para hacer la medida legal y geoposicionamiento, indicando además que no se sabe con certeza si las tierras que ocupa

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la comunidad son baldías o propiedad de la familia Sam Aldana. La familia Sam Aldana –que supone ser la legítima dueña de las tierras de la comunidad que colindan con la finca Secontí, de su propiedad– ante la falta de un instrumento legal que especifique con claridad los linderos, despojó el territorio de la comunidad, destruyendo toda las formas simbólicas de la vida comunitaria. La indiferencia del Estado frente a la disputa de la tierra de la comunidad Soledad Sayaxut, se presume como una forma de violación de derechos por omisión, al no tomar en cuenta la concepción de la relación de madre tierra y territorio y permitir que se rompiera con el proyecto de vida colectiva de las familias afectadas, dejándolas a la deriva. En la acción del desalojo –tal como la relatan las familias– se aprecian ilegalidades de proceso, al no agotar la investigación legal y catastral para desalojar a las familias, que quedaron en total abandono. En cierta forma, se protegió la propiedad privada, pero se desamparó a la comunidad del derecho ancestral legítimo sobre la tierra y su territorio. Al momento del lanzamiento, ejecutado sin la presencia de los representantes de la Fiscalía Distrital y Procuraría de los Derechos Humanos, se permitió que los supuestos dueños, a través de su seguridad privada, amenazaran a las familias y destruyeran todo lo que generaba vida colectiva.

Estudio y análisis de los procesos judiciales y administrativos Durante este conflicto de tierras se antepusieron varios procesos penales, civiles y acciones de actuación de instituciones administrativas del Estado. De acuerdo a la revisión y análisis de la documentación, en los inicios del estudio del caso se había encontrado 9 procesos judiciales en contra la comunidad - tanto penales como civiles - y es posible que hayan más. Hasta la fecha no se cuenta

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con los expedientes completos de los procesos que la familia Sam Aldana planteó en contra de los miembros de la comunidad Soledad Sayaxut. A continuación se detallan los siguientes procesos en la instancia penal: Procesos Penales: • • • • • •

Proceso Penal No. 109-95. Delito de Usurpación Proceso Penal No. 1429-99. Delito de Usurpación y Daños Proceso Penal No. 1345-2000. Delito de Usurpación Proceso Penal No. 1468-2002. Delitos Usurpación y Amenazas Proceso Penal No. 454-2000. Delito de Desobediencia Proceso Penal No. 1016-2000. Delito de Amenazas

Procesos Civiles: • • •

Juicio Sumario de Desocupación No. 8-99. Proceso Sucesorio Intestado Judicial No. 82-2001. Juicio Sumario de Desocupación No. 29-2002

Conclusiones del estudio y análisis de la documentación relacionada con el conflicto de tierras entre la Comunidad Soledad Sayaxut y la familia Sam Aldana El presente apartado contiene algunas conclusiones particulares del estudio y análisis de los distintos documentos notariales, registrales, administrativos y judiciales que nos fueran proporcionados por los miembros de la comunidad Soledad Sayaxut en mayo del 2007 y los obtenidos en la Procuraduría General de la Nación, regional de Las Verapaces hasta octubre del 2008, relacionados con el conflicto de tierras que ha sostenido dicha comunidad con la familia Sam Aldana. Asimismo, se presentan algunas conclusiones judiciales, normas y

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derechos violados a la comunidad por la actuación de las instituciones que han intervenido en el conflicto. I. Conclusiones particulares de las certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad y Escrituras Públicas otorgadas por los hermanos Sam Aldana De las Certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad y Escrituras Públicas otorgadas por los hermanos Sam Aldana, se puede establecer que: 1) En la Certificación extendida por el Registro de la Propiedad de fecha 11 de abril de 1991, se hace constar que la finca No. 265, es un terreno compuesto de 16 manzanas y cuyo dueño, por herencia, era Jacobo Sam Hi y que a Guillermo Sam Chag se le adjudicó la otra mitad de esta finca, es decir, que en total la finca parece ser que era de 32 manzanas, que en total sumaban 320,000.00 metros cuadrados.  66 2) En la Certificación extendida por el Registro de la Propiedad de fecha 11 de abril de 1991 se hace constar, en la inscripción No. 11, que los señores José Guillermo Sam Chang, Aida Antonieta, Ana Guillermina, José Eduardo, Julio Miguel Ángel, Lily Carlota, Berta de Jesús y Guillermo de apellidos Sam Aldana, por herencia eran dueños de la finca No. 221, folio 78, libro 13 de Alta Verapaz. No obstante lo anterior, en la Escritura Pública No. 48 de fecha 29 de mayo de 1995, no compareció el señor José Guillermo Sam Chang a otorgar el contrato de UNIFICACIÓN DE INMUEBLES, dentro del cual, entre otras, se unificó la finca No 221, a pesar que en la certificación antes descrita, aparece también como dueño.  67 3) En la Escritura Pública No. 463 de fecha 13 de diciembre de 1993, de contrato de PARTICIÓN DE BIENES, los otorgantes hermanos Sam Aldana manifestaron que según Escritura Pública No. 7 de   Ver Anexo 1 documentos indicados en numerales I.1.1 y I.2.1. Ver Anexo 1 documentos indicados en numerales I.1.2 y I.2.2.

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fecha 2 de octubre de 1963 son condueños de derechos de propiedad de la finca rústica que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad con el No. 265. Lo anterior es contradictorio y alejado de lo que se establece en la Certificación extendida por el Registro de la Propiedad de fecha 11 de abril de 1991, en donde se hace constar que aparecen como dueños de la finca No. 265 Jacobo Sam Hi por herencia de Felipe Sam Hi y Guillermo Sam Chag a quien se le adjudicó la otra mitad de esta finca. En virtud de lo anterior, se puede advertir que, o los hermanos Sam Aldana no eran propietarios de esta finca o no hicieron los trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad de la Escritura Pública No. 7 de fecha 2 de octubre de 1963, con la cual acreditaron que eran condueños de derechos de propiedad de la finca No. 265.  68 4) De acuerdo a la Escritura Pública No. 48 de fecha 29 de mayo de 1995, los hermanos Sam Aldana unificaron las fincas Nos. 715, 716, 717, 1045, 21 A y 221, a las cuales en total les corresponde un área de 472,821.5 metros cuadrados y no de 675,920.32 como se “corrigió y testó” en dicha Escritura. En tal sentido hay un área de 203,098.82 metros cuadrados de más que no les corresponden.  69 5) En la Escritura Pública No. 65 de fecha 26 de julio de 1995, el área total en que se dividió las siete fracciones de la finca No. 54 es de 675,920.32 metros cuadrados, lo cual es correspondiente con lo que se “testó y corrigió” en la Escritura Pública No. 48. No obstante lo anterior, como ya se dejó anotado anteriormente, la unificación de las fincas de la Escritura No. 48 nos da un área total de 472,821.5 metros cuadrados y no la de 675,920.32.  70 6) En los actos y contratos (Escrituras Públicas Nos. 48 y 65) de partición y unificación de bienes inmuebles realizados por los hermanos Sam Aldana, se puede advertir que existen irregularidades en cuanto a haber consignado áreas superficiales de las fincas superiores o mayores a las que realmente les corresponden, así como la no comparecencia del señor José Guillermo Sam Chang a otorgar la   Ver Anexo 1 documentos indicados en numerales I.1.1 y I.2.1.   Ver Anexo 1 documento indicado en numeral I.2.2. 70   Ver Anexo 1 documentos indicados en numerales I.2.2 y I.2.4. 68 69

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Escritura Pública No. 48, por medio de la cual se unificó, entre otras, la finca No 221, a pesar que en la Certificación del Registro de la Propiedad de fecha 11 de abril de 1991 se hace constar que aparece también como dueño. II. Conclusiones jurídicas, normas y derechos violados a la Comunidad Soledad Sayaxut por las instituciones que han intervenido en el proceso de adjudicación de tierras ⇒ En los actos y contratos (Escrituras Públicas) de partición y unificación de bienes inmuebles realizados por los hermanos Sam Aldana, se pudo haber cometido el delito de falsedad ideológica establecido en el artículo 322 del Código Penal  71, pues en dichos actos se puede advertir que existen irregularidades en cuanto a haber consignado ubicación distinta y áreas de las fincas superiores a las que realmente les corresponden. ⇒ En la inscripción de la finca No. 54, en el Registro de la Propiedad, se pudo haber cometido el delito de falsedad material establecido en el artículo 321 del Código Penal  72, ya que en la primera inscripción de esta finca se encuentra el dato montado y anotado con diferente tipo de lapicero, además, que la finca No. 1,045 no se indica que forme parte de las fincas que se unificaron y que su incorporación fue posterior a la inscripción original de la finca No. 54. Es decir, que existen aparentes anomalías por montaje de escritura y vigencia de inscripción. ⇒ Las autoridades que han conocido del conflicto, pudieron haber cometido el delito de omisión de denuncia establecido en el ARTICULO 322.- Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. 72   ARTICULO 321.- Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. 71 

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artículo 457 del Código Penal  73, ya que nunca denunciaron la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y material indicados anteriormente, a pesar de que tuvieron conocimiento de las irregularidades y anomalías en los actos y contratos (Escrituras Públicas) de partición y unificación de bienes inmuebles e inscripción de la Finca No. 54 en el Registro de la Propiedad, pues todo esto constaba en los informes de las investigaciones que realizó y les entregó CONTIERRA. (Esto incluye a CONTIERRA que hizo la investigación e informes). ⇒ Los actos y contratos (Escrituras Públicas) de partición y unificación de bienes inmuebles e inscripción de la finca No. 54, con irregularidades y anomalías, fueron realizados en perjuicio y abierta violación de los derechos de propiedad de baldíos del Estado y de posesión de la Comunidad, establecidos en los artículos 612 y 459 del Código Civil  74. ⇒ Los actos y contratos (Escrituras Públicas) de unificación y partición de bienes inmuebles efectuados por los señores Sam Aldana, contienen vicios de fondo que hacen procedente su nulidad absoluta y la de las inscripciones registrales correspondientes, pues si bien es cierto revisten de legalidad, también es cierto que, en el otorgamiento de dichos actos, incurrieron en alteración de la realidad, principalmente en cuanto a medidas y ubicación de los inmuebles, en perjuicio de derechos de terceros (el Estado como propietario de baldíos y la Comunidad con el derecho de posesión del mismo). ⇒ Derivado de lo anterior, resulta procedente que a los perjudicados ARTICULO 457.- El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas, omitiere a retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. 74   ARTICULO 612.- (Concepto de la posesión).- Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. ARTICULO 459.- (Bienes nacionales de uso no común. Son bienes nacionales de uso no común: … 5o.- Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada… 73 

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se les restituya en el goce de los derechos que se les hubieren afectado con el otorgamiento de los actos de unificación y partición de los inmuebles y la inscripción en el Registro de la Propiedad. ⇒ La restitución o reivindicación de los derechos de posesión de la Comunidad y de propiedad de baldíos del Estado puede verificarse por acuerdo entre los interesados o bien por orden judicial previo juicio legal en el que se prueben los vicios respectivos; todo lo anterior, de conformidad con lo que establecen los 4 de la Ley del Organismo Judicial  75, 459, 464, 612, 1146  76, 1251 y 1301 del Código Civil. ⇒ De 1988 (año en que la Comunidad Soledad Sayaxut solicitó la adjudicación de las tierras al ex INTA), a 2008 (año en que la PGN informó que no ha iniciado acciones legales para obtener orden judicial para medir, ubicar y geoposicionar el área que ocupa la Comunidad y las fincas propiedad de los señores Sam Aldana y así verificar si existe o no un baldío, tal y como se lo solicitó FONTIERRA en 2004), pasaron 20 años sin que se haya concluido con el proceso administrativo de adjudicación de tierras baldías  77, lo cual es un tiempo o plazo injustificadamente exagerado. ARTÍCULO 4. Actos nulos. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República). Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. 76   El artículo 1146 del Código Civil regula que las inscripciones en el Registro de la Propiedad no convalidan los actos o contratos nulos según las leyes. 77   El proceso administrativo para la adjudicación de un terreno baldío es largo y engorroso. Incluye la declaración del terreno como baldío; la calificación del grupo solicitante para asegurar que reúne las condiciones socioeconómicas para beneficiarse del programa; y finalmente la adjudicación propia­mente dicha. Este proceso toma 4 años en promedio pero existen expedientes en lista de espera de más de 10 años, como el presente caso de la Comunidad Soledad Sayaxut. 75 

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⇒ Con esta actitud de la PGN de retardar y prolongar maliciosamente y sin justificación legal  78 la solicitud de FONTIERRA y esta última institución al no concluir con el procedimiento de adjudicación de tierras baldías solicitadas, no sólo han incurrido en la posible comisión del delito de incumplimiento de deberes regulado en el artículo 419 del Código Penal  79, sino en una serie de violaciones a la ley y derechos humanos de la Comunidad Soledad Sayaxut, siendo estos los siguientes: 1. Violación de la PGN a los artículos 252 de la Constitución Política, 459 del Código Civil y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por no cumplir con su obligación de defender tierras baldías propiedad del Estado y no cumplir con su mandato de representar y defender los derechos y bienes de la Nación. 2. Violación al artículo 68 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por consiguiente, violación al Derecho Humano de la Comunidad de acceso a tierras nacionales.  80 3. Violación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA  81 que se refieren a la obligación   Que de conformidad con el artículo 459 del Código Civil, los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada son bienes nacionales y los artículos 252 de la Constitución Política y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el Procurador General de la Nación ejerce la representación y personería del Estado, lo cual comprende representar, sostener y defender los derechos y bienes de la Nación. 79  ARTÍCULO 419.- El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años. 80  ARTÍCULO 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo 81   Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos.  1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, 78

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del Estado de respetar los derechos y de garantizar el acceso a procedimientos simples y efectivos.  82 4. Violación al derecho de duración o un plazo razonable de un proceso establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA.  83 5. Violación al derecho de posesión de las tierras de la Comunidad, por consiguiente, violación al artículo 14. 1 y 2 del Convenio 169 que regula la obligación del Estado de reconocer el derecho de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho.  84 sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.  Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 82   En lo que respecta a las violaciones a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso similar al de la Comunidad Sayaxut, ha manifestado y sustentado que el Estado está en la obligación de instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Para ello, la obligación general de garantía establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos. 83   Artículo 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 84  Artículo 14. 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de

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6. Violación al artículo 14. 3 del Convenio 169 que impone al Estado la obligación de instituir o crear procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas  85. (En este caso crear procedimientos adecuados de adjudicación y legalización de las tierras posesionadas tradicional y ancestralmente por la Comunidad y solicitadas por ésta desde 1988). 7. Violación al artículo 17. 3 del Convenio 169 que impone al Estado la obligación de impedir que personas extrañas a los pueblos indígenas, se arroguen la propiedad de las tierras pertenecientes a dichos pueblos  86. (En este caso la familia Sam Aldana se arrogó, con documentos e inscripciones con irregularidades y vicios, la propiedad de las tierras baldías que tradicional y ancestralmente ha tenido en posesión la Comunidad). 8. Violación a los derechos humanos de la Comunidad (petición y libre acceso a la información ) establecidos en los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por parte de las distintas instituciones y tribunales, por no haber brindado la información ni los expedientes solicitados en abril, mayo y junio del 2008.

propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan… 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 85   Artículo 14. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. 86   Artículo 17. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

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III. Conclusiones de violación de los derechos a la Comunidad Soledad Sayaxut al ejecutar el lanzamiento de desocupación de las tierras de parte de la institucionalidad del Estado  Violación al derecho de posesión respecto a la tierra, de conformidad a los artículos 652, 617, 620 del Código Civil.  Violación al derecho de vivienda, de conformidad a los artículos 23, 153 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  Violación a los derechos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, específicamente el Derecho a la Justicia, artículos 18 y 24.  Violación de derechos contra la mujer, de conformidad con la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en los artículos: 3, 4 incisos a, b, c, e, f, g y 7 incisos a y b.

Conclusiones finales sobre el caso paradigmático Durante el proceso de construcción del caso, el equipo de asesoría jurídica e investigación afrontó varios obstáculos. Al inicio de la preselección del caso, se contaba con pocadocumentación para su sistematización, por lo que debió recopilar la información de todos los casos- tanto de campo como de los diversos procesos judiciales y administrativos - y dentro de ellos, el la comunidad Soledad Sayaxut. El equipo encargado, avanzó al obtener varios expedientes claves que permitieron conocer el proceso del juicio y el dictamen final –en lo penal y civil– así como conocer las últimas actuaciones de las instituciones administrativas sobre los procesos judiciales del desalojo violento de la comunidad Soledad Sayaxut. El equipo investigativo y jurídico, con la participación de los dirigentes y el representante legal de las familias afectadas, decidió

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presentar solicitudes de acceso a los expedientes ante las instancias judiciales y administrativas, para fotocopiarlos. En esta fase, también se tuvo dificultad para contar con una respuesta dentro del período estipulado o tiempo para su resolución. De los seis procesos penales que se solicitó fotocopiar, sólo dos fueron entregados y cuatro denegados por los tribunales; de igual manera, en el proceso civil, de las tres solicitudes relizadas, solamente una fue resuelta, las otras dos fueron denegadas por el tribunal. En cuanto a la Procuraduría General de la Nación -PGN-, se necesitó de dos meses para que diera respuesta a la solicitud y lograr fotocopiaran las tres piezas del expediente. De igual manera, para obtener una resolución de la PGN, se giró una orden judicial de la petición que FONTIERRA requería en realizar el geoposicionamiento de las tierras de la comunidad Soledad Sayaxut, la resolución se esperó por dos meses.

Recomendaciones

finales sobre el caso paradigmático

Es fundamental darle seguimiento al proceso del caso. Se mantiene el interés de las familias afectadas en continuar demandando sus derechos sobre sus tierras y territorios, sobre los que, por falta de certeza jurídica, se emitió la orden de lanzamiento demandado por la familia Sam Aldana. El interés de continuar reclamando y demandando el derecho a la tierra por parte de la comunidad es determinante para dar seguimiento al caso en las instancias judiciales a nivel nacional e internacional. Asimismo, su persistencia es indispensable para denunciar públicamente a nivel internacional la violación de derechos humanos en torno al conflicto de la tierra, con apoyo de instituciones de derechos humanos. La experiencia de unificación de esfuerzos de dos organizaciones en la construcción del caso paradigmático, permitió conocer la magnitud de la violación de los derechos humanos en torno

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a la conflictividad de la tierra. Si se logra presentar públicamente, será un precedente ante el Estado guatemalteco, donde se evidenciará cómo las instancias judiciales y administrativas han violado los derechos humanos en forma sistemática contra las familias de la comunidad Soledad Sayaxut. Es de recordar que las familias afectadas, al estar participando durante el proceso de construcción del caso, demuestran su interés en agotar todas las instancias judiciales para lograr el geoposicionamiento sobre la tierra que históricamente habían trabajado y habitado, por más de tres generaciones - primero por sus abuelos, después por sus padres y ahora ellos. Por lo mismo, han insistido en que se les continué acompañando con su reclamo para lograr la adjudicación de las tierras y que se haga justicia por el derecho al territorio. De igual manera, los dirigentes han manifestado que su caso debe continuar demandándose en las instancias internacionales, para evidenciar como el Estado guatemalteco ha violado sus derechos humanos - tanto individuales como colectivos - en torno al conflicto de la tierra. Los líderes comunitarios de Soledad Sayaxut, han insistido en que se mantenga el apoyo de las instituciones que les han acompañado en este proceso de construcción del caso, hasta lograr alguna solución. Por eso se recomienda que se de seguimiento y asesoría jurídica para solventar su situación, ya han pasado de cuatro años de haber sido desalojados de sus tierras.

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VI. Bibliografía Baumeister. E. Guatemala, acceso a la tierra, a las ocupaciones y a los ingresos según condición étnica y de género de los hogares rurales. PNUD, Guatemala, 2002. Revista Panorama del medio ambiente en Guatemala. Distribución y tenencia de la tierra. Camacho Nassar, Carlos, Guía para la investigación de los Conflictos sobre la tierra y el Territorio en Guatemala. FLACSO, MINUGUA, CONTIERRA. Guatemala, 2003. CALDH. La problemática agraria y la conflictividad social en seis municipios de las verapaces. Programa de Derechos Económicos Laborales Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos. Guatemala 2003. CONTIERRA, Informe socioeconómico de Guatemala, diciembre 2006 CONTIERRA. Análisis Técnico Registral, Área Técnica . Guatemala 21 de noviembre 2000. Durocher, Bettina, Jorge Alvarado y otros. Evaluación externa del impacto institucional de la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflicto sobre la Tierra (CONTIERRA) en la dinámica de la conflictividad sobre la tierra en Guatemala. Guatemala: PNUD, 2003. Informe de consultoría.

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Bibliografía

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Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Grupo Amanuense, S. A. en la Ciudad de Guatemala mayo de 2009. La edición consta de mil ejemplares en papel bond blanco.

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VII. Anexos

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Anexo 1 RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL CASO DE LA COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ En el presente documento se hace un pequeño resumen del contenido de los distintos documentos notariales, administrativos y judiciales que nos fueran proporcionados por los miembros/as de la Comunidad Soledad Sayaxut en mayo del 2007 y los obtenidos, en agosto del 2008, en la Procuraduría General de la Nación, regional de las Verapaces, relacionados con el conflicto de tierras que ha sostenido dicha Comunidad con la familia Sam Aldana. Asimismo, se presentan algunas conclusiones solo con respecto a los procesos judiciales, ya que las conclusiones en relación a los documentos de las instituciones que se han visto involucradas o han intervenido en el proceso administrativo de adjudicación de tierras solicitadas por la Comunidad, se encuentran en otro documento. I.

Documentación relacionada con certificaciones del registro de la propiedad y escrituras públicas de partición y unificación de bienes inmuebles efectuados por la familia Sam Aldana

I.1) Certificaciones del Registro de la Propiedad y Escrituras Públicas I.1.1) Certificación extendida por el Registro de la Propiedad de fecha 11 de abril de 1991 de la finca No. 265, folio 57, libro 30 de Alta Verapaz en donde el la inscripción 1 aparece como un terreno en ejidos de Cobán llamado Leconti y que Marcelino Yat por 48 pesos redimió ese terreno compuesto de 16 manzanas. Asiento 852, fo. 126, tomo 7º. Guatemala, 9 de abril de 1860. En la inscripción 7 aparece que Jacobo Sam Hi es dueño de esta finca por herencia de Felipe Sam Hi. Asiento 1157 folio 573 diario 414. Guatemala 16 de febrero de 1944. En la inscripción 8 aparece que a Guillermo Sam Chag se le adjudicó la otra mitad de esta finca. Escritura en asiento No. 127 folio 6, diario 425. Guatemala, 28 de junio de 1945.

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Anexos

I.1.2) Certificación extendida por el Registro de la Propiedad de fecha 11 de abril de 1991 de la finca No. 221, folio 78, libro 13 de Alta Verapaz en donde el la inscripción No. 11 aparece que por herencia son dueños de esta finca los señores José Guillermo Sam Chang, Aida Antonieta, Ana Guillermina, José Eduardo, Julio Miguel Ángel, Lily Carlota, Berta de Jesús y Guillermo de apellidos Sam Aldana. Asimismo, en la inscripción No. 12 aparece que Jesús Aldana, sin otro apellido, tiene el Usufructo Vitalicio de la cuarta parte de esta finca. I.1.3) Escritura Pública No. 463 de fecha 13 de diciembre de 1993 autorizada por el notario Ramón Daniel Pelaez Morfín de contrato de PARTICIÓN DE BIENES otorgada por Aida Antonieta Sam Aldana, Ana Guillermina Sam Aldana de Sierra, José Eduardo Sam Aldana, Julio Miguel Ángel Sam Aldana, Lily Carlota Sam Aldana, Berta de Jesús Sam Aldana de Winter y Guillermo Sam Aldana. En dicho instrumento público manifiestan los otorgantes que según Escritura Pública No. 7 de fecha 2 de octubre de 1963, autorizada por el Notario Ricardo Ortiz Molina, son condueños de derechos de propiedad de la finca rústica situada en el lugar denominado Secontí del municipio de Cobán, que se encuentra inscrita en el registro de la Propiedad con el No. 265, folio 57, libro 30 de la primera serie de Alta Verapaz y que por este acto dispusieron dividirse dicha finca y hacen la partición siguiente: A) LOTE UNO: Lo adjudican en propiedad a Aida Antonieta Sam Aldana, que tiene una área superficial de 14, 770.60 metros cuadrados. B) LOTE DOS: Lo adjudican en propiedad a Ana Guillermina Sam Aldana de Sierra, que tiene una área superficial de 14, 770.60 metros cuadrados. C) LOTE TRES: Lo adjudican en propiedad a José Eduardo Sam Aldana, que tiene una área superficial de 21, 457.61 metros cuadrados. D) LOTE CUATRO: Lo adjudican en propiedad a Julio Miguel Ángel Sam Aldana, que tiene una área superficial de 19, 824.24 metros cuadrados. E) LOTE CINCO: Lo adjudican en propiedad a Lily Carlota Sam Aldana, que tiene una área superficial de 14, 770.60 metros cuadrados. F) LOTE SEIS: Lo adjudican en propiedad a Berta de Jesús Sam Aldana de Winter, que tiene una área superficial de 14, 770.60 metros cuadrados.

