Colaborador Arturo Soto Martinez

México y el Derecho Especial Aéreo

Primera Edición 2006. Tercera Impresión Marzo del 2013. Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional. Derechos Reservados © 2007. ISBN: 970-794-109-X Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F. Todos lo derechos reservados. Ninguna parte de este documento puede reproducirse o transmitirse bajo ninguna forma o por ningún medio, sin permiso por escrito del titular de los derechos. Hecho e Impreso en México/Printed in México.

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Índice Presentación. 1. Formación y Definición del Derecho Aéreo. 1.1 Surgimiento y formación del Derecho Aéreo. 1.1.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia aérea. 1.1.1.1 Convención Internacional de Aviación de París. 1.1.1.2 Conferencia de Chicago. 1.1.2 Organizaciones Internacionales relacionadas con el Derecho Aéreo. 1.1.2.1 Organización de la Aviación Civil Internacional. 1.1.2.2 Asociación de Transporte Aéreo Internacional. 1.2 Definición del Derecho Aéreo. 2. Formación y Definición del Derecho Espacial. 2.1 Surgimiento y formación del Derecho Espacial. 2.2 Definición de Derecho Espacial. 2.2.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia espacial. 2.2.1.1 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. 2.2.1.2 Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 2.2.1.3 Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.

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2.2.1.4 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 2.2.1.5 Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. 3. Legislación mexicana en materia aérea. 3.1 Instrumentos jurídicos nacionales en materia aérea. 3.1.1 Ley de Aviación Civil. 3.1.2 La Ley de Vías Generales de Comunicación 3.1.3 Ley General de Bienes Nacionales. 3.2 Institución relacionada con el Derecho Aéreo Mexicano: Dirección General de Aeronáutica Civil. (DGAC). 4. Legislación mexicana en materia espacial. 4.1. Instrumentos jurídicos nacionales en materia espacial. 4.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4.2 Institución relacionada con el Derecho Espacial Mexicano: Agencia Espacial Mexicana. Conclusiones. Fuentes de información. Notas al pie de página.

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Presentación. Durante siglos, los hombres tuvieron como máximo sueño poder volar. Hay una gran gama de intentos por lograrlo, sin embargo, fue hasta 1903 con el vuelo de los Hermanos Wright, en Estados Unidos, cuando al sueño se le vio mayor viabilidad. El rápido desarrollo de la industria aérea, ocasionó que la sociedad internacional estuviera preocupada por establecer las reglas en materia de transporte aéreo, por ello, se establecieron las libertades del aire, que en este trabajo se señalarán cuáles son. Aunque, en un principio la aviación fue utilizada para fines militares, después de la Segunda Guerra Mundial, se dio el impulso a la aviación civil, y con este hecho quedó demostrada la necesidad de formar un cuerpo de normas e instituciones nacionales e internacionales que rigieran las actividades aéreas. Ahora bien, ya se tenían las normas para las actividades aéreas, pero qué había sobre las actividades realizadas más allá del espacio atmosférico, es decir, el denominado espacio exterior, ultraterrestre o cósmico, pues en el contexto de la guerra fría, entre Estados Unidos y la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas surgió la disputa por áreas no conquistadas o conocidas, en este caso, el espacio exterior. De esta confrontación, los soviéticos fueron los primeros en lanzar el primer satélite: el Sputnik, desatando así la carrera espacial. Este hecho preocupó a la comunidad internacional, que a través de la Organización de las Naciones Unidas impulsó la creación de medidas para impedir el uso del espacio exterior para fines militares e incluso, estableció que ningún Estado puede apropiarse de él, de la Luna ni de ningún cuerpo celeste. En el presente trabajo veremos que disposiciones son las relativas al derecho aéreo y al derecho espacial, así como, qué papel ha desarrollado México en la conformación de estos cuerpos legales internacionales y qué medidas ha tomado a nivel nacional. 7

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1. Formación y Definición del Derecho Aéreo. 1.1 Surgimiento y formación del Derecho Aéreo. Para poder dar una definición del Derecho Aéreo es necesario conocer la historia y evolución de la aviación, pues a partir de esto, se dio la formación de los instrumentos jurídicos internacionales que rigen las actividades en el espacio aéreo. Así, el problema del espacio aéreo no se presentó prácticamente hasta comienzos del siglo XX, cuando el nacimiento y desarrollo de la navegación aérea, con los hermanos Wright en 1903, hicieron posible su utilización por los Estados. Al comienzo se produjo cierta discusión entre los mantenedores a ultranza del derecho de sobrevuelo del territorio de los Estados y los que sostenían la teoría de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo. Así el principio de soberanía del Estado subyacente sobre su espacio aéreo acabó imponiéndose. Comenzó a ser adoptado en la Convención franco-alemana de 1913 y fue consagrado por la Convención de París de 1919, que señala dos principios fundamentales sobre los que se basaría la navegación aérea: 1. Soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo, 2. Libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz1 . En concordancia con este principio, la Convención de Madrid, de 1926 y la Convención de Chicago de 1944, afirmaron que: “los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico encima de su territorio”2 Por lo tanto, “los límites del espacio aéreo están constituidos en el espacio horizontal por los planos que tienen como lados las fronteras territoriales, y en el aspecto 8

