CERTIFICADO RECEPTORES DE T.V. DIGITAL Normativa - Procedimiento - Comentarios La Importación de Aparatos Receptores de TV Digital está controlada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduana.

Normativa: Decreto 315/2007 de fecha 27/08/2007 Se seleccionan las normas DVB-T/DVB-H para la implantación de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay Se adopta la Norma ISDB-T para la implantación de la Televisión Digital Terrestre. Decreto 77/2011 de fecha 17/02/2011 Art. 1 .- Revócase el Decreto N° 315/007 de 27 de agosto de 2007. Art. 2 .- Selecciónase la norma ISDB-T para implantación de la Televisión Digital Art. 3 .- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de los Planes Técnicos, Cronogramas y Marco Regulatorio que sean necesarios para que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente. Orden del Día 55/2012 de fecha 31/07/2012 Plan Piloto de DUA Digital Orden del Día 69/2012 de fecha 14/08/2012 Plazo para finalizar el Plan Piloto DUA Digital Importación y comienzo obligatorio del procedimiento DUA Digital Importación. Decreto 143/2013 de fecha 09/05/2013 (fragmento) Art. 1.- Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I (*), que se considera parte integrante del presente Decreto: ISDB-T Documento de Armonización Parte I: Hardware, documento del Foro Internacional de ISDB-T, con las observaciones correspondientes a Uruguay, así como las posteriores actualizaciones de dicho documento que surjan del Foro Internacional de ISDB-TPlazo para fina. Art. 2 .- Se adopta en forma obligatoria la plataforma de interactividad Ginga para Televisión Digital Terrestre con las especificaciones que se detallan en el Anexo II (*), que se considera parte integrante del presente Decreto, que deberá estar incluida en todos los dispositivos que dispongan de un sintonizador ISDB-T destinado a la recepción de televisión digital abierta. Artr. 3 .- Establécese que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) será el responsable de certificar el cumplimiento de las especificaciones detalladas en los artículos precedentes del presente Decreto. La obtención de este certificado dará derecho a la utilización de la etiqueta "Compatible con Televisión Digital Abierta de Uruguay" en el modelo del producto certificado. El diseño gráfico de dicha etiqueta será aprobado y publicado oportunamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Art. 4 .- El LATU emitirá los certificados que habilitarán la importación de aparatos receptores de televisión, tanto que posean pantalla como que no, y que posean un sintonizador de la norma ISDB-T (de acuerdo a lo dispuesto al artículo 1°) o no. Art. 8 .- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente norma estará a cargo de la Dirección del Área de Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía Finanzas, de conformidad con lo dispuesto con la Ley 17.250 del 11 de agosto de 2000. Art. 10 .- No quedarán comprendidos en las exigencias del presente Decreto los denominados receptores "oneseg" definidos en el punto 3.16 del Anexo I (*). Comunicado de la Gerencia de Certificación, Dpto. de Evaluación de la Conformidad del LATU: Procedimiento para solicitar la evaluación de aparatos receptores de televisión digital terrestre (resumen) Transcripción al final de éste documento. Registro de persona física o jurídica. Solicitar usuario y clave para acceder al sistema informático SIGLA, para poder generar las solicitudes de los siguientes servicios: •

Para Aparatos compatibles con la TV Digital Terrestre con estándar ISDB-T: Solicitud de Certificación de Modelo completando los campos propuestos y anexando la memoria descriptiva

Presentar una muestra tal cual será ofrecida a la venta en el Dpto. de Reguladora de Trámites Abonar el importe del servicio El LATU emite un certificado o informe según corresponda. •

Solicitud de Certificación de Partida, se evalúa una partida de un modelo previamente certificado: Solicitud para la partida de un modelo, completando los campos propuestos y adjuntando Factura. Abonar el importe del servicio. El LATU puede solicitar información complementaria vía correo electrónico. El LATU transmite un informe a la D.N.A. A partir de la fecha de liberación de la mercadería el LATU pone a disposición los adhesivos con la marca de conformidad.



Aparatos NO compatibles con el estándar ISDB-T: Solicitud de informe para desaduanar los aparatos que el importador declara como no compatibles con el estándar ISDB-T, completando los campos propuestos y adjuntando Factura. Abonar el importe del servicio. El LATU puede solicitar información complementaria vía correo electrónico. El LATU emite un informe para desaduanar.

Orden del Día 17/2014 de fecha 14/03/2014 Se incorpora al Procedimiento de DUA Digital el Caso Especial: Procedimiento para la declaración de los certificados emitidos por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, para la importación de Aparatos Receptores de Televisión que posean un sintonizador de la norma ISB-T.

Comentarios: La Orden del Día 17/2014 establece el procedimiento para la declaración y control en las importaciones de aparatos receptores de televisión digital terrestre. La D.N.A recibirá del LATU los informes correspondientes a Certificación por Partida o Lote a importar. El código del Certificado a utilizar en la Partida del DUA será: TVDG, de tipo automático y sin exigencia de escaneo ni soporte en papel. Información del Certificado TVDG: a) Importador b) Marca c)

Modelo

d) Cantidad e) Factura definitiva El LATU emitirá informes de Aparatos no compatibles con el estándar ISDB-T, mientras esté habilitada la importación y comercialización de estos aparatos. Cuando el informe indique que los aparatos cumplen con el estándar ISDB-T y, luego de haber recibido la confirmación de la liberación de la mercadería, el LATU emitirá adhesivos con la marca de conformidad para la comercialización. La D.N.A. exigirá el Certificado TVDG y, según la posición arancelaria, además el Certificado 0302 de la URSEC.

