COMENTARIOS A BORRADOR DE PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DE HONDURAS, ENERO 2009

COMENTARIOS A BORRADOR DE PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DE HONDURAS, ENERO 2009 El mundo afronta una seria crisis en los recursos marinos. La...
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COMENTARIOS A BORRADOR DE PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DE HONDURAS, ENERO 2009 El mundo afronta una seria crisis en los recursos marinos. La actividad pesquera descontrolada sin regulaciones efectivas ha generado los terribles impactos actuales sobre los recursos marinos. Según datos científicos, la pesca comercial es la causa principal de la desaparición del 90% de grandes especies de pelágicos como pez espada, bacalao, marlin y tiburones. Por esa razón, felicitamos al gobierno de Honduras por su iniciativa en la redacción de una nueva Ley de Pesca y Acuicultura que busca la sostenibilidad entre la actividad pesquera y la preservación de los recursos marinos. Además, que la inclusión de la sociedad civil dentro de este proceso es una evidencia de buena voluntad y de querer hacer una ley de alta calidad y efectividad. A solicitud de autoridades hondureñas, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) ha desarrollado un análisis del borrador de proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura de Honduras redactado en enero de 2009, con el fin de brindar sugerencias sobre los puntos que deben incluirse en esta futura Ley. Este documento se divide en dos secciones. La primera sección trata en general temas que un proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura debería incluir y se centra en dos temas principalmente: acuicultura y áreas marinas protegidas. Mientras que en la segunda sección detallamos específicamente en los artículos del Proyecto de Ley con algunas sugerencias concretas.

Sección I: Comentarios generales La Ley de Pesca y Acuicultura de Honduras debe tener como fin el equilibrio entre la explotación y la preservación de los recursos marinos. Algunos puntos generales a tomarse en cuenta en esta Ley que contribuirían a la sostenibilidad de la actividad pesquera son: a. Exposición de motivos Dentro de la exposición de motivos de la Ley es importante agregar información con datos numéricos de la situación de los mares en el mundo y particularmente la situación de Honduras. Según la FAO “en Honduras la pesca y la acuicultura constituyen uno de los principales rubros de exportación que fortalecen la economía hondureña; asimismo ejercen gran importancia como fuente de empleo, ingreso económico y parte de la dieta alimenticia”1. 1

FAO. Perfil de pesca y acuicultura por país. Disponible en: http://www.fao.org/fi/oldsite/FCP/es/hnd/profile.htm Última visita 23 de febrero de 2009.

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Por lo cual las autoridades hondureñas tienen la responsabilidad de establecer regulaciones que preserven los recursos marinos para que la pesca pueda seguir existiendo como fuente de empleo y alimento de miles de hondureños que dependen de esta actividad. La presentación de estos datos es importante para dar el contexto de la problemática. Asimismo, al incluir en la exposición de motivos estos datos permitirá reforzar la necesidad de la aprobación de la Ley lo antes posible y que sea incluida dentro de la agenda legislativa como prioridad. Algunos datos importantes y recientes a incluir son: - Según el informe El estado mundial de la pesca y la acuicultura (SOFIA, en sus siglas inglesas) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 25% de las especies de peces resultan o sobreexplotadas (17%), agotadas (7%) o recuperándose tras una fase de agotamiento (1%)2. - Científicos expertos afirman que la pesca comercial es la causa principal de la desaparición de 90% de grandes especies de pelágicos como pez espada, bacalao, marlin y tiburones3. - Una evaluación global de las reservas marinas silvestres demuestra que de 441 grupos de especies estudiadas 52% están totalmente explotadas, 25% sobreexplotadas y 20% moderamente explotadas4. - Un estudio sobre datos de captura y su efecto en el colapso de las pesquerías, realizado durante cuatros años por científicos y economistas de Canadá, Panamá, Suecia, Gran Bretaña y Estados Unidos, determinó que si la reducción de las especies continúa al ritmo actual, en el 2048 los humanos no podremos alimentarnos de productos marinos5. Probablemente, la DIGEPESCA o la Secretaría de Ambiente, deben contar con información adicional sobre el estado histórico de las pesquerías en Honduras y el valor económico de este recurso, la cual también servirá para sustentar el argumento que es urgente protegerlo. b. Reglamentación: Es necesario que la Ley de Pesca y Acuicultura sea lo más autosuficiente posible y que no dependa en todo del Reglamento para su ejecución, ya que los procesos reglamentarios pueden durar años dejando sin efectividad la Ley. Por ejemplo en este proyecto de Ley el artículo 17 que se refiere a las sanciones por incumplimiento en las regulaciones de investigación, no se aplicará hasta que haya un Reglamento; esto permitirá la impunidad de los infractores hasta que se tenga el reglamento. Por otro lado, el proceso de reglamentación de la Ley debería incluir todo una descripción detallada de cómo se debe llevar a cabo. En este punto se debe incluir el tiempo límite para que el Reglamento esté listo incluyendo consultas con la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales, académicos, especialistas nacionales e internacionales; el sector pesquero y 2

FAO. El estado mundial de la pesca y la acuicultura. Disponible en: http://www.fao.org/newsroom/eS/news/2005/100095/article_100100es.html Ultima consulta 23 de febrero de 2008. 3 DOULMAN, David. Funcionario de la Oficina de Pesca de la FAO. Una Mirada a los Recientes Datos Mundiales sobre el Estado de las Poblaciones de Peces. Periódico electrónico del Departamento de Estado de Estados Unidos, Vol. 8, No. 1. Enero de 2003. Pág. 3. 4 Ibidem 5 WASHINTON POST. World's Fish Supply Running Out, Researchers Warn. Disponible en: http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2006/11/02/AR2006110200913_pf.html Última visita 25 de febrero de 2009.

