CHRISTOPHER COLUMBUS

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Engraved by W. Gracatbatch from a Picture by Fursc in the collection of J. B. H. Catth Esqre

CHRISTOPHER COLUMBUS From a Picture by Parmigiano in the Royal Gallery at Naples London. George Routledge & Sons

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HISTORIA DEL REINADO DE FERNANDO E ISABEL, LOS REYES CATÓLICOS Por William H. Prescott ¡Quæ surgere regna Conjugio tali! Virgil. Æneid. IV. 47 Crevere vires, famaque et imperi Porrecta majestas ab Euro Solis ad Occiduum cubile Horat. Carm. IV. 15 Nueva edición revisada con las últimas correcciones y adiciones del autor Editada por John Foster Kirk London George Routledge and Sons, Limited Broadway, Ludgate Hill 1892

Traducción al castellano: Juan Manuel Arias Fernández 2002-2004

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NOTA DEL TRADUCTOR No quiero dejar pasar esta oportunidad sin dedicar mi trabajo, ésta traducción, a mi esposa Enriqueta, a mi hijo Juan Manuel, a mi nuera Belén, y a mis nietos, Nicolás, Claudia, Amaya y Jacobo, con la esperanza de que puedan sentir la atracción al estudio y conocimiento del origen de la época más apasionante de la Historia de España, el reinado de los Reyes Católicos. Quiero también agradecer a mi hermano Jesús María su eficaz colaboración en la corrección y presentación de este libro.

Traducción al castellano efectuada por Juan Manuel Arias Fernández de la History of the reign of Ferdinand and Isabella, the Catholic, de William Hickling Prescott, en su 3ª edición con las últimas correcciones y adiciones del autor, editado por JOHN FOSTER KIRK, LONDON. GEORGE OUTLEDGE AND SONS, LIMITED. BROADWAY, LUDGATE HILL.1892. Esta traducción ha sido Inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid con el nº M-003153/2005 y nº de asiento registral 16/2005/3742 de fecha 27 de junio de 2005.

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AL HONORABLE WILLIAM PRESCOTT, LL. D., GUÍA DE MI JUVENTUD, Y MI MEJOR AMIGO EN LOS AÑOS DE MADUREZ, DEDICO RESPETUOSAMENTE ESTE LIBRO CON LOS MÁS CÁLIDOS SENTIMIENTOS DE AFECTO FILIAL

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Prólogo

PRÓLOGO DEL EDITOR En los intervalos de tiempo durante la edición y especialmente en los últimos años de su vida, el Sr. Prescott dedicó mucho tiempo a la revisión de los trabajos que ya había publicado. Entre los cambios que incluyó, además de muchos arreglos verbales y modificaciones de algunas situaciones, fueron frecuentes, especialmente en las notas, los añadidos tomados del nuevo material acumulado durante el tiempo que invirtió en las investigaciones. A lo largo de su vida publicó sucesivas ediciones en inglés, mejoradas en cierta medida gracias a su trabajo, pero su propósito de incorporar todos los resultados en una nueva edición americana lo frustró desafortunadamente su muerte. Había insinuado un deseo cuya tarea, en este caso, tuvo que acometer el amanuense que había compartido el trabajo previo y conocía los detalles, y a quien él había recomendado a los editores, actuales propietarios de los derechos de autor. El trabajo consistía principalmente en comparar todas las ediciones, los errores que se habían deslizado en la última, y cuál de todas podía ser la ideal, insertando correcciones y adiciones de los autores de los manuscritos, verificando las dudas en las referencias y asegurándose, con una cuidadosa revisión de las pruebas, del alto grado de corrección tipográfica que es especialmente deseable en la reimpresión de las obras clásicas. Era necesario verificar o corregir las notas, poco frecuentes, que se referían a sucesos concretos y que habían sido añadidas por el editor, comprobando el lugar del texto en el que se habían situado y si estaban basadas en escritores de poca credibilidad o podían ser cuestionadas por investigadores modernos.

PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN Los escritores de habla inglesa han hecho más en la investigación de la Historia de España que en la de cualquier otro país, excepto el suyo propio. Sin mencionar la reciente recopilación hecha para Cabinet Cyclopædia, un trabajo de singular perspicacia e información, hay notables narraciones de varios reinados, en series ininterrumpidas desde el emperador Carlos V (Carlos I en España) a Carlos III, de finales del siglo pasado, de autores cuyos nombres son suficiente garantía de la categoría de sus trabajos. Es extraño que con tanta atención a la historia moderna de la Península, no haya habido un interés particular por el período de tiempo que puede considerarse básico, el reinado de Fernando e Isabel. Durante este reinado, los diferentes Estados en que el país había permanecido roto muchos años, volvieron a agruparse bajo un mando común. Se conquistó el reino de Nápoles, América fue descubierta, el antiguo imperio de la España árabe fue destruido, se había estableció el terrible tribunal de la Inquisición, los judíos, que tan notablemente contribuyeron al enriquecimiento y civilización del país, fueron desterrados, y finalmente se introdujeron tales cambios en la administración interna por parte de la monarquía, que algunos dejaron una huella permanente en el carácter e importancia de la nación. De todas formas los actores de estos sucesos estaban muy satisfechos con su importancia. Además de los reyes Fernando e Isabel, ésta última ciertamente uno de los personajes más interesantes de la historia, podemos incluir en asuntos políticos al consumado estadista, el cardenal Jiménez; en tareas militares, al “Gran Capitán” Gonzalo Fernández de Córdoba, y en temas marinos, al navegante de más éxito de todos los tiempos, Cristóbal Colón. Sus biografías

Prólogo

VII

entran en los límites del tiempo que vamos a analizar. Incluso cuando alguna parte de este momento histórico ha sido estudiada de forma ocasional por escritores de habla inglesa, por ejemplo el período de las guerras contra Italia, han dirigido sus investigaciones exclusivamente a través de fuentes francesas e italianas pudiéndose decir que han pasado “de puntillas” por la historia de España.1 Debe admitirse, sin embargo, que en ningún momento anterior se había acometido un relato de este reinado con las ventajas que tenemos en estos momentos, debido a los recursos disponibles, al conocimiento que gracias a las investigaciones de humanistas españoles tenemos a nuestra disposición, y a la gran libertad de investigación de que ahora disponemos, con lo que se han podido aclarar algunos de los más interesantes y menos conocidos hechos. Estos trabajos a los que estoy aludiendo se refieren a la historia de la Inquisición, basada en documentos oficiales, escrita por su secretario Juan Antonio Llorente, al análisis de las instituciones políticas del reino, de escritores tales como Marina, Sempere y Capmany; a la versión literal, hecha por primera vez, de las crónicas hispano árabes de Conde, y a la colección original que no había sido publicada anteriormente, de los documentos ilustrados de la historia de Colón y de los primeros navegantes castellanos, de Navarrete; y por último, a las copiosas aclaraciones hechas sobre el reinado de Isabel, de Clemencín, el llorado último secretario de la Real Academia de la Historia, con los seis volúmenes de sus valiosas memorias. Si he de ser sincero, fue sin duda el conocimiento de estas circunstancias, además de sus propios méritos, lo que me indujo, hace diez años, a elegir este trabajo, y seguramente no habría podido encontrar otro más adecuado a la pluma de un norteamericano que la historia de un reinado bajo cuyos auspicios se descubrió la existencia de su afortunada tierra. Como soy consciente de que el valor de una historia depende principalmente de los materiales de que se dispone, desde el principio no ahorré esfuerzos ni dinero para reunir los más auténticos. Debo agradecer por tanto las ayudas de mis amigos: Alexander H. Everett, en aquél momento Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Madrid, de Arthur Middleton, Secretario de la Legación Americana, y sobre todo de O. Rich, hoy en día cónsul americano en las Islas Baleares, un caballero cuyos extensos conocimientos bibliográficos e infatigables búsquedas durante su larga residencia en la Península se han utilizado generosamente tanto en beneficio de su propio país como en el de Inglaterra. Me he hecho la ilusión de que estas ayudas me han habilitado para garantizar el que cualquier escrito puede conducir a la explicación de este período de la historia, bien sea en forma de crónica, corto relato biográfico, correspondencia privada, código de leyes o incluso documento oficial. Entre todos ellos, hay manuscritos de la época que abarcan todo el período de tiempo de mi obra, sin que ninguno de ellos haya llegado a editarse hasta este momento, siendo algunos muy poco conocidos por los investigadores españoles. Debo añadir que para conseguir las copias de estos documentos de las bibliotecas públicas, he encontrado toda clase de facilidades por parte del actual gobierno liberal, cosa que me fue denegada por el anterior. Además de estas fuentes de información, he aprovechado, en la parte del trabajo que se ocupa de la historia y de la crítica literaria, la biblioteca de mi amigo George Ticknor, quien durante una visita a España, hace unos años, reunió todo lo que encontró raro y valioso referido a la literatura de la Península. Debo además mi obligado agradecimiento a la Biblioteca de la Universidad de Harvard, en Cambridge (Massachusetts), de cuyo rico depósito de libros sobre temas de nuestro propio país he sacado ayuda material, y por último, no debo omitir resaltar los favores de otra bondadosa persona con quien estoy en deuda, mi amigo William H. Gardiner, cuyos juiciosos consejos han sido especialmente beneficiosos para mí en la revisión de mis trabajos. En el plan de trabajo no me he limitado a hacer una narración estrictamente cronológica de los sucesos, aunque ocasionalmente me haya detenido, quizás a costa de restar algo de interés a la historia, tratando de buscar una información adicional que pudiera traerles claridad. He dedicado una importante parte de mi tiempo al estudio del progreso literario de la nación, considerando 1

Los únicos relatos que conozco sobre este reinado de escritores continentales son: “Histoire des Rois Catholiques Ferdinand et Isabelle” del Abad Mignot, París, 1766, y “Geschichte der Regierung Ferdinand des Katholischen”, de von Rupert Becker, Praga y Leipzig, 1790. Sus autores emplearon los materiales más accesibles sólo para la recopilación de datos; y de hecho, no se preocuparon de realizar grandes búsquedas, que parece ser evitaron, si nos fijamos en la extensión de sus trabajos, en ningún caso más de dos volúmenes en tamaño “duodécimo”. Tienen el mérito de explicar, de forma sencilla y clara, aquellos sucesos que, siendo superficiales, pueden darse por más o menos conocidos en la mayoría de las historias generales.

Prólogo

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parte esencial de su historia los detalles civiles y militares. He introducido en algunos casos al final de los capítulos una nota crítica de los autores que he utilizado, para que el lector pueda hacerse una idea de su valor comparativo y de su credibilidad. Finalmente me he esforzado en presentar en este período de tiempo la situación, tanto antes del acceso al trono de los soberanos como a su muerte, para poder disponer así de los mejores puntos de vista y examinar todas las consecuencias de su reinado. Hasta dónde ha llegado el éxito de este plan es algo que tiene que decidir el lector con su sincero juicio. Puede encontrar muchos errores, pero estoy seguro de que no hay nadie más conocedor de mis defectos que yo mismo, aunque solamente cuando conseguí una cierta experiencia fue cuando pude ver la dificultad de obtener un relato fiel, de una época lejana en el tiempo, rodeada de cambiantes matices y enfrentados testimonios históricos. Estoy seguro de que hay una clase de errores de los que está exento mi trabajo, y son aquellos que son consecuencia de sentimientos partidistas o nacionalistas. Puede que haya estado más abierto a otras faltas, como la de tener una fuerte predisposición en favor de mis actores protagonistas, ya que su carácter noble e interesante engendra de forma natural una cierta parcialidad, que se parece mucho a la amistad, en la mente del historiador acostumbrado a su diaria contemplación. Cualesquiera que sean los defectos que se encuentren en este trabajo, puedo asegurar que es un honesto recuerdo de un reinado importante en sí mismo, nuevo para los lectores de habla inglesa, que descansa en una sólida base de materiales auténticos, probablemente muy difíciles de localizar en España, o fuera de ella, sin encontrarse con grandes dificultades. Espero ser absuelto de egocentrismo aunque añada unas pocas palabras acerca de la especial dificultad que he encontrado en la realización de este estudio. Justo después de hacer los arreglos en Madrid para conseguir los materiales necesarios, quedé privado de la vista, a principios del año 1826, para todo tipo de trabajos que tuvieran relación con la lectura o la escritura, y sin muchas esperanzas de recuperación. Fue un serio obstáculo para la continuación de un trabajo en el que era necesaria la lectura de gran cantidad de obras de historiadores reconocidos por su autoridad, escritas en varias lenguas, y cuyo contenido había de ser cuidadosamente reunido y traspasado a mis páginas acreditándolo con una nota de referencia.2 Así, con un sentido menos, me vi forzado a confiar exclusivamente en otra persona, haciendo que mi oído cumpliera con la misión de mi vista. Con la ayuda de un lector, debo decir que inexperto en un idioma moderno que no era el suyo, me abrí camino entre venerables libros castellanos editados en tamaño “un cuarto”, hasta que quedé satisfecho de mi trabajo. Posteriormente conseguí el servicio de un lector más experimentado que me ayudó en la búsqueda de respuestas a mis preguntas sobre la historia. El proceso fue bastante lento y tedioso, sin duda alguna para los dos, por lo menos hasta que mi oído se acostumbró a los sonidos extraños y a una anticuada y a menudo bárbara forma de expresión, momento en el que mis avances llegaron a ser más sensibles y pude confortarme con la perspectiva del éxito. Ciertamente pudo haber sido más serio el percance que el ser medio ciego ante los agradables caminos de la literatura, pero mi largo sendero, en su mayor parte a través del triste desierto, no era un bello escondite para detener los ojos del trabajador y encantar sus sentidos. Después de perseverar en esta dirección durante unos años, mis ojos, gracias a la Providencia, recobraron la fuerza suficiente para permitirme usarlos con una cierta libertad en la continuación de mis trabajos y en la revisión de todo lo escrito previamente. Espero no ser malentendido al revelar estas circunstancias, ya que no es mi intención implorar una crítica benigna, puesto que me inclino a pensar que la gran prudencia que he tenido que utilizar me ha dejado, en conjunto, menos expuesto a las inexactitudes de lo que hubiera estado en el caso de una situación normal. Pero como he reflexionado en las tranquilas y abundantes horas que he pasado entre algodones con libros escritos en lenguas antiguas, y con manuscritos cuya dudosa ortografía y desafíos en la puntuación eran una tierra de abono para los tropiezos de mis amanuenses, creo que en estas circunstancias normalmente no buscadas, me permitirá el lector pensar que tengo algún derecho, ahora que he conseguido superarlas, en encontrar una gran satisfacción. Quisiera solamente resaltar, como conclusión a esta prolija exposición acerca de mí mismo, que mientras hacía mis progresos a ritmo de tortuga, me di cuenta de que alguien se había metido 2

“No es fácil recopilar de varios autores una historia si sólo se pueden consultar a través de otros ojos, y no es posible sino con la ayuda más práctica y atenta que se pueda encontrar” (Life of Milton de Johnson). Esta frase del gran crítico, que fue lo primero que llamó mi atención en medio de mis dificultades, aunque me desilusionó al principio, al final me estimuló en mi deseo de superarlas.

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profundamente dentro de mí terreno, (no había sido molestado por ningún otro invasor durante muchos años), e incluso que lo había ocupado parcialmente. Se trataba de un compatriota mío. Me refiero al Sr. Irving con su History of Columbus y su Chronicle of Granada, cuyos temas, aunque coinciden en una pequeña parte con mi plan, son ciertamente dos de sus trabajos más brillantes. Ahora, ¡ay!, si no falta de interés hay, por lo menos, cierta falta de novedad. ¿Qué ojos no se verán atraídos hacia los puntos sobre los que se ha posado la mirada de aquél genial escritor? No puedo renunciar al tema que me ha ocupado tanto tiempo sin echar una ojeada a la infeliz situación actual de España, que, desprovista de su antiguo esplendor, humillada por la pérdida de su imperio y sin credibilidad interna, está abandonada a los demonios de la anarquía. No obstante, a pesar de lo deplorables que son estas condiciones, no son tan malas como la del letargo en el que ha estado sumida durante muchos años. Es mejor estar actuando precipitadamente en un período de actividad con vientos tempestuosos que estar estancado en un período de calma, fatal tanto para el progreso intelectual como moral. Las crisis de una revolución, cuando pasan las cosas viejas y no se han establecido aún las nuevas, son sin duda terribles. Incluso las consecuencias inmediatas de este hecho son casi menores para un pueblo que tiene todavía que aprender de la experiencia, la forma precisa de las instituciones que mejor le sienten a sus deseos, y acomodar su carácter a estas instituciones. Tales resultados deben llegar con el tiempo, aunque la nación no esté muy conforme consigo misma. Y llegará el momento para los españoles, tarde o temprano, en el que seguramente ninguno desconfiará de quién es realmente experto en su historia primitiva y tiene probados los ejemplos necesarios para proporcionarle heroica virtud, devoto patriotismo, y generoso amor a la libertad: “Chè l´antico valore non è ancor morto”. Hay, realmente, oscuras nubes sobre el trono de la joven Isabel, pero no tan profundas como las que cubren los primeros años de su ilustre homónima, y podemos creer humildemente que la misma Providencia que guió su reinado a tan feliz final pueda llevar al país a salvo de sus actuales peligros, y asegurar para él los mejores deseos terrenales de libertad civil y religiosa. Noviembre, 1837

PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN EN LENGUA INGLESA Desde la publicación de la primera edición de esta Historia, se ha hecho una cuidadosa revisión que completada con los comentarios de varios e inteligentes amigos que se han tomado un gran interés en este trabajo, me ha permitido corregir varias inexactitudes verbales y algunos errores tipográficos que habían sido pasados anteriormente por alto. Cuando la segunda edición estaba en imprenta, recibí copias de dos valiosos documentos españoles que tenían relación con el reinado de los Reyes Católicos, pero que puesto que habían aparecido durante una delicada situación en la Península, no habían llegado a tiempo a mis manos. Por esta razón estoy en deuda con D. Ángel Calderón de la Barca, último Embajador de España en Washington, un caballero cuyas costumbres abiertas y liberales, conocimientos personales, e independiente conducta en su vida pública, le han asegurado merecidamente una alta consideración, tanto en los Estados Unidos de Norteamérica, como en su propio país. Debo además reconocer mi agradecimiento a D. Pascual de Gayangos, el docto autor de “Mahommedan Dynasties in Spain”, publicado recientemente en Londres, un trabajo que desde su profunda investigación de fuentes originales y su fino espíritu crítico, debe darnos lo que ha sido por largo tiempo considerado como un vivo deseo para los investigadores, el medio para formar un conocimiento perfecto de la parte árabe de las crónicas de la Península. Cayó en manos de este caballero, en la incautación de los conventos de Zaragoza, en 1835, una rica colección de documentos originales, entre los que estaban, además de otras cosas, la correspondencia autógrafa entre Fernando e Isabel, y la que mantuvieron con las principales personas de la Corte.

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Prólogo

Probablemente, estos documentos formaban parte de la biblioteca de Jerónimo Zurita, (grafólogo historiador de Aragón durante el reinado de Felipe II), a quien en virtud de su oficio, se le entregaron todos los documentos que pudieran explicar la historia del país. Esta rara colección se legó a su muerte a un monasterio de su ciudad natal. Aunque Jerónimo Zurita es una de las autoridades más importantes de este trabajo, hay muchos detalles de interés en su correspondencia que eran desconocidos para él, incluso cuando estableció las bases de sus conclusiones, y yo gustosamente he aprovechado la generosidad y amabilidad del Sr. de Gayangos, que ha puesto estos manuscritos a mi disposición, traduciendo los que yo he seleccionado para comprobación y posterior utilización en mi obra. Las dificultades que concurrieron en este atractivo trabajo se aprecian mejor si se entiende que la escritura original está en caracteres antiguos, que pocos investigadores españoles de estos días son capaces de entender, que frecuentemente están cifrados, por lo que se necesita mucha paciencia e ingenio para llegar a interpretarlos. Con estas correcciones, espero que la presente edición pueda encontrarse más merecedora del favor del público de lo que ha sido tan cortésmente otorgado a la anterior. Marzo, 1841

Índice

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ÍNDICE

Álvaro de Luna. Su caída. Su muerte. Los lamentos de Juan II. La muerte de Juan II. Nacimiento de Isabel. p. 47

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

CONDICIONES DE ARAGÓN DURANTE LA MINORÍA DE EDAD DE FERNANDO. REINADO DE JUAN II DE ARAGÓN

CONSIDERACIONES ANTERIORES AL SIGLO XV SOBRE LA MONARQUÍA CASTELLANA Situación en España a mediados del siglo XV. Historia antigua y constitución de Castilla. Los Visigodos. Invasión de los árabes. Su influencia en la condición de los españoles. Causas de la lenta reconquista del territorio. Su último y seguro éxito. Su entusiasmo religioso. Influencia de sus poetas. Su caridad con los infieles. Su hidalguía. Antigua importancia de las ciudades castellanas. Sus privilegios. Las Cortes castellanas. Sus grandes poderes. Su intrepidez. Hermandades de Castilla. Riqueza de las ciudades. Periodo de grandes poderes del Pueblo. La nobleza. Sus privilegios. Su gran riqueza. Su espíritu turbulento. Los Cavalleros. El clero. La influencia de la Corte Papal. Corrupción en el clero. Sus ricas posesiones. Limitada extensión de las prerrogativas reales. La pobreza de la Corona. Sus causas. Anécdota de Enrique III de Castilla. La Constitución a principios del siglo XV. Escritores constitucionales de Castilla. Nota sobre Mariana y Sampere p. 1 SECCIÓN II ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE ARAGÓN A MEDIADOS DEL SIGLO XV Nacimiento de Aragón. Conquistas en el extranjero. El Código de Sobrarbe. Los Ricos-Hombres. Sus inmunidades. Sus alborotos. Privilegios de La Unión. Su anulación. La legislación de Aragón. Sus formas de proceder. Sus poderes. El Privilegio General. Funciones judiciales de las Cortes. Preponderancia del Pueblo. El Justicia de Aragón. Su gran autoridad. Seguridad contra sus abusos. La independencia de su desempeño. Valencia y Cataluña. Resurgimiento y opulencia de Barcelona. Sus Instituciones libres. Alto espíritu de los catalanes. Cultura intelectual. La Academia Poética de Tortosa. Breve gloria del verso provenzal o “Limousin”. Los escritores constitucionales en Aragón. Notas sobre J. Blancas, J. Martel y A. Capmany. Genealogía de Fernando e Isabel. p. 25

PARTE PRIMERA PERÍODO EN EL QUE LOS DIFERENTES REINOS DE ESPAÑA SE UNIERON POR PRIMERA VEZ BAJO UNA MONARQUÍA, Y EN EL QUE SE INICIÓ UNA PROFUNDA REFORMA EN SU ADMINISTRACIÓN O PERÍODO QUE MEJOR MUESTRA LA POLÍTICA NACIONAL DE FERNANDO E ISABEL CAPÍTULO I ESTADO DE CASTILLA AL NACIMIENTO DE ISABEL. REINADO DE JUAN II DE CASTILLA Revolución de Trastámara. Advenimiento al trono de Juan II. Ascensión de Álvaro de Luna. Envidias de los nobles. Opresión del pueblo. Sus consecuencias. La primitiva literatura en Castilla. Estímulo durante el reinado de Juan II. El marqués de Villena. El marqués de Santillana. Juan de Mena. Su influencia. El cancionero de Baena. La literatura de Castilla durante el reinado de Juan II. Declinar de D.

