COMEDOR ESCOLAR - REGLAMENTO TÍTULO SEXTO: SERVICIOS ESCOLARES CAPÍTULO I: COMEDOR Artículo 54. NORMAS DE CONDUCTA: 1.- Se trabajarán los hábitos de higiene adecuados a su edad antes y después de las comidas. El alumnado accederá al comedor con las manos limpias siendo los monitores/as responsables de esta labor, tanto antes como después de la comida. 2.- El alumno/a debe situarse en su lugar correspondiente, en entradas y salidas y en la mesa asignada en el comedor. 3.- Deben permanecer sentado con corrección sin arrastrar las sillas al sentarse o al levantarse. 4.- Hablar en tono moderado sin levantar la voz ni gritar. 5.- Cuidar el menaje, mobiliario, debiendo reponer lo roto o deteriorado cuando se compruebe que ha sido intencionadamente 6.- Los monitores tomarán nota de los niños/as que de forma sistemática se niegan a comer o comen menos de lo esperado para su edad, procediendo a comunicar dicha situación a sus padres para que tomen las medidas oportunas. Los monitores, al finalizar el periodo de comedor, informarán en jefatura de estudios de cualquier circunstancia anómala que pudiera producirse durante este periodo, tales como: ausencia de un alumno durante dicho periodo, situaciones relacionadas con la salud, situaciones relacionadas con la higiene ó control de esfínteres y situaciones relacionadas con una mala conducta. El jefe de estudios informará con posterioridad al tutor correspondiente. Los padres que deseen mantener una entrevista con las monitoras del comedor en relación a la marcha de su hijo/a en este servicio, deberán solicitarlo en la dirección del centro, dándosele desde la misma las indicaciones oportunas. 7.- Es obligación de todos los comensales permanecer en el Colegio durante el horario del comedor y bajo ningún pretexto ausentarse sin permiso, debiendo venir a recogerlos padre/madre, tutor legal o una persona adulta debidamente autorizada cuando hay una causa justificada para ausentarse. En este caso deberán completar el impreso de salida antes del horario lectivo. 8.- Los alumnos procurarán hacer un uso adecuado de los utensilios e instalaciones del comedor del centro. Artículo 55. El centro escolar considera este espacio dentro del proceso educativo de los niños/as, por lo tanto es objetivo prioritario del centro que “el acto de la comida sea un momento educativo”. En cuanto a la normativa a seguir será la Ley 1/1990 de 3 de octubre en su artículo 65 y en las Órdenes 917/2002 de 14 de marzo, 2250/2006 de 20 de abril,

4212/2006 de 26 de julio y 2320/2008 de 29 de abril por las que se regulan los comedores escolares. El régimen interno de funcionamiento será aprobado en Consejo escolar. Cualquier modificación de dicho reglamento deberá ser adoptada en el seno del Consejo Escolar. ORGANIZACIÓN Artículo 56. El comedor Escolar se define como un servicio socio-educativo complementario del colegio. Todos los alumnos/as, así como personal docente y laboral del Centro tienen derecho a su utilización. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al consejo Escolar, la dirección del centro organizará y coordinará directamente el servicio. El número de monitoras que cuidaran el servicio de comedor estará en función del número de comensales, tanto habituales como eventuales, respetando siempre la ratio establecida en la legislación vigente: 1/15 para alumnos de 3 años, 1/20 para alumnos de 4 y 5 años y 1/30 para alumnos de Ed. Primaria. El servicio de comedor escolar funcionará desde el día 12 de septiembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 2012, en horario de 13:00h a 15:00h. El funcionamiento y la organización de este servicio será la siguiente: Al término de las clases, 13:00h, las monitoras recogerán en las puertas de sus respectivas aulas a los alumnos de 3 y 4 años y los conducirán al comedor. Los alumnos de 5 años acompañados por las tutoras, aguardarán hasta que su monitora salga a su encuentro al pie de la escalera. El resto de alumnos de Ed. Primaria saldrán con sus compañeros y permanecerán en el patio o se dirigirán al lugar asignado para hacer la fila, según su turno de comida, donde les aguardarán las monitoras. Se constituirán dos turnos de comida; en el 1er turno comerán los alumnos de Ed. Infantil y los alumnos de 1º a 3º de Ed. Primaria y en el 2º turno lo harán los alumnos de 4º a 6º de Ed. Primaria. Antes de entrar a comer los alumnos pasarán por los servicios asignados al respecto para hacer sus necesidades y lavarse las manos, las monitoras les procurarán jabón y toallitas para secarse. Durante la comida no saldrán al servicio a no ser por indisposición o enfermedad y siempre con permiso de las monitoras. Los alumnos accederán al comedor en orden y con tranquilidad y se sentarán en los lugares que tengan asignados. Estos serán fijos, pudiendo ser cambiados a criterio de las monitoras. Todos los alumnos serán servidos en su mesa por el personal de cocina. Durante el tiempo posterior a la comida se ofertarán algunas actividades recreativas, con carácter voluntario, de tipo deportivo y/ó cultural. Los alumnos no podrán salir del recinto escolar durante el periodo de comedor. En caso de que tengan que salir por causa justificada, lo harán siguiendo el procedimiento habitual establecido en el centro. Las actividades se llevarán a cabo en el patio, pistas deportivas, sala de audiovisuales, biblioteca y aulas. Estos espacios cubiertos serán ocupados en caso de inclemencias meteorológicas.