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el gubernamental. Todo este proceso llevará por lo menos 10 meses, para lograr un Reglamento que sea realmente comprensivo y efectivo. Una sugerencia de proceso a incluir es: 1. Redacción del texto reglamentario por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG, revisado y comentado por los profesionales expertos de la SAG y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y otras autoridades de ambiente. (5 meses) 2. Una vez listo el texto de la Secretaría éste debería enviarse a otras entidades relevantes dentro del gobierno, la sociedad civil (académicos, centros de investigación en la conservación marina, ongs con experiencia en conservación marina, entre otros); y a los pescadores (industriales y artesanales); y hacerlo accesible en la página de Internet de la Secretaría para consulta de todos los interesados, otorgando un plazo de 60 días para enviar comentarios y sugerencias. (2 meses) 3. Luego de esta primera consulta pública la Secretaría debe analizar e incorporar los comentarios y sugerencias y responder para explicar el porqué de los comentarios que no fueron tomados en cuenta. (1 mes) 4. Cuando se tiene el nuevo texto con todos los comentarios incorporados, la Secretaría deberá presentar el nuevo texto en su página de Internet con una nueva oportunidad de consulta pública de un tiempo menor. (1 mes) 5. Como penúltimo paso la Secretaría debe incorporar las sugerencias finales y justificar las rechazadas. (1 mes). 6. Finalmente, el texto debe ser presentado como versión final para su publicación en La Gaceta y aplicación inmediata. c. Elementos mínimos para la acuicultura: La demanda creciente de consumo de productos del mar ha motivado el desarrollo y crecimiento de la industria de acuicultura, la cual ha aumentado significativamente en los últimos años para suplir esta demanda. El crecimiento de la acuicultura a nivel mundial ha sido tal, que actualmente el 40% del pescado que se consume en los Estados Unidos proviene de producción comercial acuícola. En Chile, por ejemplo, el sector de la salmonicultura ha aumentado un 825% entre 1990 y el 2004. La tasa rápida de desarrollo de la actividad de acuicultura ha implicado en varios países que numerosas y grandes operaciones no controladas generen individualmente y en conjunto graves daños al ambiente marino, tales como: impactos en la calidad del agua y destrucción de los hábitats del fondo marino, por acumulación de nutrientes y desechos; la propagación de patógenos a las especies silvestres y entre las instalaciones de acuicultura, la erosión genética e hibridación entre especies silvestres y peces cultivados que escapen, y la desaparición de poblaciones de peces nativos por competencia con peces que han escapado de las granjas e invaden las ecosistemas. Por tal razón, y porque es todavía un industria creciente, es indispensable desarrollar rápidamente legislación y sistemas de control que contribuyan a minimizar los impactos ambientales de la acuicultura. De tal que forma, la Ley de Pesca y Acuicultura de Honduras debe incluir más detalle en cuanto a los proyectos de acuicultura para evitar daños irreversibles al ambiente marino. Algunos de los elementos mínimos que sugerimos debe tener la Ley de Pesca y Acuicultura respecto a la acuicultura son6: 6

Estas recomendaciones están basadas en el reporte Draft Protocol for Sustainable Shrimp Production. Environmental Justice Foundation Internal Report, de octubre de 2003. Disponible en pdf [Última visita el 5 de diciembre de 2006]. También se tomó información del archivo Maintaining a Balance: The Economic,

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1. Selección del lugar– consideraciones ambientales y sociales sobre áreas en las cuales la actividad debería prohibirse: La ubicación de las granjas y los proyectos no debe tener repercusiones negativas para los ecosistemas circundantes, otras actividades de acuicultura o ecosistemas nativos. Por eso deben prohibirse las instalaciones de acuicultura en las áreas de influencia de los manglares, los arrecifes, los humedales costeros, las áreas marinas protegidas (cualquier tipo de protección), y en otras áreas ecológicamente sensibles. Para la localización de proyectos de acuicultura, debe considerarse, adicionalmente, el posible impacto a las especies en peligro de extinción. Además, los proyectos no deben obstruir el acceso a tierras de pastoreo, bosques, aguas dulces, u otros recursos esenciales de los cuales dependan las comunidades para su supervivencia. Y de ser necesario, deberá proveerse rutas alternas a través de las granjas. Un tipo de maricultura que se debería promover en esta ley es la “Acuicultura en Mar Abierto” (también denominada AMA), la cual se está desarrollando para intentar evitar algunos de los impactos adversos en ecosistemas marinos y costeros vinculados a la maricultura tradicional7. Este tipo de acuicultura busca instalar proyectos de maricultura en ambientes oceánicos expuestos a grandes corrientes, elemento que la diferencia de la maricultura tradicional. Por eso, los proyectos normalmente se encuentran a distancia considerable de la costa8. En Estados Unidos, por ejemplo, la maricultura a mar abierto se desarrolla en la Zona Económica Exclusiva, mientras que en España, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado un proyecto que se localiza a cinco millas del puerto. La acuicultura a mar abierto tiene entre otras ventajas, la generación de una mayor dispersión de los efluentes producidos gracias al aumento de corrientes, lo cual puede reducir los impactos sobre los fondos marinos y por ende de los ecosistemas costeros9, al mismo tiempo puede evitar conflictos con otros usuarios de recursos costeros y brindar la posibilidad de tener acceso a agua de mejor calidad para las operaciones. 2. Selección del lugar – planificación: La ley debería incluir un fuerte componente sobre planificación y zonificación costeras, tomando en cuenta la industria de acuicultura y las demás necesidades para los usos costeros. Por eso, los planes de zonificación para el desarrollo de la acuicultura deben ser preparados y aprobados por las autoridades pertinentes, con la posibilidad de participación pública. Estos planes de zonificación deberían ser desarrollados antes del otorgamiento de licencias nuevas para instalaciones de acuicultura. Además, los trámites y las autoridades (Secretaría de ambiente, guarda parques, o quienes tengan esa responsabilidad) pertinentes, con su respectiva responsabilidad; deben quedar detallados en la Ley. Los planes de zonificación deberían tomar en cuenta el medio ambiente Environmental and Social Impacts of Shrimp Farming in Latin America. Coastal Resources Center, Universidad de Rhode Island. James Tobey, Jason Clay, y Philippe Verge. Disponible en pdf [Ultima visita el 5 de diciembre de 2006]. Y del “Marine Science Assessment of Capture-Based Tuna (Thunnus orientalis) Aquaculture in the Ensenada Region of Northern Baja California, Mexico” José A. Zertuche-González, Universidad Autonoma de Baja California Ensenada y Dr. Barry A. Costa-Pierce, University of Rhode Island, 2008.. 7

Países como Australia, China, Chile, Francia, Irlanda, Italia, Japón, México Noruega y Estados Unidos ya tienen o están desarrollando este tipo de proyectos. 8 CRC. Informe para el Congreso. Open ocean aquaculture. March 28, 2006. Pg. 1. Disponible en: [Última consulta 7 de octubre de 2006]. 9 HOPKINS, DD; GOLDBURG, RJ; MARSTON, A. An environmental critique of government regulations and policies for open ocean aquaculture. Vol 2. 1997. pág. 235-260. Además, muy posiblemente, contribuye a estimular la producción de algas nocivas.

