Condiciones Generales válidas para el Servicio de Asistencia al Viajero

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Condiciones Generales válidas para el Servicio de Asistencia al Viajero Para productos Anuales de Renovación Automática, Up Grade y Extensiones de Productos

IMPORTANTE - Sr. Pasajero: Recuerde que para gozar de todos sus derechos, conforme a las Condiciones Generales del Servicio, siempre deberá comunicarse primeramente con nuestra Central Operativa. Teléfonos de asistencia directos a Central Operativa (líneas gratuitas):

Alemania

0800-182-6422

Costa Rica

0800-054-2044

México

01800-123-3363

Argentina

0800-999-6400

Cuba

07-866-8527

Paraguay

009800-5420051

Australia

1800-339-364

Dominicana

1800-751-3457

Perú

0800-54-248

Bolivia

800-100-717

España

900-995-476

Portugal

800-854-006

Brasil

0800-761-9154

Francia

0800-912-831

Reino Unido

0808-101-2747

Chile

1888-0020-0668

Israel

1809-455-511

Uruguay

000-405-4085

China

4001-202-317

Italia

800-874-447

USA

1866-994-6851

Colombia

01800-954-0511

Japón

0053-153-002

Venezuela

0800-100-564

Desde el resto del mundo comuníquese por cobro revertido al +54-11-4323-7777 Si no lograra acceder a cualquiera de los números arriba indicados, llame desde el exterior al +54-11-4323-7777 / +54-11-5330-6190, o bien desde Argentina al 011-5330-6190. Fax: +54-11-4323-7788. E-mail: [email protected] / [email protected] Nota: El símbolo + significa que se deberá marcar el prefijo o código internacional de salida del país en que se encuentra.

Las llamadas por cobro revertido deberá solicitarlas a la operadora telefónica local.

Consulte nuestras páginas Web para conocer todos los números telefónicos disponibles en el mundo CAPITULO I – Generalidades

1) Generalidades a) Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del Servicio de Asistencia al Viajero que brinda Universal Assistance S.A., en adelante “la prestadora”, a favor de los beneficiarios de una Tarjeta de Asistencia al Viajero, durante los viajes que ellos realicen con el alcance y hasta los límites previstos en la tabla de prestaciones. b) El Servicio de Asistencia al Viajero (en adelante, “el Servicio”) puede ser adquirido por el Titular y/o adicional de una tarjeta de crédito Citi, residente en la República Argentina. Titular y/o adicional de la tarjeta de crédito puede solicitar a la prestadora los servicios para sí o bien en beneficio de otra persona. En este último caso, el Titular deberá abonar a la prestadora el precio del Servicio con su tarjeta de crédito emitida por el Citi. c) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. d) Se deja expresa constancia que los servicios y prestaciones aquí comprendidas poseen un límite de gastos establecidos para cada Servicio y por todo concepto. Los límites de gastos por enfermedad o accidente son recíprocamente excluyentes. Los límites de gastos establecidos para prestaciones específicas en cada producto (como por ejemplo Medicamentos) se hallan contenidos dentro del límite total de gastos por enfermedad o accidente. e) Estas condiciones generales, los alcances y límites de las prestaciones que correspondan a cada Servicio y que se informan en el cuadro de prestaciones, se considerarán conocidas y aceptadas en su totalidad por el Titular a partir de la contratación de los servicios.

2) Características a) El Servicio es personal e intransferible y beneficia a su Titular, quien para recibir las prestaciones asistenciales aquí incluidas deberá en todos los casos exhibir el Documento Nacional de Identidad o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, el Pasaporte Oficial, los pasajes y/o toda otra documentación que acredite su edad, identidad y las fechas de inicio y finalización de su viaje. b) No habrá derecho a utilización de los Servicios en los casos de ingreso y/o estadía ilegal del Beneficiario en el país en que los servicios deben brindarse.

3) Definiciones. a) Titular: es la persona o personas que contratan los servicios de la prestadora y que se beneficiarán con el contrato del Servicio. Comprende tanto al Titular de la tarjeta de crédito que haya contratado los servicios para sí, como a la persona que el Titular y/o adicional de la tarjeta haya designado para que goce de tales prestaciones. b) Domicilio del Titular: A todos los efectos de las presentes condiciones generales se considerará como domicilio del Titular el declarado al momento de contratar el Servicio. Toda comunicación que deba hacerse al Titular será válida si se la dirige a este domicilio. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del domicilio real. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación libera a la prestadora de brindar servicio alguno. c) Accidente: Es todo evento generador de un daño corporal que sufre el Titular por la acción de un agente externo que, de forma súbita, repentina, inesperada y violenta, provoca esa lesión corporal o modifica el estado de salud de una persona, o causa su muerte, independientemente de su voluntad, y que se produce como consecuencia del impacto de un objeto contundente en movimiento contra la persona o de esta última contra el objeto. Esta definición se aplicará para la determinación de la procedencia del beneficio de Asistencia Médica en caso de Accidente mencionada en la cláusula 10)m)ii). d) Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del Servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente. A los efectos del presente Contrato de Prestación de Servicios al Viajero, se entiende como enfermedad o afección preexistente a las padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del Servicio o viaje, lo que ocurra primero, como a las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, siempre y cuando sean conocidas por el Titular. e) Cónyuge: la persona física que forma parte de un matrimonio o unión civil, de acuerdo con la legislación vigente del país donde se contrajo.

4) Viaje. Vigencia del Servicio de Asistencia al Viajero a) En las presentes Condiciones Generales, deberá entenderse por viaje: i)

Para aquellos servicios que confieren asistencia en el ámbito internacional: a la salida del Titular al exterior de la República Argentina y el posterior regreso.

ii) Para aquellos Servicios que confieren derecho a asistencia dentro de la República Argentina: se entenderá por viaje a la salida del Titular fuera del radio de los 100 Km. de su domicilio y su posterior regreso. b) En todos los casos el Titular deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida y la duración del viaje, pudiendo la prestadora requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación. c) Será condición esencial para la validez del Servicio, que su Titular se domicilie y resida en la República Argentina. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar de residencia. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la prestadora de brindar servicio alguno. Siendo que el Servicio instrumenta prestaciones de asistencia en viaje, no tendrá derecho a beneficio alguno el Titular que se encuentre residiendo en forma transitoria o permanente fuera de la República Argentina. d) La vigencia del Servicio es de un (1) año, durante el cual el Titular podrá realizar un número ilimitado de viajes, pero las prestaciones asistenciales en cada viaje se prestarán únicamente en períodos que no superen la cantidad de días detalladas en los cuadros de prestaciones en el Capítulo VI (en adelante, “cuadro de prestaciones”). La finalización de la vigencia de los servicios asistenciales de cada viaje del Titular, implicará automáticamente el cese de los mismos incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia. e) IMPORTANTE: si su período de viaje excediere el máximo de días corridos correspondiente a su Servicio de Asistencia, Ud. podrá contratar los días adicionales o si debido al destino a visitar, deseara incrementar el tope asistencial, podrá hacerlo comunicándose con el Centro de Atención al Socio Citi – Asistencia al Viajero, previamente al inicio del mismo. Revise el Capítulo VII para informarse de los planes y condiciones aplicables. f)

A todos los efectos de las presentes condiciones generales se entenderá por fecha de inicio del viaje a la fecha de salida del domicilio del Titular. A partir de allí, se empezarán a computar los días por viaje que correspondan según el tipo de Servicio contratado. En el cuadro de prestaciones se especifican los diferentes Servicios y se detallan los alcances y límites de cada una de las prestaciones. Cuando el viaje sea combinado, es decir tenga tramos a realizarse en el exterior y tramos a realizarse en territorio argentino, el cómputo de la vigencia de los Servicios será siempre la fecha de salida del domicilio, con prescindencia de que la misma coincida o no con la fecha de salida del país.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. g) Consecuentemente, la finalización de los días de viaje que según el tipo de Servicio correspondan, implicará automáticamente el cese de todas las prestaciones detalladas en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados y autorizados por la prestadora, en los cuales las prestaciones

continuarán

brindándose por un período complementario que se especifica en el cuadro de prestaciones. Asimismo, cuando el Titular interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese al territorio argentino y/o su domicilio, el Servicio dejará de tener validez. En tal caso, su Titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado.