Don Juan de Aragón. Título de su hijo Carlos de Navarra. Carlos toma las armas contra su padre. Su derrota. Nacimiento de Fernando. Carlos se retira a Nápoles. Pasa a Sicilia. Juan II hereda la Corona de Aragón. Carlos se reconcilia con su padre. Es hecho prisionero. Insurrección de los catalanes. Liberación de Carlos. Su muerte. Su carácter. Trágica historia de Blanca. Fernando presta juramento a la Corona. Asedio de los catalanes a Gerona. Tratado entre Francia y Aragón. Revolución general en Cataluña. Éxitos de Juan II. La Corona de Cataluña ofrecida a René de Anjou. Angustia y compromiso de Juan II. Popularidad del duque de Lorena. Muerte de la reina de Aragón. Mejora de los asuntos de Juan II. Asedio de Barcelona. Su rendición. p. 58 CAPÍTULO III REINADO DE ENRIQUE IV DE CASTILLA. GUERRA CIVIL. BODA DE FERNANDO E ISABEL. Popularidad de Enrique IV. Las expectativas defraudadas. Sus hábitos disolutos. Opresión del pueblo. Envilecimiento de la moneda. Carácter de Pacheco, marqués de Villena. Carácter del Arzobispo de Toledo. Entrevista entre Enrique IV y Luis XI. Caída en desgracia de Villena y del arzobispo de Toledo. La Liga de los nobles. Destronamiento de Enrique en Ávila. División de partes. Intrigas del marqués de Villena. Enrique licencia sus tropas. Proposición de boda para Isabel. Su temprana educación. Proyecto de unión con el Gran Maestre de Calatrava. Su súbita muerte. Batalla de Olmedo. Anarquía civil. Muerte y carácter de Alfonso. Su reinado, una usurpación. La Corona ofrecida a Isabel. Rechazo de Isabel. Tratado entre Enrique y los aliados. Isabel reconocida heredera de la Corona en los Toros de Guisando. Pretendientes de Isabel. Fernando de Aragón. Apoyos a Juana “La Beltraneja”. Propuesta del rey de Portugal rechazada por Isabel. Isabel acepta a Fernando. Capitulaciones del matrimonio. Situación crítica de Isabel. Fernando entra en Castilla. Entrevista entre Fernando e Isabel. Su boda. Nota sobre las “Quincuagenas de Oviedo”. p.71 CAPÍTULO IV FACCIONES EN CASTILLA. GUERRA ENTRE FRANCIA Y ARAGÓN. MUERTE DE ENRIQUE IV DE CASTILLA Facciones en Castilla. Fernando e Isabel. Anarquía civil. Revuelta en “El Rosellón” de Luis XI. Valerosa defensa de Perpiñán. Fernando levanta el asedio. Tratado entre Francia y Aragón. El partido de Isabel gana fuerza. Entrevista en Segovia entre Enrique e Isabel. Segunda invasión francesa del Rosellón. Fernando niega el perdón en una ejecución sumaria. Sitio y conquista de Perpiñan. Perfidia de Luis XI. Enfermedad de Enrique IV de Castilla. Su muerte. Influencia de su reinado. Nota sobre Alfonso de Palencia. Nota sobre Enriquez del Castillo. p. 90 CAPÍTULO V ASCENSIÓN AL TRONO DE FERNANDO E ISABEL. GUERRA DE SUCESIÓN. BATALLA DE TORO Título de Isabel. Es proclamada reina. Acuerdo sobre la Corona. Partidarios de Juana. Alfonso de Portugal apoya su

Índice

XII

causa. Invasión de Castilla. Boda de Juana. El ejército castellano. Fernando marcha contra Alfonso. Desafío a un combate personal. Desordenada retirada de los castellanos. Apropiación del tesoro de plata de la Iglesia. Reorganización del ejército. El rey de Portugal llega ante Zamora. Posición absurda. Súbita retirada. Fernando le alcanza. Batalla de Toro. Derrota portuguesa. Isabel da gracias por la victoria. Sumisión de todo el reino. El rey de Portugal visita Francia. Vuelta a Portugal. Paz con Francia. Medidas activas de Isabel. Tratado de paz con Portugal. Juana toma el velo. Muerte del rey de Portugal. Muerte del rey de Aragón. p. 100

resistencia. Literatura de los árabes españoles. Circunstancias favorables. Provisiones para la educación. Los resultados reales. Averroes. Éxitos de los sarracenos en la historia. Descubrimientos. El impulso que dieron a Europa. Su literatura. Carácter poético. Influencia sobre los castellanos. Circunstancias perjudiciales para su reputación. Nota sobre Casiri, Conde y Cardonne. p.152

CAPÍTULO VI

Zahara sorprendida por los moros. Descripción de Alhama. El marqués de Cádiz. Su expedición contra Alhama. Sorpresa de la fortaleza. Valor de los ciudadanos. Salida contra los moros. Combate desesperado. Caída de Alhama. Consternación entre los moros. Los moros sitian Alhama. Angustia de la guarnición. El duque de Medina-Sidónia. Marcha en socorro de Alhama. Levantamiento del sitio. Encuentro entre los dos ejércitos. Los soberanos en Córdoba. Alhama sitiada nuevamente por los moros. Firmeza de Isabel. Fernando levanta el sitio. Vigorosas medidas de la reina. p. 170

ADMINISTRACIÓN INTERNA DE CASTILLA Plan de reforma por el sistema de gobierno de Castilla. Administración de justicia. Establecimiento de la Hermandad. Código de la Hermandad. Ineficaz oposición de la nobleza. Tumulto de Segovia. Serenidad de Isabel. Visita de Isabel a Sevilla. Espléndida recepción de la ciudad. Severa ejecución de justicia. Marqués de Cádiz y duque de Medina Sidonia. Progresos reales en Andalucía. Cumplimiento imparcial de las leyes. Reorganización de los tribunales. El rey y la reina presiden la Corte de Justicia. Restablecimiento del orden. Reforma de la jurisprudencia. Código de “Ordenanzas Reales”. Planes para la reducción de la nobleza. Revocación de las dádivas reales. Estatutos legislativos. Valiente conducta de la reina con los nobles. Las Órdenes Militares de Castilla. La Orden de Santiago. La Orden de Calatrava. La Orden de Alcántara. El Gran Maestre anexionado a la Corona. Su reforma. Usurpaciones de la Iglesia. Resistencia de las Cortes. Diferencias con el Papa. Regulación del comercio. Saludable estatuto de las Cortes. Prosperidad del reino. Nota sobre Clemencín. p. 115 CAPÍTULO VII ESTABLECIMIENTO DE LA MODERNA INQUISICIÓN Origen de la antigua Inquisición. Su introducción en Aragón. Vista retrospectiva de los judíos en España. Bajo los árabes. Bajo los castellanos. Persecución de los judíos. Su estado al acceso al trono de Isabel. Cargos contra ellos. Fanatismo de la época. Su influencia en Isabel. Carácter de su confesor Torquemada. Bula papal autorizando la Inquisición. Recursos de Isabel para suavizar las medidas. Observancia de la Bula papal. La Inquisición en Sevilla. Pruebas de judaísmo. El procedimiento sanguinario de los Inquisidores. Conducta de la Corte papal. Organización final de la Inquisición. Tipos de juicios. Tortura. Injusticia de los procesos. Autos de Fe. Pruebas de culpabilidad bajo Torquemada. Pérfida política de Roma. Nota sobre la Historia de la Inquisición de Llorente. p. 135 CAPÍTULO VIII REVISIONES DE LAS CONDICIONES POLÍTICAS E INTELECTUALES DE LOS ÁRABES ESPAÑOLES ANTES DE LA GUERRA DE GRANADA Antiguo éxito del mahometismo. Conquista de España. Califato Occidental. Forma de gobierno. Carácter de los soberanos. Institución militar. Suntuosidad de las obras públicas. La gran Mezquita de Córdoba. Rentas públicas. Riqueza mineral de España. Agricultura y fabricación. Población. Carácter de Alhakem II. Desarrollo intelectual. Desmembramiento del Imperio Cordobés. Reino de Granada. Agricultura y comercio. Recursos de la Corona. Carácter suntuoso del pueblo. Gallardía mora. Caballería. Estado inestable de Granada. Causas del éxito de su

CAPÍTULO IX GUERRA DE GRANADA. SORPRESA DE ZAHARA. CAPTURA DE ALHAMA

CAPÍTULO X QUERRA DE GRANADA. INTENTO FALLIDO SOBRE LOJA. DERROTA DE AJARQUÍA Sitio de Loja. Las fuerzas castellanas. Acampada ante Loja. Escaramuza con el enemigo. Retirada de los españoles. Revolución en Granada. Muerte del Arzobispo de Toledo. Asuntos de Italia. Asuntos de Navarra. Recursos de la Corona. Justicia de los soberanos. Expedición a la Ajarquía. Orden de batalla del ejército. Avance del ejército. Preparativos de los moros. Escaramuzas entre las montañas. Retirada de los españoles. Su desastrosa situación. Deciden forzar un paso a través de las montañas. Dificultades en el ascenso. Terrible carnicería. Huida del marqués de Cádiz. Pérdidas cristianas. p. 179 CAPÍTULO XI GUERRA DE GRANADA. PANORAMA DE LA POLÍTICA SEGUIDA EN LA DIRECCIÓN DE LA GUERRA Abdallah marcha contra los cristianos. Malos presagios. Marcha sobre Lucena. Batalla de Lucena. Captura de Abdallah. Pérdidas de los moros. Embajada mora a Córdoba. Debates en el Consejo Real de Córdoba. Tratado con Abdallah. Entrevista entre los dos reyes. Política general de la guerra. Incesantes hostilidades. Saqueos devastadores. Dureza de las fortalezas moras. Descripción de las piezas de artillería. Tipos de munición. Caminos para la artillería. Defensas de los moros. Términos del vencedor. Suministros al ejército. Cuidados de Isabel con las tropas. Su perseverancia en la guerra. Política contra los nobles. Composición del ejército. Mercenarios suizos. El inglés conde de Escalas. La cortesía de la reina. Ostentación de los nobles. Su valentía. Isabel visita el campamento. Costumbre real. La devota conducta de los soberanos. Ceremonias en las nuevas conquistas. Libertad de los cristianos cautivos. Política de fomento de facciones moras. Conquistas cristianas. Nota sobre Fernando del Pulgar. Nota sobre Antonio de Nebrija. p. 192 CAPÍTULO XII ASUNTOS INTERNOS. LA INQUISICIÓN EN ARAGÓN. ASEDIO Y CONQUISTA DE MÁLAGA

Índice Isabel hace cumplir las leyes. Castigo de ciertos eclesiásticos. Boda de Catalina de Navarra. Liberación de esclavos catalanes. La Inquisición en Aragón. Protestas de las Cortes. Conspiración. Asesinato de Arbués. Cruel persecución. La Inquisición en los dominios de Fernando. p. 208 CAPÍTULO XIII GUERRA DE GRANADA. RENDICIÓN DE VÉLEZMÁLAGA. SITIO Y CONQUISTA DE MÁLAGA Situación de Vélez-Málaga. El ejército ante Vélez. Derrota de El Zagal. Dificil escapada de Fernando. Rendición de Vélez. Descripción de Málaga. Violento encuentro. Sitio de Málaga por mar y tierra. Brillante espectáculo. Grandes preparativos. La reina visita el campamento. Fernando emplaza a la ciudad. Peligro del marqués de Cádiz. Guerra civil entre los moros. Intento de asesinato de los soberanos. Angustia y determinación de los sitiados. Entusiasmo de los cristianos. Disciplina del ejército. Ataque general. Generosidad de un rey moro. Impulso de los trabajos exteriores. Penoso período de hambre. Propuestas de rendición. Altivo comportamiento de Fernando. Libre rendición de Málaga. Depuración de la ciudad. Entrada de los soberanos. Liberación de los cautivos cristianos. Lamentos de los malagueños. Caen las sentencias sobre ellos. Prudente intervención de Fernando. Cruel política de los vencedores. Medidas para la repoblación de Málaga. p. 212 CAPÍTULO XIV GUERRA DE GRANADA. CONQUISTA DE BAZA. SUMISIÓN DE “EL ZAGAL” Los soberanos visitan Aragón. Incursiones en Granada. Frontera de la guerra. Embajada de Maximiliano. Preparaciones para el sitio de Baza. El rey toma el mando del ejército. Posición y fortaleza de Baza. Asalto a la vega. Desesperación de los jefes españoles. Isabel disipa sus dudas. Limpieza de la vega. Fuerte asedio a la ciudad. Misión del sultán de Egipto. Construcción de casas para el ejército. Su estricta disciplina. Dura tempestad. Energía de Isabel. Su patriótico sacrificio. Determinación sobre el asedio. Isabel visita el campamento. Supresión de las escaramuzas. Rendición de Baza. Condiciones. Ocupación de la ciudad. Pacto sobre la rendición. Penosa marcha del ejército español. Entrevista entre Fernando y “El Zagal”. Ocupación de los dominios de “El Zagal”. Su asignación equivalente. Dificultades de la campaña. Popularidad e influencia de Isabel. Nota sobre Pedro Mártir. p. 225 CAPÍTULO XV GUERRA DE GRANADA. ASEDIO Y RENDICIÓN DE GRANADA La infanta Isabel. Fiestas populares. Granada es emplazada en vano. Don Juan es ordenado caballero. Política de Fernando. Isabel destituye a los jueces del tribunal superior de justicia. Fernando agrupa sus fuerzas. Acampa en la vega. Posición de Granada. La caballería mora y la cristiana. La reina visita la ciudad. Escaramuzas con el enemigo. Incendio del campamento cristiano. Construcción de Santa Fe. Negociaciones para la entrega. Capitulación de Granada. Conmoción en Granada. Preparación para la ocupación de la ciudad. La cruz es erigida en la Alhambra. Destino de Abdallah. Resultado de la guerra de Granada.Su influencia moral.- Su influencia militar.- Destino de los moros.- Muerte y carácter del marqués de Cádiz.- Nota sobre Bernáldez, cura de Los Palacios.- Crónica de Granada de W. Irving. p. 239

XIII CAPÍTULO XVI PETICIÓN DE CRISTÓBAL COLÓN A LA CORTE ESPAÑOLA

Empresas marítimas de los portugueses.- Antiguos descubrimientos españoles.- Antigua historia de Colón.Creencia en la existencia de nuevas tierras en Occidente.Colón recurre a Portugal.- A la Corte de Castilla.- Es remitido al Consejo.- Su petición es rechazada.- Prepara su salida de España.- Interposición a su favor.- Colón en Santa Fe.- Negociaciones contra la rotura de relaciones.Disposición favorable de la reina.- Acuerdo final con Colón.Se embarca en su primer viaje.- Indiferencia hacia su empresa.- Reconocimientos debidos a Isabel. p. 252 CAPÍTULO XVII EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE ESPAÑA Agitación contra los judíos.- Instigación del clero.- Violenta conducta de Torquemada.- Edicto de expulsión.- Su dura función.- Perseverancia de los judíos.- Rutas de los emigrantes.- Sus sufrimientos en África.- En otros países.Número total de exiliados.- Desastrosos resultados.Verdaderos motivos del Edicto.- Juicios contemporáneos.Piedad equivocada de la reina. p. 263 CAPÍTULO XVIII TENTATIVA DE ASESINATO DE FERNANDO.VUELTA Y SEGUNDO VIAJE DE COLÓN Los soberanos visitan Aragón.- Atentado contra la vida de Fernando.- Consternación general.- Lealtad del pueblo.Lenta recuperación del rey.- Castigo del asesino.- Vuelta de Colón.- Descubrimiento de las Indias Occidentales.- Alegre recibimiento a Colón.- Su viaje a Barcelona.- Entrevista con los soberanos.- Excitación causada por el descubrimiento.Junta para los asuntos de las Indias.- Regulación de los negocios.- Preparación del segundo viaje.- Conversión de los nativos.- Nuevos poderes garantizados a Colón.Petición a Roma.- Famosa Bula de Alejandro VI.Suspicacias de la Corte de Lisboa.- Astuta diplomacia.Segundo viaje de Colón.- Misión en Portugal.- Disgusto de Juan II.- Tratado de Tordesillas. p. 271 CAPÍTULO XIX LITERATURA CASTELLANA. CULTURA DE LA CORTE. ENSEÑANZA CLÁSICA. CIENCIA Primera educación de Fernando.- Instrucción de Isabel.- Su colección de libros.- Enseñanza de las infantas.- El príncipe Juan.- Cuidados de la reina en la educación de sus nobles.Trabajos de Pedro Martir.- Trabajos de Lucio Marineo.Educación de los nobles.- Desempeño de las mujeres.Enseñanza clásica.- Nebrija.- Arias Barbosa.- Méritos de los eruditos españoles.- Universidades.- Estudios sagrados.Otras ciencias.- Introducción a la imprenta.- Estímulos de la reina.- Su rápida difusión.- El Progreso real de la ciencia. p. 283 CAPÍTULO XX LITERATURA CASTELLANA. ROMANCES DE CABALLERÍA. POESÍA LÍRICA. EL DRAMA El reinado, una época de corteses escritos.- Romances de caballería.- Sus perniciosos efectos.- Baladas o Romances.Temprano desarrollo en España.- Semejanza con el inglés.Poetas moros.- Sus fechas y origen.- Su alta reputación.Numerosas ediciones de los romances.- Poesía lírica.-

Índice

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Cancionero general.- Su valor literario.- Situación de la poesía lírica.- Coplas de Manrique.- Nacimiento del arte dramático español.- Tragicomedia de La Celestina.- Su juicio crítico.- El camino hacia la escritura crítica.- Sus numerosas ediciones.- Juan de La Encina.- Sus églogas dramáticas.- Torres de Naharro.- Sus comedias.- Similitud con dramas posteriores.- Pocas obras en España.- Drama trágico.- Imitaciones de Oliva.- Poca popularidad.- Espíritu popular de la literatura de la época.- Juicio crítico de los dramas de Moratín. p. 294

éxito.- Declinar de los franceses.- Sitio de Atella.- Gonzalo sorprende Laino.- Llegada ante Atella.- Recibe el título de Gran Capitán.- Bate a un destacamento de suizos.Capitulaciones de Montpensier.- Miserable estado de los franceses.- Muerte de Fernando de Nápoles.- Ascensión al trono de Federico II.- Expulsión total de los franceses.Notas sobre Guicciardini y Paolo Giovio. p. 332 CAPÍTULO III LAS GUERRAS EN ITALIA. GONZALO SOCORRE AL PAPA. TRATADO CON FRANCIA. ORGANIZACIÓN DE LA MILICIA ESPAÑOLA

PARTE SEGUNDA PERÍODO EN EL QUE SE COMPLETA LA ORGANIZACIÓN INTERIOR DE LA MONARQUÍA, LA NACIÓN ESPAÑOLA EMPRENDIÓ SUS PLANES DE DESCUBRIMIENTOS Y CONQUISTAS, O EL PERÍODO QUE MEJOR ACLARA LAS PARTICULARIDADES DE LA POLÍTICA EXTRANJERA DE FERNANDO E ISABEL CAPÍTULO I LAS GUERRAS EN ITALIA. VISIÓN GENERAL DE EUROPA. INVASIÓN DE ITALIA POR CARLOS VIII DE FRANCIA Política extranjera dirigida por Fernando.- Europa a finales del S. XV.- Carácter de los soberanos reinantes.- Avances políticos y condiciones morales.- Relaciones entre Estados.Relaciones extranjeras conducidas. por el soberano.- Italia, escuela de políticos.- Sus Estados más poderosos.Carácter de la política italiana.- Prosperidad interna.Intrigas de Ludovico Sforza.- Carlos VIII de Francia.- Sus pretensiones sobre Nápoles.- Negociaciones sobre el Rosellón.- Consejeros de Carlos pagados por Fernando.Tratado de Barcelona.- Importancia para España.- Alarma ante la invasión francesa en Italia.- En Europa, especialmente España.- Preparaciones de Carlos.- Una misión a la Corte Francesa.- Anuncia la opinión de Fernando.- Insatisfacción de Carlos.- Los franceses cruzan los Alpes.- Tácticas italianas.- La infantería suiza.- La artillería francesa.- Celos de Sforza hacia los franceses.- El Papa confiere el título de “Rey Católico”.- Preparaciones navales en España.- Segunda embajada a Carlos VIII.Audaz conducta de los enviados.- El rey de Nápoles huye a Sicilia.- Los franceses entran en Nápoles.- Hostilidad generalizada contra ellos.- Liga de Venecia.- Vida de Jerónimo Zurita y sus escritos. p. 315 CAPÍTULO II LAS GUERRAS DE ITALIA. RETIRADA DE CARLOS VIII. CAMPAÑA DE GONZALO DE CÓRDOBA. EXPULSIÓN FINAL DE LOS FRANCESES Conducta de Carlos.- Pillaje de obras de arte.- Retirada de los franceses.- Gonzalo de Córdoba.- La primera parte de su vida.- Sus brillantes cualidades.- Ascenso al mando en Italia.- Llegada a Italia.- Reino de Calabria.- Marcha sobre Seminara.- Prudencia de Gonzalo.- Batalla de Seminara.Derrota de los napolitanos.- Gonzalo se retira a Reggio.Fernando recobra la capital.- Gonzalo en Calabria.- Su

Guerra por el Rosellón.- El Papa pide ayuda a Gonzalo.Ataque y captura de Ostia.- Gonzalo entra en Roma.Recepción del Papa.- Vuelta a España.- Paz con Francia.Opinión de Fernando sobre Nápoles.- Su fama ganada por la guerra.- Influencia de la guerra de España.- Organización de la Milicia. p. 345 CAPÍTULO IV ALIANZAS DE LA FAMILIA REAL. MUERTE DEL PRÍNCIPE DON JUAN Y DE LA PRINCESA ISABEL Familia Real de Castilla.- Juana “La Beltraneja”.- Boda de la princesa Isabel.- Muerte de su marido.- Alianzas con la Casa de Austria.- Y con Inglaterra.- Embarque de Juana.La ansiedad de la reina.- Margarita de Austria.- Vuelta en la flota.- Boda de Juan y Margarita.-Segunda boda de la Princesa Isabel.- Súbita enfermedad del príncipe Don Juan.Su muerte.- Su amable carácter.- La reina y el rey de Portugal visitan España.- Objeciones a su reconocimiento.Descontento de Isabel.- Muerte de su hermana.- Su efecto sobre Isabel.- Reconocimiento del príncipe Miguel. p. 351 CAPÍTULO V MUERTE DEL CARDENAL MENDOZA. ASCENSIÓN DE JIMÉNEZ. REFORMA ECLESIÁSTICA Muerte de Mendoza.- Comienzos de su vida.- Su carácter.Sus amores.- La reina, su albacea.- Nacimiento de Jiménez.- Su visita a Roma.- Su vuelta y prisión.Establecimiento en Sigüenza.- Su entrada en la Orden Franciscana.- Su severa penitencia.- Su ascética vida.- Le hacen custodio de la Salceda.- Presentación a la reina.- Le hace su confesor.- Elegido Provincial.- Corrupción en los Monasterios.- Intento de reforma.- Vacante en la Sede de Toledo.- Oferta a Jiménez.- Su repulsa a aceptar.- Anécdota característica de Jiménez.- Su austera vida.- Reforma en su diócesis.- Ejemplo de su severidad.- Reforma de las Órdenes Monásticas.- Gran nerviosismo por su causa.Visita del General de los Franciscanos.- Insultos a la reina.La interferencia del Papa.- Su consentimiento para la Reforma.- Su función y efectos.- Álvaro Gómez y Biógrafos de Jiménez. p. 361 CAPÍTULO VI JIMÉNEZ EN GRANADA. PERSECUCIÓN INSURRECCIÓN Y CONVERSIÓN DE LOS MOROS Introducción.- Jiménez, su constancia y propósitos.Tranquilidad en Granada.- Tendilla.- Talavera.- Arzobispo de Granada.- Su moderada política.- El clero descontento con él.- Inclinación de los soberanos a la moderación.Jiménez en Granada.- Sus violentas medidas.- Destrucción de libros árabes.- Efectos dañinos.- Revuelta en el Albaicín.Jiménez sitiado en su palacio.- Los insurgentes pacificados por Talavera.- Descontento de los soberanos.- Jiménez se