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vertical, aunque la cuestión está sujeta a controversia3 . 1.1.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia aérea. Así, veremos cuáles son las principales disposiciones que se establecieron en estas Convenciones. 1.1.1.1 Convención Internacional de Aviación de París. Fue firmada en 1919 por 38 países que establecieron las “normas y reglas que gobernarían la aviación. El concepto más significativo, acordado en París, fue en relación con la admisión de aeronaves sobre los países que hubieran firmado el contrato. La concesión de permisos para volar sobre el territorio de un estado miembro fue el primer paso hacia el establecimiento de una verdadera política de Cielos Abiertos”.4 Después de esta Convención se realizaron las siguientes: - Convención Iberoamericana de Navegación Aérea. Se realizó en Madrid en 1926, sin embargo, las disposiciones no entraron en vigor. - Convención Panamericana de Aviación Comercial. Se realizó en La Habana, Cuba, en 1928. La contribución de esta Convención fue que los países americanos ratificaron la Convención de París de 1919. - Convención de Varsovia del 12 de octubre de 1929, para la unificación de ciertas reglas para el transporte de personas y carga; - Convención de Roma, del 29 de mayo de 1933, sobre daños a terceros en la superficie. Sin embargo, ninguna de éstas fue tan trascendental para el Derecho Aéreo Internacional como lo fue la Convención de Chicago que en seguida describiremos. 1.1.1.2 Conferencia de Chicago. Se realizó en Chicago en 1944 y participaron cincuenta y dos países. En la Convención de Chicago se establecieron las cinco 9

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libertades del aire que son los derechos de tránsito y de transporte que los Estados, en forma convencional, conceden a las aeronaves extranjeras o a las nacionales y son las siguientes: − “Primera libertad. Consiste en el derecho de volar sobre el territorio de un Estado contratante sin aterrizar. Es conocida también como derecho de sobrevuelo o de paso inofensivo. − Segunda libertad. Consiste en el derecho de aterrizar para fines no comerciales. Se conoce como escala técnica, y tiene por objeto reaprovisionarse de combustible o tomar otras medidas que tienen relación con la seguridad de las aeronaves. − Tercera libertad. Consiste en desembarcar pasajeros, carga y correspondencia proveniente del Estado de matrícula de la aeronave en otro país. − Cuarta libertad. Consiste en el derecho a tomar pasajeros, carga y correspondencia en un país distinto del de matrícula de la aeronave y transportarlos al país de matrícula de la misma. − Quinta libertad. Consiste en el derecho de tomar pasajeros, carga y correspondencia en un Estado distinto del de matrícula de aeronave y llevarlos a un tercer país5 Además de establecer esas libertades, los países estaban interesados en promover el uso y desarrollo del transporte aéreo, es decir, de la aviación civil internacional, cuando terminara la Segunda Guerra Mundial. De esta Convención surgieron los siguientes documentos de trascendencia para la aviación civil internacional: 1. La Convención de Aviación Internacional; 2. El Convenio Interino sobre Aviación Civil Internacional; 3. El Convenio Internacional de Servicios de Tráfico Aéreo o Convenio “Two Freedoms” (Dos Libertades); 10

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4. Convenio Internacional de Transporte Aéreo o Convenio de “Five Freedoms” (Cinco Libertades); 5. Dos anexos en relación con normas técnicas, y 6. Un formato estándar de convenio bilateral6 1.1.2 Organizaciones Internacionales relacionadas con el Derecho Aéreo. 1.1.2.1 Organización de la Aviación Civil Internacional. De esta manera, una de las aportaciones de la Convención de Chicago fue que a partir de ésta se creó la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) como un organismo especializado de las Naciones Unidas y su sede fue establecida en Montreal, Canadá. Sus objetivos son: Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, para: - Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo; - Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos; - Estimular el desarrollo de aerovías aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional; - Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; - Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva; - Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresa de transporte aéreo internacional; - Evitar discriminación entre Estados contratantes; - Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional; 11

