CONDICIONES PARTICULARES INCENDIO Y TERREMOTO HIPOTECARIO CONFIAR
1. TOMADOR: ASEGURADO: BENEFICIARIO:
2. VIGENCIA:
COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR NIT: 890.981.395-1 DEUDORES Y/O COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR Y/O DEUDORES NIT: 890.981.395-1
Desde las 00:00 del 1 de Marzo de 2017 Hasta las 00:00 del 1 de marzo de 2018 Prorrogable por un año
3. OBJETO DEL SEGURO Amparar los bienes inmuebles en los cuales CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA, tenga interés asegurable, los cuales se entregan como garantía de créditos hipotecarios, ubicados en zonas urbanas y rurales del territorio nacional, grupos de construcción I, II Y III estratos 1,2,3,4,5 Y 6, otorgados a personas naturales y/o jurídicas.
4. GRUPO ASEGURABLE Deudores de créditos con garantía hipotecaria, que financia o que son objeto por parte de CONFIAR Cooperativa Financiera.
5. INTERES ASEGURADO Bienes (Edificios con todas sus adiciones y complemento, incluyendo los pisos y adecuación del terreno, vías de acceso internas, construcciones adicionales y/o adaptaciones que se requieran, tuberías, instalaciones y acometidas, derechos de propiedad comunal, modificaciones y mejoras entregadas por la cooperativa bajo propiedad de los deudores.
6. VALOR ASEGURADO El valor asegurado corresponderá al valor comercial y la parte destructible del bien. Se entiende por parte destructible el valor comercial del inmueble menos el valor del terreno. Teniendo en cuenta el Parágrafo 2 del Artículo 2.36.2.2.10 del decreto 673 de 2014.
7. DURACION DE LA COBERTURA La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso y está vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas, restructuraciones o novaciones autorizadas por la Cooperativa Financiera CONFIAR, extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los caso de mora, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza, independientemente de que hayan sido pactados períodos de gracia o plazos para el pago del crédito.
8. COBERTURA BASICA Suramericana indemnizara al asegurado los daños o pérdidas materiales ocurridos a los bienes asegurados indicados en la presente póliza, siempre y cuando estos se originen en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de los eventos que a continuación se mencionan:
Incendio, rayo y el calor y el humo producidos por estos fenómenos. Explosión ocurrida dentro o fuera del predio asegurado Daños por agua, anegación, inundación y avalancha Impacto de vehículos terrestres con cobertura extendida de vehículos propios Impacto de aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellos Actos de autoridad competentes tendientes a aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento cubierto por la Póliza. Humo que provenga de hogar y/o chimeneas
9. OTROS AMPAROS:
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y tsunami.
Rotura de Vidrios: se cubrirá con un sublímate del 1% del valor asegurado del inmueble. Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro: se cubrirá con un sublímite del 10% sobre el valor asegurado del certificado individual. Honorarios Ingenieros y técnicos: comprende los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida que fueren necesarios para la reconstrucción, reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones profesionales, hasta un sublímite máximo del 10% del valor asegurado del certificado individual Gastos de Extinción del Siniestro: corresponde a los costos razonables de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos cubiertos, hasta un sublímite máximo del 10% del valor asegurado del certificado individual. Gastos para la preservación de los bienes: corresponde a los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento amparado por esta póliza, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectué con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados, hasta un sublímite máximo del 10% del valor asegurado del certificado Individual. Remoción de escombros: se amparan los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales, hasta un sublímite máximo del diez por ciento (10%) de la suma asegurada por cada certificado máximo $80.000.000.
Asonada, Motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de Terceros y terrorismo.
10. OTRAS CLAUSULAS
Índice variable: será del 6% del valor asegurado con cobro de prima. Valores asegurados para edificios: El valor asegurado para edificios ha sido fijado teniendo en cuenta las características de construcción y acabados de las diferentes unidades que conforman la propiedad, por lo que en caso de siniestro el valor real de la misma será establecido en las mismas condiciones y no sobre el valor promedio por metro cuadrado de construcción. Remodelación de vivienda: Se otorga cobertura automática para nuevos bienes hasta $100.000.000 y el amparo se inicia desde el momento en que se constituye la garantía y termina cuando este se cancela o cuando se finaliza la vigencia de la póliza Cláusula de propiedad horizontal: Se ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado en consecuencia las perdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado y siempre y cuando se encuentren dentro del valor asegurable.