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del lugar y la necesidad o no de incluir zonas de exclusión para la actividad. Además, es necesario reservar espacio suficiente a lo largo de la costa para incluir zonas turísticas, áreas marinas protegidas, zonas de pesca artesanal, y muchos otros usos. También se debe determinar si la zona designada para la actividad tiene alguna importancia arqueológica, histórica o cultural, y cuáles deben ser las medidas para preservarlas. - Como medida de prevención de impactos debe promoverse la investigación y desarrollo de proyectos de policultivo. El policultivo es el cultivo de varias especies en conjunto, para que los desechos generados por el cultivo de una especie sean consumidos por los otros, en lugar de quedar en el ecosistema. Por ejemplo, se puede combinar el cultivo de algunos pescados con el cultivo de algas marinas10, moluscos o almejas, los cuales consumen los excesos de nutrientes. - En ausencia de datos científicos que permitan la estimación de la capacidad de carga de un ecosistema y por tanto el cálculo de la densidad por cajas y especímenes permitidos, el principio precautorio debe ser aplicado. Esto con el fin de asegurar que las actividades de acuicultura no exceden la capacidad de recuperación del ecosistema local, causando daños ecosistémicos o colapsando la industria por la propagación de enfermedades entre instalaciones. Adicionalmente, deben existir requisitos para un estricto monitoreo de las operaciones de acuicultura que detecte tempranamente potenciales impactos en el agua, sobre las especies capturadas y silvestres y el suelo oceánico. 3. Evaluación de los proyectos propuestos: El desarrollo y aprobación previa de los Estudios de Impactos Ambientales (EIA) y Planes de Manejo y Monitoreo correspondientes, debe ser obligatorio para todos los proyectos de acuicultura. La EIA debe incluir, inter alia, toda la información requerida para la evaluación apropiada del terreno y los impactos ambientales, junto con la evaluación del impacto social (incluyendo la identificación de los usuarios actuales del terreno, salarios y estadísticas de empleos, entre otros). Los elementos a incluir son: a) una descripción detallada del ecosistema y del proyecto propuesto, incluyendo un estudio hidrodinámico del área, la identificación de comunidades vulnerables y las especies sensibles como peces marinos silvestres, aves marinas, y mamíferos marinos; b) la identificación de los posibles efectos nocivos al medio ambiente tal como estudios del impacto que pueden tener los residuos generados por las operaciones sobre el fondo marino, y los posibles impactos sobre especies marinas nativas por químicos o plagas; c) la evaluación debe valorar la disponibilidad y la calidad del agua, movimientos de mareas, flujos de agua dulce, condiciones del suelo y fondos marinos, especies impactadas, usos y valores del área (turismo, pesca) y otros factores relacionados. Además debe ser obligatorio el desarrollo de las evaluaciones de riesgo, los planes de contingencia en caso de potenciales repercusiones negativas de la explotación del terreno, y una descripción del programa de monitoreo y vigilancia. Asimismo, deben establecerse sanciones por las repercusiones negativas al medio ambiente, junto con provisiones para el monitoreo, prestación de información, cierre de operaciones y mitigación de cualquier impacto ambiental que haya causado. 10

Gracilaria chilensis cuerda era co-cultivado con el salmón en jaulas en las granjas en el sur de Chile. La extrapolación de los resultados demostró que una hectárea de cultivo de alga, cercana a las jaulas de peces, tenía el potencial de remover por lo menos 5% del nitrógeno inorgánico disuelto emitido por las granjas de peces y 27% del fósforo disuelto. TROELL, M. Integrated marine cultivation of Gracilaria chilensis (Gracilariales, Bangiophyceae) and salmon cages for reduced environmental impact and increased economic output [AQUACULTURE]. Vol. 156, no. 1-2, pp. 45-61. 14 Oct 1997. Abstracto Disponible en: [Última consulta 7 de octubre de 2006].

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- La EIA deberá llevarse a cabo por medio de un proceso que incluya la divulgación de información entre las personas potencialmente afectadas y los grupos interesados; con un período apropiado para audiencias públicas. Todos los comentarios recibidos deberán registrarse debidamente y considerarse para tomar la decisión final. El público debe tener acceso electrónico disponible a toda hora, de la información sobre solicitudes de concesiones, el estatus de los estudios de impacto ambiental y el trámite para aprobar cada proyecto, y los estudios relacionados. - Todas las explotaciones industriales y semi industriales nuevas (fincas, fábricas de procesamiento, carreteras, puertos, entre otros) vinculadas al proyecto deberán ser evaluadas como parte del proyecto e independientemente, respecto a su impacto ambiental, tomando en cuenta el impacto acumulativo de todos los desarrollos. - Durante la operación se deberán seguir realizando evaluaciones ambientales para identificar y mitigar los posibles impactos ambientales. Estos impactos ambientales y los planes de acción elaborados para hacer frente a sus efectos deben ser evaluados y aprobados antes de otorgar una licencia o permiso de operación y de cada renovación en los plazos de vencimiento. -El costo anual de las licencias para operar una instalación de acuicultura, debería cubrir el monto requerido por las autoridades para monitorear y vigilar las instalaciones, en una frecuencia trimestral. -El costo de una concesión de acuicultura debería cubrir todos los recursos humanos y económicos necesarios para revisar bien los estudios de impacto ambiental y social, y los planes para los proyectos. 4. Rehabilitación del terreno: Cada proyecto de acuicultura debe implementar un plan de cierre y rehabilitación del lugar donde se desarrolló como condición previa al fin de la operación acuícola. Además, se deben planificar fondos para los trabajos de restauración que deben estar previstos antes de que las operaciones inicien. Las autoridades pertinentes deberán poner en acción normas referentes al período de tiempo para completar la restauración del terreno, como también lo referente al respaldo económico que ha de proveerse. 5. Gestión de la salud de los cultivos – productos químicos y antibióticos: Deberán prohibirse los tratamientos de rutina y profilácticos que utilizan fármacos, antibióticos u hormonas. Las autoridades pertinentes, junto a centros de investigación y Universidades, deberán proponer registros de fármacos y productos químicos para su uso en la acuicultura, que deben incluir el uso aprobado para cada producto, los métodos de aplicación (incluyendo las concentraciones) y las actuales restricciones de tiempo para la precosecha. La autoridad pertinente deberá publicar directrices sobre la utilización de estos productos químicos y deberá recoger datos precisos sobre su utilización; además, de fomentar la colaboración entre las compañías químicas, distribuidoras y usuarios de químicos. También, se deberá ofrecer capacitación continua y asesoramiento experto a los granjeros sobre el uso de estos productos químicos para así reducir posibles impactos y garantizar la seguridad de los trabajadores. Todos los productos químicos deben ser utilizados, almacenados y desechados de manera segura y responsable siguiendo las buenas prácticas de acuicultura. Además, deben mantenerse asiduamente los registros de todas las aplicaciones de productos y los efectos observados. No deben utilizarse pesticidas de clase toxicológica IA y IB, según la clasificación de la