Los menús serán elaborados por la empresa adjudicataria según indicaciones de las Administraciones sanitarias, y revisados y aprobados por el Equipo Directivo, que introducirá cuantas modificaciones considera oportunas, según los criterios establecidos. Todos los meses se entregará a los usuarios fijos de este servicio una hoja informativa con el menú diario. El menú será único para todos los comensales. No obstante se establecen las siguientes consideraciones: -Podrán tener dieta blanda los alumnos que presenten problemas gastrointestinales transitorios (bajo prescripción médica) presentando el correspondiente documento en la Secretaría del centro con la antelación debida. (Antes de la s 10:30h de la mañana) -Alumnos celiacos o alérgicos a algún alimento o que padezcan algún trastorno somático que precise una alimentación especifica deberán presentar un informe médico oficial elaborado por el médico especialista, en el que se indique claramente el trastorno que padece y los alimentos que no puede ingerir. Estos tendrán un menú o una elaboración del mismo diferente al ordinario. Sin prejuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los alumnos con intolerancia o alergia a alimentos podrán hacer uso del servicio del comedor, llevando la comida elaborada de casa. En tal supuesto, deberán abonar el coste relativo a la utilización del comedor y a la atención educativa. (50%). Todos los meses se entregará a los usuarios fijos de este servicio una hoja informativa con el menú diario. El funcionamiento del Comedor es supervisado por el Consejo Escolar y observado por una comisión creada por él con tal propósito. -Normas de pago y uso del servicio de comedor: 1. Cualquier trámite relacionado con el comedor escolar se deberá realizar exclusivamente en la Secretaría del Centro en el horario establecido. 2. Cualquier cambio en el comedor, alta, baja o cambio de domiciliación del recibo, debe ser comunicado con al menos una semana de antelación en la Secretaría del colegio. 3. El número de cuenta del centro es el siguiente: CEIP JOAN MIRÓ (20382496-85-6800003927), sucursal Bankia en C.C. Leganés 1. 4. Ausencias : o Inferiores a 3 días consecutivos: se cobrará el 100% del precio de la minuta. o Superiores a 3 días: se cobrará el 50% del precio de la minuta. o En el caso de ausencias prolongadas superiores a tres días se comunicará en secretaría. o El descuento se aplicará en la última mensualidad del curso. 5. Los alumn@s no podrán salir del colegio en el tiempo del comedor, excepto con autorización expresa por escrito de sus padres o tutores legales. Para ello deberán pasar por secretaría o por el comedor (si es más tarde de las 14:00h) y cumplimentar el impreso de “salida del centro en horario ampliado”. 6. El coste diario del servicio de comedor para comensales habituales lo determina la Comunidad de Madrid a principio de cada curso escolar. En el mismo periodo El Consejo Escolar determina, de acuerdo con una banda mínimo-máximo

establecida por la propia Comunidad de mdrid, la minuta para los comensales esporádicos. El precio diario para los usuarios fijos de este servicio para el presente curso escolar, será de 4,62€ y para los comensales esporádicos de 5,40€. La forma de pago en cada caso se especifica más abajo. 7. Cada curso es necesario renovar la suscripción (alta) del comedor escolar en los períodos correspondientes. El hecho de ser usuario habitual del comedor escolar no le exime de renovar dicha suscripción. Para darse de alta en el comedor se rellenará la ficha que se les entregará a los alumn@s a través de sus tutores/as. o Comedor septiembre: se comunicará la suscripción (alta) los últimos días de junio o en su defecto los días previos al inicio de curso. o Comedor octubre-junio: se comunicará la suscripción (alta) en la segunda quincena de septiembre. 8. Los alumn@s que sean beneficiados de beca de comedor de la Comunidad de Madrid, se les hará el descuento correspondiente, dicho descuento se aplicará en el período de comedor correspondiente entre octubre y junio (ambos inclusive). El cálculo de las mensualidades para usuarios becados y usuarios no becados es el siguiente:

Septiembre No becados OctubreJunio Becados OctubreJunio

Días

Coste/Día

Total/mes

Recibos

Total/año

15

4,62

69,3

1

163

4,62

83,67

9

753,06

163

2,94

53,12

9

478,06

Cualquier duda que tengan respecto al servicio de comedor escolar consulten en la secretaría del centro. -Normas de pago para Comensales fijos: 1. Los pagos se realizarán por domiciliación bancaria, para lo cual la familia facilitará los datos bancarios en la Secretaria del centro en el momento de la inscripción y ordenará a su banco los pagos de los recibos correspondientes. Dicho recibo se cargará durante la primera quincena del mes, no antes del día 5. 2. Los usuarios del servicio de comedor que devuelvan el recibo de la mensualidad serán avisados y tendrán 3 días para realizar el pago, más 3 € de recargo por los gastos de devolución y teléfono. Si pasados los tres días no se realizará el pago supondrá la no utilización del servicio hasta que se abone el importe adeudado. -Normas de pago para Comensales esporádicos: 1. Los comensales esporádicos que deseen hacer uso del servicio de comedor, deberán comunicarlo, siempre que sea posible, el día anterior en la secretaría del centro.