Resumiendo:

Se crean dos Medida Nacional No Tributaria – MNNT y se asocian a las Partidas Arancelarias relacionadas con el control de la TV Digital Terrestre: •

5455 que exige solamente el Certificado TVDG.



5456 que exige el Certificado TVDG y 0302



Se mantiene para el resto de las partidas arancelarias la MNNT – 0019, que exige únicamente el Certificado 0302.

Ejemplos:

Transcripción del Comunicado LATU:

Laboratorio Tecnológico del Uruguay Gerencia de Certificación Departamento de Evaluación de la Conformidad PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN DE APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE PARA EL ESTÁNDAR ISDB-T SEGÚN PROTOCOLO DE HOMOLOGACIÓN DE RECEPTORES ISDB-Tb versión 28-02-2014. 1) Tramitar ante la Dirección de Promoción Comercial y Atención al Cliente, el registro de persona física o jurídica. Edificio Central 1º Piso. Teléfonos: 2601 37 24, internos: 200, 1408, 1507 y 1337. Fax: 2600 22 91. E-mail: [email protected]

2) Solicitar en la Dirección de Promoción Comercial y Atención al Cliente la clave “SIGLA”. Este sistema informático permitirá a los clientes ingresar las solicitudes de servicio, tomar conocimiento de novedades y comunicados de interés que no estarán en la página web del LATU. 3) Aparatos receptores compatibles con Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T. 3.1) Solicitud de Certificación de Modelo: Proceso por el cual se evalúa un modelo de aparato receptor de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T. Ingresar una solicitud por modelo mediante el Sistema Informático SIGLA, completar todos los campos, anexar la memoria descriptiva, aceptar vía web las “Condiciones generales a las que está sujeta la certificación aparatos receptores de televisión digital terrestre para el estándar ISDB-T”, presentar 1 muestra tal cual será ofrecida a la venta, en el Departamento de Reguladora de Trámites y abonar el importe indicado. NOTA: La certificación del modelo es previa a la certificación de las partidas correspondientes. Luego de realizadas las evaluaciones LATU emite un certificado o informe según corresponda. 3.2) Solicitud de Certificación de Partida: Proceso por el cual se evalúa una partida de un modelo de aparato receptor de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T que previamente fue certificado. Ingresar una solicitud para cada partida de cada modelo mediante el Sistema Informático SIGLA, completar todos lo campos, adjuntar la factura, aceptar vía web las “Condiciones generales a las que está sujeta la certificación aparatos receptores de televisión digital terrestre para el estándar ISDB-T y abonar el importe indicado. En caso de requerir información extra el interesado será notificado vía correo electrónico a la dirección registrada en el LATU, debiendo presentar la misma en el Departamento Reguladora de Trámite. Evaluada la información se trasmite a la Dirección Nacional de Aduanas un informe y recibida la fecha de liberación de la mercadería, el LATU pondrá a disposición los adhesivos con la marca de conformidad. 4) Aparatos receptores NO compatibles con Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T. Proceso por el cual se emite un informe para desaduanar los aparatos receptores que el importador declara que NO son compatibles con la Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T. Ingresar una solicitud para cada partida de cada modelo mediante el Sistema Informático SIGLA, completar todos los campos, adjuntar la factura, aceptar vía web las “Condiciones generales a las que está sujeta la certificación aparatos receptores de televisión digital terrestre para el estándar ISDB-T” y abonar el importe indicado. En caso de

requerir

información extra el interesado será notificado vía correo electrónico a la dirección

registrada en el LATU, debiendo presentar la misma en el Departamento Reguladora de Trámite. Una vez evaluada la información se emite un informe. 5) Por consultas administrativas dirigirse a la Dirección de Promoción Comercial y Atención al Cliente/Reguladora de Trámites. Tel: 2601 37 24, internos: 200, 1408, 1507 y 1337. Fax: 2600 22 91. E-mail: [email protected] Por consultas del proceso de evaluación comunicarse con: Gerencia de Certificación / Departamento de Evaluación de la Conformidad Teléfonos 2601 37 24, interno: 1169. Fax: 2601 37 24 interno 1280

E-mail: [email protected] Quím. Farm. Ricardo Hourdebaigt Tel: (598) 2601 37 24, interno 1493. Fax: (598) 2601 37 24, interno 1280 E-mail: [email protected] Ing. Quím. MSc Pedro Friedrich Tel: (598) 2601 37 24 interno 1117 Fax: (598) 2601 37 24 interno 1280 E-mail: [email protected] Versión 01 del 12/03/2014

La evaluación se realiza según Protocolo de Homologación de Receptores ISDB-Tb versión 28-02-2014

Marzo de 2014 Versión: 1.0 Mega 6 S.A. – Cerrito 282 Of. 101 – 598 2915 11 53 – Montevideo – Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza