CONCURSO PREVENTIVO

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: A.S. INTERNACIONAL S.A. DOMICILIO REAL: A...
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INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: A.S. INTERNACIONAL S.A. DOMICILIO REAL: A. J. Carranza 2267, piso 1ro., Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: A. J. Carranza 2267, piso 1 REPRESENTANTE

LEGAL: Sr. Fernando Hernán Soto Elices

(Presidente del Directorio) PETICION FORMULADA MONTO: $ 69,54 CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: contrato de constitución de la sociedad, testimonio de cambio de denominación social, constancia de inscripción tributaria, factura y remito ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 69,54 (1) CATEGORIA: quirografario (1) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es de carácter quirografario.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: AGUAS ARGENTINAS S.A. DOMICILIO REAL: Tucumán 752, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Córdoba 1505, piso 5to. “10” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Joaquín G. Mazziotti PETICION FORMULADA MONTO: $ 1.504,55 CATEGORIA: privilegio especial CAUSA: prestación de servicios de agua potable y desagües cloacales DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, constancia de inscripción tributaria y certificado de deuda ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 1.504,55 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación, que en el caso corresponde a la prestación de servicios de agua potable y desagües cloacales en el inmueble que se menciona en el certificado de deuda anexo al pedido, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la concursada que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que surja el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.Contrariamente a lo pretendido por la insinuante, que sostiene se trata de acreencia a la que le corresponde el privilegio especial del art. 241, inc. 3, de la L.C., el crédito objeto de este informe es quirografario, no resultando de aplicación la norma legal referida por la peticionante, puesto que tal como fuera resuelto por la Sala “B” del Superior el 12 de Junio de 1998 in re “ATC S.A. s/ Concurso Preventivo – Incidente de verificación por Aguas Argentinas S.A.” (y, a partir de allí, por las demás Salas de ese Tribunal), resulta improcedente reconocer el privilegio especial a la peticionante derivado de su crédito proveniente de la prestación de sus servicios,

puesto que: a) el citado privilegio previsto por el art. 241, inc. 3ro., deviene inaplicable por cuanto carece de concepto que se aplique particularmente “a determinados bienes”; b) no existe otra ley que establezca que esta especie de crédito tenga algún privilegio (art. 3976 del Cód. Civil) y c) el crédito de que se trata tampoco resulta amparado por el privilegio general del art. 246, inc. 3ro., de la L.C., puesto que con abstracción de la naturaleza jurídica que puede atribuirse a la prestación, se advierte la falta del elemento subjetivo al que la previsión legal alude (“adeudados al Fisco Nacional, Provincial o Municipal”), por lo que, -lo reitero- a criterio de la Sindicatura corresponde asignar el carácter de quirografario al crédito objeto de este informe.Debe también verificarse a favor de la insinuante otro crédito, éste por valor de $ 50, que corresponde al arancel pagado por la misma en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: AMIE S.A. (hoy su quiebra) DOMICILIO REAL: ----DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. de Mayo 1370, piso 8vo., “199” REPRESENTANTE LEGAL: Cont. Juan Angel Gianazzo (síndico de la quiebra de la insinuante) PETICION FORMULADA MONTO: $ 65.729,83 CATEGORIA: quirografario CAUSA: alquileres impagos DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: copias de contrato de locación, boletas de depósitos judiciales, cédula de designación del presentante como síndico de la quiebra y decreto de falencia de Amie S.A. ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 65.729,83 CATEGORIA: quirografario

FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el presentante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a los alquileres impagos por el arriendo de una máquina de fabricación de pañales, por el período comprendido entre los meses de Mayo de 2004 y Abril de 2005, ambos inclusive (por un parcial de $ 60.000) e intereses calculados hasta la fecha de presentación concursal de “Italpañal S.A.” (por un parcial de $ 5.729,83).La concursada observó parcialmente la insinuación en examen, sosteniendo haber abonado el 8 de Enero de 2003 –vale decir, antes de decretarse la quiebra de “Amie S.A.”- la suma de quince mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 15.449,75) por los alquileres de los meses de “…mayo 2004, junio 2004 y julio 2004”.Entiende la sindicatura que cabe desestimar la impugnación de que se trata y verificarse el crédito tal como se requirió, toda vez que el pago realizado el 8 de Enero de 2003 (que se acreditó con el recibo acompañado a la observación de la deudora) fuera de ser anterior al decreto de quiebra de la locadora no puede entenderse como anticipo de arriendos que vencerían más de un año después de la fecha en que el mismo se efectivizó.A mayor abundamiento, el mero hecho de haber continuado depositando “Italpañal S.A.” en el proceso falencial de la insinuante los alquileres pactados a partir del mes de Julio, también de 2003, sin pretender descontar el monto de los $ 15.449,75 que le había abonado a “Amie S.A.” el 8 de Enero de ese mismo año, corrobora que no se está en presencia de anticipo de alquileres, correspondiendo, por tal razón, desestimar la impugnación de que se trata y acceder a la verificación intentada, tal como la misma se formuló, siendo el crédito que se aconseja admitir de carácter quirografario.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DOMICILIO REAL: Av. La Plata 754, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. La Plata 754, piso 6to. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Hugo Roberto Mansueti PETICION FORMULADA MONTO: $ 18.693,80 CATEGORIA: privilegiado CAUSA: cuota sindical y Fondo de Asistencia Social DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, constancia de inscripción tributaria, actas de inspección, certificados de deuda y liquidaciones ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 7.869,60 (1), $ 7.390,68 (2) y $ 50 (3) CATEGORIA: privilegio general (1), quirografario (2) y arancel art. 32 de la L.C. (3) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la peticionante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación, que en el caso corresponde a los aportes al Fondo de Asistencia Social y a Cuota Sindical adeudados por la concursada, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la deudora que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.Sin perjuicio de que no se formularon observaciones a propósito del reclamo en examen, lo cierto es que no le corresponde a la totalidad del crédito que precedentemente se aconseja verificar a favor de la insinuante el privilegio general previsto por el art. 246, inc. 2do., de la L.C., puesto que el mismo, a criterio de la sindicatura, sólo resulta aplicable a la porción correspondiente al Fondo de Asistencia Social y no al adeudado en concepto de Cuota Sindical, a mayor abundamiento cuando la previsión de dicho artículo, como cualquier