Índice apresura a ir a la Corte.- Conversión de Granada.Celebración por los españoles. p. 374 CAPÍTULO VII LEVANTAMIENTO DE LAS ALPUJARRAS. MUERTE DE ALFONSO DE AGUILAR. EDICTO CONTRA LOS MOROS Las Alpujarras.- Levantamiento de los moros.- Saqueo de Ugijar.- Fernando marcha a las montañas.- Llegada a Lanjarón.- Castigo a los rebeldes.- Revuelta en Sierra Bermeja.- Concentración en Ronda.- Expedición a la sierra.Los moros se retiran a las montañas.- Vuelta de los españoles.- Alonso de Aguilar.- Su valentía y muerte.- Su noble carácter.- Sangrienta derrota de los españoles.Consternación del país.- Los rebeldes se someten a Fernando.Destierro o conversión.Coplas conmemorativas.- Recuerdos melancólicos.- Edicto en contra de los moros de Castilla.- Cristianismo y Mahometismo.- Causas de intolerancia.- Agravamiento en el S. XV.- Efectos de la Inquisición.- Defectos del Tratado de Granada.- Excusas de los cristianos.- Casuística sacerdotal.- Noticias sobre los moros en este reinado. p. 385 CAPÍTULO VIII COLÓN. SEGUIMIENTO DEL DESCUBRIMIENTO. SU TRATAMIENTO POR LA CORTE Progresos del Descubrimiento.- Mala conducta de los colonizadores.- Querellas contra Colón.- Su segunda vuelta.- Confianza inquebrantable de la reina.- Honores otorgados.- Su tercer viaje.- Descubrimiento de “Terra Firma”.- Motín en la Colonia.- Fuertes querellas contra Colón.- Fanática opinión sobre los paganos.- Sentimientos más liberales de Isabel.- Isabel devuelve a los esclavos indios.- Autoridad de Bobadilla.- Ultraje a Colón.- Profundo pesar de los soberanos.- Recepción a Colón.- Desagravio de los soberanos.- Comisión a Ovando.- Infundadas acusaciones al gobierno.- Desaliento del Almirante.- Su cuarto y último viaje.- Extraordinario destino de sus enemigos. p. 399 CAPÍTULO IX

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franceses.- Destino de Federico.- Gonzalo invade Calabria.Sitio de Tarento.- Descontento en el ejército.- Generosidad de Gonzalo.- Castiga un motín.- Intrépido plan de ataque.Rendición de Tarento.- Perjurio de Gonzalo. p. 421 CAPÍTULO XI LAS GUERRAS DE ITALIA. RUPTURA CON FRANCIA. FRACASO DE LA INVASIÓN DE ESPAÑA. TREGUA Mutuos recelos entre Francia y España.- Causa de la ruptura.- Francia comienza las hostilidades.- Italia a favor de Francia.- El ejército francés.- Inferioridad de los españoles.Gonzalo se retira a Barleta.- Sitio de Canosa.- Carácter caballeroso de la guerra.- Un torneo cerca de Trani.- Duelo entre Bayard y Sotomayor.- Destreza de los españoles.Espíritu de Gonzalo.- Francia reduce Calabria.- Constancia de los españoles.- Nemours desafía a los españoles.Derrota de la retaguardia francesa.- Llegada de suministros.- Intento sobre Ruvo.- Asalto y toma por Gonzalo.- Su tratamiento a los prisioneros.- Preparación para abandonar Barleta. p. 434 CAPÍTULO XII LAS GUERRAS EN ITALIA. NEGOCIACIÓN CON FRANCIA. VICTORIA DE CERIGNOLA. RENDICIÓN DE NÁPOLES Nacimiento de Carlos V.- Felipe y Juana visitan España.Reconocimiento de las Cortes.- Descontento de Felipe.Abandona España a través de Francia.- Negocia un Tratado con Luis XII.- Tratado de Lyon.- El Gran Capitán rehúsa aceptarlo.- Sale de Barleta.- Angustia de las tropas.Acampada ante Cerignola.- Propósitos de Nemours.- Las fuerzas españolas.- Las fuerzas francesas.- Batalla de Cerignola.- Muerte de Nemours.- Derrota de los franceses.Sus pérdidas.-Persecución del enemigo.- Derrota de Aubigny.- Rendición de Nápoles.- Entrada triunfal de Gonzalo.- La fortaleza de Nápoles.- Ataque a Castel Nuovo.- Casi todo el reino reducido. p. 445 CAPÍTULO XIII NEGOCIACIONES CON FRANCIA. INFRUCTUOSA INVASIÓN DE ESPAÑA. TREGUA

POLÍTICA COLONIAL ESPAÑOLA Liberalidad con los permisos.- Permisos para viajes privados.- Su éxito.- Departamento de las Indias.- La Casa de contratación.- Importantes concesiones papales.Espíritu de la legislación colonial.- Celo de la reina por convertir a los nativos.- Desgraciada derrota.- Inmediatos beneficios por el descubrimiento.- Origen de las enfermedades venéreas.- Consecuencias morales del descubrimiento.- Su extensión geográfica.- Historias del Nuevo Mundo.- Pedro Mártir.- Herrera.- Muñoz. p. 411 CAPÍTULO X LAS GUERRAS EN ITALIA. REPARTO DE NÁPOLES. GONZALO INVADE Calabria Propósitos de Luis XII en Italia.- Política en este Estado.Conquista francesa de Milán.- Alarma en la Corte española.Protesta ante el Papa.- Osadía de Garcilaso de la Vega.Negociaciones con Venecia y con el Emperador.- Luis amenaza abiertamente Nápoles.- Opinión de Fernando.Preparación de la flota bajo el mando de Gonzalo de Córdoba.- Posición de Nápoles.- Reclamación infundada de Fernando.- Gonzalo se embarca contra los turcos.- Ataque a S.Jorge.- Honores a Gonzalo.- El Papa confirma el reparto.- Asombro de Italia.- Éxito y crueldades de los

Tratado de Lyon.- Rechazo de Fernando.- Examen de su política.- Desesperación de Juana.- Primeros síntomas de su falta de salud.- La reina le acucia.- Angustia de Isabel.Su enfermedad y su fortaleza.- Los franceses invaden España.- Sitio de Salsas.- Esfuerzos de Isabel.- Éxito de Fernando.- Armisticio con Francia.- Reflexiones sobre la campaña.- Impedimentos al histórico acuerdo.- Escritos especulativos. p. 456 CAPÍTULO XIV LAS GUERRAS EN ITALIA. CONDICIÓN ITALIANA. LOS EJÉRCITOS DE FRANCIA Y ESPAÑA EN GARIGLIANO Melancólica condición de Italia.- Panorama de los Estados Italianos.- El Emperador.- Grandes preparativos de Luis XII.Muerte de Alejandro VI.- Intrigas electorales.- Julio II.Gonzalo rechazado ante Gaeta.- Eficacia de sus fuerzas.Ocupación de San Germano.- Los franceses acampan en Garigliano.- Paso del puente.- Desesperada resistencia.Los franceses recuperan sus cuarteles.- Ansiosa expectación en Italia.- Gonzalo fortalece su posición.Desastre en el ejército.- Resolución de Gonzalo.Extraordinaria prueba de ello.- Paciencia de los españoles.Situación de los franceses.- Su insubordinación.- Saluzzo toma el mando.- Heroísmo de Paredes y Bayard. p. 465

Índice

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CAPÍTULO XV LAS GUERRAS EN ITALIA. DERROTA DE GARIGLIANO. TRATADO CON FRANCIA. CONDUCTA MILITAR DE GONZALO Gonzalo protege Orsini.- Asume la ofensiva.- Plan de ataque.- Consternación de los franceses.- Se retiran a Gaeta.- Acción sobre el puente de Mola.- Vehemente contestación.- Llegada de la retaguardia española.- La derrota francesa.- Sus pérdidas.- Galantería de su caballería.- Capitulación de Gaeta.- Cortesía de Gonzalo.Disgusto de Luis XII.- Sufrimiento de los franceses.- Los españoles ocupan Gaeta.- En51tusiasmo público.Extorsiones de las tropas españolas.- Generosidad de Gonzalo con sus oficiales.- Temores de Luis XII.- Tratado con Francia.- Gallardía de Luis de Ars.- Causas de los fallos franceses.- Análisis de la conducta de Gonzalo.- Su reforma del servicio militar.- Influencia en el ejército.- La confianza de sus hombres en su carácter.- Situación del ejército.Resultado de la campaña.- Memorias de Gonzalo de Córdoba.- Crónicas francesas. p. 477 CAPÍTULO XVI ENFERMEDAD Y MUERTE DE ISABEL Su carácter.- Decline de la salud de la reina.- Loca conducta de Juana.- Fiebre de la reina.- Conserva sus energías.Alarma de la nación.- Su testamento.- Se fija la Sucesión.Fernando nombrado Regente.- Provisiones.- Su Codicilo.Su rápida caída.- Su resignación y muerte.- Transporte de sus restos a Granada.- Entierro en la Alhambra.- La persona de Isabel.- Sus maneras.- Su generosidad.- Su piedad.- Su intolerancia, normal en su época.- Tiempos posteriores.- Su fortaleza por principios.- Su sentido práctico.- Su infatigable actividad.- Su coraje.- Su sensibilidad.- Paralelismo con la reina Elizabeth.- Homenaje universal a sus virtudes. p. 490 CAPÍTULO XVII REGENCIA DE FERNANDO. SU SEGUNDO MATRIMONIO. DISENSIONES CON FELIPE. RENUNCIA A LA REGENCIA Proclamación de Felipe y Juana.- Descontento de los nobles.- Don Juan Manuel.- Pretensiones de Felipe.Aumentan sus partidarios.- Se entremete con Gonzalo de Córdoba.- Perplejidad de Fernando.- Proposición para un segundo matrimonio.- Política de Luis XII.- Tratado con Francia.- Su impopularidad.- Concordia de Salamanca.Embarque de Felipe y Juana.- Llegan a La Coruña.Reunión de Felipe con los nobles.- Su carácter.- La impopularidad de Fernando.- El recelo de Felipe.- Fernando renuncia a la Regencia.- Su protesta privada.- Sus motivos.Segunda entrevista.- Partida de Fernando.- Citas en el relato de Felipe. p. 507

Felipe y Juana.- Gobierno arbitrario de Felipe.- Temeraria extravagancia.- Problemas de la Inquisición.- Recelo de Fernando con Gonzalo.- Viaje a Nápoles.- Lealtad de Gonzalo.- Muerte de Felipe.- Su carácter.- Gobierno provisional.- Condiciones de Juana.- Convocatoria de las Cortes.- Entusiástica recepción a Fernando.- Entra en Nápoles.- Restauración de los Angevinos.- Descontento general. p. 527 CAPÍTULO XX VUELTA DE FERNANDO Y REGENCIA. HONORES DE GONZALO Y RETIRADA Reunión de las Cortes.- Conducta insana de Juana.Cambia sus ministros.- Estado de desorden en Castilla.Angustia en el Reino.- Conducta política de Fernando.Abandona Nápoles.- Gonzalo de Córdoba.- Pesar de los napolitanos.- Brillante entrevista entre Fernando y Luis.Cumplidos a Gonzalo.- Recepción del rey en Castilla.Retiro de Juana.- Irregularidad de los procedimientos de Fernando.- Amnistía general.- Establecimiento de un cuerpo.- de guardia.- Su excesiva severidad.- Disgusto de los Nobles.- Progreso de Gonzalo en el país.- Fernando rompe a hablar.- La frialdad de la reina.- Gonzalo se retira de la Corte.- Esplendor de su retiro. p. 538 CAPÍTULO XXI JIMÉNEZ. CONQUISTAS EN ÁFRICA. LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ La severidad de Fernando.- Entusiasmo de Jiménez.- Sus intenciones contra Orán.- Su preparación para la guerra.Su perseverancia.- Envío de un ejército a África.- Arenga a las tropas.- Deja el mando a Navarro.- Batalla ante Orán.Asalto a la ciudad.- Pérdidas moras.- Jiménez entra en Orán.- Oposición de su general.- Su recelo de Fernando.Jiménez vuelve a España.- Rechaza honores públicos.Conquistas de Navarro en África.- Colegio de Jiménez en Alcalá.- Su generosidad.- Provisiones para la educación.Visita del rey a la Universidad.- Edición políglota de la Biblia.- Dificultades de la obra.- Grandes proyectos de Jiménez. p. 551 CAPÍTULO XXII LAS GUERRAS Y POLÍTICA EN ITALIA Proyecto contra Venecia.- Liga de Cambray.- Su origen.Luis XII invade Italia.- Resolución de Venecia.- Alarma de Fernando.- Investidura de Nápoles.- La Santa Liga.- Gastón de Foix.- Batalla de Ravena.- Muerte de Gastón de Foix.Su carácter.- La retirada francesa-. Disgusto veneciano.Batalla de Novara.- Batalla de La Motta.- Victoria española.La Historia de Venecia de Daru. p. 565 CAPÍTULO XXIII

CAPÍTULO XVIII CONQUISTA DE NAVARRA COLÓN. SU VUELTA A ESPAÑA. SU MUERTE El último viaje de Colón.- Se entera de la muerte de Isabel.Su enfermedad.- Visita a la Corte.- Injusto trato de Fernando.- Decae su salud y su ánimo.- Su muerte.- Su persona y sus hábitos.- Su entusiasmo.- Su orgulloso carácter. p. 522 CAPÍTULO XIX REINADO Y MUERTE DE FELIPE I. PROCEDIMIENTO EN CASTILLA. FERNANDO VISITA NÁPOLES

Conquista de Navarra.- Soberanos de Navarra.- Recelo de España.- Negociaciones con Francia.- Fernando pide un paso a través de sus dominios.- Navarra aliada con Francia.- El duque de Alba invade Navarra.- Conquista de Navarra.- Descontento de los Ingleses.- Disconformidad de Francia.- Fernando asienta sus conquistas.- Anexión a Castilla.- Examen de la conducta del rey.- Derecho de paso.- Imprudencia de Navarra.- Autorización para la guerra.- Abuso de la victoria.- Autoridades de la historia de Navarra. p. 573

Índice

CAPÍTULO XXIV MUERTE DE GONZALO DE CÓRDOBA. ENFERMEDAD Y MUERTE DE FERNANDO Pretensiones de Maximiliano.- Gonzalo enviado a Italia.Entusiasmo general.- El recelo del Rey.- Retiro de Gonzalo.El deseo del rey por tener un hijo.- Declinar de su salud.Enfermedad y muerte de Gonzalo.- Duelo público.- Su carácter.- Sus virtudes privadas.- Su necesidad de confianza.- Su lealtad.- Avance de la enfermedad de Fernando.- insensibilidad ante su situación.- Sus últimas horas.- Su muerte y testamento.- Transporte de su cuerpo a Granada.- Su persona y carácter.- Su temperamento y economía.- Su intolerancia.- Acusado de hipocresía.- Su perfidia.- Su astuta política.- Su insensibilidad.- Contraste con Isabel.- Sombrío final de su vida.- Sus cualidades reales.- Juicio de sus contemporáneos. p. 582 CAPÍTULO XXV ADMINISTRACIÓN, MUERTE Y CARÁCTER DEL CARDENAL JIMÉNEZ Disputas por la Regencia.- Carlos proclamado Rey.Anécdota de Jiménez.- Su ordenanza militar.- Su política nacional.- Su política extranjera.- Asume el poder absoluto.Intimidación a los nobles.- Descontento público.Tratado de Noyon. - Viaje de Carlos a España. - Su desagradecida

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carta.- La última enfermedad del Cardenal.- Su muerte.- Su carácter.- Su versátil talento.- Su despótico gobierno.- Su moral principal.- Su abnegación.- Sus austeridades monásticas.- Su economía del tiempo.- Su persona.Paralelismo con el Cardenal Richelieu.- Nota sobre Galíndez de Carbajal. p. 599 CAPÍTULO XXVI REVISIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE FERNANDO E ISABEL Política de la Corona.- Depresión de los nobles.- El gran poder del pueblo.- Tratamiento de la Iglesia.- Cuidado de la moral de los clérigos.- Estado del pueblo.- Sus consideraciones.- Ordenanzas reales.- Medidas arbitrarias de Fernando.- Avance de prerrogativas.- Recopilación legal.- Organización del Consejo.- Avanzada profesión legal.- Carácter de las leyes.- Principios de legislación equivocados.- Principal exportación.- Manufacturas.Agricultura.- Política económica.- Mejoras internas.Aumento del Imperio.- Gobierno de Nápoles.- Beneficios de las Indias..- Espíritu de aventura.- Avances en los descubrimientos.- Excesos de los españoles.- Esclavitud en las colonias.- Administración colonial.- Prosperidad general.Embellecimiento público.- Aumento de los beneficios.Aumento de la población.- Principio patriótico.- Caballeros del espíritu del pueblo.- Espíritu de intolerancia.- Impulso beneficioso.- El período de la gloria nacional. p. 610

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Castilla

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HISTORIA DEL REINADO DE FERNANDO E ISABEL INTRODUCCIÓN SECCIÓN I PANORAMA DE LA MONARQUÍA CASTELLANA ANTES DEL SIGLO XV Historia antigua y formación de Castilla - La invasión sarracena - La lenta reconquista del territorio - El entusiasmo religioso de los españoles - La influencia de sus trovadores - Su caballería - Las ciudades castellanas - Las Cortes - Sus poderes - Su audacia - La riqueza de las ciudades - La nobleza - Sus privilegios y riquezas - Los caballeros – El clero - La pobreza de la Corona - Los límites de la prerrogativa real.

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urante cientos de años después de la invasión sarracena, a principios del siglo VIII, España estuvo despedazada en pequeños Estados independientes, divididos por sus intereses y a menudo con hostilidades a muerte entre ellos. Fue habitada por razas, la mayoría de ellas diferentes por su origen, religión y sistema de gobierno, que fueron dejando, hasta las menos importantes, algún rastro de influencia en el carácter y en las instituciones de sus actuales habitantes. A finales del siglo XV, todas estas razas se agruparon en una gran nación, bajo una autoridad común. Sus límites territoriales fueron ampliados extraordinariamente gracias a los descubrimientos y las conquistas. Sus instituciones nacionales, e incluso su literatura, fueron modeladas de tal forma que en gran medida se han mantenido hasta estos días. El objeto de este relato es analizar el período de tiempo en el que sucedieron estos transcendentales hechos, el reinado de Fernando e Isabel. A mediados del siglo XV, el número de Estados en que se hallaba dividido el país se redujo a cuatro; Castilla, Aragón, Navarra, y el Reino Moro de Granada. Este último abarcaba aproximadamente los límites de la moderna provincia del mismo nombre, y era todo lo que quedaba bajo poder musulmán de sus, en su día, extensas posesiones en la Península. La concentración de su población le dio una gran fuerza, del todo desproporcionada a la extensión de su territorio, y la pródiga suntuosidad de su Corte, que competía con la de los antiguos Califas, se mantuvo gracias al trabajo de un sobrio y laborioso pueblo, con el que, la agricultura y la industria alcanzaron un alto nivel de calidad, probablemente inigualado en cualquier otra parte de Europa, durante la Edad Media. El pequeño reino de Navarra, metido entre los Pirineos, había sido frecuentemente objeto de la codicia de sus vecinos y más poderosos Estados. Sin embargo, los interesados planes de éstos últimos actuaban de mutua compensación entre ellos y Navarra siguió manteniendo su independencia en tanto que los demás pequeños Estados de la Península fueron absorbidos por el gradual aumento de poder de Castilla y Aragón. El territorio de este último reino comprendía la provincia de su mismo nombre, junto con Cataluña y Valencia. Bajo un clima propicio y unas instituciones políticas libres, sus habitantes manifestaban un nivel de actividad moral e intelectual poco común. La larga línea de su costa abría

Introducción

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el camino a un extenso y floreciente comercio y su emprendedora flota compensaba a la nación de la estrechez de su propio territorio con importantes conquistas extranjeras en Cerdeña, Sicilia, Nápoles, y las Islas Baleares. Las restantes provincias, León, Vizcaya, Asturias, Galicia, Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, Extremadura, Murcia y Andalucía, pertenecían a la Corona de Castilla, quien, extendiendo su dominio en el territorio por encima de una línea ideal que uniera el Golfo de Vizcaya con el Mediterráneo, podía ser considerada, tanto por su magnitud como por su antigüedad (a este respecto se puede decir que la vieja monarquía goda era la primera en revivir después de la gran invasión sarracena), como un Estado privilegiado al compararlo con los otros de la Península. Realmente este título le había sido reconocido desde la época más antigua de su historia. Aragón pagó tributos a Castilla por sus territorios en la orilla oeste del Ebro hasta el siglo XII, lo mismo que Navarra, Portugal y algo más tarde el reino moro de Granada1. Y, cuando la mayoría de los Estados de España se consolidaron en una única Monarquía, la capital de Castilla fue la capital del nuevo imperio, y su lengua la de la Corte y la Literatura. Resultaría más sencillo responder a las preguntas que nos hacemos sobre las circunstancias que condujeron directamente a estos resultados, si hiciéramos un breve balance de los hechos sobresalientes de la historia antigua y de la constitución de los dos principales reinos cristianos, Castilla y Aragón, antes del siglo XV2. Los Visigodos, que invadieron la Península en el siglo V, trajeron con ellos los mismos principios liberales de gobierno que distinguían a sus hermanos teutones. Su corona fue declarada electiva por un acto formal legislativo3. Las leyes fueron establecidas en una gran Junta Nacional compuesta por prelados y nobles, y no pocas veces fueron ratificadas en las asambleas del pueblo. Su Código de Jurisprudencia, aunque abundante en detalles frívolos, contenía admirables disposiciones en defensa de la justicia, y en el nivel de libertad civil que otorgaba a los habitantes romanos del país transcendía más allá de la mayoría de los de los extranjeros del norte4. En pocas palabras, su sencilla forma de gobierno ha sido el germen de algunas de las instituciones que, al

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Aragón fue formalmente eximido de esta dependencia en 1777 y Portugal en 1264, Juan de Mariana, Historia general de España, lib. 11, cap., 14; lib. 13, cap., 20. Madrid, 1780. El rey de Granada Aben Alahmar, juró fidelidad a S. Fernando en el año 1245, obligándose a sí mismo a pagar una renta anual, servir en caso de guerra con un número determinado de caballeros, y personalmente asistir a las Cortes cuando fueran convocadas; un caprichoso acuerdo para un príncipe mahometano. José Antonio Conde. Historia de la dominación de los árabes en España, t. III, cap. 30, Madrid, 1820-1821. 2 Navarra fue poco importante y tardó en aproximarse y parecerse en su gobierno a los otros reinos peninsulares para justificar un análisis separado; por esta razón, los historiadores nacionales disponían de medios para su estudio, pero de muy pocos materiales. El imperio Moro de Granada, tan interesante en sí mismo y tan distinto en otros aspectos a la España cristiana, merece especial atención. He aplazado su análisis al período de la historia que se ocupa de su caída. (Véase Primera Parte, cap. VIII de esta Historia). 3 Véase el Canon del 5º Concilio de Toledo, Enrique Flórez, España sagrada, t. VI, p. 168. Madrid, 1747-1779. 4 Recesvinto, para conseguir más eficazmente la consolidación de sus objetivos góticos y romanos y formar una nación, revocó la ley que prohibía el matrimonio entre ellos. Los términos en los que sus leyes se concebían revelaban mucha más cultura política de la que perseguían tanto los francos como los lombardos. (Véase el Fuero Juzgo. Edición de la Academia. Lib. 3, tit. 1, ley 1. Madrid, 1815).- El código visigodo, Fuero Juzgo (Forum Judicum), originalmente recopilado en latín, fue traducido al castellano en el reinado de S. Fernando, e impreso por primera vez en 1600 en Madrid, Doctores Asso del Río y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla. pp. 6 y 7. Madrid, 1792. En 1815 se publicó una segunda edición, bajo la supervisión de La Real Academia Española. Esta recopilación, no resistiendo la aparente imperfección e incluso rudeza de algunos de sus rasgos, puede decirse que ha formado la base de toda la subsiguiente legislación de Castilla. Fue, sin duda, su exclusiva contemplación lo que indujo a Montesquieu a definir estas leyes, en una dulce condena, como “pueriles, torpes, idiotas, frívolas en el fondo y gigantescas en el estilo”, Esprit des Lois, lib. 28, cap. 1.

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igual que en otras naciones, aunque bajo más felices auspicios, ha constituido la base de una bien regulada libertad constitucional5. Pero mientras en otros países se desarrollaban lenta y gradualmente los fundamentos de un sistema de gobierno libre, en España, este proceso fue mucho más acelerado debido a un acontecimiento que, por aquél entonces, parecía amenazarla con su total extinción, la gran invasión sarracena de principios del siglo VIII. Las instituciones políticas y religiosas de los árabes eran demasiado diferentes a las de la nación conquistada como para permitir que aquellas ejercieran cualquier perceptible influencia sobre esta última. Con el espíritu de tolerancia que distinguía a los primeros seguidores de Mahoma, concedieron a los godos que gustosos lo quisieran continuar entre ellos después de la conquista, el libre ejercicio de su religión y algunos de los privilegios civiles que poseían bajo la antigua monarquía6. Ante esta dispensa tan generosa no puede dudarse de que muchos quisieran permanecer en las apacibles regiones de sus antepasados antes que abandonarlas a cambio de una vida de pobreza y fatiga. No obstante, estos hombres parece ser que pertenecían a la clase baja7, y los de alto rango o de sentimientos más generosos, que rehusaron aceptar de manos de sus opresores una precaria independencia puramente nominal, escaparon de la irresistible invasión a los países vecinos, Francia, Italia o Inglaterra, o se refugiaron en las fortalezas naturales del norte, los montes de Asturias y los Pirineos, hasta donde los victoriosos sarracenos desdeñaban perseguirles8. En este punto, los rotos fragmentos de la nación se esforzaban en recuperar por lo menos, la organización de la antigua gobernación pública. Pero es fácil darse cuenta de lo complicado que era conseguirlo bajo una calamidad que, separándose de todas las distinciones artificiales de la sociedad, parecía resolver el problema devolviendo al hombre su primitiva igualdad. El monarca, en su momento dueño de toda la Península, contemplaba ahora su imperio reducido a un terreno yermo, de inhóspitas rocas. Los nobles, en lugar de los anchos campos y los concurridos salones de sus antepasados, se veían a sí mismos, en el mejor de los casos, como jefes de unas bandas erráticas tratando de conseguir una dudosa subsistencia gracias a la rapiña. De los campesinos puede decirse 5

Algunas de las costumbres locales, después incorporadas a los fueros o cartas de privilegio, de las comunidades castellanas, posiblemente derivan de los tiempos visigodos. El lector inglés puede formarse una buena idea del texto de las instituciones legales de este pueblo y sus inmediatos descendientes, a través de un artículo en el número sesenta y uno de la revista Edinburgh, escrito con imparcial erudición y vivacidad. 6 Los cristianos, en materias exclusivamente relativas a ellos mismos, fueron gobernados por sus propias leyes, (véase el Fuero Juzgo, Introd. p. 40), administrados por sus propios jueces, y sujetos únicamente en casos especiales a la apelación a los tribunales moros. Sus iglesias y monasterios (rosæ inter spinas, dicen los historiadores) estaban dispersados por las principales ciudades, Córdoba tenía siete, Toledo seis, etc.; y a sus clérigos se les permitía vestir su indumentaria y celebrar su pomposo ceremonial de la comunión romana, Enrique Flórez, España sagrada, t. X, trat. 33, cap. 7; Ambrosio de Morales, Crónica general de España, Obras, lib. 12, cap. 78, Madrid, 1791-1793; José Antonio Conde, Historia de la dominación de los árabes en España, part. 1, caps. 15 y 22. 7 Ambrosio de Morales, Crónica general de España, lib. 12, cap. 77. No obstante, los nombres de varios nobles residentes entre los moros aparecen en los registros de aquellos tiempos. (Salazar de Mendoza. Monarquía de España, t. I p. 34, nota, Madrid, 1770). Si se pudiera confiar en una declaración singular citada por Jerónimo Zurita, podríamos sacar la conclusión de que un gran número de godos estaba satisfechos de residir entre sus conquistadores sarracenos. Los matrimonios entre gentes de las dos naciones habían sido tan frecuentes que en 1311 el embajador de Jaime II de Aragón manifestó a Su Santidad el Papa Clemente V, que de 200.000 personas que componían la población de Granada, no más de 500 eran descendientes puros de moros, Annales de la Corona de Aragón. lib. 5, cap. 93, Zaragoza, 1610. Como el objetivo de la declaración era obtener ciertas ayudas eclesiásticas por parte del pontificado, para la continuación de la guerra contra los moros, parece muy sospechosa la falta de énfasis que han puesto en ello los historiadores. 8 Bleda. Crónica de los moros de España, p. 171, Valencia, 1618. Este autor dice que en su tiempo había varias familias en Irlanda cuyo patronímico daba testimonio de su descendencia de españoles exiliados. El cuidadoso historiador Ambrosio de Morales considera que la parte de los Pirineos entre Aragón y Navarra, junto con Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa, el norte de Galicia y las Alpujarras (esta última también de los moros aunque bajo dominio de los cristianos) son las zonas que quedaron libres de la invasión sarracena (Véase lib. 12, cap. 76).

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que verdaderamente habían ganado con el cambio y, en una situación en la que todas las distinciones artificiales tenían menos importancia que las hazañas individuales y la virtud, llegaron a alcanzar un alto nivel de importancia política. Incluso la esclavitud, una mala espina entre los visigodos igual que entre los bárbaros de origen germano, aunque no llegó a desaparecer, sí que perdió muchos de sus más repugnantes rasgos bajo la legislación más generosa de los nuevos tiempos9. Se ejerció una perceptible y al mismo tiempo saludable influencia sobre las actividades morales de la nación que habían sido corrompidas durante un largo disfrute de prosperidad ininterrumpida. Verdaderamente estaba tan relajada la moralidad en la Corte, al igual que en el clero, y tan debilitadas habían llegado a estar todas las clases por la generalización de los vicios, que algunos autores no tienen escrúpulos en definir estas causas como el principal motivo de la pérdida de la monarquía goda. Fue necesario efectuar la reforma completa de estas costumbres en una situación en la que solo se podía conseguir una pobre subsistencia con una vida de trabajo y sobriedad, a la que a menudo era lo único a lo que se podía aspirar, espada en mano, con un enemigo muy superior en número. Cualesquiera que fuesen los vicios de los españoles no puede incluirse entre ellos la fútil pereza, así que, poco a poco se fue formando una raza serena, dura e independiente, preparada para mantener su antiguo abolengo e instalar los cimientos de una forma de gobernar mucho más liberal y justa que la que conocieron sus antepasados. Al principio su progreso fue lento y casi imperceptible. Los sarracenos, realmente tranquilos bajo los ardientes cielos de Andalucía, tan semejantes a los suyos, parecían querer renunciar a las estériles regiones del norte, dejándoselas a un enemigo al que despreciaban. A pesar de ello, cuando los españoles, abandonando el abrigo de sus montañas descendieron a las llanuras de León y Castilla, se vieron expuestos a los saqueos e incursiones de la caballería árabe, que al pasar rápidamente por los campos, se llevaban en una sola correría todo lo que duramente habían conseguido producir en un verano de trabajo. Hasta que no llegaron a una frontera natural, como el río Duero o la cadena montañosa de Guadarrama, no fueron capaces de construir una línea de fortificaciones a lo largo de estos baluartes naturales para asegurar sus conquistas y oponer una resistencia real a las destructoras incursiones de sus enemigos. Sus propias contiendas eran otro motivo del lento progreso. Los pequeños y numerosos Estados que resurgieron de las ruinas de la antigua monarquía, parecían mirarse unos a otros con más fiero odio del que miraban a sus enemigos en la fe, circunstancia que más de una vez llevó a la nación al borde de la ruina. Se había derramado más sangre cristiana en estas riñas internas que en sus encuentros con el infiel. Los soldados de Fernán González, un caudillo del siglo X, se quejaban

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La suerte del esclavo visigodo era bastante dura. Las calamidades que esta desgraciada raza sufrió fueron tales que condujeron a Southey, en su excelente introducción a La Crónica del Cid, a atribuir su cooperación, en parte, a la fácil conquista del país por los árabes. Pero aunque al aplicarles las leyes parecía que se ocupaban más de sus incapacidades que de sus privilegios, es probable que les garantizaran en conjunto, un alto grado de trascendencia civil como el que fue logrado por las mismas clases en el resto de Europa. Por el Fuero Juzgo, lib. 5 tit. 4, ley 16, el esclavo tenía permiso para adquirir propiedades por su cuenta, y con ello comprar su propia redención. Se pedía que una cierta proporción de esclavos de cada amo llevaran armas, y acompañaran a sus amos a la guerra, lib. 9, tit. 2, ley 8, pero el rango a que pertenecían es mejor averiguarlo por el valor de la comparación (la medición precisa de los derechos civiles con todos los bárbaros del norte) prescrita por cualquier violencia personal que se les imponía. Así, por la ley sálica, la vida de un romano libre era estimada sólo como una quinta parte de la de un franco, Ley Sálica, tit. 43, secs. 1 y 8; mientras que, por la ley de los visigodos, la vida de un esclavo se valoraba como la mitad de la de un hombre libre, lib. 6, tit. 4, ley 1. Por otra parte, en el nuevo código, el amo tenía prohibido, bajo severas penas de destierro o secuestro de propiedades, tanto matar como mutilar a su propio esclavo, lib. 6, tit. 5, leyes 12 y 13; mientras que en otros códigos de los bárbaros, el castigo se limitaba a similar trasgresión con los esclavos de otro; y, por la Ley Sálica, la multa no era mayor por matar que por secuestrar un esclavo, Ley Sálica, tit. 11, secs. 1 y 3. A este respecto, la legislación de los visigodos, parecía haber considerado a esta desgraciada clase como una especie de propiedad, lo que les proporcionaba una seguridad personal en lugar de una indemnización de sus amos.

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de que su jefe les hacía llevar “una vida de diablos”, vestidos día y noche con sus arneses y en guerra, no contra los moros, sino entre ellos mismos10. Estas circunstancias paralizaron durante mucho tiempo el brazo de los cristianos, transcurriendo ciento cincuenta años desde que comenzó la invasión hasta que alcanzaron el río Duero11, y cerca de tres veces más hasta que avanzaron la línea de conquista al río Tajo12 a pesar de que este territorio había sido abandonado por los moros. De todas formas era fácil prever que un pueblo, viviendo como ellos lo hacían, bajo circunstancias tan bien adaptadas al desarrollo de sus fuerzas físicas y morales, debía finalmente prevalecer sobre una nación oprimida por el despotismo y la voluptuosa indulgencia a la que estaban dispuestos por naturaleza, gracias a una sensual religión y a un placentero clima. Verdaderamente, a los primitivos españoles les estimulaba cualquier motivo que pudiera añadir eficacia a sus propósitos. Encerrados en sus áridas montañas, contemplaban los apacibles valles y los fértiles viñedos de sus antepasados entregados al usurpador, los maravillosos lugares deshonrados por sus abominables ritos, y el creciente centellear de los cimborrios que una vez estuvieron consagrados por el venerable símbolo de su fe. Su causa se convirtió en la causa de Dios. La Iglesia publicó sus bulas de cruzada, ofreciendo generosas indulgencias a los que sirvieran al país y el Paraíso a los que cayeran en la lucha contra el infiel. La antigua Castilla había sobresalido por su independencia y resistencia al intrusismo de la Iglesia, pero la peculiaridad de esta situación le supeditaba en gran parte a la influencia eclesiástica. Los sacerdotes estaban mezclados con el pueblo en el Consejo y en la guerra y, ataviados con sus vestiduras sacerdotales, conducían frecuentemente los ejércitos a las batallas13. Interpretaban los deseos de Dios revelados misteriosamente en sueños y visiones. Los milagros eran sucesos muy normales. Las tumbas violadas de los santos despedían rayos y centellas para destruir a los invasores; y cuando los cristianos languidecían en la fe, la aparición de su patrono, Santiago, montado en un corcel blanco portando en lo alto la bandera de la cruz flameante al viento, rehacía los escuadrones rotos y los conducía a la victoria14. De este modo los españoles consideraban de una forma muy peculiar el cuidado de la Providencia. Para ellos se interrumpían las leyes de la naturaleza. Él era un soldado de la Cruz luchando, no solamente por su país sino por toda la Cristiandad. Voluntarios de los más lejanos países de la Cristiandad venían ansiosamente en tropel a servir bajo su bandera, y la causa de la religión era debatida con el mismo ardor en España que en las llanuras de Palestina15. Realmente el carácter nacional parecía promovido por un fervor 10

Crónica general, part. 3, fol. 54. De acuerdo con Ambrosio de Morales, Crónica general de España, lib. 13, cap. 57, este hecho tuvo lugar alrededor del año 850. 12 No se reconquistó Toledo hasta el año 1085; y Lisboa hasta 1147. 13 El arzobispo de Toledo, cuyas rentas y séquitos excedían a las de otros eclesiásticos, era particularmente notable en estas guerras santas. Juan de Mariana, hablando de uno de estos beligerantes prelados, considera merecedor de encomio el que “no es sencillo decidir si él era más sobresaliente por su buen gobierno durante la paz o por su conducta y valor en la guerra”, Historia general de España, t. II, p. 14. 14 La primera ocasión en la que el apóstol militar se apareció fue el memorable día de Clavijo, el año 844 d. C., cuando 70.000 infieles cayeron en la batalla. Desde entonces el nombre de Santiago fue el grito de guerra de los españoles. La verdad de esta historia la confirma una carta de privilegio de Ramiro I a la iglesia del santo, garantizando un tributo anual de cereales y vino de las ciudades dentro de sus dominios, y una parte del botín de cada victoria sobre los musulmanes. El privilegio del voto, como se le llamaba, lo explica extensamente Enrique Flórez en su España sagrada, t. XIX, p. 329, y sin vacilar lo citan la mayoría de los historiadores españoles, como Garibay, Juan de Mariana, Ambrosio de Morales y otros. Críticos más suspicaces han descubierto en sus anacronismos y otros palpables despropósitos, una amplia evidencia de su falsedad. Mondéjar, Advertencias a la Historia de España de Juan de Mariana. (Valencia 1746), nº 157, Masdeu, Historia crítica de España y de la cultura española, t. XVI supls. 1 y 8, (Madrid, 1783-1805). Los canónigos de Compostela, sin embargo, parecen haber encontrado su explicación como un tributo bien recibido que es obligado aceptar, y que continúa pagándose hasta estos días por algunas ciudades castellanas, según Juan de Mariana, Historia general de España, t. I, p. 416. 15 Algunos escritores españoles indican la presencia de voluntarios franceses, flamencos, italianos e ingleses, conducidos por hombres de alto rango, en los asedios de Toledo, Lisboa, Algeciras y algunos otros. Más de sesenta mil, o, como algunos relatos indican, cien mil, componían el ejército antes de la batalla de las 11

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religioso que en tiempos más pretéritos, ¡ay!, se asentaba en un fiero fanatismo. De ahí el afán por la pureza de la fe, la peculiar vanagloria de los españoles, y el profundo matiz supersticioso por el que han sido siempre distinguidos entre todas las naciones de Europa. Las largas guerras con los moros sirvieron para mantener viva en sus corazones la ardiente llama de su patriotismo, que fue todavía más ensalzado por los tradicionales trovadores que celebraban las heroicas hazañas realizadas en estas guerras. La influencia de las composiciones populares es innegable en un pueblo sencillo. Un crítico sagaz se ha aventurado a decir que los poemas de Homero fueron el principal vínculo que unió a los pueblos griegos16. Esta opinión puede considerarse extravagante, aunque no puede ponerse en duda que un poema como el de “El Mío Cid”, que aparece tan precozmente en el siglo XII17 y que reúne los más sugerentes recuerdos nacionales referidos a su héroe favorito, pueda haber actuado poderosamente en las sensibilidades morales del pueblo. Es muy agradable observar, en el cordial espíritu de aquellos tempranos desahogos, la escasez de las feroces intolerancias que ensuciaron el carácter de la nación en la posteridad18. Los moros de este período superaban a sus enemigos en refinamiento general y habían conseguido Navas de Tolosa; una cifra tal vez exagerada, que sin embargo indica el gran número de fuerzas colaboradoras. Garibay, Compendio historial de las Crónicas de España, lib. 12, cap. 33, Barcelona, 1628. Las Cruzadas eran en España empresas razonables mientras que en Oriente eran vanas y quiméricas. El Papa Pascual II actuó como un hombre de buen sentido cuando envió de vuelta a España a algunos aventureros que habían embarcado para ir a la guerra de Palestina, diciéndoles que “podían servir mejor a la causa de la religión en su propia casa”. 16 Véase Heeren, Políticas de la Antigua Grecia, traducido por Bancroft, cap. 7. 17 El ms. más antiguo de este poema (que todavía se conserva en Vivar, lugar del nacimiento del Cid) tiene fecha del año 1207, o como mucho 1307, ya que hay alguna oscuridad en el documento. Su erudito editor, Sánchez, se ha basado mucho en las peculiaridades de su ortografía, metro, e idioma, para definir su composición como fecha más temprana el año 1153, Colección de Poesías Castellanas anteriores al siglo XV, t. I, p. 223, Madrid, 1779-1790. Algunos investigadores más modernos han manifestado un cierto escepticismo realmente alarmante con relación al “Mío Cid”. En el año 1792 se publicó un volumen en Madrid, por parte de Risco, con el título Castilla o Historia de Rodrigo Díaz, etc., que es universalmente conocido y utilizado, con mucha seriedad, como una traducción de un ms. original contemporáneo con El Mío Cid, y afortunadamente descubierto por él en un oscuro rincón de un Monasterio leonés (Prólogo). Masdeu, en un análisis de este preciado documento ha llegado a averiguar las bases en las que las famosas hazañas del “Mío Cid” se basaban desde tiempo inmemorial, y ha llegado a la alarmante conclusión de que “…de Rodrigo Díaz, el Campeador, no conocemos absolutamente nada, con alguna posibilidad de que no haya existido”, Historia Crítica, t. XX, p. 370. Hay probablemente pocos entre sus compatriotas que estén dispuestos fríamente a prescindir de su héroe favorito, cuyas hazañas han sido el peso principal de las crónicas y de los romances desde el siglo XII hasta nuestros días. Deben encontrar una garantía desde el fondo de su credibilidad, en el juicio desapasionado de uno de los más grandes historiadores modernos, John Müller, quien, lejos de dudar de la existencia del Campeador, ha tenido éxito, en su propia opinión al menos, al aclarar en su historia la “niebla de fábula y disparate” en la que él había estado enredado. Véase su Vida de El Cid, añadida al Romancero de Escobar, editada por el erudito y estimable Dr. Julius de Berlín. Frankfurt, 1828. 18 Un moderno trovador prorrumpió ruidosamente en invectivas contra esta benevolencia de sus antepasados, que dedicaron sus “cantos de cigarra” a la glorificación de la “canalla mora”, en lugar de celebrar las hazañas del “Cid”, Bernardo y otros notables de su propia nación. Su falta de cortesía, sin embargo, es muy censurada por un hermano más generoso del mismo gremio. “No es culpa si de los Moros los valientes hechos cantan, pues tanto más resplandecen nuestras célebres hazañas; que el encarecer los hechos del vencido en la batalla, engrandece al vencedor, aunque no hablen de él palabra.” Durán, Romancero de Romances Moriscos, p. 227, Madrid, 1828.

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llegar, en algunas ramas del saber, a una altura difícilmente sobrepasada más tarde por los europeos. Por esta razón, los cristianos a pesar de su aversión hacia los sarracenos, les concedieron un gran respeto que terminó en sentimientos de muy diferente naturaleza a los que ellos mismos lograron alcanzar en la escala de la civilización. Este sentimiento de respeto moderó la ferocidad de una guerra que aunque suficientemente desastrosa en sus detalles, proporcionó algunos ejemplos de generosa cortesía que hicieron honor a las educadas maneras de Europa19. Los moros eran muy expertos en todos los ejercicios con caballos, y su natural inclinación a la ostentación, que depositaba una capa de lustre sobre las ásperas maneras de la caballería, les facilitaba la comunicación con los caballeros cristianos. En los intervalos de paz, éstos últimos frecuentaban la Corte de los príncipes moros, y mezclados con sus adversarios, en los relativamente pacíficos placeres de los torneos, rivalizaban con ellos como en la guerra, en hechos de bizarría quijotesca20. La naturaleza de esta guerra entre dos naciones, habitantes del mismo país, casi tan distintas en sus instituciones religiosas y sociales como para ser enemigos naturales el uno del otro, era extremadamente favorable a la exhibición de las características virtudes de la caballerosidad. La proximidad de las partes hostiles proporcionaba abundantes oportunidades para reencuentros personales y audaces empresas románticas. Cada nación tenía sus asociaciones militares regulares, que juraban entregar sus vidas al servicio de Dios y de su país, en guerra perpetua con el infiel21. El caballero español llegó a ser el verdadero héroe de romance, saliendo de su propio territorio y llegando incluso a regiones remotas en busca de aventuras. Todavía en el siglo XV se le podía encontrar en las Cortes de Inglaterra y Borgoña, guerreando por el honor de su “dama”, y levantando admiración por su desconocida intrepidez personal22. Este espíritu romántico 19

Cuando la reina emperatriz esposa de Alfonso VII fue asediada en 1139 en el castillo de Azeca (Toledo), reprochó a los caballeros moros su falta de Cortesía y coraje por atacar una fortaleza defendida por una mujer. Ellos reconocieron la justicia de la censura y respondieron que bastaba con que accediera a mostrarse ante ellos en su palacio; la caballería mora, después de haberle rendido su pleitesía de la forma más respetuosa, levantó el sitio al instante y partió, Ferreras, Histoire général d’Espagne, traducida por d’Hermilly, t. III, p. 410, París, 1742-1751. Era frecuente el hecho de liberar un noble cautivo sin rescate, e incluso con magníficos presentes. Así Alfonso XI, devolvió a su padre dos hermanas de un príncipe moro que formaban parte del saqueo de Tarifa, Juan de Mariana, Historia general de España, t. II, p. 32. Cuando este mismo soberano castellano, después de una carrera casi ininterrumpida de victorias sobre los musulmanes, murió de peste antes de llegar a Gibraltar, en 1350, los caballeros de Granada estallaron en lamentos por él diciendo que “…era un noble soberano que conocía cómo reverenciar a sus enemigos y a sus amigos”, José Antonio Conde, Historia de la dominación de los árabes en España, t. III, p.149. 20 Uno de los más extraordinarios logros en este campo fue el del Gran Maestre de Alcántara, en 1394, quien, después de retar infructuosamente a duelo al rey de Granada para encontrarse en un singular combate con él, o con una fuerza que fuera el doble de la suya, se dirigió audazmente a las puertas de la ciudad donde fue atacado por tan abrumadora multitud que él y su pequeña partida perecieron en el campo, Juan de Mariana, Historia general de España, lib. 19, cap. 3. Fue sobre este digno compadre de D. Quijote donde se inscribió el epitafio “Aquí yace aquél en cuyo corazón nunca pavor tuvo entrada” que condujo a Carlos V a resaltar a uno de sus cortesanos “El buen caballero nunca debió tratar de despabilar una vela con sus dedos”. 21 Este singular hecho de la existencia de una orden militar árabe, es recordado por Juan Antonio Conde, Historia de la dominación de los árabes en España, t. I, p. 619, nota. Los hermanos de la orden se distinguían por la sencillez de su atavío, y sus austeras y frugales costumbres. Estaban apostados en las fronteras moras y ligados por un voto de perpetua guerra contra los infieles cristianos. Como su existencia se remontaba al año 1030, puede ser que hubieran copiado la organización de algo similar de los cristianos, que les antecedieron al menos en un siglo. Los fieles historiadores de las españolas, podían ciertamente remontarse en la orden de Santiago hasta tiempos de Ramiro I, en el siglo IX. Caro de Torres, Historia de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, fol. 2, Madrid, 1629; Rades y Andrada, Crónica de las tres Órdenes y Cavallerías, fol. 4, Toledo, 1572. Pero críticos con menos prejuicios como Jerónimo Zurita y Juan de Mariana, se contentaron con poder situarlas en la fecha de la bula del papa Alejandro III en el año 1175. 22 En una de las cartas de Paston encontramos la mención de un caballero español que aparece en la Corte de Enrique VI. , “con un pañuelo envolviendo su brazo, cuyo caballero”, dice el escritor, “quería celebrar un duelo con lanza de punta por la dama de sus amores”, Fenn, Original letters, vol. I, p. 6, 1787. La práctica de utilizar lanzas puntiagudas en lugar de las armas protegidas y romas, normales en los torneos,

