Club de Campo Haras del Sur S.A

Club de Campo Haras del Sur S.A. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Articulo Primero Objeto. Articulo Segundo Autoridad de aplicación. Articulo Tercero A...
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Club de Campo Haras del Sur S.A. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Articulo Primero

Objeto.

Articulo Segundo

Autoridad de aplicación.

Articulo Tercero

Acceso, guardia, identificación, permisos, autorizados.

Articulo Cuarto

Ruidos molestos.

Articulo Quinto

Animales.

Articulo Sexto

Club House y otros lugares comunes.

Articulo Séptimo

Espacios Verdes.

Articulo Octavo

Construcciones.

Articulo Noveno

Otros Reglamentos.

Articulo Décimo

Disposiciones complementarias.

Articulo Décimo Primero

Sanciones.

Articulo Décimo Segundo

Responsabilidades.

Articulo Décimo Tercero

Denuncia.

Articulo Décimo Cuarto

Vigencia.

Articulo 1: Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de convivencia entre los habitantes de C.C.H.D.S., para la protección de las personas y los bienes. Todo propietario se compromete a respetarlo, cumplirlo, y hacerlo cumplir en aras de una pacífica convivencia, y respeto por los derechos de los demás. Toda acción contraria a los principios aquí sustentados será sancionada de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, su grupo familiar, invitados, inquilinos, personal contratado y/o toda persona que haya ingresado al C.C.H.D.S con la autorización de aquellos, y quedarán sometidos a las pautas y condiciones que se establecen en el presente Articulo 2: Autoridad de aplicación Para todos los efectos vinculados con el presente Reglamento de Convivencia se designa como autoridad de contralor de su cumplimiento al personal de vigilancia y a la Administración de C.C.H.D.S., y como autoridad de aplicación y sanción a ésta última. Las actas de infracción libradas por los mencionados

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hacen plena fe salvo que fuera argüida de falsedad respecto de la existencia material de los hechos, sobre los que el personal interviniente hubiese anunciado como que han pasado en su presencia. El Directorio de C.C.H.D.S. podrá modificar el presente tendiendo a mejorarlo conforme indique la experiencia, en resguardo de los principios sentados en la declaración que precede. Comunicará sus decisiones a los propietarios por escrito, y resolverá las situaciones conflictivas que puedan presentarse con arreglo a derecho, y sustento en este reglamento. Articulo 3: Acceso, guardia, identificación, permisos, autorizados. 3.1.- La guardia es responsable del acceso y egreso de toda persona, bienes, y cosas, cumpliendo las disposiciones de este reglamento y las decisiones que al respecto tome la Administradora. 3.2.- La guardia identificará a quienes ingresen solicitando su nombre y número de documento, identificará el vehículo en su caso, y averiguará la razón del ingreso. Si se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que se encuentren debidamente autorizados por el propietario a quien provean cosas y/o servicios, y controlará los bienes que introduzcan y saquen del Barrio. Todo propietario y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso al Barrio, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los conozca. 3.3.- Los proveedores, y personal que preste servicios domiciliarios o en obras, no tendrán acceso al Barrio fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán establecidos por la Administración y estarán a la vista en la guardia 3.4.- Las visitas deberán ser autorizadas por los propietarios informando a la guardia sus identidades. De presentarse visitas no autorizadas previamente, la guardia consultará al propietario para su autorización. No se permitirá el ingreso de personas no autorizadas. 3.5.- El propietario que decidiera prestar o alquilar su casa deberá informar a la Administración (por razones de seguridad y para facilitar el ingreso de quienes lo hagan en tal carácter) las identidades de las personas que la ocuparán, como así también el tiempo de la autorización o contrato, previo a su entrada en vigencia. 3.6.- La Administración de C.C.H.D.S., se reserva, el derecho de admisión y permanencia Articulo 4: Ruidos molestos. 4.1- Es objetivo prioritario de todos los socios mantener la tranquilidad y la paz característicos de la zona de campo en que se encuentra C.C.H.D.S., por lo que es obligación de toda persona contribuir al resguardo de esos valores absteniéndose de producir por cualquier medio ruidos que alteren los mismos. 4.2.- Las reuniones sociales se harán dentro de los límites de la propiedad de quien las organice, teniéndose en cuenta el principio antes sentado, y la música se emitirá a un volumen prudente. 4.3.- Toda queja de vecinos por excesos que de cualquier manera transgredan las pautas indicadas causando molestias, se presentarán por escrito con identificación de denunciante y denunciado y descripción de los hechos de la manera mas clara posible. La Administración evaluará en tales casos la aplicación de sanciones conforme el capítulo respectivo. 4.4.- En caso de transgresiones ostensibles y graves, la queja podrá manifestarse en forma verbal y urgente, siendo facultad en tales casos de la Administración hacer cesar en forma inmediata la fuente de conflicto por el personal de la guardia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Reglamento de Convivencia

