CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho 18 de noviembre de 2013

SUCESIÓN DE EMPRESA Y SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL EMPRESARIO María Luisa Martín Hernández Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UNIVERSIDAD DE SALAMANCA [email protected]

NORMATIVA LABORAL APLICABLE:

Art. 44 ET: LA SUCESIÓN DE EMPRESA La versión actualmente en vigor procede de lo establecido en la Ley 32/2001, de 9 de julio, que adaptó su regulación anterior a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento

de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de todo o parte de una empresa o centro de trabajo.

Cuestión jurídica que se plantea en materia laboral: ¿Cuáles son los efectos que produce sobre una relación laboral constituida (CT) el hecho de que la parte empresarial de la misma cambie de modo que la posición del empresario inicial sea ocupada por un segundo empresario distinto?

Cuestión previa:

¿Puede un empresario transmitir a otro la titularidad de su empresa?

Respuesta a la cuestión previa: SI: la transmisión de empresas o de una parte de las mismas es una decisión totalmente libre del empresario (siempre que no sea fraudulenta) y forma parte del contenido de su derecho constitucional a la libertad de empresa (art. 38 CE). > El acto de la transmisión no se regula por el Derecho del Trabajo, sino por el Derecho Mercantil, sin embargo, las normas laborales imponen determinadas obligaciones a los empresarios cedente y cesionario de la organización productiva (empresa) respecto a sus trabajadores y establecen los efectos jurídicolaborales derivados de dicha situación con el fin de que las transmisiones de empresas no sean utilizadas fraudulentamente con el fin simplemente de vulnerar los derechos de los trabajadores.

¿Cómo puede un empresario transmitir a otro la titularidad de su empresa? (cuestión de Derecho Mercantil)

> Por actos o negocios jurídicos «intervivos» (compra-venta, cesión, donación, etc.). > Por actos o negocios jurídicos «mortis causa» (herencia, legado).

Ejemplo de transmisión empresarial

Cuestión jurídico-laboral planteada: Una vez producida la transmisión de la empresa, qué sucede con las relaciones laborales (CT) constituidas previamente con el empresario transmisor:

¿Se mantienen en vigor con el nuevo empresario? o, por el contrario, ¿Se extinguen por el mero hecho de la transmisión de la organización productiva de un empresario a otro?

Respuesta: ART 44 ET: La relación laboral preexistente se mantiene vigente siempre que el nuevo empresario decida mantener la actividad productiva de la organización empresarial adquirida (de toda o de una parte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma)  el cambio en la titularidad de la empresa y en

la posición jurídica de la parte empresarial NO EXTINGUE per se las relaciones laborales previamente constituidas con el empresario/empleador anterior. > La posición del empresario en el CT, a diferencia de la del trabajador, NO ES PERSONALÍSIMA y, por tanto se puede transmitir de un empresario a otro sin que ello dé lugar necesariamente a la extinción de los CT celebrados por el empresario transmisor.

Respuesta: ADEMÁS, el art. 44 ET prevé que en estos supuestos de transmisión de empresa en los que un empresario/empleador sucede a otro anterior, el NUEVO empresario/empleador (el adquirente), si continúa con la actividad empresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del primero (del transmisor)  consecuencia jurídica ope legis.

> El nuevo empresario pasa a ocupar directa y automáticamente exactamente la misma posición jurídica del antiguo empleador en todos los CT celebrados por éste  se produce una NOVACIÓN SUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT pero NO OBJETIVA (las condiciones de trabajo y de Seguridad Social inicialmente aplicables a los CT no pueden ser modificadas como consecuencia simplemente del acto de transmisión empresarial).

Importante: El art. 44 ET es una disposición legal de Derecho imperativo absoluto  no admite pacto colectivo ni individual en contrario. - Ni por convenio colectivo ni por pacto individual entre los empresarios cedente y cesionario se puede pactar su no aplicación (cláusula nula). - El empleador tampoco puede pactar con los trabajadores el fin (la extinción) de sus respectivos CT por causa de la transmisión de empresa (cláusula contractual nula).

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que se produzca la subrogación empresarial en los supuestos de transmisión de empresa: 1- La empresa debe ser transmitida de un empresario a otro en su totalidad o tan sólo en una parte  es posible también la transmisión parcial de la organización empresarial pero sólo si viene referida a uno o a varios centros de trabajo de la empresa o a una o varias unidades productivas autónomas de la misma. > En los casos de transmisión parcial lo decisivo es que la misma afecte a “una entidad automática que mantenga su identidad”  la parte de la empresa objeto de transmisión debe ser apta para desarrollar por si misma y de forma independiente la actividad productiva a la que se dedicara la empresa de la que formaba parte.

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que se produzca la subrogación empresarial en los supuestos de transmisión de empresa: Para que se produzcan los efectos jurídicos establecidos en el art. 44 ET se exige que la transmisión debe venir referida a “un conjunto de medios organizados” con los cuales sea posible “llevar a cabo una actividad económica, ya sea principal o accesoria”  el TS ha interpretado que la transmisión empresarial debe incluir no sólo la actividad productiva de la empresa, sino también, necesariamente los MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS necesarios para realizar tal actividad (debe transmitirse también el “soporte patrimonial” de la actividad empresarial). ◙ REGLA GENERAL: los efectos del art. 44 ET no se producirán ex lege cuando haya una mera sucesión de la actividad empresarial entre dos empresarios sin una paralela transferencia de los medios necesarios para llevarla a cabo (salvo que esté previsto lo contrario por el convenio colectivo del sector o por el pliego de condiciones en los supuestos de concesión). ◙ EXCEPCIÓN (proveniente de la jurisprudencia comunitaria): no se exige la transmisión de los medios de trabajo en aquellos supuestos en que la actividad productiva a la que se dedique la empresa se base fundamentalmente en la fuerza de trabajo porque la misma no requiere la utilización de medios materiales de trabajo relevantes (p. e., en empresas dedicadas a la actividad de limpieza)  se considera que en estos casos la simple transmisión de un conjunto relevante de trabajadores organizados ya constituye por si sola una unidad productiva autónoma y, por tanto, el nuevo empresario se subrogará en la posición del anterior en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social (resulta aplicable el art. 44 ET).

