COMPRAVENTA INMOBILIARIA SDT DOS S.A. A SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA NOTARIO PUBLICO DE SANTIAGO DECIMA OCTAVA NOTARÍA Rep. N°:8.048/2014.- / C. Correa OT. N°:397180.-J.R:LZG.- COMPRAVENTA...
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PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA NOTARIO PUBLICO DE SANTIAGO DECIMA OCTAVA NOTARÍA

Rep. N°:8.048/2014.-

/ C. Correa

OT. N°:397180.-J.R:LZG.-

COMPRAVENTA INMOBILIARIA SDT DOS S.A. A SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

• En Santiago de Chile, a dos de Junio de dos mil catorce, ante mí, PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA, abogado. Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, comparecen: Por una parte, la sociedad INMOBILIARIA SDT DOS S.A., Rol Único Tributario Número setenta y seis millones diecisiete mil quinientos sesenta y tres guión tres, sociedad del giro de su denominación, representada, según se acreditará, por don ROBERTO BALMACEDA GARCÍA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Número ocho millones cuatrocientos doce mil novecientos setenta y dos guión cero, y por don DANIEL ORE2ZOLI BOZ2ALLA, chileno, casado, ingeniero

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comercial, cédula nacional de identidad Número seis millones seiscientos quince mi! setecientos cuarenta y dos guión tres, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins número mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Edificio StgoDowntown, Torre II, Piso dieciocho. Oficina Número mil ochocientos tres, de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante también denominada la "vendedora"; y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, Rut. Número sesenta millones ochocientos dieciocho mil guión uno, organismo público

descentralizado,

representada

según

se

acreditará,

por

su

Superintendente Subrogante don VICENTE LAZEN JOFRE, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta y nueve mil ochenta y uno guión uno, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins número mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Edificio StgoDowntown, Torre II, Piso catorce, comuna y ciudad de Santiago, en adelante

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también denominada la "compradora"; mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas respectivas y exponen que han convenido en la celebración del siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: La vendedora es dueña de las oficinas números mil ochocientos dos, mil ochocientos tres y mil ochocientos cuatro, situadas en el piso dieciocho del "Edificio StgoDowntown 2", con frente a Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Número mil cuatrocientos cuarenta y nueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con ios números seiscientos noventa y dos guión Z uno siete a seiscientos noventa y dos guión Z treinta y cuatro en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha veintinueve de enero de dos mil ocho; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno denominado LOTE A FUSIONADO, de una superficie aproximada de seis mil trescientos cuarenta y seis coma treinta y seis metros cuadrados, y que tiene los siguientes deslindes: al Norte: en cinco coma cuarenta y nueve.metros con otros propietarios, en veintinueve coma seis metros con otros propietarios, en cuarenta y nueve coma setenta y un metros con Lote B de la misma subdivisión, en diecinueve metros, en un metro treinta centímetros y en dos metros diez centímetros con otros propietarios; ai Sur, en setenta y siete coma sesenta metros con Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en treinta coma sesenta y dos metros con otros propietarios y en cero coma cincuenta y dos metros con otros propietarios; al Norponiente, en uno coma cero un metros con otros propietarios; al Oriente, en línea quebrada de quince, de seis coma cincuenta, de cuarenta, de cinco coma veinticinco y de dieciséis coma cero cuatro metros con otros propietarios; y al Poniente, en línea quebrada de veintinueve coma cuarenta metros y en treinta y ocho coma dieciséis metros con otros propietarios, en veinte coma cincuenta y un metros con calle San Martín y en uno coma cincuenta y seis metros con otros propietarios. Los adquirió por asignación en la división de la sociedad Inmobiliaria Alameda dos mil uno S.A., según consta de ¡a escritura pública otorgada en la Notaría de esta ciudad a cargo de don Raúl iván Perry Pefaur el día diecisiete de Marzo de dos mil ocho. Repertorio Número nueve rnil ochocientos setenta y tres, cuyas inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago son las siguientes:

PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA NOTARIO PUBLICO DE SANTIAGO DÉCIMA OCTAVA NOTARÍA

Oficina mil ochocientos dos a fojas treinta y siete mil setecientas cuarenta y cinco Número cincuenta y nueve mil once del año dos mil ocho; Oficina mil ochocientos tres a fojas treinta y siete mil setecientas cuarenta y seis Número cincuenta y nueve mil doce del año dos mil ocho, y Oficina mil ochocientos cuatro a fojas treinta y siete mil setecientas cuarenta y siete Número cincuenta y nueve mil trece del año dos mil ocho. SEGUNDO: Sin perjuicio de los señalado en la cláusula décimo cuarta, para los efectos de lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario primer vendedor de los inmuebles objeto de la presente compraventa es INMOBILIARIA SDT DOS S.A., Rol Único Tributario Número setenta y seis millones diecisiete mil quinientos sesenta y tres guión tres, sociedad del giro de su denominación, representada, según se acreditará, por don ROBERTO BALMACEDA GARCÍA, y por don DANIEL OREZZOLI BOZZALLA, ya individualizados, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins Número mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Edificio StgoDowntown, Torre II, Piso dieciocho. Oficina Número mil ochocientos tres, de la comuna y ciudad de Santiago. TERCERO: Por el presente instrumento, la vendedora, debidamente representada como se indicó en la comparecencia, vende, cede y transfiere a la compradora, quien compra, acepta y adquiere para sí, los inmuebles singularizados en la cláusula primera. Se entienden incorporados en la venta los derechos proporcionales que correspondan a lo adquirido en los bienes comunes, de acuerdo a la Ley Número diecinueve mil quinientos treinta y siete y al Reglamento de Copropiedad respectivo. CUARTO: El precio único y total de la compraventa es la suma de quinientos nueve millones setecientos seis mil cien pesos, que la parte compradora paga en este acto al contado y en dinero efectivo a la vendedora, declarando ésta recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Las partes dejan constancia que las referidas Oficinas Números mil ochocientos dos; mil ochocientos tres y mil ochocientos cuatro, tienen una superficie de ciento treinta y cinco coma noventa y tres; ochenta y ocho coma cincuenta y seis y ciento veintinueve coma veintitrés metros cuadrados, respectivamente, siendo su correspondiente valor ciento noventa y cinco millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos; ciento veintisiete millones seiscientos trece mil ochocientos cincuenta y tres pesos y ciento ochenta y seis millones doscientos dieciocho mil ochocientos quince ^ 3

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pesos. QUINTO: En este acto la vendedora, vende, cede y transfiere a la compradora, quien compra, acepta y adquiere para sí, los bienes muebles usados singularizados en inventario anexo, que guarnecen ios bienes inmuebles ya singularizados que se adquieren de acuerdo a ia cláusula precedente, que se protocoliza con esta misma fecha, bajo el mismo número de Repertorio de esta escritura, en los registros de esta Notaría.- El precio total de dichos bienes muebles usados que conforman el mobiliario de las respectivas oficinas es de veinte millones doscientos noventa y tres mil novecientos pesos, que la parte compradora paga en este acto al contado y en dinero efectivo a la vendedora ésta recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- SEXTO: La venta se hace ad Corpus en el estado en que actualmente se encuentra lo vendido, libre de todo material que no sea de propiedad de la compradora, y que ésta declara conocer y aceptar, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibicióa, embargo y litigio, con excepción del Reglamento de Copropiedad y sus respectivas modificaciones, que consta en la escritura pública de fecha veintiocho de julio de dos mil otorgada ante el Notario de Santiago don Andrés Allende Vial, suplente del titular don Rene Benavente Cash, inscrita a fojas treinta y cuatro mil setecientas veinticinco Número veintiocho mil trescientos doce en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificado mediante escritura pública ororgada ante el Notario de Santiago don Rene Benavente Cash con fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, inscrita a fojas cuarenta y tres mil doscientas dos Número treinta y un mil ochocientos veintiocho en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del ano dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y modificado mediante escritura pública otorgada con fecha cinco de diciembre de dos mil siete ante el Notario don Raúl Perry Pefaur, inscrita a fojas sesenta y ocho mil cuatrocientas trece Número ochenta y tres mil doscientos setenta y seis del año dos mil siete del citado Registro de Propiedad, documentos que la parte compradora

declara

conocer

y aceptar

en todas

sus

partes,

con sus

contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo la vendedora de la obligación de saneamiento en conformidad a la Ley. SÉPTIMO: La entrega material de las propiedades objeto de este contrato se efectúa en este acto en forma simbólica, poniendo la vendedora las respectivas llaves a

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disposición de la compradora, a entera conformidad de esta última. Desde este momento, en consecuencia, son de cargo de la parte compradora, el pago del impuesto territorial, de los gastos comunes, consumos y servicios de suministros que afectan las propiedades. OCTAVO: Por este acto las partes se otorgan el más amplio, total, completo y recíproco finiquito respecto de cualquier contrato de promesa de compraventa y de cualquier cierre de negocios habido entre ellos con respecto a los inmuebles materia de este contrato. NOVENO: Los gastos, derechos, impuestos e inscripciones originados por el otorgamiento de este contrato serán de cargo de las comparecientes en partes iguales, y los gastos de la inscripción de los inmuebles en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, serán de cargo exclusivo de la parte compradora.

