Código Fiscal de la Federación 2014 Las nuevas reglas del Juego Tributario Tijuana, B.C. Noviembre 2013

Temario 1

Disposiciones Generales

2

Medios Electrónicos

3

Responsabilidad y Delitos

Art. 10 Domicilio Fiscal

Sólo en caso de ausencia de un domicilio fiscal o no se encuentre su ubicación, el domicilio de las personas físicas podrá ser aquél que hayan manifestado a una institución del sistema financiero; Para abrir una cuenta bancaria hay que tener un RFC; Se podrá usar la CURP como medio para emitir un RFC; y El SAT podrá utilizar información de terceros para ubicar el domicilio de una persona (avisos en materia de Lavado de Dinero).

Cancelación de Certificados Digitales (FIEL)

Artículo 17-H. ………………………………………………………………………… X. Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento; ……

Buzón Tributario

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

¿Cuántos Mexicanos tienen una computadora y acceso a internet?

Buzón Tributario

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general.

Efectos de las Notificaciones

Surten efectos legales plenos a partir del cuarto día hábil siguiente de haberse colocado en el buzón tributario; Es obligatorio su uso; Hay que entrar con la FIEL y la clave de acceso personal; Procedimientos de información de embargos y juicios de revocación serán procesados a través de medios electrónicos; Nuestra comunicación con el SAT será vía electrónica;

Posibles problemas prácticos

Pérdida de derechos legales por no contestar en tiempo un requerimiento; Demostrar que el servidor del SAT estaba fuera de servicio y por lo tanto no se pudo contestar en tiempo un requerimiento o enviar un documento; ¿Qué pasa con quien no tiene una computadora con acceso a internet?;

Las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación, implican un cambio

radical a la forma

de entender y estudiar la contabilidad

Contabilidad Electrónica Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

 Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos;  Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; y  Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Contabilidad Electrónica

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código; IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto;

Acciones básicas de la contabilidad electrónica:  Facturas electrónicas  Archivos XML  Verificar validez (SAT)

Contabilidad Electrónica

Primer Curso

1. Uso de internet y medidas de seguridad (virus, phising); 2. Uso de scanner y almacenamiento de archivos; 3. Compactación y encriptación de archivos en formatos PDF o Win Zip para ser enviados vía electrónica al SAT; 4. Respaldo de información contable en Discos Duros Externos; 5. Uso de correo electrónico personalizado y de Buzón Tributario; 6. Llenado de formularios en formatos electrónicos para avisar sobre operaciones de Lavado de Dinero; y 7. Uso avanzado de Excel, Word, Compact y/o software nóminas

Contabilidad Electrónica

Segundo Curso

1. Registro y manejo de software para poder emitir un CFDI 2. Llenado y envío de facturas por medios electrónicos CFDI 3. Validación de un CFDI en el portal del SAT 4. Cancelación de un CFDI a través del portal del SAT 5. Envío de contabilidad mensual al SAT 6. Técnicas para atender requerimientos del SAT vía Electrónica 7. Técnicas para atender requerimientos de la Unidad de Inteligencia Financiera vía Electrónica

Pago de impuestos (SAT)

Enviar contabilidad vía electrónica (SAT) Enviar avisos a la UIF (Lavado de Dinero) Revisar lista negra del SAT (Comprobantes)

Art. 26 Fracc. X Responsabilidad Solidaria

Sólo se activa la responsabilidad solidaria cuando se actualiza alguno de los incisos a), b), c) o d) de la fracción III del Art. 26  La responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.  La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

Art. 29-A Requisitos de los comprobantes

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice. Se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Uso de los CFDI El Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes están obligados a expedir un CFDI en los siguientes casos:  Por los actos o actividades que realicen  Por los ingresos que reciban  Por la retenciones de contribuciones que realicen

 En caso de descuentos o bonificaciones

Sólo son válidos los Archivos XML verificados a través del portal del SAT, como medio para hacer valer una deducción.

A partir de enero de 2014, TODAS las retenciones de ISR (recibos de nómina), así como retenciones a terceros deberán estar amparadas en un CFDI, para poder tomar la deducción. (Ver nuevas reglas del SAT)

Art. 32-A Dictamen Fiscal El Dictamen Fiscal será optativo exclusivamente para aquellas personas físicas con actividad empresarial o empresas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:  Ingreso anuales de más de 100 millones de Pesos;  Activos con valor de más de 79 millones de Pesos;

 Más de 300 empleados en cada uno de los meses del ejercicio.

Art. 91-A Sanción de suspensión por 3 años por diferencias de más del 10%

Art. 32-H Declaración Informativa (¿Dictamen Fiscal?)

A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas… IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Art. 40 Fracc. V Notificación de embargo vía Buzón Tributario

La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió el mismo. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado. El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Art. 42 Fracción IX

Auditorías electrónicas

Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento

Reglamento Ley Contra el Lavado de Dinero

Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, …:, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.