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permaneció en Castilla mucho tiempo después de la época de la caballería, que ya había desaparecido en otras partes de Europa, y continuó alimentándose a sí mismo con aquellas ilusiones fantásticas hasta que finalmente fue desterrado por la mordaz sátira de Cervantes. Así, el patriotismo, la lealtad religiosa, y un orgulloso sentido de independencia, cimentados en el conocimiento del propio dominio sobre su valor personal, eran los rasgos característicos de los castellanos antes del siglo XVI, cuando la dura política y el fanatismo de la dinastía de los Austrias contribuyeron a dejar en el olvido estas generosas virtudes. Si hoy día tratáramos de encontrarlas, aún podríamos descubrirlas en las altaneras maneras de la nobleza castellana y en sus erguidos y magnánimos campesinos, a quienes la opresión no ha sido todavía capaz de someter completamente23. A la extraordinaria posición en la que se encontraba la nación se puede también atribuir la forma liberal de sus instituciones políticas, así como su rápido desarrollo, a diferencia de lo que sucedía en otros países de Europa. Por la situación de las ciudades castellanas ante las incursiones de rapiña de los árabes, llegó a ser necesario no solo fortificarlas fuertemente, sino que cada ciudadano tuviera que entrenarse portando armas para su defensa. Como consecuencia, la burguesía aumentó enormemente su importancia hasta llegar a constituir la parte más eficaz de la milicia nacional. A esta circunstancia, así como a la política de hacer atractiva la colonización de lugares fronterizos con grandes y extraordinarios privilegios para sus habitantes, se les atribuye la antigüedad y el carácter liberal de las cartas constitucionales de Castilla y León24. Estas comunidades, aun variando bastante en sus detalles, concedían generalmente a los ciudadanos el derecho a elegir sus propios magistrados para solucionar los asuntos municipales. Los jueces eran elegidos por este cuerpo de magistrados con el fin de que administraran las leyes civiles y criminales, aunque sus veredictos estaban sujetos a la posibilidad de una apelación ante el tribunal real. Ninguna persona podía ver afectada su vida o sus propiedades si no era por una sentencia de esta Corte municipal, y ninguna causa mientras estuviera pendiente de esta sentencia, podía apelarse ante un tribunal superior. Con el fin de asegurar con más efectividad las barreras de parece haber sido por influencia de los nobles caballeros castellanos, muchos de los cuales habían perdido sus vidas bajo estas circunstancias en los espléndidos torneos dados en honor de la boda de Blanca de Navarra y Enrique, hijo de Juan II, Crónica de D. Juan II, p. 411, Valencia 1779. Monstrelet recuerda las aventuras de un caballero español, que “viajó de una tirada hasta la Corte de Borgoña para presentar su honor y reverencia” por sus hechos de armas. El antagonista fue el Señor de Chargny. El segundo día peleó con hacha de combate, y “el castellano despertó general admiración por su bravura poco común luchando con el visor levantado”. Crónicas, t. II, p. 109, París, 1595. 23 El embajador veneciano, Navagiero, hablando de las costumbres de los nobles castellanos en tiempos de Carlos V, señalaba, bastante claramente, que, “si su poder fuera igual que su orgullo, el mundo entero sería incapaz de resistirles”. Viaggio fatto in Spagna et in Francia, fol. 10, Venecia, 1563. 24 La incorporación de la carta de privilegio más antigua se debe a Alfonso V, quien en el año 1020 la concedió a la ciudad de León y su territorio. Francisco M. Marina rechazó la validez de las de fechas anteriores por las pruebas presentadas por Asso y Manuel y otros escritores, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, Madrid, 1808, pp. 80-82. Estas cartas de privilegio precedieron, durante un largo intervalo, a las concedidas a los ciudadanos libres en otras partes de Europa, con la única excepción, quizás, de Italia donde ciudades como Milán, Pavía, y Pisa, parecían haber dispuesto de ellas a principios del siglo XI, ejerciendo algunas de las funciones que son privilegios de los estados independientes. Pero la cantidad de inmunidades municipales de que disfrutaban o asumían estas ciudades italianas en aquella época tan lejana, es muy ambigua dado que sus infatigables investigadores confiesan que todos, o casi todos los archivos previos al periodo de Federico I (la última parte del siglo XII), habían desaparecido durante las frecuentes guerras civiles. (Véase este tema detalladamente en Muratori, Dissertazioni sopra la Antichità Italiane, Nápoles, 1752, dissert. 45). Los actos de emancipación llegaron a ser frecuentes en España durante el siglo XI. Muchos de ellos se conservan y explican con suficiente precisión la naturaleza de los privilegios acordados para los habitantes. A Robertson, que escribió cuando las antiguas constituciones de Castilla habían sido muy poco investigadas, debió parecerle por esta razón, que tenía poca autoridad para deducir la fecha de la fundación de las comunidades de Italia, y aún menos para trazar su avance a través de Francia y Alemania hasta España. Véase su History of the Reign of the Emperor Charles V, London, 1796, vol. I, pp. 29 y 30.

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la justicia contra la violencia del poder, tan a menudo superior a las leyes en un estado social imperfecto, se previó en muchas de ellas, que no se permitiría a los nobles adquirir bienes inmuebles dentro de los límites de la comunidad; que no se les permitiría la construcción, dentro de esos límites, de palacios ni jardines; que aquellos que residieran dentro del territorio estarían sujetos a su jurisdicción, y que cualquier violencia que ejercieran contra sus habitantes podía ser resistida impunemente por la fuerza. Se adjudicaron amplios fondos inajenables para el mantenimiento de los funcionarios y otros gastos públicos. Se anexionaron a cada ciudad grandes extensiones de terrenos adyacentes, que abarcaban frecuentemente varios pueblos y villas, con derecho de jurisdicción sobre ellos. Todas las alcabalas fueron sustituidas por rentas moderadas, pero fijas. La Corona designó un funcionario que debía residir en la comunidad y cuya obligación era vigilar la recaudación de este tributo, mantener el orden público y trabajar asociado con los magistrados de la ciudad en el mando de las fuerzas que se reclutaban para contribuir a la defensa nacional. De esta forma, cuando los habitantes de las grandes ciudades en otras partes de Europa languidecían sirviendo a la nobleza, los miembros de las corporaciones castellanas vivían, en tiempos de paz, bajo la protección de sus propias leyes y magistrados y eran capitaneados por sus propios oficiales en tiempos de guerra, disfrutando en todo momento de los derechos y privilegios esenciales de los hombres libres25. Es verdad que a menudo se enzarzaban en riñas intestinas, que las leyes eran frecuentemente aplicadas de forma licenciosa por jueces incompetentes y que la práctica de tan importantes prerrogativas de Estados independientes estimulaba la aparición de sentimientos de independencia que conducían a mutuas rivalidades y de cuando en cuando a abiertos enfrentamientos. Pero a pesar de todo esto, mucho después de que privilegios similares fueran sacrificados por la violencia de las facciones o la codicia del poder en las ciudades libres de otros países, por ejemplo Italia26, en las ciudades castellanas, no solamente se mantenían intactos sino que parecían adquirir más estabilidad con el paso del tiempo. Esta circunstancia es imputable principalmente a la firmeza del cuerpo legislativo nacional, que, hasta que el grito de libertad no fue acallado por el despotismo militar, siempre estuvo preparado a intervenir con su brazo protector en defensa de los derechos constitucionales. La constancia de los primeros casos de representación popular en Castilla, que aparecen inscritos en los anales de la Historia, tiene lugar en Burgos en el año 116927, cerca de un siglo antes de la celebrada en el parlamento de Leicester. Cada ciudad tenía un solo voto, cualquiera que fuera el número de sus representantes. Hubo en Castilla mayor irregularidad de la que nunca existió en Inglaterra28 por lo que se refiere al número de ciudades requeridas para enviar diputados a Cortes. 25

Para ampliar este asunto de política antigua con las ciudades castellanas, véase Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d’Espagne Burdeos, 1815, y los trabajos muy valiosos de Francisco M. Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, n.os 160 y 196, y Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 21 y 23 donde el pobre esbozo dado aquí está lleno de abundantes explicaciones. 26 La independencia de las ciudades lombardas, de acuerdo con lo admitido por sus entusiásticos historiadores, desapareció a mediados del siglo XIII. Sismondi, Histoire des Rèpubliques Italiennes du Moyen Age, cap. 20, París, 1818. 27 O en 1160, de acuerdo con la Crónica General, part. 4, fols. 344 y 345, donde se menciona este hecho. Juan de Mariana sitúa esta celebración de Cortes en el año 1170, Historia general de España, lib. 11, cap. 2, pero Ferreras, que a menudo rectifica las fechas inexactas de sus predecesores, la fija en el año 1169, Histoire général d’Espagne, t. III, p. 484. Ninguno de estos autores resalta la presencia del pueblo en esta asamblea; aunque la frase utilizada por la Crónica, “los cibdadanos”, es perfectamente inequívoca. 28 A. Capmany, Práctica y estilo de celebrar Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia, Madrid, 1821, pp. 230 y 231. Aunque la convocatoria al tercer estado para el Consejo Nacional procedía del cómputo político del soberano, o de alguna manera lo forzaba dependiendo del poder e importancia de las ciudades, es en este momento muy tarde para preguntárselo. Casi es igual de dificil establecer sobre qué principios se basaba la selección de las ciudades. Francisco M. Marina afirma que cada gran ciudad y comunidad tenía derecho a un asiento en la legislatura desde el momento en que recibía del soberano su carta municipal, Teoría de las Cortes, t. I, p. 138 y Sempere está de acuerdo en que este derecho llegó a generalizarse desde el principio para todos los que optaran por hacer uso de él, Histoire des Cortès d’Espagne, p. 56. Probablemente este derecho no parece que fuera reclamado por lugares pequeños o pobres, que, sin duda

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No obstante, antes del siglo XV, esta irregularidad no pareció haber sido consecuencia de un intento de quebrantar las libertades del pueblo. Los cabezas de familia tenían poder, sin limitaciones, para el nombramiento de los diputados, pero posteriormente este privilegio fue reservado a los municipios, alteración muy dañina que finalmente condicionó su concesión a la corrupta influencia de la Corona29. La representación popular estaba en la misma Cámara que la clase alta de la nobleza y el clero, pero, en asuntos de importancia, se retiraba a deliberar30. Tras la tramitación de los demás asuntos que hubiera, presentaban al soberano sus propias peticiones y el consentimiento real las transformaba en leyes. El pueblo castellano, descuidando el hecho de que sus concesiones económicas dependían de las que hiciera la Corona, renunció a aquel poderoso control que moderaba sus operaciones, tan provechosamente ejercidas en el parlamento Británico pero en vano discutidas aquí hasta mucho tiempo después del momento histórico que ahora estamos considerando. Cualquiera que hubiese sido el derecho de la nobleza y del clero a asistir a las Cortes, su ratificación no se consideraba esencial para la validez de los actos legislativos31, puesto que su presencia no fue requerida en muchas de las asambleas que la nación celebró durante los siglos XIV y XV32. El extraordinario poder depositado en el pueblo era en general desfavorable a sus libertades. Le privó de la simpatía y cooperación de las clases altas del Estado, cuya sola autoridad le habría posibilitado la resistencia al abuso arbitrario del poder, y quienes de hecho, le abandonaron finalmente cuando más las necesitaba33. Pero a pesar de estos defectos, la rama popular de las Cortes castellanas, muy poco tiempo después de su admisión en este cuerpo, asumió sus funciones y ejerció un nivel de poder en general superior al que habían alcanzado otros cuerpos legislativos europeos. Pronto se reconoció como un principio fundamental para su construcción el que no se podrían aplicar impuestos sin su consentimiento34, y se permitió expresamente la conservación de una ley a este respecto en el Código de Leyes, aún después de que hubiera llegado a ser letra muerta, como si se quisiera

debido a los gravámenes que deberían soportar, y así lo habían experimentado con frecuencia, lo veían más como una carga que como una dádiva. Como sabemos, este era el caso en Inglaterra. 29 Era un pequeño mal que el debate de las elecciones fuera establecido por la Corona, A. Capmany, Práctica y estilo de celebrar Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia, p. 231. Esta última práctica, y desde luego hasta un cierto límite las anteriores, se puede encontrar en la Historia de Inglaterra. 30 Francisco M. Marina deja este punto sin aclarar, Teoría de las Cortes, t. I, cap. 28. Realmente parece que hubiera habido algunas irregularidades en las propias costumbres parlamentarias. De las actas de una reunión de Cortes en Toledo en el año 1538, demasiado pronto para cualquier renovación material sobre las prácticas anteriores, encontramos a las tres partes sentadas en diferentes cámaras, desde el principio hasta el final de la sesión (Véase el relato redactado por el conde de Coruña en las obras de A. Capmany, Práctica y estilo de celebrar Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia, pp. 240 y siguientes). 31 Sin embargo, esto, tan contrario a la analogía de otros gobiernos europeos, es expresamente contradicho en la declaración de los nobles en las Cortes de Toledo del año 1538: “Oída esta respuesta se dijo, que pues S.M. había dicho que no eran Cortes ni había ramas, no podían tratar cosa alguna, que ellos sin procuradores, y los procuradores sin ellos, no sería válido lo que hicieren”. Relación del Conde de Coruña, apud A. Capmany, Práctica y estilo de celebrar Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia, p. 247. 32 Esta omisión de la privilegiada regla fue casi constante bajo el mandato de Carlos V y sus sucesores. Pero sería injusto andar buscando precedentes constitucionales en las costumbres de un gobierno cuya política manifiesta era siempre contraria a la Constitución. 33 Durante la famosa guerra de “Las Comunidades”, bajo el reinado de Carlos V. En lo referente al párrafo anterior, véase Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, part. I. caps. 10, 20, 26, y 29; A. Capmany, Práctica y estilo de celebrar Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia, pp. 220 a 250. Los municipios de Castilla parecían haber depositado una pequeña parte de su confianza en sus delegados, a los que daban instrucciones sobre lo que debían votar para acatar exactamente sus instrucciones, Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, part. I, cap. 23. 34 El término “Principio fundamental” está totalmente autorizado por la existencia de repetidas leyes a este efecto. Sempere, que admite “la costumbre”, objeta la frase “ley fundamental”, en razón a que estos actos eran específicos, no generales, en su carácter, Histoire des Cortès d’Espagne, p. 254.

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recordar a la nación las libertades que había perdido35. El pueblo mostró un prudente cuidado en vista del modo en que se recaudaban los impuestos públicos, a menudo más onerosos para los súbditos por el hecho en sí que por el impuesto mismo. Miraba muy cuidadosamente tanto la cantidad como el uso que se hacía de ellos. Limitaba la prodigalidad en el gasto y se aventuraba más de una vez con la regulación de la economía de la Casa Real36. Mantenía una continua vigilancia sobre la conducta de los empleados públicos, así como sobre la correcta administración de la justicia, y ante sus sugerencias se formaban comisiones para investigar los abusos. Entró en negociaciones con poderes extranjeros con el fin de establecer alianzas y determinar la cantidad de suministros necesarios para el mantenimiento de las tropas en tiempo de guerra, reservándose un saludable control sobre las operaciones militares37. El nombramiento de las regencias estaba sujeto a su aprobación, debiendo él mismo definir la naturaleza de la autoridad que había de informarle. Su consentimiento era tenido como indispensable para que se considerara válido un título concedido por la Corona, y esta prerrogativa, o por lo menos su imagen, ha continuado sobreviviendo al fracaso de sus antiguas libertades38. Finalmente, más de una vez hizo caso omiso a las provisiones testamentarias del soberano en lo referente a la sucesión39. No vamos a entrar en más detalles, pues hemos dicho suficiente, para mostrar el alto poder reclamado por el pueblo antes del siglo XV, quien, en lugar de limitarse a asuntos ordinarios de la legislación, parece que en algunas instancias llegó a ejercer los deberes ejecutivos de la administración. Sin embargo podría pensarse que tengo pocos conocimientos sobre la situación social en la Edad Media si supusiera que el ejercicio práctico de estos poderes correspondía siempre con su teoría. Ciertamente hemos investigado repetidos casos en los que había reclamado y se había esforzado con éxito; mientras, por otra parte, la multiplicidad de leyes reparadoras probaba muy claramente cuán a menudo los derechos del pueblo habían sido invadidos por la violencia de las clases privilegiadas, o por la más refinada y sistemática usurpación de la Corona. Pero lejos de intimidarse por estos hechos, los representantes en Cortes estaban siempre preparados para erigirse como intrépidos abogados de la libertad constitucional; la incalificable osadía de su lenguaje en estas ocasiones, junto a la consiguiente concesión del soberano, son pruebas satisfactorias de la magnitud real de su poder y muestran la cordialidad con que eran apoyados por la opinión pública. Sería impropio seguir adelante sin hablar de una anómala institución peculiar de Castilla, que pretendía asegurar la tranquilidad pública por medios poco compatibles con la subordinación civil. 35

“Los Reyes en nuestros Reynos progenitores establecieron por leyes ordenanças fechas en Cortes, que no se echassen, ni repartiessen ningunos pechos (*), seruicios, pedidos, ni monedas, ni otros tributos nueuos, especial, ni generalmente en todos nuestros Reynos, sin que primeramente sean llamados á Cortes los procuradores de todas las Ciudades, y villas de nuestros Reynos, y sean otorgados por los dichos procuradores que á las Cortes vinieren”, Recopilación de las Leyes, t. II, fol. 124, Madrid 1640. Esta ley, aprobada bajo el reinado de Alfonso XI, fue confirmada por Juan II, Enrique III y Carlos V. (*) Tributo que se pagaba al rey o señor territorial por razón de los bienes o haciendas. N. del T. 36 En 1258 presentaron una serie de peticiones al rey en relación con sus gastos personales y con los de sus cortesanos, exigiéndole que disminuyera las cargas de su mesa, ropa, etc., y claramente que “llevara su apetito a unos límites más razonables”, en todo lo que tuviera que dar un rápido consentimiento, Sempere y Guarinos, Historia del luxo y de las leyes suntuarias de España, t. I, pp. 91 y 92, Madrid. Se recuerda al lector inglés el resultado de lo que sucedió, en un caso muy parecido de interposición en la Cámara de los Comunes en tiempos de Ricardo II, más de un siglo después. 37 Francisco M. Marina reclama también el derecho de las Cortes a ser consultadas en asuntos de guerra y paz, de lo que pone varios precedentes, Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 19 y 20. Su interferencia en lo que está generalmente admitido como peculiar competencia del poder ejecutivo, era quizás estimulada por el soberano, con la astuta idea de descargarse a sí mismo de la responsabilidad de medidas cuyos éxitos podían depender finalmente de su apoyo. Hallam hace mención a una política similar por parte de la Corona en tiempos de Eduardo III, en su perspectiva de la Constitución Inglesa durante la Edad Media, View of the State of Europe during the Middle Ages, London, 1819, vol. III, cap.8. 38 El reconocimiento del título de un heredero forzoso, por unas Cortes convocadas a este propósito, ha continuado observándose en Castilla hasta estos tiempos, Práctica y Estilo, p. 229. 39 Como referencia a la nota anterior sobre las Cortes, véase Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 13, 19, 20, 21, 31, 35,37 y 38.

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Me refiero a la célebre Hermandad, o Santa Hermandad, como se llamaba a veces a la asociación, un nombre familiar a la mayoría de los lectores de la bizarra novela de Le Sage, aunque hay que admitir que no había una idea muy clara de las extraordinarias funciones que asumió en el período de tiempo del que estamos hablando. En lugar de una policía normalmente organizada, se trataba de una confederación de las principales ciudades, unidas por una solemne liga y un pacto para la defensa de sus libertades en momentos de anarquía civil. Sus asuntos eran dirigidos por diputados que se reunían en momentos establecidos para este propósito, despachaban los temas con un común sigilo, decretaban leyes que tenían cuidado de transmitir a los nobles e incluso al soberano, y apoyaban sus proyectos de ley con la amenaza de una fuerza armada. Este tipo de justicia tan salvaje, tan característica de un estado social inseguro, recibía repetidamente la sanción legislativa, y aunque pareciera a los ojos del monarca un formidable motor popular, se veía a menudo obligado a favorecerle ante una sensación de propia impotencia, además de por el arrogante poder de los nobles contra los que estaba fundamentalmente dirigido. Por eso, estas reuniones, aunque el epíteto pueda parecer algo forzado, han recibido el nombre de “Cortes Extraordinarias”40. Con estos privilegios, las ciudades de Castilla alcanzaron un nivel de opulencia y esplendor incomparables, excepto durante la Edad Media en Italia (∗). Desde muy al principio, el contacto con los árabes había familiarizado al pueblo con un sistema agrícola mejor que el suyo, y una habilidad con las artes mecánicas desconocida en otras partes del mundo cristiano41. En la ocupación de una ciudad conquistada se encuentra siempre una división en barrios o distritos, que correspondía a los distintos oficios, cuyos miembros se incorporaban a su gremio en el régimen indicado por los magistrados y bajo los estatutos acordados. En lugar de caer en una indigna ignominia, como había sucedido siempre en España, las ocupaciones más humildes resurgieron gracias a un generoso amparo, y sus maestros, en algunos casos, fueron elevados al rango de caballeros42. La excelente raza de ovejas, que pronto llegó a ser objeto de una cuidadosa legislación, les proporcionó un importante producto que junto a las sencillas cosas que fabricaban y algunos productos de su fértil suelo, fueron los componentes de un beneficioso negocio43. El aumento de riqueza trajo consigo el 40

Así es como las ha nombrado Francisco M. Marina. Véase su relato sobre estas instituciones, Teoría de las Cortes, part. 2, cap. 39, y también Salazar de Mendoza, Monarquía de España, lib. 3, caps. 15 y 16, y Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d’Espagne, caps. 12 y 13. Un centenar de ciudades se asociaron a la Hermandad en 1315. En ésta de 1295, eran treinta y cuatro. Los caballeros y los nobles inferiores con frecuencia formaban parte de la asociación. Los artículos de la confederación fueron dados por Risco en su continuación de Flórez, España sagrada, t. XXXVI, p. 162, Madrid, 1775-1826. En uno de estos artículos se declara que si algún noble despoja a un miembro de la asociación de sus propiedades, y rehúsa restituirlas, su casa será reducida a cenizas (Art. 4). En otro se declara que si alguien, por mandato del rey, intenta recolectar un impuesto no incluido en la ley, será muerto en el acto (Art. 9). (∗) Esta manifestación necesita una aclaración. Puede que no hubiera rivalidad por lo que se refiere a la riqueza, entre las ciudades castellanas y los centros de negocio y las industrias manufactureras en Italia y Flandes.- ED. 41 Véase Sempere y Guarinos, Historia del Luxo y de las leyes suntuarias de España, t. I, p. 97, Masdeu, Historia crítica de España y de la cultura española, t. XIII, n.os 90 y 91. Se exportaba desde España oro y plata, curiosamente plata labrada, en considerables cantidades en los siglos X y XI. Se utilizaba mucho en las iglesias. La tiara del Papa tenía tan ricas incrustaciones de metales preciosos, dice Masdeu, que recibía el nombre de Spanoclista. El uso normal de estos metales como adornos de la vestimenta es atestiguado en el viejo poema de “El Mío Cid”. Véase en particular la descripción de la ropa del Campeador, versos 3099 y siguientes. 42 Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, pp. 74 y 75, Madrid, 1667; Sempere y Guarinos, Historia del luxo y de las leyes suntuarias de España, t. I, p. 80. 43 La historia de Sevilla describe la ciudad, a mediados del siglo XV, como poseedora de un floreciente comercio y con un grado de opulencia sin igual desde la reconquista. Estaba llena de una población muy activa, empleada en diferentes tipos artesanos. Sus pequeñas fábricas familiares, además de los productos naturales como el aceite, el vino, la madera, etc., hacían un floreciente negocio con Francia, Flandes, Italia e Inglaterra, Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, p. 34, y también Sempere y Guarinos, Historia del Luxo y de las leyes suntuarias de España, p. 81, nota 2. Los puertos de Vizcaya, que pertenecían a la Corona de Castilla eran los emporios de un extenso negocio con el Norte, durante los siglos