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Organización Mundial de la Salud, y también debe evitarse el uso de sustancias químicas clase II según la clasificación de la OMS. Debe prohibirse el uso de compuestos tóxicos y bio acumulativos. 6. Utilización del agua y los efluentes: No deberán utilizarse las aguas subterráneas en explotaciones de acuicultura, especialmente donde este recurso sea imprescindible para la agricultura y el consumo humano. Las aguas dulces no deben combinarse con aguas salobres, ni tampoco en estanques para la acuicultura de cultivos marinos. De la misma manera las aguas salobres o aguas residuales no deben combinarse con organismos de agua dulce. El manejo de residuos debe estar incluido en el plan de manejo de una operación de acuicultura, ya sean líquidos o sólidos. Por tanto, las descargas de aguas residuales no deben exceder la capacidad asimilativa de las aguas receptoras. Además, se debe prohibir la contaminación del agua o tierras circundantes derivada de la emisión excesiva de residuos orgánicos e inorgánicos. Las regulaciones en materia de acuicultura deben especificar los valores que determinen los niveles excesivos de contaminantes en estos residuos y las medidas de mitigación necesarias para la prevención de estos impactos. El monitoreo de los efectos de las granjas de acuicultura en tierras adyacentes y en las fuentes de agua, debe ser documentado regularmente y deben reportarse a las autoridades para su vigilancia y control. Además, deben incluir consideraciones como tiempo de descanso de los terrenos; y por tanto rotación de los proyectos, de tal forma que se permita la recuperación del fondo marino y las columnas de agua de los impactos de la actividad. 7. Alimentación: Las actividades de alimentación deberán mantener al mínimo la formación de desechos, para la protección de los recursos circundantes de agua y los ecosistemas costeros. Los tipos de alimentos utilizados, las formas de diseminación y la recuperación del exceso de alimentos deben formar parte de las buenas prácticas de administración. La ingestión de alimentos debe ser cuidadosamente monitoreada y documentada y se deben calcular los cocientes de conversión alimenticia. Los estanques deben ser diseñados de manera que permitan el comportamiento natural de forrajeo de las especies cultivadas. No deben utilizarse alimentos provenientes de organismos genéticamente modificados ni tampoco productos provenientes de estos alimentos. Deberá evitarse el uso de antibióticos sintéticos u otros elementos que aumenten el crecimiento, además no deberán utilizarse aditivos alimentarios artificiales. 8. Captura de juveniles para operaciones de acuicultura: La acuicultura basada en la captura es una actividad emergente en varias partes del mundo, que genera una amenaza para las poblaciones silvestres. Este tipo de acuicultura se basa en la captura de especies silvestres en estado de larva, juveniles y hasta peces jóvenes, para después engordar o cultivar en las jaulas. Los serios impactos del desarrollo de esta actividad sin regulaciones apropiadas se manifestaron en el atún rojo (Thunnus thynnus) del Mediterráneo. El daño a esta especie ha sido tan serio que en los últimos 30 años disminuyó en un 80%11. Considerando la disminución de muchas poblaciones de especies marinas en el mundo, la pesca que tiene como objetivo a juveniles y amenaza la reproducción de adultos es una 11

CONSUMER. Las granjas de engorde de atún rojo ponen al borde de la extinción a esta especie. Disponible en: [Última consulta 30 de abril de 2008]. FAO. Temas de interés para pescadores y acuicultores. Disponible en: [Última consulta 30 de abril de 2008].

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práctica que no considera las potenciales consecuencias inmediatas y futuras sobre los recursos marinos. Por otro lado, trae impactos particularmente graves por la extracción de sustanciales cantidades de peces que son utilizados para alimentar a los individuos cultivados en cautiverio. Muchas de las especies de alto valor que se cultivan por este método son carnívoras y se alimentan de otras especies de peces como pelágicos pequeños o medianos12. La demanda necesaria de alimento en proyectos de acuicultura basada en captura podría causar una presión muy grande a las poblaciones de peces utilizados como alimento, potencialmente reduciendo así las fuentes de comida para las poblaciones silvestres y cambiando la dinámica de los ecosistemas locales13. Por lo anterior, esta Ley debe incluir limitaciones a la acuicultura de captura prohibiendo realizar la actividad sino se han buscando otras formas sustitutivas. Por ejemplo se puede reemplazar con otras prácticas como el “cultivo de ciclo completo”. El cultivo de ciclo completo es un método alterno que no requiere la captura de peces silvestres jóvenes y que puede ser económica y ambientalmente más eficaz y sostenible. En el caso del atún, los investigadores de este método han tenido varios éxitos. Hasta ahora, han conseguido tener huevos fertilizados del atún amberjack en cautiverio en Malta14, desoves naturales del atún aleta amarilla en cisternas en Panamá15, y han realizado un ciclo completo de cultivo con atunes aleta amarilla en Japón16. Además, para ser aprobado, cualquier proyecto de acuicultura basado en la captura de especímenes juveniles debe proveer, como requisito para su aprobación, datos científicos que demuestran que el proyecto no implica un riesgo para la sostenibilidad de las poblaciones de peces silvestres, tomando en cuenta la cantidad de caza de juveniles propuesta. 9. Acuicultura de especies no nativas: La acuicultura de especies exóticas es una amenaza seria que se debe prevenir. Los peces no nativos compiten con las especies nativas por alimento y hábitat, algunas veces ellos se comen a las especies nativas y también pueden reproducirse, afectando la diversidad y desaparecimiento de las especies nativas. Esto pasa cuando los peces cultivados escapan de las instalaciones por error humano o por causas mayores. Estos impactos que desafortunadamente no se ha podido prevenir en la acuicultura marino. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, que ya ha sido ratificado por más de 170 Estados, entre ellos Honduras, es un instrumento vinculante y mundialmente aplicable que trata de manera general la introducción, el control y la erradicación de especies exóticas en todos los taxones biológicos y ecosistemas. El Artículo 8 (h) del CDB dispone que las Partes, en la medida de lo posible y según proceda, “impedirán que se introduzcan, controlarán o erradicarán las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”. El CDB define especie exótica invasora como una especie exótica que amenaza los ecosistemas, los hábitats o las especies (Artículo 2). De tal forma que en la Ley se debe prohibir la acuicultura de especies que no son endémicos.

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En el 2001, 17. 7 millones de toneladas de pescado cultivado en aguas dulce y mar fueron alimentados con comida para pez que contenía ingredientes derivados de entre 17-20 millones de pescado capturado, como anchovetas, arenque y sardinas (Tacon 2003) 13 NAYLOR, R.L., et al., 2000. “Effect of aquaculture on world fish supplies”. En Science. . 14 GALEA, Chris.Captive amberjack broodstock successfully fertilized, 2005. GROWfish, Gippsland Aquaculture Industry Network. Traralgon Victoria Australia. Disponible en: < http://www.growfish.com.au/content.asp?contentid=4560.> [Ultima consulta 8 de octubre de 2006]. 15 MOURENTE, G. PASCUAL, E, First trials for bluefin tuna (Thunnus thynnus L.) cultivation in Spain: in Workshop on New Species for Aquaculture, Center of Marine Sciences of the University of Algarve. November 2000, Faro, Portugal, p. 20-21 Disponible en: . [Ultima consulita 8 de octubre de 2006] 16 ONISHI, Norimitsu. Farming Bluefin Tuna, Through Thick Stocks and Thin. Sept. 26, 2006. NY Times.

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10. Impacto sobre mamíferos marinos: La presencia de alimentos parcialmente comidos y las jaulas con peces en cultivo en los proyectos de acuicultura atrae a otros peces y a especies rapaces, más grandes, a la zona17. Esto crea cadenas alimenticias artificiales que cambian los patrones de alimentación e influye en las interacciones presa/predador en los ecosistemas, de maneras no evaluadas18. Además, los mamíferos marinos, las tortugas del mar y las aves marinas de vez en cuando intentan atrapar la presa que está dentro o alrededor de las jaulas19 o simplemente nadando cerca, se enredan en estas y mueren. Por lo cual se deben incluir dentro de los requisitos indispensables en estos proyectos de acuicultura la introducción de redes y jaulas hechas con materiales fuertes y en tensión, que en muchos casos han reducido la amenaza de enredos aunque no la han eliminado. Además, la Ley debe incluir medidas como redes anti-predadores, vallas o cercas y prácticas de gestión que prevengan que los mamíferos marinos tengan acceso a los peces en cultivo20. Se debería prohibir explícitamente toda forma de actividad destinada a matar o dañar los animales que intentan alimentarse de las instalaciones de acuicultura y más bien asegurar que no tengan acceso a ellas. d. Áreas Marinas Protegidas: En un país como Honduras en el cual los productos de la pesca son, entre otros productos de exportación, uno de los más importantes para la economía nacional, es vital que se establezcan AMPs como una forma de proteger los ciclos de reproducción de las especies para asegurar que las futuras generaciones de Hondureños también podrán beneficiarse de estos recursos. Los efectos positivos de la protección de áreas marinas han sido estudiados en numerosos casos en distintos países del mundo, comprobándose que generan beneficios tremendos pese a que inicialmente pueden parecer como si generaran una restricción en la extracción de recursos21. El prohibir la pesca en una zona permite que se recupere la estructura demográfica de las poblaciones explotadas para que esta zona actúe en la repoblación de las áreas vecinas. Se sabe que al disminuir la mortalidad, las AMPs generan el incremento de las densidades y tamaños medios de los individuos, así contribuyendo al éxito reproductivo de los especies y permitiendo una variabilidad genética más parecida a poblaciones naturales22. Las AMPs también se convierten en centros para la dispersión de propágalos y adultos (spillover23). Siendo este un mecanismo de amortiguación contra un fracaso de reclutamiento24 y un seguro contra el colapso pesquero.

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BEVERIDGE, M. 2004. Cage Aquaculture. 3 Ed. Blackwell Publishing, Oxford. (citandoNCC (1989). THE NATURE CONSERVANCY.. Informe del Consejo de Nature Conservancy para el Instituto de AcuIcultura de la Universidad de Stirling. Edinburgh. Escocia. 18 Un 70 por ciento del total de fósforo y un 80 por ciento del total de nitrógeno del alimento dado a los peces queda liberado en el agua. nd BEVERIDGE, M.C.M., 1996. Cage Aquaculture, 2 ed. Edinburgh, Scotland: Fishing News Books: 346. 19 Un estudio realizado entre 1990-1999 encontró sospechas de muertes de delfines en granjas de alimentación de atún aleta amarilla, 8 quedaron sin confirmar y 29 confirmadas,en Port Lincoln, Australia. El estudio demostró que los delfines eran atraídos a las jaulas de alimentación. KEMPER, C.M., Gibbs, S.E. Dolphin interactions with tuna feedlots at Port Lincoln, South Australia and recommendations for minimising entanglements. Journal of cetacean research and management [J. Cetacean Res. Manag.]. Vol. 3, no. 3, pp. 283292. 2001. Abstracto. 20 KEMPER, C.M., et. al Aquaculture and Marine Mammals: Co-existence or Conflict? P. 215. 21 RAMOS, A., SÁNCHEZ-LIZASO, J.L. & BAYLE, J.T. 1992. Impact Biologique et Économique de la Réserve Marine de Tabarca (Alicante, Sud-Est de l’Espagne). Ajaccioi, 26-28 septiembre 1991. Medpan News, Fr., 3: 59-66. 22 El término población natural se refiere a poblaciones no explotadas por la pesca; las poblaciones explotadas por la pesca tienen diferente composición de especies, potencial reproductor, estructura de edades y variabilidad genética modificadas en relación a las poblaciones naturales. 23 Spillover, excedente de peces, larvas o juveniles que se producen en un sitio y que se exportan a sitios vecinos. 24 Reclutamiento, proporción de peces juveniles que pasan a adultos.

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Dentro de las reservas marinas y AMPs, los peces crecen para llegar a un mayor tamaño y edad, con lo cual las hembras producen un número significativamente mayor de huevos. Por lo cual hay un número mayor de peces por área en las AMPs que en áreas circundantes, lo cual promueve aún más la reproducción. Los beneficios de los AMPs para la actividad pesquera se ven cuando una cantidad apreciable de los peces que nacen en los AMPs, crecen y nadan a zonas aleadañas. Así, las AMPs no sólo conservan el medio inmediato y la biodiversidad en el sentido de asegurar que no acabemos con las especies, sino que fomentan la repoblación de las áreas vecinas donde se puede pescar, contribuyendo así al objetivo general del desarrollo sostenible. Este primer efecto positivo se denomina efecto reserva a través del cual se consigue recuperar la estructura demográfica de las poblaciones explotadas, como consecuencia de la prohibición de la pesca en ciertas zonas25. Gracias a este efecto positivo, existen muchos sitios en el mundo, donde las comunidades pesqueras quienes inicialmente se opusieron a la implementación de las AMPs, se han visto beneficiadas por ellas y reconocen que las AMPs son indispensables para proteger la actividad económica de la que viven. Fuera de los impactos del efecto reserva, otros efectos positivos de las AMPs y otras áreas en donde se prohíbe la actividad pesquera incluyen: o el aumento de su abundancia y restablecimiento de las poblaciones naturales, particularmente de aquellas especies más vulnerables que habían casi desaparecido o reducido significativamente el número de sus individuos, como resultado de la mortalidad debido a la pesca (fueran estas especies objetivo o capturas incidentales)26; o mantenimiento e incremento en la complejidad poblacional del hábitat debido a la recuperación de las especies-clave (por ejemplo los corales o algas marinas) que contribuyen a estructurar el espacio o que sirven como alimento, y que fueron previamente afectadas por métodos27 y artes de pesca destructivos28; o la conservación del patrimonio natural y cultural de los países29 al servir como zona protectora y no permitir alteraciones al área; y o el apoyo a la gestión de áreas terrestres costeras, al servir como zona de amortiguación. Así que las AMPs generan beneficios tremendos para las pesquerías30 pese a que inicialmente impliquen una restricción en la extracción de recursos31. Un área marina protegida es “cualquier área intermareal o submareal terrestre, junto con el agua circundante, su flora y fauna asociada y sus características culturales, las cuales han sido preservadas por ley”32. 25

ORTÍZ GARCÍA, M., La Conservación de la Biodiversidad Marina: Las Áreas Marinas Protegidas, Granada, 2001. 761 p. ROWLEY, R.J. Case studies and reviews. Marine reserves in fisheries management. Aquatic Conservation. Marine and Freshwater ecosystems, 1994. 4: 233-254. 27 Por ejemplo, palangre y red de arrastre de fondo. 28 Por ejemplo, las praderas de fanerógamas marinas, los fondos de Maërl o los fondos de invertebrados sésiles. 29 SALM, R.V., CLARK, J.R & SIIRILA, E. Marine and Coastal Protected Areas. A guide for Planners and Managers. IUCN,Washington D.C, 2000 371 p. 30 Recientemente, en el seno de la UICN se ha hecho una llamada a los gobiernos de los Estados del Oeste de África a integrar las áreas marinas protegidas en la planificación de sus recursos haliéuticos. Con 100'000 pescadores presentes de los siete países miembros de la Comisión Subregional de Pesca (CSRP), el sector las considera de importancia crucial para la región. No obstante, la mayoría de los stocks de peces están en proceso de sensible disminución a causa de la sobreexplotación que sufren. Esta Comisión considera a las redes de AMPs como hábitats muy útiles para la conservación de especies y la rehabilitación de stocks. 31 Existe un desfase temporal (entre 3 y 5 años) desde el momento en que se establece la reserva y hasta que se producen beneficios aparentes. RAMOS, A., SÁNCHES-LIZASO, J.L. & BAYLE, J.T. 1992. impact biologique et économique de la Réserve marine de Tabarca (Alicante, Sud-Est de l’Espagne). Ajaccioi, 26-28 septembre 1991. Medpan News, Fr., 3: 59-66. 26

