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^l. Capitulo I - Introduccion Prdximos al fin de siglo y habiendo comenzado una nueva etapa en la vida del Ingenio y Refineria San Martin del Tabacal, con el compromiso de lograr nuevos objetivos estrategicos, adecuados a las exigencias de los mercados, a su recuperacldn patrimonial y al progreso de sus trabajadores, Las partes declaran: Que los objetivos estrategicos de Tabacal se orientan a alcanzar rentabilidad en todos sus negocios. Para alcanzar los objetivos estrategicos enunciados se privilegiara la produccidn y en especial el ciclo natural que la actividad agricola requiere. La Empresa en su totalidad debe volcarse hacia la satisfaccidn de los mercados en cuanto a calidad, volumen, innovacidn y precio de los productos elaborados. Para insertar a Tabacal en los diferentes mercados nacionales e internacionales es necesaria la mejora constante de sus procesos y sus servicios. Ambas partes coinciden que el unico camino de crecimiento, en el marco de un mercado competitive y cambiante, es desarrollar y fortalecer un dialogo constmctivo y permanente, no permitiendo - en ningun momento - la ruptura del mismo. did

La caracteristica principal del siglo que comenzamos es el cambio constante y particularmente la velocidad del mismo, por lo que declaramos esforzarnos en la adaptacidn constante, el aprendizaje de nuevas tecnicas y en general adoptar una mentalidad abierta al progreso. Por ello y como una aplicacidn inmediata de la necesidad de adaptacidn y progreso se busca llegar, con la capacitacidn del personal, a una polivalencia laboral que permita mayor eficiencia con mejor calidad. Las tareas asf ejecutadas llevan a que cada persona este capacftada para realizarlas totalmente, pudiendo segun los casos, realizarlas individualmente o actuando en equipo. Esta mentalidad abierta al progreso tendra en cuenta constantemente la calidad de vida de los dependientes y sus familias, buscando minimizar el impacto de los cambios y maximizar el avance de todos en materia de conocimientos laborales y seguridad en las tareas. Es por todo lo expresado que las partes realizan compromisos mutuos y aceptan las responsabilidades especificas que esto conlleva. COI^PROMISOS IVIUTUOS Mantener relaciones armoniosas en un marco de mutuo respeto y colaboracidn. No permitir en ninguna circunstancia que se rompa el dialogo. Si es necesario, las partes convocaran a mediadores de buena fe para superar unaTpjOSible crisis en la§jtflaciones.

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Buscar conjuntamente el mejoramiento de la calidad de vida del personal y el mejoramiento de sus capacidades. Desarrollar amplios programas de capacitacidn, adecuados a las habilidades actuales del personal y a todo tipo de oficio, especialidad y actividad. Buscar acuerdos y alianzas con organismos nacionales y provinciales que ayuden a mejorar la calidad de vida del personal y sus familias, especialmente en cuanto a sanidad, educacidn y vivienda. Buscar alternativas y soluciones que pennitan preservar y ampliar, si fuere posible, la fuente de trabajo. En caso de inclemencias adversas de la naturaleza sobre ia produccidn o el rendimiento, se buscara la forma de remediario, aplicando toda la energfa para solucionar el inconveniente, otorgando a esa accidn prioridad total. Buscar activamente la forma de mejorar costos, procesos y la calidad de los productos y servicios. Lograr una rapida adaptabilidad laboral y polivalencia de funciones. Acatar las reglamentaciones que emanan del presente Convenio y tambien las instrucciones dadas por la Empresa. Velar activamente por la seguridad de todos. Buscar y hacer todos los esfuerzos para aceptar las recomendaciones del mediador que se hubiere elegido. Dar trato equitativo a personas con mismas capacidades y en todo momento respetar y hacer respetar la dignidad de las personas. En sintesis; El objetivo primario es crecer y prosperar propugnando relaciones laborales estables y duraderas, que contribuyan a lograr una Empresa rentable, permitiendo mejorar la calidad de vida laboral, asegurando un trato digno y equitativo con salarios justos y estables Ambas partes manifiestan su interes mutuo y buena voluntad en emprender un camino conjunto de negociacidn y relaeidn estable, en el marco del respeto a los trabajadores y a todo el personal de supervisidn y gerencial de la Empresa. k*%

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Capitulo II - Condiciones generales

Articulo 1 - Representacion Las partes intervinientes, el Ingenio y Refineria San Martin del Tabacal S.A., en adelante La Empresa y el Sindicato de Trabajadores del Aziicar de Ingenio y Refineria San Martin del Tabacal, con personeria gremial n" 216, en adelante El Sindicato, se reconocen como unicas entidades representativas de la empleadora y los trabajadores respectivamente, habiendo acreditado su representacidn y personeria ante la autoridad de aplicacidn y cuyos acuerdos seran los unices que regiran las relaciones laborales del personal comprendido en el establecimiento.

Articulo 2 - Materia El presente convenio regira las condiciones de trabajo y remuneraciones del personal de la Empresa, que se desempefie en la actividad azucarera, sea en la fabrica, talleres, administracidn y en la zona agricola.

Articulo 3 - Personal Comprendido Quedan comprendidos en las disposiciones del presente convenio y con los alcances que el mismo determina, el personal que se desempena en la actividad azucarera, a saber: a) Personal de Fabrica, Traccidn y Transporte, tanto permanente como de temporada, que preste su actividad en la planta industrial de elaboracidn de azucary alcohol. b) El personal que se desempena en la cosecha, cultivo y demas tareas que se desarrollen en la zona agricola de la cana de azucar, tanto permanentes como de temporada c) e! personal de empleados, enfermeras/os y el personal obrero de intendencia que se ocupe del mantenimiento de los barrios, tanto permanentes como temporaries.

Articulo 4 - Personal Excluido Quedan excluidos del presente Convenio el personal de Direccidn, Gerencial y Supervisidn en todas sus formas y jerarqufas. Queda tambien expresamente fuera del alcance todo el personal de especializacidn tecnica que se desempefie en las areas de: Sistemas, Computacidn, Contabilidad, Costos, Presupuesto, Abastecimiento, Recursos Humanos, Relaciones Institucionales, Seguridad Patrimonial, Secretaria, Investigacidn, Control de Calidad y Auditoria, y toda otra posicidn de trabajo que la empresa considere que tiene acceso a informacidn confidencial. Esta enumeracidn no es taxativa.

Articulo 5 - Vigencia El presente Convenio Colectivo tendra vigencia a partir de su firma y hasta el 15 de noviembre de 1999. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse e iniciar conversaciones sesenta dias antes de su vencimiento, con el fin de analizar y acordar, si fuera posible, Jos cambios que las mismas pudieran proponer.

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\'[ 8i m Articulo 6 - Texto unico El presente convenio resume las relaciones de las partes en materia de Convencidn Colectiva de Trabajo. Por la gran acumulacidn de actas y acuerdos producidos a lo largo de los anos, se acuerda que este convenio reemplaza todo tipo de acuerdo anterior entre las partes y reconoce las que fueren expresamente incorporadas en el texto del presente.Se deja sin efecto entre las partes y en su totalidad el convenio colectivo numero 12/88 Articulo 7 - Personal permanente Considdrase personal permanente al que haya trabajado como mfnimo un periodo de fabricacidn y reparacidn, o cosecha y cultivo siguientes y en forma continuada bajo la dependencia de la Empresa. No se considerara permanente al personal cosechero, aun cuando fuere ocupado en trabajos de cultivo sin que haya cumplido el ciclo o perfodo mencionado. Articulo 8 - Mensualizacion El personal permanente de fabrica que trabaje en epocas de cosecha y reparacidn, caiificado en la categorfa de "medfo oficial" en adelante, y una vez cumplida una antiguedad de siete (7) anos, seran mensualizados, o sea remunerados con un sueldo mensual calcuiado sobre treinta (30) dfas con el jornal correspondiente a la categoria que le corresponda segun los casos. Por cada dfa de inasistencia injustificada al trabajo del personal mensualizado le sera descontado un importe equivalente a la N^intiseisava parte del sueldo mensual. A

