Caracas, 28 de agosto de 2008

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Caracas, 28 de agosto de 2008 PARA:

ÓRGANOS O ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

ASUNTO:

ADQUISICIÓN DE DIVISAS – REINTEGRO DE DIVISAS NO UTILIZADAS

El Banco Central de Venezuela informa que las operaciones a ser efectuadas directamente ante este Instituto por los órganos o entes de la Administración Pública Nacional y Organismos Internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de esa misma fecha, y reimpreso el 19 de marzo de 2003 según fuere publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653, así como de acuerdo con lo previsto en los Artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 7 de fecha 06 de mayo de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.936 de fecha 12 de mayo de 2004, deberán ajustarse a lo señalado a continuación: 1. Las Formas VOI-05 “Solicitud de Adquisición de Divisas de Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional y Organismos Internacionales”, y la OI-DPI-001 “Solicitud de Adquisición de Divisas para la Cancelación de Deuda Pública Externa - Ministerio de Finanzas y Empresas del Estado”, deberán ser utilizadas con carácter obligatorio. 2. Para el supuesto previsto en el Artículo 2, literal a) del Convenio Cambiario N° 7, la Forma OIDPI-001, deberá estar acompañada de la autorización del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. 3. Para los casos previstos en el Artículo 2, literales b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del Convenio Cambiario N° 7, la Forma VOI-05 deberá estar acompañada de los siguientes documentos: •

Autorización del Presidente de la República, por órgano del Ministro respectivo, en los supuestos indicados en los literales d), e), i) y j), y comunicación suscrita por el Ministro, mediante la cual se indique número y fecha del punto de cuenta, motivo de la adquisición de las divisas y literal correspondiente a la tramitación de las divisas, de conformidad con el citado Convenio Cambiario.



Autorización del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, en los supuestos previstos en los literales c), g), h) y k). Para el supuesto indicado en el literal c), se debe indicar el Tratado y/o Acuerdo Internacional que respalda la operación de adquisición de divisas.



Autorización de la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública Nacional competente, en los supuestos indicados en los literales b) y f).

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4. Las solicitudes de divisas respecto al supuesto previsto en el Artículo 2, literales a) y k) del Convenio Cambiario N° 7, se realizarán ante el Departamento de Pasivos Internacionales, según se indica:

Responsable del área Departamento de Pasivos Internacionales Econ. Zuleima Aguilarte Econ. Orlando Cárdenas

Ubicación

Piso 8 Torre Financiera, BCV.

Tipo de Operación

Transferencias

Forma de Pago

Débito en Cuenta

Teléfonos / Fax 801.59.53 / 801.82.65 Email: [email protected] [email protected]

Organismo Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Empresas del Estado

Cuenta para depositar Bs.

Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Organismos Paraestatales Fondos del Tesoro Nacional

Instrucción Las empresas del estado deberán mantener en el BCV una cuenta en bolívares para debitar el contravalor de las divisas adquiridas; caso contrario, podrían utilizar la cuenta del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, previa autorización del mismo.

5. A los efectos del supuesto previsto en el Artículo 2, literales a) y k) del Convenio Cambiario N° 7, deberá cumplirse con el siguiente procedimiento: •

Solicitar las Formas OI-DPI-001 o VOI-05 ante el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas o el BCV, las cuales deberán ser consignadas ante el Instituto Emisor.



Las Formas OI-DPI-001 o VOI-05 deberán estar suscritas por la(s) persona(s) cuya(s) firma(s) esté(n) debidamente registrada(s) en este Instituto y autorizada(s) para suscribir tales documentos.



El BCV tramitará las solicitudes de adquisición de divisas, una vez recibidas del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas las Formas OI-DPI-001 o VOI-05, acompañadas de la autorización suscrita por el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.

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6. Las solicitudes de adquisición de divisas respecto a los supuestos previstos en el Artículo 2, literales b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del Convenio Cambiario N° 7, se realizarán ante el Departamento de Servicios Financieros Internacionales, según se indica: Responsable del área Departamento de Servicios Financieros Internacionales Lic. María Eugenia Mérida Econ. María Gabriela Pérez

Ubicación

Teléfonos / Fax

801.54.91 – 801.58.97 / 801.86.89 Piso 9 Torre Financiera, BCV.