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Honduras no sólo beneficiaría a su sector pesquero y al medio ambiente marino al tomar los pasos necesarios para establecer una sistema de AMPs para el país, sino que de hecho tiene la obligación legal internacional de hacerlo, establecida en los siguientes instrumentos: ƒ

El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de 199233, dedica especial atención a la “conservación in situ” es decir a aquella que se realiza en ambientes, entornos y hábitats naturales. El mecanismo más efectivo e importante de este tipo de conservación es el establecimiento de áreas naturales protegidas.

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La Agenda XXI34 establece en una primera parte la facultad de los Estados para delimitar aquellos ecosistemas marinos con niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas del hábitat especialmente importantes, con la finalidad de designarlas como zonas protegidas35.

ƒ

El Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Washington de 1942, auspiciado por la OEA36, tiene entre sus compromisos para las partes, el establecer parques y reservas nacionales, monumentos naturales y reservas agrestes estrictas. Ante la amplitud con la que refiere a estas medidas se sobrentiende que hace alusión también a la declaración de áreas marinas, y a la protección de la flora y fauna marinas.

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El Convenio sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptado por la UNESCO, París, 197237 tiene como principal objetivo la conservación de monumentos, sitios y espacios naturales de valor universal, y que deben ser preservados para generaciones futuras. Estos bienes están inscritos con la categoría de Reservas de la Biosfera38

Por tanto, en cumplimiento efectivo de sus obligaciones internacionales y para proteger no sólo el medio marino pero también los recursos pesqueros y las personas que de ellos dependen, la Ley de Pesca y Acuicultura debería establecer el marco legal que define los criterios para la creación y manejo de las AMPs. Muchas de los AMPs fracasan en sus objetivos de conservación tanto porque carecen de ellos, o porque no tienen un soporte legal sólido39. Dadas las diferencias legales, políticas, sociales, económicas, culturales y ecológicas existentes entre los países, se hace imposible diseñar un modelo universal de reglamentación jurídica sobre la materia; lo que existe es más bien un 32

UICN. Directrices para las Categorías de Manejo de Áreas Protegidas. Unión Mundial para la Naturaleza. Gland, Suiza and Cambridge U. K. 1994.. 33 Ratificada por Honduras en 1995 por médio del Decreto Legislativo No. 30-95. 34 Agenda XXI. Disponible en http://www.pnuma.org. Última visita: 16 de noviembre de 2004 35 Agenda XXI. Artículo 17.7 Entre las zonas prioritarias se consideran los ecosistemas de arrecifes de coral; estuarios; tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre ellas los manglares; los lechos de zosteras y algas marinas; y otras zonas de reproducción y cría íctica. De igual forma, se establece la necesidad de los Estados de tomar una serie de medidas que tengan como fin mantener la diversidad biológica y la productividad de las especies marinas y los hábitats sujetos a su jurisdicción nacional. Entre las medidas se encuentra el establecimiento y ordenación de zonas protegidas y apoyo a las investigaciones científicas y a la difusión de sus resultados. / 36 Organización de Estados Americanos Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/c-8.html Ultima visita 26 de febrero de 2009. 37 Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Disponible en http://www.cinu.org.mx/eventos/cultura2002/doctos/conv.htm. Última visita: 16 de Noviembre de 2004 Ratificado por Honduras el 8 de junio de 1979. 38

La figura de Reservas de la Biosfera ya ha sido discutida anteriormente en este capítulo. KLEMM, C. & SHINE, C., Biological Diversity Conservation and the Law, Legal Mechanisms for Conserving Species and Ecosystems, Environmental Policy and Law Paper, núm. 29, UICN, 1993.

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variado abanico de opciones legislativas para establecer AMPs.40. Sin embargo, es evidente que la Ley de Pesca y Acuicultura debe considerar como mínimo: 1. Categorías de áreas marinas protegidas: En la Ley se deben incluir categorías asignadas a las áreas marinas protegidas, que podrían seguir el esquema de categorías que la UICN ha establecido de áreas protegidas41: la Categoría I (Reserva natural estricta/área natural silvestre) que incluye AMPs como los santuarios marinos; la Categoría IV, (Área de Manejo de Hábitats o Especies), las cuales persiguen la concurrencia de objetivos como la conservación de las especies, y la utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales; y la Categoría VI, (Área Protegida con Recursos Gestionados), que podría ser una de las herramientas viables para el manejo de AMPs cuando existan comunidades locales, por que está pensada para aquellos lugares donde precisamente, las actividades económicas tradicionales son el principal recurso de las comunidades locales con escasas oportunidades económicas, y que apenas comprometen la conservación del entorno. Así, como se ve de las categorías de la IUCN, las áreas marinas protegidas pueden tener distinto grado de protección y su establecimiento puede perseguir propósitos diversos como: la ordenación pesquera, la protección integral de la zona frente a las actividades pesqueras (no-take zones), o la exclusiva conservación de la biodiversidad marina. Así, en Honduras, el manejo de los AMPs debe incluir objetivos compartidos tanto pesqueros, ambientales y socioeconómicos con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos y la efectividad del área declarada. 2. El factor institucional en la declaración de AMPs: Para que el área protegida sea realmente efectiva la ley debe designar una estructura institucional que sea la encargada de diseñar, vigilar y gestionar las áreas marinas protegidas. 3. Factores a tomar en cuenta en la selección correcta y diseño apropiado del área a proteger: Para que el diseño de un AMP tenga éxito en sus objetivos de conservación se deben considerar los siguientes factores intrínsecos a la zona42: distribución y ciclo de vida de la o las especies objetivo; presencia de los hábitats necesarios y su superficie; tamaño de la reserva y su perímetro condicionados por el factor anterior; y, calidad y continuidad del hábitat, a modo de corredores, que favorezca un mayor o menor movimiento de la especie/s. Existen también factores extrínsecos que pueden influir en el diseño del AMP, por ejemplo que existan comunidades pesqueras y comunidades locales que dependen directa o indirectamente de los recursos de la zona. Igualmente, la presencia en las proximidades de la reserva de puertos pesqueros o centros urbanos, así como algún hábitat importante, deben ser tenidos en cuenta. También se debe evaluar el turismo en la zona, ya que representa un papel muy importante desde el punto de vista económico, para las áreas protegidas43. 4. El rol apropiado de la población en la futura AMP: Es indudable que la primera justificación para el establecimiento de las AMPs son los valores ecológicos del área y sus recursos, pero un factor de éxito claro en la planificación y gestión del AMP es la relación que se mantenga con la población y los distintos usarios o beneficiarios. Si éstas son conflictivas, 40