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G) LOTE SIETE: Que el resto de la finca matriz, lo adjudican en propiedad a Guillermo Sam Aldana, y queda comprendido dentro de las medidas y colindancias siguientes: al Norte 192.84 metros con Lily Carlota y Berta de Jesús Sam Aldana, al Sur 183.87 metros con Roberto Tot y Edwin Reyes, al Oriente 127.37 metros con Elías Curul; y al Poniente 61.43 metros con Julio Miguel Ángel Sam Aldana. Cada lote de esta partición la estimaron en Q. 200.00 y manifestaron que sobre la finca matriz pesa un gravamen de Usufructo Vitalicio a favor de su señora madre Jesús Aldana, sobre la cuarta parte de la extensión total de la raíz, que se tendrán que transcribir en las nuevas fincas. I.1.4) Escritura Pública No. 48 de fecha 29 de mayo de 1995 autorizada por el Notario Obdulio Ramiro Rodríguez Portillo de contrato de UNIFICACIÓN DE INMUEBLES otorgada por Aida Antonieta Sam Aldana, Ana Guillermina Sam Aldana de Sierra, José Eduardo Sam Aldana, Julio Miguel Ángel Sam Aldana, Lily Carlota Sam Aldana, Bertha de Jesús Sam Aldana de Winter y Guillermo Sam Aldana. Manifestaron los otorgantes que son propietarios de las fincas rústicas: Finca No. 715, folio 6, libro 49 de Alta Verapaz, con una extensión de 21,850 metros cuadrados. Finca No. 716, folio 7, libro 49 de Alta Verapaz, con una extensión de 26,220 metros cuadrados. Finca No. 717, folio 8, libro 49 de Alta Verapaz, con una extensión de 13,984 metros cuadrados. Finca No. 1045, folio 242, libro 4 de Alta Verapaz con una extensión de 349,600 metros cuadrados. Finca No. 21 A, folio 41, libro 42 de Alta Verapaz con una extensión de 43,700 metros cuadrados. Finca No. 221, folio 78, libro 13 primera serie de Alta Verapaz con una extensión de 17,467.5 metros cuadrados. Siguen manifestando que dichos inmuebles soportan el Usufructo Vitalicio a favor de la señora Jesús Aldana y que piden al Registro de la Propiedad

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Anexos

Unificar las fincas descritas para que formen una finca nueva que tendrá un área de 472,821.5 metros cuadrados, lo cual se testó y “corrigió, dejando la cantidad de 675,920.32 metros cuadrados. I.1.5) Escritura Pública No. 56 de fecha 21 de junio de 1995 autorizada por el Notario Obdulio Ramiro Rodríguez Portillo otorgada por Aida Antonieta Sam Aldana, Ana Guillermina Sam Aldana de Sierra, José Eduardo Sam Aldana, Julio Miguel Ángel Sam Aldana, Lily Carlota Sam Aldana, Bertha de Jesús Sam Aldana de Winter y Guillermo Sam Aldana. En dicho instrumento público los otorgantes celebraron AMPLIACIÓN de la Escritura Pública No. 48, en donde manifiestan expresamente que sobre los bienes que motivan el contrato no existen gravámenes o limitaciones que puedan afectar los derechos de los otorgantes… I.1.6) Escritura Pública No. 65 de fecha 26 de julio de 1995 autorizada por el Notario Obdulio Ramiro Rodríguez Portillo de contrato de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE otorgada por Aida Antonieta Sam Aldana, Ana Guillermina Sam Aldana de Sierra, José Eduardo Sam Aldana, Julio Miguel Ángel Sam Aldana, Lily Carlota Sam Aldana, Bertha de Jesús Sam Aldana de Winter y Guillermo Sam Aldana. Manifestaron los otorgantes que son copropietarios de la finca rústica inscrita el Registro General de la Propiedad No. 54, folio 54, libro 233 de Alta Verapaz, y que por el presente acto ponen fin a la copropiedad, dividiéndose dicha finca en siete fracciones que pasarán a formar la misma cantidad de fincas nuevas, de acuerdo a la partición siguiente: a) Guillermo Sam Aldana le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 475.83 metros cuadrados. b) Aida Antonieta Sam Aldana le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 557.91 metros cuadrados. c) José Eduardo Sam Aldana le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 681.00 metros cuadrados. d) Julio Miguel Ángel Sam Aldana le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 532.25 metros cuadrados. e) Berta de Jesús Sam Aldana de Winter le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 576.43 metros cuadrados.

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f)

Ana Guillermina Sam Aldana de Sierra le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 558.65 metros cuadrados.

g) Lily Carlota Sam Aldana le corresponderá la fracción con área superficial de 96, 538.25 metros cuadrados. Siguen manifestando los otorgantes que cada una de las siete fincas comportarán un gravamen consistente en Usufructo Vitalicio a favor de la señora Jesús Aldana. Finalmente el Notario hace constar, entre otros, que tuvo a la vista la Escritura Pública No. 48 de fecha 29 de mayo de 1995, con la cual probaron su derecho de propiedad cada uno de los otorgantes. II.

Documentación relacionada con procesos judiciales planteados por la familia Sam Aldana

II.1) Proceso Penal No. 109-95. Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán Alta Verapaz Oficial 1º. II.1.1) Escrito de fecha 20 de noviembre de 1995, presentado por Emilio Poou Cu al Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán Alta Verapaz. En dicho escrito Emilo Poou Cu, auxiliado por la Abogada Máxima López Morán, expone al Juez: a) Que se les procesa por el delito de Usurpación  1 en forma injusta, como lo comprueba con su certificación de nacimiento es nativo de esas tierras por más de cuarenta años y por costumbre del lugar y tradición su persona es respetuosa de los bienes ajenos. b) Que por conocimiento de su persona esas tierras pertenecen al Estado por medio del INTA, en el cual la comunidad ha estado gestionando la adjudicación de dichas parcelas hace más de ocho años. c) Que si de acuerdo a las pruebas presentadas por la parte   El Código Penal con respecto a este delito regulaba: “ARTICULO 256.- USURPACIÓN. Comete usurpación quien, mediante violencia, abuso de confianza o clandestinamente con fines de apoderamiento o de aprovechamiento ilícito, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real constituido sobre el mismo, ya sea invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes. El responsable de usurpación será sancionado con prisión de seis meses a tres años”. Nota: Este artículo fue reformado posteriormente por el Artículo 7 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República de Guatemala. 1

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Anexos

acusadora se establece que su persona ocupa tierras privadas inmediatamente desocupará el lugar en forma pacífica. d) Lamentablemente no se cumplió un acuerdo que se suscribió en el Ministerio Público en el cual nosotros y la parte demandante llegamos al acuerdo de respetar un convenio de no acudir ante los tribunales de justicia hasta aclarar la situación. Con base a esta exposición y otros argumentos, solicitó que se le aplique el beneficio de una medida sustitutiva contenida en el artículo 264 del Código Procesal Penal  2 y en consecuencia se ordene su libertad. Conclusiones: a) De este proceso únicamente se nos proporcionó este escrito, por tal motivo se desconoce: 1) Qué bien inmueble supuestamente se está usurpando y quién es el propietario o poseedor. 2) Cuándo y quién presentó la denuncia o querella en contra de Emilio Poou Cu y otras personas por el delito de Usurpación. 3) Si se le otorgó, por el Juez, a Emilio Poou Cu la medida sustitutiva de prisión solicitada. 4) Si el proceso penal concluyó y en consecuencia si condenaron o absolvieron a los demandados. b) En virtud de lo anterior, se hace necesario recabar más información sobre este proceso, ya que consideramos que por el número del mismo, así como El artículo 264 del código Procesal Penal establece: “* Sustitución. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonable evitando por aplicación de otra medida menos grave para el impuesto, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes: 1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. 2) La obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o de institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal. 3) La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe. 4) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. 5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares. 6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa. 7) La prestación de una caución adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. El tribunal ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento…”. Nota: Este artículo fue reformado por los Decretos Números 32-96 y 30-2001 del Congreso de la República de Guatemala. 2 

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por la fecha de presentación del escrito éste ya se tenía que haber sustanciado y finalizado. II.2) Juicio Sumario de Desocupación No. 8-99. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz Oficial 1º. II.2.1) Escrito de demanda de desocupación de fecha 19 de enero de 1999, presentado ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, por Bertha Jesús Sam Aldana de Winther, en representación de su hermano Julio Miguel Ángel Sam Aldana, contra Emilio Poou Cu, Crisanto Poou Cu y Pedro Poou Cu. En el escrito, la parte demandante indica que su representado, según escritura pública número 75 de fecha 26 de julio de 1995, es propietario del terreno rústico ubicado en la Finca La Soledad, Sayaxut, jurisdicción de San Pedro Carchá e inscrito en el Registro de la Propiedad con el No. 73, folio 73 del libro 228 de Alta Verapaz. Asimismo, expone que al momento de tomar posesión de su finca (el hermano) se encontró con que en el terreno viven los demandados, a quienes se les requirió que acreditaran, de conformidad con la ley, el hecho de encontrarse dentro de dicha propiedad, indicando éstos que no tenían ningún título de propiedad. Indica también la demandante que en varias oportunidades se buscaron soluciones extrajudiciales sin haber tenido éxito ya que los demandados se niegan a desocupar dicha propiedad y por ello los catalogan como intrusos y acude al órgano jurisdiccional para poder obtener una desocupación sin más trámite. Presentó como pruebas de su demanda, entre otras, Declaración de Parte o sea los demandados; fotocopia autenticada de la certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de fecha 9 de noviembre de 1995 y Reconocimiento Judicial que deberá practicarse en el inmueble de su propiedad ubicado en Finca la Soledad Sayaxut. Por otro lado entre sus peticiones de trámite solicitó que como medida de urgencia se prevenga a los demandados abstenerse de causar algún daño en la finca y de sembrar cualquier clase de cultivo, y petición de fondo que se declare con lugar la demanda y en consecuencia se ordene la desocupación del inmueble fijando el plazo de ley.

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II.2.2) Resolución de fecha 25 de enero de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, en la cual admitió para su trámite la demanda de desocupación y ordenó, como medida precautoria, que los demandados se abstengan de causar algún daño y de sembrar cualquier clase de cultivo en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad con el No. 73, folio 73 del libro 228 de Alta Verapaz, propiedad del señor Julio Miguel Ángel Sam Aldana, asimismo, comisionó al Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, por esta única vez, para que notificara a los demandados. II.2.3) Notificación del 25 de febrero de 1999, en la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, hace constar que notificó a Emilo Poou Cu y Pedro Poou Cu, la demanda de desocupación y resolución de trámite antes referidos. II.2.4) Resolución del 7 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, en la cual se señaló audiencia de declaración de parte de los demandados para el día 20 de mayo de 1999 y audiencia de reconocimiento judicial para el 25 de mayo de 1999. II.2.5) Resolución del 19 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, en la cual resuelve: “I) Por recibido el oficio que antecede, procedente del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá…, agréguese a sus antecedentes; II) Hágase saber a las partes el contenido del relacionado oficio; y III) Notifíquese y dense las copias de ley…”. II.2.6) Escrito de fecha 24 de mayo de 1999, por medio del cual la parte demandante solicitó al Juzgado de Primera Instancia Civil tener por confesos a los demandados, en virtud de no haberse presentado a prestar declaración de parte el día y hora de la audiencia señalada. II.2.7) Resolución de fecha 25 de mayo de 1999 en la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil declaró rebeldes y confesos a los demandados. B.8) Escrito de fecha 26 de mayo de 1999, a través del cual la parte demandante expuso al Juzgado de Primera Instancia Civil que en virtud de haberse señalado audiencia para que se practicara reconocimiento judicial en la finca de su propiedad y no habiéndose llevado a cabo por el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá por imposibilidad de éste, solicita que se fije nueva audiencia y se libre despacho para que el Juez del Juzgado antes indicado practique dicha diligencia en el lugar indicado.

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II.2.8) Resolución del día 27 de mayo de 1999, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil ordenó el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del litigio y comisionó al Juzgado de Paz de San Pedro Carchá para practicar esta diligencia. II.2.9) Escrito de fecha 6 de julio de 1999, a través del cual la parte demandante solicitó al Juzgado de Primera Instancia Civil se fije día y hora para la vista del juicio. 2.2.10) Resolución del 11 de noviembre de 1999, por la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil dictó auto para mejor fallar y ordenó se traiga a la vista la certificación de la cédula de vecindad del señor Santos Poou Cu y que éste cumpla con indicar el lugar de su vecindad. II.2. 11) Resolución de fecha 20 de junio del 2000, por la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil declaró sin lugar la enmienda solicitada por la parte demandante, en contra de la resolución del 11 de noviembre de 1999. II.2.12) Sentencia de fecha 29 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, en la cual, entre otros, indicó que los demandados no comparecieron al proceso, que fueron declarados rebeldes y confesos en auto de fecha 25 de mayo de 1999 y, que no obstante lo anterior en el reconocimiento judicial no se verificó la extensión, medidas y linderos del inmueble objeto del litigio y al no haberse probado fehacientemente que los demandados estén en calidad de intrusos, dada la imprecisión del reconocimiento judicial, declaró: Con lugar la Excepción de Falta de Personalidad  3 en el demandado Crisanto Poou Cu, planteada por Santos Poou Cu y Sin Lugar la Demanda de Desocupación. II.2.13) Escrito de fecha 6 de febrero del 2001, por medio del cual la parte demandante interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de fecha 29 de enero del 2001.  4 Según la sentencia de fecha 29 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, el 2 de junio de 1999 el señor Santos Poou Cu planteó la excepción de Falta de Personalidad en el demandado, argumentando que le fue notificada una demanda de desocupación tratándole de involucrar dentro del proceso en el cual no es parte ya que se le demandó como Crisanto Poou Cu, quien es totalmente ajeno a su persona, lo cual demuestra con la certificación de partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de San Pedro Carchá, por lo que no tiene carácter de demandado. 4   El recurso de apelación se identificó como expediente 040-2001 en la Sala Décimo 3

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II.2.14) Notificación del 19 de febrero de 2001, en la cual consta que le fue notificada la sentencia del 29 de enero del 2001 a Emilio Poo Cu y en esta misma fecha el Oficial Notificador del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá asentó una razón indicando que no le notifica a Pedro Poou Cu ya que es persona fallecida, según refiere el demandado Emilio Poou Cu. II.2.15) Escrito de fecha 19 de abril del 2001, presentado por el Abogado Rigoberto Vargas Morales, Defensor Público de los procesados Emilio Poou Cu y Santos Poou Cu. En dicho escrito el Abogado defensor expuso que con motivo de la presentación del juicio sumario de desocupación, se inició proceso penal de desobediencia  5 en contra de sus defendidos, por tal razón solicita certificación de la sentencia del juicio sumario de desocupación de fecha 29 de enero de 2001, ya que es su interés presentarla como medio de prueba documental al proceso penal respectivo. II.2.16) Resolución del 20 de abril del 2001, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, en la cual, entre otros, indica que: para resolver en cuanto a lo solicitado por Rigoberto Vargas Morales, que la referida sentencia se encuentre debidamente notificada. II.2.17) Escrito de fecha 21 de junio del 2001, presentado al Juzgado de Primera Instancia Civil por la parte demandante y en el cual ésta indica que previamente a resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 29 de enero del 2001, la cual debe encontrarse firme, se promovió juicio sucesorio intestado del demandado Pedro Poou Cu, habiendo nombrado como administrador de la mortual al señor Emilio Poou Cu, como consta en el folio 10 de la certificación del juicio intestado número 82-2001 que se adjunta, en tal virtud, solicita: que en base a lo expuesto se cumpla con notificar al señor Pedro Poou Cu, por medio del administrador y representante de la mortual señor Emilio Poou Cu, la sentencia recaída dentro del presente juicio de fecha 29 de enero del 2001. II.2.18) Resolución de fecha 22 de junio del 2001, en la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil resuelve que se notifique la sentencia de fecha 29 de enero del 2001a Pedro Poou Cu, por medio del administrador y representante de la mortual, señor Emilio Poou Cu, comisionando para el efecto al Juez de Paz de San Pedro Carchá. Cuarta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz. 5   Sobre este proceso penal se hará más adelante un resumen del contenido de la documentación proporcionada.

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II.2.19) Sentencia de fecha 11 de diciembre del 2001  6, en la cual la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró: I. REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA, en cuanto al contenido del numeral romanos dos (II), y resolviendo con apego a derecho, declara: A) CON LUGAR LA DEMANDA DE DESOCUPACIÓN promovida por…B) En consecuencia, se fija a los demandados EMILIO POOU CU y PEDRO POOU CU, el PLAZO DE CUARENTA (40) DÍAS para que desocupen la finca Soledad Sayaxut, bajo apercibimiento, que de no realizar dicho acto dentro del plazo establecido, se procurará el lanzamiento a su costa. II.2.20) Escrito de Recurso de Ampliación de fecha 14 de enero del 2002, presentado por la parte demandante ante la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia de fecha 11 de diciembre del 2001, por medio de la cual dicha Sala Revocó parcialmente la sentencia apelada de fecha 29 de enero del 2001. En el referido recurso de ampliación la parte demandante aduce que de conformidad con las consideraciones que se hicieron dentro de la resolución del 11 de diciembre de 2001 recurrida, quedó plenamente demostrado que Santos Poou Cu y otras personas viven ilegalmente en la finca propiedad de su representado, en tal sentido se les fije también el PLAZO DE CURENTA DÍAS para que desocupen dicha finca. II.2.21) Resolución de fecha 17 de enero del 2002, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, en la cual se admite para su trámite el recurso de ampliación presentado contra su resolución del 11 de diciembre del 2001. II.2.22) Resolución de fecha 11 de febrero del 2002, por medio de la cual la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró: “I) Con lugar el Recurso de Ampliación interpuesto… II) Se Amplía dicha sentencia la cual queda así: “B) En consecuencia, se fija a los demandados Emilio Poou Cu, Pedro Poou Cu y Crisanto Poou Cu, el plazo de cuarenta días para que desocupen la Finca la Soledad, Sayaxut..., bajo apercibimiento, que de no realizar dicho acto dentro del plazo establecido, se procederá al lanzamiento a su costa.” En la sentencia se establece que con fecha 20 de noviembre del 2001el Juez de Paz de San Pedro Carchá practicó nuevo reconocimiento judicial en el inmueble objeto del litigio y que en dicha diligencia participaron la parte demandante, los demandados, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y el Fondo de Tierras, comprobando que efectivamente la finca la Soledad Sayaxut está ocupada por Emilo Pou Cu y menciona varios nombres más. 6 

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II.2.23) Notificación de fecha 15 de febrero del 2002, en la cual consta que se notificó a Santos Poou Cu el contenido íntegro de la resolución de fecha 11 de febrero del 2002 dictada por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones. II.2.24) Resoluciones (2) de fecha 20 de junio del 2002 emitidas por el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá. En la primera resolución se indica: “…III) Se designa Ministro Ejecutor al Oficial Tercero de este Juzgado señor: RODRIGO CACAO PACAY…V) Para la práctica de la diligencia se señala el día miércoles veinticuatro de este año, a las nueve horas, debiéndose oficiar a la Policía Nacional Civil local…”. En la segunda resolución dice que el infrascrito Juez de Paz ordena y manda: “I) Que en su calidad de Ministro Ejecutor, proceda al LANZAMIENTO de los demandados y demás personas que ocupan el inmueble de autos, consistente en la Finca inscrita…”. II.2.25) Escrito de fecha 3 de mayo del 2004, por medio del cual Santos Poou Cu solicita al Juzgado de Primera Instancia Civil de Cobán que con las formalidades de ley y a su costa se le extienda copia certificada de todo el juicio sumario de desocupación número 8-99. II.2.26) Resolución de fecha 6 de mayo del 2004 emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Cobán, en la cual se indica: I) Por recibido el memorial anterior… II) Para resolver en cuanto a lo solicitado por el presentado SANTOS POU CU, que el mismo cumpla con indicar bajo que dirección y procuración actuará en lo sucesivo dentro del presente proceso, así como el lugar para recibir notificaciones, toda vez que consta en autos que en fecha dos de junio del año mil novecientos noventa y neva, se apersonó al juicio auxiliado por el abogado Gustavo Adolfo Morales Duarte, señalando lugar para recibir notificaciones…”. II.2.27) Notificación de fecha 18 de mayo del 2004, en la cual consta que se notificó a Santos Poou Cu el contenido de la resolución de fecha 6 de mayo del 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Cobán. Conclusiones: a) De la documentación del Juicio Sumario de Desocupación, se puede establecer: 1) Que la sentencia de primera instancia declaró con lugar la excepción de falta de personalidad planteada por Santos Poou Cu y sin lugar la demanda de desocupación promovida por la señora Bertha Jesús Sam Aldana de Winther. 2) Que en segunda instancia se revocó la sentencia de primer grado,

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en consecuencia, declaró con lugar la demanda de desocupación en contra de los demandados Emilio Poou Cu, Pedro Poou Cu y Crisanto Poou Cu y se les fijó el plazo de 40 días para desocupar el inmueble. 3) Que no obstante haber fallecido Pedro Poou Cu en segunda instancia también se le fijó el plazo de 40 días para desocupar el inmueble, lo cual es inaudito. 4) Que los demandados ni en primera ni segunda instancia comparecieron al juicio a defenderse y por lo mismo la mayoría de las notificaciones, tanto de las actuaciones de la parte actora, resoluciones de trámite y sentencias se las hicieron por los estrados del juzgado o de la sala jurisdiccional. Lo anterior colocó a los demandados en una clara desventaja que favoreció las pretensiones de la parte demandante o sea la familia Sam Aldana. b) La documentación del Juicio Sumario de Desocupación no nos fue entregada completa, en tal sentido, no nos permite establecer con precisión, entre otros, en qué fecha quedó firme la última resolución, cuándo se ordenó el lanzamiento de los demandados y quién ejecutó dicho lanzamiento, toda vez que de acuerdo a las resoluciones de fecha 20 de junio del 2002, el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá nombró Ministro Ejecutor al Oficial Tercero de ese Juzgado señor: RODRIGO CACAO PACAY y ordenó a este ejecutar el lanzamiento el día 24 de junio del 2002 a las nueve horas, por lo tanto se desconoce por qué no se ejecutó el lanzamiento en esa fecha, ya que según las últimas constancias procesales en nuestro poder existe una resolución y notificación de fechas 6 y 18 de mayo del 2004, respectivamente, dentro del proceso de desocupación. Además, se desconoce si el lanzamiento del inmueble de la Comunidad de Sayaxut es producto del juicio sumario de desocupación o de otro juicio tal vez penal, pues de acuerdo a información de los miembros de la Comunidad fueron lanzados del terreno que ocupaban el 27 de abril del 2004. c) En virtud de lo anterior, en este caso, desde el punto de vista jurídico, se trate de la sentencia del juicio sumario de desocupación u otra resolución de un juicio penal que ordenó el lanzamiento, ya no se puede hacer nada, toda vez que dichas resoluciones ya están firmes y en su caso ejecutadas, además, el plazo para interponer algún recurso ya prescribió. No obstante lo anterior, se hace necesario obtener más información y establecer qué motivó el lanzamiento del inmueble de la Comunidad de Sayaxut, fue la sentencia del juicio sumario de desocupación u otra resolución de algún juicio penal que ordenó el lanzamiento.

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II.3) Proceso Penal No. 1016-2000. Juzgado de Paz Penal de San Pedro Carchá, Oficial 2º. II.3.1) Oficio No. 1388-2000/al px de fecha 7 de agosto del 2000, enviado por el Sub Inspector de la Policía Nacional Civil, Jorge Romeo Dubón Pelaez, de la Sub Estación No. 51-12 de San Pedro Carchá, dirigido al Juez de Paz Penal de dicho municipio. En dicho oficio se hace del conocimiento del Juez de paz que la señora Aida Antonieta Sam Aldana se presentó a esa Sub Estación policíaca a manifestar que el día de hoy a eso de las 14:00 horas envió al señor Roberto Morales a talar dos árboles en un terreno de su propiedad ubicada en aldea Soledad, misma que tiene autorización del INAB, pero el señor Emilio Poou, acompañado de otros vecinos del lugar amenazaron al señor Morales con eliminarlo físicamente si continuaba talando árboles. II.3.2) Resolución de fecha 8 de agosto del 2000, por medio de la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carcha resolvió: “…I) Se tiene por recibido el oficio que antecede…; II) Desprendiéndose de la denuncia la comisión de un delito que provisionalmente se tipifica: AMENAZAS, A PREVENSIÓN , recíbase la declaración del agraviado: AIDA ANTONITE SAM ALDANA y practíquese cuanta diligencia sea necesario…, v) Remítase el proceso a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público…”. Conclusiones: a) La documentación de este proceso penal no nos fue entregada completa, por tal razón no se sabe si dicho proceso ya concluyó y por consiguiente si los demandados fueron condenados o absueltos de la acusación, por lo que hay que obtener más información y establecer estos extremos. II.4) Proceso Sucesorio Intestado Judicial No. 82-2001. Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz Oficial 4º. II.4.1) Escrito de proceso sucesorio intestado del señor Pedro Poou Cu, presentado con fecha 18 de abril de 2001ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, por Bertha Jesús Sam Aldana de Winther, en representación de su hermano Julio Miguel Ángel Sam Aldana.

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En dicho escrito la señora Sam Aldana expone que tal como lo demuestra con la certificación de la partida de defunción número 240, folio 120 del libro 97 de defunciones del registro Civil del municipio de San Pedro Carchá, el señor Pedro Poou Cu falleció en dicho municipio el 26 de noviembre del 2000. Continua exponiendo que en ese Juzgado se tramita el juicio sumario de desocupación número 8-99, donde el señor ahora fallecido es uno de los demandados, y en virtud que es de su interés que se continúe con el trámite del juicio anteriormente indicado, toda vez a consecuencia del fallecimiento de dicha persona, en el proceso se han dejado de practicar algunas diligencias, solicita que se nombre administrador y representante de la herencia del señor Pedro Poou Cu, al señor Emilio Poou Cu, ya que desconoce los nombres y residencias de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite (sobrevivientes). II.4.2) Resolución del 20 de abril del 2001, por la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil resuelve: 1) Tener por radicado el Proceso Sucesorio Intestado Judicial del causante Pedro Poou Cu. 2) Dar aviso al encargado del Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. 3) Pedir los informes respectivos a donde corresponde, sobre si el causante otorgó o no testamento o donación por causa de muerte. 4) Señaló audiencia del día 20 de junio del 2001, para la Junta de Herederos. 5) Mandó hacer las publicaciones de ley en el Diario Oficial y fijar los edictos en los lugares correspondientes. 6) Dio intervención en el proceso a La Procuraduría General de la Nación. 7) Nombró como administrador y representante de la mortual del señor Pedro Poou Cu al señor Emilio Poou Cu, a quien deberá hacérsele saber el cargo para su aceptación. 8) Ordenó notificar al señor Emilio Poou Cu, comisionando a la señora Juez de Paz del municipio de San Pedro Carchá para tal efecto. II.4.3) Escrito de la Juez de Primera Instancia Civil de fecha 2 de mayo del 2001 informado al encargado del Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia la radicación del proceso sucesorio intestado judicial de Pedro Poou Cu en ese juzgado. II.4.4) Escritos (2) de la Juez de Primera Instancia Civil de fecha 2 de mayo del 2001 solicitando al Registrador General de la Propiedad y Segundo Registro General de la Propiedad informen si en Registros Avisos Notariales de esa institución consta que Pedro Poou Cu, falleció 26 de noviembre 2000 y haya otorgado testamento o donación por causa de muerte.