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- Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.”7 La Organización ha desarrollado seis objetivos estratégicos que son: Seguridad, Protección Ambiental, Eficiencia y Legalidad, Marco Laboral Regulado, Efectividad. Los objetivos estratégicos son acciones orientadas y presentan un margen de actividades las cuales incluyen el desarrollo, implementaciones y apoyo técnico. México es parte del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago), el cual es considerado como la carta magna de la aviación de un nuevo marco institucional para favorecer la expansión de las actividades aeronáuticas dentro de cada país y a nivel mundial”8 En México, la OACI trabaja directamente con la Dirección General de Aeronáutica Civil, que será explicada en el apartado sobre las instituciones mexicanas relacionadas con el derecho aéreo. Ahora bien, la importancia de conformar un cuerpo de normas internacionales y nacionales que regulen las actividades en el espacio aéreo se ha debido a la necesidad en un primer momento de fomentar el desarrollo de la industria aérea civil internacional. Una vez conseguido este objetivo, surgió un segundo momento en relación al derecho aéreo, pues se ha enfocado a brindar seguridad tanto a los pasajeros como a la carga, es decir, se tuvieron que establecer lineamientos que las aerolíneas deben cumplir en caso de accidentes o de algunas situaciones imprevistas. Así tanto las aerolíneas como los gobiernos han tomado medidas para regular las actividades aéreas. Ya vimos que los Estados forman parte de la OACI donde se establecen los lineamientos internacionales en la materia y a nivel nacional han creado sus propias leyes en concordancia con sus compromisos internacionales. 12

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En lo que respecta a las empresas aéreas, éstas también han llegado a acuerdos internacionales en el seno de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés). 1.1.2.2 Asociación de Transporte Aéreo Internacional. Fue creada en 1945 y su objetivo es promover la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio de los consumidores de todo el mundo. Sus fines son los siguientes: - Promover la seguridad y unos aspectos económicos favorables en el transporte aéreo para el beneficio de los consumidores, fomentar y alentar el comercio aéreo y estudiar los posibles problemas que puedan derivar de dicho propósito. - Proporcionar medios de todo tipo para la colaboración entre las empresas del transporte aéreo, unidos directa o indirectamente mediante servicios aéreos. - Cooperar con la OACI y con todo tipo de organizaciones internacionales con intereses comunes9 . Con relación a este último punto, “la IATA aportó una ayuda esencial a la hora de engranar convenios internacionales, promovidas por la OACI, con las leyes estadounidenses sobre el transporte aéreo, que habían sido elaboradas en un marco autónomo debido a las hostilidades surgidas durante la segunda guerra mundial”10 Desde 1945 hasta la fecha la IATA ha tenido que adaptarse a las necesidades del transporte aéreo internacional, sobre todo las relacionadas con la seguridad, como se puso de manifiesto con los atentados terroristas ocurridos en Estados Unidos en septiembre de 2001 y que hizo que tanto aerolíneas como gobiernos tuvieran que tomar mayores medidas de prevención y revisión de sus sistemas de seguridad. 13

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1.2 Definición del Derecho Aéreo. Después de haber dado el panorama internacional de la creación de organizaciones internacionales relacionadas con el transporte aéreo y las derivadas convenciones señalaremos que el Derecho Aéreo se puede definir como “el conjunto de normas establecidas por el Estado, para regular la navegación por el aire; o el conjunto de normas y principios que rigen la navegación aérea y las relaciones jurídicas que nacen de la misma es decir, el contenido del Derecho Aéreo se refiere a todo lo relacionado con la aeronavegación, jurídicamente hablando; sea de carácter público o privado, nacional o internacional.11 Hay diversos autores que han tratado definir el Derecho Aéreo y a continuación mencionaremos las que consideramos más acertadas. En primer lugar tomaremos la de Pietro Cogliolo, quien señala que es “el conjunto de normas de Derecho Público o Privado, que regulan la navegación aérea y; en general, el movimiento de las aeronaves y otros aparatos que se mueven en el aire, en relación con las personas, las personas y la Tierra.12 Por otra parte, Honrad W. Jurisch considera el Derecho Aéreo como la rama del Derecho General, constituido por las normas que en conjunto concluyen a regular el tránsito aéreo y las actividades terrestres, que tienen por punto de mira también aquél. Por tanto podemos decir que el Derecho Aéreo es el conjunto de normas establecidas por el Estado para regular la navegación aérea, en toda y cada una de sus formas y manifestaciones”13 Ahora bien, en el derecho aéreo están involucrados los siguientes aspectos: el espacio aéreo, la circulación aérea, transportes aéreos, personal de aeronaves, régimen legal de éstas, matriculación de las mismas, seguros aéreos, 14

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aeropuertos, seguridad y algunos ilícitos internacionales como la piratería y el terrorismo, entre otros aspectos. Como expresó Ambrosini, el Derecho Internacional estudia la “calificación y la regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aviatoria, o sea el ambiente en que ella se organiza y desenvuelve; (espacio situado sobre la superficie terrestre y la parte de esta superficie específicamente destinada a tal actividad, que se suele denominar infraestructural); el medio o vehículo con que dicha actividad se pone en ejecución (avión o máquina volante de cualquier especie); el personal especializado que sirve para su conducción y más genéricamente, para su reparación o uso (gente del aire), así como todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas, nacionales e internacionales) a que da lugar la mencionada actividad”14 De esta manera, podemos concluir que no existe otro medio de transporte que sea considerado internacional como lo es el aéreo, pues “son pocos los Estados que pueden cubrir grandes distancias sin franquear sus fronteras. En estas condiciones es absolutamente preciso la existencia de una legislación internacional uniforme (…).15