otra que establece una determinada preferencia, debe ser considerada con criterio restrictivo.En orden a lo precedentemente señalado, se aconseja la verificación del crédito insinuado por los montos y con las gradaciones antes referidas ($ 7.869,60 con el privilegio general del art. 246, inc. 2do., de la L.C. y $ 7.390,68 como quirografario), haciendo constar que las diferencias cuantitativas en menos respecto de los montos reclamados por la insinuante obedecen al hecho de haberse incluido en el pedido en examen, tanto para la integración del capital adeudado como para el cálculo de los intereses, sumas que llegan hasta el mes de Junio de 2005, inclusive, debiendo reajustarse todo ello al 27 de Abril del mismo año, vale decir la fecha de la presentación concursal de la deudora (reajuste del que surgen, precisamente, las sumas que se aconseja admitir), debiendo asimismo verificarse a favor de la insinuante el importe pagado en concepto de arancel (art. 32 de la L.C.).INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: AUTOGOMA BERNAL S.R.L. DOMICILIO REAL: Zapiola 515, Bernal, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Lavalle 1388, Casillero 252 REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Enrique Ricardo Giannini (socio Gerente) PETICION FORMULADA MONTO: $ 597,96 CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: contrato de constitución de la sociedad y sus modificaciones, constancia de inscripción tributaria, facturas y remitos ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 597,96 CATEGORIA: quirografario

FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe tiene carácter quirografario.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A. DOMICILIO REAL: Colón 327, planta alta, Of. 1, San Luis, Prov. de San Luis DOMICILIO CONSTITUIDO: Sarmiento 580, piso 4to. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Francisco Zubillaga PETICION FORMULADA MONTO: $ 107.087,07 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, estatuto social, facturas, remitos y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 107.087,07 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata,

que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta (pese a haber librado, para cancelar alguna de las mismas, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro), en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: BANCO CMF S.A. DOMICILIO REAL: Macacha Güemes 555, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Suipacha 1111, piso 17 REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Francisco J. Benegas Lynch PETICION FORMULADA MONTO: $ 161.861,65 CATEGORIA: quirografario CAUSA: saldo deudor en cuenta corriente bancaria DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, solicitud de apertura de cuenta corriente bancaria, solicitud de sobregiro en descubierto, carta documento, detalles de movimiento de cuenta y certificado de saldo deudor de la cuenta corriente ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 161.861,65 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata,

que en el caso corresponde al saldo deudor de la cuenta corriente que la concursada tenía en la entidad bancaria insinuante al 13 de Abril de 2005 (por $ 160.578,17), intereses sobre el mismo hasta la fecha de presentación concursal ($ 1.161,52) e IVA sobre tales réditos ($ 121,96), en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: BANCO MERIDIAN S.A. DOMICILIO REAL: Florida 200, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Ernesto Vicente Bollotta PETICION FORMULADA MONTO: $ 215.608,75 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: privilegiado (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: préstamo dinerario DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, contrato de préstamo personal, pagarés, contrato de renovación de préstamo y contrato de prenda con registro ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 215.608,75 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: privilegio especial prendario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a los saldos deudores por el préstamo

otorgado a la concursada, luego renovado y finalmente cumplido sólo en forma parcial por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe, cuyo total se descompone en $ 214.896,50 de capital adeudado y $ 712,25 de IVA correspondiente a los intereses de la segunda, tercera y cuarta cuota del préstamo, goza del privilegio especial previsto por el art. 241, inc. 4to., de la L.C., toda vez que en garantía de la devolución de las sumas dadas en mutuo la concursada constituyó contrato de prenda con registro sobre una máquina de su propiedad destinada a la fabricación de pañales, marca “BIKONA GmbH”, modelo “DD 121”, Nro. 953/78, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: BYC PACKAGING S.R.L. DOMICILIO REAL: MiGUEL Cané 962, planta baja, San Fernando, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Triunvirato 5339, planta baja, “3” REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Carlos Yebra (socio gerente) PETICION FORMULADA MONTO: $ 5.973,10 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION

ACOMPAÑADA: contrato social, facturas,

remitos, nota de débito y cheque ACONSEJADO POR LA SINDICATURA

MONTO: $ 5.973,10 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta (el cheque de pago diferido librado respecto de una de ellas no pudo efectivizarse por haber sido rechazado al ser depositado para su cobro), en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: CACOPARDO, Osvaldo Jorge DOMICILIO REAL: Edison y Morse sin número, Torre 5, piso 5to., “A”, Sarandí, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Brandsen 626, piso 2do., “E” REPRESENTANTE LEGAL: por sí PETICION FORMULADA MONTO: $ 19.430,32 CATEGORIA: quirografario CAUSA: servicios de transporte DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: facturas ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 19.430,32 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2)

FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios de transporte efectuados para la concursada y no abonados por ésta (o pagados sólo en forma parcial), en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: CROMA 4 S.A. DOMICILIO REAL: Santa Magdalena 657, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Uruguay 196, piso 4to. REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Enrique Cianciardi (Presidente del directorio) PETICION FORMULADA MONTO: $ 9.876.CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: acta de directorio, constancia de inscripción tributaria, facturas y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 9.876 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata,

que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuados para la concursada y no abonados por ésta (pese a haber librado, para cancelar alguno de los mismos, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro), por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C, haciendo constar respecto del monto de la acreencia que si bien le corresponden los intereses mencionados en la presentación en examen, no resulta posible calcularlos en este informe, toda vez que respecto de tales réditos no se indica por el interesado la fecha a partir de la o las cuales los mismos se devengaron.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: DELTACOM S.A. DOMICILIO REAL: Tucumán 1321, piso 3ro., Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Leandro N. Alem 1050, piso 13ro. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Federico Sánchez Almeyra PETICION FORMULADA MONTO: $ 3.690,40 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: servicio de tratamiento, compactación y disposición final de residuos DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas y recibo ACONSEJADO POR LA SINDICATURA

MONTO: $ 3.690,40 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios de tratamiento, compactación y disposición final de residuos prestados a la concursada y no abonados por ésta más que en forma parcial, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINICA DE TUCUMÁN DOMICILIO REAL: San Martín 701, San Miguel de Tucumán, Prov. de Tucumán DOMICILIO CONSTITUIDO: Suipacha 140 REPRESENTANTE LEGAL: Dra. María del Valle Gay PETICION FORMULADA MONTO: $ 8.250,87 (1) $ 2.932,66 (2) y $ 50 (3) CATEGORIA: privilegiado (1), quirografario (2) y arancel art. 32 L.C. (3) CAUSA: impuesto sobre los ingresos brutos DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder general y anexo, títulos ejecutivos (formularios R-120 Nros. 4784 y 4788) y liquidación de deuda conforme art. 41 del Código Fiscal (t.o. 1999)

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 8.250,87 (1), $ 2.932,66 (2) $ 50 (3) CATEGORIA: privilegio general (1), quirografario (2) y arancel art. 32 de la L.C. (3) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante y por la propia índole de la misma se acredita el origen y la causa de la obligación, en el caso la correspondiente a deudas por impuesto a los ingresos brutos de la concursada, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la deudora que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que surja el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.Al importe que se aconseja verificar en concepto de capital por las referidas obligaciones impositivas (los precedentemente mencionados $ 8.250,87) les corresponde el privilegio general previsto por el art. 246, inc. 4to., de la L.C., siendo quirografario el que corresponde a los intereses sobre el mismo ($ 2.932,66), debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en concepto de arancel (art. 32 de la Ley 24522).-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: EXPRESO SUD ATLÁNTICO S.R.L. DOMICILIO REAL: Rafaela 4710, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Riestra 5902 REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Nuncio A. Fischetti PETICION FORMULADA MONTO: $ 16.673,72 CATEGORIA: quirografario CAUSA: servicios de transporte

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas, notas de crédito y debito y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 16.673,72 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios de transporte efectuados para la concursada y no abonados por ésta (pese a haber librado, para cancelar alguno de los mismos, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro), por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: FARFAN, Néstor Manuel DOMICILIO REAL: calle 897 Nro. 4675, San Francisco Solano, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Lavalle 1388, Casillero 391 REPRESENTANTE LEGAL: por sí PETICION FORMULADA MONTO: $ 8.445,49 CATEGORIA: privilegiado CAUSA: remuneraciones y sueldos anuales complementarios adeudados, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por antigüedad,

substitutiva del preaviso y las establecidas por las leyes 25561 y 25323 DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: copias de telegramas y de cartas documento ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: ----CATEGORIA: ----FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada en copia por el insinuante no puede tenerse por acreditada la causa de la obligación de que se trata, puesto que lo único que es dable inferir de la misma es que en el caso medió un profuso intercambio epistolar (más de una decena de comunicaciones) entre el insinuante y la hoy concursada, formulándose recíprocamente imputaciones a propósito del desenvolvimiento de la relación laboral mantenida entre ambos, luego del cual el peticionante de la verificación en examen promovió demanda contra “Italpañal S.A.” por ante el Tribunal del Trabajo Nro. 3 del Departamento Judicial Quilmes, Prov. de Buenos Aires, por indemnización por despido y cobro de pesos y en fecha que no se aclaró por su parte, pero que en orden a la de la remisión de la última de las cartas documento de la empleadora -26 de Noviembre de 2004es de suponer posterior a la misma y, va sin decirlo, en la cual no se dictó hasta ahora sentencia que, en su caso, haya admitido el reclamo formulado por el interesado ni, en tal supuesto, determinado el monto de su crédito, en razón de todo lo cual entiende la sindicatura que debe desestimarse la insinuación verificatoria formulada.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: GORDÓ LLOBELL & ASOCIADOS DOMICILIO REAL: Sarmiento 944, piso 2do., Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Ricardo Martín Gordó Llobell PETICION FORMULADA

MONTO: $ 534,97 CATEGORIA: quirografario CAUSA: honorarios profesionales por tramitación de inscripciones sanitarias ante la Municipalidad de Quilmes, Prov. de Buenos Aires DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: facturas y cheque ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 534,97 CATEGORIA: quirografario FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde al saldo insoluto de honorarios profesionales por la tramitación de inscripciones sanitarias ante la Municipalidad de Quilmes, Prov. de Buenos Aires, que se abonaron en forma parcial por la concursada, que libró para cancelar dicho saldo un cheque de pago diferido rechazado al ser depositado para su cobro, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: GRÚAS DANIELE S.R.L. DOMICILIO REAL: Díaz Vélez 249, Ramos Mejía, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Ayacucho 23, piso 3ro., “F” REPRESENTANTE LEGAL: Sra. Silvana Salomón (socia gerente) PETICION FORMULADA MONTO: $ 859,70 CATEGORIA: quirografario