5) Ámbito territorial Los servicios asistenciales para los Servicios cuyo ámbito geográfico sea internacional se prestarán únicamente fuera del país del domicilio real del Titular, con el alcance previsto en la cláusula anterior y según lo especificado en el cuadro de prestaciones; para aquellos Servicios que contemplen derecho a asistencia dentro del ámbito nacional, las prestaciones se brindarán fuera del radio de los 100 kilómetros del domicilio real del Titular. En ambos casos serán exceptuados aquellos países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales y aquellos carentes de infraestructura.

6) Inicio de la Vigencia del Servicio a) La vigencia del Servicio comenzará a partir del momento y fecha de su contratación y se extenderá por un año, con renovación automática por períodos iguales, a menos que alguna de las partes opte por la no renovación de su vigencia. A tal fin, la parte que opte por la no renovación del Servicio deberá notificar por medio fehaciente a la otra su voluntad, con una anticipación que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días corridos de la fecha de vencimiento de la vigencia originaria o de cualquiera de sus prórrogas. La no renovación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas no dará derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor de ninguna de las partes. b) Renovación Automática: El Servicio se renovará automáticamente mientras el Titular sea menor de 70 años de edad. Una vez que el Titular cumpla 70 años de edad y la vigencia del Servicio haya vencido, el Titular accederá en forma automática a los Servicios de Asistencia al Viajero comercialmente denominados “Senior”, cuyas condiciones se encuentran descriptas en el cuadro de prestaciones. c) Será condición de validez del Servicio que el Titular haya abonado la totalidad del precio y/o de la primera cuota de las que se hubieren convenido al tiempo de la contratación, previamente al inicio de vigencia. La falta de pago del precio y/o cualquiera de las cuotas convenidas resultará en la suspensión automática del Servicio. Asimismo, no se admitirán cambios de vigencia ni la cancelación del Servicio una vez iniciada su vigencia. d) Será condición esencial para la validez del Servicio que su Titular haya contratado el mismo con anterioridad al comienzo de su viaje. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la prestadora de brindar servicio alguno. e) CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

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7) Procedimiento Las prestaciones deberán ser, en todos los casos, solicitadas a la prestadora por teléfono y previamente autorizadas por la misma. Para solicitar dichas prestaciones el Titular deberá: a) Comunicarse con la Central Operativa de la prestadora mediante el número telefónico informado, mencionando: i)

Apellido y nombre del Titular y tipo de Servicio que posee,

ii) período de vigencia y fecha de salida y regreso de viaje, iii) Lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos exactos, iv) Motivo del llamado. b) Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa: i)

Marque el número telefónico gratuito indicado de acuerdo al país donde se encuentre; o bien

ii) Solicite a través de operadora internacional una comunicación por cobro revertido al número telefónico indicado a tal efecto; o bien iii) Infórmese del procedimiento necesario para realizar llamadas internacionales desde el país donde se encuentre. Marque el número telefónico indicado en estas Condiciones Generales, anteponiendo los números necesarios para realizar llamadas internacionales. A su regreso el importe correspondiente a la llamada será reembolsado, de acuerdo a la cláusula 8)d) del presente Anexo. c) Si el Titular se encontrara fehacientemente imposibilitado de comunicarse con la prestadora, deberá proceder según lo indicado en la cláusula 8)b) del presente Anexo. d) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el Titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes.

8) Obligaciones del Titular En todos los casos y para todas las prestaciones el Titular se obliga a: a) Recibir la previa autorización de la prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento arriba indicado en la cláusula 7) del presente Anexo. b) En caso de que el Titular por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no pudiera obtener la autorización previa de la prestadora para su atención, podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a la prestadora la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia lo antes posible, y siempre dentro del plazo improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el hecho. No se efectuará reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad, una vez que el Titular del Servicio haya regresado a la República Argentina y/o a su domicilio sin haberse previamente comunicado con la prestadora del modo dispuesto en la presente cláusula y/o no se haya dado estricto cumplimiento al procedimiento indicado en la presente. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. c) En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de la prestadora. d) Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la prestadora el Titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la prestadora. e) Aceptar las soluciones propuestas por la prestadora. f)

Autorizar a los profesionales o instituciones médicas intervinientes a revelar a la prestadora, o a cualquiera de sus representantes acreditados, la Historia Clínica así como toda información que le sea necesaria para efectivizar el pago de la hospitalización y/o tratamiento, así como también examinar todos los elementos relativos a los mismos. La Prestadora se compromete a no divulgar ante terceros toda documentación requerida al Titular (informes de auditoría médica de la prestadora, Historia Clínica, estudios, etc., realizados en relación al Titular), salvo autorización fehaciente del Titular o requerimiento judicial.

g) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la prestadora y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que le sea necesaria a la prestadora para que esta otorgue sus prestaciones. h) Entregar a la prestadora todos los billetes de pasaje que posea. En aquellos casos en que se solicite que la prestadora se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasaje originales, la prestadora responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiese. i)

Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de la prestadora dentro del perentorio plazo de 90 (noventa) días corridos de la fecha de ocurrencia de los hechos.

j)

Los reintegros por gastos se efectuarán en pesos, según el tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago para la moneda en que se haya efectuado el gasto. Los reintegros se efectuarán hasta los límites previstos en la cláusula 10)m) del presente Anexo y siempre que hayan sido debidamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.

9) Alcances de la prestación: a) Las obligaciones asumidas por la prestadora sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas (entendiéndose como tal a aquella que no manifiesta signos o síntomas previos) contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Servicio o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Quedan expresamente excluidas todas las enfermedades o dolencias preexistentes o congénitas, crónicas o no, conocidas por el Titular, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones. El beneficiario se compromete a autorizar a la prestadora el acceso a su historia clínica y al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, o quien corresponda, a efectos de verificar su declaración de desconocimiento previo a la dolencia. Caso contrario, la prestadora sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primera atención por la que se determine la preexistencia de la enfermedad. b) Exclusivamente para Servicios que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de enfermedades preexistentes: la prestadora cubrirá enfermedades preexistentes con el límite máximo indicado en el cuadro CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. de prestaciones a tal efecto, sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de origen. Se obviarán en consecuencia y al efecto de esta prestación las exclusiones mencionadas en la cláusula 29)a)ii); 29)a)xv) y 29)a)xvi) del presente Anexo. La cobertura consistirá en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos destinados a la resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica de cuadros previos al viaje. No estarán cubiertas la investigación diagnóstica de enfermedades iniciadas en el país de origen como objetivo exclusivo de la consulta, y sin mediar reagudización de la enfermedad, ni tampoco tratamientos en el exterior como único fin del viaje.