Tipo de Operación

E.mail: [email protected] [email protected]

Organismo

Cartas de Crédito

Entes de la Administración Pública Nacional

Transferencias, Cheques y Efectivo

Entes de la Administración Pública Nacional Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) Banco de Comercio Exterior (Bancoex) Oficinas Ejecutoras de Proyectos financiados por Organismos Multilaterales

Forma de Pago

Cuenta para depositar Bs.

Lugar

Efectivo

0001-0001-39-2101007000 “Efectivo-DSFI”

Cheque de Gerencia

0001-0001-37-2102007000 “Cheques-DSFI”

Orden de Pago

0001-0001-30-1991007000 ( 2602 2301 001) Recursos abonados directamente en la “MH. –Fondo para órdenes de pago Agencia de Tesorería Nacional” Departamento de cuenta por la Oficina Nacional del Tesoro. Servicios Financieros Internacionales

Débito en Cuenta

----

Taquillas del Departamento de Sistema de Pagos Sótano 1, Torre Financiera, BCV

La institución financiera donde el ente público mantiene los bolívares deberá, a solicitud del ordenante, enviar mensaje swift al BCV autorizando a debitar su cuenta para cancelar la transacción, las comisiones y gastos que se generen cuando sean cubiertas por el ordenante.

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7. Para las operaciones de cambio previstas en el Artículo 11 del Convenio Cambiario N° 1, se realizarán ante el Departamento de Convenios Internacionales, según se indica: Responsable del área

Ubicación

Departamento de Convenios Internacionales

801.51.14 – 801.89.66 / 801.55. 04 Piso 9 Torre Financiera, BCV.

Lic. Judith Marlene Ovalles

Email: [email protected]

Tipo de Operación

Transferencias y Efectivo

Organismo

Organismos Internacionales

Forma de Pago Efectivo Cheque de Gerencia

Teléfonos / Fax

Cuenta para depositar Bs.

Lugar

0001-0001-36-2108007000 “Efectivo-DCI” Taquillas del Departamento de Sistema de Pagos 0001-0001-34-2109007000 “Cheques-DCI” Sótano 1, Torre Financiera, BCV

Débito en Cuenta

---

La institución financiera donde el organismo internacional tiene los bolívares deberá, a solicitud del ordenante, enviar mensaje swift al BCV autorizando a debitar su cuenta para cancelar la transacción, las comisiones y gastos que se generen en el exterior cuando sean cubiertas por el ordenante.

8. Costos operativos: •

El costo del mensaje SWIFT al exterior equivaldrá a 0,375 euros.



Para el caso en que el pago del contravalor en bolívares de las comisiones y gastos de mensajes SWIFT se realice en efectivo o mediante cheque, será obligatorio anexar a la Forma VOI-05, la(s) planilla(s) de depósito(s) correspondiente(s).



Comisiones en el exterior: o En caso de que los gastos y comisiones que se generen en el exterior sean por cuenta del solicitante, deberán notificar al BCV su forma de pago mediante oficio suscrito por persona(s) cuya(s) firma(s) esté(n) debidamente registrada(s) y autorizada(s) en este Instituto, el cual deberá estar anexo a la solicitud de la operación.

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o Para la cancelación de comisiones a través de cuentas mantenidas en el Instituto, los órganos o entes deberán autorizar expresamente al BCV para realizar el débito correspondiente de las mismas. Esta notificación se realizará mediante oficio suscrito por persona(s) cuya(s) firma(s) esté(n) debidamente registrada(s) y autorizada(s) en este Instituto, el cual deberá estar anexo a la solicitud de la operación. o La cancelación de las comisiones mediante cheque o efectivo, se realizará en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, ante las taquillas de la Coordinación de Operaciones de Tesorería (Servicios de Taquilla) del Departamento de Sistema de Pagos. 9. Plazos para la atención de solicitudes de adquisición de divisas (días hábiles): Período de Atención

Forma de pago de los Bolívares

Divisas

Tres (3) días

Efectivo, Cheque de Gerencia, Orden de Pago o Débito en cuenta BCV

Dólares

Cuatro (4) días

Efectivo, Cheque de Gerencia, Orden de Pago o Débito en cuenta BCV

Euro(1) y otras monedas distintas al dólar

Cuatro (4) días

Débito en cuenta Institución Financiera

Todas las monedas

Nota: (1) A excepción de las solicitudes de entrega de euros en efectivo, las cuales se atenderán en un plazo de tres días.



