ORDENANZA MUNICIPAL N° 079-2009-MDT/CM El Tambo, 20 de Mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 010 de fecha 20 de 2009, se trato el Informe No. 0572009-GM/MDT, remitido por la Gerencia Municipal y con Acuerdo de Concejo Municipal No. 250-2009-MDT/CM, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica los artículos del Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas aprobado con Ordenanza municipal No. 025-2007-MDT/CM, y; CONSIDERANDOS: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, determinando las ordenanzas el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, resulta necesaria la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas a fin de establecer procedimientos más efectivos que ejerzan los funcionarios competentes a fin de lograr resultados óptimos en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS APROBADO POR ORDENANZA Nº 0252007-MDT/CM, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 079-2009-MDT/CM ARTICULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE los artículos 7º inciso 7.3 numeral 2,16º último párrafo, 24º y 27º último párrafo de la Ordenanza Nº 025-2007-MDT/CM, de fecha 03 de octubre del año 2007, artículos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 7.Inciso 7.3.Numeral 2.- Retención de productos y mobiliario.- Consiste en la acción de la autoridad municipal que tiene como objetivo desposeer a un infractor de los bienes materia del comercio ambulatorio y de los bienes que sirven de funcionamiento de establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas y permiten el consumo de los mismos sin contar con Licencia Municipal de Funcionamiento o las mismas hayan sido revocadas por atentar contra la tranquilidad del vecindario y contra la seguridad pública para internarlos en el depósito municipal. Artículo 16.-Último párrafo: La notificación de los infractores de la presente Ordenanza Municipal se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 modificada por el Decreto Legislativo número 1029 . artículo 24.- Ejecución de la Retención de Bienes y Mobiliario.- Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Gerencia encargada podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o de interés social. Los productos y mobiliario que no sean pasibles de decomiso serán retenidos al verificarse la infracción de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Ejecutada la retención, se entregará copia del acta al infractor, expresándose en tal acta la relación detallada de los bienes retenidos, señalando el estado de conservación, la infracción cometida, el plazo para el retiro de los mismos, permaneciendo en el depósito municipal hasta que el acto administrativo sea firme. Los infractores solicitarán la devolución de los bienes materia de retención si cancelan la multa correspondiente. La ejecución de ésta sanción es inmediata en los casos de comercios no autorizados en la vía pública o dentro de establecimientos comerciales que funcionen de manera ilegal atentando contra la tranquilidad del vecindario y la seguridad pública como los establecimientos comerciales dedicados al expendio y que permiten el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con licencia de Funcionamiento. Artículo 27.- Penúltimo y Último Párrafo En vía cautelar.- Las medidas provisorias o cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado por Decreto supremo número 018-2008-JUS. La Gerencia competente será la encargada de determinar la procedencia de las medidas provisorias o cautelares, debiendo presentar un informe sustentado

ORDENANZA MUNICIPAL N° 079-2009-MDT/CM Legalmente a la Unidad de Ejecutoría Coactiva. La Unidad de Ejecutoría Coactiva bajo responsabilidad funcional, ejecutará la orden de clausura (ordinaria o cautelar) empleando todos los medios establecidos en la presente ordenanza”. ARTICULO SEGUNDO.- Incorpórese en el código 1001 del cuadro de sanciones y escalas de multas como sanción complementaria la retención de bienes muebles DISPOCISIONES FINALES ARTICULO PRIMERO.-DEROGUESE toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTICULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de El Tambo www.munieltambo.gob.pe/ POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS “RASA”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, así como la impugnación de sanciones. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de El Tambo. Artículo 3.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro del Distrito de El Tambo. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud, eficacia, concurso de infracciones, continuación de infracciones y demás principios generales del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general. No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho. No califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurrido treinta días, si se persiste en la comisión de la infracción. El plazo señalado se cuenta desde el día siguiente de la notificación de la resolución de sanción. Modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM

Artículo 4º.- DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, así como la atención de los procedimientos administrativos originados en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes órganos municipales: a) Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. b) Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal y Desarrollo Económico. c) Gerencia de Servicios Sociales. La notificación de infracción podrá ser realizada por un Policía Municipal, inspector o fiscalizador de la Municipalidad. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Municipal y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, cuando así sea solicitado por el órgano competente comprendido en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad directa de los Gerentes, que en ejercicio de sus funciones así lo soliciten.

De ser necesario el órgano encargado del procedimiento solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. Cuando el órgano encargado del procedimiento considere que existen indicios de la comisión de otras infracciones administrativas, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES 7.1 INFRACCIÓN. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición. 7.2 SANCIÓN. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por las personas naturales o jurídicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional. 7.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de la facultad sancionadora son: a. Multa.- Es la sanción pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor al verificarse la comisión de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipificadas en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente Reglamento y/o en normas de carácter nacional. b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las cuales son: 1. Decomiso.- Sanción por la cual el infractor sufre la incautación e inmovilización de artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados, no aptos para el consumo humano o falsificados que se encuentren en su poder, así como de los productos que constituyen peligro para la vida, salud, seguridad o cuya circulación o consumo estén prohibidos por Ley o demás normas pertinentes. 2.- Retención de productos y mobiliario.- Consiste en la acción de la autoridad municipal que tiene como objetivo desposeer a un infractor de los bienes materia del comercio ambulatorio y de los bienes que sirven de funcionamiento de establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas y permiten el consumo de los mismos sin contar con Licencia Municipal de Funcionamiento o las mismas hayan sido revocadas por atentar

contra la tranquilidad del vecindario y contra la seguridad pública para internarlos en el depósito municipal. Modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 079-2009-MDT/CM

3. Retiro.- Remoción de bienes, instalaciones, anuncios colocados de manera antirreglamentaria y/o sin autorización municipal en áreas y vías de uso público o privado. 4. Revocación o suspensión de autorización Municipal.- Sanción que consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad, o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. 6. Paralización de la Obra.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan de manera antirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales vigentes. 7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones reglamentarias de competencia urbano municipal. 8. Ejecución de obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior de la comisión de la conducta infractora sancionada. 9. Internamiento Preventivo de Mototaxi.Medida preventiva complementaria, que consiste en el ingreso del mototaxi al depósito vehicular municipal, por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal y Desarrollo Económico a través de sus inspectores hasta que infractor supere la falta o deficiencia que motivo el internamiento del mototaxi y cumpla con cancelar la multa. Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor, el cual será señalado mediante Resolución Gerencial. 10.- A efectos de ejecutarse con eficacia las sanciones de clausura se emplearán el amurallamiento y tapiado del inmueble, uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal para los plantones. Incorporado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM

7.4 MULTA ADMINISTRATIVA.Es el acto administrativo preimpreso que emitirá la Gerencia que verifique las infracciones administrativas y/o antirreglamentarias, constituyendo un título de ejecución municipal en el rubro de obligaciones no tributarias. La Gerencia de Desarrollo Urbano suscribirá la Resolución Gerencial que apruebe la Liquidación especial de infracción en caso de construcciones y/o habilitaciones urbanas antirreglamentarias según el Reglamento Nacional de Construcciones, consignando el número de multa e infracción según el anexo de infracciones del presente Reglamento. Artículo 8º.- CONTINUIDAD La continuidad se expresa cuando se cometen infracciones en forma permanente, es decir, a pesar que se impone una sanción, se prolonga en el tiempo.

