CIRCULAR FISCAL

11 de abril de 2012

CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan:

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

FRACCIONAMIENTO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2012 Los profesionales y empresas individuales (personas que obtengan rendimientos provenientes de actividades comerciales o industriales), tanto se encuentren sujetos al Régimen de Estimación Directa Normal como Simplificada, presentarán declaraciónliquidación como a continuación se indica: Se aplicará el 20% a la diferencia entre los ingresos y los gastos habidos desde el inicio del año hasta el último día del trimestre actual (31 de marzo de 2012), minorada en un 5% del rendimiento neto si se encuentra en el régimen de Estimación Directa Simplificada. De la cantidad resultante, se deducirán las retenciones soportadas acumuladas de todo el año.

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No están obligados a presentar declaración aquellos profesionales cuando al menos el 70% de sus ingresos del año anterior fueron objeto de retención y lo hayan comunicado a la Administración tributaria previamente. 9 Se utilizará el Modelo 130 9 El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril.

RETENCIONES A EMPLEADOS Y PROFESIONALES I.R.P.F. Declaración e ingreso correspondiente a las retenciones totales y

conjuntas

efectuadas durante el 1º trimestre de 2012 a sus empleados, comisionistas u otros profesionales, según las normas ya expuestas en nuestras anteriores circulares. En particular, les recordamos que las personas o entidades que en el ejercicio de su actividad económica satisfagan el pago de rendimientos a otras personas o comunidades de bienes que desarrollen determinadas actividades empresariales sometidas al método de estimación objetiva del I.R.P.F.(módulos), deben retenerles el 1% de dichos rendimientos. De esta forma, si durante el primer trimestre del ejercicio 2012 ha efectuado retenciones a otros empresarios, conforme a lo expuesto, serán ingresadas en la Hacienda Pública mediante su inclusión en el modelo 111 correspondiente a este periodo. Caso de no existir retenciones, se presentará declaración negativa. 9 Se utilizará el Modelo 111 9 El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Régimen General: Modelo 303 y será comprensiva de todas las operaciones del 1º trimestre de 2012. 9 El plazo finaliza el próximo 20 de abril. 9 En todo caso se presentará declaración negativa.

RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES URBANOS. Declaración e ingreso de las retenciones efectuadas durante el 1º Trimestre de 2012, al satisfacer los rendimientos de los citados inmuebles (alquileres).

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El tipo de gravamen será del 21%

9

Se utilizará el modelo 115.

9

El plazo finaliza el día 20 de abril.

CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2012 SOCIEDADES Y DEMAS ENTIDADES JURIDICAS En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan:

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RETRIBUCIONES A EMPLEADOS Y PROFESIONALES I.R.P.F. Declaración e ingreso correspondiente a las retenciones totales y

conjuntas

efectuadas durante el 1º trimestre de 2012 a sus empleados, comisionistas u otros profesionales, según las normas ya expuestas en nuestras anteriores circulares. En particular, les recordamos que las personas o entidades que en el ejercicio de su actividad económica satisfagan el pago de rendimientos a otras personas o comunidades de bienes que desarrollen determinadas actividades empresariales sometidas al método de estimación objetiva del I.R.P.F.(módulos), deben retenerles el 1% de dichos rendimientos. De esta forma, si durante el primer trimestre del ejercicio 2012 ha efectuado retenciones a otros empresarios, conforme a lo expuesto, serán ingresadas en la Hacienda Pública mediante su inclusión en el modelo 111 correspondiente a este periodo. 9

Se utilizará el Modelo 111 (en caso de no existir retenciones se presentará

declaración negativa). 9

El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril.

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Será obligatoria la presentación por vía telemática de este modelo 111 para

aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

Sociedades calificadas como Grandes Empresas: Recordamos que las empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, deben presentar esta declaración mensualmente. En este caso se utilizará igualmente el modelo 111. En este supuesto, la presentación del modelo 111 se efectuará obligatoriamente por vía telemática, con la utilización del certificado electrónico del declarante o de un tercero autorizado para la presentación de en representación de declaraciones en nombre de terceras personas.

