COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, a través de su Junta de Gobierno, con apego a lo dispuesto en los artículos 1, 2,15 fracciones III y VII, 17 fracción I, 36,38 fracción II, 40 fracción XII, 44, 45, 48 segundo párrafo y 49 de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; 45 y 49 fracciones I y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 42 y 43 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010; 3 fracción XVII, 22, 57, 93 y 94 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 5 fracción V, 7 fracción III, 35, 40, 43, 45, 46 y 53 del Reglamento de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato así como el artículo 15 fracción XIII, 15 BIS y 16 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como el Programa Estatal de Vivienda Visión 2012, y en atención a los siguientes: CONSIDERANDOS La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, promueve dentro de sus programas institucionales la ejecución de proyectos para la adquisición de suelo para vivienda, la urbanización y venta de lotes con servicios, así como la producción de vivienda nueva y progresiva, entre otros. En este contexto, derivado de factores como lo son el valor del suelo, los costos del equipamiento e infraestructura, los precios de venta que debe ofrecer la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, y dado que, si bien se encuentran dentro del mercado, resultan inaccesibles para la ciudadanía de menores ingresos, en lo individual aquellos con ingresos dentro de rangos de hasta cuatro veces el salario mínimo general mensual vigente en el Estado de Guanajuato y hasta cinco veces en lo familiar. Por ello, es de importancia decisiva que aquéllas familias que se encuentran en los rangos salariales descritos, reciban apoyos del estado para que de manera conjunta logren iniciar su patrimonio inmobiliario, prioritario para su desarrollo social y económico, dado que la informalidad del empleo limitan su capacidad económica y dificultan su acceso a una vivienda digna, lo que genera, por ejemplo, asentamientos irregulares. Por lo cual la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, luego de detectar las necesidades de las familias guanajuatenses en materia vivienda, y como el entorno urbano en que estas se desenvuelven infiere de manera directa en su desarrollo social, pretende impulsar el mejoramiento de las condiciones de su vivienda conjugando el sentido de pertenencia, el arraigo de sus colonias, la convivencia armónica entre vecinos y el cuidado mutuo de la imagen urbana, a través del mejoramiento del entorno visual urbano, lo que se traduce en la elevación de la calidad de vida de dichas familias. Para obtener resultados de manera eficaz que permita al ciudadano alcanzar la obtención de una solución habitacional y al Estado cumplir con sus objetivos y metas, se conjuntarán ahorros previos a cargo del beneficiario y financiamiento y subsidio a cargo del Estado. Resulta relevante para potenciar el alcance de los programas operados por la COVEG, buscar medidas alternativas de subsidios y complementariedad de recursos, a través de la implementación de los mecanismo interinstitucionales donde intervengan las aportaciones Federales, Estatales y Municipales, así como la participación de la sociedad civil organizada, con el fin de incrementar el

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número de beneficiarios que tengan acceso al mejoramiento de su vivienda conjugado con el cambio en el entorno urbano que este mejoramiento proyecta, con lo que se incrementa el impacto social del programa. Bajo ese orden de ideas y de manera muy precisa, el Estado a través de COVEG, implementará lo conducente para otorgar subsidios a la modalidad de mejoramiento de vivienda materializándose con los insumos y capacitación necesaria para pintar las fachadas de aquellas viviendas que se ubiquen en zonas de alta marginación. Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones normativas invocadas, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ESTATALES PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Capítulo I Disposiciones Generales Objeto de las Reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación son de carácter general y tienen por objeto regular el otorgamiento de subsidios estatales para mejoramiento de vivienda, en el marco del Programa de Otorgamiento de Subsidios Estatales. Glosario de términos Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Beneficiario. Persona que recibe el subsidio estatal; II. COVEG. La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato; III. CURP: Cédula de la Clave Única de Registro de Población; IV. Ingreso familiar. Suma de los ingresos monetarios que percibe el beneficiario; V. Mejoramiento de vivienda. Acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación; reforzamiento estructural o rehabilitación. VI.

Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda. Base de datos de las personas que han recibido subsidio estatal destinado a vivienda;

VII. Pobreza Patrimonial: Hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado vivienda, salud, transporte público y educación; VIII. Población objetivo. Hogares Guanajuatenses en situación de pobreza patrimonial que requieran mejorar sus viviendas y entorno urbano; IX. Programa. El Programa para el otorgamiento de Subsidios Estatales para mejoramiento de vivienda;

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X. Reglas. Las presentes Reglas de Operación; y XI. Subsidio Estatal. Monto del apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno del Estado de Guanajuato a los Beneficiarios del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, que establece la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Capítulo II Objetivo Objetivo General Artículo 3. El objetivo general de las presentes reglas es contribuir a que los hogares guanajuatenses en situación de pobreza patrimonial mejoren su calidad de vida a través de acciones de vivienda, a través de un Subsidio estatal, para mejorar la vivienda en el marco del desarrollo humano sustentable y de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, los cuales podrán estar en concurrencia con programas o subsidios federales. Objetivos Específicos Artículo 4. Los objetivos específicos de las presentes reglas son: I. Fomentar la corresponsabilidad con los beneficiarios, impulsando acciones para que aporten su participación en especie a través de la mano de obra para pintar la fachada de su casa; y II. Elevar la calidad de vida de la población, mediante el apoyo para el mejoramiento de la vivienda y su entorno urbano. Disposiciones comunes Artículo 5.- Las presentes reglas serán aplicables en todo el Estado de Guanajuato. Artículo 6.- El Subsidio Estatal podrá ser otorgado en los 46 municipios del Estado de Guanajuato, por conducto de la COVEG, a favor de la Población Objetivo que cumpla con las presentes Reglas. El monto a otorgar será de $40.00 (cuarenta pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. El subsidio podrá ser complementado con cualquier otra fuente de financiamiento proveniente de Dependencias y Entidades Federales, Estatales, organismos de la sociedad civil, municipios y beneficiarios todos ellos participantes en el Programa. Capítulo III Requisitos Requisitos Artículo 7. El Subsidio Estatal lo podrá obtener cualquier persona física que satisfaga las condiciones siguientes: I. Realizar por escrito la solicitud del subsidio estatal; II. No haya recibido con anterioridad un subsidio estatal para acción habitacional definida en la fracción I del artículo 5 de la Ley de Vivienda para el estado de Guanajuato, con la validación de parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

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III. Encontrarse dentro de la población objetivo del Programa y para lo cual deberá proporcionar a la COVEG o a quien este determine, la información relativa a su condición socioeconómica; IV. Para los casos donde exista concurrencia de recursos que complementen el subsidio Estatal, deberá requisitar los formatos que le sean entregados a través de la instancia que la COVEG determine, debidamente firmados y dentro de los tiempos que pare este efecto se establezcan; V. Declare por escrito, bajo protesta de decir verdad, la obligación de aportar su participación mediante la mano de obra que resulte necesaria y se obligue a destinar el subsidio estatal al mejoramiento de su vivienda; y VI. Firmar certificado de recepción de subsidio estatal.

Artículo 8. Los Subsidios Estatales para Mejoramiento de vivienda, serán asignados a los beneficiarios en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria que establezca la COVEG, respetando el orden de ingreso de solicitud y cumplan con todos los requisitos establecidos en estas reglas, teniendo como límite los recursos autorizados y disponibles. CAPITULO IV Asignación de recursos Artículo 9. El Subsidio Estatal será en especie, éste consiste en el otorgamiento de los insumos necesarios para llevar a cabo el programa de "PINTA TU ENTORNO" en cada una de las viviendas de los beneficiarios que resulten favorecidos con este subsidio. CAPITULO V Incumplimiento Incumplimiento del beneficiario Artículo 10. Los Beneficiarios del Programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas Reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del Subsidio estatal recibido por la COVEG y quedarán vetados permanentemente para participar en otros programas de subsidio sser sujetos de otorgamiento de subsidios los diversos programas de independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren. Capítulo VI Operación y control del Programa Rectoría de la COVEG Artículo 11. La COVEG registrará, para cada beneficiario, el valor individualizado del Subsidio Estatal otorgado en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda que administra. Artículo 12. La COVEG es la instancia facultada para aplicar las presentes Reglas, así como para resolver los aspectos no contemplados en ellas.

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En términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, la COVEG será la encargada de desarrollar, coordinar y promover el Programa, para tal efecto podrá convenir con instancias cuyas competencias sean inherentes a este tipo de acciones. CAPITULO VII Auditoria y control Auditoría, control y seguimiento Artículo 13. Los recursos otorgados a través del Programa, podrán ser revisados en todo momento por la COVEG, la Secretaría de la Gestión Pública y el órgano interno de control en la COVEG. Artículo 14. La COVEG llevará a cabo acciones de seguimiento y control del Programa que le permita: I. Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos programas de subsidio estatal; y II. Formular recomendaciones a las áreas responsables para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones. Artículo 15. Al concluir el Programa, la COVEG deberá contar con un expediente, disponible para fiscalización e integrado por lo menos con los siguientes datos: el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido. TRANSITORIOS Artículo Único. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2011 o hasta que se agoten los recursos autorizados para el mismo. Guanajuato, Gto., 03 de Agosto de 2011.

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