Articulo 9 - Cambio de Modaiidad. Si como consecuencia del proceso de automatizacidn se produjeran cambios fundamentales en las tareas o responsabilidades de una posicidn de trabajo, la Empresa y el Sindicato analizaran mediante una evaluacidn objetiva la posibilidad de modificar o no la remuneracidn de la posicidn afectada. Este concepto rige para todas las posiciones de trabajo incluidas en este convenio.

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Articulo 10: - Vacantes Las vacantes de todo tipo (ascenso, promocidn, o cobertura de posiciones nuevas) que la empresa resuelva cubrir se hara previa evaluacidn de las capacidades (conocimientos, habilidades y actitud) de los postulantes del sector donde hiciera falta cubriria. Se consideraran los antecedentes profesionales y laborales de los trabajadores. Ante el supuesto que -al solo criterio de la Empresa- no se encontrare el candidate adecuado para la cobertura, la misma se hara en todo el establecimiento. Las convocatorias deben publicarse internamente. Cuando se recurra a cobertura con personas externas y ante paridad de capacidades se dara preferencia a los hijos del personal de la empresa o hijos de ex trabajadores de la misma. ¥v

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Articulo 11 - Capacitaci6n y Formacion Profesional La Empresa reconocera como prioridad fundamental y esencial, para el mas eficiente desarrollo de las actividades, la capacitacidn y formacidn tecnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitacidn se logra fundamentalmente a traves del entrenamiento en el trabajo que significa la constante y permanente capacitacidn a medida que la tarea se esta desarrollando. Las partes acuerdan tambien que ademas del entrenamiento en el trabajo, la capacitacidn se lograra a traves del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento. Ambas partes se comprometen a promover la utilizaeidn de programas de alfabetizacidn de los trabajadores que permita mejorar la calidad de vida. La Empresa, al igual que en otros sectores, organizara cursos de entrenamiento para: - el personal de estibadores con e! objeto de facilitar en el futuro su transferencia a otras areas. - el personal que reviste en la cuarta categoria para facilitar su futuro crecimiento en la estructura de la Empresa Articulo 1 2 ' Paz Social Las partes signatarias con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad que afecten el nivel de empleo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen (articulo 14 bis de la CN y artfculos 64 y 65 de la LCT), se comprometen a realizar los esfuerzos tendientes a no interrumpir la continuidad de la produccidn y buscar con creatividad la forma de evitar la disminucidn masiva del personal y defender la fuente de trabajo. Buscaran resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilizaeidn de todos los recursos de dialogo, negociacidn y autorregulacidn, convocado en ultima instancia la intervencidn de la autoridad de aplicacidn o mediadores de buena fe para superar una eventual crisis en las relaciones.

Capitulo III - Seguridad Industrial y Medio ambiente Articulo 13 - Prevencion de riesgos La Empresa, en el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, en su articulo 42 inciso b, adoptara entre otras, las siguientes medidas: - colocara avisos cuyas instrucciones debera seguir el personal. - efectuara un revestimiento adecuado para las canerfas conductores de vapor en los lugares de alta temperatura de fabrica, taller y destileria. - tomara las providencias para evitar eventuales emanaciones de gases tdxicos en el area de destileria de alcohol. - proporcionara al personal los medios de proteccidn adecuados cuando el lavado de columnas de destilacidn se realice con acidos - utilizara, en los casos que fuere necesario, medios de movilidad propios o de terceros para el traslado del personal debiendo los mismos brindar seguridad y resguardo.