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4.5.- En ningún caso se admitirán actos que perturben la tranquilidad de los vecinos, atenten contra la normal convivencia, la moral y buenas costumbres. 4.6.- Se entiende por horarios de descanso, a los efectos de reglamentar los mismos, los siguientes: Diurnos: De lunes a domingos de trece a dieciséis horas; Nocturnos: De domingo a jueves, inclusive los domingos, de veintidós a ocho horas del día siguiente; los días viernes de veinticuatro a ocho horas del día siguiente; los sábados y vísperas de feriado el horario se extenderá de dos a ocho horas del día siguiente. En los momentos de receso escolar, tanto estivales como de invernales, los horarios de descanso nocturno se establecen de lunes a jueves y domingos de veintitrés a ocho horas, viernes de una a ocho horas y sábados y vísperas de feriados de tres a nueve horas del día siguiente. 4.7.- En caso que algún copropietario realizara una reunión o fiesta, que por sus características o concurrencia de personas y/ o vehículos excedan a lo habitual y pueda alterar la normal actividad del complejo, deberá obligatoriamente comunicarlo a la Administración con setenta y dos horas de anticipación, adjuntando el listado de invitados, para que ésta pueda arbitrar los medios de seguridad necesarios en cuanto a personal de seguridad, estacionamiento y normal circulación dentro del mismo. Los montos por incremento de seguridad y/ o extras serán a exclusivo cargo del propietario solicitante. Articulo 5: Animales. 5.1. Se entiende por animales domésticos aquellos descriptos en Reglamento Interno y Estatuto del Club. Todo daño que cause un animal deberá ser resarcido más la multa que pueda corresponder. 5.1.- Se entiende por animales domésticos aquellos descriptos en el Reglamento Interno y Estatuto del Club. Todo daño que cause un animal deberá ser resarcido más la multa que pueda corresponder. Los propietarios deberán hacer saber al Administrador por escrito los animales que poseen, con todas sus características para poder individualizarlos, actualizando las vacunas de los mismos, para lo cual deberá llevarse un legajo por lote. 5.2.- Los animales podrán ser paseados fuera de sus propiedades con correa y collar sujetos por su propietario, bozal en caso de ser necesario, y placa identificadora. De ninguna manera se permitirá a los propietarios soltar a sus animales dentro del predio del complejo, lo que se prohíbe expresamente, dando lugar a las sanciones que correspondan. Los propietarios deben levantar los excrementos de sus animales de los lugares comunes ya que los niños juegan en los mismos. 5.3.- La Administración podrá proceder a solicitar a la Seguridad de C.C.H.D.S. la detención y encierro en una jaula común de todo animal que se encuentre fuera de lo establecido en este capítulo. 5.4.- Está prohibido en toda el área del complejo la caza de animales y aves de cualquier tipo y por cualquier medio, como asimismo tocar o de cualquier manera molestar a los que se encuentren en el barrio por cualquier razón, y en particular a las aves de la laguna. 6.5.- Está prohibida la cría de animales y aves. Articulo 6: Club House y otros lugares comunes. 6.1.- El Club House es el lugar de reunión y recreación para los propietarios, su grupo familiar, y sus invitados, y su uso se conformará a las siguientes normas y las que en su caso establezca en el futuro la Administración conforme indique la experiencia. 6.2.- Los propietarios podrán invitar al Club House hasta un máximo de 2(dos) personas mayores y sus hijos. Reglamento de Convivencia