No entregar los avisos o la contabilidad que ordena la ley en tiempo y forma nos

pueden convertir en probables encubridores de lavado de dinero o de



actos de procedencia ilícita

El SAT podrá requerir a su criterio: (i) información, (ii) documentos (iii) datos o imágenes que -supuestamente sean necesarios para comprobar las obligaciones- derivadas de la Ley.

[Impuestos o Lavado de Dinero]

Art. 58 Presunción de Ingresos

Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de que puede ir de un 20% al 50% o el que corresponda.

Art. 58-A

Modificación de las utilidades

Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando: I.

Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio;

II.

La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación.

Art. 65 Plazo para garantizar un Crédito Fiscal

Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los (15) quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción. ¿Qué pasa con los 45 días para interponer el Juicio de Nulidad?

Art. 67 Ampliación del plazo de la caducidad

El plazo de caducidad de las facultades del SAT se suspenderá cuando no se pueda localizar al contribuyente con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, y dicho plazo de caducidad no podrá exceder de diez años.

Art. 69

Exhibición de “malos” contribuyentes

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales de aquéllos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

Art. 69

Exhibición de “malos” contribuyentes

Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;

Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados; Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código; y Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o condonados

Art. 69

Exhibición de “malos” contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere la lámina anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Art. 69-B

Tráfico de comprobantes fiscales

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, procederá de conformidad con lo siguiente:

Notificarlo a través de su buzón tributario; y tendrán 10 días hábiles para argumentar lo que conforme a su derecho convenga, y

En 5 días el SAT contestará vía buzón tributario si los argumentos fueron válidos o no, y en caso de que no se acepten éstos, el SAT incluirá al contribuyente en su lista negra, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Comprobantes fiscales entre partes relacionadas

Qué sucederá con las facturas que se emiten entre empresas de un mismo grupo que no tienen empleados y expiden comprobantes fiscales.

¿El SAT procederá a desconocer dichos comprobantes fiscales y determinar diferencias por contribuciones omitidas, y si no se paga procederá a embargar bienes e iniciar acción penal por considerar que es una acto de defraudación fiscal?

Art. 69-B

Efectos del “tráfico” del comprobantes

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, deberán proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código en el mes siguiente al de la citada publicación.

Art. 69

Efectos penales del tráfico de comprobantes

Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de lo previsto en el artículo 109, fracción IV, de este Código. Art. 113 Fracc. III. Se considera Delito Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.

Art. 69-C Acuerdos Conclusivos ante la Prodecon

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Responsabilidad Penal Profesional

Artículo 95 Fracc. VIII y IX Son responsables de los delitos fiscales quienes… VIII.Tengan la calidad de garante de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los casos de omisión* como resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico; *(Delito de Encubrimiento) IX.Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, proponga, establezca o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

(“Dar efectos fiscales a comprobantes nulos”)

Responsabilidad Penal Profesional Formalización de contratos, convenios o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad independiente: Método    

{

asesoren Autoría intelectual respecto a propongan la comisión de un posible delito establezcan lleven a cabo o por sí o por interpósita persona,

Objetivo Implementar mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en la comisión de un delito fiscal.

Art. 108 Actos que se consideran delitos

Declarar pérdidas fiscales inexistentes; Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes; Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros; y Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.

Art. 113

III.

Delitos Fiscales

Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados…

Lo anterior nos lleva a la siguiente conclusión “Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente documentada su existencia”

{ Papelito habla }

Mitos de los delitos “Hoy en día sólo van a la cárcel quienes matan, roban, secuestran, o trafican armas y drogas”

Código Fiscal de la Federación

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Marco Legal del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales

Código Fiscal de la Federación Versión 2014

Ley Contra el Lavado de Dinero, Reglamento y Reglas Generales

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Código Penal Federal

Ley de Extinción de Dominio

Art. 121

Recurso de Revocación electrónico

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

El recurrente podrá ofrecer pruebas dentro de los 15 días siguientes de haber presentado el Recurso de Revocación.

“ Frente al SAT en una auditoria la medida de tus pruebas será la medida de tus derechos ”

Art. 153

Depositarios de los bienes

Se adiciona un párrafo que señala que El ejecutor dentro de la diligencia de embargo podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se harán constar en el acta a que se refiere el primer párrafo del artículo 152 de este Código.

* Existe la posibilidad que la notificación del embargo se haga vía Buzón Tributario

Hoy en día los contribuyentes deben estar mejor informados de sus obligaciones y de sus derechos, a efecto de poder defenderse de manera efectiva y oportuna, con base en las nuevas reglas de juego establecidas por el Código Fiscal de la Federación para el año 2014.

Artículos Transitorios

Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. La reforma al Art. 17 K relativas al buzón tributario entrarán en vigor para las P/F el 1ro. de Enero de 2015 y para las P/M el 1ro. de Julio de 2014. Continuarán vigente las reglas de notificaciones que marca el Art. 134 y las Reglas de Carácter General que contemplan que las notificaciones a los contribuyentes se puedan realizar por medios electrónicos. El Ejecutivo Federal tendrá 90 (noventa) días naturales para emitir las adecuaciones al Reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables.

Gracias por su atención Clemente J. Ranero Puig [email protected] www.ranero.cc