11. DEDUCIBLES
Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y eventos catastróficos de la naturaleza: Máximo 1% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMLMV. Demás amparos: Máximo 1% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMLMV.
12. COSTO DEL SEGURO:
Incendio y Terremoto
Tasa Mensual 0.00018336 (IVA incluido)
13. CÁLCULO DE LA PRIMA: Para esta póliza el valor de la prima se calculará así: Valor comercial del bien * 0.00018336 = valor mensual cuota de seguro.
14. PLAZO PARA EL PAGO DE SINIESTROS Máximo 15 días calendario contados a partir de formalizar la reclamación ante la Aseguradora con la documentación completa. Para la atención oportuna de un siniestro, éste debe contener la información siguiente:
Circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del daño o pérdida Informe de autoridad que atendió el evento y/o reporte interno (En caso de existir su participación: Bomberos, SIMPAD, CLOPAD, Defensa Civil, Policía, etc.). Informe técnico donde se especifique la causa del daño. Factura de compra del activo o avalúo en caso de Estructuras
Cotizaciones o presupuestos de reparación o reconstrucción en caso de estructuras. Informe técnico sobre la causa y alcance de los daños. Cotizaciones y/o facturas de reparación.
Estos son los documentos que se necesitan en primera instancia, pero si al momento de obtener esta información y estudiarla, se requieren documentos adicionales y/o aclaratorios, Seguros Generales Suramericana se reserva el derecho de solicitarlos oportunamente.
15. EXCLUSIONES
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil. Actos mal intencionados ocasionados por personas distintas al personal del asegurado o por personal del asegurado cuando haga uso de explosivos, ya sea que el acto se cometa individual o colectivamente, y actos mal intencionados de cualquier naturaleza, cometidos por un numero plural de empleados del asegurado. Las órdenes o actos de autoridad, salvo aquellos dirigidos a aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento cubierto por esta póliza. Así mismo, se excluyen embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, comisos, confiscaciones, apropiaciones, requisiciones, expropiaciones y similares. Daños a calderas u otras máquinas o equipos por su propia explosión. Pérdidas o daños materiales que sufran las mercancías a granel por incendio proveniente de combustión espontánea. Toda clase de riesgos nucleares y atómicos. Radiaciones ionizantes de o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear o por la combustión de carburantes nucleares. Propiedades radiactivas, toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o de partes de la misma. Cualquier arma de guerra que utiliza la desintegración y/o fisión y/o fusión nuclear o atómica o cualquier otra reacción o fuerza radiactiva o sustancia radioactiva. Daño o perdida material, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación de uso de objetos debido a efectos químicos y/o sustancias biológicas Contaminación ambiental, polución o filtración de cualquier naturaleza, sea esta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en su contra. Daño o perdida material, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes o misiles. Terrorismo cibernético: daños derivados de la manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares como pudiera ser, entre otros el intercambio electrónico de datos, internet, el correo electrónico. Daños inherentes a las cosas por su propio desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, perdida de resistencia, corrosión, erosión, oxidación, herrumbres o incrustaciones, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima.
Fermentación, vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, putrefacción, defecto latente, mermas, perdidas de peso, evaporación, perdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, condensación o la acción continuada de vapores. Así mismo, se excluyen perdidas o daños causados por o resultantes de insectos, plagas en general, moho o sequedad de la atmosfera, circulación insuficiente de aire, fluctuaciones de la temperatura, cambio de sabor, color, estructura o superficie, textura y acabado, pérdida de valor o aprovechamiento de existencias originadas por exposición a la luz, calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados. La apropiación de terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo, así como el hurto calificado. Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos, electrónicos y/o sus accesorios e instalaciones eléctricas por causa inherente a su funcionamiento o por la caída de rayo, aunque en los mismos se produzca incendio. Edificios o bienes que se encuentren en proceso de construcción, reconstrucción o remodelación, así como montaje y/o pruebas de maquinaria y/ equipos. Dolo o culpa grave del asegurado. Vibraciones, movimientos del subsuelo, asentamientos, deslizamientos, hundimientos del terreno y desplazamientos del terreno, que sean producidos de manera paulatina. Manchas, rasguños, raspaduras o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas que impliquen únicamente defectos o daños estéticos. Lucro cesante, incremento en los costos de operación o perdida de mercados. La simple suspensión de labores por parte de los empleados. Pérdidas y/o daños como consecuencia del abandono de bienes y/o equipos. Daños por agua a bienes que se encuentren a la intemperie, salvo que se trate de bienes asegurados, diseñados y/o construidos para operar y/o permanecer al aire libre. Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción, reparación u operación. Perdida, daño, destrucción, distorsión, supresión, corrupción o alteración de datos electrónicos por cualquier causa (incluyendo pero sin limitarse a virus de computador), ni la perdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultantes de los mismos, sin importar cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier otra secuencia a la perdida. Datos electrónicos significa hechos, conceptos e información convertidos a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento por equipos de procesamiento electrónico y electromecánico de datos o controlados electrónicamente, e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o el control y manipulación de dichos equipos. Virus de computador significa un conjunto de instrucciones o código no-autorizado dañino, perjudicial o cualquier otro, incluyendo conjuntos de instrucciones o código no-autorizado introducido de manera mal intencionada, programático o cualquier otro que se propaga por sí mismo a través de un sistema o red informática de cualquier naturaleza.
