Centro de Voluntariado GOBELAURRE

Centro de Voluntariado GOBELAURRE Centro de Voluntariado GOBELAURRE CONVOCATORIA DE CESION DE USO DEL LOCAL. Aprobado por DA 3208/2014 Página 1 de ...
1 downloads 0 Views 151KB Size
Centro de Voluntariado GOBELAURRE

Centro de Voluntariado GOBELAURRE CONVOCATORIA DE CESION DE USO DEL LOCAL.

Aprobado por DA 3208/2014

Página 1 de 6

Centro de Voluntariado GOBELAURRE

CENTRO DE VOLUNTARIADO GOBELAURRE CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE CESIÓN DE USO DE SEDES TEMPORALES. NORMATIVA La Ley 12/2008, de 5 de Diciembre, de Servicios Sociales, constata la necesidad de reforzar la colaboración con el tercer sector, el soporte de las redes informales de apoyo, la promoción de la participación organizada de las propias personas afectadas, así como la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre sistemas. Asimismo, el Art. 6 habla de “Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales, y en particular la participación individual y organizada de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales”. En este mismo artículo menciona que la promoción de la solidaridad y de la convivencia y el fomento de la participación social se consideran finalidades compartidas con otros sistemas y políticas públicas. Para finalizar, en su Art. 73 dice que será objeto de especial consideración, entre otras, “las actividades de apoyo al tejido asociativo y de promoción de la participación ciudadana”. Y en su Art. 75, en cuanto a las Organizaciones de ayuda mutua y voluntariado social dice: “Las administraciones públicas vascas fomentarán las organizaciones de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social, entendiendo éstas como aquellas entidades de carácter no lucrativo cuyas socias sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares”. Por su parte, el Ayuntamiento de Getxo, en su Plan de Legislatura 2012-2015 recoge el impulsar la promoción de la participación en el ámbito social, impulsando la coordinación con los agentes sociales y promocionando el voluntariado social. Por último, el Ayuntamiento de Getxo ha aprobado por Decreto de Alcaldía 3059/2014 de 2 de julio el régimen de utilización de los locales del Centro de voluntariado Gobelaurre. PRIMERO.- FINALIDAD La finalidad de este documento es ordenar la convocatoria de los locales sitos en el Centro de Voluntariado Gobelaurre, en desarrollo del regimen de utilización que ha sido aprobado mediante Decreto de Alcaldía 3059/2014. En consecuencia, las cesiones de uso del local se someterán al régimen de utilización aprobado. SEGUNDO.- DESTINO DEL CENTRO DE VOLUNTARIADO GOBELAURRE El inmueble municipal Centro de Voluntariado Gobelaurre tiene como finalidad el apoyar a las entidades que intervienen en el ámbito de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getxo, que desempeñen su labor en el municipio de Getxo y que requieran de locales para el desarrollo básico de su actividad social.

