COMENTARIO CIUDADANO CONSULTA PÚBLICA DE PROPUESTA DE TARIFA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO, CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS A NIVEL NACIONAL, Panamá, 14 de abril de 2010 SEÑORES DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Quien suscribe, EUGENIO LEONEL MORICE CARRILLO, varón, panameño, abogado, con cédula de identidad personal № 8-110-393, teléfonos 250-0861 ó 678 165 44, correo electrónico [email protected], domiciliado en el № 2, calle Begonia, Urbanización Majagual, Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, por este medio, muy respetuosamente, presento a vuestra consideración los siguientes comentarios concernientes a la propuesta bajo consulta pública, no sin antes adelantar que en el día de ayer fue que pude enterarme sobre el asunto: Estamos ante una propuesta que adiciona un costo innovador a los usuarios en concepto de alcantarillado que se incluirá dentro de la facturación del servicio de agua, básicamente el proyecto surge de un estudio realizado desde julio de 2007 a septiembre de 2008 por la firma chilena INECON S.A. y aprobado por la Junta Directiva del IDAAN el 3 de diciembre de 2009; o sea una investigación científica de corte tecnológico, económico y social concretada en 14 meses y aprobada en 2, mientras nos conceden a los ciudadanos tan sólo un (1) mes para comentarlo u objetarlo. Se hace evidente que el estudio de INECON en gran medida, aunque con ciertos retoques, ciñó su propuesta en la estructura tarifaria vigente que describe grosso modo como tarifa en múltiples partes de bloques crecientes, con consumo mínimo, sin diferencias estacionales, con discriminación entre usuarios, y con subsidios cruzados; añadiendo que la discriminación tarifaria busca beneficiar a los clientes que se suponen de menores ingresos (especial e interior) que van señalando el control del consumo, hacia tarifas mayores para los bloques de consumo superior (?) – palabras más, palabras menos que nos va indicando que las variables tarifarias implantadas son complejas y de difícil comprensión para el usuario promedio, dentro de los cuales me incluyo -.

Sin duda el estudio de INECON no ha contemplado la discriminación social de clientes que están experimentando “injustamente” los mismos traumas económicos que INECON le traza al IDAAN. Me refiero a clientes que se encuentran sometidos a tarifa que les es harto difícil de sufragar debido a que no perciben los rendimientos suficientes, a la vez que enfrentan consumos que escapan de su control, estamos hablando de los propietarios de inmuebles de alquiler con cánones mensuales inferiores a B/.150.00, quienes se encuentran bajo los efectos de la Ley de Vivienda № 93 de 4 de octubre de 1973, la cual somete a sus propiedades privadas a la condición de interés social pero sin proveerlos de subsidio alguno ni consideración respecto a la función social que la Ley les obliga a cumplir. A fin de resumir las realidades que experimentan los referidos clientes y ahorrarme explicativos, me permito reproducir artículo de mi autoría, publicado en el diario Panamá América de 27 de octubre de 2009: Una Ruinosa Ley de Vivienda Aún vigente la Ley de vivienda 93 que sobreprotege los cánones inferiores a $150 que clasifican de interés social, puesto que los superiores fueron exceptuados gracias a las palancas de banqueros y constructores. En sus 4 décadas la Ley paralizó el negocio de los bajos alquileres que suplían la demanda de los de menor ingreso, precipitando incontrolables aumentos para escaparse de la gravosa Ley. La Comisión de Vivienda atiende las demandas por mora de interés social, de ahí que de 4 existentes, sólo queda una. Los inmuebles de interés social de particulares no reciben subsidio, para ellos no existe la libre oferta y demanda de los supermercados. Se les impone contrato de 3 años en formato del MIVI. El contrato es prorrogable sólo por el inquilino pero, de mudarse, puede subrogarlo en heredad a pariente hasta el 4º grado consanguíneo (abuelo, bisabuelo, hermano, tío, sobrino, primo, etc.). Los arrendadores no reciben consideración, pagan las mismas tarifas de agua y tasa de aseo que los arriendos de 2 mil o 5 mil dólares. El canon congelado por siempre sin importar los aumentos, ni que la familia tenga altos ingresos u otra vivienda. Estén en mora, el dueño obligado a pagar el agua y, de no hacerlo sujeto a recargo y jurisdicción coactiva, tampoco podrá in2   

terponer demanda por mora si no cuenta con Paz y Salvo del IDAAN y Hacienda, certificación del Registro Público y abogado. El inquilino puede atrasarse por meses y años, ya que realiza arreglos de pago y consigue que el Representante interponga sus oficios para que el Corregidor no los desaloje. El arrendador queda bajo el chantaje de no pago por el moroso, que se excusa en una irrisoria reparación. El propietario simplemente no tarda en sentirse que no es dueño y presa del inquilino irresponsable. La paralización dio lugar a la inversión estatal tras empréstitos multimillonarios. Soluciones insuficientes ni redituables. Las edificaciones y barracas construidas por el Estado, se caracterizan por altísima morosidad, devastación e insalubridad, no pago del agua y aseo, fraude eléctrico, inseguridad y sin controles que procuren la sana convivencia. Por el contrario, los pocos administrados por arrendadores privados sobrevivientes a la ruinosa Ley, se mantienen en mejores condiciones. La banca y constructores, levantaron rentables barriadas con viviendas de “relativo” bajo precio y pobre calidad sobre diminutos lotes, con financiamiento aún fuera del alcance de grandes sectores. Tales no lidian la Ley 93, pues los morosos hipotecarios son raudamente desalojados por los bancos. La escasez de viviendas a los de menor ingreso generó incontrolable precarismo que produjo vastas y densas barriadas sin orden urbanístico, conflictos legales y sociales, daños ecológicos y cuantiosas erogaciones estatales en infraestructuras. Las múltiples veredas de San Miguelito se han convertido en tierra de nadie, ya que los policías no las rondan para no arriesgar sus vidas. El actuar de los nuevos funcionarios, prevé que se mantendrán los criterios de la nefasta Ley. Planean miles de viviendas y preparan a trabajadores sociales para concienciar a los beneficiados; pero el gran esfuerzo se verá frustrado si no ordenan la administración de esos inmuebles, para evitar las nefastas experiencias de las mismas iniciativas del pasado-. En dicho escrito se me pasó especificar que me estaba refiriendo a los inmuebles de “interés social” (cánones inferiores a B/.150.00) que se encuentran en las ciudades de Panamá, Colón y otras del país, y es sabido que un gran número han sido abandonadas por los propietarios (casas condenadas) debido que los ingresos y altas morosidades les im-

