O R D E N A N Z A MUNICIPAL H^O^ -2015-MDT/CM El T a m b o . 24 de abril del 2015 E L A L C A L D E D E LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE E L TAMBO.

POR CUANTO:

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E L C O N C E J O DISTRITAL DE E L TAMBO

V I S T O ; El A c u e r d o de Concejo Municipal N° 7 4 - 2 0 1 5 - M D T / C M de fecha 22 de Abr 2015, en Sesión Ordinaria H° 08, que aprueba el Dictamen N° 0 1 - 2 0 1 5 - C P D U R / M D 17 de abril de 2015, por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Rural a la Ampliación de la Ordenanza Municipal N° 182-2014, que corresponde REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA E L P A G O DE L A S MULTAS ADMNINISTRATIVAS EN E L D I S T R I T O D E E L T A M B O , y; CONSIDERANDO: ^

' ; Que, la Constitución Politica del Estado, establece en su articulo municipalidades son los ó r g a n o s de gobierno local, los cuales tienen autonom Económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe en sus a 8° y 9°, que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asi como crear, modificar, suprim de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, señala en su artic numeral 3, sub numeral 3.6, acápite 3.6.2, que es función especifica y exc Municipalidad en materia de organización del espacio fisico y uso del sue regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscal habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inm declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia

Que, la Ley N° 29090. Ley de Regularización de habilitación Urban Edificaciones en su articulo 30° establecía que las edificaciones que construidas sin licencias de obra podrán ser regularizadas hasta el 31 de d 008. Dicho plazo fue ampliado por la Ley N° 29300, hasta d e s p u é s de su publ isma que con Ley N° 29476. se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de ey N° 29090, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los pr administrativos para la obtención de las licencias cíe habilitación urbana y teniendo por finalidad facilitar y promover la inversión inmobiliaria

Que, el Decreto S u p r e m o N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, determin edificaciones que hayan sido construidas sin licencias o que no tengan conf obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de iulio de 1999 y hasta el 27 de 2008. podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de d 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capitulo, si

w Mariscal Castilla 1920 El Tambo entral Telefónica: (064)245575 - (064)251925 ww.munieltambo.qob.pe

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cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso favorable, la normativa vigente

Que, en el Distrito de El T a m b o , el plazo señalado por el Decreto Supremo 2013- VIVIENDA, ha sido insuficiente para la regularización de la tot ' \ e d i f i c a c i o n e s de este distrito, resultando necesario la ampliación del plaz Af- pana la Regularización de Licencias de Edificación, de construcciones que .^•••'^j, edificadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra ejecutadas e '< )ulio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008; incluyendo dentro los alca •^ordenanza a las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que conformidad de obra, ejecutadas entre el 28 de setiembre de 2008, hasta e diciembre del 2014.

Y, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el nume artículo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipa oncejo Distrital de El T a m b o por M A Y O R I A aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Q U E A P R U E B A LA R E G U L A R I Z A C I O N DE LICENCIAS DE EDIFICACION, HABILITACIONES URBANAS Y A P R U E B A L O S BENEFICIOS PARA E L P A G O D E L A S M U L T A S ADMINISTRATIVAS EN E L DISTRITO D E E L TAMBO R E G U L A R I Z A C I O N DE HABILITACION URBANA E J E C U T A D A ARTICULO propiedad hecho que de Compra

1°.- P O D R Á N acogerse a la presente ordenanza quienes sin contar co inscrita en S U N A R P . acrediten el derecho de propiedad o el derecho a podrá ser demostrado con la presentación de la Escritura Pública y - Venta Notarial.