Capítulo II - Detalle de prestaciones – Servicio de Asistencia al Viajero. 10) Asistencia Médica por enfermedad o accidente Las prestaciones médicas ofrecidas por la prestadora comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluyen: a) Consultas médicas. b) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central Operativa de la prestadora. c) Exámenes médicos complementarios: cualquier estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por la prestadora y autorizados por la Central Operativa correspondiente. d) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos si el Departamento Médico de la prestadora lo autorizara y habiendo sido prescrito por el médico tratante, la prestadora tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisio - kinesioterapia, según prescripción médica, hasta un importe máximo de u$s 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) por sesión. e) Medicamentos: la prestadora se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. Los gastos de medicamentos serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el punto l) de esta cláusula. f)

Odontología: la prestadora se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitado al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Servicio contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos por atención odontológica y de medicamentos vinculados a la misma serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el punto l) de esta cláusula. Se encuentran excluidos de esta prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo así como tratamientos de endodoncia (ej.: tratamientos de conducto).

g) Internaciones: cuando los médicos designados por la prestadora así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio de la prestadora. Dicha internación estará a cargo de la prestadora durante todo el tiempo de vigencia del Servicio y siempre dentro del límite de gastos de asistencia médica correspondiente al Servicio contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. h) Días complementarios por internación: Cuando el Titular requiera internación y no obtenga el alta médica brindada por el equipo médico de la prestadora y la vigencia de los días de viaje de su Servicio hubiera finalizado, la prestación se extenderá por el período complementario indicado en el cuadro de prestaciones, siempre y cuando el límite de asistencia médica no se haya agotado. i)

Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central Operativa de la prestadora en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento.

j)

Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de la prestadora se proveerá este tipo de tratamiento.

k) Traslados sanitarios: En casos de emergencia, la prestadora organizará el traslado al centro asistencial más próximo para que el Titular herido o enfermo reciba atención médica. En caso que el médico tratante aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, previa autorización del Departamento Médico de la prestadora, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de la prestadora, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la prestadora por dicha actitud, siendo el traslado, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la prestadora. l)

Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de la prestadora estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del Titular, como consecuencia de enfermedad o accidente grave, la repatriación del herido será efectuada, previa autorización, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa, hasta el país de residencia del Titular. Asimismo esta repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la prestadora por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la prestadora.

m) Límite de gastos: i)

Límite de gastos de Asistencia Médica por enfermedad: el monto de gastos por todas las prestaciones detalladas en la presente cláusula tiene un límite máximo por viaje, impuestos incluidos, que dependerá del tipo de Servicio contratado. En el cuadro de prestaciones se especifica el límite de gastos que corresponde a cada tipo de Servicio. En dicho límite se incluirán los gastos de otras prestaciones, como se especifica en el cuadro de prestaciones.

ii) Límite de gastos de Asistencia Médica por Accidente: Cuando el tratamiento médico se efectúe como consecuencia de un accidente según lo especificado en la cláusula 3)c) del presente Anexo, el límite máximo por viaje, impuestos incluidos, será el que corresponda según el Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. En dicho límite se incluirán los gastos de otras prestaciones, como CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. se especifica en el cuadro de prestaciones. Este límite de gastos de Asistencia Médica por Accidente no es acumulable con el límite de gastos de Asistencia Médica indicado en la cláusula i) del presente Anexo, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia. iii) Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad y accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la asistencia. iv) En caso de accidente que involucre y afecte a más de un Titular, la responsabilidad máxima de la prestadora y el límite de gastos detallado en la presente no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la cantidad de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil), importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de Servicio contratado para cada uno de ellos. En dicho límite se incluirán los gastos de otras prestaciones, como se especifica en el cuadro de prestaciones. v) Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro del límite máximo establecido en la cláusula m) del presente Anexo, independientemente de que el Titular tuviera más de un Servicio contratado. Una vez agotado el límite correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de la prestadora no teniendo derecho el Titular a ninguna prestación ni reintegro relacionados con las prestaciones cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del Servicio contratado que pudiera/n corresponder y de otras emitidas a su nombre para el mismo viaje.

11) Acompañamiento de menores: Si un Titular viajara al exterior de la República Argentina como única compañía de uno o más menores de quince años, también éstos Titulares de un Servicio, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del/los mismo/s, por causa de enfermedad o accidente que requiera que el Titular adulto sea hospitalizado por un período de más de cinco días, la prestadora organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe a el/los menor/es de regreso a la República Argentina. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10)m) del presente Anexo, y detallados en el cuadro de prestaciones. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio.

12) Traslado de un familiar en caso de hospitalización: En caso de que la hospitalización de un Titular en el exterior de la República Argentina, autorizada por la prestadora, sea superior a 5 (cinco) días corridos, la prestadora se hará cargo de un billete aéreo, clase económica ida y vuelta, sujeto a disponibilidad de lugar, para que un familiar del Titular lo acompañe, siempre que el mismo haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo en el extranjero al tiempo de la hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que los primeros cinco días de hospitalización estén comprendidos dentro de la vigencia de los días de viaje del Servicio. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10)m) del presente Anexo, y detallados en el cuadro de prestaciones. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. 13) Viaje de regreso por enfermedad o accidente del Titular: a) La prestadora se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Titular, cuando éste sea de ida y vuelta y de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del Titular, habiendo sido asistido por la prestadora y con autorización de la Central Operativa. Quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la cláusula 29) de estas Condiciones Generales. b) Igual beneficio regirá si el Titular debiera regresar a la República Argentina por fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano; la enumeración es taxativa) allí residente. c) En ambos casos las circunstancias que den lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de la prestadora. d) Esta prestación no será pasible de reintegro ni se brindará fuera del período de vigencia de los días de viaje del Servicio. Es válido solamente para viajes al exterior de la República Argentina y en el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10)m) del presente Anexo, y detallados en el cuadro de prestaciones.

14) Gastos de Hotel: La prestadora reintegrará gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso luego de una internación, con autorización del Departamento Médico de la prestadora. Para obtener este reembolso el Titular deberá haber estado internado por un período mínimo de 5 (cinco) días, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la prestadora. Dichos gastos tendrán un límite máximo por día y total que dependerá del tipo de Servicio contratado. Esta prestación es aplicable sólo para viajes al exterior de la República Argentina y en el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de la misma para cada tipo de Servicio. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10)m) del presente Anexo, y detallados en el cuadro de prestaciones.

15) Transmisión de mensajes urgentes: La prestadora se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.

16) Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito: La prestadora asesorará al Titular en el caso que haya extraviado sus documentos y/o sus tarjetas de crédito.

17) Línea de Consultas: Antes de viajar, cuando el Titular lo solicite, la prestadora a través de su Central Operativa y durante las 24 horas, los 365 días del año, podrá brindarle información y datos referentes a hoteles, consulados, clima, moneda, etc., de su lugar de destino. Esta prestación es aplicable sólo para viajes al exterior de la República Argentina.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. 18) Repatriación / Traslado de restos: a) En caso de fallecimiento del Titular de un servicio durante el viaje, la prestadora organizará y tomará a su cargo, por el medio que considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado o cremación en el lugar del hecho, trámites administrativos (en lo que esté a su alcance) y transporte hasta: i)

Para aquellos servicios que confieren derecho a asistencia en el ámbito internacional: el lugar de ingreso al país del domicilio real del Titular. Los traslados dentro del país de residencia del Titular no estarán a cargo de la prestadora;

ii) Para aquellos servicios que confieren derecho a asistencia en el ámbito nacional: el lugar de inhumación que determinen sus familiares directos, en la localidad del domicilio real del Titular. b) Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán en ningún caso a cargo de la prestadora. c) La prestadora no será responsable por el traslado de los restos ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que la prestadora. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de la prestadora es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. d) Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en la cláusula 29) de las presentes Condiciones Generales. e) Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.

19) Localización de equipaje: La prestadora asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viaja el Titular, sin que la localización del equipaje extraviado sea una obligación atribuible a la prestadora.

20) Compensación por pérdida de equipaje (tramos aéreos): a) Extravío de bulto completo. Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, la línea aérea no le entregara al Titular alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 19) del presente Anexo, la prestadora abonará al Titular una compensación económica por pérdida de equipaje que se calculará del modo que se indica a continuación: i)

La diferencia entre lo que abone la línea aérea por cada kilogramo de bulto extraviado y el límite máximo que para cada kilogramo de bulto extraviado e indemnizado se fija en el cuadro de prestaciones y que varía según el tipo de Servicio contratado.

b) Sin perjuicio de lo expuesto, la compensación nunca podrá ser superior al límite máximo que por viaje posea el Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. c) Moneda de pago: Los pagos se harán en pesos, tomando el tipo de cambio oficial comprador del dólar estadounidense del día anterior al pago. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. d) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el Titular haya abandonado el aeropuerto. e) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y si así sucediera la compensación complementaria se limitará consecuentemente.