Para imponerse la sanción por continuidad, es necesario el transcurso de treinta días computados desde la fecha en que se impuso la sanción y demostrar que se requirió al que contraviene las disposiciones municipales que demuestre haber cesado en la infracción administrativa imputada. De existir indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se aplicará inmediatamente las acciones que corresponda con el propósito de que ésta cese, de conformidad a lo previsto por el artículo 15º. Modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM

Artículo 9º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, seguridad, moral, orden público y ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o persistencia, no procede multar por la misma conducta más de una vez, caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LAS INFRACCIONES. El propietario del bien, el conductor del establecimiento, el conductor del vehículo, la persona jurídica son responsables administrativos de las infracciones contempladas en el presente Reglamento, vinculados en su propia conducta y/o actividad. Para efecto de la responsabilidad administrativa en materia de transporte y tránsito, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Artículo 11º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que regula esta norma, son de carácter personalísimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por este último con terceras personas. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratándose de personas jurídicas o de entes carentes de personería jurídica, son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales, los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente. La responsabilidad solidaria surge igualmente en el caso de los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Las empresas que desarrollen actividades de transporte de carga, como giro principal o en forma auxiliar o complementaria al mismo, serán responsables solidarias por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasión de la prestación de los servicios respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa.

Artículo 13º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS Las normas municipales que supriman o rebajen sanciones por infracciones de carácter administrativo, no serán aplicables a las que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución, salvo disposición en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o norma de rango equivalente.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 14º.- DE LA DENUNCIA. Cualquier interesado, incluyendo las entidades públicas puede formular individual o colectivamente por escrito o en forma verbal ante la Autoridad Municipal a través de sus Gerencias, denuncias sobre infracciones por inobservancia al presente Reglamento, sustentando la afectación de un derecho o interés legítimo y/o colectivo. Tratándose de una denuncia escrita o verbal, documentada y sustentada en perjuicio de los vecinos colindantes y/o comunidad del sector, ésta se hará llegar por Trámite Documentario al órgano competente, el mismo que ordenará una inspección, sea por medio de la Policía Municipal, inspectores o técnicos fiscalizadores. Si la imposición de la sanción se inició por denuncia de un vecino se le comunicará la decisión adoptada. En caso la denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 15º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Detectada la infracción por el personal de las Gerencias competentes ya sea por denuncia de parte o por acción de fiscalización y/o control de la propia Municipalidad, se procederá a la notificación, o se informará al órgano competente y se procederá de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 7º numeral 7.3 Artículo 16º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Se expedirá la notificación de infracción informando al supuesto infractor que se ha verificado la comisión de la infracción de una disposición municipal, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule el descargo respectivo y aporte las pruebas que considere conveniente. La notificación de infracción contendrá: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Órgano que la emite. Nombre del infractor. Domicilio del infractor. Actividad del infractor. Lugar de la infracción. Código de la infracción cometida y su descripción. Plazo máximo para levantar la presunta infracción. Fecha y hora en que se emite la notificación.

Dichas notificaciones podrán ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación de infracción, a firmar el cargo o a identificarse, el policía o inspector municipal encargado dejará constancia de este hecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta, las palabras “SE NEGÓ A FIRMAR”, “SE

NEGÓ A RECEPCIONAR” o “SE NEGÓ A IDENTIFICARSE”, respectivamente y además su nombre completo, el número de su documento de identidad y firma. Adicionalmente consignará la firma de dos testigos, los mismos que señalarán su nombre, apellidos completos y número de documento de identidad, a efectos de certificar la negativa antes señalada, sólo así se entenderá correctamente efectuada la notificación del acto. “Por la gravedad de algunas infracciones de manera excepcional, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento establecido en el primer párrafo. La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos impugnatorios en los plazos fijados por ley. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la medida complementaria siendo de aplicación lo previsto por el artículo 216 de la ley 27444 y el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La notificación de los infractores de la

presente Ordenanza Municipal se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 modificada por el Decreto Legislativo número 1029(*) . Incorporado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM (*) Párrafo modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 079-2009-MDT/CM

Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito, se presumirá que admite haber cometido la infracción. La Gerencia que verificó la infracción, convalidará y dejará constancia de ello en la notificación de infracción y bajo responsabilidad, al día siguiente de vencido el plazo, procederá a disponer la Emisión de la Multa Administrativa con la aplicación de la sanción correspondiente, según fuera el caso, Multa Administrativa que será suscrita por la Gerencia que emitió la notificación de infracción en un plazo no mayor a dos (2) días, procediendo a su respectiva notificación, dentro del plazo de ley. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Si el notificado formula descargo, este deberá ser presentado por escrito ante la Gerencia que verificó la infracción, el cual se agregará como anexo a la notificación de infracción, procediéndose a anotar al reverso de la notificación y/o acta de comparecencia, en la que constará la manifestación del presunto infractor y la relación de los documentos que aporta en calidad de prueba, copia del descargo y cargo de los documentos serán entregado al presunto infractor. Artículo 19º.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE INFRACCIÓN. Los infractores que opten por la cancelación de la notificación de infracción podrán acogerse al beneficio del descuento del 50% sobre el valor de la infracción verificada, si es que cancelan la multa dentro de los cinco días de notificada la misma. Artículo 20º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA MULTA Realizado el descargo, la Gerencia que verificó la infracción calificará la notificación, debiéndose proceder, en caso de una sanción, a emitir la respectiva Multa Administrativa. El plazo máximo que debe transcurrir desde la calificación de la notificación hasta la expedición de la Multa Administrativa será de diez (10) días hábiles. Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA MULTA ADMINISTRATIVA El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener: 1. Gerencia que la emite. 2. Número de orden que le corresponde. 3. Nombre del infractor.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Actividad del infractor. Domicilio del infractor. Lugar de la infracción. Código de la infracción cometida y su descripción. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa. Número de la Notificación de la Infracción. Fecha en que se emitió la Notificación. Firma del Gerente que emite la sanción.