ORTÍZ GARCÍA, M., La Conservación de la Biodiversidad Marina: Las Áreas Marinas Protegidas, Op. Cit., p. 761. SALM, R.V., CLARK, J., & SIIRILA, E. Marine and Coastal Protected Areas.., op. cit., IUCN. Washington DC 2000.. ROWLEY, R.J. Case studies and reviews: marine reserves in fisheries management. Aquatic Conservation. Marine and Freshwater ecosystems. 1994, 4: 233-254. 43 Las áreas marinas protegidas pueden tener repercusiones económicas directas (centros de buceo, alquiler de embarcaciones, barcos de visión submarina, itinerarios guiados…), e indirectas (alojamientos, restaurantes, actividades deportivas y culturales,…). Algunas de estas actividades pueden realizarlas los pescadores, pudiendo ser un modo de aumentar sus ingresos domésticos. 41 42

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el manejo será asimismo problemático y afectará la eficiencia del AMP, por el contrario si la relación es de mutuo apoyo, con seguridad todas partes se beneficiarán. Para alcanzar el éxito de la planificación de un área con presencia humana se debe plantear a la comunidad desde etapas tempranas para que participen en la propuesta y en las tareas de monitoreo y seguimiento de los objetivos del área. Además, deben explicarse los posibles beneficios derivados del AMP claramente a la población y en ellos deben considerarse sus necesidades; al respecto, es importante destacar que el proceso de información y educación debe ser una actividad continua, de doble vía, y no limitarse a las etapas iniciales. Asimismo, se debe formar una comisión que apoye y dé seguimiento al desarrollo y ordenación del área protegida para canalizar las opiniones y necesidades de la población local; inclusive se puede considerar la posibilidad que la comunidad participe en el manejo. Resulta imprescindible una estructura institucional que aplique las medidas de gestión. 5. El requisito para los Planes de Manejo: Cada AMP debe ser gerenciada por un Plan de Manejo que incluya mecanismos de coordinación entre las diferentes autoridades que intervengan en el ordenamiento del área. A veces las relaciones entre las autoridades gubernamentales son conflictivas o inexistentes, especialmente entre los responsables de pesca y medio ambiente. Por eso el Plan debe permitir que las estrategias de manejo sean dinámicas y flexibles, y propiciar la colaboración entre las autoridades y demás sectores interesados. 6. Mecanismos para el control y vigilancia: La Ley debe establecer dentro de la creación de AMPs en Honduras la inclusión obligatoria del control y vigilancia de esas áreas. Estos aspectos son determinantes para alcanzar el éxito de las AMPs, pues evidentemente un AMP sin vigilancia se convierte en una “reserva de papel”44. Para que las medidas de vigilancia sean eficaces, el órgano de gestión debe contar con la participación de todos los actores involucrados en la zona. Siempre que sea posible, la comunidad debe participar en la vigilancia, ya que puede controlar al infractor local; no obstante, la vigilancia debe ser competencia de una entidad del gobierno debidamente asignada por Ley, como un acto de aplicación de su autoridad. Además, la vigilancia organizada y ejecutada exclusivamente por instancias gubernamentales podría verse significativamente complementada con el apoyo de las comunidades locales de pescadores en el cumplimiento de las normas, ejerciendo la presión del grupo en las tareas de control. En muchos casos, una combinación entre vigilancia local y apoyo del gobierno puede representar la mejor solución. 7. Aspecto financiero de las AMPs: Un AMP necesita que su supervivencia futura esté garantizada, más allá de las etapas iniciales cuando el apoyo público pueda derivarse de la novedad del proyecto. Un requisito esencial para su éxito es que sea económicamente viable, autofinanciable o que procure un adecuado soporte económico del gobierno. Por lo cual dentro de la Ley se debe establecer la evaluación de la futura autosostenibilidad del AMP (por ejemplo, mediante el cobro de entrada a visitantes, entre otros) pero además, se debe designar un presupuesto inicial por parte del gobierno para el inicio del área protegida.

Sección II: Comentarios por artículos En esta sección señalaremos algunos puntos específicos que nos parecen de importancia resaltar en las diferentes secciones del borrador de la Ley. 44

RAMOS ESPLÁ, A., VALLE-PÉREZ, C., BAYLE-SEMPERE, J.T. y SÁNCHEZ-LIZASO, J.L. Áreas Marinas Protegidas como herramientas de Gestión Pesquera…, op. cit., 2004. p. 70.

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Considerandos: a. En el considerando número dos, debería incluirse literalmente la referencia al principio precautorio. Este principio fue consagrado en la Declaración de Río y establece que: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.45 b. El penúltimo considerando no queda muy claro con la redacción actual, por lo cual sugerimos la siguiente redacción: “Que las acciones destinadas a la conservación del medio ambiente marino, son primordiales para el futuro de las especies marinas, la permanencia de la actividad pesquera y acuícola, y por ende para la seguridad alimentaria de la población hondureña”. Artículo 3: En este artículo se debería citar el artículo del Código de Conducta para la Pesca Responsable que establece el criterio de precaución. Esto con el fin de que sea claro para todos los futuros destinatarios de la ley y los jueces. Código de Conducta para la Pesca Responsable, artículo 6.5: Los Estados y las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca, las especies asociadas o dependientes y aquéllas que no son objeto de la pesca, así como su medio ambiente46.

Artículo 4: Lo más conveniente es que se especifique en la Ley de Pesca y Acuicultura lo concerniente a áreas marinas protegidas. No es adecuado hacer solamente la remisión a lo que diga la Ley Forestal de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en caso que estas no mencionen especificaciones apropiadas para áreas marinas protegidas. (Ver supra: Sección I.d) Artículo 7: Esta Ley debe ser de aplicación a embarcaciones nacionales y embarcaciones de cualquier país pescando en sus aguas. De lo contrario debería prohibirse explícitamente la pesca de embarcaciones extranjeras en aguas hondureñas. Esto con el fin de prevenir, por ejemplo casos de pesca ilegal de embarcación pesquera con bandera internacional dentro de un AMP, que quedarían impunes en la forma en que está redactado actualmente este artículo. Artículo 9.g: Es importante que antes de incentivar el desarrollo de infraestructura pesquera o acuícola se haya desarrollado un plan de zonificación que incluya áreas marinas protegidas, y dentro de estas zonas de no pesca, tal como zonas para otras actividades. Por eso, la ley debería definir como requisito la zonificación. (Ver supra: Sección I.c.1) Artículo 10: Definiciones

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Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992, Principio 15.

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FAO. Código de Conducta para la Pesca Responsable: Disponible en: http://www.fao.org/docrep/005/v9878s/v9878s00.htm#6 Última versión 26 de febrero de 2009.