21) Compensación por pérdida de equipaje (tramos marítimos): Si al arribo de un crucero internacional no le fuera entregado al Titular de un Servicio alguno de los bultos componentes de su equipaje, debidamente registrado y despachado, la prestadora abonará al titular una compensación complementaria a la abonada por la compañía marítima, cuyo monto se especifica en el cuadro de prestaciones.

22) Requisitos para la procedencia de la compensación por pérdida de equipaje (tramos aéreos o marítimos): a) Que la prestadora haya sido notificada del hecho por el Titular dentro de las 48 horas de emitido el P. I. R. (Property Irregularity Report) o formulario de denuncia ante la compañía aérea o marítima. b) Que el Titular haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo o crucero en que viaja, constando en su ticket de embarque, y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea o marítima responsable a su llegada a destino. c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea o marítima para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo o crucero. d) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo Titular damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Titulares, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea o marítima, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada damnificado). e) Se deja constancia de que siendo esta indemnización ofrecida por la prestadora complementaria a la otorgada por la línea aérea o marítima al Titular, será condición "sine qua non" para su pago la presentación de la constancia original extendida por la compañía responsable, que acredite haber abonado al Titular damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia (Formulario P.I.R.) emitida a nombre del Titular y consignado el número de billete de pasaje correspondiente al Titular y la cantidad de kilogramos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación y la Tarjeta de Asistencia al Viajero pertinente. f)

Exclusiones particulares del beneficio. i)

En ningún caso, la prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. ii) El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la cantidad de Servicios que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas sufridas. iii) Si el Titular efectúa un reclamo ante la línea aérea o marítima y fuera indemnizado totalmente por la misma, dicho Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario por parte de la prestadora. iv) Las pérdidas verificadas en vuelos domésticos o de cabotaje. v) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. vi) Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (MCO) por pasajes aéreos, alojamiento u otros, la prestadora procederá a indemnizar al Titular una vez que se hayan utilizado los mismos. El criterio a aplicar para la indemnización en estos casos, será el de las convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las compañías aéreas adheridas a IATA; USD 20 (veinte dólares estadounidenses) por kilogramo declarado.

23) Los beneficios detallados en las cláusulas 20), 21) y 24) del presente Anexo no son acumulativos, procediéndose a reconocer sólo uno de ellos por viaje del Titular.

24) Compensación de gastos por demora de equipaje: a) Equipaje demorado por más de 24 horas: Si algún bulto completo componente del equipaje del Titular hubiera sido extraviado por una línea aérea durante un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, y no hubiera podido ser puesto a disposición del Titular dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento

en que el hecho fue denunciado a la compañía aérea; el Titular recibirá una

compensación que dependerá del tipo de Servicio contratado en concepto de gastos que el Titular tenga que realizar para la compra de los elementos más necesarios ocasionados por la falta de su equipaje. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada Servicio. b) Requisitos para la procedencia de esta compensación: i)

Notificar a la prestadora del extravío dentro de las 48 horas de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea y antes de regresar al país de su domicilio real.

ii) El Titular deberá permanecer en el exterior durante el plazo mínimo estipulado (24 horas), teniendo vigente durante todo el viaje el Servicio. iii) A su regreso, el Titular deberá presentarse en las oficinas de la prestadora con la siguiente documentación: Tarjeta de Asistencia al Viajero, pasaporte, pasajes, original de la denuncia a la compañía aérea (Formulario P.I.R.) y comprobantes originales de los gastos efectuados por la compra de artículos de primera necesidad hasta el monto de la compensación solicitada. Estos comprobantes deben corresponder a compras efectuadas por el Titular en el lugar donde se extravió el equipaje y entre la fecha de extravío del equipaje y la de la solicitud de compensación. Estas compensaciones están supeditadas a la presentación y verificación de la documentación arriba mencionada. iv) Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre las mismas esta compensación. c) Exclusiones particulares: CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. i)

Si el bulto fuera demorado en el vuelo de regreso al territorio argentino, no se otorgará compensación alguna.

ii) La prestadora no estará obligada a compensar gastos por este concepto toda que la demora se produzca como consecuencia de catástrofes climáticas fortuitas o hechos de fuerza mayor, según lo expresado en las cláusulas 29)a)xiii) y 29)a)xiv) del presente Anexo. d) Compensaciones no acumulables: La compensación prevista en la cláusula 20) y 21) del presente Anexo no es acumulable a la compensación de gastos prevista en la presente cláusula.

25) Derecho a un solo beneficio por viaje. El Titular tendrá derecho a una sola compensación por pérdida y/o demora de equipaje en los términos y condiciones descriptas en las cláusulas anteriores, sin importar la cantidad de pérdidas y/o demoras de equipaje que pudieran ocurrir durante el mismo viaje.

26) Anticipo de fondos para fianzas: En aquellos casos en que se inicie contra el Titular algún proceso judicial, civil o criminal, en donde se le impute responsabilidad por algún accidente de tránsito, la prestadora adelantará ante el Tribunal correspondiente los gastos de fianza si el Titular fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, hasta un límite máximo que dependerá del tipo de Servicio contratado y cuyo detalle se indica en el cuadro de prestaciones. La suma adelantada será considerada como préstamo y el Titular se obliga a devolverla a la prestadora lo antes posible y siempre dentro de los treinta (30) días corridos de otorgada. El préstamo indicado será otorgado al Titular, previa caución real o personal que deberá prestar a satisfacción de la prestadora.

27) Asistencia Legal La prestadora pondrá a disposición del Titular que lo solicite, un abogado que se haga cargo de su defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito. La prestadora se hará cargo de un importe destinado a cubrir el pago de los honorarios de dicho abogado hasta un límite máximo que dependerá del tipo de Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones.

La asistencia no se brindará ni se

reconocerá importe alguno en caso de que el Titular utilice un profesional que no fuera designado o autorizado fehacientemente por la prestadora.

28) Compensación de gastos por vuelo demorado o cancelado: a) Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas desde la hora de partida programada de su vuelo original y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, la prestadora reintegrará una suma de dinero, cuyo límite se especifica en el cuadro de prestaciones, en concepto de gastos de hotel, comidas, taxímetros, comunicaciones y artículos de primera necesidad, realizados durante el tiempo de demora. El reembolso se efectuará contra presentación de comprobantes fehacientes y una constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para poder gozar de este reintegro el Titular deberá contactar a la Central Operativa correspondiente desde el Aeropuerto donde ocurrió el hecho. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. b) Exclusiones particulares: i)

Esta prestación no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad, ni dentro del territorio argentino. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio.

ii) La prestadora no estará obligada a reintegrar gastos por este concepto toda vez que la demora o cancelación se produzca como consecuencia de catástrofes climáticas fortuitas o hechos de fuerza mayor, según lo expresado en las cláusulas 29)a)xiii) y 29)a)xiv) del presente Anexo.