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normal apetito por los placeres caros, y la difusión popular del lujo en los siglos XIV y XV lo confirma el elegante y ácido discurso de los escritores satíricos y la impotencia de repetidas leyes suntuarias44. Mucha de esta superflua riqueza se gastó en útiles construcciones de obras públicas. Ciudades, de las que los nobles habían sido celosamente excluidos, llegaron a ser sus residencias favoritas45. Pero mientras que los suntuosos edificios y las espléndidas comitivas deslumbraban los ojos de los pacíficos ciudadanos, los turbulentos espíritus del pueblo estaban preparando el camino para las funestas y tumultuosas escenas que convulsionaron el corazón de los pequeños Estados durante la última mitad del siglo XV. La floreciente situación de las comunidades dio a sus representantes un aumento proporcional a su importancia en la Asamblea Nacional. Las libertades de la gente parecían tomar profundas raíces en el centro de las convulsiones políticas, tan frecuentes en Castilla, que inestabilizaban las antiguas prerrogativas de la Corona. Cada nueva revolución era seguida de nuevas concesiones por parte del soberano, y la autoridad popular continuaba su avance con un firme progreso hasta el acceso al trono de Enrique III de Trastámara en 1393, momento en el que se puede decir que alcanzó su cenit. Un disputado título y una desastrosa guerra forzaron al padre de este monarca, Juan I, a tratar al pueblo con una deferencia desconocida por sus predecesores. Encontramos cuatro representantes del pueblo admitidos en el Consejo Real, y seis asociados a la regencia, a la que se confiaba el gobierno del reino durante la minoría de edad de su hijo46. Un hecho señalado que sucedió en este reinado y que muestra los importantes avances conseguidos por el pueblo en cuanto a la estimación política, fue la sustitución de los hijos de burgueses por un XIII y XIV. Esta provincia firmó repetidos tratados de comercio con Francia e Inglaterra, estableciendo sus factorías en Burgos, el gran emporio comercial de intercambio durante este período entre el Norte y el Sur, antes que en cualquier otro país de Europa, excepto Alemania, Diccionario geográfico-histórico de España, por la Real Academia de la Historia. Madrid, 1802, t. I, p. 333. Para la institución de la Mesta hay que remontarse, según Laborde, Itinéraire descriptif de l’Espagne, París, 1827-1830, a mediados del siglo XIV, cuando la gran peste, que devastó el país de una forma penosa, dejó grandes regiones despobladas y abiertas al pastoreo. Esta popular opinión es errónea, ya que llama la atención del gobierno y llega a ser objeto de la legislación en tiempos tan lejanos como el año 1237, durante el reinado de Alfonso X el Sabio, Asso y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla, Introducción, p. 56. Sin embargo A. Capmany fecha el gran avance en la cría de las ovejas en España hacia el año 1394, cuando Catalina de Lancaster, como presunta heredera de Castilla, trajo con ella como parte de su dote, un rebaño de merinos ingleses que en aquellos tiempos se distinguían de los de cualquier otro país por la belleza y delicadeza de su lana, Memorias históricas sobre la Marina, Comercio y Artes de Barcelona, Madrid 17791792, t. III, pp. 336 y 337. Este perspicaz escritor, después de un detallado examen del asunto, discrepando con los investigadores citados, considera que la materia prima para la fabricación, y la natural producción agrícola constituyeron casi los únicos artículos exportables desde España hasta después del siglo XV (Ibidem p. 338). Resaltaremos, para terminar esta nota tan incoherente, que el término merinos es derivado, según José Antonio Conde, de moedinos, con el significado de “errante”; nombre de las tribus árabes que cambiaban de lugar de residencia en función de la estación del año, Historia de la dominación de los árabes en España, t. I, p. 488, nota. La derivación podría asustar a cualquiera menos a un etimologista profesional. 44 Véase Sempere y Guarinos, Historia del Luxo y de las leyes suntuarias de España, pássim. El Arcipreste de Hita arremete contra la lujuria, avaricia y otros signos de elegancia de su época, Sánchez, Poesías Castellanas, t. IV. La influencia de Mammon parece haber sido muy importante en el siglo XIV y períodos posteriores. “Sea un ome nescio, et rudo labrador, los dineros le fasen fidalgo e sabidor, quanto mas algo tiene, tanto es mas de valor, el que no ha dineros, non es de si señor.” Vv. 465 y siguientes 45

Francisco M. Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, n.os 199 y 207; Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, p. 341. 46 Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, parte 2, cap. 28; Juan de Mariana, Historia general de España, libro 18, cap. 15. La admisión de ciudadanos en el Consejo Real debió haber sido la época más importante para el pueblo, hasta que fueron sustituidos por jurisconsultos, cuyos estudios y sentimientos les inclinaban menos hacia el lado del pueblo que al de los privilegios.

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número igual de nobles, que se estipuló serían rehenes hasta que fueran puestos en libertad por el cumplimiento de un tratado con Portugal en 139347. Tendremos ocasión de señalar, en el primer capítulo de esta Historia, algunas de las circunstancias que contribuyeron a socavar el poder del pueblo y preparar el camino de la consiguiente ruina de la constitución. La peculiar situación de Castilla, que había sido tan favorable a los derechos del pueblo, no lo fue menos para los aristócratas. Los nobles, embarcados con el soberano en el mismo viaje para rescatar de los invasores su antiguo patrimonio, se sentían con derecho a dividir con él los derechos de saqueo por las victorias. Saliendo fuera de sus plazas fuertes o castillos (la mayoría de ellos estaban originalmente implicados en el nombre del país)48, a la cabeza de sus propios partidarios, fueron aumentando continuamente los límites de sus territorios, con la única ayuda de sus propios súbditos49. Este modo independiente de efectuar sus conquistas puede parecer desfavorable al comienzo de una época feudal, que, aunque su existencia en Castilla sea fácilmente comprobable a través de las leyes expresas y por el uso, nunca prevaleció de la misma forma en que lo hizo en el reino hermano de Aragón, y en otras partes de Europa50. La alta nobleza, los ricos hombres, estaba exenta de pagar impuestos generales, y los casos, poco frecuentes, en los que se pretendía infringir estos privilegios como consecuencia de una gran emergencia pública, eran invariablemente rechazados por esta celosa clase51. No podían ser encarcelados por deudas, ni sujetos a tortura, ni reiteradamente sancionados en otros casos por las leyes municipales de Castilla. Tenían el derecho a resolver sus contiendas privadas con un duelo, derecho del que hacían uso generosamente52. Cuando eran agraviados reclamaban también el 47

Juan de Mariana, Historia general de España, libro 18, cap. 7. Castilla. Véase Salazar de Mendoza. Monarquía de España, t. I, p. 108. Livy menciona, en su tiempo, un gran número de castillos de este tipo en España: “Multas et locis altis positas turres Hispania habet”, lib. 22, cap. 19. Un castillo decoraba el escudo de armas de Castilla, desde los tiempos de Doña Urraca a principios del s. XII, según dice Salazar de Mendoza, Monarquía de España, t. I, p. 142, aunque Garibay no descubre vestigios de estas armas en ningún documento de fecha anterior a principios del siglo XIII, Compendio historial de las Crónicas de España, lib. 12, cap.32. 49 “ Hizo guerra a los moros, ganando sus fortalezas y sus villas y en las lides que venció caballeros y caballos se perdieron y en este oficio ganó las rentas y los vasallos que le dieron” 48

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En las Instituciones del Derecho Civil en Castilla, de Asso y Manuel, se deriva la introducción de feudos en Castilla desde Cataluña, , p. 96. El título 26, part. 4 de Las siete partidas de Alfonso X trata exclusivamente de ello (de los feudos). Las leyes 2,4 y 5 están expresamente dedicadas a una breve exposición de la naturaleza de los feudos, las ceremonias de investidura, y las obligaciones recíprocas del señor y del vasallo. Una de las últimas consistía en guardar el parecer del señor, manteniendo su interés, y ayudándole en la guerra. Con todo esto, había irregularidades en este código, y todavía más en las costumbres del país, que no son fáciles de explicar en los principios normales de las relaciones feudales, una circunstancia que ha conducido a muchas discrepancias de opinión a este respecto entre los escritores políticos, así como a algunas contradicciones. Sempere, quien ciertamente no duda de la firmeza de las instituciones feudales en Castilla, nos dice: “los nobles, después de la conquista, conseguían una dispensa del servicio militar”, una de las más esenciales y sobresalientes normas en las relaciones feudales, Histoire des Cortès, pp. 30, 72 y 249. 51 Asso y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla, p. 26, Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d’Espagne, cap. 4. Los irritados nobles dejaban las Cortes con gran disgusto, y en una ocasión amenazaron con reivindicar sus derechos con las armas en 1176, Juan de Mariana, Historia general de España, t. I, p. 644, véase también t. II, p. 176. 52 Idem auctores, ubi supra. Prieto y Sotelo, Historia del Derecho Real de España, lib. 2, cap. 23, lib. 3, cap. 8, Madrid 1738.

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privilegio de renunciar a sus derechos, en otras palabras, de renunciar públicamente a su fidelidad al soberano y alistarse bajo las banderas de sus enemigos53. El enjambre de pequeños Estados que se agitaban por la Península ofrecía amplias oportunidades para practicar el ejercicio de esta perturbadora prerrogativa. Los “Laras” eran particularmente citados por Juan de Mariana como poseedores de “una gran apetencia por rebelarse”, y los “Castros” por ser muy aficionados a desertar al bando de los moros54. Ambas familias se atribuyeron la facultad de ponerse en orden de batalla contra el monarca en algún caso de aversión popular, solemnizando el acto con los más imponentes ceremoniales religiosos55. Los derechos de fuero que se derivaron pueden parecer una gracia real56, aunque fueran en gran medida superados por las generosas cartas de privilegio que a imitación de los soberanos concedían los gremios, y por el gradual intrusismo de los juzgados reales57. En virtud de su nacimiento monopolizaban todos los altos cargos del Estado, como los de condestable y almirante de Castilla, Adelantados o gobernadores de las provincias, ciudades, etc.58 Se aseguraban a sí mismos el Gran Maestrazgo del ejército o de las Órdenes Militares que ponían a su disposición una inmensa cantidad de rentas y patronazgos. Finalmente, tenían acceso al Consejo Real o Consejo Privado, y eran una parte esencial del Cuerpo Legislativo Nacional. Estas importantes prerrogativas favorecían la acumulación de riqueza. Sus dominios estaban repartidos por todo el reino, y a diferencia de lo que ocurre con los grandes de España actuales59, residían en ellos personalmente, sustentando la condición de pequeños soberanos, y rodeándose de un numeroso séquito que servía al propósito de ofrecer un espectáculo en tiempo de paz y una eficiente fuerza militar en tiempos de guerra. Las tierras de Don Juan, Señor de Vizcaya, confiscadas por Alfonso XI para uso de la Corona en 1327, llegaban a ser más de ocho ciudades y castillos60. El “buen condestable” Dávalos, en tiempo de Enrique III, podía cabalgar a través de sus dominios desde Sevilla a Compostela, casi los dos extremos del reino61. Álvaro de Luna, el poderoso favorito de Juan II, podía reunir veinte mil vasallos62. Un escritor contemporáneo, que ha recopilado un catálogo de las rentas anuales de los principales nobles de Castilla a finales del siglo XV o principios del siglo XVI, contabiliza algunas de ellas entre cincuenta y sesenta mil ducados al año63, una inmensa cantidad si tenemos en cuenta el valor de la moneda en aquella época. El mismo

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Siete Partidas, ed. Real Academia, Part. 4, tit. 25, ley 11, Madrid, 1807. En tales ocasiones enviaban un desafío formal a través de su “king-at-arms”. Juan de Mariana, Historia general de España, t. I, pp. 768 y 912. 54 Ibidem, t. I, pp. 707 y 713. 55 Se pueden encontrar las ceremonias de estas solemnidades en Juan de Mariana, Historia general de España, t. I, p. 907. 56 Francisco M. Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, p. 128. 57 Juan I, en 1390 autorizó apelaciones de los tribunales señoriales a los de la Corona, Ibidem t. II, p. 179. 58 La naturaleza de estas dignidades la explica Salazar de Mendoza, Monarquía de España, t. I, pp. 155, 166 y 203. 59 De la escasez de este tipo de residencias, algún imaginativo etimologista ha derivado el dicho popular “cháteaux en Espagne”, Bourgoanne, Viajes a España, t. II, cap. 12. 60 Juan de Mariana, Historia general de España, t. I, p. 910. 61 Crónica de D. Álvaro de Luna, Ed. de la Academia, Madrid 1784, p. 465. 62 Guzmán, Generaciones y Semblanzas, cap. 84, Madrid 1775. Sus rentas anuales, contabilizadas por Pérez de Guzmán, llegaban a 100.000 doblas de oro, una suma equivalente 850.000 dólares de estos tiempos. 63 La primera de estas cifras es equivalente a 438.875 dólares o 91.474 libras, y la última a 526.650 dólares o 109.716 libras, aproximadamente. Me he asesorado para este tema en la actualización de las cifras en una disertación de Clemencin, en el sexto volumen de las Memorias de la Real Academia, Madrid, 1821, pp. 507 y 566. La disertación está muy trabajada, es amplia y trae a la vista las diferentes monedas de los tiempos de Fernando e Isabel, indicando su valor específico con gran aproximación. Hacer el cálculo tiene una gran dificultad si se tiene en cuenta la depreciación de los metales preciosos y la repetida adulteración del real. En unas tablas, al final, da el valor comercial de las diferentes denominaciones, fijado por la cantidad de trigo (un patrón tan bueno como cualquier otro) que podían comprar en aquella época. Tomando la media de los valores, que varían considerablemente en diferentes años del reinado de Fernando e Isabel, aparece que el

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escritor estima que el conjunto de las rentas anuales de todos los nobles era igual a un tercio de las de todo el reino64. Estos ambiciosos nobles no gastaban sus fortunas o sus energías en una vida de voluptuoso placer. Desde sus años de pubertad estaban acostumbrados a servir como soldados contra el infiel65, y sus vidas estaban completamente ocupadas con la guerra o con los ejercicios marciales que la simulaban. Mirando con orgullo hacia atrás a sus antiguos ascendientes godos y hacia aquellos tiempos en los que habían permanecido en primera línea, como los grandes, como los electores de su soberano, aguantaban mal en sus manos la más ligera afrenta 66. Con estos arrogantes sentimientos y costumbres tan belicosas, además de con el enorme poder que tenían asumido, se puede entender fácilmente que los nobles no soportaran las anárquicas disposiciones que parecían autorizar una casi ilimitada licencia de rebelión, y quedara la Constitución como una ley obsoleta. En efecto, les encontramos siempre crispando el reino con sus egoístas proyectos de engrandecimiento. Las peticiones del pueblo estaban llenas de protestas por todas sus crueldades y por los perversos resultados de sus largas y desoladoras luchas. De modo que a pesar del liberal modelo de su Constitución, probablemente no ha habido ningún otro país en Europa durante la Edad Media tan penosamente aquejado de los vicios de una anarquía interna como Castilla. Esta situación se agravaba todavía más por el aumento de las concesiones del monarca a la aristocracia, en una vana esperanza de granjearse su adhesión, aunque lo que hacía era engrosar su ya crecido poder hasta tal punto que a mediados del siglo XV no estaba solo eclipsando el del trono sino que estaba destruyendo las libertades del Estado. La confianza en sí mismos les llevó finalmente a su ruina. Menospreciaron una cooperación con la clase baja en defensa de sus privilegios, y confiaron demasiado resueltamente en su propio poder como un cuerpo que siente desconfianza de su exclusión de la Legislatura Nacional, donde solo podían haber hecho una eficaz resistencia contra la usurpación de la Corona. En el transcurso de este trabajo traeré a examen la discreta política por la que la Corona maquinó despojar a la aristocracia de sus valiosos privilegios y preparó el camino para el período en el que solamente conservaría la posesión de unas estériles pero ostentosas dignidades67.

ducado, reducido a nuestra moneda actual, es igual a unos ocho dólares y setenta y siete centavos, y la dobla a ocho dólares y cincuenta y seis centavos. 64 En el presente, las amplias rentas de un grande de España en lugar de ser malgastadas en una partida de asistentes militares, como en otros tiempos, se gastan a veces en la más pacífica hospitalidad de sostener un casi igual de formidable número de huéspedes, parientes indigentes y dependientes. De acuerdo con Bourgoanne, Viajes en España, vol. I, cap. IV, no menos de tres mil de estas gentes eran mantenidas en los dominios del Duque de Arcos, que murió en 1780. 65 Mendoza recuerda las circunstancias del cabeza de familia de Ponce de León (un descendiente del célebre marqués de Cádiz) llevando con él a su hijo, entonces de trece años de edad, a la batalla, “una antigua costumbre”, decía, “en esta noble casa”, Guerra de Granada, Valencia 1776, p. 318. El único hijo de Alfonso VI, murió luchando valerosamente como soldado en la batalla de Uclés, en 1109 cuando tenía once años de edad. Juan de Mariana, Historia general de España, t. I, p. 565. 66 Las provincias del norte, teatro de esta primitiva independencia, se han considerado siempre sagradas, por esta misma circunstancia, a los ojos de un español. “El más orgulloso Señor”, dice Navagiero, “considera un honor el tener un pedigree que le conduzca a estas procedencias”, Viaggio fatto in Spagna et in Francia, fol. 44. Este mismo sentimiento continúa hoy en día, y los humildes nativos de Vizcaya y Asturias, reclaman la nobleza, una pretensión que a menudo contrasta ridículamente con el humilde carácter de su ocupación y que ha deparado graciosas anécdotas a los viajeros. 67 En El origen de las dignidades seglares de Castilla y León, Madrid 1794, de Salazar de Mendoza se puede ver una disertación del abogado D. Alfonso Carrillo. Lo más apreciable de esto parece ser el hecho de que pudieran mantenerse con la cabeza cubierta en presencia del soberano, “prerrogativa tan ilustre”, dice el escritor, “que ella sola imprime el principal carácter de la grandeza y considerada por sus efectos admirables, ocupa dignamente el primer lugar” (discurso 3). El sentimental ciudadano Bourgoanne encuentra necesario disculpar a sus hermanos republicanos por darse cuenta de estas “importantes fruslerías”, Viajes en España, vol. I, cap. 4.

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La clase baja de la nobleza, los hidalgos (cuya dignidad, como la de los ricos hombres, podía parecer, como su nombre indica, que habían sido en su origen ricos)68, y los cavalleros, poseían muchos de los privilegios de las clases altas, especialmente aquellos que se referían a la dispensa de impuestos69. Los caballeros parece que fueron tratados de una forma especial por las leyes de Castilla. Sus amplios privilegios y sus deberes estaban definidos con gran precisión y con un espíritu novelesco que podía haber servido en la Corte del rey Arturo70. España era, sin duda, la tierra de la caballerosidad. El respeto por el sexo, que venía de los Visigodos71, se mezclaba con el entusiasmo religioso que había surgido en las largas guerras contra el infiel. La apoteosis de la caballería, en la persona de su apóstol Santiago72, contribuyó todavía más a la exaltación de los sentimientos, mantenidos por las diferentes Órdenes Militares que se consagraban, en el audaz lenguaje de aquel tiempo, al servicio “de Dios y de las Damas”. Así puede decirse del español, que llevó a la práctica lo que en otros países pasaba por una extravagancia de los poetas. Un ejemplo es lo que ocurrió en el siglo XV, cuando en un incidente de armas en defensa de una causa en Órbigo, no lejos de la sepultura del santo, en Compostela, un caballero castellano llamado Suero de Quiñones y sus seis compañeros pelearon contra todos los que llegaban, en presencia de Juan II y su Corte. Su objetivo era liberar a los caballeros de la obligación, impuesta por sus damas, de llevar a la vista todos los jueves un collar de hierro alrededor de su cuello. Las justas continuaron durante treinta días, y el bravo campeón luchó sin broquel ni rodela, con armas que tenían punta de acero milanés. Seiscientos veintisiete participantes ocuparon sus puestos, y se rompieron ciento sesenta y seis lanzas cuando se declaró la empresa justamente terminada. Este lance está narrado con la gravedad propia de un testigo ocular, y el lector puede llegar a imaginarse que está leyendo las aventuras de Launcelot o de Amadis73. La influencia de los clérigos en España puede tener su origen en la época de los Visigodos, cuando controlaron los asuntos del Estado en el gran Concilio Nacional de Toledo. Esta influencia se mantuvo gracias a la extraordinaria situación de la nación después de la Reconquista. La Santa Cruzada en la que se aventuró, pareció necesitar la cooperación del clero para inclinar a Dios a su favor, interpretar sus misteriosos presagios y poner en marcha todos los mecanismos de los milagros que afectaban poderosamente la imaginación en una época primitiva y supersticiosa. Incluso condescendieron, imitando a su santo patrón, a mezclarse con los soldados, y con el crucifijo en sus manos conducir a los soldados a la batalla. Ejemplos de estos prelados combatientes se encuentran en España hasta el siglo XVI74. 68

“Los llamaron fijosdalgo, que significa tanto como fijos de bien” Las siete Partidas, part. 2 tit. 21. “Por hidalgos se entienden los hombres escogidos de buenos lugares é con algo”. Asso y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla, pp. 33 y 34. 69 Recopilación de las leyes, lib. 6, tit. I, leyes 2 y 9; tit. 2, leyes 3, 4 y 10; tit. 14, leyes 14 y 19. Estaban obligados a contribuir a la reparación de las fortificaciones y obras públicas, aunque su estatuto exprese que “tengan privilegios para que sean esentos de todos pechos.” 70 El caballero tenía que adornarse con ligeras y alegres ropas, y en las ciudades y plazas públicas, su persona debía estar envuelta en una larga y colgante capa para obtener mayor respeto del pueblo. Su propio corcel debía distinguirse por la belleza y riqueza de su guarnición. Debía vivir sobriamente, evitando los afeminados deleites de la cama o de los banquetes. En la comida, su mente se deleitaba con la narración de historias de hazañas o antiguas heroicidades, y en la lucha debía invocar el nombre de su dama, lo que le infundía nuevo ardor en su alma y le preservaba de cometer acciones poco caballerosas, Las siete Partidas, part. 2, tit. 21, que se ocupa de las obligaciones de la caballería. 71 Fuero Juzgo, lib. 3 que está casi exclusivamente dedicado al sexo. Montesquieu distingue la suspicaz vigilancia que mantenían los Visigodos sobre el honor de sus mujeres, en una gran analogía con las costumbres orientales, lo que puede haber facilitado en gran manera la conquista del país por los árabes, Esprit des Lois, lib. 14, cap.14. 72 Así se expresa Warton en, History of English Poetry, Londres 1824, vol. I, p. 245. 73 Véase el “Passo honroso”, añadido a la Crónica de Álvaro de Luna. 74 La presente narración descubre al lector a más de un prelado beligerante, que llegó al más alto escalón en España, y puede decirse que en la Iglesia Cristiana, próximo al pontificado. Véase Álvaro Gómez de Castro, De rebus gestis a Francisco Ximenio Cisnerio, Alcalá 1569, fol. 110 y siguientes. Esta práctica era, por supuesto, habitual en otros países en aquella época, además de en España. En la sangrienta batalla de

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Pero, mientras los eclesiásticos nativos obtuvieron la total influencia sobre la voluntad del pueblo, la Corte romana pudo alardear de tener menos influencia en España que en cualquier otro país de Europa. La liturgia gótica solamente fue aceptada como canónica hasta el siglo XI75, y hasta el siglo XII el soberano mantuvo el derecho de jurisdicción sobre todas las causas eclesiásticas y de concesión de prebendas, o al menos de confirmación o anulación de la elección de los cabildos. Sin embargo el Código de Alfonso X, que se apropió de los principios de jurisprudencia de las leyes civiles y canónicas, completó una revolución ya empezada, y transfirió estas importantes prerrogativas al Papa, que restableció los derechos eclesiásticos en Castilla, algo similar a lo que ya había ocurrido en otros países de la cristiandad. Algunos de estos abusos, como el de la concesión de prebendas a extranjeros, alcanzaron una dimensión tan descarada que provocaron la indignada protesta de las Cortes. Los eclesiásticos, ávidos por conseguir compensaciones por lo que habían sacrificado a Roma, fueron más cuidadosos que nunca en mantener su independencia de la jurisdicción real. Particularmente insistieron en su exención de pago de impuestos, e incluso fueron reacios a compartir con los seglares la necesaria carga de la guerra que, desde el punto de vista de su carácter sagrado, parecería ser una obligación para ellos76. A pesar de la inmediata dependencia así establecida en la cabeza de la iglesia por la legislación de Alfonso X, los privilegios generales asegurados por él a los eclesiásticos actuaron generosamente en su engrandecimiento, y las Órdenes Mendicantes en particular, que eran la milicia espiritual de los papas, se multiplicaron por todo el país hasta adquirir una dimensión alarmante. Muchos de sus miembros no solamente eran incompetentes en las obligaciones de su profesión porque carecían del más mínimo sentido del desprendimiento, sino que produjeron un profundo desdoro por el relajamiento de su moral. El concubinato público era familiarmente practicado en aquellos tiempos por los clérigos, al igual que por los seglares, y lejos de ser reprobado parecía ser fomentado por las leyes del reino77. Esta insensibilidad moral puede, con toda probabilidad, atribuirse al contagioso ejemplo de sus vecinos mahometanos, pero cualquiera que fuera la fuente de la que se derivaba, la práctica fue indulgente con los desvergonzados hasta el punto de que, aunque la nación avanzó en refinamientos, en los siglos XIV y XV llegó a ser objeto de la promulgación de leyes en las que las concubinas de los eclesiásticos eran consideradas como las causantes del escándalo general por sus desaforadas desvergüenzas y su gran ostentación en el vestir78. A pesar del notable libertinaje de los eclesiásticos españoles, su influencia estaba cada día más extendida, mientras que su prestigio que les hacía especialmente reconocidos en esta época tan dura por su capacidad y sus conocimientos, se perpetuó por sus enormes adquisiciones de riqueza. Raras veces se reconquistaba una ciudad a los moros sin que una parte considerable de su territorio se destinase al mantenimiento de algún antiguo establecimiento religioso, o a la fundación de uno nuevo. Este era el depósito común del que fluían las copiosas corrientes de la generosidad privada y real. Cuando las consecuencias de estas enajenaciones a favor de la Iglesia se reflejaron en el empobrecimiento del pueblo, cada intento de modificar las leyes se frustraba, en gran medida, por la devoción o superstición de la época. El Abad del Monasterio de Las Huelgas, que estaba situado Rávena en 1512, dos cardenales legados, uno de ellos el futuro León X, lucharon en bandos opuestos. Paolo Giovio, Vita Leonis X, apud, Vitæ Illustrium Virorum, Basiliæ, 1578, lib. 2. 75 La disputa por la supremacía entre el ritual mozárabe y el romano la puede encontrar el lector en la curiosa narración, extractada por Robertson, de la Historia general de España de Juan de Mariana, lib. 9, cap. 18. 76 Las siete partidas, part. 1, tit. 6; Enrique Flórez, España sagrada, t. 20, p. 16. El jesuita Juan de Mariana manifiesta envidiar esta apropiación de los “sagrados ingresos de la Iglesia”, para sufragar los gastos de la Guerra Santa contra los moros, Historia general de España, t. I, p. 177. Véase también el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, n.os 322 a 324, donde Francisco M. Marina analiza y discute la importancia de la primera de las partidas. 77 Francisco M. Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, ubi supra, y os n. 220 y siguientes. 78 Véase los originales hechos citados por Sempere y Guarinos en su Historia del Luxo y de las leyes suntuarias de España, t. I, p. 166 y siguientes.

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en los terrenos de la ciudad de Burgos y albergaba entre sus paredes a ciento cincuenta monjas de las más nobles familias de Castilla, ejercía jurisdicción sobre catorce ciudades y más de cincuenta pequeños lugares, y solamente era considerado inferior en dignidad a la reina79. El Arzobispo de Toledo, en virtud de su título de Primado de España y Gran Canciller de Castilla, era considerado, después del papa, como el más alto dignatario eclesiástico de toda la cristiandad. Sus rentas, a finales del siglo XV, excedían de ochenta mil ducados, mientras que el total de las de todos sus subordinados, beneficiarios de su iglesia, alcanzaban ciento ochenta mil. Podía reunir un número de vasallos mayor que el de cualquier otro personaje del reino, y tenía jurisdicción sobre quince grandes y populosas ciudades, además de un gran número de lugares más pequeños80. Estos fondos, propios de un príncipe, cuando eran confiados a prelados piadosos eran generosamente gastados en trabajos públicos de gran utilidad y especialmente en la formación de instituciones caritativas como las que existían en cada gran ciudad de Castilla81. Pero en las manos del mundano seglar se pervertían, pasando de estos nobles usos a otros de boato personal o a desorganizados proyectos partidistas. La percepción moral del pueblo, mientras tanto, era confusa por el ostensible comportamiento de la jerarquía, tan opuesto a los normales conceptos de los deberes religiosos. Aprendieron a atribuir un valor exclusivo a los ritos externos, a las formas, más que al espíritu del Cristianismo, estimando la piedad de un hombre por sus especulativas opiniones más que por su conducta práctica. Los españoles viejos, a pesar de su común superstición, se libraron de ser marcados por los fanáticos de otros tiempos; y la condición nada caritativa del carácter de sus sacerdotes, ocasionalmente expuesto en los ardores de una guerra religiosa, era conocida por la opinión pública, que estuvo de acuerdo en conceder un gran respeto a la inteligencia y superioridad política de los árabes. Pero se aproximaba el momento en el que las antiguas barreras estaban a punto de caer; cuando un cambio en los sentimientos religiosos estaba a punto de deshacer todas las ataduras de la hermandad humana; cuando la uniformidad de la fe se conseguía con el sacrificio de muchos derechos, incluso los de la libertad intelectual y finalmente, cuando los cristianos y los musulmanes, los opresores y los oprimidos, estaban a punto de ser igualmente sometidos por la fuerza de las armas de la tiranía eclesiástica. Las razones por las que se llevó a cabo una revolución tan desastrosa para España, así como los incipientes pasos de su progreso, son tópicos que caen fuera de las intenciones de esta historia. Desde esta perspectiva y refiriéndonos a los privilegios constitucionales de que disfrutaban las diferentes órdenes de la monarquía castellana antes del siglo XV, es evidente que la autoridad real se reducía a unos límites muy estrechos. Los numerosos Estados en que quedó roto el imperio godo después de la conquista eran individualmente muy pequeños para otorgar a sus respectivos soberanos la posesión de un extenso poder, o incluso autorizar su absorción por el Estado que les soportaba a los ojos del pueblo. Cuando algún soberano más afortunado, por conquista o por alianza, aumentaba el círculo de sus dominios, y por tanto podía de alguna forma remediar su infortunio, era seguro que este se repetiría a su muerte por la división de sus posesiones entre sus hijos. Esta dañina práctica era incluso favorecida por la opinión pública, porque las diferentes regiones del país, dentro de su habitual independencia entre ellas, adquirieron una exclusividad de sentimientos que les hacía dificil toda cordialidad o unión, y es fácil encontrar rasgos de antipatía en las mutuas suspicacias y peculiaridades locales que todavía distinguen las diferentes partes de la Península, a pesar de su consolidación en una monarquía después de tres siglos. 79

Lucio Marineo Sículo, Cosas memorables de España. Alcalá de Henares, 1539, fol. 16. Navagiero, Viaggio fatto in Spagna et in Francia, fol. 9. Lucio Marineo Sículo, Cosas memorables de España, fol. 12. Laborde considera las rentas de este prelado en 12.000.000 reales, o 600.000 dólares, Itinéraire descriptif de l’Espagne, t. VI, p. 9. Esta estimación es muy exagerada para la información de que disponemos en estos días. Las rentas de esta sede, como las de otras en el reino, han sido atrozmente recortadas con los últimos problemas políticos. Han sido establecidas por el inteligente autor de Un año en España, con la autorización de un clérigo de la diócesis, en sólo un tercio de esta cifra, estimación confirmada por el Sr. Inglis, que la valoró en 40.000 libras, Spain in 1830, vol. I, cap. 11. 81 Viajeros modernos, que condenan sin reserva la corrupción de los clérigos de menor categoría, nos dan constantes muestras de la ejemplar piedad y generosa caridad entre los altos dignatarios de la Iglesia. 80

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La elección de la Corona, aunque no estaba en poder de la Asamblea Nacional como en la época visigoda, estaba todavía sujeta a su aprobación. El título de presunto heredero era formalmente reconocido por las Cortes, convocadas para este propósito, y en caso de muerte del padre, el nuevo soberano emplazaba de nuevo a los estados para recibir su juramento de lealtad, que ellos prudentemente retenían hasta que hubiera jurado preservar invioladas las libertades de la Constitución. No era este un mero privilegio nominal, como se pudo evidenciar en más de una ocasión82. Hemos visto, en nuestro análisis de los representantes del pueblo en la administración pública, cómo tenían muy controlada su autoridad, incluso en las funciones ejecutivas de administración. La Monarquía estaba todavía más controlada, en esta función, por el Consejo Privado Real, formado por el jefe de la nobleza y los grandes oficiales del Estado, a los que en los últimos tiempos a veces se añadía una comisión de la clase popular83. Este cuerpo, junto con el Rey, tenía competencia sobre la mayoría de las importantes transacciones públicas, tanto en lo que se refiere a hechos de naturaleza civil como militar o diplomática. Se tenía por ley que el monarca, sin su consentimiento, no tenía derecho a enajenar las propiedades reales, otorgar pensiones por encima de una cantidad determinada, o nombrar personas para la concesión de prebendas que estuvieren vacantes84. Sus poderes legislativos debían ejercerse de acuerdo con las Cortes85, y por lo que se refiere a la justicia, su autoridad, durante la última parte del período de tiempo que estamos analizando, parece haberla ejercido fundamentalmente en la selección de oficiales para las altas judicaturas, eligiéndolos de una lista de candidatos que le presentaban sus miembros para cubrir una vacante, previo acuerdo con su Consejo Privado86. 82

Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 2, 5 y 6. Un notable ejemplo que conviene resaltar ocurrió antes de la ascensión al trono de Carlos V. 83 El primer ejemplo de este permanente Comité del Pueblo, residiendo en la Corte y entrando a formar parte del Consejo Real, es el que se da durante la minoría de edad de Fernando IV, en 1295. Este hecho está inmerso en una cierta oscuridad que Francisco M. Marina no fue capaz de disipar y consideró que la Comisión debía formar parte necesaria y constituyente del Consejo desde el momento de su primer nombramiento, Teoría de las Cortes, t. II, caps. 27 y 28. Por otra parte, Sempere, después de su introducción, no da garantía de que ocurriera hasta tiempos de la dinastía de los Austrias, Histoire des Cortès d’Espagne, cap. 29. Con toda certeza, Francisco M. Marina, que frecuentemente confunde las irregularidades con la costumbre, no tiene justificación, aún en su propia exposición, para las arrebatadoras conclusiones a las que llega. Pero si por una parte sus prejuicios le conducen a ver más de lo que ha sucedido, los prejuicios de Sempere, por la otra, le hace a veces “ser casi ciego”. 84 La historia y las importantes funciones de este cuerpo han sido investigadas por Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 27, 28 y 29. Véase también Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d’Espagne, cap. 16, y el Informe de Don Agustín Riol, en su Semanario erudito, t. III, pp. 113 y siguientes, en el que, a pesar de su condición secundaria está tratada como de primer orden. 85 Sin embargo, no tan exclusivamente como Francisco M. Marina pretende, Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 17 y 18. Él hace suya una correcta exposición del famoso Códice de Alfonso X, que no había sido todavía admitida como ley hasta que fue posteriormente publicada en las Cortes de 1348, más de setenta años después de su recopilación original. En su celo por los derechos populares, omite mencionar, sin embargo, que el poder, tan frecuentemente asumido por el soberano, de garantizar los fueros o cartas de privilegio municipales, un derecho, desde luego, que los grandes señores, tanto espirituales como temporales ejercían en común con él, estaba sujeto a su ratificación. Véase un gran número de estos códices señoriales nombrados por Asso y Manuel en Instituciones del Derecho Civil en Castilla, Madrid, 1792, Introducción, pp. 31 y siguientes. El monarca reclamaba además, aunque no de una forma tan liberal como en los últimos tiempos, el privilegio de utilizar pragmáticas, ordenanzas de un carácter exclusivo, o reparar las injusticias hechas a su persona por el Cuerpo Legislativo. Dentro de ciertos límites, esto era, sin duda, una prerrogativa constitucional. Pero la Historia de Castilla, como la de la mayoría de los demás países de Europa, muestra cómo podía transformarse muy fácilmente en un abuso en manos de un monarca arbitrario. 86 Los asuntos civiles y militares del reino eran confiados, como última instancia, al antiquísimo tribunal de alcaldes de casa y Corte, hasta 1371, que se constituyó uno nuevo llamado “Audiencia Real” o “Chancillería”, durante el reinado de Enrique II, con jurisdicción última y suprema en causas civiles. Sin embargo, éstas, en primera instancia, debían pasar antes por los alcaldes de la Corte, que continuaban, y aún continúan, como el Alto Tribunal en materias criminales. La Audiencia, o Chancillería la formaban en

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La estrechez de las rentas del rey se correspondía con la de su autoridad constitucional. Verdaderamente, por una ley antigua de contenido similar a una muy conocida entre los sarracenos, el soberano era el titular de un quinto del valor de los botines de las victorias87. Esto, en el curso de la larga guerra con los musulmanes le debería haber asegurado unas posesiones mayores a las de cualquier otro monarca de la Cristiandad, pero algunas circunstancias concurrieron para que no fuera así. Las largas minorías de edad, de las que Castilla estuvo afectada quizás más que cualquier otro país en Europa, empujaron frecuentemente al gobierno a caer en manos de la nobleza, que revertía en ella misma el alto poder que tenía depositado. Usurpaban las posesiones de la Corona e invadían algunos de sus más valiosos privilegios, de forma que la vida del soberano se consumía, a menudo, en estériles intentos de recuperación de las pérdidas por su minoría de edad. Realmente, algunas veces, y como consecuencia de su impotencia sobre otros medios, recurrían a soluciones tan desgraciadas como la traición o el asesinato88. Existe una clásica y amena narración entre los historiadores españoles que se refiere a una inocente estratagema de Enrique III, para recuperar los dominios de diversa naturaleza arrebatados a la Corona por los rapaces nobles durante su minoría de edad. Un día por la tarde, en un viaje de vuelta a casa, fatigado y medio muerto de hambre, después de una expedición de caza, se enojó por no encontrar preparado el refrigerio, y más cuando le dijeron que no tenía dinero ni crédito para comprarlo. Sin embargo, afortunadamente el día de recreo le había proporcionado los medios de aplacar el apetito real, y mientras este aumentaba, la camarera tuvo ocasión de comparar la situación de indigencia del rey con la de opulencia de sus nobles, que habitualmente gozaban con caros entretenimientos y que cada tarde estaban de fiesta con el arzobispo de Toledo. El soberano, reprimiendo su indignación, determinó, como el renombrado califa de “Las Mil y Una Noches”, inspeccionar el asunto personalmente, y poniéndose un disfraz se introdujo en los aposentos privados del palacio del arzobispo, donde pudo ver con sus propios ojos la profusa suntuosidad del banquete, pródigo en vinos costosos y con las más caras viandas. Al día siguiente hizo circular un rumor por la Corte diciendo que había caído repentina y peligrosamente enfermo. Los cortesanos, ante estas nuevas noticias se dirigieron multitudinariamente al palacio, y cuando estaban todos reunidos apareció el rey entre ellos, llevando su desnuda espada en la mano, y con un aspecto de inusual severidad se sentó en el trono en la parte alta del salón. Después de un rato de silencio, ante la atónita asamblea, el monarca, dirigiéndose al primado le preguntó cuántos soberanos había conocido en Castilla. El prelado contestó que cuatro. Enrique hizo la misma pregunta al duque de Benavente, y así sucesivamente a otros cortesanos. Sin embargo, ninguno de ellos contestó que a más de cinco. “¿Cómo es posible?”, dijo el soberano, “¿que vosotros que sois tan viejos hayáis conocido tan pocos, mientras que yo, tan joven como soy, haya conocido más de veinte?”. “Sí”, continuó elevando su voz ante la atónita multitud, “vosotros sois los verdaderos soberanos de Castilla, los que disfrutáis de todos los derechos y rentas de la realeza, mientras que yo, agotado mi patrimonio, escasamente tengo el dinero necesario para cubrir las necesidades de la vida”. Entonces, haciendo una señal convenida, entró su guardia en la sala, principio siete jueces, cuyo número varió sustancialmente después. Los nombraba la Corona de la forma mencionada en el texto. Sus salarios eran suficientes para garantizar su independencia, hasta tanto como era posible, de cualquier influencia indebida, y todavía podían ser más altos con la supervisión de las Cortes, mostrándose de esta forma el cuidado con que se miraba todo lo concerniente a la conducta de este alto tribunal. Para obtener información sobre la original organización y consiguientes modificaciones de las Cortes de Castilla, véase Francisco M. Marina, Teoría de las Cortes, part. 2, caps. 21 a 25; A. Riol, Informe en su Seminario erudito, t. III, pp. 129 y siguientes; Sempere y Guarinos, Histoire des Cortès d’Espagne, cap. 15, cuyo licencioso e inconexo relato muestra perfecta familiaridad con el objeto, y presupone más de lo que pueda encontrar el lector. 87 Las siete partidas, parte 2, tit. 26, leyes 5, 6 y 7. Mendoza habla de este asunto en tiempos de Felipe II, Guerra de Granada, p. 170. 88 Juan de Mariana, Historia general de España, lib. 15, caps. 19 y 20.

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seguida por el verdugo público que llevaba con él los atributos de la muerte. Los aterrados nobles, sin disfrutar del placer que probablemente iba a tomar la broma, cayeron de rodillas ante el monarca e implorando su indulgencia, prometieron, en compensación, la completa restitución de los frutos de su rapacidad. Enrique, contento por el barato precio pagado por este asunto, se ablandó ante sus peticiones, teniendo cuidado, sin embargo, de retener sus personas como garantía de sus compromisos, hasta tanto que, sus rentas, fortalezas reales, y cualquier otro bien que hubiera sido hurtado a la Corona, fuera restituido. La historia, aunque repetida por los más importantes escritores castellanos, debe reconocerse que tiene todo el aspecto de ser un maravilloso romance. Pero, cualquiera que sea el hecho en sí, o en el que esté basada, puede servir para mostrar la condición ruinosa de las rentas a principios del siglo XIV, y sus inmediatas causas89. Otra circunstancia que contribuyó a empobrecer las arcas reales fue las esporádicas revoluciones en Castilla, donde las adhesiones de las facciones tenían que ser compradas con amplias concesiones por parte de la Corona. Una de estas violentas revoluciones fue la que colocó a la casa de Trastámara en el trono, a mediados del siglo XIV. Pero quizás más eficaz que todas estas causas del declarado mal lo fue la conducta de aquellos necios monarcas que, con descuidada prodigalidad, derrochaban los recursos públicos en sus placeres personales e indignos validos. Los desastrosos reinados de Juan II y de Enrique IV, que se extendieron sobre una gran parte del siglo XV, proporcionan claros ejemplos de esto. No era raro el que las Cortes, interponiendo su paternal autoridad, aprobaran un acto de parcial recobro de dádivas ilegalmente hechas, para de algún modo reparar la dificil situación de las finanzas. Estas reasunciones no parecían injustas a los nuevos propietarios. La promesa de mantener la integridad de las propiedades formaba una parte esencial del juramento de la coronación de cada soberano, y el súbdito sobre el que después recaía sabía bien cuan precario e ilícito era el mantenerlas. Desde la perspectiva ya presentada de la formación de Castilla a principios del siglo XV, es claro que el soberano tenía menos poder, y el pueblo más que la Monarquía de cualquier otro país de Europa en esta época. Debe reconocerse sin embargo, como antes se ha insinuado, que la aplicación práctica no siempre correspondía con la teoría de sus respectivas funciones en aquellos tiempos tan duros, y que los poderes del ejecutivo, siendo capaces de mayor firmeza y fuerza en sus actos que lo que posiblemente ocasionaban otros cuerpos más complejos, eran lo suficientemente fuertes en las manos de un monarca resolutivo como para romper las débiles barreras de la ley. Tampoco los privilegios pertinentes asignados a las diferentes órdenes del Estado eran ajustados equitativamente. Los de la aristocracia eran indefinidos y exorbitantes. El licenciamiento de las asociaciones armadas, que tan espontáneamente asumieron éstas y el pueblo, aunque sirvieran de válvula de seguridad para el escape del efervescente espíritu de la época, fue en sí mismo, por su naturaleza, contrario a todos los principios de obediencia civil, exponiendo al Estado a desgracias casi tan desastrosas como las que había intentado prevenir. Parece que, a pesar de todo, la dimensión del poder cedido a la nobleza y al pueblo tuvo importantes defectos que evitaron permaneciera como una base segura y permanente. La representación del pueblo en las Cortes, en lugar de emanar en parte, como en Inglaterra, de un cuerpo independiente de propietarios de tierras, constituyendo la fuerza real de la nación, procedió exclusivamente de las ciudades, en las que las elecciones eran más abiertas al capricho popular y a la corrupción, y cuyas numerosas y locales suspicacias les impedían actuar en amistosa cooperación. Los nobles, sin hacer caso de sus ocasionales coaliciones, se enzarzaban en guerrillas entre ellos. Contaban para la defensa de sus privilegios solamente con su fuerza física, y 89

Garibay, Compendio historial de las guerras de España, t. II, p. 399; Juan de Mariana, Historia general de España, t. II, pp. 234 y 235. Pedro López de Ayala, Canciller de Castilla y Cronista del Reino durante cuatro monarcas sucesivos, terminó sus trabajos precipitadamente con los seis años de Enrique III. Como consecuencia hay un período de tiempo que está singularmente falto de información para esta historia. El editor de la crónica de Ayala considera la aventura indicada en el texto como ficticia, y probablemente sugerida por una estratagema utilizada por Enrique para capturar al duque de Benavente, con su posterior encarcelamiento en Burgos. Véase Pedro López de Ayala, Crónica de Castilla, p. 355, nota. Edición de la Academia, 1780.

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sinceramente desdeñaban, en los casos de emergencia, apoyar su propia causa identificándola con la del pueblo. De esta forma llegó a ser obvio que el monarca, que a pesar de sus limitadas prerrogativas asumía los extraordinarios privilegios de llevar a cabo los asuntos públicos con el dictamen de sólo una rama de la legislatura, y ocasionalmente hacía por completo caso omiso de la asistencia de los demás, podía, inclinando la balanza, fallar a favor de la parte que prefiriera y aprovecharse así hábilmente de sus fuerzas opositoras, haciendo sobresalir su propia autoridad sobre las ruinas de la flaqueza. Hasta dónde y con cuánto éxito persiguieron esta política Fernando e Isabel, es lo que se podrá ver a lo largo de esta historia.

NOTA DEL AUTOR A pesar de la actividad de los escritores españoles, han hecho hasta este siglo muy poco por la investigación sobre las viejas Constituciones de Castilla. Las escasas noticias del Dr. Geddes sobre las Cortes, preceden, probablemente en un largo intervalo de tiempo, a las que cualquier español haya hecho sobre este mismo asunto. Robertson se lamenta de la total falta de auténticas fuentes de información sobre las leyes y sistema de gobierno de Castilla, una circunstancia que sugiere a cualquier mente ingenua una explicación obvia de los errores en que se ha incurrido. Capmany, en la introducción a un trabajo recopilado por orden de la Junta Central de Sevilla en 1809, sobre la antigua organización de las Cortes en los diferentes Estados de la Península, resalta que: “no ha aparecido ningún autor, hasta estos días, que nos haya informado sobre el origen, constitución y celebración de las Cortes de Castilla, en todas las materias que aún permanecen en la más profunda ignorancia”. Los tristes resultados a los que esta investigación puede conducir, por el contraste que produce la existencia de instituciones de formas anticuadas, podría perfectamente haber disuadido de hacer estas investigaciones a los españoles actuales, que por otra parte es dificil suponer que hubieran llegado a recibir el apoyo del gobierno. Sin embargo, el breve intervalo a principios de este siglo, en el que la nación trató tan infructuosamente de recobrar sus antiguas libertades, dio vida a dos publicaciones que han llegado lejos para justificar el desideratum en este tipo de investigación. Estoy aludiendo a los valiosos trabajos de Francisco M. Marina, referentes a la primitiva legislación y a las Cortes de Castilla, de los que se han hecho repetidas referencias en esta introducción. Particularmente, este último trabajo nos presenta, en una completa exposición que no había sido publicada hasta entonces, las funciones propias asignadas a las diferentes dependencias del gobierno junto con la historia parlamentaria de Castilla deducida del original. Es una pena el que sus abundantes explicaciones estén dispuestas de forma tan inexperta, dando la sensación de una árida y repulsiva atmósfera en todo el trabajo. Los documentos originales en los que está basado, en lugar de estar agrupados en un apéndice, y anunciados por una nota en el texto, están a la vista del lector en cada página, adornan todos los tecnicismos, perífrasis y repeticiones de acontecimientos sobre estatutos legales. El curso de la investigación es además frecuentemente interrumpido por absurdas disertaciones sobre la Constitución de 1812, en las que el autor ha caído en demasiadas imperfecciones, que debería haber evitado por el conocimiento que tenía del funcionamiento práctico de aquellas formas liberales de gobierno que tan justamente admiraba. El vehemente temperamento de Francisco M. Marina le ha hecho caer en el error de hacer, de forma demasiado uniforme, una interpretación favorable de la manera de proceder del pueblo, considerando frecuentemente como un precedente constitucional lo que solamente puede ser visto como un accidental y transitorio esfuerzo de poder en una época de agitación popular. Los estudiosos de esta parte de la historia de España pueden consultar, igual que a Francisco M. Marina, el pequeño tratado de J. Sempere y Guarinos, citado muy a menudo, sobre la Historia de las Cortes de Castilla. Verdaderamente su plan es muy limitado y poco meticuloso al enfrentarse a una visión general del objetivo. Pero, como un simple comentario, por alguien bien instruido en las materias que él discute, es de indudable valor. Dado que los principios políticos y la predisposición del autor son de un carácter opuesto al de Francisco M. Marina, frecuentemente le llevan a conclusiones opuestas en la investigación de los mismos hechos. Haciendo todo tipo de concesiones por obvios prejuicios, el trabajo de Sempere, sin embargo, puede ser de mucha utilidad corrigiendo las opiniones erróneas hechas por el primer escritor, cuyo grado de libertad a menudo queda, como se ha podido ver más de una vez en las anteriores páginas, en una base ideal. Pero,

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descendiendo al detalle, las publicaciones de Francisco M. Marina deben considerarse como una importante contribución a la ciencia política. Manifiestan ser un aceptable análisis de una Constitución que ha llegado a ser singularmente interesante por habernos dado, a la vez que a su reino hermano Aragón, el primer ejemplo de un sistema de gobierno representativo, así como los principios liberales sobre los que este gobierno fue administrado durante mucho tiempo.