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Acuicultura: Se debería incluir la descripción de maricultura, debido a que la acuicultura consiste en la cría de organismos acuáticos en aguas marinas o dulces, dependiendo del hábitat necesario para la especie. La maricultura es la acuicultura desarrollada en el ambiente marino. Área Protegida: La Ley debería incluir la definición de área marina protegida. Sugerimos que ésta se defina como: “cualquier área intermareal o submareal terrestre, junto con el agua circundante, su flora y fauna asociada y sus características culturales, las cuales han sido preservadas por ley”47. (Ver supra: Sección I.d) Arrecifes artificiales: Existen opiniones científicas contrapuestas en torno a sí es positiva o negativa la utilización de arrecifes artificiales. Algunos científicos consideran que los arrecifes artificiales en principio pueden ayudar a rehabilitar ecosistemas degradados gracias a la capacidad de reclutamiento de peces que tienen. Sin embargo, otros temen que el incluir dentro de un hábitat natural objetos artificiales puede tener consecuencias a largo plazo. Dada esta controversia respecto a si son positivos o negativos los arrecifes artificiales para el ambiente y los recursos marinos, sugerimos eliminar “permite la protección de los recursos y de los ecosistemas de interés pesquero”. Una sugerencia de descripción es: “estructura sumergida depositada en el fondo del mar deliberadamente, para imitar algunas características de un arrecife natural48”. Artículo 17: En la Ley se deben especificar las sanciones y no dejarlo al Reglamento, ya que un reglamento no puede ir más allá de la Ley. El dejar las sanciones al Reglamento limitaría la gama de posibles sanciones y además, dejaría “atada de manos” la Ley por el período que se tome la redacción del reglamento. Por lo tanto en la Ley se debe especificar las causas de sanción y el tipo de sanción. Los tipos de sanciones deben ser establecidas en salarios base para que no se desactualice. Mientras que el Reglamento debe establecer la cantidad y esquema que se usará para ajustar las sanciones a la inflación. Artículos 41-44: En esta sección se necesita mucho más detalle y más prevenciones, tanto en zonificación, como desarrollo de la actividad de cultivo. (Ver supra: Sección I.c) Artículo 49: Aparte de los impedimentos de comercialización debe también incluir la sanción que se daría en caso de incumplir. - En el punto “a” debería leerse “a nivel nacional o regional”, de lo contrario pueden darse alegatos que debe estar declarada en veda en ambos niveles. - En el punto “g” debe agregarse “naturalmente” adheridas, para evitar otras interpretaciones. (En Costa Rica, el artículo no tenía el término “naturalmente adheridas” y eso hizo que llegaran a puerto cuerpos de tiburones con más de dos aletas atadas con cuerda, evidentemente como forma de incumplir la “fe de legislador” en la redacción de la Ley.) Artículo 52: Como parte de lo que se indicó supra (Sección I.d) respecto a las AMPs es necesario que este artículo también incluya la incorporación de “áreas de no pesca”. Artículo 58.a: Debería también prohibirse la pesca industrial en AMPs. 47

UICN. Directrices para las Categorías de Manejo de Áreas Protegidas. Unión Mundial para la Naturaleza. Gland, Suiza and Cambridge U. K. 1994.. 48 The European Artificial Reef Research Network Disponible en: http://www.soes.soton.ac.uk/research/groups/EARRN/ [ultima consulta: 4 de enero de 2008]

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58. h: La introducción de especies exóticas debe ser totalmente prohibida. La obligación internacional para Honduras está en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992, que dispone en su artículo 8 h que las Partes, en la medida de lo posible y según proceda, “impedirán que se introduzcan, controlarán o erradicarán las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”. (Ver supra Sección I.c.9) Artículo 60: Debe incluirse aunque sea de forma transitoria mientras no exista reglamento la forma en que se van a establecer los cánones. Artículo 79: Las cuantías de los cánones deben determinarse de acuerdo a los potenciales impactos que la actividad pueda causar. Además, debe incluirse un monto que sea destinado para que el Estado pueda monitorear y supervisar la actividad. Artículo 80: En cuanto a las zonas de conservación marina y costera es necesario determinar qué autoridad será la encargada de proteger ambas zonas, ya que debe existir recurso humano y económico asignado a cada una de ellas. Se debe evitar situaciones en que exista una mala coordinación en la Ley. Por ejemplo que no se necesite una persona de pesca, un militar y otro de parques nacionales para sancionar a un pescador pescando en AMPs, por falta de atribuciones claras en la Ley. Y haría imposible un funcionamiento adecuado dejando impune a los infractores, ya que nunca se tiene las tres autoridades juntas en el mismo sitio al mismo tiempo vigilando. Artículo 84: Debe especificarse cómo se llevará este control y hacer obligatorio el otorgar reportes sobre el tipo de especies capturadas y comercializadas a quienes extraigan y comercialicen las especies. Artículo 86.d: Este artículo debe ser mucho más específico. Deben señalarse cuáles son estas “condiciones generales de orden técnico”. Artículo 94.c: Es necesario definir qué se va a entender por “cualquier lugar o zona del país que sea apta”, especificando los criterios técnicos como la necesidad de que exista una corriente apropiada para evitar la eutrofización, que no se encuentra en zonas de migratorias de especies, entre otros. (Ver supra Sección I.c.1) 94.d. Realmente el “propiciar el desarrollo de infraestructura” para la acuicultura es algo muy delicado y se debe de contar con estudios sobre zonificación, tipo de infraestructura más apropiada y además tipo de acuicultura que sea óptima y de menos impacto, entre muchos otros estudios que garanticen que no habrá impactos al propiciar la actividad. Por lo tanto, más que “propiciar el desarrollo de infraestructura” en la Ley se deberían de incluir elementos mínimas que deben cumplir los proyectos de acuicultura antes de desarrollarse. (Ver Sección I.c) Artículo 100: Los plazos de diez años en tierra y veinte años en agua son demasiado tiempo para que luego se pueda dar una recuperación de los terrenos por lo cual debería reducirse en un tercio el plazo e incluir una pausa entre renovaciones. Artículo 101: Esta localización de infraestructura debe tomar en cuenta más factores de los que señala el artículo, por ejemplo ruta migratoria de tortugas, u otras especies. (Ver Sección I.c)

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Artículos 113 y 114: En estos artículos se debería incluir desde ya una descripción de cómo va a ser esa coordinación interinstitucional y hasta si fuera posible que debe aportar cada institución en cuánto a recurso humano y económico. Además, se deben identificar las responsabilidades de cada institución indicando lo más específicamente el departamento y hasta las personas responsables. Todo esto contribuirá a que se logre el objetivo con el que nacen estos artículos y que no existan confusiones de responsabilidades y tareas. Artículos 116 y 118: Debe especificarse qué se va a financiar. Por ejemplo cuando se refiere a control y vigilancia, se destinarán fondos para comprar embarcaciones o pagar más inspectores. Artículo 137: Realmente 90 días no es un término adecuado para que se pueda realizar todo el proceso necesario para que resulte un reglamento que vaya a ser efectivo. Es además, necesario que se describa un proceso por medio del cual se incluya dentro de la redacción del Reglamento la participación de la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales con experiencia en el tema marino, académicos, expertos internacionales, entre otros. (Ver Sección I.b) El tiempo tiene que ser realista, para que las autoridades lo puedan cumplir.

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