CAUSA: servicio de transporte DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: contrato social y factura ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 859,70 CATEGORIA: quirografario FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde al servicio de transporte de una máquina brindado a la concursada y no abonado por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: INVISTA ARGENTINA S.R.L. DOMICILIO REAL: Avenida Mitre y calle 5, Berazategui, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Suipacha 1111, piso 8vo. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Gonzalo C. Ballester PETICION FORMULADA MONTO: $ 4.624,88 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, factura, remito, nota de débito y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 4.624,88 (1) y $ 50 (2)

CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y abonadas parcialmente por ésta, puesto que de los cheques librados al efecto sólo uno pudo efectivizarse, en tanto el otro se rechazó al ser depositado para su cobro, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: IZQUIERDO & VICETTO DOMICILIO REAL: Lavalle 310, piso 4to., Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: Dr. José María Vicetto (h.) PETICION FORMULADA MONTO: $ 470,89 CATEGORIA: quirografario CAUSA: servicio de tramitación de solicitudes, transferencias y renovaciones de marcas, patentes, modelos de utilidad, etc DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: estatuto social y facturas ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 470,89 CATEGORIA: quirografario

FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios realizados para la concursada ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y no abonados por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: KOCH CELLULOSE GMBH DOMICILIO REAL: Baarerstrasse 10, 6300 Zurich, Suiza DOMICILIO CONSTITUIDO: Suipacha 1111, piso 8vo. . REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Gonzalo C. Ballester PETICION FORMULADA MONTO: u$s 198.236,71 CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas, notas de crédito, cartas, constancias de despachos y certificado de reciprocidad ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: u$s 198.236,71 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a ventas de mercaderías efectuadas a la

concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando se acreditó en debida forma por la peticionante la reciprocidad prevista por el art. 4 de la L.C. y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo y pese a la impugnación que respecto del mismo formuló la concursada.Dicha impugnación de la deudora se fundó en la pretensión de verificarse el crédito de que se trata en dólares estadounidenses, sosteniéndose que “…conforme el Decreto 214/2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero, las deudas en dólares como las de la presente insinuación se pesifican al valor U$S 1 = $ 1”; en la existencia de un juicio promovido contra la insinuante (autos “Italpañal S.A. c/ Koch Cellulose GMBH s/ Acción declarativa”, en trámite por ante la Secretaría Nro. 18 del Juzgado Nro. 9 de este mismo fuero) y, por último, en la cuenta de intereses practicada por la insinuante, a propósito de lo cual se sostuvo que tales réditos deben ser calculados “…en sus justos términos”.Entiende la sindicatura que desde un doble punto de vista debe desestimarse la observación de que se trata referida al capital, e idéntica suerte debe correr la impugnación formulada en cuanto a los intereses, en tanto la misma importa poco menos que una petición de principio.En efecto: es de hacer notar, en primer término, que las disposiciones del Dec. 214/02 –al igual que ocurre con las otras disposiciones dictadas a comienzos del año 2002 en razón de la emergencia económico-financiera producida en nuestro país al abandonarse el régimen de “convertibilidad” hasta entonces vigenteresultan aplicable a las obligaciones anteriores al dictado de dicha normativa, no pudiendo extenderse esa aplicabilidad (por lo menos a criterio de la sindicatura) a obligaciones contraídas c o n posterioridad, como ocurre en el caso, ya que se trata de ventas de mercaderías efectuadas entre los meses de Junio y Diciembre de 2004, ambos inclusive.Si bien lo anterior ya obsta la procedencia de la observación que formuló la deudora respecto de la insinuación

verificatoria en análisis, existe una segunda circunstancia que sella la suerte de la misma, y es la propia conducta de la concursada a propósito de una situación análoga (por no decir idéntica) a la que se plantea en el caso en examen, y es la que se refiere al hecho de no haberse impugnado ni observado el requerimiento verificatorio formulado en el proceso concursal de autos por otra acreedora (la firma “Stockhausen Inc.”), que tiene origen en una factura de venta del mes de Mayo de 2004, también expresada en dólares estadounidenses y que se solicitó admitir en el pasivo concursal a la paridad u$s 1 = $ 2,90 sin que, se reitera, la deudora haya expresado reparo alguno a su respecto.En condiciones tales, a las que aún debe añadirse que (también a criterio de la sindicatura) resulta inoponible al reclamo verificatorio de que se trata el inicio, en fecha reciente, de la acción meramente declarativa promovida por la concursada, en la cual obviamente no se ha dictado sentencia que enerve la pretensión de la insinuante, se reitera que corresponde desestimar la observación formulada y accederse a la verificación demandada en cuanto al capital de la misma se refiere.Idéntico ocurre respecto de los intereses pretendidos, toda vez que fuera de no indicarse por la concursada cuáles serían los “justos términos” de los mismos que se mencionaron en su observación, resulta que fueron calculados por la insinuante a tasa habitualmente utilizada en el fuero, razón por la cual no se advierte en principio que sean objetables y ello no sin señalar que en la medida en que la concursada sostuvo en su impugnación que como consecuencia de la pesificación que pretende se aplique (u$s = $ 1) deberá tenerse “…por extinguida la relación jurídica entre las partes ya que con las sumas recibidas por la peticionante se encuentra cancelada la deuda comercial” (negrilla y subrayado también en el original), cuestionar los intereses importa poco menos que una petición de principio, ya que ello aparece referido a un capital que, al propio tiempo, se pretende “extinguido” por haberse “cancelado la deuda comercial”.De resultas de cuanto precedentemente se deja expuesto, deberá a criterio de la sindicatura admitirse la verificación de que se trata tal como la misma fue requerida, siendo quirografario el crédito