Virus de computador incluye pero no se limita a “caballos de Troya o troyanos”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”. Sin embargo, en caso de que se generen daños o perdidas amparadas por esta póliza que provengan de alguna de las causas mencionadas anteriormente en esta exclusión, este seguro, sujeto a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá la indemnización correspondiente.
Si los medios de procesamiento electrónico de datos asegurados por esta póliza sufren un daño o pérdida material cubierto por la misma, entonces la base de valoración será el costo de los medios formateados (en blanco) más el costo de copiar los datos electrónicos desde copias de seguridad (back-up) o copias originales de una versión previa. Estos costos no incluirán costos de investigación, ingeniería o cualquier otro para restaurar, reunir o compilar dichos datos electrónicos. Si los medios no son reparados, reemplazados o restaurados la base de valoración será el costo de los medios formateados (en blanco). No se cubre ninguna reclamación correspondiente al valor de dichos datos electrónicos del asegurado o cualquier otra parte, incluso si tales datos electrónicos no pueden ser restaurados, reunidos o compilados. Cualquier daño, pérdida o reclamación directa o indirectamente relacionada con daños causados por enfermedades infecciosas o contagiosas. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o tsunami. Vibraciones o movimientos del subsuelo que sean ajenos a un terremoto, temblor de tierra o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos. Las pérdidas provenientes de lucro cesante, salvo que se contrate expresamente esta cobertura mediante el amparo opcional de esta póliza. Eventos que no tengan carácter de accidentales, súbitos e imprevistos o que sean ocasionados por eventos diferentes a terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o tsunami. Fallas imputables a la responsabilidad del constructor por incumplimiento de las normas legales sobre sismo resistencia, vigentes al momento de efectuarse la construcción del inmueble asegurado. Afectaciones de lote o terreno dedicado a bosques, áreas de siembra o similares, aun cuando los daños sean generados por eventos cubiertos. Lucro cesante. Rebelión, sedición, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, alzamiento militar, o ley marcial, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local. El lucro cesante debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores, o el impedimento de acceso al predio, aunque este impedimento sea de parte de la autoridad competente. La pérdida, daño, costo o gasto causado, directa o indirectamente, por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones o cualquier otra actividad considerada servicio público).
16. ASISTENCIAS
16.1 SERVICIO DE PLOMERÍA Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, por solicitud del AFILIADO se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería); Se disponen de 15 eventos por vigencia. Exclusiones: Quedan excluidas de la presente asistencia, la reparación y/o reposición de averías propias de: Griferías, inodoro, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, calefón, calentadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la prestadora del servicio de aguas y alcantarillado.
16.2 SERVICIO DE CERRAJERÍA Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta principal de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Incluye el cuarto útil de la vivienda permanente. Se disponen de 15 eventos por vigencia. Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros. No incluye puertas internas de la vivienda, el servicio es exclusivo para puertas externas que den a la calle.
16.3 SERVICIO DE ELECTRICISTA DE EMERGENCIA Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO (casa, departamento), se produzca una
falla de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), por solicitud del AFILIADO se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, realizará solo la reparación de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, disyuntores, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Se disponen de 15 eventos por vigencia. Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: Elementos de iluminación tales como lámparas, focos, bombillos o tubos fluorescentes, balastros y otros. Electrodomésticos tales como: hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras, heladeras, microondas y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios, Condominios o en instalaciones propiedad de la prestadora de Energía. El recableado eléctrico de toda la vivienda del afiliado por un mal trabajo inicial. El Servicio de Asistencia Eléctrica únicamente se refiere al restablecimiento del fluido eléctrico en el domicilio del AFILIADO y a la reparación de un corto circuito simple. Para los servicios de trabajos eléctricos de alta complejidad, SURAMERICANA referenciara al AFILIADO un profesional para que el AFILIADO realice el trabajo por cuenta propia.