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El plazo de presentación del modelo 111 respecto del mes de marzo finaliza

el día 20 de abril.

RENDIMIENTOS (INCLUIDOS LOS IMPLICITOS) DEL CAPITAL MOBILIARIO Declaración e ingreso de las retenciones por dividendos, participaciones en beneficios, intereses,

primas

de

asistencia

a

Juntas,

arrendamientos

mobiliarios,

etc.,

correspondientes al 1º trimestre de 2012. Tipo 21%. Se utilizará de forma general el modelo 123, o en su caso, los modelos nº 124, 126, o 128. 9

El plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de abril.

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En todo caso se presentará declaración negativa.

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Será obligatoria la presentación por vía telemática de estos modelos 123, 124,

126 y 128 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tengan forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Las sociedades calificadas como Grandes Empresas (aquéllas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior), deben presentar esta declaración mensualmente. 9

El plazo de presentación de la declaración del mes de marzo, para las entidades

con obligación de presentar las liquidaciones de forma mensual de los modelos 123, 124, 126 y 128, finalizará el 20 de abril.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A.

MODELO 303. 1) El modelo 303 se deberá presentar en los siguientes supuestos:

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a) Por aquellos que presenten sus liquidaciones de forma trimestral, salvo los que apliquen el Régimen especial simplificado, o los que deben presentar liquidaciones no periódicas, para los que se mantienen sus modelos tributarios específicos.

b) Por aquellos que presenten sus liquidaciones de forma mensual, salvo las entidades que declaren en el IVA conforme al Régimen especial de grupo de entidades, para los que se mantiene sus modelos tributarios específicos.

c) Les recordamos que los sujetos pasivos del IVA con independencia de su forma (personas físicas o jurídicas), así como del importe de su volumen de operaciones, podrán optar voluntariamente, por solicitar su inscripción en el nuevo Registro de devolución mensual del IVA de la AEAT. Con el ejercicio de esta opción podrá solicitar la devolución que resulte a su favor de forma mensual.

La solicitud de inscripción en este Registro se debe presentar de forma general durante el mes de noviembre del año anterior respecto del que se solicita dicha inscripción, pero se establece también la opción de solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual de IVA durante el ejercicio en el que se quiera obtener la devolución mensual. En estos casos, la solicitud de inscripción tendrá efectos a partir del día siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación en el que se haya presentado esta solicitud.

Los sujetos

pasivos que hayan optado por la inscripción en el Registro de

devolución mensual del IVA estarán obligados a permanecer en él durante al menos el año para el que se solicitó la inscripción.

2) La forma de presentación del modelo 303 será la siguiente:

a) Obligatoriamente por vía telemática a través de internet, para aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, así como a las entidades que tengan la consideración a efectos fiscales de gran empresa, y las que se hayan inscrito en el Registro de devolución mensual de IVA.

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b) En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet, según las normas ya conocidas. 9

El plazo, para aquellos que presenten sus liquidaciones de IVA de forma

trimestral, finaliza el próximo 20 de abril.

B.

MODELO 340 La declaración de operaciones incluidas en los Libros registro de IVA, solo lo deberán presentar los sujetos pasivos incluidos en el Registro especial de devolución mensual. Para el resto de obligados a presentar declaraciones por Internet la obligación de presentar este modelo se pospone hasta el 2014.

Como novedad para las declaraciones del modelo 340 a presentar en el ejercicio 2012, se amplía la información a suministrar en este modelo 340, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347. En particular:

-Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave “R” y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble. -Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave “S”. -Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados

o

colegiados

efectuados

por

sociedades,

asociaciones,

colegios

profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave “T”. - Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo “Ejercicio” al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico. 7

- Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.

La forma de presentar el modelo 340 se ajustará a los siguientes criterios:

a) Las declaraciones que contengan menos de 10.000.000 registros deberán presentarse por vía telemática a través de internet. b) Las declaraciones que contengan a partir de 10.000.000 registros podrán presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R.

En cualquier de los supuestos anteriores, se deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con el contenido de la declaración. Este programa podrá ser el ofrecido por la AEAT u otro que obtenga el fichero con el mismo formato. 9

El plazo para la presentación de esta declaración finalizará el 20 de abril.

Operaciones realizadas con sujetos pasivos de la unión europea A)

Los empresarios y profesionales están obligados a presentar el modelo 349, de recapitulación de las operaciones intracomunitarias, cuando realicen:

1) Entregas de bienes intracomunitarios destinados a sujeto o entidades de otros Estados miembros. 2) Adquisiciones intracomunitarias de bienes procedentes de otros Estados miembros. 3) Prestaciones intracomunitarias de servicios. A este respecto, se entenderá por prestaciones de servicios intracomunitarias las que estén gravadas al IVA en el país del destinatario. Esto sucederá básicamente porque el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y con residencia en otro país de la Unión Europea. 4) Adquisiciones intracomunitaria de servicios. A este respecto, se entenderá por adquisición intracomunitaria de servicios, las operaciones

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sujetas a IVA en España por tratarse de servicios prestados por un residente en otro país de la Unión Europea a favor de un empresario o profesional residente en España.

B)

Plazo para la presentación del modelo 349, recapitulativo de las operaciones intracomunitarias: 1) Mensual: Cuando en un mes natural un sujeto pasivo del IVA haya efectuado entregas de bienes intracomunitarios o prestaciones de servicios intracomunitarios por un importe superior a 50.000 euros, la declaración se deberá presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. 2) Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, conforme al criterio acabado de referir, supere la cantidad de 50.000 euros, deberá presentarse el modelo 349 para los meses transcurridos desde el inicio del mes natural, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. 3) Trimestral: Cuando, ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros. La declaración se deberá presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral. 4) Anual: No obstante, esta declaración será anual si las entregas intracomunitarias exentas del año anterior no superaron los 15.000 euros y el valor de las operaciones del años anterior no superó los 35.000 euros.

C)

Para las sociedades calificadas como GRAN EMPRESA a efectos fiscales será obligatoria la presentación del modelo 349 por vía telemática en todo caso (excepción: cuando tengan más de 10.000.000 registros podrá presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R).

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Será obligatoria la presentación por vía telemática del modelo 349, para aquellos

contribuyentes,

personas

jurídicas,

que

tenga

forma

de

sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). (excepción: cuando tengan más de 10.000.000 registros podrá presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R). En los demás casos, será obligatoria la presentación del modelo tributario 349 por vía

telemática cuando las declaraciones contengan más de 15

registros. Cuando la declaración no supere los 15 registros podrá presentarse en modelo impreso. 9

El plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de abril.

RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS. Declaración e ingreso de las retenciones efectuadas durante el 1º Trimestre de 2012, al satisfacer los rendimientos de los citados inmuebles (alquileres). Las empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros deberán efectuar este ingreso mensualmente. 9

El tipo de gravamen será del 21%

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Se utilizará el modelo 115.

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El plazo finaliza el día 20 de abril.

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Será obligatoria la presentación por vía telemática de este modelo 115 para

aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tengan forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Norma General: Pago a cuenta de un importe del 18% sobre la cuota a ingresar, antes de descontar los pagos fraccionados del último ejercicio cerrado y aprobado (normalmente el de 2010), minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Los restantes pagos a cuenta tendrán lugar en los meses de Octubre y Diciembre. Norma Especial: Aquellos que hubiesen solicitado esta opción el pasado mes de febrero, efectuarán un pago a cuenta que se determinará aplicando un porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los tres primeros meses del actual año, de acuerdo con el siguiente cuadro resumen: Importe neto de la cifra de negocios Porcentaje de cálculo de los pagos en los 12 meses anteriores al inicio fraccionados

(redondeado

período impositivo

defecto)

< 20 millones de euros

5/7 tipo de gravamen

20 ≤ INCN < 60 millones de euros

8/10 tipo de gravamen

≥ 60 millones de euros

9/10 tipo de gravamen

por

A esta cuota solo se restará únicamente las retenciones e ingresos a cuenta. Esta modalidad es obligatoria para las empresas cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 euros. ¡Novedad! Para las entidades que apliquen esta norma especial para la determinación del pago fraccionado, y cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del presente periodo impositivo sea al menos de 20 millones de euros, se aplicará un importe mínimo de pago, de forma que este primer pago fraccionado del ejercicio 2012 no podrá ser inferior al 4 por ciento del

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resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres primeros meses de este ejercicio, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los límites legales que correspondan. No obstante, este importe mínimo de pago será del 2 por ciento para aquellas entidades antes referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres primeros meses de este año, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 (dividendos y rentas de fuente extranjera) o la deducción prevista en el artículo 30.2 (deducción por doble imposición de dividendos), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Impresos: Se presentará el modelo 202 con carácter general (a excepción del modelo 222), con independencia de su consideración o no de gran empresa a efectos fiscales. No será necesaria la presentación del modelo 202 cuando el resultado del pago a cuenta sea negativo, a excepción de los sujetos pasivos calificados como gran empresa a efectos fiscales, respecto de las que este Modelo sí deberá presentarse en todo caso, aunque el resultado de la sociedad hubiese sido negativo o cero. El impreso 222 en el régimen de tributación consolidada. Este modelo 222 se presentará en todo caso. A este respecto, la comunicación que, en su caso, deba presentar la sociedad dominante informando a la Administración tributaria de las variaciones en la composición de su grupo fiscal, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, se realizará en la declaración del

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primer pago fraccionado del modelo 222 al que afecte la nueva composición. Presentación: El Modelo 202 podrá presentarse en papel impreso o por vía telemática, a opción del declarante, siempre y cuando no sea obligatoria su presentación por vía telemática de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado. Será obligatoria la presentación por vía telemática del modelo 202, para los sujetos pasivos que tengan la consideración de gran empresa a efectos fiscales, así como para todos aquellos sujetos pasivos que tengan forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Los Modelos 222, deberán presentarse obligatoriamente a través de Internet, por vía telemática. 9

El plazo de presentación finaliza el día 20 de abril.

RECORDATORIO Estando ya próxima la fecha de la legalización de los libros contables del ejercicio 2011, pasamos a recordarles algunos asuntos de interés que en su caso pueden afectarles. LEGALIZACIÓN DIGITAL DE LIBROS CONTABLES:

Existe la posibilidad de presentar la legalización de los libros contables en el Registro Mercantil por medio de soporte magnético (disquet/cd/dvd) o por vía telemática. Este sistema tiene ventajas como son: no tener que listar los libros, ni encuadernarlos, con el ahorro tanto por estas operaciones como en los honorarios del Registro debido a que con anterioridad cada nuevo tomo aumentaba el precio. Ahora un sólo archivo puede contener toda la información de un libro contable.

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Para poder legalizar los libros contables por esta vía se requiere la exportación de los libros contables en uno de los siguientes formatos: Word, Acrobat Reader, Excel, QuatroPro, RTF o Lotus 1-2-3. Para la legalización de los soportes magnéticos generados o para su posterior envío por vía telemática, es necesario realizar un proceso de comprobación, a través de un programa informático denominado Legalia, el cual genera una identificación de cada libro a partir de los datos contenidos en los archivos generados. Este proceso se puede realizar por nuestros técnicos informáticos, o directamente por Vds. descargando gratuitamente el programa a través del enlace: https://www.registradores.org/registroVirtual/descargas.do Una vez legalizados los libros contables conforme al sistema anterior, tan sólo tendrá que trasladar el soporte elegido, más la hoja generada por el programa Legalia, junto con la instancia de inscripción en el propio Registro, o bien proceder a enviar los archivos generados por vía telemática mediante el propio programa LEGALIA.

El Secretario.

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