objeto de este informe que, en los términos del último párrafo del art. 19 de la L.C., al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías y a la paridad u$s 1 = $ 2,90 asciende, en moneda corriente, a $ 574.886,45, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: KOREA EXPORT INSURANCE CORPORATION DOMICILIO REAL: ----DOMICILIO CONSTITUIDO: Tte. Gral. Juan D. Perón 1642, piso 4to. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Javier Bagú PETICION FORMULADA MONTO: u$s 92.135 CATEGORIA: quirografario CAUSA: subrogación en los derechos de una tercera empresa, provenientes de la venta de mercaderías a la concursada DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: poder general judicial, facturas y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: ----CATEGORIA: ----FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante no resulta, a criterio de la sindicatura, suficientemente acreditada la causa de la obligación de que se trata, tal como verá al tratar la impugnación formulada por la concursada contra la demanda verificatoria en examen.A propósito de la misma, la peticionante manifiesta que la obligación reconoce como causa la venta de mercaderías efectuada a la deudora por la firma “Kolon Chemical Co. Ltd.” (de la cual “Korea Export Insurance Corporation” es subrogante), así como también que “…Ante la falta de pago a los reiterados reclamos KOLON CHEMICAL CO. LTD. solicita a KOREA EXPORT INSURANCE CORPORATION que

cubra el siniestro para lo cual fue contratada, motivo por el cual KOREA EXPORT INSURANCE CORPORATION cancela la deuda que contrajo Italpañal S.A. con KOLON CHEMICAL CO. LTD. y se subroga en los derechos de esta última” (textual).A lo anterior se añadió por la insinuante que “…Luego de arduas gestiones el deudor ofreció cancelar la deuda contraída …y realizó pagos parciales por un total de dólares estadounidenses billete treinta mil cuatrocientos veinticinco (U$S 30.425) quedando pendiente al día de la fecha un importe total de capital de dólares estadounidenses billete noventa y dos mil ciento treinta y cinco (U$S 92.135)” (también textual), vale decir el importe que solicitó se le verifique en el pasivo concursal.Tal como antes se indicó, la concursada impugnó la pretensión verificatoria en examen, la que se fundó en diversas circunstancias: 1) la falta de personería del presentante, en tanto del poder agregado a la presentación no surge que su firmante tuviera facultades suficientes para dicho otorgamiento;

2) no surgir de la

documentación agregada al reclamo “…el supuesto contrato por el cual Korea Export Insurance Corporation debía cubrir el siniestro abonando el importe del mismo a la firma Kolon Chemical Co. Ltd. y por el cual se subrogó en los derechos de esta última”;

3) no

haberse cumplimentado la exigencia prevista por el tercer párrafo del art. 4 de la L.C. y

4) finalmente y a todo evento, la pretensión de

verificarse el crédito de que se trata en dólares estadounidenses, sosteniéndose

que

“…conforme

el

Decreto

214/2002

de

Reordenamiento del Sistema Financiero, las deudas en dólares como las de la presente insinuación se pesifican al valor U$S 1 = $ 1”, agregando al respecto que promovió un juicio contra la vendedora de las mercaderías (autos “Italpañal S.A. c/ Kolon Chemical Corporation s/ Acción declarativa”, en trámite por ante la Secretaría Nro. 19 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 10 de esta ciudad).Entiende la sindicatura que si bien resulta por lo menos discutible la procedencia del primero de los argumentos en que se funda la impugnación, puesto que al otorgarse el poder cuestionado el notario interviniente dejó constancia –bien que confusa, dicho sea esto de paso- que el otorgante acreditó la personería con que actuaba

con “…Poder Amplio o contrato social o estatutos instrumentados por escritura de Julio 7, 1992” (textual, salvo los subrayados, que corren por cuenta de la sindicatura, en la traducción del mandato de marras), resultan en cambio atendibles los otros fundamentos de la observación formulada.En efecto: en primer término, no resulta acreditado con la documentación acompañada por la insinuante la existencia de contrato en razón del cual “Korea Export Insurance Corporation” debiera “…cubrir el siniestro” que, en los términos de la demanda verificatoria, parece remitir a la falta de pago de las mercaderías vendidas a la concursada por “Kolon Chemical Co. Ltd.”, ni tampoco constancia de la subrogación mencionada en la insinuación, efectuada por esta última a la primera.Es asimismo exacto que se incumplió por la insinuante la carga prevista por el tercer párrafo del art. 4 de la L.C. y, siendo que la ley extranjera es, en definitiva, un hecho que debe ser acreditado, la inexistencia de documento alguno que certifique la reciprocidad establecida por dicha norma obsta, en tanto no sea subsanada, a la verificación intentada.Por último, si bien fue planteada “…a todo evento”, entiende la sindicatura que también resulta atendible la impugnación sustentada respecto de la paridad cambiaria de la acreencia que se pretende incorporar al pasivo concursal.Ello así, toda vez que por las fechas de las facturas impagas y luego objeto de la subrogación invocada por la interesada (9 y 19 de Noviembre de 2000 y 13 de Febrero de 2001) resulta de aplicación la normativa de emergencia mencionada por la deudora, sin que ello se vea enervado por el hecho de haber librado la concursada, el 6 de Agosto de 2001, diez -10- cheques de pago diferido (que, dicho sea esto también de paso) se ignora si fueron o no depositados para su cobro, puesto que sólo se agregaron copias de sus anversos (no de sus dorsos) y, en el primer caso, si fueron o no rechazados.Siendo todo lo anterior así (y sin considerar lo relativo a la acción declarativa intentada en fecha reciente por la concursada, en la cual no se dictó sentencia y que, por otra parte, se dedujo contra entidad distinta de la insinuante), tanto la necesidad de aclarar las