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La empresa pondra en vigencia su propio plan de mejoramiento para ir disminuyendo el nivel de riesgo de trabajo. Articulo 14 - Provisidn de elementos de trabajo 1) Provisidn de ropa de trabajo La Empresa proveera anualmente dos (2) equipos de ropa, el cual estara integrado por una camisa y un pantaldn los que seran entregados de la siguiente forma: a.- al personal permanente un equipo hasta el 16 de febrero y otro equipo hasta el 15 de junio de cada ario. b.- al personal de temporada un equipo de ropa al inicio de temporada y otro equipo treinta dfas antes de la finalizacidn de la temporada. Para recibir dos equipos de ropa la persona debera trabajar como minimo cuatro (4) meses. 2) Equipo de seguridad La empresa proveera de calzado y demas elementos de proteccidn personal relativos a la seguridad cuando a su juicio la funcidn tarea o lugar en donde se desarrolle lo requiera. Dichos elementos seran de utilizaeidn obligatoria y se ajustaran a la normativa vigente en ia materia. Cuando por el uso normal el calzado o elementos mencionados pierdan sus cualidades de proteccidn seran reemplazados contra la entrega del elemento deteriorado f~=(

3) Otros equipos La Empresa prdveera en los casos y lugares que se requiera de ropa de proteccidn para el agua y botas, como por ejemplo en el caso de toma y defensa. Al personal cosechero se le entregara tres metros de lona por cada cosecha al inicio de la misma Al personal permanente y temporario que realiza tareas de estibador y/o embolsador se le proveera anualmente de dos pares de zapatillas y pafio de lona para sus tareas. 4) Provisidn de herramientas La Empresa proveera las herramientas y elementos necesarios en buenas condiciones para que el personal realice las tareas encomendadas; siendo obligacidn del personal devolverias en buen estado, salvo el desgaste o rotura producidas por el uso normal de las mismas. Cuando el personal de zona agricola de la cafia de azucar, a quien la Empresa no hubiere facilitado las herramientas para la realizacidn de sus tareas y el mismo haga uso de sus herramientas, le reconocera una compensacidn equivalente de $ 0,52 por cada jornada de labor en la que utilice las mismas.

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Articulo 15 - Prevencion en la aplicacion de elementos quimicos En todas aquellas tareas que se requiera la aplicacidn manual de plaguicidas y herisicidas la empresa debera: a) proveer a los trabajadores elementos de proteccidn adecuados para evitar el contacto de las sustancias quimicas con la piel. b) disponer de lugares adecuados para guardar la vestimenta de cada trabajador antes de iniciar la tarea diaria. c) proveer agua tratada y jabdn para la higienizacidn del personal involucrado d) tratar, durante el verano y cuando las temperaturas sean muy elevadas, de efectuar las tareas de aplicacidn de heriDicidas y plaguicidas en los horarios de la mafiana e) realizar una revisacidn medica al finalizar las temporadas de herbicidas y plaguicidas al personal asignado a esta tarea. f) en el supuesto que el personal debiera ser trasladado al lugar de aplicacidn de los productos quimicos, no se lo hara juntamente con los mismos. g) efectuar penddicamente la rotacidn de los trabajadores que deban realizar estas tareas. Articulo 16 - Bafios en colonlas La Empresa mejorara las instalaciones sanitarias existentes en las colonias, preservando la higiene y salud de la poblacidn residente Articulo 17 - Comision para la salud, seguridad e higiene y prevencl6n de accidentes de trabajo. Crease una Comisidn para la salud, seguridad e higiene y prevencidn de accidentes de trabajo, la cual estara integrada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes del Sindicato con conocimientos en la materia. La Comisidn realizara las siguientes actividades: a) tratar temas relati\«)s a salud, seguridad e higiene, prevencidn de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo alternativas de solucidn a las autoridades de la Empresa. b) incentivar y fomentar el cumplimiepto de las normas internas y legales sobre seguridad e higiene, capacitandose a tal efecto.