DÉCIMO: Para todos los

efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales. UNDÉCIMO: En este acto, la vendedora y la compradora confieren poder especial, pero tan amplio como en derecho se requiera, a don Carlos José Correa Rodríguez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Número diez millones ochocientos noventa y un mil doscientos tres guión cero, y a don Alejandro Raúl Charme Chávez, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Número nueve millones quinientos

ochenta

y

cuatro

mil

ochocientos

veintiséis

guión

cinco,

respectivamente, para que actuando conjuntamente en nombre y representación de sus respectivas poderdantes, ejecuten los actos y suscriban los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para aclarar, precisar, ratificar o complementar esta escritura pública en lo relacionado con: a) la individualización de las partes; b) la singularización de los bienes raíces materia de este instrumento; c) las informaciones, antecedentes

o citas de escrituras o

inscripciones que con ellas se relacionen; y d) otorgar una o más minutas de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta y dos de! Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. DUODÉCIMO: La parte compradora declara conocer cabalmente las condiciones de publicidad utilizadas por la Inmobiliaria SDT DOS S.A. para ofertar los inmuebles objeto del presente contrato, declarándolas íntegramente cumplidas al existir plena concordancia entre dichas condiciones de publicidad y las características técnicas y especificaciones de los inmuebles objeto de la presente compraventa. En consecuencia, la pa

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compradora renuncia en este acto a toda acción o reclamo en contra de la sociedad Inmobiliaria SDT DOS S.A., fundada en argumentos ofrecidos en la campaña publicitaria de venta, folletos, fotos, dibujos y/o avisos de carácter exclusivamente publicitarios. DÉCIMO TERCERO: Las partes dejan constancia que la adquisición de los inmuebles objeto del presente contrato se efectuó con cargo a la Ley Número veinte mil setecientos trece de Presupuesto del Sector Público para el año dos mil catorce, en lo que respecta a la Superintendencia de Pensiones. Asimismo dejan constancia que la adquisición de los inmuebles objeto del presente contrato antes referidos se efectúa mediante la modalidad de trato directo, aprobada mediante Resolución Exenta Número cero cuatrocientos cuarenta y tres, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha once de marzo de dos mil catorce. DÉCIMO CUARTO: La presente compraventa no se encuentra afecta a IVA por cuanto la vendedora no construyó el "Edificio StgoDowntown 2" y, además, adquirió los inmuebles objeto del presente contrato de compraventa según lo señalado en la cláusula primera. DÉCIMO QUINTO: Se deja testimonio de la nómina de proyectistas y constructores: CONSTRUCTORA: Ingeniería y Construcción Icafal Limitada, RUT ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos guión uno, domicilio: Augusto Leguía Sur Número ciento sesenta, oficina cincuenta y uno, Las Condes, representante: Gonzalo Falcone Benavente, RUT seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil treinta y nueve gtilón tres; ARQUITECTURA: Allamand y Gaona Arquitectos Limitada, RUT noventa y seis millones novecientos setenta mil quinientos sesenta guión cinco, domicilio: Alcántara Número doscientos setenta y uno Of. novecientos dos. Las Condes, representante: Guillermo Gaona Velasco, RUT siete millones diez mil trescientos treinta y dos guión K; ESTRUCTURAS: Alfonso Larraín V. y Asociados Ltda., RUT setenta y siete millones trescientos veintidós mil quinientos cincuenta guión ocho, domicilio: Avda. Vitacura Número dos mil novecientos nueve Of. ochocientos uno Vitacura, representante: Alfonso Larraín V., RUT cinco millones doscientos veinte mil doscientos noventa y ocho guión uno; ASCENSORES: Thyssen Krupp, Elevadores S.A., RUT noventa y seis millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta guión seis, domicilio: Coronel Pereira Número setenta y dos, Of. cuatrocientos uno Las Condes, representante: Klaus Grodeke, RUT catorce millones setecientos tres mil novecientos noventa y ocho guión cero,

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SANITARIO:

Etchebarne

y

Verdugo

S.A.,

RUT

noventa

y

seis

millones

novecientos trece mil quinientos noventa guión seis, domicilio: Los Ceramistas Número ocho mil quinientos cuarenta y nueve La Reina, representante: Miguel Etchebarne R., RUT seis millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos doce guión uno; ELECTRICIDAD: Prominel Limitada, RUT setenta y ocho millones ochenta y siete mil quinientos guión tres, domicilio: Avda. Antonio Varas Número ciento setenta y cinco Of. mil doscientos tres Providencia], representante: ÍVIauricio Salinas T., RUT ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos veintiuno guión cero; CALEFACCIÓN Y CALDERAS: ÍVIatec Climatización Limitada, RUT setenta y ocho millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta guión k, domicilio: Avda del Valle Número novecientos cuarenta y cinco Of. dos mil seiscientos cuatro Huechuraba, representante: Cristóbal Prieto A., RUT ocho millones ciento dieciséis mil ochocientos diecinueve guión nueve, SEGURIDAD Y CONTROL CENTRALIZADO: Tyco S.A. RUT ochenta y tres millones ciento cincuenta y siete mil doscientos guión cero domicilio: Avda. Américo Vespucio Número mil quinientos sesenta y cinco Quilicura representante: Juan Cristóbal González H. Rut. diez millones cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y seis guión tres BASURA: Lagarribel y Meló Rut ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil setecientos guión k domicilio Los Ceramistas Número ocho mil ochocientos veintisiete La Reina, representante legal Leonardo Lagarribel S. Rut. cuatro millones doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y dos guión tres, GAS: Metrogas S.A. Rut noventa y seis millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta guión K domicilio: El Regidor Número cincuenta y cuatro Las Condes, representante lan Nelson Cruz Rut siete millones quinientos setenta mil ciento treinta y seis guión cinco y Jorge Beytia M. Rut diez millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis guión cero. DÉCIMO SEXTO: Las partes facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir

del

Conservador

de

Bienes

Raíces

respectivo

subinscripciones, y anotaciones que sean procedentes.

las

inscripciones,

LA PERSONERÍA de los

representantes de la vendedora consta de la escritura pública de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve otorgada ante el notario de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur; el nombramiento de don VICENTE LAZEN JOFRE, como Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados, que corrusponde al segundo nivel jerárquico de la ^

Superintendencia

de Pensiones,

consta de la Resolución

Número dos mil

cuatrocientos dieciocho, de fecha siete de Diciembre de dos mil doce, de la citada Superintendencia A su vez, su facultad para subrogar al Superintendente de Pensiones en ausencia del Fiscal de ese Organismo, consta en Resolución Exenta numero mil cuarenta y uno, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil catorce, de ia Superintendencia de Pensiones publicada en el Diano Oficial de fecha treinta y uno de mayo de dos mil catorce, y sus facultades para actuar por la Supenntendencia de Pensiones se fundan en los artículos cuarenta y seis, cuarenta y siete Número uno y cuarenta y nueve de la Ley Número veinte mil doscientos cincuenta y cinco, en relación con la letra i) del artículo séptimo del D F L Número ciento uno, de mil novecientos ochenta, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Por su parte, las facultades de don Roberto Balmaceda García como representante de Inmobiliana SDT DOS S A constan de la escritura pública de fecha veintidós de Abnl de dos mil nueve, otorgada ante el Notano Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, personerías que no se insertan por ser conocidas de las partes y del notano que autoriza

Se deja constancia de los siguientes documentos

CONTRIBUCIONES: "Sil, Online- Certificado de Información de Pago en Línea de Contnbuciones El Servicio de Impuesto Internos certifica que la información entregada por Banco Scotiabank respecto al pago vía internet, asociado al número de transacción uno cuatro cinco cinco uno cero uno nueve, efectuado el día veintitrés de Abnl de dos mil catorce a las diez veintinueve hrs , correspondiente a las cuotas de contnbuciones de las pl^piedades ubicadas en Alameda L. B. Ohiggins mil cuatrocientos cuarenta y nueve OF mil ochocientos dos de la Comuna de Santiago, cuyo Número Rol de Avalúo es cuarenta y cuatro guión quinientos diecisiete Tipo Cuota Normal N° de Cuota Año Pnmera - dos mil catorce Total Pagado doscientos sesenta y un mil ochocientos noventa y dos pesos, Alameda L. B. Ohiggíns mil cuatrocientos cuarenta y nueve OF mil ochocientos tres de la Comuna de Santiago, cuyo Número Rol de Avalúo es cuarenta y cuatro guión quinientos dieciocho Tipo Cuota Normal N° de Cuota Año Pnmera dos mil catorce Total Pagado ciento setenta mil seiscientos sesenta y ocho pesos Alameda L. B. Ohiggins mil cuatrocientos cuarenta y nueve OF mil ochocientos cuatro

de

la

Comuna

de

Santiago,

cuyo

Número

Rol

de Avalúo

es

I

cuarenta

y

cuatro

N° de Cuota Año cincuenta

mil

guión Primera -

veintidós

quinientos diecinueve dos

pesos -

Tipo Cuota

mil catorce Total Pagado

Normal

doscientos

Hay firma y timbre" - Conforme - En 8

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comprobante y previa lectura, firman los comparecientes Di Copia. Doy Fe.

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ROBERTO BALMACEDA GARCÍA Pp/ INMOÓILIARIA SDT DOS S.A.

1 DANIEL ORE^^tíUI BOZZALLA Pp/ INMOBILIARIA ^DT DOS S.A.

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VI0ENTE L Pp/SUPEmNTENDE

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Repertorio N J. Registro Digítador N° Firmas N° Copias Derechos $ HC^O O O . . ESTA COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGIN dos mil catorce.-

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o, nueve de Junio de piV/n/t-' .NOT^RlAii^ h sa itiago A*-.?,

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