29) Exclusiones Generales: a) Se encuentran excluidos de toda prestación asistencial, y bajo todo supuesto, el tratamiento de los eventos que se detallan a continuación: i)

Enfermedades benignas o heridas leves que no imposibiliten el normal desarrollo del viaje.

ii) Enfermedades preexistentes con la definición y alcances previstos en las cláusulas 3)d); 9)a) y 9)b) del presente Anexo. iii) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia fuera de lo expresamente indicado en la cláusula 10)d) del presente Anexo; masoterapia; curas termales; podología; de medicinas no convencionales o alternativas; cirugías plásticas estéticas o reparadoras; cura de reposo. iv) Tratamientos de trastornos psíquicos; de enfermedades mentales o psicopáticas; de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes, narcóticos, barbitúricos así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale: bebidas alcohólicas; medicinas sin prescripción médica; psicofármacos; del alcoholismo; de la drogadicción o toxicomanía; de las enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias, para aislar o poner en cuarentena; de las infecciones producidas por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (HIV) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo Relacionado o enfermedades relacionadas v) Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. vi) Aborto cualquiera sea su etiología (por ejemplo embarazo ectópico). vii) De las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de inicio de la vigencia del Servicio o de la iniciación del viaje, la que sea posterior. viii) De las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del Titular, sean en forma directa o indirecta; tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades mentales o no y sus consecuencias; del suicidio del Titular; imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. ix) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales o instituciones de salud no pertenecientes a equipos médicos indicados por la prestadora y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo. x) De consecuencias derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte o de la práctica (aunque no sea profesional) de deportes peligrosos tales como buceo, alpinismo o escalamiento de montañas, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, aladeltismo, parapente, jet-ski, ski acuático y el uso de motos de agua, surf, navegación en corrientes rápidas (balsas, gomones, etc.), buceo, trekking, rafting, bungee-jumping, aviación, voley, basquet, baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo; competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales como ski, snowboard, etc., practicados fuera de pistas reglamentarias. xi) De consecuencias derivadas del uso de trineos y medios de deslizamiento afines, equitación, carreras de caballos, de bicicletas, cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos y exhibiciones, cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas; artes marciales, actividades artísticas como el ballet, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo. xii) No se otorgarán prestaciones a ningún evento originado en la realización de cursos, capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de deportes considerados riesgosos. xiii) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de catástrofes climáticas de cualquier tipo, eventos climáticos fortuitos o hechos de fuerza mayor tales como fenómenos sísmicos, terremotos de cualquier intensidad, inundaciones, huracanes, avalanchas y otros fenómenos atmosféricos; acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica. xiv) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa; guerra civil o internacional declarada o no; rebelión; sedición; motín; tumulto popular; invasión; hostilidades (guerra declarada o no); revolución; insurrección militar o usurpación del poder, inclusive alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de cualquier país u organismo internacional; vandalismo; guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización: física, química o biológica; movilizaciones de carácter político o gremial: huelgas; lock out; secuestros; duelo; riña. xv) Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, diabetes, desordenes cardiovasculares incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, infecciones renales crónicas, hepatitis; todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas; etc., sean conocidas o no por el beneficiario. xvi) Enfermedades crónicas y/o agudas contraídas antes del viaje, ya sea el control como sus consecuencias. xvii)

Enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica.

xviii)

Tratamientos que se encuentren en cualquier fase de investigación o experimental, sin limitación

alguna (por ejemplo: drogas, prótesis, procedimientos, etc.), por lo que el beneficiario deberá abstenerse CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. de optar por la utilización de los mismos, aún en el caso de que el prestador que lo aplique fuera contratado por la prestadora. xix) Todo tipo de accidentes, lesiones, complicaciones o secuelas que se hubieran producido antes, durante o después de la realización de tareas laborales que el Titular estuviera ejerciendo, aún con Delegaciones de Empresas y/o Instituciones de su país de origen (Accidentes laborales). Esta exclusión no aplica para aquellos Servicios vendidos a Empresas que contraten la prestación de la prestadora para los viajes con motivos laborales que realicen sus dependientes o empleados. xx) Accidentes que el Titular, por acción u omisión, provoque dolosamente o con culpa grave, o el Titular los sufra en empresa criminal. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el beneficiario, cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera sido previsto por cualquier persona razonablemente diligente. xxi) Actos ilícitos del Titular contrarios a la Ley del país en el cual la enfermedad o lesión ocurre, inclusive la conducción de cualquier tipo de vehículo con un nivel de alcohol en la sangre más alto que el permitido. xxii)

Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de la participación del Titular

en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica; de la intervención en ascensiones aéreas (excepto aerosillas o funiculares) o en operaciones o viajes submarinos; del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros, o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto. xxiii)

Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia del desempeño de las

profesiones de acróbata, buzo, domador de potros o fieras y tareas de manipuleo de explosivos o exposición a radiaciones atómicas.

b) Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los gastos que se detallan a continuación: i)

Los chequeos y tratamientos prolongados y las visitas médicas de control que no sean consecuencia de la patología que motivó la consulta y/o correspondan a dolencias preexistentes (salvo Servicios que indiquen explícitamente lo contrario, de acuerdo al cuadro de prestaciones) o expresamente excluidas según lo dispuesto en las cláusulas 9) y el punto a) de la presente cláusula; los chequeos médicos de rutina o cualquier otro examen en los cuales no existan indicaciones de trastornos de salud.

ii) Aquellas visitas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos; exámenes médicos pre-escolares / universitarios, aplicación de vacunas, descartables, toda práctica de enfermería (acompañamientos, aplicaciones inyectables, nebulizaciones, drenajes, vendajes, curaciones, controles de glucosa, de presión, etc.). iii) Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de ruedas, nebulizadores, respiradores, etc. iv) Los gastos de hotel y medios de transporte que no hayan sido expresamente autorizados por la prestadora así como los de restaurantes. v) En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. vi) Accesorios y/o elementos embarcados o no en bodega de aeronave o buque para prácticas deportivas (ej.: palos de golf, tablas de surf, esquíes, raquetas, cañas de pescar, etc.), elementos de transporte (bicicletas, carros de equipaje, carritos de bebé, etc.), así como cualquier tipo de vajilla, artículos electrónicos embalados o no en cajas que sean identificados como tales o no (ej.: video juegos, filmadoras, equipos médicos, computadoras, etc.).

c) Adicionalmente a lo indicado en el punto a) de la presente cláusula se encuentran excluidos de la Asistencia Médica en caso de Accidente mencionada en la cláusula 10) las lesiones que padezca el Titular como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación: i)

Enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por picaduras de insectos.

ii) Lesiones causadas por las acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; las lesiones imputadas a esfuerzo; insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales. iii) Psicopatías transitorias o permanentes y operaciones quirúrgicas o tratamientos. iv) Accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental; o por estado de ebriedad o por estar el Titular bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. v) Accidentes que ocurran mientras el Titular tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. vi) Accidentes derivados del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boletos o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.

d) En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base, y/o que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia previa, la prestadora queda relevada de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 9) y el punto a) de la presente cláusula de las presentes Condiciones Generales. A tal fin la prestadora se reserva el derecho de estudiar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

Capítulo III – Consideraciones adicionales. 30) Subrogación. Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el Titular se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Servicio en exceso de los pagos que el Titular reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo la prestadora se subroga contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención, los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el Titular o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El Titular se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 horas corridas de intimado el Titular al efecto.

31) Circunstancias Excepcionales. La prestadora queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen la prestadora se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible. En caso de no poder seguir el Titular el procedimiento previsto en la cláusula 7) de estas Condiciones Generales por dificultades en los medios de comunicación, la prestadora cumplirá sus prestaciones en los plazos mínimos posibles de acuerdo a la demora producida por esas dificultades.

32) Reserva. La prestadora se reserva el derecho de exigir al Titular del Servicio el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del Servicio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4) y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.

33) Servicios adicionales. Además de las prestaciones aquí descriptas la prestadora podrá incorporar otros servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar el Servicio. Atento a que estos servicios adicionales no tendrán incidencia en las tarifas corrientes del Servicio, la prestadora se reserva a su exclusivo criterio el derecho de alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales sin previo aviso.

34) Servicios no acumulativos. En ningún caso la prestadora prestará el Servicio de Asistencia al Viajero establecido en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a la prestadora.

35) Ley y Jurisdicción aplicable. Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular del Servicio y la prestadora, queda pactada la aplicación de la legislación Argentina y la jurisdicción del domicilio del Titular.

36) Prescripción Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el Titular y la prestadora prescribirá a los dos años, a contar desde la ocurrencia del hecho que la originara. CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Capítulo IV – Condiciones Generales del Servicio de Asistencia al Conductor para Titulares de Tarjetas de Asistencia al Viajero dentro de la República Argentina Este Servicio de Asistencia al Conductor es válido para los viajes que realice el Titular dentro de la vigencia del Servicio de Asistencia al Viajero por el territorio de la República Argentina, solamente cuando se encuentre a más de 100 Km. de su domicilio o residencia habitual.