3   

piden sufragar las tarifas de los servicios públicos (incluso cargas añadida como la innovadora y elevada tasa de aseo) que se les ha ido aplicando en el curso de los años (p.e. agua), reparaciones, impuestos de inmueble e, incluso, con restricciones para construir otros o remodelarlos, pues desalojarlos se constituye en una penosa y costosa odisea – aparte de las restricciones del fracasado proyecto de Renovación Urbana -. La Ley exige al Arrendador pagar el servicio de agua que consumen los inquilinos, sin considerar que derrochan a sus anchas el preciado líquido pues al que no le cuesta bien puede hacer fiesta, ni existe medida alguna que prevea la responsabilidad del inquilino por los daños que ocasionan a las instalaciones de plomería ni por el exceso de consumo; asimismo enfrentados al pago de la tasa valorización por la inversión estatal en la instalación de alcantarillados (p.e. Río Abajo, Juan Díaz, etc.); esto último que nos lleva a preguntarnos si tal pago se ha tomado en cuenta en el estudio pues no lo hemos observado. Pero también está ocurriendo un fenómeno que no mencioné en el citado artículo que está generando un alza en el consumo de los sectores identificados como de bajos ingresos (dentro de los cuales existen viviendas lujosas de altos ingresos que se benefician de una tarifa de agua subsidiada, pues no hay mecanismos ni interés en su detección y cumplimiento con la tarifa que se destina a los grupos de altos ingresos) que, por cierto son una de las tantas causas de esa insuficiencia de recursos que experimenta el IDAAN. No es un secreto que en San Miguelito, sectores del Oeste y Este del eje metropolitano han estado proliferando viviendas de alquiler con cánones por debajo de los B/.150 que se escapan de la Ley 93, pues no se registran en el Ministerio de la Vivienda, ni dicha institución cuenta con los mecanismos para supervisar dichas ocurrencias. Este creciente y ya numeroso grupo de propietarios se están beneficiando de bajas tarifas de agua (en no pocos de las tarifas sociales) que se diferencian sustancialmente con las que pagan sus homólogos dentro de los tradicionales perímetros de las ciudades de Panamá y Colón. SUGERENCIA Se debe reconocer que las viviendas de alquiler de bajos cánones solucionan o mitigan los déficit habitacionales de las familias de bajos recursos, precisamente en este comentario estoy sugiriendo que se establezca una tarifa especial y social para las viviendas de alquiler con cánones inferiores a B/.150, por cuanto generará el pago 4   

puntual y contribuirá a reducir los frecuentes atrasos y arreglos de pagos que se ven obligados los propietarios de esos inmuebles (sobre el particular, no existe ningún estudio ni se registran las frecuentes ocurrencias). Igualmente y para no agravar más la situación que enfrentan, exonerarlos del pago de la pretendida tarifa de alcantarillado, pues sencillamente causará que se incremente el número de viviendas condenadas o simplemente dará lugar a ser reemplazadas por edificaciones de precios o alquileres inalcanzables a los sectores de menor ingreso. Mantener las elevadas tarifas a estos inmuebles de interés social definitivamente perjudica al IDAAN, por cuanto no es difícil corroborar que cuando los arrendadores desisten de administrarlas y se condenan, las morosidades en el pago del agua crecen enormemente y estamos hablando de centenares de inmuebles (para tornar ilusoria la jurisdicción coactiva); por otro lado, tampoco es un secreto que las morosidades en las viviendas construidas y financiadas por el Estado son superlativas. Lamentablemente, no existe una coordinación entre el Ministerio de la Vivienda y el IDAAN que permita identificar esas discriminaciones tarifarias y no tenemos la menor duda que INECON S.A. no le prestó la más mínima atención al grupo de las denominadas viviendas de alquiler de interés social sino que las mantienen bajo la misma tarifa que le aplican a los residenciales de altos ingresos. Basta un solo ejemplo que apuntala esa falta de coordinación e insensateces institucionales, veamos: Aún que el arrendador demuestre al MIVI que existe una moratoria inquilinaria que le impide satisfacer el pago del agua, el Ministerio para acoger la demanda absurdamente le exige la presentación del paz y salvo del IDAAN con ello negándole el ingreso necesario para sufragar el servicio. No existe programa alguno del IDAAN dirigido hacia los inquilinos de los inmuebles de interés social que los concientice sobre el ahorro en el consumo, valga la oportunidad para que este escrito anime a la Junta Directiva de esa institución a emprenderlo. Finalmente, como adjunto, le reproduzco copia del Contrato de Arrendamiento (formato) que están obligados los propietarios de las viviendas de “interés social” a realizar y presentar al MIVI, así como sus términos. Atentamente,

Licenciado EUGENIO LEONEL MORICE CARRILLO 5   

6   

7