A R T I C U L O 2° Durante la vigencia de la presente ordenanza S E R Á N B E N E F I C A D O S quienes tengan pendiente el pago de Multa Administrativa, impuesta por no c Resolución de A p r o b a c i ó n de Habilitación Urbana, generados de un Procedi Administrativo Sancionador desarrollado por la Gerencia de Desarrollo Urbano bajo el amparo de la Ordenanza Municipal N° 0 7 9 - 2 0 0 9 - M D T / C M . antes y después publicación de la presente ordenanza, en mérito a los siguientes criterios; a Con el 9 5 % de descuento de la Multa Administrativa impuesta por no con Resolución de aprobación de Habilitación Urbana. Esto si y sólo si, realicen el procedimiento para la Regularización de Habilit obtengan el Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora o Informe del Verificador de C O N F O R M E , cuenten con el visto bueno del inmediato superior y sus derechos por Licencia Los Proyectos de Regularización de Habilitación Urbana, presentados durante l de esta Ordenanza y obtengan el Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora o del Técnico Verificador de C O N F O R M E , con el visto bueno del inmediato superi posterioridad a esta fecha, serán beneficiados en mérito al criterio de Ordenanza REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION

R T I C U L O 3° - A P R U É B E S E , la Ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de ra la Regularización de Licencia de Edificaciones en el Distrito d e E l T a m b o ,

w Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925 |rww.munleltambo qnh pe L

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las obras que hayan sido ejecutadas sin contar con Licencias de Edificación a p de Julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2014.

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A R T I C U L O 4°.- P O D R Á N ser regularizados dentro de los alcances de la pre Ordenanza Municipal, las edificaciones que hayan sido ejecutados sin la li edificación, siempre en cuando cumplan con los requisitos establecidos en e r Supremo N° 0 0 8 - 2 0 1 3 - V I V I E N D A , que Aprueba el Reglamento de Licencias Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, previo pago de derecho de t dicho concepto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Debiendo cumplir además con lo establecido en la Ley N° 29090, Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Modificatorias. Supremo N° 0 1 1 - 2 0 0 6 - V I V I E N D A , Reglamento Nacional de Edificaciones y dem normas aplicables y vigentes.

A R T I C U L O 5°.- P O D R Á N acogerse a la presente ordenanza quienes sin contar co propiedad inscrita en S U N A R P . acrediten el derecho de propiedad o el derecho a echo que podrá ser demostrado con la presentación de la Escritura Pública y e Compra - Venta Notarial y a d e m á s cuenten con la Resolución de Habilitación Aprobada o con la Habilitación en trámite con Dictamen Aprobado;

A R T I C U L O 6° - Los proyectos de Regularización de Licencia de Edificación, que caracteristicas les correspondería las modalidades C y D, d e b e r á n ser evalua Comisión Técnica de Arquitectura e INDECI.

A R T I C U L O 7°.- S E R Á N B E N E F I C I A D O S , todos los procedimientos de Regularización Licencias de Edificación, que inicien el tramite durante la vigencia de ordenanza con el d e s c u e n t o de la multa por construir sin licencia, estable articulo 69°. literal K. del Decreto Supremo N° 0 0 8 - 2 0 1 3 - V I V I E N D A en ment siguientes criterios; a

Con el 98% de descuento de la multa por construir sin licencia ( 1 0 % del edificaciones que tengan hasta un área de construcción de 200.00 m ^ b Con el 96% de descuento de la multa por construir sin licencia ( 1 0 % del edificaciones que tengan un área de construcción mayor a 200.00 m^ ha área de construcción de 400.00 m^. c Con el 94% de descuento de la multa por construir sin licencia ( 1 0 % del edificaciones que tengan un área de construcción mayor a 400.00 m^ ha área de construcción de 1,000.00 m ^ d Con el 92% de descuento de la multa por construir sin licencia ( 1 0 % del edificaciones que tengan un área de construcción mayor de 1,000 00 m^ Para ser beneficiarios de los descuentos mencionados deberán contar con el vi del área de Fiscalización Urbana de la Sub Gerencia de Catastro, Control Urban de no tener procedimiento administrativo sancionador en proceso y de no ten Administrativa impuesta mediante un procedimiento administrativo sancionador.