Las solicitudes de adquisición de divisas serán atendidas en los plazos aquí establecidos, una vez cumplidos todos los procedimientos y requisitos establecidos por el BCV y la normativa dictada al efecto. No se recibirán solicitudes ni planillas con enmendaduras y/o tachaduras.

10. Las solicitudes de adquisición de divisas respecto al supuesto establecido en el Artículo 2, literal f) del Convenio Cambiario N° 7, deberán ser consignadas en el BCV antes de efectuarse el viaje en misión oficial al exterior, solicitudes que serán atendidas dentro de los plazos indicados en el cuadro anterior. No se recibirán solicitudes de adquisición de divisas para viáticos sobre eventos ya realizados. 11. Formas de pago: •

Para el caso de las solicitudes de adquisición de divisas cuyo contravalor en bolívares sea cancelado con cargo a cuentas que las instituciones financieras mantienen en el BCV, el órgano o ente solicitante deberá notificar previamente a la institución financiera la operación requerida, a los fines de que se autorice oportunamente al BCV el débito correspondiente. Asimismo, deberán anexar a la Forma VOI-05 copia de la notificación consignada a la institución financiera.

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Para la cancelación del contravalor en bolívares de las operaciones en divisas, a ser efectuado con cargo a cuentas de instituciones financieras en el BCV, se solicitará autorización de débito por un monto estimado de bolívares. No obstante, el BCV debitará el monto exacto de bolívares, que resulte de aplicar el tipo de cambio de venta vigente para la fecha de liquidación de la operación.



Las operaciones que sean canceladas en efectivo y cheque de gerencia, se realizarán a través de la Forma DSP-13 “Planilla de Depósito en Efectivo y Cheque”, indicando en forma clara y legible el nombre de la Institución que realiza el pago. En caso de depósito en efectivo, deberá ser notificado al Departamento de Sistema de Pagos, Coordinación de Operaciones de Tesorería (Servicios de Taquilla), al menos con un (01) día hábil de anticipación a la fecha del depósito, por los teléfonos 801.5251, 801.5158, 801.5819 y 801.5790, 5975.



Cuando los depósitos del contravalor en bolívares de las operaciones no se reciban anexos a las solicitudes de adquisición de divisas, se deberán consignar antes de la fecha de liquidación de la operación, y dentro de los plazos previstos en el punto N° 9, mediante comunicación dirigida al Jefe del Departamento que le competa ejecutar la operación.



Los órganos o entes deberán calcular el equivalente en bolívares de sus operaciones, con base en un tipo cambio estimado que permita cubrir y cancelar el monto total de la operación solicitada.



Cuando los bolívares cancelados por las operaciones superen el monto real liquidado de la operación y no sean utilizados, serán reintegrados al ente de conformidad con las instrucciones que giren a este Instituto. En tal sentido, las instrucciones deberán ser indicadas mediante Oficio suscrito por la(s) firma(s) registrada(s), solicitando a este Instituto la devolución de los fondos, indicando el nombre y número de cuenta en la cual se depositarán los fondos, o nombre del órgano o ente a nombre del cual se emitirá el cheque en bolívares respectivo.

12. Divisas no utilizadas. Reintegros: •

Las divisas no utilizadas, que hayan sido adquiridas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 del Convenio Cambiario N° 1 y el Convenio Cambiario N° 7, deberán ser reintegradas de conformidad con el siguiente procedimiento: o Enviar al Departamento tramitador de las divisas (Servicios Financieros Internacionales o Convenios Internacionales, según sea el caso), oficio suscrito por las firmas autorizadas, notificando el reintegro de las divisas e indicando lo siguiente: i) Funcionarios autorizados por la organización internacional, Ente u Organismo de la Administración Pública Nacional para realizar la operación de venta ante el BCV; ii) Monto de las divisas a reintegrar; iii) N° de Solicitud de adquisición de divisas con la cual fueron adquiridas, iv) Motivo del reintegro, y v) Instrucciones para el abono del contravalor de los bolívares tales como: transferencia bancaria, emisión de cheque, abono en cuenta BCV o al Tesoro Nacional.