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II.4.5) Resolución de fecha 7 de mayo del 2001, por la cual el Juzgado de Primera Instancia Civil libra despacho al Juzgado de Paz de San Pedro Carchá a efecto que ordene a quien corresponda notificar a Emilio Poou Cu la demanda del juicio intestado y la resolución que le dio trámite a dicha demanda. II.4.6) Notificación de fecha 14 de mayo del 2001, en la cual se hace constar que se notificó a Berta Jesús Sam Aldana la resolución que le dio trámite al proceso sucesorio intestado de fecha 20 de de abril del 2001. II.4.7) Notificación de fecha 28 de mayo del 2001, en la cual se hace constar que el notificador del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá notificó a Emilo Poou Cu el contenido de la demanda del proceso sucesorio intestado de fecha 18 de abril del 2001 y la resolución que le dio trámite de fecha 20 de de abril del 2001. DII.48) Escrito de fecha 1 de junio del 2001, por medio del cual la parte demandante, del juicio de sucesión intestada número 82-2001, solicitó al Juzgado de Primera Instancia Civil que a su costa se le extienda certificación de los autos del expediente del juicio antes indicado y que se tramita en ese Juzgado. II.4.9) Resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil con fecha 4 de junio de 2001, en la cual autoriza extender la certificación solicitada. II.4.10) Notificación de fecha 6 de junio del 2001, por medio de la cual se hace constar que se notificó a la parte demandante la resolución de fecha 4 de junio del 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil. II.4.11) Certificación del proceso sucesorio intestado número 82-2001, extendida por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil el 18 de junio de 2001, para entregar a la parte demandante, quien la solicitó el 1 de junio del 2001. Conclusiones: a) De la documentación del Juicio Sucesorio Intestado (numerales 1, 8 y 11), como del Juicio Sumario de Desocupación (numerales 16 y 17), se puede establecer que el objetivo de la parte demandante (familia Sam Aldana) fue: 1) Promover un juicio sucesorio intestado, para que se nombrara a Emilio Poou Cu como administrador y representante de la mortual de Pedro Poou

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Cu quien había fallecido y era también demando en el juicio de desocupación, pero a quien, por su muerte, no se le había notificado la sentencia de primera instancia de fecha 29 de enero de 2001 que declaró sin lugar la desocupación, en consecuencia, necesitaba que dicha sentencia (así como todas las demás resoluciones que se dictaran en segunda instancia) fuera notificada a Emilio Poou Cu, para que la misma se encontrara firme y así poder continuar con el trámite del proceso que por apelación se encontraba en segunda instancia. 2) Buscar que se declarara herederos de los bienes, así como derechos y obligaciones del fallecido Pedro Poou Cu a sus parientes interesados, principalmente para que éstos pudieran sujetarse a las obligaciones que se derivaban del juicio sumario de desocupación, particularmente desocupar el inmueble objeto del litigio. b) La documentación del Juicio Sucesorio Intestado Judicial no nos fue entregada completa, en tal sentido, no se sabe, entre otros aspectos importantes: 1) Si el señor Emilio Poo Cu aceptó ser administrador y representante de la mortual de Pedro Poou Cu y, en consecuencia, si se le discernió el cargo. 2) Si se celebró la Junta de herederos, además, si dicho proceso ya concluyó y por consiguiente a qué parientes del señor Pedro Poou Cu, fallecido, se declaró herederos de sus bienes, derechos y obligaciones. Por lo anterior se hace necesario obtener mas información sobre este proceso. II.5) Proceso Penal No. 454-2000. Juzgado de Paz de San Pedro Carchá Oficial 3º. II.5.1) Resolución de fecha 2 de mayo del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá indica: “En virtud de que los sindicados SANTOS POOU CU y EMILIO POOU CU se presentaron a éste Juzgado sin la defensa correspondiente y a PEDRO POOU CU quién no fué citado debidamente; cíteseles nuevamente para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, A LAS DIEZ HORAS, CON TREINTA MINUTOS; para tomarles sus declaración y quienes deberán ser acompañados de sus abogados defensores…”. II.5.2) Notificación de fecha 17 de mayo del 2000, en la cual se hace constar que en la Aldea Soledad Sayaxut se notificó a Santos Poou Cu el contenido de la resolución de fecha 2 de mayo del 2000, dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá. II.5.3) Notificaciones (3) de fecha 26 de mayo del 2000, en las cuales se hace constar que personalmente, en la Sala de Oficiales del Juzgado de Paz de San

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Pedro Carchá, en el idioma Q’eqchi’ se notificó a Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y Pedro Poou Cu el contenido de la resolución de fecha 26 de mayo del 2000, dictada por el juzgado antes mencionado. II.5.4) Resolución de fecha 6 de junio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá indica que el Abogado de la Defensa Pública Giovani Cabrera Rojas, defensor de Emilio Poou Cu, solicitó la suspensión de la diligencia de declaración del sindicado (Emilio Poou Cu) aduciendo que deberá ser asistido por un intérprete de su confianza y por lo tanto que se fije una nueva audiencia para la recepción de la declaración. Asimismo, indica la resolución que al efectuar el estudio de la petición, la Juez estima que tal solicitud es improcedente y por lo mismo, el Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas declaró denegar (o sea sin lugar) la petición del Abogado defensor. II.5.5) Notificaciones (2) de fecha 6 de junio del 2000, en las cuales se hace constar que personalmente, en la Sala de Oficiales del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, se notificó al Abogado Giovani Cabrera Rojas y Emilio Poou Cu el contenido de la resolución de fecha 6 de junio del 2000, dictada por el juzgado antes mencionado. II.5.6) Resolución de fecha 8 de junio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá indica que el Abogado de la Defensa Pública Giovani Cabrera Rojas, defensor de oficio de Emilio Poou Cu, interpuso Recurso de Reposición contra la resolución dictada por este juzgado con fecha 6 de junio del 2000. Asimismo, indica la resolución que con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara sin lugar el recurso de Reposición interpuesto. II.5.7) Resolución de fecha 8 de junio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resuelve: …”II) Se tiene como Abogado Director y Procurador de los presentados al Profesional propuesto…; III) Se tiene por parte de los sindicados SANTOS POOU CU, PEDRO POOU CU Y EMILIO POOU CU por planteada CUESTIÓN PREJUDICIAL  7 en el presente proceso  El artículo 291 del Código Procesal Penal regula: “Cuestión perjudicial. Si la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento de una cuestión prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, éste deberá ser promovido y proseguido por el Ministerio Público, con citación de todos los interesados, siempre que la ley que regula la cuestión lo permita. Cuando el Ministerio Público no esté legitimado para impulsar la cuestión prejudicial, notificará sobre su existencia a la persona legitimada y le requerirá, a su vez, noticias sobre la promoción del proceso y su desarrollo. 7

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la cual se le da trámite por la vía de LOS INCIDENTES; IV) Se concede audiencia al Ministerio Público por el plazo de dos días…; V) En tanto se resuelve el incidente, se suspende el trámite del asunto principal…”. II.5.8) Resolución de fecha 6 de julio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resuelve: “I) De tiene por recibido el memorial que antecede…; III) Previamente a resolver sobre lo demás que estén notificados los sindicados EMILIO POOU CU, SANTO POOU CU Y PEDRO POOU CU…”. II.5.9) Resolución de fecha 17 de julio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resuelve: “I) …que admite para su trámite en la vía incidental, la cuestión prejudicial planteada…a) en los términos indicados, se tiene por evacuada la audiencia concedida a la contra parte; b) Se tiene por individualizados y ofrecidos los medios de prueba relacionados; III) Habiendo vencido el plazo de audiencia; para la recepción de los medios de prueba, se señalan las audiencias: VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS para la recepción de la prueba documental ofrecida en el memorial…presentado por los sindicados; III) el mismo día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS, para la recepción de los siguientes medios de prueba…VI) No ha lugar a señalarse audiencia para recibir la prueba de: Declaración de Parte, Reconocimiento Judicial y Declaración de Testigos por parte de los sindicados…”. II.5.10) Resolución de fecha 25 de julio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resuelve: “…; II) Se toma nota de lo expuesto por el Abogado defensor público en el citado memorial; y, III) En cuanto a lo pedido en el numeral 3, no ha lugar, en virtud que el plazo de prueba es perentorio…”. II.5.11) Resolución de fecha 26 de julio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resuelve: “…II) Siendo el día y hora señalada para la recepción de los medios de prueba ofrecidos por Bertha Jesús Sam Aldana de Winther, con citación de la parte contraria, se tiene como prueba lo siguiente a) documentos: -Fotocopia simple de la resolución de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verpaz…; - copia simple de la demanda de Interdicto de Amparo de Posesión que en la vía sumaria plantearon los sindicados al Juzgado de Primera Instancia Civil…; - fotocopia

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simple de la resolución de fecha dieciséis de junio del año dos mil  8, que resuelve la demanda de Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión promovido por los sindicados…b) Medios Científicos de Prueba: No ha lugar a tenerse como prueba, las fotografías acompañadas…”. II.5.12) Resolución de fecha 26 de julio del 2000, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resuelve: “…II) No ha lugar a dársele trámite, por extemporáneo a la audiencia señalada para la recepción de la prueba…”. II.5.13) Resolución de fecha 26 de julio del 2000, dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, a través de la cual, entre otros, consideró: “…II) Consta en autos que la persecución penal a la que están sujetos los sindicados, deviene del incumplimiento de una prevención dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil…en el Juicio Sumario, como consta en la prueba documental que obra en autos; III) Los interponentes de la prejudicialidad, aducen que para ello es necesario que se resuelvan dos procedimientos promovidos entre las mismas personas, sobre un mismo bien agrario que es el objeto de ambos procesos; cuyos argumentos la suscrita Juez, no comparte, en virtud que el Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión, que promovieron contra varios demandados entre éstos figura JULIO MIGUEL ANGEL SAM ALDANA, el Juzgado de Primera Instancia Civil…, lo admitió para su trámite con fecha dieciséis de Junio del año en curso y la cuestión objetada de Prejudicialidad se inició en este Juzgado el veintinueve de marzo del presente año, consecuentemente la cuestión que se ventila por el Procedimiento de Faltas y que se calificó como delito de DESOBEDIENCIA, no depende exclusivamente del juzgamiento de una cuestión prejudicial, como lo son las dos acciones de carácter civil, debidamente identificadas en autos…Por Tanto: Este Juzgado…, al resolver, DECLARA: “I) SIN LUGAR LA PREJUDICIALIDAD PLANTEADA, por SANTOS POOU CU Y EMILO POOU CU, por las razones consideradas; II) Continúese con el trámite del proceso…”. II.5.14) Resolución de fecha 14 de diciembre del 2000, a través de la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resolvió: I) En virtud de que el sindicado EMILIO POOU CU, al prestar declaración negó la sindicación que se le atribuye y el sindicado SANTOS POOU CU se abstuvo de declarar en relación al hecho   L���������������������������������������������������������������������������������������� a resolución de fecha 16 de junio del año dos mil, fue la que resolvió dar trámite a demanda de Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión presentado por miembros de la Comunidad de Soledad Sayaxut en contra de la familia Sam Aldana y que se describirá más adelante, sin embargo, la citada resolución no nos fue proporcionada. 8

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también imputado a su persona, este Juzgado estima procedente señalar: practicar inspección en el lugar denominado FINCA SOLEDAD SAYAXUT de esta jurisdicción, a efecto de establecer extremos aducidos en la denuncia respectiva atribuidos a los sindicados, señalando para el día MARTES NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL a las DIEZ HORAS; II) SE CONVOCA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los imputados, y a la ofendida; señalándose la audiencia para el día JUEVES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL, A LAS NUEVE HORAS; III) Resolviendo lo solicitado por el Abogado de la Defensa Pública en cuanto a otorgar al sindicado la falta de mérito por ahora no ha lugar; y IV) Se dispone la libertad simple a los IMPUTADOS SANTOS POOU CU Y EMILO POOU CU. Notifíquese. II.5.15) Resolución de fecha 10 de enero del 2001, a través de la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, al resolver declaró: 1) Que la causal invocada en la recusación planteada por el sindicado Emilio Poou Cu no es cierta por las razones consideradas. 2) Remítase las actuaciones al tribunal superior para lo que haya lugar. 3) Se suspenden las diligencias señaladas en audiencias fijadas con anterioridad. 4) Se suspende el trámite del proceso en cuanto al sindicado Santos Poou Cu, en tanto el tribunal superior resuelve. II.5.16) Resolución de fecha 7 de febrero del 2001, por medio de la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resolvió: “…; II) Consta en autos que con fecha diez de enero del corriente año se dictó la resolución correspondiente…; III) Consta en autos que el oficial encargado del trámite sin notificar debidamente remitió los autos al Juzgado superior Jurisdiccional, habiéndosele ordenado con ello a la brevedad…”. II.5.17) Notificación de fecha 9 de febrero del 2001, en la cual se hace constar que en la Aldea Soledad Sayaxut se notificó a Emilio Poou Cu el contenido de la resolución de fecha 10 de enero y 7 de febrero del 2001, dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá. II.5.18) Escrito de fecha 19 de abril del 2001, presentado por el Abogado Rigoberto Vargas Morales, Defensor Público de los procesados Emilio Poou Cu y Santos Poou Cu ante el Juzgado de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz. En dicho escrito el Abogado defensor expuso que con motivo de la presentación del juicio sumario de desocupación No. 8-99, que se tramita en ese juzgado, se inició proceso penal de desobediencia en contra de sus defendidos, por tal razón solicita certificación de la sentencia del juicio sumario de desocupación de fecha 29 de enero de 2001, ya que es su interés presentarla como medio de prueba documental al proceso penal respectivo.

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II.5.19) Resolución del 20 de abril del 2001, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, en la cual, entre otros, indica que: Para resolver en cuanto a lo solicitado por Rigoberto Vargas Morales, que la referida sentencia se encuentre debidamente notificada.  9 Conclusiones: a) De la documentación del proceso penal No. 454-2000o se puede advertir que a los señores Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y Pedro Poou Cu el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá les abrió proceso por el delito de desobediencia, a petición de la señora Bertha Jesús Sam Aldana de Winther que denunció que éstos habían incumplido con la resolución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil con fecha 25 de enero de 1999, dentro del Juicio Sumario de Desocupación No. No. 8-99, la cual ordenó, como medida precautoria que se abstuvieran de causar algún daño y de sembrar cualquier clase de cultivo en la finca propiedad del señor Julio Miguel Ángel Sam Aldana. b) De la documentación proporcionada se establece que en este proceso penal los acusados del delito de desobediencia Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y Pedro Poou Cu (éste último ya fallecido) fueron asistidos y defendidos en distintos momentos por los Abogados de la Defensa Pública Penal Rigoberto Vargas Morales, Giovani Cabrera Rojas y Sylvia Giselle Torres Monroy. c) La documentación de este proceso penal no nos fue entregada completa, por tal razón no se sabe si dicho proceso ya concluyó y por consiguiente si los demandados por el delito de desobediencia fueron condenados o absueltos de la acusación, por lo que hay que obtener más información y establecer estos extremos. II.6) Procesos Penales Nos. 1429-99- 4º y 1345-00. 3º. Criterio de Oportunidad  10 No. 128-2003-3º. Juzgado de Paz de San Pedro Carchá y   Los documentos indicados en los numerales II.5.18 y II.5.19 forman parte de la documentación del Juicio Sumario de Desocupación No. 8-99 que ya analizamos, sin embargo, también los incluimos aquí porque tiene relación con el proceso penal a que nos estamos refiriendo. 10 El artículo 25 del Código Procesal Penal establece: “Criterio de oportunidad. Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los casos siguientes: 1) Si se tratare de delitos no sancionados con pena de prisión; 2) Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular; 3) En los delitos de acción pública, cuya pena 9

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Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Alta Verapaz II.6.1) Resolución (dentro del proceso No.1429-99-4º.) de fecha 21 de agosto del 2003, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resolvió: “… II) Como se solicita, practíquese la diligencia de Criterio de Oportunidad, señalándose la audiencia para el día JUEVES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES A LAS DIEZ HORAS; III) Cítese y notifíquese a la parte ofendida: GUILLERMO SAM ALDANA, para la audiencia señalada, así como a los sindicados: HECTOR RENE CHOCOJ, SANTOS POOU CU Y EMILIO POOU CU, bajo apercibimiento que su incomparecencia injustificada provocará su conducción por medio de la Fuerza Pública y la imposición de la multa correspondiente, así como el derecho de asistirse de un abogado defensor de su confianza…”. máxima de prisión no fuere superior a cinco años. Los jueces de paz conocerán las solicitudes planteadas por el Ministerio Público los síndicos municipales cuando la pena privativa de libertad del hecho imputado no supere los tres años de prisión. Cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre más de tres años hasta cinco, la solicitud a que se refiere este numeral será planteada al Juez de Primera Instancia, 4) Que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima; 5) Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 6) El criterio de oportunidad se aplicará por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro. Durante el trámite del proceso, aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal respecto de los hechos de que presten declaración, siempre que su dicho contribuya eficazmente a delimitar la responsabilidad penal de los autores de los mencionados delitos bajo estricta responsabilidad del Ministerio Público, lo que se establecerá en la efectiva investigación del fiscal. En este caso, el juez de primera instancia está obligado a autorizarlo, aplicándose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente. La declaración se recibirá con observancia de los requisitos de la prueba anticipada, procediendo el agente fiscal que tiene a cargo la investigación a determinar la forma adecuada de presentación ante juez respectivo. Si el fiscal tuviere que trasladarse, el juez de primera instancia que controla la investigación, con carácter urgente y conforme la ley, deberá en este caso, comisionar al juez competente que junto al fiscal deberá trasladarse al lugar donde la persona, se encuentra para realizar la diligencia. El criterio de oportunidad a que se refieren los numerales del 1 al 5 de este artículo no se aplicará a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado público con motivo o ejercicio de su cargo”. Nota: Este artículo fue reformado por los Decretos Números 32-96, 114-96 y 79-97 del Congreso de la República de Guatemala. 24

Anexos

II.6.2) Resolución (dentro del proceso No.1345-00.3º.) de fecha 21 de agosto del 2003, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resolvió: “… II) Como se solicita, practíquese la diligencia de Criterio de Oportunidad, señalándose la audiencia para el día JUEVES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES A LAS DIEZ HORAS; III) Cítese y notifíquese a la parte ofendida: GUILLERMO SAM ALDANA, para la audiencia señalada, así como a los sindicados: HECTOR RENE CHOCOJ, SANTOS POOU CU Y EMILIO POOU CU, bajo apercibimiento que su incomparecencia injustificada provocará su conducción por medio de la Fuerza Pública y la imposición de la multa correspondiente, así como el derecho de asistirse de un abogado defensor de su confianza…”. II.6.3) Seis Notificaciones (dentro del proceso No.1345-00.3º.)) de fechas 3 y 4 de septiembre del 2003, en las cuales se hace constar que en la Sala de Oficiales del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, se notificó a Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu, Héctor René Chocoj, Guillermo Sam Aldana, Abogado Mario Guillermo Cuc Quim y Juan Carlos Riveiro Fernández, Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, el contenido de la resolución de fecha 21 de agosto del 2003, dictada por el juzgado antes mencionado, la cual se refiere a fijación de Audiencia de conciliación y aplicación de Criterio de Oportunidad. II.6.4) Acta de Declaración de Ofendido (dentro del proceso No.1345-20003º.) de fecha 9 de septiembre del 2003, en la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá hace constar que GUILLERMO SAM ALDANA compareció a la audiencia y manifestó: “…que no estoy en el animo de realizar ningún tipo de conciliación con los sindicados…y quiero agregar que en ningún momento se me informó por parte del Ministerio Público en relación a esta solicitud, por que lo que solicito que se me haga justicia, castigando a estas personas como lo establece el código Penal, ya que además del daño económico que dichas personas me han ocasionado he sufrido vejámenes en mi integridad física y moral…Por lo que es mi deseo que se continué con el trámite del proceso en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz, a la mayor brevedad posible y se aplique a éstas personas todo el rigor de la Ley…”. II.6.5) Resolución (dentro del proceso 1345-2000-3º.) de fecha 9 de septiembre del 2003, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resolvió: “I) Se tiene por recibida la declaración de GUILLERMO SAM ALDANA…; II) En virtud de que en dicha declaración el ofendido GUILLERMO SAM ALDANA, de manera expresa manifiesta la no aceptación de la medida desjudicializadora

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de Criterio de Oportunidad, éste Juzgado de Paz, ordena remitir el presente proceso al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Alta Verapaz, para que se prosiga con el trámite del mismo...”. II.6.6) Seis Notificaciones (dentro del proceso 1345-2000-3º.) de fechas 9 y 16 de septiembre del 2003, en las cuales se hace constar que en la Sala de Oficiales del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, se notificó a Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu, Héctor René Chocoj, Guillermo Sam Aldana, Abogado Mario Guillermo Cuc Quim y Juan Carlos Riveiro Fernández, Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, el contenido de la resolución de fecha 9 de septiembre del 2003, dictada por el juzgado antes mencionado, la cual se refiere a fijación de Audiencia de Conciliación y Aplicación de Criterio de Oportunidad. Conclusiones: a) De los Procesos Penales Nos. 1429-99- 4º y 1345-00. 3º, no nos fue entregada ninguna documentación por lo que no es posible determinar de qué delito o delitos se les acusa a Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y Héctor René Chocoj, a quienes el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, en resolución (dentro de los procesos Nos. 1429-99 y 1345-00..) de fecha 21 de agosto del 2003, les fijó audiencia para el día JUEVES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES A LAS DIEZ HORAS, para la aplicación de Criterio de Oportunidad. b) Se nos proporcionó Acta de Declaración de Ofendido, resolución de dicha acta y notificaciones de fechas 9 y 16 de septiembre del 2003, sólo de la diligencia de aplicación de Criterio de Oportunidad dentro del proceso No. 1345-2000. No obstante lo anterior, se puede establecer que las fechas del acta, resolución y notificaciones son del 9 y 16 de septiembre del 2003, mientras que la audiencia para la aplicación del Criterio de Oportunidad estaba fijada para el 18 de septiembre del 2003, en consecuencia, las fechas no coinciden y por tal motivo esto se hace necesario investigarlo, puesto que o es un “error” del Juzgado de Paz de San Pedro Carchá o se fijó antes (9 de septiembre 2003) otra audiencia dentro del mismo proceso, pero que no se puede verificar, en virtud de que no se cuenta con dicha documentación, si es que existe y este fue el caso. c) Del proceso 1429-99-4º. solo se nos proporcionó la resolución de fecha 9 de septiembre del 2003, por la cual el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá resolvió fijar audiencia para el día JUEVES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE

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Anexos

DEL AÑO DOS MIL TRES A LAS DIEZ HORAS, para la aplicación de Criterio de Oportunidad, en tal sentido no se puede establecer cuál fue el resultado de esta diligencia. d) De lo resuelto en las diligencias de Criterio de Oportunidad dentro del proceso No. 1345-2000, se puede establecer que el señor GUILLERMO SAM ALDANA no aceptó la medida desjudicializadora de Criterio de Oportunidad y por tal razón el Juzgado de Paz de San Pedro Carchá, en su resolución de fecha 9 de septiembre del 2003 ordenó remitir el presente proceso al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Alta Verapaz, para que se prosiga con el trámite de dicho proceso. Lo anterior nos permite deducir que lo mismo sucedió con el proceso 1429-99, en tal sentido es necesario obtener más información y establecer si los procesos penales (13452000 y 1429-99) ya concluyeron y si hubo sentencia absolutoria o condenatoria de los señores Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y Héctor René Chocoj. e) Del Proceso Penal No. 1345-2000 existe una resolución del Procurador de los Derechos Humanos de fecha 12 de agosto del año 2002, en la cual declaró: “Que existe Violación a los Derechos Humanos de Detención Legal, Seguridad por Abuso de Autoridad, e Integredidad en contra de los señores Héctor René Chocooj Paau, Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y compañeros, y contra los trabajadores del Fondo de Tierras con sede en Cobán Alta Verapaz”, y señala como responsables de estos hechos y de la comisión de los delitos que de la violación señalada se desprendan a autoridades del Ministerio Público y Policía Nacional Civil en el allanamiento ilegal de las oficinas del Fondo de Tierras y detención que hicieron de miembros de la comunidad el 14 de febrero del 2002. II.7) Proceso Penal No. 1468-2002. Juzgado de Primera Instancia Penal de Alta Verapaz Oficial 3º. II.7.1) Nota de fecha 25 de julio del 2003 enviada por miembros de la Comunidad de Soledad Sayaxut al Licenciado Cu Quin de la Defensa Pública Penal. En dicha nota indican que el motivo de la presente es para solicitarle su valiosa intervención como defensa de los compañeros de la Comunidad de Soledad Sayaxut, pues todos cuentan con orden de captura en el caso 1468, oficial tercero del Juzgado Penal de Cobán. En la carta incluyen el nombre de 19 personas sobre las que pesa orden de captura.