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6.3.- Si un propietario desea realizar una reunión social

invitando un mayor número que el antes

estipulado, deberá pedir autorización especial a la Administración con una anticipación no menor a siete días del evento, y sujetarse a la reglamentación especial dictada para esos casos. Será facultativo para la Administración conceder o no el uso en estos términos, así como evaluar el lugar a designar. En ese caso, la Administración estará autorizada a cobrar por el uso de las instalaciones y a solicitar refuerzo de la vigilancia del complejo y de la limpieza del lugar, ambas con cargo al propietario. Para este fin se podrá disponer de otro lugar dentro del club que no provoque inconvenientes a la vida normal de la comunidad siempre que se garantice la seguridad, limpieza, ausencia de ruidos molestos y no privar a los socios del uso del house, bar y restaurante u otra instalación de uso general. 6.4.- Los horarios de funcionamiento será establecidos por la Administración y colocados a la vista. 6.5.- Prohibiciones: a) No se podrá ingresar al Club House ni a su zona de influencia ni circular por el Club con el torso descubierto ni descalzo; b) No se podrán llevar al mismo alimentos o bebidas de tipo alguno; c) No estará permitido el ingreso con animales; d) pernoctar, acampar, ensuciar o dañar la propiedad ; e) hacer ruidos molestos en los términos del Art. 4 de la presente. Articulo 7: Espacios Verdes. 7.1.- Ninguna persona podrá talar árboles o retirar plantas de los espacios comunes sin autorización previa. Para proceder en tal sentido, deberá requerirse un permiso de la Administración por escrito explicando las circunstancias que justifiquen el pedido, y no podrá realizarse el corte sin que se otorgue la autorización. 7.2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre que sea posible se procederá al transplante antes de talar, cortar, o extraer una especie de cualquier tipo. 7.3.- Las podas se realizarán únicamente en los meses de mayo, junio, julio y agosto. 7.5.- El retiro de troncos, ramas y basura verde se deberá realizar solo en días y horarios hábiles, por vehículos apropiados, y dejando el lugar en perfecto orden y condiciones de limpieza. Se debe dejar los restos en los lugares autorizados caso contrario será sancionado. 7.6.- Es obligación de todo propietario el mantenimiento de sus jardines y parques con esmero y dedicación; el corte de pasto, de ramas muertas o invasivas, poda de arbustos que afecten las líneas límites de sus predios y en fin, toda actividad conducente al embellecimiento de esos espacios e integración a la vista general del complejo. El no corte de césped por un período prolongado, la acumulación de basura, el estado de abandono y todo lo que haga a una falta de estética general será sancionado en los términos de este Reglamento. Articulo 8: Construcciones. 8.1.- Todo lo atinente al Reglamento Urbanístico y de Edificación respecto a la falta de cumplimiento del mismo podrá ser alcanzado por el artículo de Sanciones del presente reglamento. 8.2.- Toda obra en construcción o propiedad que no adecue su corte de pasto, iluminación de seguridad, limpieza, cercos, piscinas, retiros, basura o cualquier otro de los requisitos y/o no permitidos, enumerados en el Reglamento Urbanístico y de Edificación podrá ser denunciada ante la Administración y se dará intervención a la Comisión de Arquitectura quien intimará al propietario para su encauce. Ante la negativa se procederá a sancionar en los términos de este Reglamento.