Artículo 22º.- NOTIFICACIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA La Notificación de la Multa Administrativa deberá realizarse siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en forma personal, mediante publicación, bajo constancia de testigos en caso de ausencia, por medios electrónicos en el portal de la Municipalidad y otros que señale la ley. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 23º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Si la medida complementaria fuese el decomiso de bienes y/o productos, el Gerente con auxilio de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y/o Ministerio Público, procederá a incautar, retener o decomisar los artículos que den origen a la medida, dejando constancia mediante acta, por triplicado, consignando la identificación completa sea persona natural o jurídica del presunto propietario, indicando la infracción cometida, detallando los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto de incautación, entregándose copia del acta al intervenido, siendo el plazo máximo de quince (15) días hábiles para el decomiso, debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguientes del presente Reglamento. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo prohibidos se destruyen, incinerando mediante levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento de representante del Ministerio Público de ser necesario y con el respectivo Certificado Bromatológico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido para recuperarlos, deberán abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Artículo 24º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Gerencia encargada podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o de interés social. Los productos y mobiliario que no sean pasibles de decomiso serán retenidos al verificarse la infracción de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Ejecutada la retención, se entregará copia del acta al infractor, expresándose en tal acta la relación detallada de los bienes retenidos, señalando el estado de conservación, la infracción cometida, el plazo para el retiro de los mismos, permaneciendo en el depósito municipal hasta que el acto administrativo sea firme. Los infractores solicitarán la devolución de los bienes materia de retención si cancelan la multa correspondiente. La ejecución de ésta sanción es inmediata en los casos de comercios no autorizados en la vía pública o dentro de establecimientos comerciales que funcionen de manera ilegal atentando contra la tranquilidad del vecindario y la seguridad pública como los establecimientos

comerciales dedicados al expendio y que permiten el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con licencia de Funcionamiento. Modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 079-2009-MDT/CM

Artículo 25º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera indebida, antirreglamentaria, la Gerencia competente procederá a removerlos inmediatamente, dejando expresa constancia mediante acta de los bienes removidos, los que serán trasladados al depósito municipal, los cuales estarán como un máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 26º.- EJECUCIÓN DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES. La Gerencia competente emitirá una Resolución que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones, notificándose en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspensión, si vencido el plazo, el sancionado mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará la autorización. Artículo 27º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA. La Gerencia competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerías (soldadura), el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. La Clausura podrá ser temporal cuando la infracción sea subsanable o materia de regularización ante la autoridad administrativa, debiéndose establecer en forma obligatoria el plazo. La Clausura definitiva será debidamente sustentada mediante Resolución Gerencial, indicando el motivo de la medida complementaria. La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante acta, la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. El cierre del local a que se refiere el presente reglamento, se hará efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor según el cuadro de infracciones y sanciones administrativa vigente. Los locales que no cuentan con licencia de funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, serán clausurados definitivamente por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal y Desarrollo Económico, de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, con el apoyo de la Policía Municipal, Serenazgo y Policía Nacional del Perú. Para dicho efecto, la indicada Gerencia podrá utilizar todos los medios necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el tapiado o soldado de puertas y ventanas, entre otros. “Las clausuras pueden aplicarse bajo dos modalidades de acuerdo a las circunstancias: a)En vía ordinaria y b)En vía cautelar En vía ordinaria.- Son las clausuras que se ejecutan dentro del procedimiento regular conforme a las reglas establecidas en la presente ordenanza.

En vía cautelar.- Las medidas provisorias o cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado por Decreto supremo número 018-2008-JUS. La Gerencia competente será la encargada de determinar la procedencia de las medidas provisorias o cautelares, debiendo presentar un informe sustentado legalmente a la Unidad de EjecutoríaCoactiva. La Unidad de Ejecutoría Coactiva bajo responsabilidad funcional, ejecutará la orden de clausura (ordinaria o cautelar) empleando todos los medios establecidos en la presente ordenanza”. Incorporado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM Modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 079-2009-MDT/CM

Artículo 28º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA La Gerencia de Desarrollo Urbano se constituirá en el predio materia de paralización, dejando constancia en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, maestro de obra y/o relación de obreros que se encontraran realizando la obra antirreglamentaria, sin perjuicio de la notificación de infracción, estableciendo un plazo que no deberá de exceder de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ser demolida, bajo costos del propietario de la obra. La Gerencia encargada solicitará el apoyo de la Policía Municipal y de la Fuerza Pública en caso sea necesario. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE DEMOLICIÓN La Gerencia de Desarrollo Urbano, tratándose de obras de construcciones de mayor perjuicio o realizadas en vía pública se constituirá en el predio materia de demolición, dejando constancia en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, en caso de imposibilidad de cumplir con la demolición, se remitirá lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la ejecución mediante el Poder Judicial según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo puede disponer sanción de demolición la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 30º.- EJECUCIÓN DE OBRA. La Gerencia competente dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 31º.- INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE MOTOTAXI La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal y Desarrollo Económico cuando ejecute la medida complementaria en referencia, concederá la liberación al infractor o propietario del mototaxi, quién deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Administración del depósito municipal vehicular, sin perjuicio del pago de la respectiva multa administrativa.

CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES DE COBRANZA DE MULTA Artículo 32º.- REMISIÓN DE MULTAS PARA RECUPERACIÓN ORDINARIA Corresponde a las Gerencias remitir las Multas Administrativas impuestas a la Gerencia de Rentas, quien ejecutará las acciones de cobranza ordinaria a través de la Gerencia de Recaudación dando cuenta de su gestión de cobranza. En el caso que el infractor no cancelase el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Recaudación procederá a aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente,

remitiéndola a la Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias. Artículo 33º.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO. El sancionado está obligado a cancelar la multa en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Multa Administrativa. El sancionado podrá pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de la Municipalidad Distrital de El Tambo. Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanación de la infracción cometida y a la cancelación o fraccionamiento de la multa, podrán acogerse al beneficio de descuento del 50% sobre el valor de la multa generada, si se cancela dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la Multa Administrativa. Para gozar de los beneficios indicados en el primer párrafo, no deberá existir procedimiento de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar un desistimiento del recurso presentado. El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que originaron la infracción. Los beneficios detallados en el presente artículo solo serán efectivos con la cancelación en efectivo de la multa administrativa, no admitiendo compensación, trasferencias u otras formas de extinción. Artículo 34º.- EJECUCIÓN COACTIVA. Será exigible coactivamente la deuda establecida mediante la Multa Administrativa emitida conforme al presente Reglamento, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de Ley y/o se encuentre en trámite acción contencioso administrativo ante el poder judicial. También será materia de procedimiento de ejecución coactiva la Resolución Gerencial que liquide y apruebe los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias tipificadas en este Reglamento aplicándoles los mismos beneficios del artículo precedente. Las Resoluciones Gerenciales de Clausura, Demolición y Remoción debidamente notificadas y que no hayan sido impugnadas en la vía administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, serán materia de ejecución forzosa. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecución de sanciones previstas en normas especiales, estarán sujetas a sus disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VI REVISIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 36º.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL. Después de notificada la Multa Administrativa, el Gerente, de advertir un error material o aritmético, puede rectificar de oficio o a pedido de parte en un término de 10 (diez) días hábiles. Artículo 37º.- ACTOS IMPUGNABLES. Sólo es impugnable el acto definitivo que pone fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

No cabe recurso impugnativo contra la Notificación de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Artículo 38º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Multa Administrativa, debiendo sustentarse en una nueva prueba instrumental. Es competente para resolver el recurso la Gerencia que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo de treinta (30) días. Artículo 39º.- RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución Gerencial, sustentándose en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la Gerencia Municipal, la cual resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la interposición de la apelación. Artículo 40º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como para dictar la nulidad o revocación de los actos administrativos, se aplicará además de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil cuando corresponda. El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables. Incorporado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM

CAPÍTULO VII EXTINCIÓN DE SANCIONES Artículo 41º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones administrativas se extinguen por los siguientes medios: a) El pago en efectivo de la multa administrativa. b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensación de multas administrativas, sin beneficios de acuerdo al artículo 31º del presente Reglamento. d) Resolución Gerencial que declare la multa como deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. e) Prescripción. La extinción de la sanción tratándose de los supuestos previstos en el literal c), se deberá formalizar a través de la Resolución que expida la Gerencia que impuso la multa cuya extinción se solicita. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 42º.- COMPENSACIÓN DE MULTAS Las multas administrativas podrán compensarse total o parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de carácter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad Distrital de El Tambo y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito. La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda administrativa y el crédito a que se refiere el párrafo anterior, coexistan.

