CLAuSULA 2.- EI Presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado yes de observancia obligatoria para los contratantes

CO TTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL EST ADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR ...
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CO TTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL EST ADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENER-\L, DR. EDGAR ALFONSO HERNANDEZ MUNOZ; Y POR LA OTRA PARTE, LA AGRUPACION DE TRABAJADORES ACADEMICOS AL SERVICIO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL EST ADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, LIe. ANA MIRIAM FELIX SAUCEDO; AMBOS CON DOMICILIO EN LIBRAMIENTO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, NO. 401 SUR, COLONIA LLANO GRANDE, SECTOR OLMO, EN METEPEC, EST ADO DE MEXICO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 386, 390, 391 Y DEMAs RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CLAuSULA 1.- EI Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las normas generales bajo las cuales se rige la relaci6n laboral entre el personal academico sindicalizado y el Colegio de Estudios Cientfficos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico. CLAuSULA 2.- EI Presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado yes de observancia obligatoria para los contratantes. CLAuSULA I.

3.- Para efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo se entendera por:

~

Colegio, al Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexi~

~

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ATASCECYTEM, a la Agrupaci6n de Trabajadores Academicos al SerVl~o del r., :(; Colegio de Estudios Cientfficos y Tecndlo.gi.cos derl~S't~~\,.de Mexico; ("~ .:.:' /.... ..... "'.

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Personal Academico, a los trabajador~s;'qiie::reanzan:l~y~dades de d~cia Colegio de Estudios Cientfficos y TecnoI6gicm;~'p¢;1.Est~dode Mexico; ~

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Ley, a la Ley que crea el Organismi~Pil~t"ko·j)~"~b)p't~{.izado de ~acter ~ata!( denominado Colegio de Estudios CientHi'cos y~tecnol6.gi~e.-~\delEstado de Mexico; f:!-

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Ley de Seguridad Social, a la Ley de, Seguridad,;So'91~(p}l(a 105 Servidores Publicos del Estado y Municipios;'\ . .... ......••:.:•.:::', ./'

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Contrato, al Contrato Colectivo de Trabajo -del 'Personal Academico del Colegio de Estudios Cientfficos y Tecnol6gicos del Estad,:Lae'Mexico;

-.

VII.

Junta, a la Junta Local de Conciliaci6n Mexico;

y Arbitraje

del Valle de Toluca del Estado de

IX.

Jornada de Trabajo, tiempo en el que el trabajador academico se encuentra a disposici6n del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico para el desarrollo de sus labores;

X.

Reglamento, al Reglamento Interior de Trabajo del Personal Academico de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico.

del Colegio

CLAUSULA 4.- EI presente Contrato se revisara cada ana en cuanto al tabulador de salario y cad a dos anos para la revisi6n general, am bas revisiones se Ilevaran a cabo en el mes de junio, y de conformidad con los subsidios que Ie sean autorizados al Colegio para tal fin.

CLAUSULA 5.- EI Comite Ejecutivo del Sindicato acreditara con la tom a de nota expedida por la Junta a sus representantes

su personalidad legales.

ante el Colegio,

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Los miembros del Sindicato acreditaran su personalidad ante reconocimiento que les extienda el Comite Ejecutivo del Sindicato.

el

Colegio,

-- ~ mediante

EI Colegio tratara los asuntos de interes colectivo con los representantes del Sindicato. Los asuntos de interes individual pod ran ser tratados a elecci6n del interesado, por medio de Jos Comisionados Sindicales 0 directamente ante las autoridades del Colegio.

CLAUSULA 6. EI Personal Academico

con caracter de permanente reconocido con esa calidad pOl' el Colegio que ocupe un puesto de confianza, dejara de ser sujeto de los beneficios del presente contrato mientras dure en dicho cargo, debiendo obtener permiso tanto del Colegio como de la organizaci6n sindical a la que pertenezca. Una vez que el Personal Academico con caracter de permanente haya cumplido con el cargo, volvera a ocupar su plaza sin perder ningun derecho de antigliedad 0 derecho alguno pactado en el presente Contrato. Para el caso de Personal Academico no permanente, este se incorporara al termino del encargo en medida de la disponibilidad de horas clase; sin perder su antigliedad, ni continuidad en su area de conocimiento para efectos de su permanencia. Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo se consideran como trabajadores de confianza al Director General (Estructura), Directores de Area, Directores de los Planteles, Subdirectores Academicos y administrativos, Coordinadores, Subcoordinadores, Jefes de Departamento, Jefes de Divisi6n, Jefes de Unidad, Secretarios particulares, auxiliares juridicos, contadores y supervisores; asi como aquellos que realicen funciones preponderantemente de direcci6n, inspecci6n, vigilancia y fiscalizaci6n; a 10s trabajadores de confianza no Ie senin aplicables las disposiciones que se contienen en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

,

~I \-

\

1.

La Ley que crea el Organismo Publico Descentralizado de canicter estatal, denominado Colegio de Estudios Cientificos y Tecnol6gicos del Estado de Mexico;

II.

La Ley Federal del Trabajo;

III.

EI Reglamento

Interior de Trabajo del Personal Academico

IV.

EI Reglamento Colegio;

que establece

V.

EI Presente Contrato Colectivo de Trabajo;

el Ingreso y Permanencia

del Colegio; del Personal

Academico

del

Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolvera supletoriamente por la analogia, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y Ios de justicia social, la costumbre y la equidad.

CLAuSULA y exclusiva

8.- La selecci6n y contrataci6n del Personal Academico, sera una atribuci6n del Colegio, en terminos de su normatividad y de la disponibilidad presupuestal.

EI Colegio no reducira horas/clase al Personal Academico Sindicalizado caso de conflicto sera revisado por la Comisi6n Mixta de Conflictos.

unica

sin causajustificada

y en

La asignaci6n de horas disponibles en los planteles seran olorgadas primeramente al Personal Academico Sindicalizado con base en su expediente laboral que obre en los archivos de la Instituci6n y de ser necesario podra remitirsele a la aplicaci6n de un examen de oposici6n. La asignaci6n de las horas disponibles sera siempre de acuerdo al perfil academico correspondiente y al plan de estudios vigente. En caso de conflictos sera revisado por la Comisi6n Mixta de Conflictos.

CLAuSULA 9.- La jornada de trabajo se encuentra Trabajo del Personal Academico del Coicgio.

definida

en el Reglamento

Interior

de

CLAuSULA 10.- Salario es la retribuci6n los servicios prestados,

que el Colegio debe pagar al Personal Academico bajo el esquema de hora/semana/mes.

por

Los salarios que el Colegio se obliga a cubrir al Personal Academico, son los que fija el tabulador vigente acordado en este Contrato, el que para su aplicaci6n debeni contar con la validaci6n de la Secretarfa de Finanzas del Gobierno del Estado de Mexico.

Nivel CECYTI

Categoria Asignatura y/o horas clase sistema hora/semana/mes

CECYT II

Asignatura

CECYT III

Asignatura

CECYTIV

Asignatura

y/o horas clase sistema hora/semana/mes

y/o horas clase sistema hora/semana/mes

y/o horas clase sistema hora/semana/mes

Salario base Mensual £270.20 (DOSCIENTOS SETENT A PESOS 2011 00 M.N.) por hora/semana/mes. $306.55 (TRESCIENTOS SEIS PESOS 55/100 M.N.) por hora/semana/mes. $350.45 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 451100 M.N.) por hora/semana/mes. $399.05 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 0511 00 M.N.) por hora/semana/mes.

Tabla que aplicara para docentes que cuenten con plazas de jornada derivadas del proceso de homologaci6n enero - diciembre zona II.

CATEGORIA

SALARIO BASE

MENSUAL

% TIEMPO

'/4 DE TIEMPO

PROF. ASOC. "8"

$5,815.15

$ 8,722.75

PROF. ASOC. "C"

$ 6,515.40

$ 9,773.05

PROF. TIT. "A"

$ 7,532.05

$ 11,298.05

PROF. TIT. "8"

$ 8,916.76

$ 13,373.60

II.

Material didactico, prestacion economlca para los niveles por hora/semana/mes equivalente a $7.65 (SIETE PESOS 651100 M.N.) para nivel I, $8.35 OCHO PESOS 3511 00 M.N.) para nivel II, $10.10 DIEZ PESOS 1011 00 M.N.) para nivel III y $11.90 (ONCE PESOS 901100 M.N.) para nivel IV.

III.

Despensa, prestacion economica equivalente para todos los niveles por hora/semana/mes.

a $13.78 (TRECE PESOS 781100 M.N.)