37) Beneficiarios: a) Este Servicio es válido para los Titulares del Servicio de Asistencia al Viajero exclusivo para socios Citi, en viaje dentro del territorio nacional de la República Argentina y a partir del tercer día posterior a la fecha de contratación del Servicio de Asistencia al Viajero. b) El Servicio de Asistencia al Conductor se brindará a Titulares que viajen en automotores particulares patentados en Argentina cuyo peso no supere los 2.500 kilogramos, tengan una altura máxima de 2,10 metros y no posean un largo mayor a los 5 metros, que se encuentren en estado de marcha. c) Se excluyen aquellos vehículos que se dediquen al transporte público de pasajeros o mercaderías y los vehículos de alquiler. d) Asimismo, este servicio se prestará únicamente a los Titulares que se encuentren imposibilitados de continuar su viaje a causa, exclusivamente, de un accidente de tránsito o enfermedad grave y/o aguda estando dentro de la República Argentina y a más de 100 Km. de su domicilio de residencia habitual y de acuerdo a las Condiciones Generales aquí descriptas. e) Las prestaciones asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitadas a la prestadora por teléfono y previamente autorizadas por la misma. f)

En caso de que sea imposible comunicarse con la Central Operativa de la prestadora para obtener la autorización previamente mencionada, el Titular deberá informar a la prestadora de la asistencia recibida dentro de las 48 horas de producido el evento y antes de abandonar el lugar donde ocurriera el mismo.

g) En todos los casos, las prestaciones más abajo descriptas a cargo de la prestadora que no hayan sido expresamente solicitadas durante el viaje y que no hayan sido organizadas por la prestadora o no cuenten con su acuerdo previo, no darán derecho a reembolso posterior ni compensación de ningún tipo.

38) Identificación del Titular: La identificación del Titular le será requerida al momento de solicitar asistencia. La prestadora quedará eximida de otorgar prestación alguna si al momento de la asistencia el Titular no acredita en legal forma ser el Titular del dominio o un conductor autorizado.

39) Viaje: A los efectos del Servicio de Asistencia al Conductor se define como viaje a la salida del Titular a más de 100 kilómetros de su domicilio habitual y el posterior regreso.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. 40) Área de Cobertura: Los servicios de Asistencia al Conductor serán brindados por la prestadora dentro de la República Argentina. Los servicios detallados se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de la prestadora.

41) Vigencia: El Titular podrá realizar, durante la vigencia anual de la ”Asistencia al Viajero”, un número ilimitado de viajes dentro del territorio argentino, pero las prestaciones aquí descriptas se prestarán en períodos de viaje que no excedan los 30 (treinta) días corridos por cada viaje.

42) Concepto y detalle de las prestaciones: Las prestaciones a cargo de la prestadora comprendidas en el Servicio de Asistencia al Conductor son las siguientes: a) Envío de un Conductor de reemplazo: en caso de impedimento absoluto de un Titular para conducir un automotor, a causa de enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos y siempre en caso de viaje, es decir encontrándose el Titular a más de 100 Km. de su domicilio habitual, la prestadora enviará un conductor a efectos de retornar con el automotor al domicilio declarado del Titular por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime correspondientes. Para proceder al traslado del automotor será imprescindible la autorización previa por ante escribano del propietario del mismo a favor de la prestadora. Esta autorización será requerida sólo si el propietario del vehículo no viajase en el mismo en el momento del traslado y la cédula verde del rodado se encontrara vencida. El Titular podrá optar por designar un conductor, que se encuentre en la República Argentina, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio del Titular. En este caso la prestadora se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentre el vehículo designado. Dicho traslado se efectuará por el medio de transporte que la prestadora considere más adecuado y a su exclusivo criterio, y sujeto a disponibilidad. La prestación de este servicio excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como ser peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, gastos personales del Titular, familiares y acompañantes (hotel, comidas, etc.), durante el trayecto de regreso, los cuales correrán por cuenta del Titular. La prestadora no será responsable por los daños y/o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del automotor durante el trayecto de regreso ni por los retrasos en el retorno del automotor. b) Transporte de Titulares por inmovilización: en caso de viaje y cuando la reparación del vehículo no pueda ser concluida dentro de los 10 (diez) días contados a partir del día de la avería o accidente: c) La prestadora tomará a su cargo los gastos de transporte del Titular y sus acompañantes, siempre que éstos últimos también fueran Titulares de la ”Asistencia al Viajero” y retornaran juntos desde el sitio en el que se encontraran hasta el domicilio de residencia habitual del Titular. d) Cuando los Titulares opten por la prosecución del viaje, la prestadora se hará cargo de los gastos del transporte de los mismos hasta el lugar de destino inicial indicado por el Titular, siempre que la distancia a recorrer no sea mayor que la existente hasta el domicilio del Titular en la República Argentina.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. e) Los traslados se efectuarán por los medios de transporte que de acuerdo a las circunstancias del caso la prestadora considere adecuados a su exclusivo criterio, y se encuentran sujetos a disponibilidades de plazas. f)

Gastos de hotel: cuando la reparación del vehículo no pueda ser concluida dentro de las 24 (veinticuatro) horas de sufrido el desperfecto, siempre en caso de viaje, y el Titular decidiera esperar su reparación en el lugar de la inmovilización, la prestadora tomará a cargo los gastos de alojamiento en hotel hasta un máximo de $200 (ciento cincuenta pesos) por Titular y por día. En ningún caso la prestadora cubrirá gastos de hotelería que superen el límite máximo y total de $450 (cuatrocientos cincuenta pesos) por Titular. La elección del hotel es a exclusivo criterio de la prestadora y se encuentra sujeto a disponibilidad de plazas.

g) Transmisión de mensajes urgentes: la prestadora se encargará de transmitir, siempre dentro del territorio argentino, los mensajes urgentes y justificados de los Titulares, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad. h) Traslado de un familiar: en el caso de que la hospitalización de un Titular deba ser superior a los 5 (cinco) días, la prestadora pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta por el medio de transporte que de acuerdo con las circunstancias del caso la prestadora considere adecuado, a su exclusivo criterio y sujeto a disponibilidad, siempre que el Titular se encontrara solo.

43) Exclusiones: a) La prestadora quedará eximida de brindar sus servicios en las situaciones siguientes: i)

Cuando se tratara de un modelo de automotor con más de 15 años de antigüedad o si el mismo presentase anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización.

ii) Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo. iii) Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. iv) Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula siguiente. v) Cuando la inmovilización se deba a consecuencia de la participación en competencias deportivas o de duración, rallies etc., o por violación de las normas de tránsito o al dolo del Titular u otro ocupante del vehículo designado. vi) La prestadora no está obligada a atender los gastos que a continuación se detallan: (1) Alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas. (2) Asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad de "auto stop". (3) Revisión de mantenimiento por reparaciones por accidentes o averías. (4) Indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto, o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios u objetos personales dejados en el vehículo designado.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Capítulo V – Notas 44) Recuerde que todos los Servicios de Asistencia al Viajero contratados por los socios cuentan con una vigencia de un año y su renovación es automática; su cancelación deberá ser notificada con anticipación a la fecha de renovación.

45) Estimado Pasajero: Queremos informarle que si Ud. se encuentra ante la necesidad de ser atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos no debe sorprenderse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de salud en Estados Unidos, primero debe recibir las facturas el paciente y luego la Cía. Prestadora de Servicios, como ser en este caso senior

46) . Toda esta rutina administrativa puede durar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dicha factura antes que la Central Operativa, rogamos hacernos llegar las mismas a nuestras oficinas de representación local para procesarlas y pagarlas, si así correspondiere a la mayor brevedad. Gracias por su colaboración.