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II.7.2) Informe sin fecha ni firma de la persona de la Defensa Pública Penal que revisó el caso de la solicitud anterior. En dicho informe se indica que el 28 de julio del 2003 en seguimiento de la denuncia presentada por comunitarios de la Finca Soledad Sayaxut (presentada el 25/7/03) acudió al Juzgado de Primera Instancia Penal de Alta Verapaz para revisar el expediente sobre este caso se lleva en esa judicatura. El informe consta de: 1. Datos Generales del Expediente, donde se consigna: “Expediente Nro. 1468-2002… Sindicados: Emilio Poou Cu y compañeros Calificación Provisional del delito: Robo agravado y amenazas Entidad que solicita: MP Nro. 943-2002 Solicitante: Julia Meléndez Lucero Agencia 2 2. Documentos o diligencias que constan en el expediente. 2.1. Memorial del MP presentado el 30-09-02, suscrito por la Auxiliar del MP Lcda. Julia Meléndez Lucero en la que señala: Que en base a las investigaciones realizadas por esta institución, siendo ellas: a) Las declaraciones de los ofendidos Guillermo Winter Florh y Bertha Jesús Sam Aldana; b) Las declaraciones testimoniales de los señores…; c) Las fotocopias autenticadas de facturas y facturas originales mediante las cuales los ofendidos acreditan la propiedad de los objetos robados; y d) el álbum fotográfico conteniendo cinco fotografías se ha establecido que los señores EMILIO POOU CU, BERNARDINO CHOCOOJ…, han participado en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ROBO AGRABADO. Por lo antes indicado, esta institución solicita a usted respetuosamente se ordene la aprehensión de los antes mencionados… 2.8. Se adjuntan 5 fotografías sobre la forma que quedo la casa patronal y algunas de escenas de una persona arrastrándose en el piso y otras dos donde hay una persona entre el monte. También facturas de las herramientas. Años 1993, 19994, 1998 (herramientas, alambre y 48 sillas bistro) 2.9. Resolución de 30-09-02 en la que el Juez de Primera Instancia resuelve ordenar la aprehensión acogiendo la solicitud del MP… No hay mayor fundamentación…

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Anexos

2.10. Telegrama Oficial Nro. 395-2002, de octubre sin fecha del 2002. Dirigido al Director General de la PNC, ordenando la aprehensión. Recibido por secretaría común el 23-10-02… Observaciones 1. El expediente se inicia por una denuncia de Guillermo Winter Flohr presentada ante PNC de Carchá el 28/01/02, por usurpación y amenazas. Menciona como autores a 13 personas a quienes identifica con un único apellido. 2. Al día siguiente el Juez de Paz de ese municipio abre expediente por los dos delitos denunciados 3. El 11/09/02, esto es 8 meses después de la denuncia inicial comparecen ante el MP los agraviados… para rendir su declaración y denuncian usurpación, amenazas y un robo de herramientas perpetrado el 24/07/02. Acusan a 18 personas a quienes identifican. 4. El MP recaba la declaración de los ofendidos más dos campesinos (empleados de los Sam Aldana) quienes afirman que vieron como estas personas entraron a la casa de la finca. 5. El MP adjunta en su expediente 5 fotografías, proporcionados por los finqueros, sobre los supuestos daños y destrozos ocasionados a la finca. Así como también facturas de las herramientas que fueron supuestamente robadas el 24/07/02. 6. En base a estos antecedentes el MP solicita al Juez de Instancia el 30/09/02 la aprehensión de la lista de personas proporcionadas por los finqueros y sus testigos. 7. El mismo 30 de septiembre el Juez de Primera Instancia acoge la petición del MP y ordena la aprehensión… por los delitos de hurto agravado y amenazas. La resolución del Juez no cuenta con la debida fundamentación, es decir no hace un análisis de los medios de prueba aportados por el MP. 8. De la revisión del proceso se detectan algunas irregularidades 8.1. La denuncia inicial se refiere a los delitos de usurpación y amenazas, ocurridos en enero del 2003  11. Sin embargo, el MP realiza una investigación 11 

Existe un error al consignar enero del 2003, porque en el informe en el apartado de

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sobre los hechos ocurridos el 24/07/02, donde supuestamente los campesinos ingresaron a la finca y robaron la casa de hacienda. Es decir se retoma un caso anterior para un hecho nuevo, que no fue denunciado cuando ocurrió. 8.2. El MP acoge como indicios de la comisión del delito fotografías proporcionadas por los finqueros para demostrar el daño y la presencia de los supuestos infractores. Sin embargo, las fotografías sólo muestran una casa con láminas y leña acumulada. Es decir, no se adjunta una foto anterior de la casa y una posterior que demuestre los daños. En las otras fotografías, no se aprecia a un grupo de personas agrediendo o robando, sino a un hombre tirado en la yerba y otro entre matorrales. Cabe tener en cuenta que se adjuntan las fotografías del lugar, pero el MP debió haber hecho un reconocimiento físico del área, o en su defecto el Juez de Paz para comprobar los daños, pero esto no se produjo. 8.3. El MP acoge como elementos para probar la existencia de las herramientas robadas facturas presentadas por los ofendidos, sin embargo, llama la atención que en una de ellas se incluyan sillas, cuando en las declaraciones sólo mencionan herramientas. 8.4. La denuncia inicial del ofendido no menciona los nombres de todas las personas contra las cuales se giró orden de aprehensión. Si bien esta denuncia puede ser ampliada con las declaraciones posteriores, hay que tener en cuenta que se tratan de dos hechos distintos, cometidos en lugares y horarios diferentes. 8.5. Al momento se encuentran vigentes 18 órdenes de aprehensión… 8.6 Los ofendidos han solicitado una certificación de la vigencia de la orden de captura en junio de este año, sin embargo, no la han retirado del juzgado. De esta forma a mi parecer, la orden de aprehensión no cuenta con la debida fundamentación fáctica y legal”. Conclusiones: a) De este proceso solo se tiene este informe de la Defensa Pública Penal, Observaciones numeral 1 se indica que el expediente se inició por una denuncia de Guillermo Winter Flohr presentada ante PNC de Carchá el 28/01/02, por lo que la fecha correcta es esta última.

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Anexos

quien actúo e investigó este proceso a solicitud de miembros de la Comunidad porque se había emitido orden de aprehensión en contra de 18 personas. b) Del análisis, observaciones y conclusiones que hizo la Defensa Pública penal de este proceso, se puede establecer que, aunque no había concluido, ya contenía irregularidades e ilegalidades para que hubiera un debido proceso, pues solo para señalar algunas de esas ilegalidades, se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal  12, pues como muy bien concluyó la Defensa Pública Penal: “La orden de aprehensión no cuenta con la debida fundamentación fáctica y legal”. c) De este proceso no se nos entregó toda la documentación, por lo que se desconoce si ya concluyó y si hubo sentencia absolutoria o condenatoria, en tal sentido es necesario obtener más información de este caso. Conclusión general de todos los procesos planteados por la familia Sam Aldana En la mayoría de procesos, tanto civiles como penales, planteados por la familia Sam Aldana se desconoce: • • • • •

Cuándo y quién concretamente presentó demanda civil, denuncia o querella penal. Quién o quiénes son los demandados o, en su caso, los acusados o sindicados de cometer los delitos. De qué bien inmueble se pide la desocupación (civil) o desalojo (penal) y quién es el propietario o poseedor del inmueble. Con qué título o documento se prueba la propiedad o posesión del inmueble que se pide la desocupación o desalojo. Si existe sentencia definitiva, en su caso, en qué fase o estado se encuentra o quedó el proceso.

  ARTICULO 11 Bis.- * Fundamentación. Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la Fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. 12

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Por lo anterior se hace necesario solicitar a los distintos tribunales, Ministerio Público, etc. fotocopia simple de todos los expedientes. III.

Documentación relacionada con procesos judiciales planteados por los miembros de la comunidad Soledad Sayaxut

III.1) Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión  13 Juzgado de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz III.1.1) Escrito de juicio sumario de interdicto de amparo de posesión de fecha 25 de mayo del 2000 y presentado con fecha 1 de junio del mismo año ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, por Santos Poou Cu y compañeros contra Bertha Jesús Sam Aldana de Winther, Julio Miguel Ángel Sam Aldana y otros miembros de la familia Sam Aldana. En dicho escrito los demandantes (miembros de la Comunidad de Sayaxut) exponen desde hace aproximadamente 40 años vienen poseyendo en forma pública, constante y de buena fe una fracción de terreno del cual no se tiene identificación registral y denominado Soledad Sayaxut. Continúan manifestando que el 17 de marzo de 1994 ante el ex INTA presentaron memorial solicitando la adjudicación del inmueble antes indicado y que con fecha 19 de mayo del mismo año fue objeto de una inspección ocular que dio como resultado la formación de un expediente al cual se ordenó aplicar el procedimiento de Medida Legal por ser el inmueble un baldío colindante con la finca Seconti. Exponen además que no obstante lo anterior los demandados (Sam Aldana) so pretexto de argumentar ser propietarios se han dado a la tarea de ejecutar, en forma reiterada y sistemática, una serie de actos dirigidos a perturbar la posesión que ejercen sobre el fundo agrario descrito, tales actos van desde amenazas verbales y físicas, intimidaciones juicios sumarios de desocupación, denuncias sobre supuestos delitos de desobediencia, hasta unificar registralmente varias fincas con el fin de aumentar el área superficial de la finca S, en detrimento del área cuya medida legal pende de efectuarse. En el escrito de demanda ofrecieron sus pruebas y formularon su petición de fondo solicitando que una vez agotado el trámite correspondiente, se dicte sentencia que declare: Con lugar el presente Interdicto de Amparo de Posesión La demanda de Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión fue ofrecida como medio de prueba por la familia Sam Aldana en el Proceso Penal No. 454-2000 que se describió anteriormente en el punto II.4.11. 13 

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en contra de los demandados y que consecuentemente éstos deben abstenerse de ejecutar actos perturbadores que pongan de manifiesto sus intensiones de despojarlos de la posesión que ejercen sobre el área de terreno denominado Soledad Sayaxut. Conclusiones: a) Del escrito de Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión promovido por los señores Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu, Pedro Poou Cu y otros miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut, se puede establecer: 1) Que en junio del 2000 promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz dicha demanda en contra de Bertha Jesús Sam Aldana de Winther, Julio Miguel Ángel Sam Aldana y otros miembros de la familia Sam Aldana con el objetivo de contrarrestar los actos de amenazas y las acciones legales promovidas por éstos en su contra, así como para defender sus tierras posesionadas y seguir el trámite de adjudicación y legalización ante la entidad del Estado competente en esta materia. 2) Que la demanda de Amparo de Posesión fue planteada en defensa del bien inmueble que también era reclamado por los Sam Aldana en el Juicio Sumario de Desocupación que vimos anteriormente. b) La documentación completa de la demanda de Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión no nos fue proporcionada, en tal sentido no se puede establecer si dicho proceso ya concluyó y en consecuencia, si la resolución final fue favorable a los señores Santos Poou Cu, Emilio Poou Cu y Pedro Poou Cu o por el contrario a los Sam Aldana, aunque se deduce de que les fue desfavorable ya que en el 2004 fueron desalojados de sus tierras, no obstante lo anterior se hace necesario investigar y obtener más información y establecer sobre cuál fue el resultado final de este proceso. II.2) Incidente de Ocurso C2-2004-4670. Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala Oficial 3º.  14 II.2.1) Escrito de demanda de incidente de ocurso de fecha 2 de junio de 2004, promovido por Santos Poou Cu, Víctor Sagui y Emilio Poou Cu (miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y en contra de la Registradora General del Registro Central de la Propiedad con sede en la ciudad de Guatemala. Este incidente fue auxiliado y procurado por el Abogado de CONIC Mario Raúl García Morales. 14 

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En dicho escrito los demandantes hacen una exposición de los hechos describiendo, entre otros aspectos, que iniciaron en 1988, ante el ex INTA, trámites de adjudicación de la tierra baldía propiedad de la nación, la cual han posesionado. Asimismo, manifiestan que las tierras que posesionan han estado en disputa, pues la familia Sam Aldana aduce ser de su propiedad. Por otro lado exponen y hacen una relación de las escrituras públicas de traslación, división y unificación de inmuebles, datos registrales ante el Registro de la Propiedad, etc., con lo cual lograron apropiarse del baldío Soledad Sayaxut. En base a los hechos expuestos y las pruebas ofrecidas hacen la petición de fondo: “Que se mande hacer la investigación documental y de campo de las fincas Seconti y de la Comunidad Soledad Sayaxut, la ubicación de las fincas mencionadas e identificadas en este memorial y en consecuencia se ordene CANCELAR la inscripción de derechos reales existentes a que dio origen la unificación de las fincas formando así finca nueva, la cual se inscribió anómalamente”. II.2.2) Resolución de fecha 7 de junio del 2004 emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en la cual, entre otros, resolvió: “…V.- se admite para su trámite en la vía incidental, el OCURSO en contra del REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL; V.- Dése audiencia al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central por el plazo de dos días…”. II.2.3) Escritos (3) de ampliación y modificación de la demanda inicial del incidente de Ocurso, presentados por Santos Poou Cu, Víctor Sagui y Emilio Poou Cu con fechas 16 y 17 de junio del 2004 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala. Conclusiones: a) La documentación completa de este proceso no nos fue proporcionada, en tal sentido no se puede establecer si dicho proceso ya concluyó y en consecuencia, se hace necesario obtener más información y establecer i la resolución final fue favorable a los miembros de la Comunidad.  15

  Nota: Según información verbal de CONIC hubo resolución declarando sin lugar la demanda, por no tener los demandantes legitimación activa. 15

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IV. Documentación relacionada con entidades estatales IV.1) Documentos del Instituto Nacional de Transformación Agraria INTA  16



IV.1.1) Constancia extendida por el Secretario del INTA con fecha 25 de mayo de 1988, en la cual hace constar que la presente fotocopia es copia fiel de su original. La hoja fotocopiada de la cual se extendió constancia es del Departamento de Agrología y Catastro y contiene, entre otros datos: Estudio Catastral, hoja No. 70 de 83 hojas. Nombre de la finca: Sacontí. Adjudicada a: José Oxón. Años de: 1886 a 1887. Jurisdicción de: Carchá, departamento de Alta Verapaz. Paquete No. 16, expediente No. 6. Área del revisor y del acuerdo 2 caballerías, 17 manzanas, 6,683 varas cuadradas. Observaciones: No tiene Área del plano. Resumen elaborado por: Ricardo Rivera M. fecha: 29/9/80. Firma: aparece la firma ilegible. IV.1.2) Informe No. 71-94 R II de fecha 19 de mayo de 1994, enviado por Manuel de Jesús Figueroa H. Promotor de Tenencia de Tierras de la Región II   El Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- fue creado en 1962 por medio del Decreto No. 1551. El 13 de mayo de 1999 el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 24-99 que en su artículo 1 creo El Fondo de Tierras -FONTIERRA-, institución a la cual, con base en el artículo 52 del Decreto Número 24-99, trasladó las funciones del INTA establecidas en los artículos 42, 43 y 44 del decreto antes indicado, especialmente las relacionadas con: 1) Realizar todas las acciones técnicas, legales y administrativas necesarias para regularizar la situación jurídica de las tierras de las zonas sometidas al régimen de transformación agraria realizadas en aplicación de los Decretos Números 1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus reformas, entre el 11 de octubre de 1962 y la fecha de inicio de la vigencia de la presente ley. Promoviendo cuando así sea el caso las acciones necesarias para la restitución al Estado de las tierras adjudicadas irregularmente. 2) Resolver, agilizar y dar trámite eficiente a las solicitudes de adjudicación aún no resueltas por el INTA hasta la entrada en vigencia de la presente ley. 3) Establecer y ejecutar los mecanismos administrativos, técnicos y reglamentarios necesarios para regularizar la situación de expedientes y de la tenencia de la tierra entregada por el Estado entre el 11 de octubre de 1962 y el día que entre en vigencia la presente ley, en aplicación de los Decretos Números 1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus reformas. Solicitar y tramitar las inscripciones registrales y emisión de títulos de propiedad pendientes de ser entregados a los adjudicatarios, de los programas derivados de los Decretos Números 1551, 60-70 y 38- 71, todos del Congreso de la República y sus reformas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los decretos referidos. 16

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del INTA de Cobán, Alta Verapaz al señor Víctor Leonel López del Valle Jefe de dicha región y con sello de recibido el 20 del mismo mes y año. El informe se refiere a una inspección ocular llevada a cabo por el Promotor antes indicado en el lugar denominado Soledad Sayaxut municipio de San Pedro Carchá, solicitado por Emilio Poou Cu y compañeros y avalado por la Jefatura de la Región II del INTA. En el informe se indica, entre otros aspectos: La ubicación y colindancias al norte, sur, oriente y poniente del inmueble Soledad Sayaxut, asimismo, que el fundo en cuestión se encuentra a una distancia de 3 kilómetros de San Pedro Carchá y a 7 de la cabecera departamental y que se considera que la fracción que solicitan los de la comunidad es de aproximadamente de 3 a 4 caballerías, terreno medianamente quebrado en un 40% con bosques antiguos y el 60% con descombros para siembra de maíz que han hecho las familias residentes en el lugar por más de 40 años. Además de lo anterior, se hace ver que en total son 31 jefes de familia (contiene un listado de 31 personas), donde manifestaron que tienen más de 40 años de trabajar la tierra y que entre ellos hay 8 jefes de familia que viven y trabajan directamente donde han introducido cultivos temporales, permanentes y anuales, y que la mayoría de éstos tienen aproximadamente 1500 cuerdas de terreno en rosa para introducir la siembra de maíz y que se observaron 15 viviendas con techo de paja, forradas con madera de pino y palo pique, piso de tierra. Por otro lado, en el apartado de SITUACIÓN LEGAL DEL FUNDO se refiere que: Catastralmente, el terreno se considera un baldío o excedentes de las fincas aledañas y que al momento de la inspección, en el campo se pudo verificar que hay personas que han hecho compras con documentos sin que a la fecha estén registrados directamente a nombre del interesado, por lo que deja a consideración de la Sección de Agrología y Catastro del INTA la ubicación y situación exacta del terreno solicitado por los campesinos. Asimismo, en su informe llega a la conclusión que el área en cuestión y según el recorrido que se realizó se considera un baldío de menor magnitud territorial. Por último en el informe hace las recomendaciones siguientes: “Es conveniente que la sección de catastro ubique el terreno para poder tener una noción exacta del mismo y darle seguridad a los solicitantes, ya que en lo anterior se habrió expediente reportando el fundo, pero este fue extraviado en oficinas centrales, por lo que se requirió reavivar nuevamente con otro expediente recibido en

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esta regional”. “En el futuro se sugiere que se tenga mas cuidado en el extravio de expedientes, ya que a los campesinos les dificulta el tramite y atrazo en la legalización de dichas tierras si fuese procedente o no. En el mismo se adjunta un croquis y fotocopia de catastro, señalando el area solicitada”. IV.1.3) Escrito de fecha 17 de marzo de 1994, enviado por Emilio Poo Cu al Jefe Regional de Subegión II de Cobán del INTA. En dicho escrito expone que desde hace aproximadamente 8 años empezaron a gestionar ante esa institución la adjudicación de las tierras que hace tiempo han estado posesionando tanto sus abuelos, padres como ellos ahora. Que comparece en nombre de 30 familias, las cuales se encuentran cultivando esas tierras y como consecuencia han estado en forma pacífica en dicho lugar. Continúa manifestando que han estado gestionando en el INTA y sin embargo el expediente fue archivado y que por razones de distancia y económicas dejaron por un tiempo la gestión, más nunca han dejado de trabajar esas tierras. Por tal razón solicitan: a) Que se admita para su trámite el presente escrito. b) Que se le notifique en el segundo nivel del Convento Santo Domingo de la ciudad de Cobán, Oficinas de la Pastoral Social. c) Que en virtud de que desde hace tiempo están trabajando y para no tener ningún problema con otras personas, que se les de un respaldo por escrito de que trabajan las tierras. d) Si es necesario que llegue una comisión a ver el lugar. e) Se inicie el trámite respectivo de su expediente. IV.1.4) Providencia 077-94-R-II emitida por Jorge Amilcar de la Cruz Prado, Jefe Regional II de Cobán con fecha 22 de junio de 1994. En dicha providencia se indica “C.I. Carchá 82-94. ASUNTO: EMILIO POO CU, representante de 30 familias expode que desde hace 8 años posesionan el terreno denominado SOLEDA SAYAXUT… Solicita constancia. (Ingresado en ésta por los interesados el 17-3-94) Atentamente, curse el presente expediente a la Secretaría General para su registro y control… debiéndose remitir el mismo al Departamento de Agrología y Catastro para que efectúen las investigaciones de registro, para establecer el aspecto legal del fundo que fue objeto de inspección. Como información colateral, solicitar al Registro General de la Propiedad de Inmuebles, la certificación de registro de la finca No. 170…, para localizar número registral de la finca matriz de la que fue segregada la presente, para determinar el aspecto legal del fundo de mérito…”. IV.1.5) Providencia 2504-CGOR-94-. Ref. CEMG/mrvdef. Gf.I emitida por Ingeniero Agrónomo Carlos Mendoza Garnica, Coordinador General de Oficinas Regionales e Inspección General del INTA, con fecha 11 de julio de 1994.

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En dicha providencia se indica: “ASUNTO: EMILIO POO CU, representante de 30 familias expone que desde hace 8 años posesionan el terreno denominado SOLEDA SAYAXUT… Solicita constancia. Atentamente a Secretaría General del Instituto, para su conocimiento, registro y trámite al Departamento de Agrología y Catastro para que efectúen las investigaciones de registro, para los efectos de ubicación y determinar el aspecto legal del terreno indicado”. IV.1.6) Providencia 0003394. Ref. CJC/orca. Clas.5-2-15-s-p-94, taj. No. 644 emitida por Consuelo Jiménez Conde, Secretaria General del INTA, con fecha 8 de agosto de 1994. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: EMILIO POO CU, representante de 30 familias expone que desde hace ocho años posesionan el terreno denominado SOLEDA SAYAXUT… Solicita que se les extienda una constancia de que trabajan. (Viene de UCOR con Prov. No. 2504-11-7-94. Atentamente pase al Departamento de Agrología y Catastro para los efectos de ubicación y determinar el aspecto legal del terreno indicado”. IV.1.7) Constancia emitida el 7 de noviembre de 1994 por Víctor Leonel López del Valle, Jefe de la Región II del INTA Cobán, en la cual se hace constar, entre otros, que el día de hoy se presentó a esta oficina regional el señor Emilio Poou a enterarse del trámite del expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut y que al respecto se les informó que el mismo fue enviado a la Coordinadora General de Oficinas Regionales INTA, con providencia No. 77-94-R-II de fecha 22-06-94 y recibido en esa el 28-06-94. IV.1.8) Providencia 212-DAC-95. Ref. GASM-mcbch, emitida por Lic. German A. Sierra Márquez, auxiliar de la Sección de Catastro del INTA, con fecha 26 de julio de 1995. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: EMILIO POO CU, representante de 30 familias expone que desde hace ocho años posesionan el terreno denominado SOLEDA SAYAXUT… Solicita que se les extienda una constancia de que trabajan. (Viene de la Secretaría General con Prov. No. 3394 del 8-8-94. Atentamente pase al Departamento Legal, indicando que el área solicitada se encuentra ubicada a folio 3 coloreado de naranja, considerado como un posible baldío”. IV.1.9) Resolución No. 3290, emitida por Jefe del Departamento Legal del INTA (No se lee el nombre), con fecha 10 de agosto de 1995.

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En dicha resolución se indica: “Atentamente se trasladan las actuaciones que anteceden al DEPARTAMENTO COORDINADOR DE MEDIDAS LEGALES, con el objeto de que se pronuncie en cuanto al trámite adoptado por opinión de la Sección de Catastro del Instituto, previo a resolver conforme a manuales de procedimiento adoptadas por el Instituto. Diligenciado remítase con opinión al respecto. IV.1.10) Providencia No. 205-DCML-95. REF. Resolución 3290-DL-95 del 07/08/1995. REG.225-DCML-95, emitida el 24 de agosto de 1995 por Víctor L. Álvarez Mejía Jefe del Departamento Coordinador de Mediadas Legales del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: EMILIO POO CU, representante de 30 familias expone que desde hace ocho años posesionan el terreno denominado SOLEDA SAYAXUT… solicitan la legalización del mismo. Atentamente vuelva al Jefe del Departamento Legal y Asesoría Jurídica del Instituto, informando que luego de analizar el contenido de los documentos que constan en el expediente, es conveniente hacer las siguientes anotaciones: 1.- No consta dentro del presente expediente haberse realizado estudio catastral alguno sobre el terreno solicitado, ya que no se agrega agrupación catastral… 2.- No fue tomado en cuenta para nada, el número de registro proporcionado por el jefe accidental e interino de la región II… en providencia 077-94-R-II… 3.- Se menciona el extravío del primer expediente presentado al Instituto relacionado con la misma comunidad, indicando que el mismo fue extraviado en la sección de Catastro… y por parte de esta no se indica si es cierto, falso o algo al respecto. 4.- Se deduce de la inspección ocular del terreno, que el mismo únicamente está ocupado por ocho (8) familias, se indica que hay quince viviendas construidas… 5.- Se dice en el mismo informe de la inspección que son entre tres o cuatro caballerías de terreno las posiblemente baldías, sin embargo bajo el título de Conclusión, el delegado de tenencia de tierras de la región II dice “el suscrito considera un baldío de menor magnitud territorial”, lo cual no es congruente.

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6.- No se entiende porque razón, el expediente pasó trescientos cincuenta y dos (352) días en la sección de catastro y estos lo evacuaron luego de este periodo de tiempo sin mayor información que defina la situación del terreno solicitado. Con base en lo anteriormente expuesto, el suscrito opina debe procederse de la manera siguiente: A) Ordenar al jefe del Departamento de Agrología y Catastro del Instituto que por intermedio de la Sección de Catastro del Instituto, en un plazo no mayor de quince (15) días, se realice la investigación catastral y registral de los terrenos aledaños al supuesto baldío identificado, a efecto de establecer si es posible la existencia del mismo y de ser así su posible extensión. B) Realizado lo anterior, se estará en capacidad de emitir dictamen por parte de ese departamento. C) Se recuerda que en el estudio se tome en cuenta la finca número 170 folio 181 del libro 14 de Primera Serie indicada por el jefe a. i. de la Región II antes aludido (2). D) Deberá dejarse aclarado si efectivamente fue extraviado el expediente original a que hacen referencia los solicitantes en su nueva solicitud”. IV.1.11) Nota de fecha 26 de septiembre de 1995, dirigida a los señores del Ministerio Público por Juan Carlos Barillas Orellana, Notificador del Departamento Legal del INTA, en la cual les informa que el expediente relacionado con la Comunidad Soledad Sayaxut, se encuentra en trámite en la Coordinadora de Medidas Legales de la institución, enviado por el Departamento Legal para que emita una opinión sobre el procedimiento de dicho expediente. IV.1.12) Providencia No. 3257-SAPC-95 emitida el 3 de octubre de 1995 por el Lic. Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Jefe Departamento Legal del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: EMILIO POO CU, representante de 30 familias expone que desde hace ocho años posesionan el terreno denominado SOLEDA SAYAXUT… solicitan la legalización del mismo. Atentamente pase el presente expediente a la SECCIÓN DE CATASTRO DEL INSTITUTO, para que se sirva dar cumplimiento a lo informado en providencia No. 205 de fecha 24-8-95 por la Coordinadora de Medidas Legales del Instituto.