El derecho de devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribirá a los cuatro (4) años de realizado el mismo o desde que se revocó la sanción. Artículo 43º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA Se considera multa de recuperación onerosa a aquella cuyo monto no justifica su cobranza. Para efectos de la calificación la Gerencia Municipal dispondrá que se realice el informe técnico donde conste el análisis de costos respectivos. Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos de la extinción de la multa, el Área de Cobranza Coactiva de la Gerencia de Rentas, deberá de emitir el informe respectivo donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza. La Gerencia de Rentas elaborará los listados respectivos, derivándolos a la Gerencia Municipal la cual deberá aprobar, previa la calificación que corresponda, con Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 44º.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la Administración para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el año siguiente al de aquel en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, sí ésta fuera de carácter continuo. Tratándose de infracciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o comprometan de manera grave la vida o la salud pública, el plazo de prescripción será de diez (10) años, término que se contará en las condiciones del párrafo anterior. La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se notifique la multa administrativa y a los seis (6) años tratándose de infractores reincidentes o persistentes. El plazo para la imposición de la multa administrativa no deberá de exceder de un (1) año desde la verificación de la infracción por la Gerencia competente bajo responsabilidad. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, no son aplicables respecto de las infracciones al tránsito o transporte urbano, los mismos que se rigen por sus leyes especiales. Artículo 45º.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción se interrumpirá desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a. Por la notificación de Infracción. b. Por la notificación de la Multa Administrativa que impone la sanción. c. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago, tratándose de sanciones pecuniarias. d. Por el pago parcial de la multa administrativa. e. Por la notificación de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente de practicado el último acto procedimental de la administración municipal en las acciones de cobranza o el acto interruptorio. La prescripción se suspenderá durante la tramitación de los Recursos de Reconsideración y de Apelación, emitida la Resolución que pone fin a la instancia respectiva o la aplicación del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio.

CAPÍTULO VIII DEL RENDIMIENTO Artículo 46º.- DEL RENDIMIENTO El Rendimiento de la Recaudación ordinarias y/o forzosas por concepto de Multas Administrativas, será destinado: a. 35% a las Gerencias generadoras de las multas administrativas a fin de implementar sus acciones de control, fiscalización y equipamiento informático. b. 15% a la Gerencia de Rentas encargada de la cobranza de las multas administrativas a fin de fortalecer las acciones de cobranza. c. 50% de la manera que disponga la Gerencia Municipal, en función a los objetivos institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- El propietario, el arrendador, el administrador, el posesionario y todo aquel que tenga facultades de disposición de un bien inmueble, que sea alquilado a terceras personas para realizar actividades económicas de giros especiales, asume responsabilidad solidaria con el infractor para el pago de multas pecuniarias. Asimismo es responsable solidario el propietario de los bienes muebles que sirven de funcionamiento del establecimiento comercial. Incorporado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 042-2008-MDT/CM

Tercera.- La multa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, por el período comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago. Cuarta.- El cálculo del monto insoluto de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. Quinta.- Disponer que la Gerencia de Administración de Recursos a través de la Sub Gerencia de Logística constituya el depósito municipal de bienes decomisados, retenidos o removidos y bienes embargados, estableciendo los costos de custodia, guardianía u otros que irrogue a la administración municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébense los formatos de Notificación de Infracción (anexo 01), Multa Administrativa (anexo 02) que deberán ser utilizados por la Municipalidad Distrital de El Tambo. Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones que figura en el anexo 03. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Estadística quedan encargadas de las acciones de apoyo para el cumplimiento del presente Reglamento, bajo responsabilidad funcional.

Cuarta.- Todo acto administrativo (notificación de infracción, notificación preventiva, papeleta de infracción, multa administrativa, resolución gerencial que conlleve a la imposición de una sanción) no notificado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento queda extinguido por haberse vencido el plazo para la formalización de la infracción verificada por la autoridad administrativa, las Gerencias, bajo responsabilidad, funcional remitirán un listado detallado a la Gerencia Municipal para el quiebre respectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Quinta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza que lo aprueba. Sexta.- Disponer que la Secretaría General se encargue de la difusión del presente reglamento. Sétima.- Las Disposiciones reglamentarias adicionales y complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán dictadas por el Alcalde, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía. Octava.- Modifíquese el artículo 52º del “Reglamento que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores para el distrito de el Tambo” aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2007-MDT/CM. Novena.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2004-MDT/A. Décima.- Deróguese toda norma que se oponga al presente Reglamento.

NOTIFICACION DE INFRACCION (Anexo 1) NOTIFICACION Nº _______________________ GERENCIA Notificador Referencia

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL INFRACTOR

Nº DNI/RUC OTROS

DOMICILIO FISCAL O REAL

ACTIVIDAD ECONOMICA

LUGAR DE LA INFRACCION

HORA

CODIGO Y DESCRIPCION DE LA INFRACCION ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

CITACION PARA ESCLARECIMIENTO DEL HECHO O DESCARGO GERENCIA: FECHA: FUNCIONARIO: DIRECCION: FECHA

FISCALIZADOR/NOTIFICADOR

IMPORTANTE: De conformidad con el artículo 18º de la Ordenanza Nº _________ procede la extinción de la notificación por regularizar la infracción detectada, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación. En el caso que el notificado, no desvirtúe la comisión de la infracción o no cumpla con rendir su descargo dentro del plazo señalado, se le aplicará la sanción (Multa) correspondiente.