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SECCIÓN II ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE ARAGÓN A MEDIADOS DEL SIGLO XV Nacimiento de Aragón - Ricos Hombres - Sus privilegios - Sus revueltas - Privilegios de la Unión - La legislatura - Sus formas - Sus poderes - Privilegios generales - Funciones judiciales de las Cortes - La Justicia - Su gran autoridad - Resurgimiento y opulencia de Barcelona - Sus Instituciones libres - Cultura intelectual.

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as instituciones políticas de Aragón, aun guardando generalmente una cierta relación con las de Castilla, eran lo suficientemente diferentes como para resaltar un carácter peculiar de la nación, que continuó así aún después de haberse incorporado a la mayoría que representaba la monarquía española. No fue hasta cerca de cinco siglos más tarde, acabada la invasión sarracena, cuando el pequeño territorio de Aragón, que crecía al amparo de los Pirineos, empezó a expansionarse hasta llegar a las dimensiones que actualmente tiene la región que lleva su nombre. Durante este período peleó con gran esfuerzo y vehementemente, hasta llegar a estar, como los otros Estados de la Península, en continua guerra con el infiel. Incluso después de este período hubiera sido un insignificante espacio en el mapa de la Historia, y, en lugar de convertirse en un estado independiente, hubiera sido forzado, como Navarra, a acomodarse a las políticas de las potentes monarquías que le rodeaban, si no hubiera extendido su imperio gracias a una afortunada unión con Cataluña, en el siglo XII, y a la conquista de Valencia en el XIII1. Estos nuevos territorios no solamente fueron más fértiles que los propios de Aragón sino que debido a la longitud de sus costas y a la estratégica situación de sus puertos facilitaron a los aragoneses, hasta ese momento acorralados entre sus cadenas montañosas, la apertura de una comunicación con lejanos países. El antiguo Condado de Barcelona había alcanzado un alto nivel de civilización superior al de Aragón, y se distinguía por unas instituciones bastante liberales. La costa parecía ser el sitio natural de la libertad. Hay algo en su sola presencia, en la atmósfera del mar, que fortalece no solo las energías físicas sino también las morales del hombre. La aventurera vida de los marineros les hace familiarizarse con los peligros, y les acostumbra desde muy temprana edad a la independencia. La comunicación con regiones diferentes les abre a nuevas y más prolijas fuentes de conocimiento, y el aumento de riqueza trae consigo, como consecuencia, un aumento de poder. Fue en las ciudades costeras del Mediterráneo donde se implantó y germinó la semilla de la libertad, tanto en la antigüedad como en los tiempos modernos. Durante la Edad Media, cuando los habitantes de Europa mantenían habitualmente un laborioso y poco frecuente comercio entre ellos, los que estaban situados a orillas de este mar interior encontraron un modo fácil de comunicación a través de sus rutas marítimas. Se mezclaron tanto en la guerra como en la paz, y este largo período se llenó de disputas internacionales, mientras las otras ciudades libres de la cristiandad estaban desgastándose entre ellas en peleas civiles y degradándose con sus luchas internas. En esta amplia e inestable lucha, su fuerza moral revivía por la constante actividad a que estaban sometidos, y sus perspectivas se ampliaban por el profundo conocimiento que tenían de su propia fortaleza, mayor que la de aquellos habitantes del interior que tenían experiencia en un limitado número de cosas, y estaban sometidos a la influencia de las sencillas y monótonas circunstancias de siempre. Entre estas repúblicas marítimas, las de Cataluña eran muy notables. Por esto y por su incorporación al reino de Aragón aumentó mucho el poder de este último. Los príncipes aragoneses, conocedores de ello alentaron la libertad de sus instituciones, a lo que se debió su prosperidad, y astutamente se aprovecharon de sus recursos para conseguir el engrandecimiento de sus propios dominios. Prestaron especial atención a su marina, para la que Pedro IV preparó, en 1354, una serie de leyes cuya misión era garantizar una gran disciplina con la idea de hacerla 1

Cataluña se unió a Aragón gracias al matrimonio de la reina Petronila con Raimundo Berenguer, conde de Barcelona, en 1150. Valencia fue conquistada a los moros por el rey Jaime I en 1238.

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invencible. En este severo código no había ninguna alusión a la forma en que podía rendirse o proceder a una retirada ante el enemigo. El comandante de la flota que rehusara atacar cualquier fuerza que no fuera superior a la suya propia en más de un barco, sería condenado a muerte2. La marina catalana disputó con éxito el dominio del Mediterráneo a la flota de Pisa, y todavía más a la de Génova. Con su ayuda los monarcas aragoneses llevaron a cabo las sucesivas conquistas de Sicilia, Cerdeña y las Islas Baleares, que fueron anexionadas al reino3. Llegaron a las regiones más alejadas de Oriente y la expedición de los catalanes a Asia, que acabó con la conquista de Atenas de forma más brillante que útil, fue uno de los hechos más románticos en esa excitante e intrépida época4. Pero mientras los príncipes de Aragón aumentaban de esta forma sus dominios en el extranjero, no había probablemente ningún soberano en Europa que tuviera tan limitada la autoridad dentro de su propio país. Los tres grandes Estados (Aragón, Cataluña y Valencia) que, con sus dependencias, constituían la Monarquía Aragonesa, habían sido declarados inajenables e indivisibles por un estatuto de Jaime II, en 13195. Sin embargo, cada uno de ellos, mantenía diferente forma de gobierno y se administraban por diferentes leyes. Como sería infructuoso investigar las peculiaridades de sus respectivas instituciones, que guardaban una íntima relación y afinidad entre sí, podemos limitarnos a las de Aragón que son las que tienen un modelo más perfecto que las de Cataluña o Valencia, y que han sido ampliamente explicadas por sus investigadores. Los historiadores nacionales refieren el origen de su gobierno a una Constitución escrita aproximadamente a mediados del siglo IX, parte de la cual aún se conserva en ciertos documentos y crónicas. Cuando en aquella época se producía una vacante en el trono, el nuevo monarca era elegido por los doce principales nobles, quienes dictaban unas leyes cuya observancia era obligada jurar antes de asumir el trono. El sentido de estas leyes era el circunscribir dentro de unos límites muy estrechos la autoridad del soberano, cediendo las principales funciones a un Justicia, y a los mismos nobles, quienes, en caso de una violación del pacto por parte del monarca, estaban autorizados a retirarle su lealtad, y en el atrevido lenguaje de las ordenanzas “sustituirle por cualquier otro gobernante, incluso un gentil, si ellos lo deseaban”6. Todo esto tiene un cierto tinte de fábula que puede recordar al lector el gobierno que encontró Ulises en Feacia, donde el rey Alcinoo estaba rodeado de sus “doce ilustres nobles o arcontes”, subordinados a él, “quienes”, decía, “tienen autoridad sobre el pueblo, siendo yo mismo el decimotercero”7. Pero de cualquier 2

A. Capmany, Memorias de Barcelona, t. III. pp. 45-74. Los catalanes eran muy conocidos durante la Edad Media por sus habilidades con el manejo de la ballesta, estableciendo, la municipalidad de Barcelona, gimnasios y concursos que mejoraran su conocimiento. Ibidem, t. I, p. 113. 3 Sicilia se sublevó reinando Pedro III, en 1282. Cerdeña fue conquistada por Jaime II en 1324, y las Islas Baleares por Pedro IV en 1343-4. Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 247, t. II, fol. 60; Hermilly, Histoire du Royaume de Majorque, Maestricht, 1777, pp. 227-268. 4 De este hecho data la utilización del título de “Duque de Atenas” asumido por los soberanos españoles. Las brillantes aventuras de Roger de Flor las relató el conde de Moncada, Expedición de los catalanes y aragoneses contra turcos y griegos, Madrid 1805, en un estilo que fue muy comentado por los críticos españoles por su elegancia. Véase Mondéjar, Advertencias a la Historia de España de Juan de Mariana, p. 114. 5 Este estatuto fue confirmado por Alfonso III en 1328. Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. II, fol. 90. 6 Véase el fragmento del Fuero de Sobrarbe, citado por J. Blancas, Aragonensium Rerum Comentarii, Cæsaraugustæ, 1588, pp. 25-59. La famosa frase de los aragoneses a su soberano en su ascensión al trono, “Nos que valemos tanto como vos, y todos juntos, mucho más que vos” frecuentemente citada por los historiadores, descansa en la autoridad de Antonio Pérez, el infortunado ministro de Felipe II, quien a pesar de ser un buen testigo de las costumbres de su tiempo, cometió un serio dislate al confundir el Privilegio de Unión con una de las leyes de Sobrarbe, que le había parecido insuficiente, especialmente al ser él la única autoridad en esta antigua ceremonia. Véase Antonio Pérez, Relaciones, París 1598, fol. 92. 7 ∆ωδεκα γαρ κατα δηµον αριπρεπεεσ βασιληεσ Αρχοι κραινουσι, τρισκαιδεκατοσ δ×εγω αυτοσ. Οδψσσ.Θ. 390

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forma, sea verdad o no, esta antigua tradición debe admitirse que estaba muy bien calculada para reprimir la arrogancia de los monarcas aragoneses, y exaltar los ánimos de los súbditos con la imagen de la antigua libertad que ello suponía8. En Aragón había pocos grandes barones. Los que había, aparentaban descender de los doce nobles anteriormente mencionados y eran llamados ricos hombres de natura, queriendo decir con este epíteto que no estaban obligados por su cuna a los deseos del soberano. La Corona no podía otorgar legalmente ningún patrimonio, como un honor (denominación de los feudos en Aragón) a nadie que no fuera alguno de estos grandes barones. Esta condición era, sin embargo, burlada por los monarcas que elevaban a algunos de sus propios servidores a la altura de los antiguos barones del país, medida que venía a producir una copiosa fuente de inquietudes9. Ningún barón podía ser despojado de sus feudos, a menos que hubiera una sentencia pública emitida por el Justicia y las Cortes. Sin embargo, el propietario era normalmente requerido para atender al rey en Consejo y hacer el servicio militar a su cargo durante dos meses al año cuando fuera convocado10. Los privilegios, tanto honoríficos como materiales de que gozaban los ricos hombres eran muy cuantiosos. Ocupaban los más altos puestos del Estado. Originariamente nombraban los jueces para sus dominios, con competencia en algunas causas civiles y ejercían una ilimitada jurisdicción criminal sobre determinados vasallos. Estaban dispensados de pagar impuestos, excepto en algunos casos específicos, y eran libres de todo castigo, ya fuera corporal o sobre sus bienes. No podían ser hechos prisioneros por deudas, aunque pudieran confiscarles sus propiedades. Había otra clase inferior de la nobleza, los llamados infanzones, equivalente a los hidalgos castellanos y a los caballeros, que gozaban de importantes aunque menores prerrogativas11. El rey distribuía entre los grandes barones los territorios que reconquistaban a los moros, en una proporción determinada por la cantidad de los servicios prestados. Encontramos un convenio verbal a este respecto entre Jaime I y sus nobles, previo a la invasión de Mallorca12. Por un principio similar reclamaron casi todo el territorio de Valencia13. Cuando ocupaban una ciudad, era normal dividirla en barrios, o distritos, cada uno de ellos cedido por vía de fuero a alguno de los ricos hombres, del que cobraba su renta. No hay ningún indicio de la proporción del territorio De la misma forma, Alfonso III alude a “los tiempos antiguos en Aragón, cuando había tantos reyes como ricos-hombres”. Véase Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 316. 8 La autenticidad del “Fuero de Sobrarbe” ha sido duramente debatida por los historiadores Aragoneses y Navarros. Moret, refutando a J. Blancas que fue quien lo expuso, Aragonensium Rerum Commentarii, p. 289, establece que, después de una diligente investigación de los archivos de la región, no encuentra mención de leyes, o incluso del nombre de Sobrarbe hasta el siglo XI, una circunstancia que sirve de punto de partida para el estudio de su antigüedad, Investigaciones históricas de las Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, 1766, t. VI, lib. 2, cap. 11. Realmente los historiadores de Aragón admiten que los documentos públicos anteriores al siglo XIV sufrieron por diversas causas hasta que quedaron pocos documentos, J. Blancas, Aragonensium Rerum Comentarii, Pref.; Risco, España Sagrada, t. XXX, Prólogo. J. Blancas transcribe su extracto de las leyes de Sobrarbe, principalmente desde la historia del príncipe Carlos de Viana, escrita en el siglo XV, Aragonensium Rerum Commentarii, p. 25. 9 Asso y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla, pp. 39 y 40; J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, pp. 332, 334 y 340; Fueros y Observancias del Reyno de Aragón, Zaragoza 1667, t. I, fol. 130. Los ricos hombres así creados por los monarcas eran llamados de mesnada, con el significado “del arrendatario de una casa”. Era conforme a la ley para un rico hombre legar sus honores al que quisiera de sus hijos legítimos que prefiriera, y, en el caso de que no los tuviera, al pariente más próximo. Estaba moralmente obligado a distribuir la mayor parte de sus bienes o dominios en feudos entre sus caballeros, de forma que se estableció un sistema de “subfeudación”. Los caballeros, devolviendo sus feudos, podían cambiar de soberano según desearan. 10 Asso y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla, p. 41; J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, pp. 307, 322 y 331. 11 J. Blancas, Fueros y Observancias del Reyno de Aragón, t. I, fol. 130; J. Martel, Forma de celebrar Cortes en Aragón, Zaragoza 1641, p. 98; J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, pp. 306, 312-317, 323 y 360; Asso y Manuel, Instituciones del Derecho Civil en Castilla, pp. 40-43. 12 Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 124. 13 J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, p. 334.

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conquistado que se reservaba al patrimonio real14. Encontramos uno de estos nobles, Bernardo de Cabrera, a finales del siglo XIV, armando una flota de barcos por su propia cuenta y otro, de la antigua familia de Luna, en el siglo XV, tan acaudalado que podía viajar sin salir de sus dominios desde Castilla a Francia15. A pesar de todo esto, generalmente sus ingresos, en este relativamente pobre país, eran muy inferiores a los de los grandes de Castilla16. Las leyes concedían a la aristocracia ciertos poderes de carácter más arriesgado. Tenían derecho, como los nobles del reino hermano, a desafiar, y públicamente renunciar a su alianza con el soberano, con el raro privilegio, además, de solicitar que sus familias y dominios quedaran bajo su protección hasta que se reconciliaran nuevamente, a lo que estaba obligado el soberano17. El dañino privilegio de la guerra privada era reconocido repetidamente por ley. Era reclamado y ejercido en toda su extensión, y en ocasiones y circunstancialmente, con particular fiereza. Jerónimo Zurita recuerda un ejemplo de una sangrienta contienda entre dos de estos nobles que decidieron continuar con esta antigua costumbre obligándose, por solemne juramento, a no desistir de continuarla durante sus vidas, y oponerse a cualquier esfuerzo, incluso por parte de la Corona, que pudiera conducir a una pacificación entre ellos18. Este retazo de barbarie perduró en Aragón más que en cualquier otro país de la Cristiandad. Los soberanos aragoneses, la mayoría de ellos dotados de una singular capacidad y vigor19, hicieron esfuerzos para tratar de reducir la autoridad de sus nobles dentro de unos límites más tolerables. Pedro II, extendiendo sus prerrogativas, les despojó de sus más importantes derechos de jurisdicción20. Jaime “el Conquistador”, trató ladinamente de contrapesar su poder con el del pueblo y la Iglesia21. Pero eran demasiado terribles cuando se unían, para ser atacados con éxito, y se unían con gran facilidad. Las guerras contra los moros terminaron en Aragón con la conquista de Valencia, o más bien con la invasión de Murcia a mediados del siglo XIII. Sin embargo, los turbulentos espíritus de los aristócratas, en lugar de encontrar un desahogo con estas expediciones en el exterior, como ocurrió en Castilla, se recluyeron en su propio país y lo convulsionaron con continuas revoluciones. Orgullosos al ser conscientes de sus exclusivos privilegios y su limitado número, los barones aragoneses se veían a sí mismos más como rivales de su soberano que como inferiores a él. Atrincherados en sus montañas y seguros con la abrupta naturaleza del país que se les ofrecía por todas partes, proclamaban tranquilamente el desafío a su autoridad. Su pequeño número les unía y ponía de acuerdo en sus actos, lo que hubiera sido muy dificil conseguir en grupos multitudinarios. Fernando el Católico distinguía muy bien la postura de los nobles aragoneses y castellanos diciendo que “era tan dificil dividir a unos como unir a los otros”22. 14

Véase la partición de Zaragoza por Alfonso I “el Batallador”, Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 43. 15 Juan de Mariana, Historia general de España, t. II, p. 198; J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, p. 218. 16 Véase una anotación, de principios del siglo XVI, sobre este asunto, apud Lucio Marineo Sículo, Cosas memorables de España, fol. 25. 17 Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. II, fol. 127; J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, p. 324. “Adhæc Ricis hominibus ipsis majorum more institutisque concedebatur, ut sese possent, dum ipsi vellent, a nostrorum Regum jure et potestate, quasi nodum aliquem, expedire; neque expedire solum, sed dimiso prius, quo potirentur, Honore, bellum ipsis inferre; Reges vero Rici hominis sic expeditit uxorem, filios, familiam, res, bona, et fortuna omnes in suam recipere fidem tenebantur. Neque ulla erat eorum unitatis facienda jactura”. 18 J. Blancas, Fueros y observancias del Reyno de Aragón, t. I, p. 84; Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 350. 19 J. Blancas hace alarde en algún lugar de que ningún rey aragonés fue calificado con un apelativo infamante, como ocurre en la mayoría de las casas reales de Europa. Pedro IV “el Ceremonioso” es merecedor de uno. 20 Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 102. 21 Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 198. Recomendó esta política a su cuñado el rey de Castilla. 22 Sempere y Guarinos, Historia des Cortès d’Espagne, p. 164.

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Estas uniones llegaron a ser todavía más frecuentes después de que hubieran recibido la aprobación formal del rey Alfonso III, quien en 1287, firmó las dos famosas ordenanzas tituladas “Privilegios de la Unión”, por las que sus súbditos estaban autorizados a acudir a las armas ante cualquier ataque a sus libertades23. La Hermandad de Castilla nunca fue apoyada por sanción legislativa, y se utilizó preferentemente como una medida policial, dirigida más frecuentemente contra los desórdenes de la nobleza que contra los del soberano. Se organizó con dificultad, y comparada con la Unión de Aragón, fue molesta y débil en su funcionamiento. Mientras estos privilegios estuvieron en vigor, la nación fue presa de la más espantosa anarquía. El último movimiento ofensivo por parte del monarca, un leve abuso sobre derechos personales o privilegios, fue la señal para una revuelta general. Al grito de Unión, “aquel último grito”, dice el entusiasta historiador, “de la moribunda república, llena de autoridad y majestad y una clara indicación de la insolencia de los Reyes”, los nobles y los ciudadanos acudieron precipitadamente a las armas. Los principales castillos pertenecientes a los primeros fueron empeñados como garantía de su fidelidad y entregados a protectores, que así se llamaban, cuyo deber era dirigir las operaciones y velar por los intereses de la Unión. Se preparó un sello común representando a un hombre armado arrodillado ante su Rey, insinuando a la vez su lealtad y su firmeza, la misma divisa que se utilizó en el estandarte y en otros distintivos militares de los aliados24. El poder del monarca no era nada comparado con este formidable ejército. La Unión instituyó un Consejo para controlar todos sus movimientos, y de hecho lo hizo durante todo el período de su existencia, que abarcó cuatro monarcas sucesivos, pudiendo decirse que dictó la ley del país. Finalmente, Pedro IV, un verdadero déspota, y por naturaleza bastante disconforme con la pérdida de las prerrogativas reales, recuperó la situación haciendo desaparecer el ejército de la Unión en la memorable batalla de Épila, en 1348, “última”, dice Jerónimo Zurita, “en la que se permitió a los súbditos levantarse en armas contra el soberano por la causa de sus libertades”. A continuación, convocó una asamblea de Estados en Zaragoza, donde mostró el documento que contenía los dos privilegios y lo rompió en pedazos con su daga. Al hacerlo, y habiéndose herido en la mano, dejó resbalar la sangre hasta el suelo exclamando: “una ley que ha sido la ocasión para que se haya derramado tanta sangre debe ser borrada con la sangre de un Rey”25. Se ordenó bajo duras penas que todas las copias del documento, tanto en los archivos públicos como en poder de particulares, fueran destruidas. La ordenanza que se aprobó a tal efecto omite cuidadosamente la fecha del aborrecido documento para que toda evidencia de su existencia desapareciese con él26. En lugar de abusar de su victoria, como podía haberse esperado de su carácter, Pedro IV adoptó una política más generosa. Confirmó los antiguos privilegios en la región y añadió otras sanas y sabias concesiones. Por esta razón, en esta época está fechada la llegada de la libertad constitucional en Aragón (con toda seguridad, el reinado de desenfrenado libertinaje anteriormente descrito no merece este nombre), y no por la adquisición de nuevos privilegios sino por haber conseguido el pleno disfrute de los antiguos. El Tribunal del Justicia, la gran barrera interpuesta por la Constitución entre el despotismo por un lado y el libertinaje popular por otro, estuvo protegido con más fuerza, y todas las querellas que hasta este momento se decidían por las armas se elevaron a la decisión de este tribunal27. También en este período, las Cortes, cuya voz escasamente 23

Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, lib. 4, cap. 96. Abarca sitúa este hecho en el año anterior, Reyes de Aragón, en Anales históricos. Madrid 1682-1684, t. II, fol. 8. 24 J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, pp. 192 y 193;-Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. I, fol. 266 et alibi. 25 Jerónimo Zurita, Annales de la Corona de Aragón, t. II, fols. 126-130; J. Blancas, Aragonensium Rerum Commentarii, pp. 195-197. Desde entonces fue llamado Pedro “el del puñalet”, y una estatua suya, llevando en una mano el arma y en la otra “el Privilegio” permaneció en la Cámara de la Diputación de Zaragoza hasta tiempos de Felipe II. Véase Antonio Pérez, Relaciones, fol. 95. 26 Véase la ley, De Prohibitâ Unione, etc. J. Blancas, Fueros y Observancias del Reyno de Aragón, t. I, fol. 178. Una copia del original de los Privilegios la localizó Blancas entre los mss. del Arzobispado de Zaragoza, pero declinó publicarla como deferencia a sus antepasados, Aragonensium Rerum Commentarii, p. 179. 27 “Hæc itaque domestica Regis victoria, quæmiserrimum universæ Reipublicæ interitum vicebatur

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