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o Transferencias bancarias: indicar el nombre de la institución financiera, nombre del titular y número de la cuenta donde se abonarán los bolívares. o Emisión de cheque: indicar nombre de la institución beneficiaria, nombre y cédula de identidad del funcionario autorizado para retirar el cheque. o Abono en cuenta BCV: indicar el nombre y el número de la cuenta. o Abono al Tesoro Nacional: indicar el nombre y el número de la cuenta, y consignar, de ser el caso, la planilla de liquidación. •

El Banco Central de Venezuela evaluará las operaciones de reintegro de divisas en un plazo de tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de consignación del oficio a través del cual notifica el reintegro. Asimismo, notificará mediante fax u otro medio electrónico al organismo internacional, órgano o ente solicitante, la procedencia o no de efectuar el reintegro de divisas ante las taquillas del Departamento de Administración del Efectivo.



Las divisas se entregarán en el Departamento de Administración del Efectivo del BCV, acompañadas de cuatro (4) ejemplares de la “Planilla de Recepción de Divisas” y cinco (5) ejemplares de la “Relación de Seriales de Divisas Recibidas”, donde se especificarán seriales y denominaciones de los billetes.



Una vez recibidos y evaluados los billetes, se efectuará el abono del contravalor en bolívares, de acuerdo con las instrucciones giradas por la organización internacional, órgano o ente, indicadas en el oficio de solicitud de Reintegro de Divisas.

13. Acceso a las áreas de seguridad: El solicitante deberá consignar la Forma GS-09 “Solicitud de Acceso para Áreas de Seguridad” ante el Departamento de Protección y Custodia, ubicado en la Planta Baja de la Torre Financiera de este Instituto, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al retiro de las divisas en efectivo.

14. Nivel de autorización de la(s) solicitud(es): •

Las Formas VOI-05, GS-09, OI-DPI-001 y Oficio de Solicitud de Reintegro de Divisas, deberán ser suscritas por la(s) persona(s) cuya(s) firma(s) esté(n) debidamente registrada(s) en este Instituto y facultada (s) para suscribir tales documentos. Asimismo, de manera obligatoria deberán indicar, en forma clara y legible, el código de firma asignado por este Instituto a los efectos de facilitar el servicio de identificación y conformación de firmas. No se verificarán Oficios ni Formas con enmendaduras y/o tachaduras.

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Para el caso de solicitudes de cartas de crédito, los entes públicos deberán anexar a la Forma VOI-05, la Forma DSFI-10 “Solicitudes de Cartas de Crédito”, la cual deberá estar suscrita por firmas facultadas para la tramitación de estas operaciones.



Todos aquellos órganos o entes, que a la fecha no hubieren formalizado el registro de sus firmas en este Instituto, deberán comunicarse con el Departamento de Sistema de Pagos, Coordinación de Operaciones de Tesorería (Servicios de Taquilla), por los teléfonos 801.8621, 801.5251, 801.5819, 8805 y 801.8958, a los efectos de proceder al registro de las mismas.

15. Solicitud de Planillas al Banco Central de Venezuela: •

Las Formas VOI-05, GS-09 y DSFI-10, podrán ser retiradas a través de la taquilla del Departamento que le competa atender la operación, en el horario comprendido entre las 8:30 am y 1:30 pm, o solicitarlas a través de los correos institucionales indicados en los numerales 4, 6 y 7 de la presente Circular.



La Forma OI-DPI-001 podrá ser retirada en la taquilla del Departamento de Pasivos Internacionales, ubicado en el piso 8 de la Torre Financiera del BCV, en el horario comprendido entre las 8:30 am y 1:30 pm; ante el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, o solicitada a través del correo institucional indicado en el numeral 4 de la presente Circular.



La “Relación de Seriales de Divisas Recibidas” y la “Planilla de Recepción de Divisas”, podrán ser retiradas en las taquillas del Departamento tramitador de las divisas (Servicios Financieros Internacionales o Convenios Internacionales), en el horario comprendido entre 8:30 am y 1:30 pm, o solicitarlas a través de los correos institucionales indicados en los numerales 6 y 7 de la presente Circular.

16. Información General: •

Las solicitudes de adquisición de divisas se atenderán de acuerdo con la disponibilidad de divisas que determine el BCV, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, y serán tramitadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Circular.



Las solicitudes de adquisición de divisas Forma VOI-05, tendrán un período de vigencia de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación ante este Instituto.