diversas cuestiones suscitadas respecto de la demanda en examen y la imposibilidad de hacerlo dentro del estrecho marco cognoscitivo que supone el período informativo del proceso, cuanto una elemental razón de prudencia que se deriva de ello, hace que la sindicatura aconseje admitir la impugnación formulada por la deudora y, consecuentemente, desestimar la insinuación verificatoria de que se trata.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: MANTAR MERCEDES S.A. DOMICILIO REAL: Pedernera 626, Villa Mercedes, Prov. de San Luis DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Eduardo Madero 1020, piso 5to. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Juan Ignacio Sabia PETICION FORMULADA MONTO: $ 168.479,50 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas, remitos, recibos y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 168.479,50 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta (pese a haber librado, para cancelar las mismas, cheques de pago diferido que, en razón del cierre de la cuenta corriente de la deudora, no fueron depositados), por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo

formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: MENDOZA CARGAS S.A. DOMICILIO REAL: Jorge Newbery 1450, Villa Nueva (Guaymallén), Prov. de Mendoza DOMICILIO CONSTITUIDO: Paraná 768, 10mo., “A” REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Ricardo Horacio Fuente (presidente del Directorio) PETICION FORMULADA MONTO: $ 19.160, 49 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: servicios de transporte DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: actas de asamblea y directorio, facturas, remitos y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 19.160,49 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios de transporte efectuados para la concursada y no abonados por ésta (pese a haber librado, para cancelar alguno de los mismos, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro), por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la

que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: MG MENSAJERÍA S.R.L. DOMICILIO REAL: Lamadrid 903, Bernal, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Viamonte 1167, piso 7 REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Néstor Fabián Petroni PETICION FORMULADA MONTO: $ 639,02 CATEGORIA: quirografario CAUSA: servicio de mensajería DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder general judicial, constancia de inscripción tributaria y facturas ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 611,22 (1) CATEGORIA: quirografario (1) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios de mensajería efectuados a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.Sin perjuicio de que no se formularon observaciones a propósito de la pretensión en análisis, señalo que la diferencia

cuantitativa entre el monto pretendido por la insinuante y el que precedentemente se aconseja verificar a su favor obedece al hecho de haberse incluido en la demanda, para el cálculo de los intereses, sumas que llegan hasta el mes de Agosto de 2005, inclusive, debiendo recalcularse las mismas hasta el 27 de Abril de 2005, vale decir la fecha de presentación concursal de la deudora.De dicho recálculo surge el monto que precedentemente se aconseja admitir en el pasivo concursal, vale decir, $ 611,22 como quirografario.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DOMICILIO REAL: calle 7 entre 45 y 46, of. 279, La Plata, Provincia de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Arenales 1630, piso 2do., “A” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Adrián Walter Rafanelli. PETICION FORMULADA MONTO: $ 7.000 (1) $ 50 (2) CATEGORIA: privilegiado (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: multa por incumplimiento y falta de adecuación de las condiciones de seguridad e higiene DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder general y anexo, resolución de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y cédula de notificación de la misma ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 7.000 (1) $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 de la L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante y por la propia índole de la misma, se acredita el origen y la causa de la obligación, que en el caso corresponde a la multa que le fuera impuesta a la

concursada por incumplimiento y falta de adecuación de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en el ámbito provincial y no abonada por “Italpañal S.A.”, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la deudora que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de la sanción.En la insinuación en análisis se pidió verificar el crédito objeto de este informe como privilegiado, en los términos del art. 241, inc. 4to., de la L.C.-

Siendo que lo normado por el referido inciso se

refiere a créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante, va de suyo que resulta total y absolutamente inaplicable a la acreencia de que se trata.Tampoco puede encuadrarse el crédito de la insinuante en la previsión del segundo de los incisos del art. 246 de la L.C., toda vez que el mismo asigna privilegio general a las prestaciones adeudadas a los Organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo, sin que resulte posible asimilar la multa impuesta a la concursada a tales prestaciones, por lo cual y, a mayor abundamiento por tratarse de una preferencia que debe interpretarse con carácter restrictivo y no resulta posible aplicar por analogía, corresponde verificar el crédito de que se trata con carácter quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C. y haciendo constar, por último y en cuanto se refiere al quantum de la acreencia, que si bien correspondería adicionar a la misma los intereses “…de estilo” (sic) mencionados en la presentación en examen, no resulta posible calcularlos en este informe, puesto que no se indica por la interesada la tasa a la cual podría (o debería) hacerse la cuenta respectiva ni la fecha a partir de la cual tales réditos se devengaron.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: NATIONAL STARCH & CHEMICAL S.A. DOMICILIO REAL: Nicolás Avellaneda 1357, San Isidro, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Corrientes 345, piso 3ro. REPRESENTANTE LEGAL: Dra. Jeannine M. Canclini PETICION FORMULADA MONTO: $ 79.650,03 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas, remitos y recibos ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 79.650,03 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DOMICILIO REAL: Av. La Plata 754, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Pte. Luis Sáenz Peña 189, piso 1ro., “C” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Jorge Alberto Palmeiro PETICION FORMULADA MONTO: $ 28.093,76 CATEGORIA: privilegiado CAUSA: aportes y contribuciones de Obra Social DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, constancia de inscripción, certificado de deuda y liquidación ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 18.955,28 (1) $ 4.170,58 (2) y $ 50 (3) CATEGORIA: privilegio general (1) quirografario (2) y arancel art. 32 L.C. (3)

FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante y por la propia índole de la misma, se acredita el origen y la causa de la obligación, que en el caso corresponden a los aportes y contribuciones de Obra Social de la concursada e incumplidos por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la deudora que, en su caso, permitiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiera surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.Sin perjuicio de que no se formularon observaciones a propósito de la pretensión en análisis, señalo que la diferencia cuantitativa entre el monto pretendido por la insinuante y el que precedentemente se aconseja verificar a su favor obedece al hecho de haberse incluido en la demanda, tanto para componer el capital cuanto para el cálculo de los intereses, sumas que llegan hasta el mes de Mayo de 2005, inclusive, debiendo recalcularse las mismas hasta el 27 de Abril de 2005, vale decir la fecha de presentación concursal de la deudora.De

dicho

recálculo

surgen

los

montos

que

precedentemente se aconseja admitir en el pasivo concursal (vale decir, $ 18.955,28 con el privilegio general del art. 246, inc. 2do., de la L.C. y $ 4.170,58 como quirografario), puesto que la preferencia señalada sólo le corresponde al capital adeudado, en tanto el de los intereses sobre el mismo no tiene privilegio alguno, debiendo igualmente verificarse a favor de la insinuante la suma de $ 50, que corresponde al arancel pagado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) DOMICILIO REAL: Moreno 648, Buenos Aires DOMICILIO LEGAL: Moreno 640/42, piso 5to.

REPRESENTANTE LEGAL: Dra. Hilda Josefina De Caro PETICION FORMULADA MONTO: $ 1.668,31 (1), $ 380,82 (2) $ 50 (3).CATEGORIA: privilegio general (1), quirografario (2) y arancel art. 32 LC. (3) CAUSA: deuda por aportes y contribuciones dispuestos por la Ley 23.660 DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder general judicial, Certificado de deuda Nro. 116102 período 4/00 a 4/05, anexos, Acta de Inspección Nro. 1.833.787 y constancia de inscripción tributaria ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: MONTO: $ 1.668,31 (1), $ 380,82 (2) $ 50 (3).CATEGORIA : privilegio general (1), quirografario (2) y arancel art. 32 LC. (3) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante, y por la propia índole de la misma, se acredita el origen y la causa de la obligación, que en el caso corresponden a los aportes y contribuciones de Obra Social de la concursada e incumplidos por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con libros ni documentación de la deudora que, en su caso, pudieran eventualmente controvertir el reclamo formulado o de los que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.Al capital que se aconseja verificar le corresponde el privilegio general previsto por el art. 246, inc. 2do., de la L.C., siendo quirografario el que corresponde a los intereses, debiendo también verificarse a favor de la insinuante la suma de $ 50, que corresponde al arancel pagado por la misma en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: PALACIOS, Héctor DOMICILIO REAL: Av. Tilcara 3048, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: por sí PETICION FORMULADA MONTO: $ 1.384,18 CATEGORIA: quirografario CAUSA: servicio de fletes DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: factura, remito, recibo y cheque rechazado ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 1.384,18 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicio de fletes prestados a la concursada y no abonados por ésta (pese a haber librado, para cancelar uno de los mismos, un cheque que fue rechazado al ser depositado para su cobro), en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A.

DOMICILIO REAL: Vallejos 4689, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: French 2458, piso 10mo., “C” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Agustín Quagliariello PETICION FORMULADA MONTO: $ 7.251,89 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, factura, remito, nota de débito y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 7.251,89 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, pese a haber entregado al efecto cheques de pago diferido que fueron rechazadazos al ser depositados para su cobro, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: SANLUFILM S.A. DOMICILIO REAL: Av. Triunvirato 5474, piso 1ro., Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Rodríguez Peña 434, piso 1ro., “A” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Jorge M. F. Bolotnikoff

PETICION FORMULADA MONTO: $ 3.696,22 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, factura y remito ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 3.696,22 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: PLASTAR SAN JUAN S.A. DOMICILIO REAL: Ruta 20 esquina Zapata, Las Chacritas (9 de Julio), Prov. de San Juan DOMICILIO CONSTITUIDO: Tte. Gral. Juan D. Perón 1333, piso 4to., depto. “40” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Javier Martín Waisse

PETICION FORMULADA MONTO: $ 108.689,88 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, escritura de cambio de denominación social, facturas, remitos, recibo, notas de débito y cheques

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 108.689,88 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas (con la anterior denominación de “Tredegar Film Products Argentina S.A.” a la concursada y no abonadas por ésta, pese a haber librado, para cancelar algunas de las mismas, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro y otros que no se depositaron en razón de la presentación concursal, por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: RÍO CHICO S.A.

DOMICILIO REAL: Av. Marcelo T. de Alvear 4266, Ciudadela, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Pres. R. S. Peña 832, piso 6to., of. “603” REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Martín Alejandro Zilberstein PETICION FORMULADA MONTO: $ 35.659, 06 CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas y remitos ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 35.659,06 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” A C R E E D O R : S.G.S. ESTUDIO CONTABLE E IMPOSITIVO DE ENRIQUE M. GIMÉNEZ Y RUBÉN A. SCALETTA S.H.