Aprobado por DA 3208/2014

Página 2 de 6

Centro de Voluntariado GOBELAURRE

Se pretende por lo tanto, facilitar la labor de la iniciativa social mediante la disposición de espacios y recursos en los que puedan participar diferentes asociaciones de Getxo, que trabajen fundamentalmente dentro del campo de la acción social y que cumplan los requisitos recogidos en el presente documento. Quedan expresamente excluidas la realización de actividades tales como la prestación de servicios abiertos al público en general, venta de productos o cualquier otro tipo de actividad de carácter económico o material. Además de todas aquellas que generen ruido, suciedad o molestias a otras actividades realizadas en el centro, aspecto éste que también se recoge en el apartado I (Términos Generales) del Régimen de Utilización de Locales. TERCERO.- MODALIDADES DE UTILIZACIÓN Y DURACION SEDES TEMPORALES: son espacios habilitados específicamente para servir como despachos provisionales a las entidades sociales del municipio de Getxo. La concesión será anual prorrogable hasta un máximo de 3 años. ESPACIOS COMUNES PARA ACTIVIDADES TEMPORALES: son aquellos espacios que en la dinámica cotidiana de las asociaciones, se ven en la necesidad de utilizar para actividades que requieren un período largo de uso, como son talleres, curso de formación, etc. El tiempo máximo de concesión inicial a una entidad tiene un límite de 1 año. ESPACIOS COMUNES PARA ACTIVIDADES OCASIONALES: son aquellos que pretenden dar respuesta a actividades de duración breve y puntual en el tiempo, ya sean para eventos significativos (jornadas, congresos, asambleas), como para actividades con un periodo corto de tiempo desde su inicio a su finalización (curso de corta duración, reuniones para elaboración de proyectos, etc.) CUARTO: ENTIDADES DESTINATARIAS Las entidades privadas que soliciten la concesión del uso de los recursos y espacios del Centro del Voluntariado Gobelaurre deben cumplir los siguientes requisitos: • Estar legalmente constituidas. • Estar dotadas de personalidad jurídica propia. • Carecer de ánimo de lucro. • Estar debidamente inscritas en el/los registro(s) de asociaciones / fundaciones del Ayuntamiento de Getxo y/o del Gobierno Vasco. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda) y de Seguridad Social. • Perseguir objetivos de carácter social, desde criterios de igualdad, justicia social y pleno respeto a los derechos humanos. • Estar dotadas de estructuras abiertas y participativas, que desarrollen su labor desde criterios de transparencia, participación democrática y que promuevan la coordinación, corresponsabilidad y protagonismo de las personas asociadas y/o voluntarias. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Getxo (justificaciones de ayudas, deudas…) • Desarrollar su actividad principal para y desde Getxo. Se excluyen aquellas asociaciones de carácter cultural, deportivo, juvenil o de cooperación al desarrollo.

Aprobado por DA 3208/2014

Página 3 de 6

Centro de Voluntariado GOBELAURRE

QUINTO.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las entidades que deseen hacer uso de los locales del Centro de Voluntariado Gobelaurre deberán presentar solicitud, según el modelo oficial (anexo 1). En dicha solicitud se indicará como mínimo: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Datos de identificación de la entidad. Datos de contacto. Persona responsable del uso del local. Modalidad de utilización pretendida. Actividad a desarrollar. Número de participantes en cada actividad. Días y horas, en su caso, en los que se solicita utilizar los locales.

Además de los datos indicados anteriormente, las entidades deberán acompañar a su solicitud los datos y documentos mencionados en el reverso de la solicitud (anexo 1): ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Declaración jurada de respetar las condiciones establecidas en el documento de régimen de utilización. Copia de los Estatutos de la entidad. (en caso de que no se hayan aportado anteriormente) Copia del certificado de inscripción en el registro correspondiente. (en caso de que no se hayan aportado anteriormente) Copia del NIF de la entidad solicitante Declaración expedida por el/los órgano(s) representativo(s) de la entidad, en la que se haga constar la composición de la Junta Directiva, el número actualizado de Personas Socias, Personas Voluntarias, Personas Colaboradoras y Profesionales de la entidad. Las Federaciones, Confederaciones, Coordinadoras, Redes o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las Asociaciones en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas. Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior a la presentación de la solicitud. Memoria económica de la entidad en el último ejercicio. Proyecto de actividades para el año en que se ceda el uso del local. Copia de los seguros de Responsabilidad Civil (R.C.) y Accidentes de la entidad. (Este documento se presentará un mes después de la adjudicación del local) Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (Hacienda) así como de la Seguridad Social (o, en su caso, exención de los mismos).

El Ayuntamiento de Getxo podrá requerir a las entidades solicitantes, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada. Asimismo, podrá solicitar de las entidades interesadas cuantos datos se estimen oportunos para poder constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos. El cumplimiento de los citados requisitos deberá ser acreditado, si procediera, con la presentación de la solicitud, y en cualquier caso en el momento de la concesión así como a lo largo de todo el período de uso de los locales municipales. SEXTO: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Para poder optar a la utilización de sedes temporales y espacios comunes para actividades temporales el plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la aprobación de la presente convocatoria.