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IV.1.13) Constancia emitida el 21 de marzo de 1996 por Departamento Legal y Asesoría Jurídica del INTA, en la cual se hace constar, entre otros, que el día de hoy se presentó a esta oficina informándoles al respecto que dicho expediente va a ser enviado a Medidas Legales para que se continúe con el trámite. IV.1.14) Providencia 206-DAC-96. Ref.SCP-mcbch emitida por la Sección de Catastro del INTA con fecha 30 de agosto de 1996. En dicha providencia se indica: ASUNTO: “GERMAN TIUL CUCUL, representante de 30 familias expone que hace ocho años posesionan el terreno denominado SOLEDAD SAYAXUT…, solicita la legalización del mismo. (Viene del Depto. Legal con Prov. 2657 del 2-7-96). Vuelva al departamento Legal, para que se sirvan emitir la resolución que corresponde para darle al presente expediente el tratamiento de baldío el cual solicita el Departamento Coordinador de Medidas Legales y compete a ese Departamento emitir dicha resolución…”. IV.1.15) Providencia 206-DAC-96. Ref.SCP-mcbch emitida con fecha 30 de agosto de 1996 por el ingeniero Agrónomo Sergio Cotí Pac, Jefe de la Sección de Catastro del INTA. En la providencia antes indicada se expone: “ASUNTO: Por lo expuesto, se considera que las propiedades de la familia Sam Aldana deben estar física y legalmente dentro de la finca Seconti que es la Matriz original que dio origen a sus actuales propiedades, y no dentro del área que solicita la Comunidad Soledad Sayaxut y que catastralmente está considerada como un posible baldío. Se adjuntan fichas registrales que corroboran lo expuesto…”. IV.1.16) Constancia de fecha 15 de noviembre de 1996, en la cual el Ingeniero Agrónomo Manuel de Jesús Piox Mendoza, Jefe Regional del INTA con sede en la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, hace constar que a los miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut se les tramita la legalización de la tenencia de la tierra a favor de 30 familias que dicen estar en posesión de sus generaciones (nativos del lugar), estando el expediente sujeto a los resultados de la investigación registral y catastral para establecer si efectivamente el terreno solicitado es baldío o no. Actualmente según expediente de los resultados finales de la Sección de Agrología y Catastro lo tiene catalogado como un baldío aproximado de 3 a 4 caballerías, considerándose como Zona de Desarrollo Agrario.

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En el reverso de dicha constancia la Infrascrita Secretaria General del INTA Consuelo Jiménez Conde hace constar, con fecha 25 de mayo de 1998, que la presente fotocopia es copia fiel de su original. IV.1.17) Providencia 5820-96-CGOR de la Coordinadora General de Oficinas Regionales del INTA de fecha 3 de diciembre de 1996, firmada por el Ingeniero Agrónomo Noé Anibal Arévalo A., Coordinador e Inspector General del INTA. La providencia indica: “Atentamente al Departamento Legal del instituto, para que en base a los antecedentes catastrales y de registro que obran en el presente expediente, proceda a emitir Resolución, para que la Coordinadora de Medidas Legales, realice la medida legal del baldío denominado SOLEDAD SAYAXUT, Carchá, Alta Verapaz, lo anterior en cumplimiento del capítulo IX terrenos baldíos “Decreto No. 1551…”. Iv.1.18) Acta de fecha 14 de enero de 1997 suscrita por la Procuraduría General de la Nación, Sede Regional de las Verapaces, en la cual se hace constar que Bertha Jesús Sam Aldana de Winther, en representación de sus hermanos, comparece a presentar su formal denuncia en contra del INTA por los abusos y atropellos cometidos en contra de la propiedad privada. Al respecto alega que la Finca la Soledad es propiedad privada de los hermanos Sam Aldana. IV.1.19) Escrito de fecha 22 de enero de 1997 dirigido por los hermanos Sam Aldana al señor Presidente del Fondo Nacional para la Tierra –FONATIERRA-  17 En dicho escrito los Sam Aldana solicitan, entre otros, que se tenga por presentada su formal oposición a las diligencias de medida legal que promueven actualmente en esa dependencia los señores Germán Tiul Cucul y emilio Poou Cu. Que se cancele el trámite que actualmente se está llevando acabo en esa dependencia para la medición legal y declaración de baldío de la finca Soledad Sayaxut y se declare que es propiedad privada de los hermanos Sam Aldana en base a la prueba documental. El Fondo Nacional para la Tierra -FONATIERRA- fue creado en agosto de 1992, adscrito (agregado) al Instituto Nacional de Transformación Agraria –INTA que tuvo como responsabilidad la compra de fincas y adjudicarlas o asignarlas principalmente a la población retornada. 17 

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IV.1.20) Clasificación 5-10-97. Tarjeta No. 54. Fecha 30-1-97, emitida por la Secretaría General del INTA, en la cual se anota un resumen del escrito de oposición anterior. IV.1.21) Constancia emitida el 4 de marzo de 1997 por el Ingeniero Víctor Leonel Álvarez Mejía, Jefe del Departamento Coordinador de Medida Legal del INTA, en la cual se hace constar, entre otros, que los señores Manuel Tiul Bol Tesorero del Comité y José Xi miembro y proveniente de la comunidad Soledad Sayaxut el día de hoy se presentó en la oficina, con el objeto de requerir información de las gestiones que tienen encaminadas en esta institución, relacionadas con la Medida Legal del terreno ocupado por su comunidad y que al respecto se les informó que el expediente general de solicitudes de su comunidad se encuentra en esta oficina pendiente de programar trabajo profesional de medida legal del supuesto terreno baldío ahí existente. Para proceder a programar dicho trabajo, a la fecha nos encontramos pendientes de conocer el resultado de las gestiones que solicitó la Procuraduría General de la Nación con sede en Alta Verapaz al presidente del Instituto y que se refieren a protesta presentada por la familia Sam Aldana. IV.1.22) Oficio No. 30-97 de fecha 20 de marzo de 1997, dirigido a Jefe Regional del INTA de Cobán por la Licenciada Alba Susana López de Tení, Procuradora General de la Nación Regional las Verapaces, a través del cual remite el expediente que consta de 43 folios, que contienen papelería referente a las fincas 265, 21 “A” y 1045, que según información de los señores Sam Aldana, también forman parte de la finca Soledad Sayaxut. IV.1.23) Oficio No. 31-97 de fecha 20 de marzo de 1997, dirigido al Ingeniero Víctor Álvarez del Departamento de Medida Legal del INTA de Cobán por la Licenciada Alba Susana López de Teni, Procuradora General de la Nación Regional las Verapaces, a través del cual remite el expediente que consta de 43 folios, que contienen papelería referente a las fincas 265, 21 “A” y 1045, que según información de los señores Sam Aldana, también forman parte de la finca Soledad Sayaxut. IV.1.24) Providencia No. 072-97-R-II, emitida el 7 de abril de 1997 por el Ingeniero Agrónomo Manuel de Jesús Piox Mendoza, Jefe Regional II del INTA de las Verapaces. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: Licda. ALBA SUSANA LÓPEZ de TENI, Procuradora Regional de las Verapaces; se refiere a fincas que

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según información de los señores Sam Aldana, forman parte de la finca LA SOLEDAD SAYAXUT, jurisdicción de San Pedro Carchá, Alta Verapaz. (Viene con of. 30-97 del 20-03-97) Atentamente pase a la Unidad Coordinadora de las oficinas Regionales, y sea agregado a los antecedentes enviados a esa con providencia No. 171-96-R-II de fecha 18-11-96; y recibidos el 22-11-96; para efectuar un análisis registral de los terrenos que solicitan miembros de la comunidad Soledad Sayaxut, en vista que los señores Sam Aldana aducen ser legítimos propietarios. (CONSTA DE 64 HOJAS UTILES)…”. IV.1.25) Providencia No. 1334-97-CGOR, emitida el 8 de abril de 1997 por el Ingeniero Agrónomo Noé Anibal Arévalo Araujo, Coordinador e Inspector General del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: Licda. ALBA SUSANA LÓPEZ de TENI, Procuradora Regional de las Verapaces; se refiere a fincas que según información de los señores Sam Aldana, forman parte de la finca LA SOLEDAD SAYAXUT, jurisdicción de San Pedro Carchá, Alta Verapaz.---------------------------------------------------Atentamente remítase el presente expediente AL DEPARTAMENTO LEGAL Y ASESORÍA JURÍDICA, para que se sirvan incorporarlo al enviado el 4-1296 mediante Providencia No. 5820 a fin de formar una sola pieza y conocerlo oportunamente. Van 65 folios…”. IV.1.26) Providencia No. 094-DCML-97 de fecha 17 de abril de 1997…, en el cual se indica: “ASUNTO: Licda. Alba Susana López de Teni, Delegada de la Procuraduría General de la Nación, Regional las Verapaces, remite expediente que consta de 43 folios, conteniendo información de las fincas 265…, 21 “A”… y 1045…, respectivamente que según información de los señores SAM ALDANA corresponde a las fincas sobre las cuales se localiza la comunidad SOLEDAD SAYAXUT… Atentamente se traslada a la Secretaría General del Instituto para su registro y control, el mismo fue recibido por conocimiento el día de ayer en esta, proveniente del departamento legal y asesoría jurídica del instituto. Solicito, posterior a ello, sea remitido el mismo al Licenciado Emilio De La Torre Santa Cruz, Primer Vicepresidente del Instituto para que se sirva agregar al expediente enviado por el suscrito con providencia…

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Anexos

IV.1.27) Constancia emitida el 17 de abril de 1997 por Ana Luisa García H., Secretaria de Audiencias de Primera Vicepresidencia del INTA, en la cual se hace constar que representantes de la Comunidad Soledad Sayaxut el día de hoy estuvo en este Despacho con el objeto de ver trámite de su expediente. IV.1.28) Constancia emitida el 17 de abril de 1997 por el Ingeniero Víctor Leonel Álvarez Mejía, Jefe del Departamento Coordinador de Medida Legal del INTA, en la cual se hace constar, entre otros, que el señor José Xi miembro y proveniente de la comunidad Soledad Sayaxut el día de hoy se presentó en la oficina, con el objeto de requerir información de las gestiones que tienen encaminadas en esta institución, relacionadas con la solicitud de un terreno baldío ocupado por su comunidad y que al respecto se les informó que el expediente general de solicitudes de su comunidad fue remitido al Primer Vicepresidente del Instituto para que conociera el contenido de la providencia 478-97-DLAJ por medio de la cual el Licenciado David Humberto Lemus Pivaral, jefe del Departamento Legal y Asesoría Jurídica del Instituto ordena aplicar procedimiento de medida legal en el baldío colindante a la finca Secontí. Así mismo, para dar respuesta a las protestas presentadas por la familia Sam Aldana ante el Presidente del Instituto y las recibidas por intermedio de la delegada del Procurador General de la Nación, regional de las Verapaces que se relacionan con el terreno solicitado, previamente a dar cumplimiento a lo ordenado por el Jefe del Departamento Legal. IV.1.29) Clasificación 5-2-10-S-97. Tarjeta No. Fecha 18-4-97, emitida por la Secretaría General del INTA, en la cual se anota: “ASUNTO: Con oficio No. 30 de fecha 20-3-97, remite expediente de las fincas 265…, 21 “A”… y 1045…, que según información de los señores Sam Aldana, forman parte de la finca SOLEDAD SAYAXUT…”. IV.1.30) Clas. 5-2-10-S-97, tarj. 239, de fecha 22 de abril de 1997 y emitida por Consuelo Jiménez Conde, Secretaria General del INTA. En dicho oficio se indica: “ASUNTO: LICENCIADA ALBA SUSANA LÓPEZ DE TENI, Delegado de la Procuraduría General de la Nación, Regional las Verapaces, remite expediente que consta de 43 folios conteniendo información de las fincas 265, 21 “A” y 1045…, respectivamente que según información de los señores SAM ALDANA corresponde a las fincas sobre las cuales se localiza la comunidad SOLEDAD SAYAXUT…

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Pase atentamente a la PRIMERA VICEPRESIDENCIA, para que se agregue al expediente enviado por el Departamento Coordinador de Medidas Legales, con providencia No. 56 de fecha 19 de marzo del año en curso, y prosiga su trámite. (van 67 folios)…”. IV.1.31) Providencia No. PVP. 336-97, Ref. Reg. 308:447 emitida por la Primera Vicepresidencia del INTA con fecha 25 de abril de 1997. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: Expediente relacionado con problemas entre comuneros de la comunidad SOLEDAD SAYAXUT… Licda. Alba Susana López de Teni, Delegado de la Procuraduría Gral. de la Nación, Regional las Verapaces, remite expediente que consta de 43 folios conteniendo información de las fincas 265, 21 “A” y 1045…, respectivamente que a información de los señores SAM ALDANA corresponde a fincas sobre las cuales se localiza la comunidad SOLEDAD SAYAXUT… Atentamente al Departamento Legal y Asesoría Jurídica, para su conocimiento y trámite correspondiente (Van: Tomo I de 21 folios; Tomo II de 54 folios; Tomo III de 40 folios; Tomo IV de 44 folios y Tomo V de 68 folios)”. IV.1.32) Constancia emitida el 5 de septiembre de 1997 por el Ingeniero Agrónomo Manuel de Jesús Piox Mendoza, Jefe Regional del INTA con sede en la ciudad de Cobán, en la cual HACE CONSTAR: “Que la documentación con relación a la finca particular denominada SOLEDAD SAYAXUT…; se encuentra en la Jefatura de la Sección de Catastro del Instituto, pendiente de emitir dictamen técnico por medio del cual se avale que la finca propiedad de los señores Sam Aldana no tienen problemas con tierras nacionales registradas o que deben registrarse por ley. Los propietarios de la finca referida, efectivamente presentaron documentación de registro donde demuestran que son legítimos propietarios de la finca que nos ocupa. Y, A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE…”. IV.1.33) Constancia emitida el 29 de septiembre de 1997 por el Ingeniero Agrónomo Manuel de Jesús Piox Mendoza, Jefe Regional del INTA con sede en la ciudad de Cobán, en la cual HACE CONSTAR: “Que la familia Sam Aldana es propietaria de la finca rústica denominada SOLEDAD SAYAXUT…; de acuerdo a documentación presentada, la cual se remitió al Departamento Legal y Asesoría Jurídica para la investigación registral y tomarlo como base para emitir opinión con relación al expediente presentado por el señor German

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Anexos

Tiul Cucul y compañeros; asimismo se deja sin efecto la constancia extendida por el suscrito de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, advirtiéndoles que la Institución no autoriza que trabajen la tierra hasta conocer el dictamen final o resolución del departamento en referencia.------ Y, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE…”. IV.1.34) Constancia emitida el 29 de septiembre de 1997 por el Ingeniero Agrónomo Manuel de Jesús Piox Mendoza, Jefe Regional del INTA con sede en la ciudad de Cobán, en la cual HACE CONSTAR: “Que con relación al terreno denominado SOLEDAD SAYAXUT…; no se ha autorizado a ningún técnico para que se constituya a realizar actividades de mensura u otras y cuando se nombre se le notificará a la familia Sam Aldana.-----Y, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE…”. IV.1.35) Escrito de fecha 6 de enero de 1999, dirigido al Jefe Regional del INTA de Cobán, en el cual miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut exponen, entre otros, que actualmente están recibiendo amenazas y coacción de parte de los señores Guillermo Wintter, Guillermo Sam, Julio Miguel Sam, Augusto Sierra, y sus empleados, quienes argumentan ser los propietarios de estas tierras. Así mismo que estos señores pretenden adueñarse ilegalmente de un área de 265,412.92 metros cuadrados que forma parte de la comunidad donde viven, y, que, ante el evidente abuso de inscribir más área de terreno de la que les corresponde, recurren al INTA a solicitar que se cite a los señores Sam Aldana a una junta conciliatoria, para hacerles ver las ilegalidades en que incurren, promover amistosamente la corrección de sus medidas, y que se les prevenga para que se abstengan de causarles molestias mientras no se aclare bien la ubicación de las fincas que efectivamente les pertenece, y que en caso de negativa, se efectué la medición legal propuesta. IV.1.36) Providencia No. 011-99-U2 de fecha 15 de enero de 1999, emitida por el Ingeniero Agrónomo Manuel de Jesús Piox Mendoza, Jefe Regional del INTA con sede en la ciudad de Cobán. C. I. 006-99 Carchá Dicha providencia indica: “ASUNTO: Habitantes de la Comunidad Soledad Sayaxut…; indican que están recibiendo amenazas y coacción de parte de los señores Guillermo Wintter, Guillermo Sam…, así mismo pretenden adueñarse ilegalmente de un área de 265,412.92 metros cuadrados que forma parte de la comunidad donde viven.

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Atentamente pase a la Unidad Coordinadora de Oficinas Regionales, para su revisión y análisis, y a instancia de ésta remitirlo al Departamento Legal y Asesoría Jurídica, para que se pronuncie al respecto sobre la supuesta inscripción anómala que aducen los campesinos que hicieron los señores señalados en el presente escrito; como referencia el expediente de mérito se remitió a la UCOR con Prov. 77-94-R-II de fecha 22-6-94, al cual debe agregarse las presentes actuaciones y formar una sola pieza para poder determinar el procedimiento a seguir (Consta de 30 folios)”. IV.1.37) Carta de fecha 22 de enero de 1999, emitida por el Lic. Cruz Murguía Sosa, Subdirector Ejecutivo de COPREDEH y dirigida al Ingeniero René Rolando Mena Klee, Presidente en funciones del INTA. En dicha nota se indica: “De manera atenta me permito reiterar a usted nuestra nota de fecha 21 de enero del presente año relacionada con la comunicación recibida de nuestra oficinas regionales ubicadas en el Departamento de Alta Verapaz, en la que se nos indica que se ha presentado un grupo de personas que dicen ser residentes de la comunidad denominada SOLEDAD SAYAXUT…, quienes han manifestado habitar un terreno baldío colindante con la finca SECONTI, propiedad de la familia de apellidos SAM ALDANA. Los propietarios de la finca en mención aducen ser los propietarios del terreno que ellos vienen ocupando desde hace muchos años y, que constantemente les amenazan con hacerlos desalojar. Sobre el terreno en mención ya se realizó una inspección ocular en el mes de mayo de 1994… Los campesinos han expresado sus temores por la serie de atropellos de que vienen siendo objeto por parte de los…; su preocupación tiene fundamento en el hecho de que no obstante el haber recurrido a las autoridades del INTA, estas nunca cumplieron con realizar la medida legal de dicho terreno que desde hace mucho tiempo fue ordenada por las autoridades superiores de dicha institución. Es de su interés que el señor Presidente del INTA interceda en la solución de su dramática situación. En tal sentido, trasladamos la presente petición al señor Presidente del INTA con el ruego de que se sirva conocer del asunto…”.

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Anexos

IV.1.38) Carta de fecha 25 de febrero de 1999, emitida por el Lic. Cruz Murguía Sosa, Subdirector Ejecutivo de COPREDEH y dirigida al Licenciado Luis Fernando Peña de León, Presidente del INTA. Dicha carta es igual a la anterior y referida en el punto IV.1.37). IV.1.39) Providencia PVP. 135-99 de fecha 25 de febrero de 1999, suscrita por el Ingeniero René Rolando Mena Klee, Presidente en funciones del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: LIC. CRUZ MUNGUIA SOSA, Subdirector Ejecutivo…COPREDEH, reitera su nota de fecha 21/01/99,… Atentamente pase al DEPARTAMENTO DE INGENIERIA, para que se sirva informar a este Despacho, acerca del trámite de este expediente…”. IV.1.40) Providencia 787-SG-99. Clas. 5-2-10-S-ch-99. Tarj.644-94, suscrita el 5 de mazo de 1999 por Consuelo Jiménez Conde, Secretaria General del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: GUILLERMO CHOCOOJ Y COMPS., habitantes de la Comunidad SOLEDAD SAYAXUT…, indican que están recibiendo amenazas y coacción de parte de los señores Guillermo Winter…, asimismo pretenden adueñarse ilegalmente de un área de 265,412.92 metros2, que forman parte de la comunidad donde viven. Atentamente pase al Departamento Legal y Asesoría Jurídica del Instituto, para que se pronuncie sobre la supuesta inscripción anómala que aducen los campesinos, y que hicieron los señores señalados en el presente escrito…”. IV.1.41) Informe de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por Luis Alonzo Salazar, supervisor Departamento Legal del INTA y remitido al Licenciado Luis Fernando Peña de León, Presidente del INTA. En dicho informe se indica: “Atentamente remito a usted, informe sobre la comunidad SOLEDAD SAYAXUT… 7 El suscrito concluye que es conveniente que el Departamento de Agrología y Catastro del INTA realice inmediatamente la investigación catastral y registral y que informe en forma oficial el dato exacto de la comunidad SOLEDAD SAYAXUT y constatar si efectivamente hay un excedente que no le corresponde a la familia SAM ALDANA, y darle así seguimiento a la solicitud de los comuneros que lo señalan como baldío…”.

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IV.1.42) Providencia 172. REG. 232. folios 13, emitida con fecha 25 de marzo de 1999 por el Lic. Luis Fernando Peña, Presidente del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT. Pase a SECRETARÍA GENERAL para los efectos procedentes…”. IV.1.43) Providencia 1107-SG-99. Ref. CJC/ebn. Cals.1-1-5-COPREDEH-99, de fecha 8 de abril de 1999 y suscrita por Consuelo Jiménez Conde, Secretaria General del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: LICENCIADO CRUZ MUNGUIA SOSA, Subdirector Ejecutivo…-COPREDEH-, en oficio de fecha 25 de febrero del presente año, remite petición relacionada con la Comunidad denominada SOLEDAD SAYAXUT… (viene de la Pres. del INTA, con prov. 172 de fecha 25-3-99). Atentamente pase a la Sección de Catastro, a efecto de que se realice la investigación catastral y registral, e informar en forma oficial, el dato exacto de la comunidad referida, y constatar si efectivamente hay un excedente que no le corresponde a la familia SAM ALDANA, con el fin de darle el seguimiento a la solicitud de los comuneros que lo señalan como baldío…”. IV.1.44) Providencia 254-I-99. Ref. 135-PVP-25-02-99. Reg. 231-99, de fecha 12 de abril de 1999, emitida por el Ingeniero Agrónomo Roberto Ordóñez Tello, Jefe Departamento de Ingeniería del INTA. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: LIC. CRUZ MUNGUIA SOSA, Subdirector Ejecutivo…COPREDEH, reitera su nota de fecha 21/01/99, en la que se le indica que se ha presentado un grupo de personas… Atentamente a MEDIDA LEGAL-AGRIMESURA para que se sirva informar si existe expediente de la comunidad Soledad Sayaxut…tal como lo manifiesta el Licenciado Cruz Munguia Sosa…COPREDEH a folio 1 de las presentes actuaciones y se proceda a continuar con el trámite del referido expediente…”. IV.1.45) Escrito de fecha 30 de diciembre de 1999, dirigido por miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut al Jefe Regional del MAGA-INTA de Cobán, Alta Verapaz.

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Anexos

En dicho escrito exponen, entre otros, que actualmente están recibiendo amenazas y coacción de parte de los señores Guillermo Wintter, Guillermo Sam, Julio Miguel Sam, Augusto Sierra, y sus empleados, quienes argumentan ser los propietarios de estas tierras. Así mismo que estos señores pretenden adueñarse ilegalmente de un área de 265,412.92 metros cuadrados que forma parte de la comunidad donde viven, y, que, ante el evidente abuso de inscribir más área de terreno de la que les corresponde, recurrieron al INTA para que, primeramente citara a una junta conciliatoria a dichos señores y puedan corregir sus inscripciones… Finalmente solicitaron: “a) Una respuesta pronta de la presente en vista que con fecha 6 de enero de este Año, enviamos una solicitud similar y nunca tuvimos una información al respecto. b) La situación es que los problemas con la familia Sam Aldana son más serios y tememos ser desalojados en vista de no tener ninguna respuesta concreta de lo que pedimos, y jamás se dio la junta conciliatoria, es más obra en nuestro poder una autorización de medidas legales que debieron realizarse a dicho fundo sin que a la fecha se llevase a cabo. a) Que se lleve a cabo la medida legal propuesta, con nuestro compromiso firme de pagar dicha medida. b) Que se aclare la verdadera situación de estas tierras ¿Si efectivamente la tierra que ocupamos pertenece a la Nación?, que se nos diga la verdad…”. IV.1.46) Oficio No. 98-2000 emitido con fecha 27 de octubre del 2000 por Licenciada Shayne Ochaeta Argueta, Asesora Legal de COPREDEH y dirigido a Lic. Carlos Cabrera Director Nacional de PROTIERRA.  18 En dicho oficio se indica que la Comunidad Soledad Sayaxut inició trámites ante el INTA que quedaron en un impase y hace un resumen de las acciones legales que ha realizado la familia Sam Aldana en contra de la Comunidad en el Ministerio Público, Juzgados de Paz y Civil. La Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Tierra de Guatemala (PROTIERRA) y su Unidad Técnico Jurídica (UTJ-Protierra), adscrita al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación –MAGA-, fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo Número 307-97 de fecha 9 de abril de 1997 de la Presidencia de la República, en cumplimiento del Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Entre los años 1997 a 2005, la UTJ-Protierra, fue el ente encargado de realizar proyectos pilotos de levantamiento catastral en 8 departamentos y 33 municipios del país. 18

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Por tal razón solicita el apoyo de PROTIERRA para realizar la medida del área en conflicto, previo autorización judicial, del cual se hacen las gestiones correspondientes y finalmente informa que se ha concertado la intervención de esa institución, para aunar esfuerzos. IV.1.47) Informe sin fecha, suscrito por Ing. Agr. Lourdes Castro, Responsable Área Técnica MAGA-INTA, Agr. Edgar Boj Ovalle, Técnico de Apoyo MAGAINTA y Baltazar Rodríguez Pineda, Técnico de Apoyo MAGA-INTA y dirigido a Ing. Carlos Campos Coordinador Metropolitano MAGA-INTA. En dicho informe, entre otros aspectos se indica: “…6. En el cuadro No. 1 se detallan los datos obtenidos de las certificaciones de las fincas Nos: 21-A, 221, 715, 716, y 717 que dieron origen según escrituras de unificación a la finca no. 54, folio 54, libro 233 de Alta Verapaz, referentes al área inscrita en cuerdas, varas cuadradas y en metros cuadrados. En el cuadro No. 2 se aprecia la comparación de áreas, según datos fotocopias de plano adjunto al expediente y según inscripción en el registro de la propiedad, existiendo un exceso entre la consignada en el plano y área inscrita tanto en cuerdas como varas cuadradas…” Finalmente los técnicos suscriptores del informe concluyen: a) Existen incongruencias entre el área reportada en fotocopia del plano y la obtenida según certificaciones, lo cual imposibilita emitir opinión al respecto. b) Cabe extrañeza por la pérdida del primer expediente presentado por los miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut. c) Los señores Sam Aldana, antes del año 1990 no se habían pronunciado en cuanto a la posesión del área que ocupan los señores miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut. d) Que la opinión del el promotor Manuel de Jesús Figueroa Hernández, sobre la disputa de los terrenos es contradictoria y parcializada algunas veces hacia un grupo y posteriormente hacia el otro grupo; lo cual origina que dicha opinión no cuente con la transparencia é imparcialidad que el caso ameritaba, ignorándose las presiones y/o intereses que dificultaron su desempeño. Asimismo hicieron las siguientes recomendaciones: a) Solicitar a los señores Sam Aldana, presenten plano de la unificación de fincas, debidamente firmado, sellado y timbrado por Ingeniero Profesional Activo.