A R T I C U L O 8°.- Durante la vigencia de la presente ordenanza S E R Á N B E N E F I C I A D O quienes tengan pendiente el pago de Multa Administrativa impuesta por no co Licencia de Edificación, generados de un Procedimiento Administrativo Sanc desarrollado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, bajo el ampar Ordenanza Municipal N° 0 7 9 - 2 0 0 9 - M D T / C M , antes y después de la publicación presente ordenanza, en mérito a los siguientes criterios;

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a.

Con el 9 6 % de d e s c u e n t o de la Multa Administrativa Impuesta por constr licencia, las edificaciones que tengan hasta un área de construcción de 20 b. Con el 94% de descuento de la Multa Administrativa impuesta por constr licencia, las edificaciones que tengan un área de construcción mayor a 20 hasta un área de construcción de 400 00 m^. c. Con el 9 2 % de descuento de la Multa Administrativa impuesta por constr licencia, las edificaciones que tengan un área de construcción mayor a 40 hasta un área de construcción de 1.000.00 m ^ y d. Con el 9 0 % de descuento de la Multa Administrativa impuesta por const licencia, las edificaciones que tengan un área de construcción mayor de m^ Esto si y sólo si, realicen el procedimiento para la Regularización de L Edificación, obtengan el Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora o Inf Técnico Verificador de C O N F O R M E , que cuenten con el visto bueno del inmed superior y cancelen sus d e r e c h o s por Licencia. Cos Proyectos de Regularización de Licencia de Edificación, presentados dur "vigencia de esta ordenanza y obtengan el Dictamen de la Comisión Técnica Califi triforme del Técnico Verificador de C O N F O R M E , con el visto bueno del inm SMperior, con posterioridad a esta fecha, serán beneficiados en mérito al cri presente Ordenanza. g B E N E F I C I O S PARA E L PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

^

A R T I C U L O 9°.- P O D R Á N S E R B E N E F I C I A D O S con el descuento del 8 5 % del valor de la Multa Administrativa, impuesta por diversas infracciones establecidas en el RA Municipalidad Distrital de El T a m b o , generados de un procedimiento admini sancionador. desarrollado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, bajo e de la Ordenanza Municipal N° 0 7 9 - 2 0 0 9 - M D T / C M . Debiendo para ello, haber subsa el motivo de la multa, según corresponda y previo informe técnico y legal P R O C de acuerdo al caso concreto, emitido por la Sub Gerencia de Catastro, Control Rural

Están E X C E P T U A D O S las multas impuestas con los códigos: 1808 - Ocupar o const en áreas públicas y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal, 1823 respectar linderos o c u p a n d o los del predio colindate, 1820 - Por desacato a la paralización: 2005 - Venta de áreas de equipamiento urbano, antes y después publicación de la ordenanza: y, de las señaladas en los Artículos 5°, 6° y 8° de Ordenanza Municipal.

A R T I C U L O 10°.- E S T Á N I N C L U I D A S dentro del beneficio de la presente Ordenanza, multas que se encuentren dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, l tengan medida cautelar de e m b a r g o no ejecutada. Las que se encuentren en proce fraccionamiento serán beneficiadas con el descuento del 9 8 % respecto del pendiente de pago de la multa impuesta. NO P O D R Á N a c o g e r s e a los beneficios de la presente Ordenanza, las Multas qu encuentren pendiente de pronunciamiento del Poder Judicial, salvo que presente del desistimiento de la d e m a n d a , presentada ante el Poder Judicial. T a m p o c o po eneficiarios se esta Ordenanza las Multas que cuenten con Sentencia consent jecutoriada

A R T I C U L O 11°.- P O D R Á N acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, Multas determinadas en los artículos anteriores que se hayan emitido desde e enero de 2008 y las que se emitan hasta el 31 de diciembre del 2014.