47) La prestadora se reserva el derecho de modificar unilateralmente las Condiciones Generales del Servicio descriptas en esta guía, total o parcialmente en cualquier momento, con el sólo requisito de notificarlo a los Titulares con 60 días de antelación a la fecha en que la modificación tendrá efecto.

48) Datos personales: el Titular de los Datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme a lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley N° 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Capítulo VI – Cuadro de Prestaciones Asistencia al Viajero Regional

AMBITO DE COBERTURA

Argentina, a partir de los 100 Km. del domicilio declarado.

Países limítrofes

LÍMITE DE EDAD

69 años.

DÍAS CORRIDOS POR VIAJE

60 días

30 días

ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Hasta U$S 8.000

Hasta U$S 1.200

DÍAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACIÓN

10 días

5 días

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 300 Incluidos dentro del tope de Asistencia Médica.

Hasta U$S 50 Incluidos dentro del tope de Asistencia Médica.

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 150 Incluidos dentro del tope de Asistencia Médica.

Hasta U$S 50 Incluidos dentro del tope de Asistencia Médica.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 1.500

Adelanto hasta U$S 1.500

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 8.000

Adelanto hasta U$S 8.000

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos aéreos)

U$S 40/Kg hasta U$S 800

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 100

No

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE

Incluido

No

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS hasta U$S 1.000

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica hasta U$S 600

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Incluido

Incluido

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Asistencia al Viajero Internacional AREA DE COBERTURA

Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado.

Exterior

LÍMITE DE EDAD

69 años

DIAS POR VIAJE

90 días

30 días

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD para mayores de 10 años

Hasta U$S 18.000

Hasta U$S 1.200

Hasta U$S 20.000

Hasta U$S 1.200

Hasta U$S 30.000

No

Hasta U$S 500

Hasta U$S 100

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 300

Hasta U$S 50

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

U$S 100 por día máximo 5 días

No

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION

Hasta 10 días

No

TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

Incluido

No

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluido

Incluido

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE

Incluido

No

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE

Hasta U$S 150

No

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD para niños de 10 años o menores ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

MEDICAMENTOS

ODONTOLOGIA

Para Países Limítrofes: U$S 40/kg hasta U$S 800 COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

Para Países No Limítrofes: U$S 60/Kg hasta U$S 1.200

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 100

No

TRASMISION DE MENSAJES

Incluido

No

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

VIAJE DE REGRESO

Incluido

No

ASISTENCIA AL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL

No

Incluido

CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Asistencia al Viajero Internacional Plus (ex Europe) AREA DE COBERTURA

Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado.

Exterior 69 años

LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

60 días

30 días

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD

Hasta € 30.000

Hasta U$S 1.200

ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

Hasta € 30.000

No

Hasta U$S 1.000

Hasta U$S 100

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 500

Hasta U$S 50

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

U$S 100 por día máximo 5 días

No

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION

Hasta 10 días

No

TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

Incluido

No

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluida

Incluido

LOCALIZACION DE EQUIPAJE

Incluido

No

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE

Hasta U$S 150

No

MEDICAMENTOS

ODONTOLOGÍA

Para Países Limítrofes: U$S 40/kg hasta U$S 800 COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

Para Países No Limítrofes: U$S 60/Kg hasta U$S 1.200

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 200

No

TRASMISION DE MENSAJES

Incluido

No

ASISTENCIA LEGALEN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

VIAJE DE REGRESO

Incluido

No

ASISTENCIA AL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL

No

Incluido

CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Asistencia al Viajero Prestige AREA DE COBERTURA

Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado.

Exterior

LÍMITE DE EDAD

hasta 69 años

DIAS POR VIAJE

60 días

30 días

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD

Hasta U$S 250.000

Hasta U$S 1.200

ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

Hasta U$S 250.000

No

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE

Hasta U$S 300

No

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 500 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 100 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

ODONTOLOGIA

Hasta U$S 300 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 50 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

U$S 100 por día máximo 5 días

No

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION

Hasta 10 días

No

TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

Incluido

No

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluido

Incluido

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE

Incluido

No

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE

Hasta U$S 150

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

Para Países Limítrofes: U$S 40/kg hasta U$S 800 Para Países No Limítrofes: U$S 60/Kg hasta U$S 1.200

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 200

No

TRASMISION DE MENSAJES

Incluido

No

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

VIAJE DE REGRESO

Incluido

No

No

Incluido

ASISTENCIA AL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL

CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Asistencia al Viajero Senior 10 AREA DE COBERTURA

Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado.

Exterior 70 años o más

LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

30 días

30 días

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD

Hasta U$S 15.000

Hasta U$S 1.200

ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

Hasta U$S 30.000

No

Hasta U$S 500 MEDICAMENTOS

Incluidos en el tope de Asistencia Médica Hasta U$S 300

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 100 Incluidos en el tope de Asistencia Médica Hasta U$S 50

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Incluidos en el tope de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

U$S 100 por día máximo 5 días

No

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION

Hasta 10 días

No

TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

Incluido

No

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluido

Incluido

LOCALIZACION DE EQUIPAJE

Incluido

No

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE

Hasta U$S 150

No

Para Países Limítrofes: U$S 40/kg hasta U$S 800 COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

Para Países No Limítrofes: U$S 60/Kg hasta U$S 1.200

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 100

No

TRASMISION DE MENSAJES

Incluido

No

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

VIAJE DE REGRESO

Incluido

No

ASISTENCIA AL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL

No

Incluido

CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Asistencia al Viajero Senior Economy AREA DE COBERTURA

Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado.

Exterior

70 años o más

LÍMITE DE EDAD 30 días

30 días

Hasta U$S 7.000 exterior; U$S 3.600 países limítrofes

Hasta U$S 1.200

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 350 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 60 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 200; Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 60 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

No

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

No

No

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION

Hasta 10 días

No

TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

Incluido

No

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluido

Incluido

LOCALIZACION DE EQUIPAJE

Incluido

No

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE

No

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

U$S 40/kg hasta U$S 800

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 100

No

TRASMISION DE MENSAJES

Incluido

No

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 2.500

Adelanto hasta U$S 2.500

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 10.000

Adelanto hasta U$S 10.000

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

VIAJE DE REGRESO

Incluido

No

DIAS POR VIAJE ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

CCGG_RETAIL_LA_19 ESP_1JUL2015

UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

Asistencia al Viajero Senior Internacional Plus (ex Senior Europe 10) AREA DE COBERTURA

Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado.

Exterior 70 años o más

LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

30 días

30 días

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD

Hasta € 30.000 (en países Schengen) Hasta U$S 10.000 (resto del mundo)

Hasta U$S 1.200

ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

Hasta € 30.000 (en países Schengen) Hasta U$S 10.000 (resto del mundo)

No

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 500 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 100 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 500 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

Hasta U$S 50 Incluidos en el tope de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluida dentro del tope de Asistencia Médica

Incluido dentro del tope de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

U$S 100 por día máximo 5 días

No

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION

Hasta 10 días

No

TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

Incluido

No

COMPENSACIÓN POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

Incluido

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluido

Incluido

LOCALIZACION DE EQUIPAJE

Incluido

No

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE

Hasta U$S 150

No

Para Países Limítrofes: U$S 40/kg hasta U$S 800 COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

Para Países No Limítrofes: U$S 60/Kg hasta U$S 1.200

No

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (tramos marítimos)

Hasta U$S 200

No

TRASMISION DE MENSAJES

Incluido

No

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

VIAJE DE REGRESO

Incluido

No

ASISTENCIA AL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL

No

Incluido

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

CAPITULO VII – Contrataciones de Upgrades y Extensiones 49)

Productos disponibles Internacional Plus, Senior Internacional Plus, International, Senior 10 y MoreAssist.

a) Extensión de días: i)

Definición: tiene por objeto cubrir los días adicionales que necesiten los Titulares de un Servicio anual que emprenden un viaje que supera la cantidad de días previstos en su cobertura base. Bajo ningún concepto debe entenderse que la extensión modifica las coberturas existentes del producto ni que incrementa los montos de ninguno de los topes asistenciales.