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Capitulo IV - Beneficios Sociales

Articulo 18 - Servicio medico y beneficio farmac6utico La Empresa se compromete a cubrir por si o servicio contratado la atencidn medica normal y de urgencies por problemas producidos en sus instalaciones, la que se brindara en los consultorios del edificio de Sanidad. La Empresa dispondra de un servicio de ambulancia durante las veinticuatro horas del dia. La Empresa contribuira con el setenta por ciento (70%) del precio de los medicamentos especificos que receten o autorieen los medicos del establecimiento y reconocera el cien por ciento (100 %) del importe de las recetas magistrales o de formula magistral. La Empresa ubieara una enfermeria eon su respectivo personal en cada colonia de la zona agricola, haciendose cargo del equipamiento de la misma.

Articulo 19 - Provision de leche La Empresa otorgara al personal comprendido en este convenio medio litre de leche fresca, o condensada, o en polvo por dfa gratuitamente, por cada hijo a su cargo menor de 8 (ocho) afios de edad. En caso de que por razones de fuerza mayor existiera la imposibilidad de efectuar la provisidn aludida se reconocera al personal mencionado el importe de la leche no provista. Articulo 20 - Venta de azucar al personal La Empresa vendera el azucar al personal para sus necesidades familiares en las siguientes condiciones a) Un jefe de familia tipo, podra adquirir hasta cuatro bolsas de 50 Kgs cada una, por ario. b) La Empresa podra considerar la venta de hasta dos bolsas de 50 Kgs cada una mas por afio, al personal que acredite tener familia numerosa y que sus necesidades excedan las cuatro bolsas basicas fijadas c) El precio sera el de mayoristas, fijado mensualmente por el area de comercializacidn de la Empresa. d) El precio tendra un descuento del 20% por bolsa Dicho importe podra abonarse en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas.

Capitulo V - Licencias Articulo 21 - Donacion de sangre A ios dadores voluntarios de sangre se le reconocera la jornada el dfa que efectue la cten^acion, debie|ido aereditar mediante certificado medico tal circunstancia. £ A {^^d

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Articulo 22 - Licencia por enfermedad familiar En el caso de personal permanente, que tuviere un familiar directo que sufriere una enfermedad grave y convive con el mismo -situacidn que debera aereditar- la Empresa - previa verificacidn podra conceder hasta cinco (5) dfas por afio calendario, los que se podran imputar como anticipo de vacaciones o permiso sin goce de haberes. El personal temporario gozara del mismo beneficio, con la diferencia que los dias le seran debitados en la liquidacidn de vacaciones al final de su temporada

Capitulo VI - Beneficios para el personal de temporada zona agricola

Articulo 23 - Despido sin causa El personal temporario de campo que estando vigente la relaeidn laboral, fuere despedido sin causa se le aplicara el mismo regimen que el establecido a los permanentes de campo, computandose la antiguedad por el tiempo efectivamente trabajado a las drdenes de la Empresa. Articulo 24 - Accidente y enfermedad

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En los casos de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestacidn del servicio a los trabajadores temporaries de campo se les aplicara el mismo regimen que al personal permanente de campo, c^sando las licencias al terminar la temporada. Se acuerda para este personal los beneficios que correspondieren como enfermedad inculpable hasta un maximo de treinta (30) dfas de cesada la relaeidn laboral, siempre y euando la enfermedad se haya manifestado quince (15) dfas antes de finalizar la mencionada relaeidn y fuere constatada la misma por el medico de la Empresa. La Empresa podra considerar situaciones de excepcidn al mencionado plazo de (15) quince dfas. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicara el mismo regimen legal que al personal permanente A i ^ e i ^ S ' Fallecimiento En caso de fallecimiento del personal temporario de campo durante la vigencia de relaeidn, laboral, se aplicara el mismo regimen que el del personal permanente de campo, computandose la antiguedad por el tiempo efectivamente trabajado a las drdenes de la Empresa. Articulo 26 - Vacaciones y licencias especiales

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El regimen de vacaciones y licencias especiales del personal temporario de campo sera el mismo que el establecido para el personal permanente de campo, computandose la antiguedadl por el tiempo efectivamente trabajado a las drdenes de la Empresa.