ARTICULO 12°Para ser beneficiarios, los administrados deberán presenta S O L I C I T U D DE A C O G E R S E A L A P R E S E N T E O R D E N A N Z A M U N I C I P A L , adjunta al proyecto de Regularización de Licencia de Edificación, Regularización de Hab Urbana, o solo la solicitud en el caso del Artículo 6° a la Gerencia de Desarrol Rural, área que a través de la Sub Gerencia de Catastro. Control Urbano y liquidará; • •

El pago del 2%, 4%, 6% y 8% del valor de multa, ( A R T Í C U L O 5°). El pago del 4%, 6%, 8% y 10% del valor de la multa administrativa impue caso realicen el procedimiento de Regularización de Licencia de Edific obtengan el Dictamen o Informe de C O N F O R M E y cancelen sus derechos por Licencia ( A R T I C U L O 6°). El pago del 5% del valor de la multa administrativa impuesta, en caso re procedimiento de Regularización de Licencia de Habilitación Urbana y obten Dictamen o Informe de C O N F O R M E y cancelen S U S derechos por Licencia ( A R T I C U L O 8°).

El Pago del 1 5 % de la multa impuesta por infracciones establecidas en el ( A R T I C U L O 9°).

La Sub Gerencia de Catastro Control Urbano y Rural, en cumplimiento de la ord emitirá al acto administrativo correspondiente dejando sin efecto la Multa Adm producto del procedimiento administrativo sancionador DISPOSICIONES

FINALES

PRIMERA.- Los expedientes de regularización edificatoria q u e a la fecha de ent vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en trámite, o hayan obten Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora o Informe del Técnico Verifica C O N F O R M E el Proyecto de Licencia de Edificación y/o Habilitación Urbana, p acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, en lo q u e les favore la continuación del trámite

SEGUNDA.- EXCEPCIONALMENTE podrán acceder a la regularización edificatoria establecida por la presente Ordenanza Municipal los expedientes administrativo edificaciones, que no cuenten con Habilitación Urbana, siempre y c u a n d o se enc en zonas urbanas consolidadas con secciones de vía normadas. Para estos casos otorgara una Constancia de Aprobación del Proyecto de Edificación, has regularización de la correspondiente Habilitación Urbana.

T E R C E R A - No será aplicable la regularización edificatoria en las zonas iden como: a De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. •^-^ b De protección ecológica De riesgo para la salud e integridad físic pobladores c. Reserva Nacional. d. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano y aporte e. Reserva para obras viales a de interés nacional, regional o local.

Av Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925 www.munieltambo.Qob nn

f.

Riberas de ríos, o cuyo límite no se encuentre determinado por las e c o m p e t e n t e s c o m o el Instituto nacional de Defensa Civil - INDECI u otros.

C U A R T A - La presente Ordenanza tendrá vigencia publicación hasta el 30 de setiembre de 2015.

a

partir

del

día

siguiente

QUINTA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amp plazo establecido en la presente Ordenanza Municipal, dicte las normas reglamen complementarias q u e fueran necesarias para cumplir con los fines de la pr Ordenanza. '^'Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 8 N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL, Q U E A P R U E B A LA R E G U L A R I Z A C I O N D E LICENCIAS DE .^ E D I F I C A C I O N , H A B I L I T A C I O N E S U R B A N A S Y A P R U E B A L O S B E N E F I C I O S P A R A E L P A G O D E L A S MULTAS ADMINISTRATIVAS EN E L DISTRITO D E E L TAMBO.

A R T I C U L O P R I M E R O : R E G U L A R I C E S E , los expedientes de edificación y habilitació urbana que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se enc en trámite, o hayan obtenido el dictamen de la Comisión Técnica Calificadora. A R T I C U L O S E G U N D O : P R E C I S E S E , que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en un diario de circulación local.

A R T I C U L O T E R C E R O : D I S P O N E R que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en coordinación con la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Rural, cumplan e estricta lo dispuesto por el Concejo Municipal, bajo responsabilidad. j ARTICULO CUARTO: DEROGUESE, presente ordenanza.

todas

aquellas

normas

que

se

opongan f \

a

la

A R T I C U L O QUINTO: E N C A R G U E S E , a las d e m á s Gerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación resp REGÍSTRESE, C O M U N I Q U E S E , PUBLÍOUESE Y CLJMPLASE