CIERRE FISCAL PARA 2009

CIERRE FISCAL  PARA 2009 IETU COMPARATIVO CÁLCULO ANUAL ISR IETU 9 Todos los ingresos 9 Enajenación, servicios y arrendamiento 9 Crédito 9 Fluj...
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CIERRE FISCAL  PARA 2009

IETU COMPARATIVO CÁLCULO ANUAL ISR

IETU

9 Todos los ingresos

9 Enajenación, servicios y arrendamiento

9 Crédito

9 Flujo de efectivo

9 Costo de ventas

9 Compras

9 Gastos

9 Compras, pago de servicios y arrendamiento

• Sueldos

• No deducible

• Previsión social

• No deducible

• PTU

• No deducibles

• IMSS, Infonavit, Afores

• No deducibles

• Depreciación

• Adquisición de bienes

• Amort. de pérdidas

• Créditos fiscales

IETU DETERMINACIÓN DEL IETU DEL EJERCICIO

Ingresos − Deducciones = Base Gravable X 17% para 2009 = IETU causado − Crédito por “pérdida IETU” − Crédito por salarios y aportaciones IMSS − Crédito por inversiones 1998-2007 − Crédito por inventarios a diciembre de 2007 − Crédito por pérdidas por amortizar

IETU DETERMINACIÓN DEL IETU DEL EJERCICIO

− Crédito a contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado − Crédito por enajenaciones a plazos − Crédito por ISR propio = IETU del ejercicio a cargo – Pagos provisionales del IETU = IETU a pagar o (a favor)

IETU CRÉDITO POR “PÉRDIDA IETU” 9 Art. 11 3er párrafo LIETU. “ El monto del crédito fiscal a que se refiere éste artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. …” Sin embargo, la Ley de Ingresos para 2010 menciona lo siguiente:

9 Art. 22 último párrafo. “Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del IETU, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.”

IETU CRÉDITO POR “PÉRDIDA IETU” 9 Ejemplo: Concepto

2009

Resultado fiscal

115,000 115,000

Por:

Tasa del impuesto

Igual:

ISR propio del ejercicio

Menos: Crédito fiscal "pérdida IETU" Igual:

ISR a cargo Diferencia

2010

28%

30%

32,200 34,500 30,000

0

2,200 34,500 32,300

IETU OPCIONES

2009

9Ver la posibilidad de adelantar las inversiones en activo fijo que se tengan planeadas para 2010. 9Adelantar Inventarios 9Adelantar gastos 9Deberán quedar pagados en 2009…

IETU PAGOS PROVISIONALES DE IETU 9 Cuando los pagos provisionales de IETU sean mayores al monto del pago provisional del propio IETU correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de ISR. 9 En este caso, el acreditamiento efectuado considerará ISR propio efectivamente pagado.

se

9 Sólo es aplicable para el ejercicio 2009 Decreto 7-may-09

IETU PAGOS PROVISIONALES DE IETU 9 Ejemplo Pago Provisional de IETU PP de IETU a cargo Dic. 09

20,000

PP anteriores efectivamente pagados

30,000

Excedente de PP de IETU

(10,000)

Pago Provisional de ISR PP de ISR a cargo Dic. 09

15,000

Excedente de PP de IETU

(10,000)

Monto del PP de ISR a enterar

5,000 Decreto 7-may-09

IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC 9Respecto a la recuperación del IMPAC efectivamente pagado en los últimos 10 ejercicios a que tienen derecho los contribuyentes, se dispone lo siguiente: 9 Podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado efectivamente del IMPAC durante esos 10 ejercicios, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución. Art. 3º Trans. LIETU, Reglas I.4.25 y I.4.26 RMF2009

IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC 9Opción de compensar Cuando los contribuyentes puedan solicitar devolución del IMPAC efectivamente pagado, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución. 9También se podrá compensar contra IETU… Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tenga derecho a solicitar devolución. Art. 3º Trans. LIETU y Regla I.4.27 RMF2009

IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC 9 Ejemplo Ejercicio

ISR

IMPAC

Pagado

Causado

IMPAC

F.A.

IMPAC

efectivamente Junio-09 efectivamente pagado

pagado Act.

1999

100,000

165,500

65,500

1.6590

108,665

2000

145,000

192,000

47,000

1.5163

71,265

2001

185,000

235,000

50,000

1.4228

71,138

2002

192,000

257,000

65,000

1.3558

88,127

2003

187,000

269,000

82,000

1.3002

106,618

2004

255,000

265,000

10,000

1.2458

12,458

Sub-total

319,500

458,271

IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC 9 Ejemplo 2005 2006 2007 Total

215,000 235,000 210,000

273,000 299,000 272,000

58,000 64,000 62,000 503,500

1.1941 1.1573 1.1129 Por:

69,258 74,064 69,002 X 670,594 Y 10% 67,059 Z

X La devolución no podrá ser mayor a la diferencia entre el ISR efectivamente pagado en el ejercicio que se trate y el IMPAC pagado, que haya resultado menor en los ejercicios 2005, 2006 y 2007. Cuando no se haya pagado IMPAC en los ejercicios citados, se podrá tomar el IMPAC pagado que haya resultado menor en cualquiera de los 10 ejercicios anteriores. Y Monto total a solicitar en devolución. Z En ningún caso podrá exceder del 10% del IMPAC por el que se pueda solicitar en devolución. Art. 3º Trans. LIETU y Regla I.4.26. RMF2009

IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC 9 IMPAC por el que se podrá solicitar su devolución del ejercicio 2009 Ejercicio ISR efectivamente pagado en el ejercicio IMPAC pagado que haya resultado menor en los ejercicios IMPAC susceptible de solicitar en devolución Monto máximo recuperable: 10% del IMPAC

2009 210,000 69,002 140,998 67,059

9 Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tenga derecho a solicitar devolución

Ejercicio ISR efectivamente pagado en el ejercicio

2009 210,000

IETU del ejercicio

250,000

Diferencia que se puede pagar vía compensación

40,000

ISR TASA APLICABLE PARA 2009 9 La tasa aplicable para 2009 es del 28%, considerar que para 2010 aumenta 2 puntos porcentuales, es decir, al 30%, lo cual representa el 7.14% más. 9 Evaluar la posibilidad de adelantar ingresos, sobretodo si el IETU es mayor. 9 El ISR genera CUFIN… el IETU…..no

ISR PROYECCIÓN DE 2009 9Es recomendable proyectar el resultado del ejercicio. 9Prácticamente sólo se proyectará el mes de diciembre, ya que se cuenta con cifras reales a noviembre. Dicha proyección, llevará a tomar decisiones tales como: 9Reducción de pagos provisionales 9Recuperación de saldos a favor

ISR REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES 9 Si ya está cubierto el impuesto anual con los pagos provisionales efectuados a la fecha, considerar la posibilidad de solicitar la reducción de los mismos. 9Cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Art. 15-II LISR y 12-B RLISR

ISR REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES 9La solicitud (forma oficial 34), se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, 9En el formato oficial se aclara que se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago.

Art. 15-II LISR y 12-B RLISR

ISR RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR 9En el caso de haber realizado pagos provisionales en exceso, lo cual dará como resultado un saldo a favor, ver la posibilidad de presentar la declaración anual a más tardar el 16 de febrero de 2010 para: 9Modificar el Coeficiente de utilidad el cual puede resultar menor. 9No hacer desembolso en los primeros pagos provisionales de 2010 pagando vía compensación.

Art. 23 CFF

ISR REDUCCIÓN DE INVENTARIOS 9Se establece que cuando los contribuyentes hubiesen disminuido el valor de sus inventarios con respecto al inventario base al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario acumulable del ejercicio de que se trate de acuerdo al procedimiento establecido en la citada disposición.

Artículo 3 F-IV de las DT 2005

ISR DIVIDENDOS 9En caso de tener previsto pagar dividendos es recomendable analizar alternativas de pago. 9Si los dividendos provienen de CUFIN no causan ISR, sin embargo, si no provienen de CUFIN el efecto sería : Ejercicio

2009

2010

Dividendos distribuidos

1,000,000

1,000,000

Por:

Factor de piramidación

1.3889

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

1,388,900

1,428,600

Por:

Tasa de ISR

28%

30%

Igual:

ISR determinado Diferencia

388,892 39,688

428,580 Art. 11 LISR

ISR DIVIDENDOS- CONSIDERACIONES 9 Acreditamiento VS ISR del ejercicio y hasta en los 2 siguientes inmediatos siguientes y contra los pagos provisionales de los mismos. 9 Deberán disminuir de la UFIN calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889. 9 Los accionistas personas físicas deberán acumular en su declaración anual los ingresos percibidos por dividendos, los cuales al parecer serían los únicos “beneficiados.”

Ejercicio ISR acreditable Menos: ISR Igual:

del ejercicio

Saldo a favor del accionista

2009

2010

388,892

428,580

348,559

384,431

40,333

44,149

Art. 11  y 165  LISR

IDE RECUPERACIÓN DEL IDE ANUAL 9Recordemos que el orden de recuperación es el siguiente: 1. Acreditamiento contra el ISR del ejercicio 2. Acreditamiento contra el ISR retenido a terceros 3. Compensar contra las contribuciones federales a su cargo. 4. Devolución del saldo. Si aún subsiste un remanente, después de aplicar acreditamiento y compensación, se podrá solicitar la devolución del IDE. Art. 7 LIDE

IVA TASA APLICABLE PARA 2009 9La tasa aplicable para 2009 es del 15% y 10%, considerar que para 2010 aumenta 1 punto porcentual, es decir, al 16% y 11%, lo cual representa el 6.66% y 10 % respectivamente . 9Periodo transitorio de los primeros 10 días de enero 2010: 9 Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestaciones se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro es decir al 11% y 16% 9 Pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010, y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se permitirá que se cause el IVA al 10% o 15%.

IVA TASA APLICABLE PARA 2009

9 ¿Solicitamos una factura por la diferencia? 9 ¿Expedimos una nota de cargo? 9 ¿Que nos entreguen otra factura sustituyendo a la anterior?