DATOS DE LA PERSONA NOTIFICADA

DNI/RUC

FIRMA

MULTA ADMINISTRATIVA Nº

-

-MDT/ (Anexo 2)

El Tambo, _______/_______/______

NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO FISCAL GERENCIA Nº NOTIFICACION DE INFRACCION FECHA DE NOTIFICACION CODIGO DE INSPECCION LUGAR DE INFRACCION NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL INFRACTOR

LIQUIDACION DE LA MULTA CODIGO DE MULTA

DETALLE

IMPORTE

GASTO ADMINISTRATIVO

TOTAL

SON: (Monto en letras) _________________________________________________________ BASE LEGAL: Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Ordenanza Municipal Nº -2007/MDT. Cumpla con el pago de la obligación contenida en la presente Multa Administrativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación, vencido el plazo concedido, se procederá al inicio del PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, con los recargos de costas y gastos de Ley. CONSTANCIA DE NOTIFICACION Apellidos y Nombres Cargo o parentesco Documento de Identidad Teléfono Fecha de recepción Firma Datos del Inmueble Se negó a recibir _____ Ausente _____ Atendió menor de edad _____ Se negó a firmar _____ Se negó a identificarse _____

Nº pisos Color fachada Puerta Uso

______ ______ ______ ______

TESTIGO: _________________________________________________

DNI: ___________

NOTIFICADOR ______________________________________ Fecha: ____/____/____

ANEXO 3 CUADRO DE SANCIONES Y ESCALAS DE MULTAS CODIGO

INFRACCION INFRACCIONES Y SANCIONES GENERALES (100)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

Denuncia penal

101

Intento de soborno a la autoridad y/o servidor municipal

0,50

102

Por negarse al Control Municipal y/u obstruir la inspección ocular

1,00

103

Por negarse a recibir la Papeleta de Infracción o Multa Administrativa

1,00

104

Por romper la Papeleta de Infracción o Multa Administrativa

1,00

105

Por incumplimiento de la orden de clausura.

3,00

106

Por cubrir o retirar los afiches y/o carteles de clausura o paralización de obra

1,00

107

Por agredir físicamente a la autoridad y/o servidor municipal en el ejercicio de sus funciones

5,00

108

Por falta de respeto y/o agresión verbal a la autoridad y/o servidor municipal en el ejercicio de sus funciones

3,00

109

Por efectuar denuncias maliciosas o carentes de fundamentos

0,50

Denuncia penal

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO ECONOMICO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (200)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

201

Por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal

1,00

Clausura Temporal

202

Por cambiar de nombre o razón social sin autorización Municipal.

0,50

Clausura Temporal

203

Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal

0,20

204

Por variar el área económica y/o cambiar de giro el establecimiento sin Licencia Municipal

1,00

Clausura

205

Por conducir el establecimiento comercial con Licencia que no corresponde.

1,00

Revocatoria Clausura

206

Por presentar adulterado el texto de la Licencia Municipal (con borrones y/o enmendaduras)

1,00

Clausura Acción legal

207

Por consignar datos falsos en la Solicitud de Declaración Jurada de autorización Municipal.

1,00

Clausura Acción legal

208

Por no dar aviso del cese de actividades y/o la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

1,00

209

Por la fabricación ó venta no autorizada de productos pirotécnicos o detonantes.

2,00

Decomiso

210

Por realizar actividades económicas que afecten la tranquilidad del vecindario

1,00

Clausura

211

Por permitir el trabajo de menores de edad en salas de juego o centros nocturnos y similares en actividades prohibidas a menores de 18 años

5,00

Clausura Definitiva

212

Por permitir el ingreso de menores de edad a salas de juego o centros nocturnos y similares.

2,00

Clausura Temporal

213

Por permitir el ingreso a escolares con uniforme a locales donde funcionan aparatos de esparcimiento y/o videos

2,00

Clausura Temporal

214

Por permitir el juego de azar en locales no autorizados.

1,00

Clausura Temporal

215

216

218

Por no colocar en lugar visible aviso preventivo de estar prohibido el acceso a páginas web con contenido pornográfico a menores de edad. 30 X 40 cm. Por no contar con espacios adecuados para usuarios menores de edad o que los espacios no estén ubicados en sitios visibles para la supervisión directa, del propietario o administrador de la cabina de Internet. Por no instalar software especiales de filtro de bloqueo de cualquier medio que impida el acceso a páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscenas en las máquinas destinadas a usuarios menores de edad.

219

Por permitir que menores de edad concurran a cabinas de Internet y tengan acceso a las páginas web o similares de contenido que inciten al suicidio, violencia y/o información pornográfica.

220

0,50

Clausura Temporal. Reincidencia: Clausura definitiva

0,50

Clausura Temporal. Reincidencia: Clausura definitiva

1,0

Clausura Temporal. Reincidencia: Clausura definitiva

2,0

Clausura Temporal. Reincidencia: Clausura definitiva

Por permitir en el establecimiento el ejercicio clandestino de la prostitución.

5,00

Clausura Definitiva

221

Por carecer, el establecimiento, de extintor o tenerlo con carga vencida y/o algún defecto.

1,00

Regularización

222

Por no tener señales de seguridad, evacuación, salidas de emergencia y similares

1,00

Regularización

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

MERCADOS Y SUBSISTENCIAS (300)

301

Por no exhibir en los establecimientos la lista de precios

0,30

Suspensión

302

Por alterar el peso de los productos o por no tener balanza calibrada.

1,00

Decomiso de balanza

303

Por arrojar basura en el interior y/o exterior del mercado.

1,00

304

Por causar aniego dentro del mercado.

0,30

305

Por obstruir los pasadizos impidiendo el tránsito peatonal

1,00

306

Por conducir el puesto en condiciones antihigiénicas.

0,50

307

Por beneficiar animales para el consumo humano dentro del puesto

0,50

FERIAS (400)

UIT

401

Carecer de autorización municipal de feriante

0,30

402

Fomentar y/o participar en peleas y escándalos en la feria

1,00

SANCION COMPLEMENTARIA

Reincidencia vacancia del puesto

403

Ampliar el giro sin autorización municipal

0,50

404

Por ocupar mayor área de la que corresponde

1,00

405

Carecer de la plataforma, sombrilla y otros de acuerdo al reglamento

0,50

406

Por no portar el carnet sanitario para el expendio de alimentos

0,50

407

Por ejercer el comercio en zonas rígidas, restringidas o no autorizadas

1,00

408

Por obstaculizar la vía publica con triciclos, cajas y otros

0,50

409

No usar el uniforme o vestimenta establecido

0,30

410

Proporcionar datos o información falsa a la municipalidad

0,50

411

Traspasar o alquilar a terceros el puesto sin conocimiento municipal

0,30

Reincidencia vacancia del puesto

412

Efectuar adulteraciones en la autorización del feriante

0,30

Reincidencia vacancia del puesto

413

Emplear parlantes, megáfonos, equipo de música que produzcan ruidos molestos en la feria

1,00

Decomiso

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL (500)

Decomiso de los bienes que obstaculizan la vía

501

Por oponerse o negarse a la toma de muestras de los productos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que sean de circulación prohibida.

1,00

Decomiso Clausura

502

Por la distribución o expendio de alimentos contaminados o en estado de descomposición destinados al consumo humano.

1,00

Decomiso Clausura

503

Por almacenar alimentos contaminados o en estado de descomposición destinados al consumo humano.

1,00

Decomiso Clausura

504

Por expender productos envasados sin los requisitos reglamentarios y/o con fechas vencidas

1,00

Retención

505

Por violar la orden de inmovilización de los productos que se han tomado muestras

1,00

Clausura

506

Por no usar implementos de protección para evitar el contacto directo en la venta de alimentos, productos de panadería y otros.

1,00

507

Por tener sacos que contengan productos alimenticios en el piso.