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Articulo 9: Otros Reglamentos. Todo lo dispuesto y no permitido en los reglamentos que rigen la vida del Club y no establecido en los mismos las multas y sanciones se regirán por el artículo Sanciones del presente Reglamento de Convivencia. Articulo 10: Disposiciones complementarias. 10.1.- Se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de publicidad y/o promoción de actividades privadas y/o públicas, y en particular inmobiliarias, dentro del predio. No se podrán fijar y/o exhibir carteles de promoción de tipo alguno. 10.2.- Se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de deporte o juegos deportivos fuera de los lugares determinados a tales efectos. 10.3.- Se prohíben las reuniones, juegos y consumo de alimentos y bebidas en las calles, veredas, y frentes de las viviendas, como la circulación en los lugares indicados con el torso descubierto y/o sin calzado adecuado. 10.4.- Agredir, pelearse o tratar al prójimo en forma indecorosa reñida esa actitud de los buenos usos y costumbres. 10.5- Se prohíbe el uso de las instalaciones sin adecuarse a lo normado para cada actividad específica, a saber: hípica; golf; tenis; futbol; piscina; gimnasio; actividad recreativa; colonia y campamento y eventos. La trasgresión será sancionada en los términos del artículo Sanciones de la presente. Articulo 11: Sanciones. 11.1.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de este reglamente podrá ser sancionada por la Administración mediante la aplicación de apercibimientos, multas, restricciones de uso, prohibición de acceso y expulsión, y demás que en el futuro se determinen, conforme la facultad del Directorio de reformar el presente. En cualquier caso la elección de la o las sanciones se hará a criterio exclusivo de la Administración, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la persona, y la eventual reincidencia. 11.2.- Apercibimiento. Consistirá en un llamado de atención. 11.3.- Multa. La pena en este caso será pecuniaria, y consistirá en % del monto de expensas, calculándose sobre la base del monto del mes anterior al hecho. El % a aplicar será evaluado por el sancionador según la importancia y/o reincidencia de la falta. La pena mínima será de 10% de la expensa mensual y la máxima de 300% de la expensa mensual. Las mismas serán liquidadas conjuntamente con las expensas del infractor, integrando las mismas. Se estable que el destino de los fondos recaudados por aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en el presente reglamento, se ingresará como un crédito en la liquidación mensual de expensas comunes de C.C.H.D.S. 11.4.- Restricción de uso. La administración podrá prohibir temporalmente el uso de las instalaciones comunes y/o deportivas o de algunas de ellas. 11.5.- Prohibición de acceso y expulsión. Reglamento de Convivencia

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La administración podrá prohibir el acceso al complejo o expulsar del mismo a toda persona no propietaria o perteneciente a su grupo familiar, que cometa infracciones cuya gravedad, a criterio de esta, afecte los principios instituidos en la declaración que sustenta el presente reglamento. Esta sanción será aplicable en particular a invitados, proveedores, prestadores de servicios y general a personas ajenas a C.C.H.D.S. 11.6.- Reiteración. La reiteración de cualquiera de las infracciones previstas será tenida en cuenta para la aplicación de sanciones mas graves. Cuando la Administración aplique multas por transgresiones al presente Reglamento y/ u otros reglamentos en vigencia, deberá establecerlo por resolución fundada, que cumplimentará los siguientes requisitos: 4. 1) Día y hora aproximada de cometida la infracción. 4. 2) Norma transgredida. 4. 3) Sanción aplicada. La resolución que aplique multas deberá ser notificada por nota simple y entregada en la Unidad Funcional que corresponda al infractor. Las multas y demás sanciones aplicadas por la Administración serán apelables por escrito, al solo efecto devolutivo y no suspensivo, dentro de los quince días de notificada la sanción aplicada a los infractores. El escrito deberá ser entregado dentro del plazo previsto a la Administración. La resolución sobre la apelación deberá ser fundada debiendo ser notificada por escrito al apelante, siendo dicha resolución inapelable Articulo 12: Responsabilidades. Sin perjuicio de las que en cada caso determine la Administración, se establece que la responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos al presente será del titular de la propiedad del lote bajo cuya dependencia, invitación y/o cualquier otra circunstancia hubiere determinado el ingreso del infractor al presente reglamento, quien será solidariamente responsable conjuntamente con el primero. Articulo 13: Denuncia. Toda persona que se encuentre en el ejido de C.C.H.D.S., ante la verificación de infracciones a éste reglamento, esta facultada a efectuar denuncias ante la Administración o Directorio del Club. La denuncia debe hacerse por escrito o por mail. Por su parte todo funcionario o dependiente del Club tiene la obligación, en su caso, de efectuar denuncias ante la verificación de una infracción. Articulo 14: Vigencia. El presente reglamente se encuentra vigente desde el 01/04/2013, y mantendrá su validez hasta tanto no fuera resuelta su modificación y/o derogación. .

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