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Anexos

b) Se efectué un estudio catastral y registral del área y terrenos aledaños al supuesto baldío identificado, a efecto de establecer si es posible la existencia del mismo y de ser así su posible extensión. c) Se coordine con la Unidad Técnica Jurídica del MAGA, sobre un estudio preliminar con tecnología G.P.S., a efecto de establecer físicamente si existe sobreposición de áreas, corrimientos y extensiones. d) En su oportunidad, se nombre a un profesional de la ingeniería, discerniéndole el cargo para efectuar el trabajo correspondiente. IV.2) Documentos de la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra -CONTIERRA-  19 IV.2.1) Oficio, carta o nota Ref. DE-CONTIERRA-178/00 de fecha 13 de noviembre del 2000 firmado por Pedro Palma Lau, Director Ejecutivo de CONTIERRA, y dirigido a Licenciado Adolfo González Rodas, Fiscal General del Ministerio Público de Guatemala. En dicho oficio se le informa al señor Fiscal General que con fecha 10 de febrero del 2000, la Directora de Regional de COPREDEH las Verapaces hizo del conocimiento de CONTIERRA del caso de la Comunidad Soledad Sayaxut, indicando que desde hace aproximadamente 6 años solicitaron al INTA la adjudicación de esas tierras, pero que nunca obtuvieron una respuesta concreta a su petición, por lo cual CONTIERRA inicio las siguientes acciones: “… 4. En el mes de mayo del 2000 se localizó en el área de regularización de CONTIERRA fue creada el 4 de junio de 1997 por medio del Acuerdo Gubernativo Número 452-97 del Presidente de la República, en cumplimiento del Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria suscrito el 6 de mayo de 1996 por el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-. Posteriormente, el 29 de abril del año 2002, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 136-2002, fue creada la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República -SAA-. En mayo del año 2005, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 151-2005 el Presidente de la República acordó que la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra -CONTIERRA-, pasara a formar parte de la organización y estructura administrativa de la Secretaría de Asuntos Agrarios, y el 5 de julio del año 2005 se emite el Acuerdo Gubernativo Número 304-2005 (Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 181-2002 que contiene el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Asuntos Agrarios), el cual incorpora a la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra a la Secretaría de Asuntos Agrarios con el rango, categoría y nombre de Subsecretaría de Resolución de Conflictos -CONTIERRA-. 19 

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FONTIERRAS Cobán, el expediente iniciado por el INTA sobre la solicitud de la comunidad para la adjudicación de un baldío. En dicho expediente se pudo constatar que las investigaciones registrales y catastrales no se culminaron debido especialmente a las divergencias hacia el interior del MAGA-INTA en cuanto a la existencia de baldío en el área, por lo cual en memorándum (sin fecha) suscrito por Ing. Agr. Lourdes Castro, Responsable Área Técnica MAGA-INTA, Agr. Edgar Boj Ovalle, Técnico de Apoyo MAGA-INTA y Baltazar Rodríguez Pineda, Técnico de Apoyo MAGA-INTA y dirigido a Ing. Carlos Campos Coordinador Metropolitano MAGA-INTA, hacen las siguientes recomendaciones del caso: • Solicitar a los señores Sam Aldana, presenten plano de la unificación de fincas, debidamente firmado, sellado y timbrado por Ingeniero Profesional Activo; debido a que existe incongruencia entre el plano reportado y el obtenido según certificación. • Que se efectué un estudio catastral y registral del área y terrenos aledaños al supuesto baldío identificado, a efecto de establecer si es posible la existencia del mismo y de ser posible, su posible extensión. • Coordinar con la Unidad Técnica Jurídica del MAGA, sobre un estudio preliminar con tecnología G.P.S., a efecto de establecer físicamente si existe sobreposición de áreas, corrimientos y extensiones. • En su oportunidad, se nombre a un profesional de la ingeniería, discerniéndole el cargo para efectuar el trabajo correspondiente. 6… e) Que de acuerdo con el artículo 1146 del Código Civil, las inscripciones en el Registro de la Propiedad no convalidan los actos o contratos nulos según las leyes. Es decir, que si bien es cierto los actos de unificación y partición relacionados revisten de legalidad, también es cierto que en el caso de que los señores…, todos de apellidos Sam Aldana, en el otorgamiento de dichos actos hayan incurrido en alteración de la realidad principalmente en cuanto a medidas y ubicación de los inmuebles en perjuicio de terceros  20, como lo alegan los miembros de la comunidad Soledad Sayaxut, procedente resulta que a los perjudicados se les restituya en el goce de los derechos que se les hubieren afectado con   Esta alteración de la realidad en el otorgamiento de los actos y contratos de unificación y partición de bienes inmuebles efectuados por los Sam Aldana, podría constituir la comisión del delito de falsedad ideológica establecida en el artículo 322 del Código Penal, que establece: “Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. 20

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Anexos

el otorgamiento de los actos de unificación y partición referidos, ya que si estos hubieren sido otorgados en tal sentido, contienen vicios de fondo que hacen procedente su nulidad absoluta y la de las inscripciones registrales correspondientes, tal como lo regulan los artículos 4º. de la Ley del Organismo Judicial, 464, 612, 1251 y 1301 del Código Civil. La reivindicación puede verificarse por acuerdo entre los interesados o bien por orden judicial previo juicio legal en el que se prueben los vicios respectivos… Tales supuestos únicamente pueden ser verificados mediante el análisis documental de las conversiones de las medidas utilizadas tomando en cuenta la información registral y catastral correspondiente, y, la ubicación precisa en la realidad física de la extensión de terreno que de acuerdo a los resultados corresponda a los señores Sam Aldana. 7… c. La finca que da origen a la finca No. 715, 716 y 717… es la finca No. 57 folio 130, libro 8…, según su certificación en el Registro…, indica estar ubicada en jurisdicción de Cobán al norte de la población a una distancia de una legua y media (6 kilómetros), lugar denominado “Cacouti”, con una extensión original de 2 caballerías 17 manzanas, 3,442 varas cuadradas. Dentro de esta situación, se puede concluir que las fincas 715, 716 y 717 no tienen ubicación en San Pedro Carchá, tal como se ha venido mencionando. e) Dentro de todas las certificaciones del Registro de la Propiedad…, los señores Sam Aldana presenta certificación de la No. 265…., que dio origen a la finca No. 170…, que corresponde al lote No. 6 situado en el lugar denominado Seconti, municipio de Cobán con un área de 14,770.60, (sic) el cual NO tiene ninguna relación con las fincas matrices de las fincas actualmente de su propiedad y en discusión. f. Por lo anterior se cree en la posibilidad de un error de Registro en la unificación de fincas (21-a, 221, 1045, (715, 716 y 717)…, siendo lugares distintos con distancias ampliamente separadas, es decir, San Pedro Carchá y Cobán Alta Verapaz… Por lo expuesto anteriormente, derivado del análisis, conclusiones y recomendaciones vertidas por parte de MAGA-INTA, CONTIERRA y FONDO DE TIERRAS, esta dependencia recomienda NO realizar ninguna acción judicial en el caso que corresponde a la comunidad Soledad Sayaxut de San Pedro Carchá, en tanto no se ejecuten las recomendaciones expuestas por las instancias respectivas…”.

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IV.2.2) Carta o Nota de fecha 21 de noviembre del 2000 firmada por el Ingeniero Julio E. Mendía González, del Área Técnica de CONTIERRA, y dirigida al señor Erick González Coordinador de CONTIERRA Norte, en la cual se le indica: “Señor González. Por medio de la presente me permito trasladarle el Análisis Técnico registral de las fincas involucradas en el caso de la Comunidad Soledad Sayaxut…El cual fue solicitado por el equipo CONTIERRA NORTE, y evitar la orden de desalojo que dicha comunidad tiene ante el Ministerio Público, realizada por los señores Sam Aldana, esperando que dicho Análisis aporte elementos importantes en la solución del conflicto”. En el informe de Análisis Técnico Registral, que se adjuntó a la carta antes descrita, se anotó, entre otros datos de la investigación realizada en el Registro de la Propiedad, que: “Al analizar la finca No. 1,045 F. 242 Libro 4 de alta Verapaz, se observó que la finca no se encuentra cancelada, ya que según la finca No. 54 F. 54 L. 233 de Alta Verapaz se formó por la unificación de 6 fincas incluida la No. 1,045. Al revisar la primera inscripción de la finca No. 54 F. 54 L. 233 de Alta Verapaz, se observó que se unificaron para formarla, mencionan cinco fincas y la sexta que es la No. 1,045 se encuentra el dato montado y anotado con diferente tipo de lapicero.  21 Se procedió a verificar el Asiento de esa unificación…, donde la finca No. 1,045 no se menciona que forme parte de las fincas que se unificaron para formar la No. 54 F. 54 L. 233 de A. V. Al verificar el área de la finca No. 54 se observó que el dato del área es de 675,920 metros cuadrados, lo cual no coincide al sumar el área de las fincas que se unificaron para formarla. El área que le corresponde debería ser 676,250 varas cuadradas que equivalen a 471,498.41 metros cuadrados. Al observar la escritura de unificación (documento No. 13,520 Copia 160 Tomo 237) se observa una corrección cuando se menciona el área de la finca No. 54, aparece el dato de cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veintiuno punto cinco metros cuadrados tachado, y escribiendo el dato de seiscientos setenta y cinco mil novecientos veinte punto treinta y dos metros cuadrados…el dato del área inscrita no corresponde al dato real, basándose en las fincas que se unificaron. Se verificó en el Registro de la Propiedades documento 8-9638 del libro de entregas Copia No. 61 del Tomo 315 de Duplicados de fecha 31/8/1,995, el   Esta anomalía podría constituir la comisión del delito de Falsedad Material regulada en el artículo 321 del Código Penal que establece: Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. 21

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cual consiste en la escritura de Partición de Bien Inmueble de la finca No. 54 Folio 54 Libro 233 de A. V., formando siete nuevas fincas Nos. 70 a la 76 Libro 228 de A. V. Este documento indica áreas y colindancias de las siete fincas en metros, pero no indica rumbos o azimut, además no se encuentran planos de las fincas, por lo que se dificulta conocer la figura y ubicación de las mismas… Conclusiones … 5) La finca No. 73 F. 73 L 228 A. V. se desmembró de la No. 54 F. 54 L. 233 de A. V. no posee plano y su propietario es el Sr. Julio Miguel Angel Sam Aldana  22… 9) En la finca No. 54 F. 54 L. 233 de A. V. existe un error en el área inscrita de 675,920 metros cuadrados, lo cual no coincide al sumar el área de las fincas que se unificaron para formarla. Al realizar la suma y conversión de áreas, la que le corresponde es de 676,250 varas cuadradas lo que equivale a 471,498.41 metros cuadrados… Recomendaciones 1) Es importante verificar por un abogado de la Dependencia la 1era inscripción de dominio de la finca No. 54 donde aparece la finca 1,045 montada y anotada con otro tipo de lapicero, además verificar por que dicha finca no aparece cancelada en el Registro de la Propiedad, ya que pasó a formar la No. 54. 2) Se deberá presentar el análisis técnico registral del caso a las partes involucradas y al Ministerio Público, ya que existen suficientes pruebas para detener la orden de desalojo las cuales son:  Area registrada de la finca No. 54 no coincide con la suma de las áreas de las fincas que la formaron.  Anomalías en la 1era inscripción de la finca No. 54, con respecto a los números de las fincas que se unificaron para formarla.  Falta de un estudio catastral de las fincas involucradas en el conflicto y del baldío de la Comunidad Soledad Sayaxut…   Esta es la finca de la cual, en el Juicio �������������������������������������������������� Sumario de Desocupación No. 8-99 que analizamos con anterioridad, la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones de Cobán Alta Verapaz, en resolución de fecha 11 de febrero del 2002 ordenó su desocupación y fijó a los demandados Emilio Poou Cu, Pedro Poou Cu y Crisanto Poou Cu, el plazo de cuarenta días para que desocupen la Finca la Soledad Sayaxut. 22

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3) Realizar una mesa de Negociación con las partes involucradas para poder efectuar un estudio de campo, basándose en datos inscritos reales de las fincas de los señores Sam Aldana. 4) Verificar en MAGA-INTA en que fase se encuentra el expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut, y que se pronuncie al respecto, si dicho terreno es baldío o no”. IV.2.3) Oficio 004-ET-2001 de fecha 12 de enero del 2001 firmado por Mario Castillo L. y Julio Mendía del Equipo Técnico de CONTIERRA, y dirigido a Sergio Iván Contreras, Coordinador de Operaciones CONTIERRA y Erick González, Coordinador de CONTIERRA Norte. En dicho oficio se indica: “ASUNTO: Información Técnica relacionada al Caso de la Comunidad Soledad Sayaxut… La finca No. 1,045 Folio 242 Libro 4 de Alta Verapaz, no se encuentra cancelada en el Registro General de la Propiedad, esto contradice la primera inscripción de dominio de la finca No. 54 Folio 54 Libro 233 de Alta Verapaz, en la cual se menciona que se formó por la unificación de las fincas: 1) 1) 2) 3) 4) 5)

No 21 “A” Folio 41 Libro 42 de Alta Verapaz No 221 Folio 78 Libro 13 de Alta Verapaz No 715 Folio 6 Libro 49 de Alta Verapaz No 716 Folio 7 Libro 49 de Alta Verapaz No 717 Folio 8 Libro 49 de Alta Verapaz No 1,045 Folio 242 Libro 4 de Alta Verapaz

La finca No 1,045 Folio 242 Libro 4 de Alta Verapaz, no posee plano por lo que técnicamente no se puede realizar su ubicación cartográfica. La finca No 54 Folio 54 Libro 233 de Alta Verapaz fue inscrita con un dato de área equivocado, ya que al sumar el área de cada una de las fincas que la formaron y realizar las conversiones correspondientes, da un total de 676,250 varas cuadradas, equivalentes a 471,498 metros cuadrados, mientras en la primera inscripción de dominio de esta finca aparece el dato 675,920 metros cuadrados, con lo cual existe una diferencia de 204,422 metros cuadrados de más que físicamente no le corresponden a esta finca. A la finca No 54 Folio 54 Libro 233 de Alta Verapaz se le desmembraron 7 fincas nuevas, las cuales al sumar el área correspondiente de cada una, da el

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total del área registrada incorrecta. Además debería quedar cancelada la finca No 54 ya que no le queda área al desmembrársele las 7 fracciones de terreno. Esta finca no posee plano por lo que técnicamente no es posible ubicarla en una hoja cartográfica. Las 7 fincas que se desmembraron no poseen plano, por lo que técnicamente no es posible la ubicación cartográfica de las mismas, y poder definir si la comunidad Soledad Sayaxut se encuentra fuera o dentro de dichas fincas. Para poder definir si la Comunidad Soledad Sayaxut se encuentra en un baldío o dentro de las fincas antes mencionadas de los señores Sam Aldana, se recomienda hacer un estudio registral y catastral de gabinete y de campo de las mismas y del baldío de la Comunidad Sayaxut. Si la familia Sam Aldana posee planos de sus fincas se deberán corroborar en campo, a través de un estudio o remedida legal de las mismas, tomando en cuenta el área correcta que le corresponde a cada una, basándose en el área de la finca No 54 Folio 54 Libro 233 de Alta Verapaz, que fue la matriz de las mismas, y así poder aclarar si la Comunidad Sayaxut se encuentra dentro o fuera de dichas fincas. IV.2.4) Providencia-COP-14-01de fecha 17 de enero del 2001 y firmada por Sergio Iván Contreras de León, Coordinador de Operaciones CONTIERRA, en la cual se indica: “ASUNTO: En Oficio 004-ET-2001, Mario Castillo y Julio Mendía del Equipo Técnico de CONTIERRA, remiten Información Técnica relacionada al caso de la Comunidad Soledad Sayaxut… Atentamente pase a Erick González, Coordinador del Equipo Norte, para que con base a la información de nuestro Equipo Técnico, presente a esta Coordinación de Operaciones su opinión y sugerencias al respecto…”. IV.2.5) Providencia: DEpf.-CONTIERRA-04-01 de fecha 22 de marzo del 2001 y firmada por Pedro Palma Lau, Director Ejecutivo de CONTIERRA, en la cual indica que: “Como producto de las investigaciones realizadas por esta Dependencia se tiene a la vista el expediente identificado como Comunidad Soledad Sayaxut…, que se estima cuenta con los suficientes elementos de juicio para emitir el correspondiente pronunciamiento institucional, por lo cual se procede a emitir el mismo con base en las siguientes consideraciones.

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A) PLANTEAMIENTO DEL CASO: El 25 de febrero del 2000, CONTIERRA recibió solicitud de intervención proveniente de la Dirección Regional de COPREDEH  23 LAS VERAPACES, a efecto de mediar en el conflicto de tierras surgido entre la Comunidad Soledad Sayaxut y los señores Sam Aldana, por la disputa de los derechos de propiedad y posesión sobre un área determinada de terreno ubicada en San Pedro Carchá…Se expuso en la solicitud que la Comunidad Soledad Sayaxut pidió al Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- la adjudicación de las tierras que ocupan las cuales consideran terrenos baldíos, pero que desde hace algún tiempo la familia Sm Aldana ha venido reclamando las mismas tierras como área de su propiedad, por lo cual pretenden su desocupación. En tal sentido, la actividad de CONTIERRA se concretó fundamentalmente a determinar las causas originarias y esenciales del problema para lo cual efectuó la investigación registral, técnica y jurídica que consideró pertinente para atender dentro del ámbito de sus funciones la solicitud planteada, dirigiendo la investigación al establecimiento con certeza si la Comunidad Soledad Sayaxut de encuentra ocupando terrenos propiedad de la familia Sam Aldana, así como la determinación de la existencia de un supuesto baldío en el área, como elementos para iniciar el proceso de mediación, conciliación y negociación que le ha sido encomendado legalmente. B) ANTECEDENTES: La Comunidad Soledad Sayaxut…,solicitaron en el año 1988 al Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- la adjudicación de un área de terreno de aproximadamente 3 o 4 caballerías, ubicado en San Pedro Carchá… La comunidad aduce tener a la fecha de la solicitud de adjudicación 40 años de vivir y trabajar en el lugar y que es de su conocimiento que el terreno es   La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- fue creada por Acuerdo Gubernativo No. No. 486-91 de fecha 12/7/91, el cual fue modificado por Acuerdos Gubernativos 549-91, 404-92, 222-94 y 192-95. Esta institución se encarga de coordinar las acciones para implementar la política del Ejecutivo en materia de derechos humanos, iniciando investigaciones a través de las autoridades apropiadas, haciendo un seguimiento de las investigaciones de violaciones de los derechos humanos, promoviendo la cooperación y asistencia internacionales, estableciendo vínculos y cooperación con órganos internacionales de derechos humanos y cooperación con el Organismo Judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos.  23

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baldío. Por causas que se desconocen el expediente inicial fue extraviado en el INTA, lo cual obligó a los comunitarios a continuar su gestión mediante la formación de un nuevo expediente administrativo, cuyo diligenciamiento quedó en suspenso por la oposición inicialmente administrativa de la familia Sam Aldana, quienes aducen ser los propietarios del área que ocupa la comunidad. Ante la suspensión indefinida de la gestión administrativa de adjudicación promovida por los comunitarios y los argumentos de legitima posesión aducidos por los mismos, los señores Sam Aldana presentaron denuncia por el delito de Usurpación en el Ministerio Público con sede en Cobán…en contra de la comunidad pretendiendo el desalojo de ésta de los terrenos que ocupa. C) ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DE CONTIERRA: Ante la solicitud de intervención, CONTIERRA, dentro de sus atribuciones y funciones delegadas legalmente: 1. Recopiló los siguientes documentos: 1.1 Fotocopia del informe 71-94  24… 1.2 Fotocopia del informe sin fecha enviado del Area Técnica del MAGA-INTA al Coordinador Metropolitano de la misma institución. Ahí se establece que el señor Guillermo Sam Aldana dice ser propietario del terreno denominado Soledad Sayaxut, cuya adjudicación a su favor también solicitaron los comunitarios… Se establece que en 1990, el señor Manuel de Jesús Figueroa Hernández, en representación del INTA manifestó que el terreno en disputa era de propiedad privada, sin embargo 4 años después la misma persona actuando en la misma calidad manifestó que el área en litigio se consideraba como un baldío de menor magnitud. El Area Técnica determinó que por la incongruencia entre el área reportada en la fotocopia del plano y la obtenida según las certificaciones, era imposible emitir opinión al respecto, por lo cual recomendó solicitar a los señores Sam Aldana el plano respectivo de la unificación, debidamente firmado, sellado y timbrado por el profesional correspondiente. También recomendó la realización de un estudio catastral y registral del área y terrenos aledaños al supuesto baldío identificado, a efecto de establecer si es posible la existencia del mismo y de ser así su posible extensión… El resumen de este informe lo vimos en el punto IV.1.2 de Documentos del Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- . 24 

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1.5 Fotocopia del informe rendido en la ciudad de Cobán…, el 27 de octubre del 2000, por el Delegado regional del Area de Regularización de Tierras del Fondo de Tierras de Cobán…, a la Oficina Regional de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos de esa misma ciudad. En el informe se detalla el seguimiento y proceso que ha seguido la Comunidad Soledad Sayaxut para la legalización de las tierras que ocupa en San Pedro Carchá…, así como de la oposición de los señores Sam Aldana a dicho trámite. En el punto 3 de la parte conclusiva del informe el Delegado precitado determina que las fincas 715, 716 y 717 relacionadas, no tienen ubicación en San Pedro Carchá, también concluye que él cree en la posibilidad de un error de Registro en la unificación de fincas, por los lugares distintos y distancias ampliamente separadas entre las fincas, es decir San Pedro Carchá y Cobán… Por lo cual en el mismo informe recomendó un estudio profundo de registro y catastro de las fincas involucradas que incluya el análisis de fincas matrices, seguimiento de la situación de colindantes, cálculo y análisis de áreas de todas las desmembraciones y unificaciones de fincas, generación de planos a partir de fincas matrices y actuales –mosaico catastral-, complementando el estudio registral y catastral con posiciones actuales con tecnología GPS. Recomendó también solicitar a los señores Sam Aldana el plano de la unificación debidamente firmado, sellado y timbrado por el profesional correspondiente, y, constatar la existencia del baldío… 1.6 Certificación de la finca No. 54, folio 54 del libro 233 de Alta Verapaz, extendida el 22 de noviembre del 2000 por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. En ella consta la primera inscripción de dominio de la finca así como las 7 desmembraciones de que fue objeto. 2… 3. Programó reunión de acercamiento e información con las partes: En reunión realizada en la Ciudad de Cobán…, el 22 de marzo del 2000, los señores Sam Aldana, indicaron que en el lugar no existe área nacional por lo cual debe prevalecer la documentación de propiedad en su poder, en oposición a la posesión que tiene la comunidad en el área en conflicto que es área privada. Manifestaron que para detener el juicio sumario de desahucio promovido e iniciar el diálogo requería de que previamente la comunidad quitara las 3 casas ubicadas en el área en disputa así como que la comunidad respetara los cercos colocados por los propietarios como indicador de sus derechos. En esa misma reunión la Comunidad de Soledad Sayaxut ratificó que en 1989 solicitó al INTA la adjudicación de la tierra que tienen en posesión, sin embargo nunca les entregaron títulos de propiedad. Indicaron que el papá de los señores Sam