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Articulo 27 - Antigiiedad La antiguedad del personal temporario en general se computara, a todos los fines del presente convenio a razdn de un ano de antiguedad por cada trescientos (300) dias de trabajo efectivo a las drdenes de la Empresa. Articulo 28 - Provision de agua Se proveera de agua para consumo a las viviendas que ocupen tos trabajadores y que sean propiedad de la Empresa. La Empresa proveera agua en los frentes de cosecha en un recipiente que reuna las condiciones de higiene y que no altere las condiciones de potabilidad del agua. La empresa se obliga a tomar las medidas necesarias para que la limpieza y el riego de las calles de las colonias se efectue diariamente Articulo 29 - Traslado Respecto al personal temporario de campo, euando deba desempefiarse a una distancia superior a (4) cuatro kildmetros de su lugar de base o residencia habitual (colonia), la Empresa proporcionara movilidad para llevario a su lugar de trabajo.

Capitulo Vll - Personal permanente de la zona agricola Articulo 30 - Dias de lluvia En los dias de lluvia, cuando por su intensidad o caudal no fuere posible la realizacidn de las tareas encomendadas al personal permanente, pero pudieren realizarse otras, la Empresa asignara las tareas posibles de realizar para evitar la perdida del cobro de ese dia Si por la cantidad de agua caida o permanencia de la lluvia o por no haber tareas para asignar, no fuere posible lo previsto en el parrafo anterior, la Empresa hara lo posible - dentro de la quincena que transcurriera o la siguiente inmediata a ella - para que el personal pueda recuperar los dias no trabajados, mediante el otorgamiento de jornadas de doce (12) horas. La reasignacidn de las tareas estara a carga de la supervisidn, quien - considerando la organizacidn y eficiencia del trabajo - hara lo posible para que la distribucidn sea equitativa y alcance a todos el personal. El personal debera aceptar las tareas que se le asignen.

Capitulo Vlll- Remuneracionesy beneficios economicos d

Articulo -31 - Concepto de remuneracion. A todos los efectos que correspondiere el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la ley vigente. Asimismo, se establece que la empresa abonara a sus trabajadores unicamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, exeluyendose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales, de mejon y el Sindicato.

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Articulo 32 - Valores Basicos. Ambas partes acuerdan abonar los valores basicos que a continuacidn se detallan: Personal Obreros Planta Industria! y Traccidn y Transporte. Jornal Basico: Categoria 1 Categoria II Categoria III Categoria IV Categoria V Categoria VI Categoria Vll Categoria Vlll

$ 9,81 $ 10,50 $11,35 $ 12,01 $ 12,67 $ 13,68 $15,13 $ 15,97

Personal Empleados: Sueldo Basico:

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Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria Categoria

1 II 111 IV V V! Vll Vlll

$ $ $ $ $ $ $ $

236,46 262,48 283,00 323,57 366,60 410,63 454,00 479,33

}Personal Zona Agricola: Jornal basico:

$ 9,81

Articulo 33 - Adicional por Polifuncionalidad Personal Obr&ros de Planta Industrial y Traccidn y Transporte: El personal que reuna las condiciones necesarias para desempenar una o mas lateralidades, conforme a lo acordado en el capitulo especifico y en el anexo I que se refieren a la polifuncionalidad, percibira diariamente un adicional de $ 1 por cada lateralidad que agregue a su 4 M oficio de base. Dicha suma sera percibida en forma permanente en tanto y en cuanto el trabajador integre la denominada planta organicia del periodo de que se trate (zafra o reparacidn) y en forma circunstancial cuando - no integrando la planta organica- le es requerido el_empleo de su lateralidad por una necesidad operativa.