Los profesores con nombramiento de permanencia accedenin al nivel II y alguna plaza de jornada si fuera el caso, de acuerdo a 10 dispuesto en el Reglamento de Pramocion del Personal Docente de la Direccion General de Educacion Tecnologica Industrial (DGTI), asi como los Criterios para la Homologacion del personal adscrito a los Colegios de Estudios Cientificos y Tecnologicos.

Los docentes que no cuenten can horas de pcrmanencia 0 plazas de jornada, su sueldo se calculara en funcion del numero de horas/semana/mes, segun se estipule en el documento que formalice la relacion laboral. CLAuSULA 11.- EI Personal Academico recibira su salario integra los dias quince y ultimo de cada mes, a traves de deposito que se harei por medio de la cuenta bancaria que para tal efecto se asigne, estando obligado a firmar la nomina de pago y/o alfabetico de empleados correspondiente dentro de los tres dias habiles siguientes. CLAuSULA Academico,

12.- Las retenciones,

descuentos 0 deducciones solo se podran efectuar en los casos siguientes:

en los salarios

del Personal

II.

Cuando el Personal Academico contraiga deudas con el Colegio por concepto de pagos realizados con exceso, errores en nomina, perdidas 0 averias al mobiliario 0 equipo bajo su resguardo, 0 al patrimonio del Colegio, en los dos ultimos casos cuando ocurra por negligencia del Personal Academico;

III.

Descuentos ordenados por el ISSEMYM, con motivo contraidas con este pOl' el Personal Academico;

IV.

Por cuotas y descuentos debidamente notificadas par la A TASCECYTEM siempre que exista aceptacion del Personal Academico;

de cuotas

y obligaciones

al Colegio,

VII.

Cualquier otro convenido Academico.

con instituciones

de servicios

y aceptado

por el Personal

EI monto total de las retenciones, descuentos 0 deducciones no podra exceder del 30% de la remuneracion total, excepto en los casos a que se refiere la fraccion III, en que podra ser hasta el 50%, salvo en los casos en que se demuestre que el credito se concedio con base en los ingresos familiares para hacer posible el derecho constitucional a una vivienda digna 0 se refieran a 10 establecido en la fraccion V de esta clausula, en que se ajustara a 10 determinado por la autoridad judicial. Cuando algun integrante del Personal Academico no este con forme con el pago del salario respectivo, debera manifestarlo inmediatamente al area administrativa del plantel de su adscripcion 0 al Departamento de Administracion de Personal del Colegio, en su caso, para que se corrijan los errores si estos proceden.

CLAuSULA

13.- EI Personal Academico percibira un aguinaldo anual equivalente a sesenta dias de salario base, pagadero en dos exhibiciones, la primera de ellas al inicio del primer periodo vacacional, y la segunda a mas tardar el dia 15 de diciembre del ano que corresponda. EI aguinaldo se pagara considerando 10 establecido en las normas 20901/300-01 y 20901/300-02 del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administracion de Personal del Gobierno del Estado de Mexico. EI Personal Academico que haya prestado sus servicios por un lapso menor a un ano calendario, tendra derecho a que se Ie pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme a los dias efectivamente laborados. Cuando concluya la relacion de trabajo antes de la fecha de pago del aguinaldo, el Colegio cubrira al Personal Academico la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.

CLAuSULA 14.- EI Personal Academico recibira una prima vacacional anual consistente en veinticinco dias de sueldo base, pagaderos en dos exhibiciones; siendo la primera de ellas en la quincena en que goce del primer periodo vacacional, consistente en 12.5 dias; y la segunda en la quincena en que goce del segundo periodo vacacional, consistente de igual manera en 12.5 dias de acuerdo al calendario oficial que emita el Colegio, siempre y cuando tenga derecho al disfrute de las vacaciones. CLAuSULA

15 .- EI Colegio otorgara a todo el personal academico

una gratificacion anual de 20 dias de salario base, pagados en dos exhibiciones, la primera de ellas aL inicio del primer periodo vacacional, consistente de diez dias; y la segunda en el mes de noviembre del ano que corresponda, siendo esta de igual manera de diez dias.

CLAuSULA

16.- EI Colegio otorgara al Personal Academico que cumpla cinco anos de servicio, una prima por antigUedad, bajo los lineamientos que establezca la federacion.

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