Las solicitudes de adquisición de divisas acompañadas de los documentos respectivos, se consignarán en las taquillas de los Departamentos correspondientes, según lo previsto en la presente Circular, en el horario comprendido entre las 8:30 am y 1:30 pm, durante los días hábiles bancarios.

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El horario de prestación del servicio de la taquilla de la Coordinación de Operaciones de Tesorería (Servicios de Taquilla) del Departamento de Sistema de Pagos es de 8:30 am a 2:00 pm para la recepción de depósitos y para el registro de firmas hasta las 4:00 pm durante los días hábiles bancarios.



En lo que respecta a la Forma VOI-05, se deberá indicar en la casilla N° 14, los números telefónicos y fax del funcionario tramitador de la operación.



Para operaciones de entrega de divisas en efectivo por parte del Banco Central de Venezuela, se deberá indicar en la casilla N° 8 de la Forma VOI-05, el correo institucional a través del cual se pueda contactar al organismo solicitante para acordar la fecha de entrega de las divisas y en la casilla N° 13, el nombre y número de cédula de identidad o de pasaporte del (los) funcionario(s) autorizado(s) a retirarlas. En este caso, las solicitudes de adquisición de divisas deberán estar acompañadas de una copia de la cédula de identidad o del pasaporte vigente del (los) funcionario(s) autorizado(s) para retirar las divisas indicados en la referida casilla N° 13.



Los funcionarios autorizados para efectuar el retiro de las divisas en efectivo deberán presentar como documento de identificación, la cédula de identidad laminada o el pasaporte vigente, ante las taquillas del Departamento de Administración del Efectivo, ubicadas en la planta baja del edificio Sede, en el horario comprendido entre las 8:30 am y 1:30 pm.



Las operaciones de entrega de euros en efectivo deberán estar asociadas a pagos a realizarse en los destinos señalados en el listado de países publicado en la Página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).



Para las operaciones de efectivo en euros se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el BCV, del día de la liquidación de la operación.



Las existencias que mantiene el BCV en efectivo en euros, corresponden a billetes de las denominaciones de: 5; 10; 20; 50 y 100, y las de dólares de los Estados Unidos de América corresponden a billetes de las denominaciones de: 1; 5; 10; 20; 50 y 100.



La información del tipo de cambio correspondiente, así como cualquier otra relacionada con la solicitud de adquisición de divisas, podrá ser requerida en la unidad donde se consignen las Formas VOI-05 y OI-DPI-001, según se indica a continuación: Unidad

Teléfonos

División de Apoyo Administrativo del Departamento de Pasivos Internacionales

801.8253 / 801.5903

División de Apoyo Administrativo del Departamento de Servicios Financieros Internacionales

801.8972 / 801.5646

División de Apoyo Administrativo del Departamento de Convenios Internacionales

801.8141 / 801.8625

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Las Operaciones de Reintegro de Divisas al Banco Central de Venezuela se ajustarán a los siguientes términos: o La entrega de las divisas al Banco Central de Venezuela se realizará mediante las formas: “Planilla de Recepción de Divisas” y de la “Relación de Seriales de Divisas Recibidas por Taquilla”, ante las taquillas del Departamento de Administración del Efectivo, ubicadas en la planta baja del edificio sede, en el horario comprendido entre 8:30 am y 1:30 pm. o El funcionario autorizado a entregar las divisas deberá presentar como documento de identificación, la cédula de identidad laminada o el pasaporte vigente. o El Banco Central de Venezuela aplicará a estas operaciones el tipo de cambio de compra vigente para la fecha del reintegro de los bolívares. o Las divisas a entregar al Banco Central de Venezuela deberán estar en perfecto estado. No se recibirán billetes deteriorados, entendiendo aquel que haya sido dividido, perforado, borrado, manchado, rayado, descolorido, sucio, parcialmente quemado, cercenado o que su impresión no corresponda con sus características de emisión. o En caso de requerir información adicional sobre las operaciones de reintegro de divisas, favor comunicarse con el Lic. Octavio Villegas en el Departamento de Administración del Efectivo por los teléfonos 801.5135 y 801.5146.

La presente Circular sustituye a la Circular de fecha 12 de septiembre de 2006.

Atentamente, Ramón Carpio Carvajal Vicepresidente (E) Operaciones Internacionales

Pascual Pinto Vicepresidente (E) Operaciones Nacionales