2. Si en el peor de los casos se comunicara el mismo día, se realizará igualmente en la secretaría del centro y por los padres, tutor o familiar debidamente autorizado, nunca por el propio alumno. 3. En cualquiera de los casos se abonará el importe correspondiente en la cuenta del colegio, presentando el justificante de pago en secretaría. 4. También se podrá pagar en efectivo en el momento de comunicarlo en la secretaría del centro, siempre que la causa por la cual el alumno hará uso del comedor escolar sea imprevista e inmediata. 5. Si por lo que fuere no se pudiera abonar el importe en las condiciones que mencionamos, se hará lo antes posible, no pudiéndose quedar ningún otro día mientras no se pague el importe pendiente. En caso de indisposición o accidente que requiera asistencia médica, el Centro se comunicará telefónicamente con la familia. Si este contacto no se hiciera posible, la Dirección tomará las medidas que en cada caso considere oportunas. Para cualquier tema relacionado con el comedor, los padres deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el horario establecido y desde donde se les darán las directrices oportunas.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS CON ALUMNOS EN ESTE SERVICIO DERECHOS Artículo 57.

o o o o

La familia estará informada de la marcha del servicio de Comedor a través de: Circulares informativas de la Dirección. Notas a través de los alumnos. Comunicación telefónica, si es necesario Información de los menús que se servirán mensualmente.

En caso de inasistencia por tiempo superior a 3 días seguidos se tendrá derecho a la devolución del 50% del importe que se descontará en el mes siguiente siempre que la familia comunique anticipadamente esta circunstancia y se justifique dicha ausencia. Si un alumno no se adapta al régimen de comidas y a juicio de los cuidadores, no queda debidamente alimentado, se comunicará a la familia para que ésta obre en consecuencia. En el caso de que un alumno temporalmente no pueda tomar algún tipo de alimento por prescripción médica, se comunicará a la Dirección para que se le adapte el menú en lo posible. Los padres que crean tener derecho a beca de comedor para sus hijos estará atentos a la convocatoria que realizan los organismos oficiales durante el mes de mayo, para el curso siguiente. DEBERES

Artículo 58. Para poder hacer uso del servicio de comedor es imprescindible haber formalizado previamente la inscripción en la Secretaria del centro. No se puede hacer uso esporádico (días sueltos) del servicio de comedor. Para periodos cortos, por casos de necesidad, se consultará previamente en Secretaría. El recibo de comedor deberá hacerse efectivo antes del día 15 de cada mes. La falta de pago será motivo para causar baja en el servicio de Comedor. Si algún recibo es devuelto por el banco, se abonará en alguna sucursal bancaria de la entidad con la que opera el Centro a la mayor brevedad, incrementando en los gastos de devolución. Las normas de convivencia para los alumnos son las que corresponden a una comunidad escolar, aprobados en Consejo Escolar. Los alumnos acatarán en todo momento las indicaciones de sus cuidadores hacia los que mantendrán siempre una actitud de respeto y obediencia. Ningún alumno puede abandonar el recinto del colegio durante el tiempo del servicio de comedor. Ante una necesidad grave, los alumnos de Educación Infantil y Primaria deberán ser recogidos por sus padres. La salida del recinto escolar será considerada falta muy grave. Al comedor, el alumno procurará acudir limpio y comerá respetando las normas elementales de corrección e higiene. Durante la comida evitará levantarse, gritar y emprender juegos. En el comedor, el alumno tendrá opción a pedir más cantidad de comida en el primer plato pero deberá comerla y no abandonar el comedor hasta haber cumplimentado su comida. En el recreo el alumno estará en las zonas de juego asignadas a su nivel participando en los juegos colectivos. Evitará peleas y palabras malsonantes y acudirá a los cuidadores ante cualquier necesidad. Las faltas a la normal convivencia consideradas graves o muy graves serán comunicadas, en la primera vez, a las familias para su conocimiento y medidas oportunas. En caso de reincidencia o de que, en general, un alumno no acepte las normas expresadas en este REGLAMENTO, el consejo Escolar podrá decidir su baja en el Servicio de Comedor. Los padres y alumnos usuarios del servicio de comedor quedan comprometidos a conocer y cumplir el presente REGLAMENTO.

Extracto del Reglamento de Régimen Interior del centro, aprobado en consejo escolar con fecha 26 de junio de 2009: (Título sexto, Capítulo I, Artículos 54 al 58.) ·Boletín de Información Anual (Curso 2011/2012), septiembre de 2011. ·Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. ·Orden 3028/2005, de 3 de junio, por la que se modifica parcialmente la orden 917/2002. ·Orden 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la orden 917/2002. ·Circular de la dirección general de educación infantil y primaria sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en el curso 11-12.