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que se produzca la subrogación empresarial en los supuestos de transmisión de empresa: 2- El acto jurídico de transmisión (ya sea intervivos o mortis causa) puede suponer: > La transmisión de la propiedad de la empresa o el mero uso de la misma. > La transmisión se puede producir tanto a título oneroso como gratuito. ◙ Negocios jurídicos admitidos en a transmisión empresarial para que dé lugar a la subrogación empresarial en los derechos y obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social establecida en el art. 44 ET: compra-venta; permuta; cesión; arrendamiento de industria o negocio; traspaso; fusión y absorción de propiedades; constitución de filiales por escisión o segregación de una sección de la empresa; usufructo; donación; venta judicial; sucesión hereditaria, etc.

Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados: 1- Antes de la realización de la transmisión empresarial, los empresarios cedente y cesionario deberán INFORMAR a los representantes de los trabajadores que puedan verse afectados por la transmisión (ya sean éstos trabajadores del empresario cedente y/o del cesionario) sobre: - Fecha en que se producirá la transmisión. - Motivos de la transmisión. - Consecuencias de la transmisión sobre los trabajadores afectados. - Medidas laborales, en su caso, previstas respecto a los trabajadores afectados por la transmisión (medidas a posteriori que, en todo caso, tienen que ser siempre conformes con el ordenamiento jurídico-laboral).

Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados: El anterior deber empresarial de información a los representantes de los trabajadores constituidos en la empresa se transforma en un deber de CONSULTA en 2 supuestos: a) Cuando la transmisión de lugar a una fusión, absorción o a una modificación del estatus jurídico de la empresa que afecte al volumen de empleo (art. 69.1.9 ET).

b) Cuando con motivo de la transmisión empresarial, el cedente o el cesionario tengan previsto adoptar medidas laborales que afecten a los trabajadores  apertura de un período de consultas con los representantes colectivos de los trabajadores constituidos en la empresa sobre los tipos de medidas previstas y sus efectos (deber de negociar de buena fe con el fin de intentar llegar a un acuerdo al respecto). > Si las medidas que se pretenden adoptar con motivo de la transmisión consisten en traslados o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el período de consultas se regirá por el específico procedimiento previsto en los arts. 40.2 y 41.4 ET.

Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados: 2- El nuevo empresario se SUBROGA en la posición jurídico-laboral del anterior: > Por imperativo legal, todos los CT del personal afectado se mantienen vigentes con el nuevo empresario. > El nuevo empresario, tras el acto de la transmisión empresarial, se encuentra obligado a cumplir todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social en exactamente los mismos términos que éste, ya surjan antes o después de la transmisión empresarial. ◙ Se incluyen expresamente en la subrogación los compromisos de pensiones (planes y fondos de pensiones) y cuantas otras obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiera adquirido el empresario cedente.

Obligaciones en materia laboral surgidas de la transmisión de empresas para los empresarios implicados: 3- Se prevé un específico régimen de responsabilidades entre los empresarios cedente y cesionario (dirigida a proteger a los trabajadores afectados por la transmisión en los casos en los que el nuevo empresario resulte insolvente): > Si la transmisión de la empresa (sea total o parcial) se ha realizado por actos intervivos, los empresarios cedente y cesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales: ◙ Durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con ANTERIORIDAD a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. ◙ Sin límite de tiempo de las obligaciones laborales nacidas con POSTERIORIDAD a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada judicialmente como DELITO (art. 311.2 CP: Cuando el cesionario

mantenga condiciones de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores, y que hayan sido impuestas por el cedente mediante engaño o abuso de situación de necesidad).

> En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente (el nuevo empresario) responderá solidariamente con el empresario anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones de seguridad social causadas ANTES de dicha sucesión (art. 127 LGSS).

Otras consecuencias jurídicas para los trabajadores afectados por una transmisión de empresa: - Como REGLA GENERAL, las relaciones laborales de los

trabajadores afectados por la sucesión de la empresa en la que trabajan seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que fuera

aplicable en el momento inmediatamente anterior a la transmisión  esta aplicación se mantendrá hasta la fecha en que finalice la vigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. > EXCEPCIÓN: cuando, una vez producida la sucesión de empresa, los representantes de los trabajadores y la empresa y el nuevo empresario (el adquirente o cesionario) hayan pactado lo contrario  cuando exista un acuerdo colectivo en el que expresamente se establezca que a partir de producida la transmisión las relaciones laborales de los trabajadores ya no seguirán rigiéndose por el convenio colectivo vigente hasta el momento.

Otras consecuencias jurídicas para los trabajadores afectados por una transmisión de empresa: - Si como consecuencia de la transmisión la

empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la misma conserva su autonomía, los representantes unitarios de los trabajadores constituidos en estas sedes conservarán su mandato representativo y podrán seguir ejerciendo sus funciones representativas hasta que finalice su mandato en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que antes de producirse el cambio de titularidad de la organización empresarial.

FIN