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Aldana llegó al lugar que ahora éstos reclaman, para ubicar sus caballos en las tierras que le prestaban, pero cuando él murió sus hijos los señores Sam Aldana se quedaron con la tierra y fueron abarcando más área, amedrentando a la comunidad con una escritura de compraventa de derechos de posesión que tienen en su poder. Y, 4. Requirió los dictámenes jurídicos y técnicos correspondientes: 4.1 En dictamen jurídico emitido en esta ciudad el 21 de julio del 2000, el asesor jurídico del Equipo Norte de esta Dependencia, previas las consideraciones correspondientes, concluyó sobre la legalidad de la unificación y partición efectuada por los señores Sam Aldana en las escrituras públicas relacionadas, pero por la disputa surgida entre dichos señores y la Comunidad Soledad Sayaxut por una determinada área de terreno en San Pedro Carchá…, recomendó que el profesional idóneo revisara las operaciones de conversión utilizadas en la unificación y partición correspondientes así como la localización en el campo con la mayor precisión posible de las propiedades privadas de los señores Sam Aldana. También recomendó la cancelación en el Registro referido de la finca No. 1,045, folio 242 del Libro 4 de Alta Verapaz, para evitar tergiversaciones de mala fe, ya que esta finca no estaba cancelada registralmente a pesar de haber sido unificada con otras fincas para formar la No. 54, folio 54 del Libro 233 de Alta Verapaz. 4.2 En Análisis Técnico Registral de las fincas involucradas en el caso el Area Técnica de CONTIERRA, determinó que al efectuar la revisión de las conversiones utilizadas en la finca No. 54… existe un error en el área inscrita de 675,920 metros cuadrados, lo cual no coincide al sumar el área de las fincas que se unificaron para formarla, ya que la suma y conversión de áreas que le corresponde es de 676,250 varas cuadradas lo que equivale a 471,498.41 metros cuadrados. También determinó la falta de un estudio catastral de las fincas particulares y del baldío correspondiente así como de un estudio de campo. Y en virtud de que el Area Técnica detectó aparentes anomalías en la primera inscripción de dominio de la finca No. 54…, por vigencia de inscripción y montaje de escritura, recomendó su investigación por parte de un Abogado de la Dependencia. 4.3 En atención a esta última recomendación, el Abogado del Equipo Norte, en investigación objetiva determinó que en efecto la finca No. 1045… no se encuentra cancelada a pesar de haber sido unificada para formar la No. 54… También determinó que existen indicios de que en la primera inscripción de

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dominio de esta última finca la incorporación de la finca No 1045 fue posterior a la inscripción original. 4.4 Sobre esta última investigación accesoria, el asesor jurídico del Equipo Norte, en dictamen de fecha 18 de diciembre del 2000, determinó que corresponde a un experto en la materia establecer con certeza sobre el aparente montaje en la inscripción original de la finca No. 56  25 relacionada, y no a un Abogado. El asesor jurídico estimó que este aspecto accesorio no afectaba el fondo del asunto, ya que resultaba intrascendente demostrar el supuesto montaje. 4.5 En la información Técnica contenida en el Oficio 004-ET-2001 de fecha 12 de enero del 2001, los ingenieros del Area Técnica de esta Dependencia establecieron que al sumar el área de las 7 fincas que se desmembraron de la No. 54…, el dato es incorrecto. Además establecieron que esta finca no posee plano ni las 7 nuevas fincas, lo cual imposibilita desde el punto de vista técnico ubicarlas cartográficamente y menos aún establecer con certeza si la Comunidad Soledad Sayaxut, parte del conflicto, se encuentra o no dentro de la propiedad privada, por lo cual los relacionados Ingenieros recomendaron realizar un estudio registral y catastral de gabinete y de campo de las fincas así como del baldío involucrado, y también que si la familia Sam Aldana posee planos de sus fincas los mismos deben ser corroborados en el campo a través de un estudio o remedida legal de las mismas tomando en cuenta el área correcta que le corresponde a cada una. Y, 4.6 En informe jurídico rendido el 30 de enero del 2001, por el asesor jurídico del Equipo Norte de CONTIERRA, estableció la legalidad en la formalización notarial y registral de la unificación y partición efectuada por los señores Sam Aldana sobre las fincas correspondientes, y la inexactitud en las áreas unificadas y partidas, con resultado ilegítimamente favorable a los señores Sam Aldana, por lo que recomendó la revisión y rectificación de las conversiones utilizadas en las operaciones de unificación y partición, la realización de un estudio registral y catastral de gabinete con datos correctos, la rectificación de las áreas respectivas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, la delimitación en el campo de la propiedad de los señores Sam Aldana estableciendo si la Comunidad Soledad Sayaxut… se encuentra dentro de dicha propiedad, la determinación y delimitación en el campo de la existencia del baldío en el lugar y la remisión del pronunciamiento final Consideramos que hubo un error al consignar la finca No. 56, ya que a la que se ha venido haciendo alusión es la No. 54. 25 

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institucional de esta Dependencia al Fondo de Tierras para su conocimiento e intervención por ser el competente en materia de terrenos baldíos. D) DEL AMBITO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CONTIERRA: De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 452-97 del Presidente de la República, la función principal de CONTIERRA es la de facilitar y apoyar, a petición de parte, la solución conciliatoria o jurídica de aquellas situaciones en donde uno o varios interesados pugnan simultáneamente por el derecho de posesión o propiedad de la tierra, así como la de establecer mecanismos para brindar a las partes interesadas que no puedan pagar la asesoría legal y jurídica gratuita. En el presente caso CONTIERRA fue requerida el 25 de febrero del 2000 por la Dirección Regional de COPREDEH Las Verapaces, para intervenir en el conflicto de tierras surgido entre la Comunidad Soledad Sayaxut y los señores Sam Aldana, por un área determinada de terreno en San Pedro Carhá…, de la cual la comunidad aduce tener derechos de posesión para la adjudicación en calidad de baldío a su favor por parte del Estado, contrariamente a los intereses de la otra parte que aduce ser propietaria privada de las mismas tierras. CONTIERRA dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones inició su intervención, pero por la falta de voluntad de los señores Sam Aldana para llevar a cabo el proceso de negociación extrajudicial que se le propuso, solo quedó la opción de agotar la investigación pertinente a efecto de emitir un pronunciamiento institucional que coadyuve para la mejor solución del caso por parte de las instancias correspondientes. Por lo anterior y de conformidad con el resultado de la información obrante en el expediente que se analiza, esta Dependencia deduce las siguientes: E) CONCLUSIONES: 1.

2. 3.

Que en los actos de unificación y partición efectuados por los señores Sam Aldana, existe error en cuanto al área que realmente les corresponde, es decir que el área actualmente registrada respectivamente a favor de dichos señores debe ser menor. Que aún no se ha definido la existencia, ubicación, extensión, medidas, colindancias y figura poligonal del supuesto baldío. Y, Que no se ha establecido con certeza si la Comunidad Soledad Sayaxut, se encuentra posesionada del terreno baldío o de tierras de propiedad privada.

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En consecuencia, de conformidad con la solicitud planteada, lo actuado en el expediente respectivo y el ámbito de competencia de esta Dependencia, se arriba al siguiente: F) PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL: I. Que ante las conclusiones que se han obtenido de las investigaciones e intervención institucional en el caso concreto planteado y sobre todo ante la negativa de los señores Sam Aldana de participar en el proceso de negociación y diálogo propuesto por CONTIERRA, el asunto debe de ser conocido y decidido por las autoridades administrativas competentes o en su caso por las judiciales respectivas. II. Que como elemento esencial para resolver el fondo del conflicto planteado se hace necesario establecer por parte de la Institución con competencia legal para ello, es decir el FONDO DE TIERRAS -FONTIERRAS-, la existencia, ubicación, extensión, medidas, colindancias y figura poligonal del terreno denunciado por la Comunidad Soledad Sayaxut…, a su favor, como supuesto baldío. Y, III. También resulta fundamental establecer por el FONDO DE TIERRAS -FONTIERRAS- si la Comunidad Soledad Sayaxut se encuentra posesionado del supuesto terreno baldío, denunciado como tal por ella misma. Por lo cual, CONTIERRA formula las siguientes: G) RECOMENDACIONES: I.

Que el FONDO DE TIERRAS -FONTIERRAS- como institución competente legalmente en materia de baldíos, determine sí el área ocupada por la Comunidad Soledad Sayaxut…, es baldío o no. II. Si resultare que el área ocupada por la Comunidad relacionada es baldío, que el FONDO DE TIERRAS -FONTIERRAS- determine su ubicación, extensión, medidas, colindancias y figura poligonal, a efecto de que una vez cumplidos con los requisitos que exige la ley, se lo adjudique a los que resultaren con derecho, tomando en cuenta y con preferencia a la Comunidad Soledad Sayaxut precitada. III. Que en todo caso debe reconocerse y respetarse la propiedad privada que exista en el área en conflicto, siempre y cuando se encuentre apegada a la ley. Debe mantenerse a los titulares en el goce de sus derechos o en su caso debe restituírseles el disfrute de los mismos. IV. Mientras lo indicado en los numerales anteriores no se determine,

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CONTIERRA considera que nos es procedente la emisión de orden de desalojo de la comunidad que ocupa la referida área en disputa. V. NOTIFIQUESE a las partes interesadas, COPREDEH LAS VERAPACES y a la Delegación del Ministerio Público en el área de conflicto. Y, VI. Oportunamente trasládese el expediente respectivo al Equipo de Monitoreo para el seguimiento que corresponde, su clasificación y archivo…”. IV.2.6) Carta (nota u oficio) CE-COP-54-01 de fecha 2 de octubre del 2001 firmada por el Ingeniero Jorge Mario Flores, Coordinador de Operaciones de CONTIERRA, y dirigida al señor Carlos Antonio Ardón Saavedra, Técnico Analista de Catastro del Fondo de Tierras, en la cual se le indica: “Señor Ardón: Es grato dirigirme a usted, a efecto de dar respuesta a su oficio No. SCARDR-O41-2001 del 25 de septiembre del año en curso, con relación a al caso denominado “Comunidad Soledad Sayaxut…En ese sentido, adjunto al presente sírvase encontrar una copia del Análisis Técnico Registral de la Fincas involucradas en dicho caso, investigación realizada por el Equipo Técnico de esta Dependencia…Anexo: lo indicado. JMF/sdea”. El informe de Análisis Técnico Registral que se adjuntó a la carta antes descrita, es el mismo que vimos anteriormente en el punto IV.2.2, solo que se incluyó únicamente hasta las conclusiones, no así las recomendaciones. IV:3) Documentos del Fondo de Tierras -FONTIERRA-  26 IV.3.1) Oficio No. 96-2000. DRCAV/AL-STOA-jgyr, de fecha 19 de octubre de 2000 firmado por Shayne Ochaeta COPREDEH las Verapaces y dirigido a Wilfredo Barrios, Director de Regularización y Adjudicación de Tierras de FONTIERRAS Cobán. En dicho oficio se indica: “Respetable Ingeniero: Con el mayor respeto tengo el agrado de dirigirme a usted. Con el único propósito de informarle que lo que se relaciona al caso de la Aldea Soledad Sayaxut por conflictos existentes en las tierras…con la familia Sam Aldana y ante el seguimiento que la COPREDEH da a este delicado caso, suplico a usted se nos pueda rendir un informe en relación a las últimas actuaciones de las Instituciones que tuvieron a bien conocer del caso y aún más de haber dado una resolución definitiva al El Fondo de Tierras -FONTIERRA- fue creado por medio del Decreto Número 24-99 aprobado el 13 de mayo de 1999 por el Congreso de la República. FONTIERRA es la institución a la cual se trasladó las funciones del INTA. 26 

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mencionado, es por ello que hacemos la siguiente súplica, para establecer de las acciones realizadas, últimas diligencias y el estado actual del expediente, que es de nuestro conocimiento se encuentra dentro de los archivos de su institución. Creemos que dicho informe será de mucha utilidad para nuestra institución y tener mayores elementos de juicio a este respecto, en vista que ha transcurrido mucho tiempo sin haber una respuesta concreta que despeje toda duda y asimismo sin que a la fecha se les haya dado una solución convincente a las partes…atentamente,”. IV.3.2) Oficio 023-2000. Referencia. Reg/Del-Cobán. WRC de fecha 27 de octubre del 2000 firmado por el Delegado Regional, Área de Regularización de Tierras de FONTIERRAS con sede en Cobán Ingeniero Agrónomo Wilfredo Barrios Cifuentes, y dirigido a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos de la Oficina Regional de Cobán Alta Verapaz. En el oficio antes referido se indica: “Con atención a su Oficio No. 96-2000 DRCAV/AL-STOA-jgyr, de fecha 19 de Octubre del corriente año, me permito trasladar la información solicitada a través de la señora Shayne Ochaeta, respecto al seguimiento y proceso que ha seguido el expediente de legalización de tierras de la Comunidad SOLEDAD SAYAXUT…, encaminado por sus directivos y las acciones generadas por oposición a dicho trámite, señores SAM ALDANA. La información proporcionada no forma parte del proceso del caso llevada por la anterior Institución INTA, ya que en este momento el FONDO DE TIERRAS no tiene dentro de sus funciones la aplicación del Capítulo IX que se refiere a Terrenos Baldíos del Decreto No. 1551, el cual le corresponde su aplicación actualmente a la unidad MAGA-INTA.  27 Este informe constituye una narrativa y resumen de acciones…del proceso llevado en su oportunidad, dividido en seis Tomos de expedientes no unificados que relacionan el mismo Asunto” Aunado a lo anterior, en el oficio se hace un resumen de cómo se inician los 6 Tomos, de las acciones y diligencias promovidas por la familia Sam Aldana,   Conforme lo prescribe el artículo 52 del Decreto 24-99 del Congreso de la República, las funciones, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- se trasladan al Fondo de Tierras, para su regularización; en tal virtud, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 1611-2000 emitido por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación –MAGA- y resolución administrativa SG-0064-2001, en el período del 22 al 30 de marzo de 2001, se concreta el traslado de funciones, archivos técnicos, administrativos y jurídico-catastrales a FONTIERRA. 27

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las resoluciones, providencias de distintas dependencias del INTA, así como de oficios de otras instituciones como COPREDEH, DIGEBOS e indicando que concluyen los expedientes y quedan en suspenso los trámites. Por último en el oficio se consigna: “7. Por todo lo anterior se Recomienda: a) Un estudio profundo de Registro y Catastro de las fincas tratadas en el presente caso y otras colindantes al supuesto baldío, el cual debe contener: Análisis de fincas matrices, seguimiento a la situación de colindantes, cálculo y análisis de áreas de todas las desmembraciones y unificaciones de fincas, generación de planos a partir de fincas matrices y actuales (mosaico catastral). b) Completar el Estudio de Registro y Catastro con posiciones actuales, tanto del supuesto baldío como de las fincas que dicen ser de propiedad de los señores Sam Aldana y fincas circunvecinas, usando tecnología GPS, con el fin de comprobar áreas y figuras poligonales con el estudio de gabinete y sacar conclusiones. c) Se solicite a los señores Sam Aldana, plano de unificación de fincas, debidamente firmado, sellado y timbrado por ingeniero profesional activo. d) Al constatar la existencia del baldío y aclarar el presente caso, seguir el proceso del expediente de Medida Legal el cual le corresponde actualmente al MAGA-INTA…”. IV.3.3) Carta de fecha 29 de noviembre de 2000 firmada por Shayne Ochaeta COPREDEH las Verapaces y dirigida a Ingeniero Wilfrido Barrios, Director de Regularización y Adjudicación de Tierras de FONTIERRAS Cobán. En dicha carta se indica: “Respetable Ingeniero:..Sirva la presente para trasladarse el informe enviado por CONTIERRA de fecha 13 de noviembre del presente año, por el Director Ejecutivo… Considerando que por medio de la Institución que usted preside se logro canalizar la información de la COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT, logrando de esta forma abordar con más elementos este conflicto, enlazando con otras Instituciones del Estado haciendo necesarias las concertaciones y los acuerdos…”. IV.3.4) Oficio FT-DR-940-2000 de fecha 29 de noviembre de 2000 firmada por Lic. Walter Giovanni Hernández Valle, Director de Regularización FONTIERRAS y dirigido a Ingeniero Guillermo Maás, Coordinador departamental de FONTIERRAS Cobán.

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En dicho oficio se indica: “…AUNTO: Por medio del memorando interno número 4514 la Gerencia General de esta institución solicita a esta Dirección atender la solicitud planteada por la comunidad Soledad Sayaxut…, misma que fue remitida de la Secretaría de Análisis Estratégico… Al respecto, se le solicita que la Coordinación a su cargo efectúe un Estado Real y Físico a fin de determinar la competencia del Fondo de Tierras en la problemática planteada por la comunidad…”. IV.3.5) Documento de fecha 20 de diciembre de 2000 firmado por Ing. Agr. Guillermo Roberto Maas Och, Coordinador Regional las Verapaces del Fondo de Tierras. Dicho documento indica: “ASUNTO: Por medio del memorando interno 4514 la Gerencia General de esta institución solicita a esta Dirección atender la solicitud planteada por la comunidad Soledad Sayaxut…, misma que fue remitida de la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República de Guatemala- Adjunto (47 folios) PROVIDENCIA No. 22/2,000 Pase atentamente al Ingeniero Wilfredo Barrios Cifuentes, Delegado Regional Área de Regularización, Alta Verapaz, para que efectúe un estudio Real y Físico a fin de determinar la competencia del Fondo de Tierras, en la problemática de la Comunidad referida. De lo actuado informar a esta Coordinación…”. IV.3.6) Escrito de fecha 18 de abril del 2001 firmado por miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut y dirigido al Ingeniero Sergio Mollinedo Director de FONTIERRA. En el escrito se hace una relación de hechos indicando que desde 1988 se viene ventilando su caso en el desaparecido INTA, con relación a que se les adjudique las tierras que actualmente ocupan y consideradas por esa institución (INTA) como un baldío sin que hasta la fecha se les de una respuesta concreta, por lo que hoy son sujetos de persecución penal sindicados de usurpadores por la familia Sam Aldana. Aducen además, que recibieron el apoyo de CONTIERRA quienes realizaron una investigación registral, catastral y de polígono dando como conclusión que efectivamente la familia Sam Aldana no son dueños de toda la porción de tierra, en vista de que con los actos de unificación y partición efectuado por estos señores, existe error en cuanto al área que realmente les corresponde. Por último hicieron las peticiones, entre las que destaca: Que se realice la medida legal que desde 1997 fue autorizada por el Presidente del INTA.

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IV.3.7) Documento de fecha 14 de mayo de 2001 firmado por Víctor Hugo Godoy M, Presidente de COPREDEH. En dicho documento se indica: “ASUNTO: CONFLICTO DE TIERRAS SURGIDO ENTRE LA COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT Y LOS SEÑORES SAM ALDANA POR LA DISPUTA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE UN ÁREA… (Viene de Providencia Dep.-CONTIERRA04-01 de fecha 22-03-01, de la Dirección Ejecutiva de CONTIERRA). Atentamente pase al ingeniero SERGIO MOLLINEDO, GERENTE DEL FONDO DE TIERRA…, adjuntándole el expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut, para su análisis y seguimiento del referido caso…”. IV.3.8) Escrito de fecha 14 de agosto del 2001 firmado por miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut y dirigido al Ingeniero Sergio Mollinedo Director de FONTIERRA, en el cual le expresan su descontento en el sentido que desde el 18 de abril del 2001 se hizo una petición de realizar la mediada legal. Además, indican que gracias al apoyo de COPREDEH se pudo establecer que el Ingeniero Fernando Millares estaba analizando su expediente, pero sin ninguna respuesta, por lo que finalmente piden que se atienda sus peticiones enviadas y que se realicen los estudios necesarios. IV.3.9 Oficio No. FT-DR-2039-2001 de fecha 12 de septiembre 2001, firmado por Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Director, Dirección de Regularización FONTIERRAS y dirigido a Ingeniero Danilo Colindres, Área Técnica Fondo de Tierras. En dicho oficio se indica: “… Por este medio remito expediente correspondiente a la Comunidad “Soledad Sayaxut”… En atención a lo presente, solicito, Determinar la existencia de expediente por parte de esta Comunidad y establecer el estado situacional de mismo; Proceder a la elaboración del análisis catastral y registral para determinar la existencia de un baldío tal y como lo sugiere CONTIERRA; redactar un informe circunstanciado que permita mandar respuesta de esta Dirección a las entidades de acompañamiento; Darle la prioridad del caso…”. IV.3.10) Oficio No. FT-ATR-567-2001 de fecha 19 de septiembre del 2001 firmado por el Encargado de Fincas Nuevas, Área Técnica de Regularización de FONTIERRAS y dirigido a Carlos Antonio Ardón Saavedra, Técnico Analista de Catastro. El oficio antes referido indica: “Por este medio me permito

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informarle, que un grupo de campesinos que residen en la comunidad o aldea denominada SOLEDAD SAYAXUT…, según memorial de fecha 18 de abril de 2001, manifiestan que desde 1988, iniciaron gestiones ante el ex Instituto Nacional de Transformación Agraria, para que les adjudiquen las tierras que en la actualidad todavía posesionan, las cuales solicitan como terrenos baldíos, pero aún no tienen ninguna respuesta concreta. Además, indican que ante la negativa de no tener un resultado concreto, son sujetos de persecución penal por los tribunales competentes al sindicarlos de Usurpadores de parte de la familia Sam Aldana, quien aduce ser la dueña del fundo que actualmente ocupan. También manifiestan que recibieron apoyo de CONTIERRA, quien realizó una investigación registral y catastral con la cual concluyeron que en los actos de unificación y partición de fincas efectuados por los señores Sam Aldana, existe error en cuanto al área que realmente les corresponde, es decir que el área actualmente registrada respectivamente a favor de dichos señores es menor. Aunado a lo anterior, se pone de manifiesto, que como producto de esta investigación, CONTIERRA, emitió su pronunciamiento Institucional, recomendando que no se inicien acciones judiciales en contra de la comunidad, mientras no se aclaren varias situaciones que faltan por definir. A pesar de ello, la familia Sam Aldana los sigue hostigando, en tal virtud solicitan que se realice medida legal que fue autorizada por el Presidente del Instituto de Transformación Agraria en 1997. Hago de su conocimiento que en los archivos del Fondo de Tierras, no existe expediente que tenga todo el historial, desde cuando los campesinos iniciaron sus gestiones ante el INTA y en qué fase quedó. Solamente un expediente en fotocopias que contiene diversas actuaciones, que se han seguido en relación al caso de la comunidad antes descrita y seis expedientes mas, también en fotocopia, los cuales poseen procesos judiciales seguidos por la familia Sam Aldana en contra de miembros de la comunidad… En el expediente antes mencionado (folio No 373), está la providencia Dep.CONTIERRA-04-01  28, del día veintidós de marzo del año 2001, firmada por el Director Ejecutivo de CONTIERRA… De acuerdo con lo anteriormente expuesto, solicito a usted proceder de El resumen del contenido de esta providencia está en el punto IV.2.5 de los documentos de la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra -CONTIERRA- que vimos anteriormente. 28 

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Anexos

inmediato a realizar una exhaustiva investigación catastral y registral del área donde se ubica la comunidad Soledad Sayaxut, a efecto de determinar con certeza si existe terreno baldío o no. Siendo indispensable realizar como primera instancia, revisar y analizar toda la documentación que se le entrega en fotocopias, seguidamente requerirle a CONTIERRA, toda la información de los estudios realizados, los cuales son base fundamental para proseguir y culminar la investigación…”. IV.3.11) Oficio No. FT-DR-2143-2001 de fecha 2 de octubre del 2001 firmado por Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Director, Dirección de Regularización y dirigido al Ingeniero Pablo Cámbara Coordinador del Área Técnica de FONTIERRAS. Dicho oficio indica: “Por este medio remito ocho folios correspondientes a la COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT… En atención a la presente, solicito, Con carácter Urgente, remitir a esta Dirección informe sobre los resultados de lo descrito en el numeral 2 del folio 8 del presente expediente…”. IV.3.12) Oficio No. SCATDR-050-2001 de fecha 22 de octubre del 2001 firmado por Carlos Antonio Ardón Saavedra Técnico Analista de Catastro y dirigido al Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Director, Dirección de Regularización de FONTIERRAS. El oficio antes descrito indica: “Por este medio me permito informarle de la investigación que he realizado en el caso denominado “Comunidad Soledad Sayaxut… En la investigación realizada en el Archivo General de Centro América, he encontrado plano de la finca Saconti, de las cuales se desmembraron las fincas Nos. 715, 716 y 717… Los cuales no poseen planos. También se ha encontrado planos de la finca Chiajquej Yaxut y Rosario las cuales colindan con la finca Saconti; se encuentran pendientes planos de las fincas Chirastaj-Setoc y Rubelchay Chanyuc. Con dichos planos se formará un mosaico catastral de la finca Saconti, la cual es finca matriz de donde se originaron las unificaciones de tierras motivo del conflicto entre miembros de la familia Sam Aldana y miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut. Así mismo hago de su información que he obtenido copia del análisis Técnico Registral que efectuó CONTIERRA en el cual se obtuvieron datos de importancia de la unificación de las fincas de la familia Sam Aldana…”. IV.3.13) Oficio No. SCATDR-059-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001 firmado por Carlos Antonio Ardón Saavedra Técnico Analista de Catastro y

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dirigido al Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Director, Dirección de Regularización de FONTIERRAS. En el oficio antes citado se hace referencia a algunos antecedentes del conflicto entre la comunidad Soledad Sayaxut y familia Sam Aldana, así como del conocimiento que han tenido del conflicto distintas instancias del ejecutivo como del sector justicia. Además se hace un resumen de los resultados obtenidos por FONTIERRA, dentro de los que destaca el siguiente: “Al hacer un análisis de la Agrupación catastral realizada por la sección de Catastro del Fondo de Tierras puede observarse que hay espacios en blanco entre una finca y otra, lo cual puede considerarse que EXISTE UN POSIBLE BALDÍO, el cual puede encontrarse entre los espacios que la agrupación catastral representa en medio de una finca y la otra. Se adjunta Mosaico Catastral”. Por último en el oficio se hacen las siguientes recomendaciones: • Realizar un Estudio Real y Físico, así como un Geoposicionamiento de la comunidad Soledad Sayaxut, ya que no se puede dictaminar con seguridad la situación actual de la comunidad si no sabemos exactamente su ubicación. • Solicitar la intervención del delegado del Fondo de Tierras en Cobán… a efecto de informar a los miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut, la necesidad que existe de realizar un Geoposicionamiento del área que están ocupando y saber cuántas familias componen la comunidad, por no tener en el Fondo de Tierras un expediente en el que con anterioridad solicitaran la adjudicación de ese terreno. • Se hace indispensable una junta conciliatoria entre los miembros de la comunidad… y los hermanos Sam Aldana, previo a cualquier trabajo de campo. Así mismo, se les requiera a los hermanos Sam Aldana planos firmados por profesional autorizado de los terrenos que aducen ser de su propiedad…”. IV.3.14) Providencia No. FT-DR-CSR-402-2001 de fecha 3 de diciembre 2001 y suscrita por Ing. Carlos Roberto Quiroa Noriega, Coordinador de Sedes Regionales de FONTIERRA. En dicha providencia se india: “ASUNTO: Expediente de la comunidad SOLEDAD SAYAXUT…, solicitan que se declare baldío el terreno que ocupan y que disputan con la familia Sam Aldana.

