INSPECCIONES POR OCA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Baja j tensión ió

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

RD 1933, Reglamento de instalaciones eléctricas receptoras. Decreto de 3 de junio de 1955 Reglamento electrotécnico de baja tensión Decreto 2413/1973. Reglamento g electrotécnico de baja j tensión RD 842/2002, Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus itc especificas Orden de 17 de Mayo de 2007, por el que se regulan el régimen de inspecciones periódicas en las instalaciones de baja tensión.

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R.D. 842/2002 Ámbito de aplicación

A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.

A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones li i

A las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor, en lo referente a régimen de inspecciones , si bien los criterios técnicos p p p aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con que se aprobaron.

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R.D. 842/2002 Inspecciones OCA - Iniciales INSPECCIONES INICIALES

Instalaciones industriales con p potencia superior a 100 kw. p Locales de publica concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes de menos de 25 plazas. Garajes de más de 25 plazas Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kw. Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw. Quirófanos y salas de intervención. Alumbrado exterior con potencia superior a 5 kw. kw 4

R.D. 842/2002 Inspecciones OCA – periódicas INSPECCIONES PERIODICAS ( 5 AÑOS))

Instalaciones industriales con p potencia superior a 100 kw. p Locales de publica concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes de menos de 25 plazas. Garajes de más de 25 plazas Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kw. Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw. Quirófanos y salas de intervención. Alumbrado exterior con potencia superior a 5 kw. kw 5

R.D. 842/2002 Inspecciones OCA – periódicas

INSPECCIONES PERIODICAS ( 10 AÑOS)

Las instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kw.

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Orden 17 de Mayo de 2007 Plazo de realización de las inspecciones

Instalaciones proyectadas y puestas en servicio con el R.D. 842/02 pasarán las inspecciones conforme dicta este Real Decreto. p p

Instalaciones proyectadas y puestas en servicio con el R.D. 2413/73, excepto las de zonas comunes de edificios de más de 100 kw deberán realizar las inspección periódica: Instalaciones con antigüedad igual o superior a 15 años: 18 de septiembre de 2007. Instalaciones con antigüedad inferior a 15 años: 18 de septiembre de 2008.

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Orden 17 de Mayo de 2007 Plazo de realización de las inspecciones

Instalaciones proyectadas y puestas en servicio con el R.D. 2413/73, de zonas comunes de edificios de más de 100 kw deberán realizar las inspección periódica: Edificios con antigüedad superior a 20 años: 18 de septiembre de 2009. Edificios con antigüedad entre 7 años y 20 años: 18 de septiembre de 2011. Edificios con antigüedad inferior a 7 años: 18 de septiembre d 2013 de 2013.

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R.D. 1053/2014 - ITC-BT-052 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

REGULA:

Modos de recarga – Tipos de conexiones Esquemas de instalación ( contadores independientes , colectivos, secundarios, etc) Preinstalación en edificios de nueva construcción Requisitos generales Protecciones

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R.D. 1053/2014 - ITC-BT-052 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

INSPECCIONES OCA:

Infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico con potencia prevista superior a 50 Kw Instalaciones de recarga situadas en el exterior de potencia prevista superior a 10 kW Instalaciones que incluya estaciones de recarga previstas para el modo d carga 4 (ITC de (ITC-BT-52). BT 52)

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INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Ley de Industria-Ley Industria Ley de Metrología

L Ley La L de d Industria-Responsabilidad I d t i R bilid d

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INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Ley de Industria-Ley Industria Ley de Metrología

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INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Ley de Industria-Ley Industria Ley de Metrología

La

Ley

32/2014

de

Metrología

incluye

en

disposición adicional tercera una modificación de la Ley de Industria: DEFECTOS GRAVES  La

puesta

en

funcionamiento

de

instalaciones

careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral.  No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios.

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INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Ley de Industria-Ley Industria Ley de Metrología

DEFECTOS GRAVES  La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para l personas, la las l flora, fl l fauna, la f l bienes los bi o ell medio di ambiente.  Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley. 14

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Ley de Industria-Ley Industria Ley de Metrología

DEFECTOS GRAVES  El

incumplimiento

doloso

de

los

requisitos requisitos,

obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa i i d industrial i l siempre i que ocasionen i riesgo i grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

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INSPECCIONES POR OCA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Instalaciones l i Térmicas é i en edificios difi i

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

RD 1618/1980, Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con el fin de racionalizar el consumo energético (RICCACS). RD 1751/1998, Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE- 1998). RD 1218/2002, 1218/2002 Modificación M difi ió del d l RITE-1998. RITE 1998 RD 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Entrada en vigor 20/01/2008. RD 1826/2009, de 27 de noviembre, modificaciones del Reglamento de instalaciones térmicas en los i t l i té i l edificios. difi i RD 238/2013, de 5 de abril, modificaciones de determinados artículos e i t instrucciones i té i técnicas d l Reglamento del R l t de d Instalaciones I t l i Té i Térmicas en los l Edificios 17

APLICACIÓN R.D. 1027/07. RITE

Aplicación: instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en l edificios difi i existentes, i t t l i t en lo l que a la l parte t reformada f d se los exclusivamente refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan. determinan

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APLICACIÓN R D 1027/07 R.D. 1027/07. RITE

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PERIODICIDAD R D 1027/07 R.D. 1027/07. RITE

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G Gracias i por su atención t ió

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