ii)

Productos disponibles: Internacional Plus e Internacional

iii)

Beneficiarios: podrán contratar días adicionales de Internacional Plus los Titulares de un Servicio de Asistencia al Viajero Internacional Plus anual y de Internacional aquellos Titulares de un Servicio de Asistencia al Viajero Internacional anual.

iv)

Cantidad de días a contratar: el Titular podrá contratar días adicionales en módulos de 5 días y hasta un máximo de 60 días corridos (adicionales y consecutivos a los que brinde la cobertura base). Los titulares de productos denominados Senior podrán contratar días adicionales en módulos de 5 días y hasta un máximo de 30 días corridos (adicionales y consecutivos a los que brinde la cobertura base).

v)

Solicitud de los servicios: Los servicios deberán ser contratados con anterioridad al inicio del viaje.

vi)

Constancia de contratación: el Titular recibirá un voucher en el que se detallan los datos personales del pasajero así como la fecha de vigencia de los servicios, el detalle de prestaciones con sus topes asistenciales, entre otros.

b) Upgrade de cobertura a Internacional Plus o Internacional: i)

Definición: tiene por objeto incrementar el límite de la cobertura vigente y llevarlo al límite de un servicio Internacional Plus o Internacional por los días corridos que dure el viaje del Titular.

ii)

Productos disponibles: Internacional Plus e Internacional

iii)

Beneficiarios: podrá contratar upgrade a Internacional Plus el Titular de un Servicio de Asistencia al Viajero Internacional o Asistencia al viajero Regional; podrá contratar upgrade a Europe Mayores el Titular de un servicio de Asistencia al Viajero Senior 10 o Asistencia al Viajero Senior Economy; podrá contratar upgrade a Internacional el Titular de un servicio de Asistencia al Viajero Regional; y podrá contratar upgrade a Internacional Mayores el Titular de un servicio de Asistencia al Viajero Senior Economy.

iv)

Cantidad de días a contratar: la cantidad de días de un upgrade nunca podrá superar la cantidad de días de la cobertura original más los días de extensión permitidos según el producto contratado.

v)

Solicitud de los servicios: Los servicios deberán ser contratados con anterioridad al inicio del viaje.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. vi)

Constancia de contratación: el Titular recibirá un voucher en el que se detallan los datos personales del pasajero así como la fecha de vigencia de los servicios, el detalle de prestaciones con sus topes asistenciales, entre otros.

c) Upgrade de cobertura a Moreassist: i)

Definición: tiene por objeto aumentar el tope asistencial por accidente o enfermedad a aquellas personas que ya poseen un servicio de asistencia al viajero a través de su tarjeta de crédito Citi. Una vez agotado el tope asistencial del servicio base, la prestadora tomará a su cargo de forma complementaria el excedente de gastos asistenciales hasta el tope de USD 250.000 (personas hasta 68 años al momento de contratación del servicio.). La franquicia mínima estipulada a cargo del cliente es de usd 15.000 (dólares quince mil).

ii)

Beneficiarios: exclusivo para Titulares de tarjetas Mastercard Gold, Platinum o Black; Visa Gold, Platinum o Signature; emitidas por Citibank o los integrantes del grupo familiar (hijos y cónyuge) del Titular de la tarjeta que cuentan con el servicio base.

iii)

Vigencia del servicio: la vigencia del servicio es de un año con renovación automática, salvo comunicación en contrario por alguna de las partes, con una antelación mínima de 60 días.

iv)

Franquicia o deducible a cargo del Titular: Los servicios de asistencia médica por enfermedad o accidente tienen una franquicia o deducible a cargo del Titular (o de terceros que el Titular hubiera contratado para el servicio de asistencia al viajero) para los eventos producidos durante el viaje, cuyo importe se especifica en el cuadro de prestaciones. Así pues, del total de gastos aplicables a la asistencia médica durante el viaje, el importe de la franquicia o deducible estará a cargo del Titular, y la diferencia entre el límite máximo de la prestación y la franquicia estará a cargo de la prestadora. Sin perjuicio de lo expresado en la presente cláusula, a los fines de que se active el servicio, el Titular deberá haber agotado el tope de cobertura con la empresa de asistencia al viajero con la cual tiene contratado el servicio base. Para la procedencia del caso, la prestadora solicitará la historia clínica del pasajero y cualquier otro documento respaldatorio de gastos y/o pagos realizados vinculados con la asistencia que está siendo brindada.

v)

La prestadora no se hará responsable por las diferencias de interpretación y/o diagnósticos de casos tratados en primer término por otra/s empresa/s de asistencia al viajero; en lo concerniente a los diagnósticos, prestaciones, autorizaciones, entre otros, se considerará como válido exclusivamente el criterio aplicado por el Departamento Médico y la Central Operativa de la prestadora. (1) Responsabilidades de la prestadora: La prestadora se hará cargo de los gastos y/o reintegros a partir del monto estipulado por la franquicia y hasta el tope máximo permitido para la/s prestación/es sujeta/s de deducible. (2) Obligaciones del Titular: en caso de requerir asistencia médica por enfermedad o accidente durante el viaje, el Titular se obliga a reclamar, en primer lugar, a la compañía responsable de su servicio base hasta el monto máximo establecido en dicho servicio. Al superarse el importe de la franquicia establecido en su producto Moreassist, se comunicará con la Central Operativa de la prestadora para recibir autorización para los servicios que hicieran falta.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. vi)

Constancia de contratación: el Titular recibirá un voucher en el que se detallan los datos personales del pasajero así como la fecha de vigencia de los servicios, el detalle de prestaciones con sus topes asistenciales, entre otros.

50)

Cuadro de prestaciones Moreassist Prestación Asistencia

Valor médica

en

caso

de

accidente

Hasta USD 250.000

(Franquicia: USD 15.000 a cargo del socio) Asistencia médica en caso de enfermedad

Hasta USD 250.000

(Franquicia: USD 15.000 a cargo del socio) Medicamentos

Hasta USD 500

Odontología

Hasta USD 500

Días complementarios por internación

Hasta 10 días

Gastos de hotel por convalecencia

Hasta USD 1.000

Acompañamiento de menores

Incluido

Traslado de familiar en caso de hospitalización

Incluido

Reembolso por cambio de fecha de viaje de

Incluido

regreso

51)

Traslado y repatriación sanitaria

Incluido

Traslado y repatriación de restos

Incluido

Transmisión de mensajes urgentes

Incluido

Línea de consultas 24 hs

Incluido

Ámbito de cobertura

Internacional (sin Argentina)

Límite de edad

Hasta 69 año incl..

Días corridos por viaje

30, 60, 90 o 120 (según cobertura base)

Definiciones: a) Voucher: Es el instrumento del contrato de prestación de Servicios al Viajero entregado a este último, que especifica el producto adquirido y su correspondiente cuadro de prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre y edad de el/los viajero/s, domicilio, plazo de validez de la prestación, duración del viaje, fecha de emisión y el nombre de la agencia de turismo o entidad emisora. El voucher es personal e intransferible y beneficia a su Titular, quien para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos deberá, en todos los casos, exhibir el voucher, Pasaporte oficial o los documentos que lo hayan habilitado a ingresar al país en donde los servicios serán utilizados, los pasajes y/o toda otra documentación que acredite su identidad y las fechas de inicio o fin de su viaje.

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UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. b) Vigencia de los servicios: Los servicios asistenciales podrán brindarse a partir de la hora cero de la fecha de validez consignada en el voucher y se extenderán por los días en él indicados. No podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia. La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia. Cuando el Titular interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su país de residencia, el voucher dejará de tener validez a partir de ese instante. En tal caso, el Titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado. c) Salvo lo expresamente detallado en el presente capítulo, el resto de las condiciones generales mantienen plena vigencia.

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