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Atentamente pase al Delegado Regional de Cobán…, para que atienda las recomendaciones emanadas del Área Técnica, notifique a las partes involucradas y verifique los resultados de los estudios registrales y catastrales. (van ocho tomos)…”. IV.3.15) Oficios Circular: 019-2002. Ref. FTCRAV/ED- il del 29 de enero del 2002, suscrito por Ingeniero Mario Estuardo Dubón Gómez, Coordinador Regional Alta Verapaz del FONTIERRAS y dirigido a Guillermina Sam de Sierra, Gerberth Sam Chun, Lily Sam Aldana y Aida Sam Aldana. En dichos oficios se indica: “Hago del conocimiento que en estas Oficinas Regionales, se encuentra el expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut que solicita el supuesto baldío, que según informan es propiedad de usted. Debido a que no se tiene ninguna definición a este caso, se le solicita que se abstengan los trabajos que se vienen realizando en el área en mención; asimismo se haga presente a estas Oficinas para encontrarle una solución pacifica a dicho caso…”. IV.3.16) Escrito de fecha 21 de febrero del 2002 firmado por Santos Poou Cu como Presidente del Comité de la Comunidad Soledad Sayaxut y dirigido al Ingeniero Sergio Mollinedo Gerente General de FONTIERRA. En dicho escrito, en base a los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 28 de la Constitución y artículos del 158 al 163 del Decreto 1551 (Ley del INTA) solicita: “I… II. Que se hagan estudios, que se juzgue, se analice el expediente de Soledad Sayaxut, para su seguimiento. III. Que se ordene Medida Legal del terreno denominado Soledad Sayaxut, ubicado… IV. Que coordine el FONDO DE TIERRAS a través de un oficio a UTJ PROTIERRA, para solicitarle el apoyo que con sus instrumentos de GPS se haga efectiva en el área denominada Soledad…, la Medida Legal. V. Que se adjunte el presente memorial al expediente que obra en el Fondo de Tierras…”. IV.3.17) Oficio (no se lee el número) de fecha 26 de febrero del 2002 suscrito por Juan Gualberto Yat Requena, Procurador Educador de COPREDHE las Verapaces y dirigido a Ingeniero Estuardo Dubón Coordinador del Fondo de Tierras.

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En dicho oficio se indica: “Por este medio y de manera atenta tengo el gusto de dirigirme a usted con el único propósito de hacer la siguiente suplica, dado a la serie de problemas que ha derivado el caso de SOLEDAD SAYAXUT Y FAMILIA SAM ALDANA, creo esto se hace necesario para que el expediente sea elevado a la superioridad en el sentido se analice y ellos aporten un dictamen que pueda dar una solución a este delicado caso, en vista que tengo entendido que en oficinas centrales hay copia de dicho expediente…”. IV.3.18) Escrito de fecha 1 de marzo del 2002 firmado por Santos Poou Cu miembro de la Comunidad Soledad Sayaxut y dirigido al Ingeniero Sergio Mollinedo Gerente General de FONTIERRA. En el referido escrito en el apartado de Hechos le manifiesta que el 26 de febrero del 2002 fueron notificados, de parte de la Sala Décimo Cuarta de Apelaciones de Cobán, de la resolución que declaró con lugar el sumario de desocupación y que tienen 40 días para desalojar el fundo que supuestamente están invadiendo. Continua exponiendo que ante todas las acciones encaminadas no saben exactamente que hacer en vista que la semana anterior 3 de sus compañeros fueron detenidos por la fuerza pública, siempre por la situación que deriva de este conflicto. Por lo anterior, hizo la petición siguiente: “I. Que se hagan las diligencias necesarias para aclarar la situación de las tierras que actualmente ocupamos. II. Que se reactive inmediatamente la medida legal que fue autorizada por el INSTITUTO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA -INTA- desde 1997. III. Que se nombre gente calificada para entren a defender los intereses del Estado, tal como sucede con este BALDÍO, que casi esta por pasar a manos de los latifundista. IV. Que se nos de una resolución inmediata pues de lo contrario pensaremos que nunca hubo una voluntad Política y Administrativa para resolver este caso. V. Que exigimos el respeto de nuestros derechos humanos, en el sentido se resuelva este conflicto que desde muchos años enfrentamos en vista que no tenemos donde trasladarnos si se consuma el DESALOJO…”. IV.3.19) Escrito de fecha 20 de agosto del 2002 suscrito por miembros de la Comunidad Soledad Sayaxut y dirigido al Fondo de Tierras.

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Anexos

En dicho excrito solicitan que a su costa se les extienda fotocopia simple del expediente completo, de la investigación hasta el momento realizada del área denominada Soledad Ssyaxut. IV.3.20) Escrito de fecha 4 de marzo del 2003  29 firmado por Santos Poou Cu y dirigido al Gerente General de FONTIERRAS. En dicho escrito el señor Santos Poou Cu comparece, como Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Agrícola, Cultural y Educativo denominado Soledad Sayaxut, a Iniciar Diligencias en la Vía Administrativa para la Resolución del Expediente Caso Soledad Sayaxut y para el efecto, entro otros, expone que el 23 de febrero y 1 de marzo del 2002 enviaron dos escritos al Señor Gerente General de Fontierras, en el primero solicitan que se ordene Medida Legal del terreno Soledad Sayaxut y que coordine el Fondo de Tierras a través de la UTJ Protierra, para solicitarle el apoyo con los instrumentos de GPS y se haga efectiva la Medida Legal. El segundo solicitan que se reactive inmediatamente la medida legal que fue autorizada por el extinto INTA en 1997, por otro lado manifiesta que: “Así mismo CONIC envía nota del 12 de agosto del 2002 al Ingeniero Estuardo Dubón y solicita que se programe el geoposicionamiento y medida legal del baldío”. Además de lo anterior expone que la existencia de estudios técnicos de Fontierras y Contierra demuestran a través de los expertos en la materia, que Soledad Sayaxut se presume un Baldío y que la familia Sam Aldana se arroga una propiedad que fue adquirida por procesos no transparentes ni éticos en detrimento de nuestra comunidad. Asimismo que con los estudios institucionales existen suficientes elementos idóneos para que Fontierras pueda adquirir una postura, un criterio, sino también tener la voluntad política administrativa de dar solución a este caso. Como Fundamento de Derecho cita los artículos 28, 66 y 67 de la Constitución, 158 del Decreto 1551 (Ley del INTA), 7 del Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras Entregadas por el Estado (Acuerdo Gubernativo 386-2001); 7 inciso 3, 14 incisos 1, 2 y 3, 17 inciso 3 del Convenio 169, y, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Social (decreto 42-2001). Finalmente ofrece medios de prueba y formula, entre otras, las peticiones siguientes:   Aparece otro escrito igual solo que de fecha 16 de febrero del 2003, pero sin sello de recibido. 29

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“5. Que con los Estudios Técnicos Institucionales de FONDO DE TIERRAS Y CONTIERRA se resuelva el expediente con la petición original, y que Fondo de Tierras programe el geoposicionamiento y medida legal, conforme al procedimiento establecido, en la COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT… 8. Que FONDO DE TIERRAS notifique como terceros en este asunto a las instituciones del Estado, (CONTIERRA, SECRETARIA DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO (SAE), SECRETARIA DE LA PAZ (SEPAZ), COMISIÓN PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS (COPREDEH), SECRETARIA DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA (SCPJ, conformadas todas ellas en la UNIDAD PRESIDENCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (UPRECO) Y SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS, por considerar que en su conjunto y coordinación por mandato institucional si tienen competencia para conocer de los casos de conflictividad, y violaciones a derechos humanos, y que como premisa mayos fueron creadas para dar soluciones viables y seguimiento a dichos conflictos para la armonía social. Así mismo se ruega la intervención de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la debida representación del Estado en Materia de Baldíos. Y la PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS para la observancia de la reivindicación a nuestros derechos vulnerados en el presente caso…”. IV.3.21) Oficio FT-SGR-871-2003 de fecha 28 de marzo del 2003, firmado por Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Sub Gerente de Regularización del Fondo de Tierra, y dirigido al Ingeniero Roberto Quiroa, Coordinador de Sedes y Equipos Móviles de FONTIERRAS. En dicho oficio se indica: “Por este medio remito la solicitud de SANTOS POOU CU, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN…, recibida en esta Sub Gerencia el día 19 de marzo del año en curso, el cual consta de 49 folios más copias del mismo memorial. Por lo que solicito su análisis a la presente documentación, así como presentar más información sobre esta comunidad, para poder brindar una respuesta al interesado…”. IV.3.22) Oficio No. FT-CSR-191-2003 de fecha 31 de marzo del 2003, firmado por Ingeniero Carlos Roberto Quiroa Noriega, Coordinador de Sedes y Equipos Móviles de FONTIERRAS y dirigido a Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Sub Gerente de Regularización del Fondo de Tierra. En dicho oficio, entre otros aspectos, se indica: “Esta coordinación mantiene la misma postura que en un inicio, existe la duda razonable de acuerdo a las

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investigaciones de Contierra y del parea de Catastro del Fondo de Tierras para creer que en el área existe un supuesto baldío, o por lo menos, un corrimiento de fincas que pueda dar lugar a creer que las fincas de la Familia Sam Aldana no se ubican donde pretenden en la actualidad, ello solo se puede determinar mediante un estudio de Geoposicionamiento a profundidad, pero aparentemente para lograr eso es necesario contar con una orden de Juez competente, ya que esa familia se niega a permitir cualquier tipo de actividad en lo que dicen son sus terrenos, otra alternativa sería un estudio mediante fotografía áerea, pero desconozco si sus resultados puedan ser concluyentes o vinculantes a la solución del caso. Sobre la base de lo expuesto me permito trasladar el expediente total, tal como se describe en los párrafos que anteceden…”. Ver documento adjunto, pues es interesante el análisis y opinión de Ingeniero Carlos Roberto Quiroa Noriega, Coordinador de Sedes y Equipos Móviles de FONTIERRAS. IV.3.23) Oficio No. FT-SGR-ATR-SC-224-2003. Ref. Expediente 752, de fecha 12 de agosto del 2003, firmado por Inga Agr. Mara Noemí Ruano García, Encargada Interina Sección de Catastro de FONTIERRAS y dirigido a Licenciado Walter Hernández, Sub Gerente de Regularización del Fondo de Tierra. En este oficio se indica: “Con la presente estoy trasladando las actuaciones que ha entregado a esta sección el LI. Víctor Hugo Maldonado, miembro de CONIC… Al mismo tiempo me permito informar que los señores de la comunidad Soledad Sayaxut se presentaron a estas oficinas el día lunes 11 de agosto de 2003, para informarse a cerca de cómo van los estudios necesarios para dar trámite a su solicitud…”. IV.3.24) Oficio FT-SGR-2509-2003/vg, de fecha 24 de octubre del 2003, firmado por Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Sub Gerente de Regularización del Fondo de Tierra y dirigido a Licenciado Roberto Estrada Roy, Asesoría Jurídica de FONTIERRAS. En este oficio se indica: “Por este medio le traslado el expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut…, el cual fue remitido a esta Subgerencia por

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el Ingeniero Roberto Quiroa, mediante oficio FT-CSR-191-2003 de fecha 31 de marzo del 2003 (adjunto caja). Asimismo, se traslada forder con la documentación que envió el Área Técnica mediante oficio FT-SGR-ATR-SC-224-2003 de fecha 12 de agosto del año en curso. Para que se sirva ordenar, revisar y realizar el estudio del caso, debiendo para el efecto emitir el dictamen correspondiente, para que sea trasladado a la Procuraduría General de la Nación con sede en Cobán, departamento de Alta Verapaz…”. IV.3.25) Providencia FT-SGR-AJR-4707-2003. Ref: Oficio FT-SGR-2509-2003-vg, de fecha 28 de octubre 2003, suscrito por Lic. Harold Estuardo Ortiz, Asesor Jurídico y con el Visto Bueno de Lic. Luis Roberto Estrada Roy, Coordinador Asesoría Jurídica de Regularización de FONTIERRAS. En dicha providencia se indica: “ASUNTO: EXPEDIENTE DE LA COMUNIDAD SOLEDAD SAYAXUT… Por este medio se le informa al Delegado de la Subgerencia de Regularización con sede en Cobán…, que el expediente identificado en el asunto, fue recibido por esta Asesoría Jurídica el día 28 de octubre de 2003, para proceder al análisis respectivo y determinar si se trata o no de un baldío…”. IV.3.26) Dictamen FT-SGR-AJ-006-2004 de fecha 14 de enero del 2004, firmado por Lic. Harold Estuardo Ortiz Pérez, Asesor Jurídico y Lic. Luis Roberto Estrada Roy, Coordinador de Área Jurídica. En dicho Dictamen se indica: “Dando cumplimiento a lo solicitado por Subgerencia de Regularización por medio del oficio FT-SGR-2509-2003-vg, se procedió al análisis del expediente determinándose lo siguiente: 1. Que a pesar de la intervención de las distintas entidades para la posible solución del conflicto entre los integrantes de la comunidad Soledad Sayaxut y los hermanos Sam Aldana no se ha llegado a una solución del problema, debido a que los señores Sam Aldana no permiten ubicar, medir y realizar el geoposicionamiento tanto del área solicitada como de la finca de su propiedad, para establecer concretamente si el área solicitada es un baldío o forma parte de las fincas privadas de los señores Sam Aldana.

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2. Que de conformidad con el artículo 459 del Código Civil los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada son bienes nacionales. Así mismo el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el ejericio de la personería de la Nación comprende representar y sostener los derechos de la Nación… 3. Que en el presente caso por tratarse de un posible baldío, el cual sería un bien Nacional, es menester de la Procuraduría General de la Nación velar por los derechos de la Nación e iniciar el procedimiento correspondiente para establecer si se trata de un bien inmueble privado o si realmente es un baldío. Por lo anterior, esta Asesoría OPINA: Que en virtud que los señores SAM ALDANA se oponen a la medida y ubicación del posible baldío es necesario que el presente expediente se remita a la Procuraduría General de la Nación para que inicie el Proceso Judicial correspondiente con el fin de obtener una orden judicial para realizar los estudios técnicos necesarios para ubicar y medir el área solicitada por la Comunidad Soledad Sayaxut y las fincas de los señores SAM ALDANA incluyendo geoposicionamiento, ubicación catastral y registral con la finalidad de establecer si el área que ocupa la comunidad es un Baldío o es bien inmueble propiedad privada…”. IV.3.27) Oficio No. FT-SGR-73-2003 de fecha 13 de enero del 2004, firmado por Licenciado Walter Giovanni Hernández Valle, Sub Gerente de Regularización del Fondo de Tierra, y dirigido al Licenciado Luis Alfonso Rosales Marroquín, Procurador General de la Nación. En el referido oficio se indica: ”…Por medio de la presente le remito el expediente del Conflicto entre la Comunidad Soledad Sayaxut y los Señores Sam Aldana con el objeto de que por medio de la Procuraduría General de la Nación como representante legal del Estado de Guatemala se inicien las diligencias necesarias para obtener una orden Judicial para poder medir, ubicar y geoposicionar el área que ocupa la comunidad Soledad Sayaxut y las fincas propiedad de los señores Sam Aldana y así verificar si existe o no un baldío. Aprovecho la oportunidad para solicitarle que el expediente antes identificado le sea asignado al Licenciado José Alejandro Córdova Herrera, Abogado de la Unidad de Abogacía del Estado Área Civil, profesional que lleva varios casos relacionados con el Fondo de Tierras, quien nos ha prestado una valiosa colaboración, así también porque ya conoce el procedimiento y eso haría más fácil su recuperación.

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Ponemos a su disponibilidad el apoyo en todo lo concerniente a la investigación y diligenciamiento para obtener un resultado positivo, ya que debemos unificar criterios y esfuerzos para lograr recuperar esos terrenos, por la importancia social que tiene la solución favorable de los presentes casos…”. IV.4) Documentos de la Procuraduría General de la Nación IV.4.1) Razón de fecha 19 de mayo del 2005 en la cual el Licenciado Edgar Ernesto Solórzano Lima de la Unidad de Abogacía del Estado Área Civil de la PGN hace constar que a partir de la presente fecha le fue asignado el presente juicio? ya que el Licenciado José Alejandro Córdova Herrera estaba a cargo del mismo y dejó de laborar en la institución. IV.4.2) Oficio No. 467-05 de fecha 3 de octubre del 2005, por medio del cual el Licenciado Edgar Ernesto Solórzano Lima (de la Unidad de Abogacía del Estado Área Civil de la PGN) solicita al Director General de Catastro Nacional Licenciado José Mauricio Rodríguez Wever les brinde el apoyo para esclarecer el conflicto entre la Comunidad Sayaxut y la familia Sam Aldana, con el objeto de que por medio de la PGN se inicien las diligencias necesarias para poder medir, ubicar y geoposicionar el área que ocupa la Comunidad Soledad Sayaxut y las fincas propiedad de la familia Sam Aldana y así poder verificar si existe o no un baldío. IV.4.3) Providencia No. 160-2005-EESL/Jagn de fecha 18 de octubre del 2005, por medio del cual el Licenciado Edgar Ernesto Solórzano Lima (de la Unidad de Abogacía del Estado Área Civil de la PGN) remite al Licenciado Rodolfo Xoy Córdova, Jefe Regional de la PGN de Cobán los expedientes siguientes: 1) Tres piezas provenientes del Fondo de Tierras con el fin de obtener una orden judicial para poder medir, ubicar y geoposicionar el área que ocupa la Comunidad Soledad Sayaxut y las fincas propiedad de la familia Sam Aldana y así verificar si existe o no un baldío. 2) Juicio Ordinario No. 81-92, Oficial 1º. de Reivindicación de Propiedad y Devolución de Frutos, cuyo expediente original consta de 51 folios. Todo esto se le envió por tratarse de asuntos de su competencia según artículo 252 de la Constitución y 1, 2, 34, 35, 36 y 37 del Decreto 512 del Congreso de la República. IV.4.4) Carta de fecha 8 de abril del 2008, dirigida por Guillermo Tot Choc, Asesor Legal de CONIC, al Licenciado Mario Estrada Gordillo, Procurador General de la Nación.En dicha carta se solicita autorice proporcionar una copia completa del expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut.

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IV.4.5) Carta dirigida por Guillermo Tot Choc, Asesor Legal de CONIC, al Procurador General de la Nación y recibida en esta dependencia el 18 de julio del 2008. En dicha carta se solicita copia del oficio del 18 de octubre del 2005, la providencia número 160-2005 y que se extienda una orden de autorización para entregar al delegado regional de la PGN en Cobán, a efecto de que se den las copias del expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut. IV.4.6) Oficio No. 392/2008. Ref.MAEG/kda de fecha 23 de julio del 2008, por medio del cual la Licenciada Mirna Amabilia Estrada García, Secretaria Privada de la PGN, atendiendo la solicitud, autoriza a Guillermo Tot Choc fotocopiar el expediente de la Comunidad Soledad Sayaxut que se encuentra en la Delegación de Cobán. IV.4.7) Escrito de fecha 8 de septiembre del 2008, dirigido por Santos Poo Cu a la Licenciada Ivethe Nayté García Vidaurre, Delegada de la Procuraduría General de la Nación, regional las Verapaces. En dicho escrito se solicitó que se les informe por escrito, si la Procuraduría General de la Nación ha realizado o no las diligencias para obtener la orden judicial para medir, ubicar y geoposicionar el área de la Comunidad Soledad Sayaxut y las fincas propiedad de la familia Sam Aldana, y que se les extienda fotocopia completa del expediente del Juicio Ordinario No. 81-92, Oficial 1º. de Reivindicación de Propiedad y Devolución de Frutos, el cual consta de 51 folios, según Providencia mediante la cual se remitieron las actuaciones a dicha delegación. IV.4.8) Oficio No. 431-2008/P.G.N./D.R.V., de fecha 26 de noviembre del 2008, emitido por Licenciada Carmen Cojtí García, Subdelegada de la PGN de Cobán. En dicho oficio se informó a Santos Poo Cu que la institución no ha iniciado acciones legales para obtener orden judicial para medir, ubicar y geoposicionar el área y determinar si es baldío o no, en vista de que no se cuenta con el título que justifique el interés para promover la petición ante los tribunales, razón por la cual no ha sido posible obtener una orden judicial, y con respecto al Juicio Ordinario No. 81-92, no se relaciona con la Comunidad, por lo que no es posible proporcionar las fotocopias solicitadas.

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ANEXO 2 Casos Que No Clasificaron Dentro De Los Preseleccionados A continuación se presenta la síntesis de la situación agraria de los seis casos, que no clasificaron entre los preseleccionados, porque de la información verbal obtenida por CONIC no apuntaban con los criterios establecidos por el equipo asesor jurídico e investigación. 1. Caso Rubelhu: Esta ubicado en el departamento del Estor Izabal. Según descripciones de la Comisión Jurídica de CONIC, son tierras baldías del Estado, están inscritas en el Registro de la Propiedad de Inmueble. El conflicto de estas tierras es por el reclamado de un supuesto finquero que posee documentación anómala de la propiedad y las 36 familias que por años han estado trabajando y viviendo en estos terrenos de 20 caballerías, también lo reclama aduciendo que son tierras baldías. Dentro de esta disputa el supuesto dueño ha amenazado desalojarlos pero hasta la fecha no se ha ejecutado. 2. Caso Ribacó: La finca esta ubicado en el municipio de Purulha Baja Verapaz, en la misma esta asentada 40 familias quienes aducen tener 80 años de vivir y trabajar las tierras, aproximadamente de cinco caballerías. Por estar ubicada la comunidad dentro de una finca donde se han desmembradas otras partes, las familias han efectuado investigaciones y encontraron que son tierras que no tienen propietario, ante esto han solicitado al Fondo de Tierras que realicen un estudio para que sean legalizadas y adjudicadas a las cuarenta familias. Se presume que son tierras baldías que pertenecen al Estado, las familias no han tenido amenazas ni proceso de desalojo. 3. Caso La Hondonada: Esta ubicado en el Estor Izabal compuesto por 36 familias. Las tierras que ocupan estas familias no tienen ningún reclamo, aunque un finquero quiere adjudicarse las tierras.

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También se solicitó al Fondo de Tierras para que se investigue y aplique la Ley 027-80 para que se legalice a nombre de las familias. Al mismo tiempo se espera la regulación a través de la Ley del Registro de Información Catastral. Se supone que las tierras pertenecen al Estado, por lo mismo no han enfrentado ningún reclamo y amenazas de desalojo. 4. Caso Tres Cruces: Esta ubicada en Cobán Alta Verapaz, en dicho lugar cohabitan 75 familias; es tierra privada que esta a nombre de unos señores de origen Alemán, quien no lograron inscribir en el Registro de la Propiedad de Inmueble. Los de la comunidad fueron trabajadores colonos de la finca. En el año de 1998 quisieron los supuestos dueños expulsar a las familias que ocupan el inmueble pero no logró. Un año después el señor Raúl Pacay, administrador de la finca pretendió registrar a su nombre la finca, aduciendo ser el heredero de los alemanes. Con este argumentó para demandar a las familias para que sean desalojadas, pero no prospera la demanda al no demostrar si la propiedad le pertenece, y con esta acción se evita la amenaza del desalojo. Por falta de legalización de las tierras se trasladó el caso al Fondo de Tierras; además con el apoyo de los empleados de esta institución estatal han adjudicado una parte de las tierras a un grupo de personas que no son campesinos para que construyan sus viviendas. Por la forma de haber otorgado las tierras se efectuó acciones en contra de dicha resolución y el caso ha sido trasladado a la Procuraduría General de la Nación –PGN- para darle solución. No ha hubo desalojo y violación de derechos humanos. 5. Caso El Palmar: La finca esta ubicada en Playa Grande Ixcán el Quiché. La comunidad ha luchado para que se les entreguen las tierras por ser propiedad del Estado. Actualmente 22 familias radican en ella, quienes han gestionado adjudicación de 3 caballerías, se les ha negado dicha petición, y como respuesta fueron notificados por la Procuraduría General de la Nación –PGN- para que

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la comunidad desaloje las tierras, y fueron intimidados por la fuerza de la seguridad del Estado. Dentro de las investigaciones realizadas hay un convenio de adjudicación al ICTA, pero dicha institución no reunió los requisitos y quedó como finca nacional. También el Fondo de Tierras ha querido legalizar pero no se ha realizado. El lunes 19 de noviembre 2006, fueron desalojados pacíficamente, anteriormente hubieron tres veces de intento de desalojarlo pero se suspendieron. CONIC cuenta con las memorias de las reuniones, no así con el expediente donde se certifica que son tierras del Estado. FONTIERRAS realizó una investigación técnica catastral y elaboró un informe indicando que dicho desalojo fue ilegal. La salida de este conflicto de tierra es otorgarles a las familias un proyecto de adjudicación a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios. Otra alternativa darle una lotificación para las viviendas y la finca para trabajar. 6. Caso San Antonio las Pilas: La comunidad esta ubicada en municipio de Ayutla Tecúm Umán, San Marcos. Las tierras fueron ocupadas por varias familias ladinas desde el año 2004. En el mismo año, las familias se organizan en una Asociación para gestionar las tierras ya que había investigado que son tierras nacionales. La extensión es de siete caballerías. De enero para el 10 de mayo del 2006, dos veces fueron desalojados aduciendo que es propiedad privada. Los que solicitaron el desalojo fueron los hijos de la dueña, que actualmente llevan un proceso de intestado. Actualmente las familias ante la necesidad de contar con tierras de nuevo ocupan los terrenos, aprovechando que los dueños aún no tienen documentación, también han solicitado a los propietarios que les vendan 3 caballerías, pero no tienen respuesta. Durante el primer desalojo según la opinión de las familias afectadas fue pacífico, pero quemaron y destruyeron sus pertenencias personales.

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Este CDROM se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Grupo Amanuense, S. A. en la Ciudad de Guatemala mayo de 2009. www.grupo-amanuense.com La edición consta de mil ejemplares.

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