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2. Formación y Definición del Derecho Espacial. En el siglo XX no solo se desarrolló el transporte aéreo y con ello el Derecho Aéreo, sino que con los adelantos tecnológicos se pudo llegar más allá del espacio aéreo, es decir, al espacio extraterrestre, por lo que se comenzó a preguntar si el Derecho Aéreo también podría ser aplicable a este último. En seguida veremos cómo se ha dado la formación del Derecho Espacial. Sin embargo, es importante señalar que en realidad es difícil diferenciar en donde termina el espacio aéreo e inicia el cósmico, aunque cada uno es regido por un ordenamiento jurídico específico. 2.1 Surgimiento y formación del Derecho Espacial. El Derecho Espacial surgió a raíz de las actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; la investigación y exploración; los experimentos y descubrimientos en materia espacial, científicamente hablando; que dieron lugar a la creación de normas especiales y específicas para dicha actividad, a la cual, en un principio se le aplicaban por no existir otras naturalmente, algunas de las normas de Derecho Aéreo, Marítimo o de Derecho Internacional.16 Aunque, existe una falta de consenso internacional para definir el espacio exterior o ultraterrestre, la comunidad internacional ha estado interesada en impedir que algunas naciones con mayor desarrollo tecnológico se apropie de esta zona. Ésta es la principal función del Derecho Espacial, pues la comunidad internacional considera que el espacio ultraterrestre es común a la humanidad y ésta en su totalidad debe tener acceso a los beneficios que se deriven de su exploración y utilización”17 . La formación del Derecho Espacial ha sido larga y es cierto que aun faltan situaciones por reglamentar y conforme los avances tecnológicos aparezcan, esto representará mayores retos para esta rama del Derecho. De esta manera, comenzaremos haciendo un breve esbozo del contexto en el 16

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que ha aparecido el Derecho Espacial para después dar algunas definiciones del mismo. Así, el 4 de octubre de 1957, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, colocó en órbita el primer satélite artificial de la Tierra: el Sputnik, comenzando así la era espacial y mostrando “las posibilidades que ofrecía la exploración y explotación del espacio. Para la inmensa mayoría, por no decir la casi totalidad de la población del mundo, la aventura espacial era una costosa empresa realizada más por razones estratégicas o de prestigio, que por otras consideraciones. Sólo pocos percibían la inmensa cantidad de nuevas aplicaciones que podrían derivarse de la exploración y en su día explotación, del espacio cósmico”18 Las actividades de diversos países, principalmente la URSS y Estados Unidos en el espacio cósmico generaba una problemática, pues no existía un marco jurídico aplicable para esta zona, lo que ponía en desventaja a los demás Estados. Ante esta inquietud, se antepusieron a los intereses de los Estados individualmente considerados, los de la sociedad internacional en su conjunto. Esa concepción solidaria del derecho internacional, se fue abriendo camino en las negociaciones diplomáticas, dando lugar al conjunto de normas que por la vía convencional han ido formando el derecho internacional cósmico, todavía en un grado elemental de desarrollo, pero con unas bases ya firmemente establecidas. El 13 de diciembre de 1958, la Organización de Naciones Unidas (ONU) creó una Comisión especial sobre utilizaciones pacíficas del espacio ultraterrestre”, sustituida un año más tarde por la “Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos” (COPUOS). El 20 de diciembre de 1961, la Asamblea General hizo la afirmación de que el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas en particular eran aplicables a las actividades de los Estados en el espacio exterior, concretando esa afirmación general en la “Declaración 17

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de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”, adoptada el 13 de diciembre de 1961. Por otro lado, el desarrollo tecnológico actual el Derecho Espacial está íntimamente ligado con el las tres ramas del Derecho: Aéreo, Marítimo e Internacional, además de estar vinculado con normas relativas a la Meteorología, Radio, Telecomunicaciones, entre otras. Por ello, la tarea de reglamentar todo lo relativo al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, así como la actividad del hombre en esos ámbitos es sumamente compleja, pues comprende aspectos tan diversos como la regular el lanzamiento de satélites; instalación de estaciones orbitales; recursos naturales del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; su aprovechamiento in situ, traídos a la Tierra, llevados a las estaciones orbitales o a los demás cuerpos celestes de nuestro sistema solar en principio, y en su oportunidad; la Orbita Geoestacionaria en relación con los satélites correspondientes, en especial los de comunicación.19 A estas situaciones le debemos agregar las derivadas del establecimiento del hombre ya sea temporal o definitivamente a través de las estaciones orbitales. De esta manera, la problemática que estudia o regula el Derecho Espacial es la relacionada con: “las comunicaciones, información, los límites del espacio aéreo y el espacio ultra atmosférico, en términos generales; incluyendo lo relativo a la soberanía; colonización de los cuerpos celestes y el espacio ultraterrestre, comercio, religión, justicia, contaminación, accidentes, responsabilidad, daños, seguros, espionaje, energía nuclear, guerra, delitos en materia espacial, procedimientos procesales, sanciones, armamentismo y militarización del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes20 , entre otros. 2.2 Definición de Derecho Espacial. Ahora bien, una vez establecida el desarrollo de las actividades de los países en el espacio exterior daremos la 18