16.4 ROTURA DE VIDRIOS Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas que formen parte de la fachada exterior de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, por solicitud del AFILIADO se enviará con la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, de lunes a sábado de 8:00 a 19:00 horas. Se disponen de 15 eventos por vigencia. Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio: Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas de vidrios por fenómenos naturales. El horario de atención del presente servicio es de lunes a viernes de 08:00 am a 19:00 horas, no incluyendo días festivos ni feriados. Excepcionalmente, el AFILIADO tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios y días establecidos para la atención, previa autorización de SURAMERICANA. En todos los casos deberá notificar inmediatamente a SURAMERICANA de tal situación y se abstendrá de realizar gastos sin la previa autorización de esta. En caso de pago sin el consentimiento de SURAMERICANA, la misma no estará en la obligación de cubrir costo alguno. Una vez autorizados, el AFILIADO deberá presentar
la factura correspondiente para tener derecho al reintegro antes mencionado en un lapso de 7 días hábiles
17. ACTIVIDADES VERIFICABLES Si la actividad del inmueble a asegurar se encuentra dentro de la siguiente lista, CONFIAR deberá informar de inmediato a SURA, quien determinara el procedimiento a seguir. Ingenios, Cementeras, Acerías, Plantas de fundición, Industria Petroquímica, Centrales de Telecomunicaciones, Riesgos Nucleares de cualquier índole, Instalaciones cuya actividad sea servir de depósitos de combustibles (Las estaciones de servicios y expendios de lubricantes al detal no hacen parte de esta exclusión), Cajeros automáticos, Embajadas, consulados, legaciones, misiones diplomáticas y residencias de los Embajadores, Gasoductos, oleoductos y poliductos, Instalaciones petroleras, Sedes de partidos políticos, Instalaciones de comunicaciones para servicio público, torres y redes de distribución y transmisión de energía pública, centrales de generación de energía eléctrica, inclusive las subestaciones, Antenas emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, que se encuentren fuera de los predios asegurados o fuera del perímetro o de la nomenclatura urbana de cualquier ciudad, municipio o población, Radares y sus correspondientes equipos electrónicos, radio ayudas, Minas subterráneas, pero donde sea aplicable se permite incluir la planta de procesamiento y conversión de minerales. (Por ejemplo en plantas cementeras). Para el caso de minas a cielo abierto o plantas de procesamiento y conversión de minerales el predio asegurado corresponde a los linderos de éstas, Estaciones de policía y/o instalaciones militares, Obras civiles terminadas, Riesgos donde la actividad principal sea el almacenamiento y/o procesamiento de algodón, sea en pacas o en semillas, Infraestructuras (Edificio, maquinaria) de actividades comerciales no asegurables como cultivos, aserríos, invernaderos (fabricación), Fabricación, almacenamiento, venta de explosivos y/o juegos pirotécnicos, Riesgos inactivos, fuera de servicio u operación, paralizados o en desuso, cuando estos se aseguren de manera individualizada y no hagan parte de los predios asegurados del asegurado, Invernaderos, Centros comerciales diferentes a los de primer nivel (San Andresitos), Edificios desocupados, Reciclaje en general industrial o artesanal, Almacenes generales de depósito o centros de logística (dedicados a prestar servicios de almacenamiento de terceros, Pisciculturas, Terrenos, Bodegas (Artículos no clasificados específicamente de propiedad del asegurado), Apuestas, bingos, venta de billetes de loterías, Cafés, cantinas, bares, tabernas, discotecas, billares y similares, Casas de cambio, Casinos y juegos de azar y similares, Colchones, colchonetas (fábrica o venta de), Espumas y procesos de esfumación (fabrica y venta de), Explosivos (fábrica o venta de ), Moteles, Pegantes cola y similares (fabrica), Prenderías y/o compraventas, Fósforos y encendedores (Fábrica o venta de), Pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas en general y masillas (fabricación o venta de), Velas, veladoras de cera, de parafina, de cebo (fábrica o venta de), Maderas (Depósitos y aserríos), Sal (extracción), Reciclaje en general, industrial o artesanal, Gas (prospección, extracción, explotación y procesamiento).