1,00

508

Por usar más de una vez envases descartables en la venta de alimentos.

1,00

Decomiso

509

Por utilizar sobras o residuos en la preparación de alimentos.

1,00

Decomiso

510

Por almacenar y/o distribuir conservas o bebidas en envases deteriorados

1,00

Decomiso

511

Por comercializar o expender conservas o bebidas en envases deteriorados

1,00

Decomiso

512

Por utilizar en la preparación de alimentos y bebidas insumos perjudiciales a la salud.

1,00

Decomiso

513

Por utiizar productos químicos o sustancias nocivas a la salud en la limpieza de vajillas y utensilios

1,00

Decomiso

514

Por utilizar productos químicos o sustancias prohibidas para la preparación y/o elaboración de alimentos.

1,00

Decomiso

515

Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido (por cada trabajador).

0,50

Regularización

516

Por no contar con el Certificado de Fumigación.

0,50

Regularización

517

Por tener vencido el Certificado de Fumigación.

0,50

Regularización

518

Por no exhibir el Certificado de Fumigación.

0,10

Regularización

519

Por encontrarse los manipuladores de alimentos, en condiciones antihigiénicas

1,00

520

Por encontrarse sin uniformes (mandil y gorro) los panificadores, cocineros y mozos en Restaurantes u otros establecimientos donde está reglamentado

1,00

521

Por tener máquinas de preparar pan u otros alimentos en condición antihigiénica.

1,00

522

Por tener en mal estado de conservación el lavadero, vajillas o utensillos de cocina

1,00

523

Por tener antihigiénico el lavadero, la vajilla o utensilios de cocina

1,00

524

Por funcionar el establecimiento, en estado antihigiénico (pisos y paredes sucias, etc.).

1,00

525

Por carecer el establecimiento, de campana extractora, ductos de ventilación o equipos eliminadores de olores, grasas o humos

1,00

526

Por tener en mal estado la campana extractora, ductos de ventilación o equipos eliminadores de olores, grasas o humos

0,80

527

Por usar el trabajador uniforme o mandil en condiciones antihigiénicas/Por trabajador:

0,80

528

Por encontrar roedores y/o insectos en los locales comerciales.

1,00

529

Por no tener tachos de basura con tapa, los locales comerciales.

0,50

530

Por almacenar desperdicios y/o basura junto a los alimentos

0,80

531

Por tener, el establecimiento, servicios higiénicos malogrados, en mal estado o sucios

1,00

Clausura Temp.

532

Utilizar los servicios higiénicos como depósito.

0,80

Clausura Temp.

533

Carecer de carteles indicando prohibición de fumar en espacios públicos cerrados

0,30

TERMINALES TERRESTRES (600)

UIT

601

Por permitir llamadores en la vía publica, fuera y dentro de los terminales (a viva voz utilizando parlantes y otros)

1,00

602

No expender boletos en las boleterías

1,00

603

Por no embarcar y desembarcar a los pasajeros ordenadamente en el interior del terminal (local)

1,00

604

Por invadir los omnibuses la vía publica (Vereda y pista)

5,00

605

Por permitir el comercio ambulatorio en el interior del Terminal

1,00

606

Por dejar y/o arrojar residuos sólidos (basura) en la vía publica después de la llegada de los omnibuses

5,00

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES (700)

UIT

Clausura Temp.

SANCION COMPLEMENTARIA

SANCION COMPLEMENTARIA

Llevar más de tres pasajeros

0,05

Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos a velocidad excesiva.

0,05

Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de transito

0,05

Conducir el vehiculo en estado de ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga

Cancelación definitiva de la credencial y retiro definitivo de la 0,05 unidad de empadronamiento mas el internamiento de la unidad.

701

702

703

704

0,05

Abastecer de combustible con el vehiculo ocupado con pasajeros

0,05

Por conducir mototaxis sin autorización municipal

0,05

Internamiento de la unidad

Por alterar la tranquilidad publica con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio, sistemas de escape directo, por emisión de humo.

0,05

Decomiso de radios o sirenas, los mismos que serán devueltos a la presentación de la boleta de venta y/o factura mas del recibo de pago de la multa respectiva, quedando completamente prohibida la instalación de radios en los vehículos menores.

Por carecer de placas de rodaje; considérese originales y auxiliares

0,05

Internamiento de la unidad

Por carecer de luces

0,05

Internamiento de la unidad

Por no tener y/o portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad, SOAT

0,05

Internamiento de la unidad

Por permitir que el vehiculo menor sea conducido por un menor de edad o por conductores que no estén registrados en el padrón de conductores registrados en la Municipalidad de El Tambo mientras preste el servicio

0,05

Internamiento de la unidad

Por no llevar la autorización de circulación, credencial del conductor ambas emitidas por la Municipalidad de El Tambo

0,05

Internamiento de la unidad

Por utilizar zonas no autorizadas como paraderos

0,05

Internamiento de la unidad

705

706

707

708

709

710

711

712

713

714

Internamiento de la unidad/ Reincidencia: cancelación definitiva de credencial y retiro

Circular por las vías declaradas rígidas o por vías no autorizadas, resistencia a la autoridad

715

Por incorporar vehículos no autorizados por la Municipalidad de El Tambo

0,05

Internamiento de la unidad

Por ocasionar accidentes y no auxiliar al herido

0,05

Internamiento de la unidad

Por pasarse la luz roja el semáforo o darse a la fuga

0,05

Internamiento de la unidad

Por no tener cinturón de seguridad y/o cinta reflectiva de seguridad en la parte posterior de la unidad.

0,05

716

717

718

Por agresión física a la autoridad Municipal

0,05

internamiento de la unidad al deposito municipal por treinta días calendarios mas la anulación del registro de unidades en la Municipalidad de El Tambo y denuncia penal

Por no tener SOAT vigente

0,05

Internamiento de la unidad.

Por no tener identificación y logotipo frontal y posterior de la Asociación o Empresa a la que pertenece

0,05

Internamiento de la unidad

Por ocupar, estacionar, circular con pasajeros, por vías principales -no autorizadas- del distrito

0,05

Internamiento de la unidad/ Reincidencia: cancelación definitiva de credencial y retiro

Por llevar lunas polarizadas o adecuadas

0,05

Por obstaculizar accesos vehiculares o accesos a garajes

0,05

Por negarse a prestar servicio a usuarios, tercera edad, escolares

0,05

Por carecer de autorización para instalar casetas de paraderos

0,05

Retiro

Por llevar acompañantes a los costados del conductor

0,05

Internamiento de la unidad

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

719

720

721

722

723

724

725

726

727 USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA (800)

801

Por ejercer el comercio ambulatorio sin autorización.

0,25

Erradicación Decomiso

802

Por cambiar la ubicación asignada al Módulo sin autorización municipal.

0,10

Suspensión

803

Por no tener limpio el entorno del módulo

0,10

Suspensión

804

Por no tener el módulo en buen estado e higiene, no contar con papelera adosada

0,10

Suspensión

805

Por presentar, el conductor del módulo, aspecto antihigiénico

0,10

Suspensión

806

Por exhibir y/o vender, los establecimientos, productos en la vía pública

1,00

Decomiso

807

Por el expendio de productos con fecha vencida

1,00

Decomiso

808

Por colocar, en la vía pública, elementos que obstaculicen la libre circulación, el estacionamiento de vehículos y/o transito peatonal

1,00

Erradicación Decomiso

809

Por vender materiales en la vía pública, sin autorización municipal.

1,00

Decomiso

810

Por efectuar reparaciones mecánicas y/o pintado de vehículos en la vía pública

2,00

Erradicación

811

Por lavar y/o hacer cambio de aceite a vehículos en la vía pública.

2,00

Erradicación

812

Por instalar kiosko en la vía pública, sin autorización municipal

1,00

Erradicación

813

Por incumplir el horario de carga y descarga autorizado.

1,00

Reincidencia: Clausura de local

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

ANUNCIOS Y PROPAGANDA (900)

901

Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en establecimientos, con paneles y avisos sin autorización Municipal

1,00

Retiro

902

Por instalar anuncios y/o publicidad cuyos expedientes hayan sido denegados

1,00

Retiro

903

Por instalar paneles monumentales sin autorización

2,00

Retiro

904

Por realizar pintas y/o colocar afiches sobre anuncios y/o otros lugares no autorizados.

1,00

Borrado

905

Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral o comercial en bienes públicos o privados, sin autorización municipal.

1,00

Retiro

906

Por no borrar o retirar la propaganda electoral dentro del plazo establecido en el Art. 193° de la Ley Orgánica de Elecciones.

1,00

Borrar / Retiro

907

Por no borrar o retirar el afiche, banderola, anuncio o elemento de publicidad exterior dentro del plazo establecido.

1,00

908

Por desacato a la orden de retiro del elemento

2,00

Retiro

909

Por instalar caballetes publicitarios en áreas de circulación, estacionamiento, vía pública o en pasadizos de Galerías y Centros Comerciales

1,00

Retención

910

Por falsear información con fines de lograr la Autorización

1,00

Retiro

911

Por instalar señalizadores de calle con publicidad, sin contar con autorización municipal, por unidad.

1,00

Retiro

912

Por realizar campañas de difusión y/o promoción comercial en la vía pública, sin contar con autorización municipal

1,00

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (1000)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1001

Por el expendio, sin licencia municipal, de bebidas alcohólicas.

5,00

Clausura Retención de bienes y productos

1002

Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial no autorizado para ello

5,00

Clausura y Anulación Lic.

1003

Por el expendio de bebidas alcohólicas adulteradas

10,00

Decomiso

1004

Por expendio de bebidas alcohólicas para consumo a menores de edad

10,00

Clausura Definitiva

1005

Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica y/o en el interior de vehículos

5,00

Reincidencia Clausura temporal

1006

Por permitir, (el propietario, el arrendador, el posesionario, el administrador y todo aquel que tenga facultades de disposición) el funcionamiento en su propiedad de un establecimiento sin autorización municipal que vende bebidas alcohólicas y/o giros especiales.

5,00

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS (1100)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

15,00

Suspensión

1,00

Suspensión evento

1101

Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización Municipal.

1102

Por publicar y vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo antes de obtener la respectiva Autorización Municipal,

1103

Por cobrar precios distintos a los que figuran en los boletos o tarjetas de ingreso

10,00

1104

Por fomentar irregularidades en la venta del boletaje

10,00

1105

Por permitir el ingreso de menores de edad a funciones para adultos

1,00

Suspensión

1106

Por cobrar el ingreso al espectáculo público no deportivo sin entregar boleto, ticket o tarjeta.

1107

Por desobediencia a las resoluciones denegatorias de autorización de espectáculo.

1108

Por permitir, el propietario o conductor de local, la realización de espectáculo público no deportivo que carece de autorización 10,00 municipal.

1109

Por permitir la instalación de comercio ambulatorio en un 2,00 radio de 100 metros del local del espectáculo.

1110

Por incumplir el Plan de cierre de vías.

2,00

1111

Por presentar documentación falsa para obtener la autorización municipal.

10,00

5,00

20,00 Revocatoria de Licencia y Clausura Definitiva

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL (1200)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1201

Por incumplimiento de las recomendaciones de la Compañía General de Bomberos y del Instituto de Defensa Civil o del plan de seguridad integral

5,00

Suspensión evento

1202

Por variar las condiciones físicas y de seguridad del lugar donde se va a realizar el evento aprobado por las Autoridades correspondientes

5,00

Suspensión evento

1203

Por permitir el ingreso de público superior al declarado y aprobado por esta comuna

5,00

Suspensión evento

1204

Por causar daños a la propiedad como consecuencia de la presentación de un espectáculo sin perjuicio de la reposición de los daños ocasionados.

5,00

Reposición

1205

Por permitir la instalación de comercio ambulatorio en un radio menor a 25 metros del local donde está instalado el circo o los juegos mecánicos.

1,00

Revocatoria de autorización

DIVERSOS (1300)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1301

Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias o en fechas que establezca la Municipalidad.

0,10

1302

Por izar la Bandera Nacional en mal estado, sucia o antirreglamentariamente

0,10

1303

Por dejar izada la Bandera Nacional al terminar las Fiestas Patrias o fechas fijadas por el Gobierno Central o Local.

0,10

RUIDOS MOLESTOS 1400)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1,00

Establecimiento: Clausura temp.

1401

Por causar ruidos molestos, nocivos en zonificación comercial que excedan los * 70 decibeles en el horario de 07.00 a 22.00 horas

Retiro

1402

Por causar ruidos molestos a menos de 100 metros de centros educativos y hospitalarios que excedan los * 50 decibeles en el horario de 07.00 a 22.00 horas

1,00

1403

Por causar en zonificación residencial ruidos molestos o nocivos cualquiera sea su origen, modalidad y lugar, que excedan los * 60 en el horario de 07.00 a 22.00 horas

1,00

1404

Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los ruidos verificados y comprobados

1,00

Clausura Temporal

MULTAS POR CAUSAR ANIEGOS (1500)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1501

Por causar aniegos y/o mojado de la vía pública y zonas aledañas, (retiros, veredas, vermas, etc)

0,50

1502

Por deterioro de la carpeta asfáltica como consecuencia de los aniegos y/o mojado

0,50

Establecimiento: Clausura temp.

Reparación

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES

LIMPIEZA PÚBLICA (1600)

UIT

1601

Por colocar residuos sólidos fuera del horario establecido para el paso del vehiculo recolector.

0,10

1602

Por arrojar en la vía pública los residuos de cualquier origen y naturaleza recolector.

0,10

1603

Por no limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial industrial o de servicios.

0,10

1604

Por quemar residuos sólidos cualquiera sea su naturaleza.

0,10

1605

Por arrojar aguas servidas en la vía pública.

0,10

1606

Por arrojar animales muertos en la vía pública, en parques, plazas o terrenos sin construir.

0,10

1607

Por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública.

0,10

1608

Arrojar desperdicios en los Canales de Regadío

0,20

1609

No efectuar limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos.