Aprobado por DA 3208/2014

Página 4 de 6

Centro de Voluntariado GOBELAURRE

Dicho plazo será anunciado, a los efectos de publicidad oportunos, como mínimo en los medios de comunicación municipales (página Web, Getxo Irratia y publicación semanal “Getxoberri”). Igualmente, se notificará mediante correo postal ordinario y/o electrónico a las entidades que ya hubieran dispuesto de un local cedido en años anteriores. La solicitud de utilización de espacios comunes para actividades ocasionales no está regulada por esta convocatoria y será realizada según lo dispuesto en el punto 9.3 del documento de Régimen de utilización de los locales. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes junto con la documentación complementaria deberán presentarse en cualquiera de los Registros Municipales que se señalan a continuación: En horario de 8,00 a 13.30 horas en: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Ayuntamiento. Registro General. C/Fueros, 1 Oficina de Atención Ciudadana de Andra Mari. C/Benturillena, 17 Oficina de Atención Ciudadana de Romo-Las Arenas, C/Las Mercedes, nº 13 Oficina de Atención Ciudadana de Zabala; c/Juan Bta. Zabala, 6 Servicios Sociales del Ayuntamiento C/Urgull, s/n

Asimismo podrán presentarse solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMO: SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES: Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por Ley 4/99 de 13 de enero. OCTAVO: CRITERIOS DE VALORACIÓN. Teniendo en cuenta que el uso para sedes y para actividades temporales persiguen objetivos diferentes, los criterios a aplicar en la adjudicación tendrán distinta ponderación dependiendo del tipo de uso al que vayan dirigidos. En ambos casos se valorará hasta un máximo de 100 puntos. ƒ Estructura e Implantación de la asociación: numero de asociados, número de getxotarras, estructuras abiertas y participativas, recursos propios disponibles y necesidades, antigüedad y experiencia. Máximo de 20 puntos para sedes y 30 puntos para actividades temporales. ƒ

Programas y actividades a desarrollar. Claridad y calidad del proyecto, objetivos, grado de confluencia con los objetivos de los servicios sociales municipales, capacidad de desarrollo de proyectos, incidencia en el municipio, volumen de la población beneficiaria, impacto y visibilidad, perspectiva de género, interculturalidad y uso del euskera. Máximo de 75 puntos para sedes y 60 puntos para actividades temporales.

Aprobado por DA 3208/2014

Página 5 de 6

Centro de Voluntariado GOBELAURRE

ƒ

Trabajo en red. Pertenencia a la Asociación de Entidades de Voluntariado de Getxo (SAREKIDE), Plataforma de Inmigrantes, ... Máximo de 5 puntos para sedes y 5 puntos para actividades temporales.

ƒ

Adecuación de las actividades: adecuación de las actividades a las características de los locales existentes. Máximo 5 puntos para actividades temporales.

Las asociaciones pertenecientes a la Asociación de Entidades de Voluntariado de Getxo (SAREKIDE), y con sede en el centro tendrán prioridad para las actividades temporales a desarrollar en el Centro de Voluntariado de Gobelaurre. Por lo tanto, en cualquier caso, el 50% de los espacios para actividades temporales serán distribuidas entre estas asociaciones. NOVENO.- RESOLUCIÓN: El Ayuntamiento de Getxo, a través de Decreto de Alcaldía, resolverá la distribución del uso de los locales entre las diferentes entidades solicitantes. El decreto especificará el horario de uso de los mismos por parte de cada Entidad. Tanto la distribución, como el horario del uso de locales, podrán ser modificados durante el periodo de concesión cuando se estime oportuno por parte del Ayuntamiento, a fin de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía y para abordar situaciones inicialmente no previstas. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de cierre de plazo para la entrega de la documentación. La falta de resolución se entenderá desestimatoria de las solicitudes. Las adjudicaciones de SEDES TEMPORALES en el Centro de Voluntariado Gobelaurre a asociaciones que participan en el ámbito de los Servicios Sociales serán prorrogadas de oficio, a partir del primer año de su concesión, hasta un máximo de 3 años con anterioridad al 30 de septiembre del 2017, fecha en la que vence la actual adjudicación. La resolución agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que consideren oportuno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la cesión de uso del local o sede, podrá dar lugar a la modificación de la resolución otorgada o incluso, la finalización de la concesión otorgada. El Ayuntamiento de Getxo se reserva la facultad de poder suspender temporalmente la concesión de sedes y espacios para actividades temporales con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de espacios para la celebración de actos puntuales. Lo no recogido en el presente documento se regirá por lo dispuesto en el Regimen de Utilización de Locales aprobado por D.A. 3059/2014

GETXO, 2 de julio de 2014 Mikel Kerexeta Kortabarria Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaria Director de Servicios Sociales

Aprobado por DA 3208/2014

Página 6 de 6