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definición de Derecho Espacial. Al igual que con el Derecho Aéreo, varios autores han tratado de dar una definición de Derecho Espacial y en este trabajo mencionaremos las más destacadas. Bauza Araujo define el Derecho Espacial o Astronáutico como: “la rama del Derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores que intervienen en la actividad astronáutica (ambiente o espacio astronáutico, vehículo o astronave y personal especializado o gente del espacio extraatmosférico), así como todas las relaciones del Derecho, públicas o privadas, nacionales o internacionales que surgen como consecuencia de la mencionada actividad.21 Por su parte Kroel lo define como “la disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones de Derecho Público o privado, nacidas entre los individuos o de los Estados, para la utilización de toda máquina o instrumento, preparado especialmente y apto para partir del Planeta Tierra, atravesar el espacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar allí o para llegar a la superficie de cualquier astro del Sistema Universal, y volver a la superficie terrestre, después de haber abandonado temporalmente la zona en la cual se manifiestan los efectos de atracción”22 Por tanto, el Derecho Espacial es el conjunto de normas y principios internacionales que tienen como finalidad regular las actividades y presencia del hombre, así como de los artefactos fabricados por éste en el espacio exterior, y las relaciones jurídicas que de estas operaciones resulten. El Derecho Espacial está conformado principalmente por cinco instrumentos jurídicos que se negociaron en el seno de la ONU:

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2.2.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia espacial. 2.2.1.1 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Fue aprobado el 19 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Entre sus disposiciones principales se pueden mencionar las siguientes: a. “Afirmación del interés universal en la exploración del espacio cósmico. b. Ni el espacio ni los cuerpos celestes podrán ser objeto de apropiación por los Estados, ni por grupos de Estados. c. El Derecho Internacional, incluida la Carta de Naciones Unidas, se aplicará a las actividades en el espacio. d. Desmilitarización del espacio exterior, incluyendo la prohibición de colocar en órbita armas de destrucción masiva, y de establecer bases militares en los cuerpos celestes. e. Obligación de asistencia a astronautas, por todos los países. f. Responsabilidad internacional del Estado o de los organismos internacionales, por las actividades realizadas por ellos en el espacio exterior. g. Conservación por el Estado, en cualquier circunstancia, de la propiedad de los objetos que lance al espacio exterior. h. Exploración del espacio en interés de la humanidad, y prohibición de actos que signifiquen alterar el medio ambiente natural. i. Medidas para favorecer la cooperación internacional len la exploración del espacio. j. Derecho de visita, por los Estados, de las instalaciones, equipo, y vehículos espaciales situados en 20

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los cuerpos celestes . Este tratado se considera la Carta Magna del Derecho Espacial, pues sienta las bases de que actividades pueden realizar los Estados en el espacio exterior, es decir, solo exploración y explotación con fines pacíficos. Es decir, ningún país podría realizar actividades militares o en su caso establecer instalaciones militares, o realizar ensayos militares o con armas nucleares o cualquier otra de destrucción masiva. 2.2.1.2 Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Fue aprobado el 19 de diciembre de 1967 y entró en vigor el 3 de diciembre de 1968. Su objetivo es “garantizar la seguridad de los astronautas, que deben de recibir toda la asistencia que sea necesaria por parte de todos los Estados, cuando se encuentren en situaciones peligrosas. Además, deben ser restituidos a su propio país. El Estado que ha procedido al lanzamiento, asume ciertas obligaciones correlativas: debe pagar los gastos ocasionados con motivo del salvamento, y tiene que tomar todas las medidas necesarias para evitar daños en los demás países, lo que reviste importancia, dado que los daños potenciales ocasionados por vehículos espaciales pueden ser grandes, sobretodo con los satélites que llevan aparatos movidos por energía nuclear.24 El desarrollo de los satélites y su puesta en órbita trajo consigo la posibilidad de que ocurrieran accidentes, por ello, los Estados manifestaron su preocupación ante estas posibles situaciones y se comprometieron a auxiliar a los astronautas o cosmonautas en estos casos. Y si acaso un satélite, un fragmento de éste o cualquier otro objeto lanzado al espacio cayera en el territorio de otro país, éste tendría que devolverlo al país que lo colocó en órbita.

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2.2.1.3 Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Fue aprobado el 29 de noviembre de 1971 y entró en vigor el 11 de septiembre de 1972. De acuerdo a este Convenio: “Un Estado tendrá la responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo”.25 Por otra parte, “los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones de este Tratado. “Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre (…) deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, (…) una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella”26 Es decir, cualquier actividad que realice un organismo, organización o agencia de ese país con objetos espaciales y que genere un daño a otro, ocasionará que el Estado tenga la responsabilidad internacional, puesto que en el Derecho Internacional éste es el único sujeto al que se le puede imputar la responsabilidad internacional. Retomando el “principio de responsabilidad absoluta para los daños considerados en el artículo mencionado, que se produzcan sobre la superficie de la Tierra o a aeronaves, queda complementado por la afirmación de responsabilidad por culpa, cuando los daños hayan sido producidos fuera de la superficie de la Tierra a un objeto espacial o a las personas o bienes a bordo de dicho objeto espacial”27 22

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La responsabilidad internacional tiene carácter compensatorio es decir, su objeto es la reparación del perjuicio. En cuanto a ésta se reconocen tres modalidades: la restitución, la indemnización o la satisfacción. “La reparación, debe, hasta donde sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que con toda probabilidad hubiera existido si no se hubiera cometido el acto. La restitución en especie, o, de no ser ésta posible, el pago de una cantidad correspondiente al valor que tendría la restitución de una especie, o sea una indemnización de daños por la pérdida sufrida si ésta no resulta cubierta por la restitución en especie o por el pago en lugar de ella. El Estado reclamante puede elegir la modalidad de la reparación,28 siempre y cuando ésta no sea ni menor ni mayor al perjuicio acontecido. Es importante destacar que esa reparación es compensatoria y deberá enfocarse al restablecimiento completo del statu quo. 2.2.1.4 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Fue aprobado el 12 de noviembre de 1974 y entró en vigor el 15 de septiembre de 1976. Este Convenio establece: - La adopción de disposiciones para el registro nacional por los Estados del lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre; - La creación de un registro central de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, que deberá llevar con carácter obligatorio el Secretario General de la ONU; - El suministro de medios y procedimientos adicionales a los Estados partes para ayudarles en la identificación de los objetos espaciales”29 Ese registro permite la identificación de los objetos lanzados al espacio exterior, para los fines a que haya lugar. Por ello se debe facilitar todos los datos, desde el nombre del Estado o los Estados del lanzamiento, hasta su número de registro o identificación, la fecha y lugar de lanzamientos, parámetros 23

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orbitales”30 , entre otros Este Convenio ha permitido reconocer a qué Estados pertenecen los fragmentos de satélites que han caído en la superficie terrestre y que éstos sean devueltos. Además sirve para mantener un registro de cuantos objetos están en órbita, cuántos en funcionamiento y cuántos han quedado sin utilidad. 2.2.1.5 Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. Fue aprobado el 5 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 11 de julio de 1984. Estipula básicamente dos principios: utilización exclusiva de la Luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y la prohibición de toda clase de actividades militares en esta zona.

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3. Legislación mexicana en materia aérea. En México se estableció la teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y absoluta” en el espacio atmosférico, y por lo tanto, esto se reflejó en la Ley General de Vías de Comunicación de 1940, que fue reformada en 1949 y que en su artículo 306 estipuló que el espacio situado sobre el territorio mexicano estaba sujeto a la soberanía nacional. Esto se plasmó posteriormente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1960 cuando se reformó la fracción VI del artículo 42, señalando que, “entre las partes que integran el territorio nacional, está el espacio situado sobre el mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y modalidades que establezca el Derecho Internacional”31 3.1 Instrumentos jurídicos nacionales en materia aérea. 3.1.1 Ley de Aviación Civil. El objetivo de la Ley de Aviación Civil es “regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado”32 Entre las disposiciones más importantes están las destinadas a garantizar la seguridad de los pasajeros, así como de la carga. Así, establece que “en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.33 Esta misma Ley señala que “la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General de Bienes Nacionales; entre otras.

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3.1.2 La Ley de Vías Generales de Comunicación: La Ley publicada en febrero de 1940, contenía diversas disposiciones relacionadas con las actividades aéreas, entre ellas: - Capítulo VIII. Del tránsito aéreo - Capítulo IX. De los aeródromos civiles - Capítulo X. Del transporte aéreo nacional - Capítulo XI. Del transporte aéreo internacional - Capítulo XII. De los servicios aéreos privados - Capítulo XIII. De las responsabilidades por daños - Capítulo XVI. De las industrias aeronáuticas y de los clubes aéreos Todos estos capítulos fueron derogados, unos en 1950 y otros en 1995. En la actualidad solo en su artículo 29 relativo a la caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos tiene las siguientes normas relacionadas con el espacio aéreo y es la siguiente: “Las concesiones caducarán por cualquiera de las siguientes causas: Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones34 3.1.3 Ley General de Bienes Nacionales. En su artículo 7 señala que: “son bienes de uso común: el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;35 3.2 Institución relacionada con el Derecho Aéreo Mexicano: Dirección General de Aeronáutica Civil. (DGAC). Como se mencionó anteriormente, la DGAC es la encargada de “asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de 26

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crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada y comunicada”36

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4. Legislación mexicana en materia espacial. Es cierto que no existe una regulación y reglamentación mundial completas respecto a los objetos espaciales en general y lo mismo ocurre al interior de los Estados, que en su mayoría no cuenta con una legislación espacial, solo consideran algunos aspectos como los satélites de comunicación. Este es el caso de nuestro país que solo ha legislado sobre los satélites. Las principales disposiciones son: 4.1 Instrumentos jurídicos nacionales en materia espacial. 4.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleos y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalan las leyes que expida el Congreso de la Unión. La Comunicación Vía Satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución”37 4.2 Institución relacionada con el Derecho Espacial Mexicano: Agencia Espacial Mexicana. Durante años, nuestro país no había mostrado un interés real en desarrollar sus propias actividades espaciales, sin embargo, en abril de 2006 se aprobó la Minuta de proyecto de Decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana, la cual será un “organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica, de gestión y 28

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presupuestaria para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines”38 Sus principales objetivos serán: I. Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales; II. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en materia espacial, industria aeronáutica, telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial; III. Utilizar el presupuesto asignado a la actividad espacial para la solución de los problemas nacionales y en beneficio de la sociedad mexicana; IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial; V. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México; VI. Promover la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que este adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales; VII. Promover una activa cooperación internacional mediante la negociación de acuerdos que beneficien a las actividades espaciales; VIII. Fortalecer la soberanía, a través de la rectoría del Estado en este sector; IX. Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficacia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la 29

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Administración Pública Federal; X. Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población como fundamento del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México, y XI. Establecer competencias técnico científicas en el área espacial, que haga posible su actuación en un marco de autonomía en la materia y su integración activa a la Comunidad Espacial Internacional39 Entre las atribuciones que tendrá la Agencia Espacial Mexicana en materia de Derecho Espacial destacan las siguientes: - Establecer relaciones con instituciones extranjeras de carácter gubernamental o privado; así como con organismos internacionales de carácter multilateral; - Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno federal en la implementación de los mismos40 .

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Conclusiones. Como se señaló en las hojas anteriores, tanto la industria aérea como la espacial tuvieron su despegue en el siglo XX y en el siglo XXI se han convertido en sectores estratégicos para el desarrollo de las naciones, pues las actividades aéreas y espaciales ya no son exclusivas de pocos Estados. Éstos vieron la necesidad de establecer normas comunes a nivel internacional que evitaran conflictos futuros y en caso de que éstos existieran que se resolvieran de manera pacífica. Así, surgieron tanto el Derecho Aéreo como el Derecho Espacial, los cuáles están íntimamente ligados con otras ramas del Derecho y que finalmente los propios Estados son los que deben cumplir las disposiciones jurídicas para que los otros miembros de la comunidad internacional también las respeten. En el caso de nuestro país, el Derecho Aéreo tiene una larga historia, pues ha ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales y también tiene su propia legislación nacional que se ha tenido que adaptar a las nuevas demandas del mercado aéreo: mayor seguridad y menores precios para los consumidores. En lo que respecta al Derecho Espacial, nuestro país aun tiene vacíos jurídicos, sin embargo, la creación de la Agencia Espacial Mexicana es un gran paso para comenzar a legislar sobre la materia e impulsar la industria espacial mexicana y en algún tiempo los beneficios de ésta se vean reflejados en la sociedad mexicana.

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Fuentes de información. Bibliográficas Álvarez Hernández, José Luis. Derecho Espacial, UNAM, México, 1997, pp. 327. Becerra Ramírez, Manuel. Derecho Internacional Público, IIJUNAM, México, 2001 pp. 111 Camargo Pedro Pablo, Derecho Internacional, Bogotá Colombia, 1999, pp. 412 OACI, Convenio de Chicago, 8ª. Ed., 2000. Doc. 7300-8, pp. 51 Seara Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público, Ed. Porrúa, 18ª ed., México, 2000, pp. 799 Tapia Salinas, Luis. Trabajos de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Madrid, 1988, pp. 560 Fuentes electrónicas Cámara de Diputados. Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el12 de mayo de 1995 y reformada el 6 de junio de 2006, versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/25.pdf Cámara de Diputados. Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940 y reformada el 25 de octubre de 2005, versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/ leyinfo/pdf/73.pdf Cámara de Diputados. Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo 32