DOMICILIO REAL: Piedras 1077, piso 6to., “B”, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: Cont. Rubén Ángel Scaletta PETICION FORMULADA MONTO: $ 7.260 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: honorarios por asesoramiento y gestión contables DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: factura ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 7.260 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a honorarios por asesoramiento y gestión contables prestados a la concursada y no abonados por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por el insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: SERENITY S.A. DOMICILIO REAL: Areguati 5000, Grand Bourg, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Callao 1033, piso 4to. REPRESENTANTE LEGAL: Dra. Claudia Alicia Iglesias

PETICION FORMULADA MONTO: $ 9.367,11 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas, cheques y notas de débito ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 9.367,11 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, pese a haber librado al efecto cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: SERTRAFO S.A. DOMICILIO REAL: Posadas 1437, Beccar, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Scalabrini Ortiz 310, piso 2do., “E” REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Leonardo Henquin (Presidente del directorio) PETICION FORMULADA MONTO: $ 76.896,56

CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: contrato de constitución de la insinuante, acta de designación de autoridades, constancia de inscripción tributaria, facturas, notas de crédito, remitos y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 76.896,56 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta (pese a haber librado, para cancelar alguna de las mismas, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro), por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C. y haciendo constar, respecto del quantum de la acreencia, que si bien le corresponderían los intereses mencionados en la presentación en examen, no resulta posible calcularlos en este informe toda vez que respecto de tales réditos, además de no indicarse por la interesada la fecha a partir de la o las cuales los mismos se devengaron, tampoco pueden ser aquellos “…que disponga la sindicatura”, tal como textualmente se requirió en la insinuación.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: SREBRNIC, Alejandro DOMICILIO REAL: Yerbal 866, Haedo, Prov. de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Cerrito 866, piso 6to. REPRESENTANTE LEGAL: por sí PETICION FORMULADA MONTO: $ 9.469,36 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: honorarios por servicios de mantenimiento de sistemas informáticos DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: facturas y cheque ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 9.469,36 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a honorarios por servicios de mantenimiento de sistemas informáticos realizados para la concursada y no abonados por ésta (que libró para aplicar al pago parcial de los mismos un cheque de pago diferido rechazado al ser depositado para su cobro), en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por el insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: STOCKHAUSEN INC. DOMICILIO REAL: 2401 Doyle Street, Greensboro, North Carolina, Estados Unidos de Norteamérica DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Leandro N. Alem 928, piso 7mo. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Martín J. Lanfranco PETICION FORMULADA MONTO: $ 79.473,45 CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION

ACOMPAÑADA: poder general judicial, su

traducción y legalización, factura de tales traducción y legalización, nota de crédito con su traducción y legalización ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 79.473,45 (1) y $ 50 (2) C A T E G O R I A : quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercadería efectuadas a la concursada y no abonadas por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que componen el mismo.El crédito objeto de este informe es quirografario, haciendo constar, respecto de su monto, que el mismo resulta de convertir a moneda corriente los veintisiete mil cuatrocientos cuatro dólares estadounidenses con sesenta y cuatro centavos (u$s 27.404,64) de la factura a la paridad u$s 1 = $ 2,90, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: TRANSPORTES INTERNACIONALES ASOCIADOS S.A. DOMICILIO REAL: México 330, San Miguel de Tucumán, Prov. de Tucumán DOMICILIO CONSTITUIDO: Corrales 2245 REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Oscar Eduardo Pais (Presidente del directorio) PETICION FORMULADA MONTO: $ 1.505,01 CATEGORIA: quirografario CAUSA: servicios de transporte DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, constancia de inscripción tributaria, facturas y remitos ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 1.505,01 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a servicios de transporte efectuados para la concursada y no abonados por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que lo componen.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: 3 M ARGENTINA S.A. DOMICILIO REAL: Av. Eva Perón 5820, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Florida 826, piso 3ro. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Gabriel J. Chouela PETICION FORMULADA MONTO: $ 22.586,85 CATEGORIA: quirografario CAUSA: venta de mercaderías DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: testimonio de poder, facturas, notas de débito y cheques ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 22.586,85 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por la insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a venta de mercaderías efectuadas a la concursada y no abonados por ésta (pese a haber librado, para cancelar alguna de las mismas, cheques de pago diferido que fueron rechazados al ser depositados para su cobro, salvo uno de ellos, que no se depositó por el previo rechazo de otros), por lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial de los conceptos que lo componen.El crédito objeto de este informe es quirografario, debiendo asimismo verificarse el importe abonado por la insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C. y haciendo constar, respecto del quantum de la acreencia, que si bien le corresponden los intereses mencionados en la presentación en

examen, no resulta posible calcularlos en este informe toda vez que respecto de tales réditos no se indica por la interesada la fecha a partir de la o las cuales los mismos se devengaron.INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: ZAMBRANO, Antonio Oscar DOMICILIO REAL: San Juan 1950, piso 14to., Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: por sí PETICION FORMULADA MONTO: $ 164.000 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: préstamo dinerario DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: contrato de mutuo ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 164.000 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a un mutuo dinerario efectuado a la concursada e impago por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial del mismo.El crédito que precedentemente se aconseja admitir es quirografario, debiendo también verificarse el importe abonado por el insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.-

INFORME INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS “ITALPAÑAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” ACREEDOR: ZAMBRANO, Luis DOMICILIO REAL: Soldado de la Independencia 810, piso 10mo., depto. “A”, Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: el mismo REPRESENTANTE LEGAL: por sí PETICION FORMULADA MONTO: $ 190.000 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) CAUSA: préstamo dinerario DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: contrato de mutuo ACONSEJADO POR LA SINDICATURA MONTO: $ 190.000 (1) y $ 50 (2) CATEGORIA: quirografario (1) y arancel art. 32 L.C. (2) FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con la documentación acompañada por el insinuante se acredita sumariamente el origen y la causa de la obligación de que se trata, que en el caso corresponde a un mutuo dinerario efectuado a la concursada e impago por ésta, en razón de lo cual se aconseja favorablemente la verificación requerida, a mayor abundamiento cuando la misma no fue objeto de impugnación ni observación algunos, y no se cuenta con documentación de la cesante que, en su caso, pudiera eventualmente controvertir el reclamo formulado o de la que pudiere surgir el pago siquiera parcial del mismo.El crédito que precedentemente se aconseja admitir es quirografario, debiendo también verificarse el importe abonado por el insinuante en cumplimiento del arancel estatuido por el art. 32 de la L.C.-