0,50

1610

Transportar los residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnen los requisitos técnicos establecidos

0,30

1611

Transportar los residuos sólidos a sitios de disposición final no autorizados.

0,50

1612

Almacenar, transportar y realizar la disposición final de residuos sólidos peligrosos o radioactivos, sin autorización o sin cumplir las normas sanitarias vigentes.

1,00

ECOLOGÍA Y ÁREAS VERDES (1700)

UIT

1701

Por poda y/o tala de árboles dentro del área pública sin permiso Municipal

0,25

1702

Por destruir y/o clausurar y/o desviar el curso de canales de regadío.

1,00

SANCION COMPLEMENTARIA

SANCION COMPLEMENTARIA

Reposición

1703

Por el uso de áreas verdes para el desarrollo de actividades no autorizadas

0,25

1704

Por destrucción o daño Intencional de árboles, por unidad, más la reposición de 10 árboles por cada árbol dañado o destruido

0,20

Reposición

1705

Por construir obras civiles en áreas verdes sin el permiso correspondiente

1,00

Demolición

1706

Por obstruir las labores de trabajadores Municipales en áreas verdes

0,40

1707

Por el arrojo de desmonte u otro material en áreas verdes

0,20

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO- RURAL OBRAS PRIVADAS (1800)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1801

Por construir sin licencia de construcción * Según Art. 108º del D.S. 008-2000-MTC Reglamento de la ley Nº 27157 * Según Articulo 8º de la ley Nº 27333

1802

Modificar el proyecto aprobado y/o realizar cambios, alteraciones, afectando la obra sin autorización municipal.

1803

Por no exhibir licencia de construcción de obra.

0.10

1804

Por demoler sin licencia

0.50

Paralización

1805

Por acumular o depositar material de construcción, desmonte, maleza u otros en la vía publica, sin autorización municipal.

0.10xm2x aranc. x dia mins/ 25.00

Retiro

1806

Por preparar material de construcción en la vía publica sin autorización municipal.

0.20

Retiro

1807

Por ocupar terrenos eriazos y/o rústicos sin autorización municipal

0.10

Demolición

1808

Ocupar o construir en áreas públicas y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal.

1.00

Demolición

1809

Por construir cisternas o tanques sin autorización municipal.

0.40

Regularización

1810

Apertura de puertas, ventanas y/o vanos exteriores sin autorización municipal

0.20

Tapiado

1811

Por no comunicar obras de refacción y adecuación (ley 27157 y D.S 008-2000-MTC).

0.20

Retiro

1812 1813 1814 1815 1816

Por elevar cerco a una altura mayor de la reglamentaria Por no ejecutar el cercado de terrenos sin construir Por no construir su pared medianera Por dar uso a una pared que no le corresponde Por no dar acabado exterior a muros con vistas a terceros.

0.20 0.20 0.25 0.25 0.30

Demolición Ejecución

1817

Por no respetar y/o dejar junta de separación sísmica entre predios

0.30

Ejecución

1818

Falta de seguridad o previsión de la obra, afectando las construcciones contiguas

0.50

Paralización

1819

No presentar en la obra los planos aprobados, firmados o sellados debidamente

0.30

1820

Por desacato a la orden de la paralización de obra

3.00

Demolición

1821

Por ocupar o construir en áreas destinadas a aportes. *por m2 de área ocupada (cercos y otros) y/o construida Nota: calculado de acuerdo al arancel máximo vigente.(10% UIT x m2 )

0.10

Demolición

1822

Por ocasionar filtraciones de agua en propiedad de terceros

0.50

Reparación

1823

Por no respetar linderos ocupando los del predio colindante

0.80

Demolición

1824

Por construir cercos sin ochavos en predios ubicados en esquinas

0.40

Adecuación

1825

Por carecer de numeración Municipal asignada

0.10

Regularización

3% VOC 10% VOC 200% Valor Lic.

Paralización

Ejecución

1826

Por colocar numeración en los predios sin autorización Municipal ó utilizar numeración diferente a la asignada

0.20

Denuncia Penal

1827 1828 1829

Por techar el retiro frontal con material noble Por construir veredas sin autorización Municipal Por realizar construcciones con voladizos excesivos

0.20 0.10 0.20

Demolición Regularización Demolición

1830

Por construir mas pisos de lo normado sin respetar el PDU

10% VOC

Demolición

1831

Por ocupación de áreas de retiro aprobados con Licencia de construcción

0.50

Demolición

1832

Por incumplimiento de la ley 27157 y al reglamento D.S. 0082000-MTC - Al profesional responsable de la obra - Al propietario de la construcción OBRAS PUBLICAS ( 1900)

0,50 0,50 UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

1901

Por reparación defectuosa de pistas, veredas o sardineles que han sido rotos con autorización municipal.

2.00

Restitución

1902

Por deterioro de pistas o veredas

0.80

Restitución

1903

Por colocar postes sin autorización, de manera deficiente o que implique riesgo de accidente

0.50

Retiro

1904

Por tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización municipal.

1.00

1905

Por ausencia de señalización o dispositivos de seguridad en las obras de ampliación y/o reparación de redes o agua, desague, luz y telefonía.

0.50

1906

Por permitir que los vehículos de transporte arrojen o produzcan el desprendimiento de materiales de construcción en el Distrito

0.50

1907

Por construir rompemuelles o similares sin autorización Municipal

0.40

Demolición

1908

Por ejecución de obras publicas sin autorización municipal (tendido de redes de alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.).

0.50

Paralización.

1909

Por construcción de caseta y/o instalación de torres para antenas u otros usos de telecomunicaciones sin autorización municipal.

0.80

Retiro

HABILITACIONES URBANAS (2000)

UIT

SANCION COMPLEMENTARIA

20% VOC

Paralización Paralización

2001

Por ejecución de Obras de Habilitación Urbana sin contar con la autorización municipal.

2002

Por construir vivienda sin Licencia de Construcción cuando se encuentra en proceso la Habilitación Urbana.

0.50

2003

Por habilitar terreno sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obra y la Resolución de Ratificación de la Municipalidad Prov. Hyo.

1.00

2004

Venta de lotes sin autorización municipal

2005

Venta de áreas de equipamiento urbano

2006

Alteración de los proyectos aprobados

2007

Habilitaciones y subdivisiones no autorizadas

20% Valor venta 100% Valor terreno según arancel 1.00 50% valor arancel.

Paralización Obra

Demolición

Regularización Regularización

Terreno

2008

Venta de lotes dejados en garantía, sin autorización municipal

2009

Incumplimiento del plazo para regularización de habilitación urbana de lotes renuentes

2010

Incumplimiento a la regularización de habilitación urbana desde la etapa de ejecución

2011

Obras de habilitación indebidamente modificadas

2012

Por hacer propaganda de la venta de lotes, parcelas sin contar con autorización Municipal

100% Valor terreno según arancel 30% valor arancel. LoteTerreno 30% valor arancel. LoteTerreno 0.20 0.20

Nulidad de venta

Regularización

Regularización Regularización Retiro