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de 2004, versión electrónica disponible en http:// www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/267.pdf Cámara de Diputados. Minuta de proyecto de Decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Derecho Espacial y Telecomunicaciones, versión electrónica disponible en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/ 020428174637-DERECHO.html Harper, George R., La Convención de Chicago de 1944 y la política de cielos abiertos, versión electrónica disponible en http:/ /www.alacostarica.com/documentos/(302% ) 20Geog re%20Hap re% r 20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Conven% ciF3n%20de%20Ch ca igo%20y%20po % l ED ca it%20de%20e o cils%20ab e otirsD .OC Organizaciones Internacionales Aeronáuticas, versión electrónica disponible en http://www.aero.upm.es/es/alumnos/ historia_aviacion/tema18_5.html SCT. Dirección General de Aeronáutica Civil, página electrónica http://dgac.sct.gob.mx/index.php?id=427

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Notas de pie de página.

1

Modesto Seara Vázquez. “Derecho Internacional Público”, Ed. Porrúa, 18ª ed., México, 2000, pp. 306-307 2

Ídem

3

Ídem

4

George R. Harper, La Convención de Chicago de 1944 y la política de cielos abiertos, versión electrónica disponible en http:/ /www.alacostarica.com/documentos/(302% ) 20Geog re%20Hap re% r 20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Conven% ciF3n%20de%20Ch ca igo%20y%20po % l ED ca it%20de%20e o cils%20ab e otirsD .OC 5

Manuel Becerra Ramírez. Derecho Internacional Público, IIJUNAM, México, 2001 p. 66 6

George R. Harper, op cit

7

OACI, Art. 43 del Convenio de Chicago, 8ª. Ed., 2000. Doc. 7300-8, pp. 20-21 (51) 8

Enrique Loaeza Tovar, Manual de derecho internacional para oficiales de la armada de México, p. 190, citado en Becerra Ramírez, Manuel. Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM, México, 2001 p. 66 9

Organizaciones Internacionales Aeronáuticas, versión electrónica disponible en http://www.aero.upm.es/es/alumnos/ historia_aviacion/tema18_5.html 10

Ídem

11

José Luis Álvarez Hernández. Derecho Espacial, UNAM, México, 1997, p. 208 12

34

Íbidem, p. 209

México y el Derecho Especial Aéreo 13

Íbidem, pp. 209-210

14

Íbidem, p. 213

15

Luis Tapia Salinas. Trabajos de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Madrid, 1988, p. 88 16

Cfr. José Luis Álvarez Hernández, op. cit, p. 221

17

Pedro Pablo Camargo, Derecho Internacional, Bogotá Colombia, 1999, p. 412 18

José Luis Álvarez Hernández, op. cit, p. 308

19

Íbidem, p. 176

20

Íbidem, p. 177

21

Íbidem, p. 214

22

Ídem

23

Modesto Seara Vázquez, op. cit., p. 310

24

Íbidem, p. 311

25

Art. II del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. 26

Art. 6 Tratado 1967

27

Modesto Seara, op. cit, p. 311

28

Pedro Pablo Camargo, op. cit., p. 459

29

Íbidem, p. 421

30

Modesto Seara, op. cit, p. 311

31

Derecho Espacial y Telecomunicaciones, versión 35

México y el Derecho Especial Aéreo

electrónica disponible en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/ 020428174637-DERECHO.html 32

Art. 1 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el12 de mayo de 1995 y reformada el 6 de junio de 2006, versión electrónica disponible en http:// www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/25.pdf 33

Art. 17 de la Ley de Aviación Civil, op. cit

34

Ley de Vías Generales de Comunicación, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940 y reformada el 25 de octubre de 2005, versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/73.pdf 35

Art. 7 Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/ 267.pdf 36

SCT.Dirección General de Aeronáutica Civil, página electrónica http://dgac.sct.gob.mx/index.php?id=427 37

José Luis Álvarez Hernández, op. cit, p. 300

38

Cámara de Diputados. Art. 1. Minuta de proyecto de Decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana

36

39

Íbidem, Art. 2.

40

Íbidem, Art. 5.

México y el Derecho Especial Aéreo

1ª Edición Noviembre de 2006. 3ª Impresión Marzo del 2013. DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.

El folleto denominado “México y el Derecho Especial Aéreo” es una publicación de “Movimiento Ciudadano”, esta obra se terminó de imprimir en la delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, el día 20 de Marzo del 2013. Esta impresión consta de 3,800 ejemplares mas sobrantes y fueron impresos por: Junin Grupo Publicitario, S.A. de C.V., en Calle Esperanza, Número 39-4, Colonia Azcapotzalco Centro, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, C.P. 02000. La edición estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.

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M OVIMIENTO C IUDADANO Tarea Editorial

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