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Personal zona agricola El personal que reuna las condiciones necesarias para desempenar una o mas lateralidades conforme a lo acordado en el capitulo especifico y en el anexo I referido a polifuncionalidad, percibira diariamente un adicional de $ 2,86 para el conductor de tractor comun, rastra, cultivadora, tapador, transporte de personal, transporte de piedras, medio aporque, abonadora, surcador, plantadora, barra herbicide, transporte cajas en cosecha, transporte y carguio de herbicidas. Un adicional de $ 3.32 para el conductor de Motoniveladora, topadora, retroexcavadora, cultivo quimico autopropulsado, tractor de mas de 140 hp. Un adicional de $ 5,52 para el conductor de eargadora discontinua(Ja\^), cargadora continua (J&L) Un adicional de $ 6,31 para el conductor de cosechadoras integrates. El adicional por lateralidad solamente sera percibido euando se conduzca efectivamente alguna de las maquinas mencionadas Articulo 34 - Vales destinados a la canasta familiar: La Empresa entregara mensualmente, bajo recibo, a eada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, vales destinados a la canasta familiar, en un todo de acuerdo con la legislacidn vigente en la materia. La suma maxima mensual que - por este concepto - se entregara a eada trabajador sera de $ 55. El importe de los vales se entregara en su totalidad, con excepcidn de las siguientes situaciones: A - E! personal temporario, tanto de planta industrial eomo de zona agricola, que al inicio y/o al final de su contratacidn no trabajare el mes completo. B - El personal al que se le coneediese permisos o licencias sin goee de haberes. C - El personal ausente por causa no justificada. ^n|9 estgs situaciones el import© de los vales sera proporcional al tiempo trabajado. Estos vales se entregaran a partir del mes de la firma del presente Convenio Colectivo y con la liquidacidn de |e seggnofa quiPOen^ d? cada mes. El presente articulo deja sin efecto el acuerdo celebrado entre las partes el 14 de septiembre de 1994 y la suma de $ 55 sustituye e! importe de $ 35 que se abonaba por el acuerdo citado. Articulo 3§- Premio de asistencia y puntualidad Las partes de comun acuerdo mantienen los valores y las condiciones actualmente vigentes, las que se incorporan al presente como anexo II. En consecuencia, los valores mensuales del premio por asistencia y puntualidad sopij las siguientes p-©^

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Empleados y obreros planta industrial y traccidn y transporte Categoria 1 Categoria 2 Categoria 3 Categoria 4 Categorfa 5 Categoria 6 Categoria 7 Categoria 8

$29 $31 $34 $36 $38 $41 $45 $47

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Pedngral. $29 Cosechero cafia $29 Conductor tractor $38 Conductor transbordadora y cosechadora $45

Articulo 36- Bonificacion por antigiiedad (escalafon)

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Las partes de comun acuerdo resuelven mantener los montos y porcentajes que actualmente perciben los trabajadores en concepto de bonificacidn por antiguedad y que figuran en el anexo III que forma parte del presente convenio. Las partes firmantes convienen que en la prdxima negociacidn resolveran ia sustitucidn de este concepto por otro. Adicionales varios Articulo 37 -Trabajo en altura El personal que desempena trabajos en altura superior a los tres (3) metros contados desde el piso o plataforma inmediata inferior, en trabajos eonceptuados como peligrosos por el riesgo inminente que represente para su integridad fisica, percibira un adicional del 25% sobre el salario basico de su categorfa durante el tiempo que efectue las tareas en tal lugar Quedan exceptuados de esta clausula los trabajos realizados con medios mecanicos (Por ejemplo tractores, cosechadoras, cargadoras, gruas,. autoelevadores, etc.) en cultivo, cosecha o en cualquier otra tarea. Adicionales estibadores Articulo 38 - Adicional por altura Los estibadores del depdsito de azucar recibiran un adicional del 20% de su salario basico por las horas efectivamente trabajadas en altura, cuando la tarea la realicen a partir deJa~Qapa veinticinco de las boh^s de azucar.

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Articulo 39 - Adicional por estiba y desestlba El personal que se desempefie como estibador percibira un adicional de $ 0,19 por tonelada de azucar estibada y cargada y $ 0,37 por tonelada azucar desestibada y cargada. En ambos casos tratase de bolsas de 50 Kg. o bolsones de 10 Kg. En cuanto a la liquidacidn del adicional se mantendra la modaiidad empleada hasta la fecha del presente convenio. Articulo 40 - Adicional Embolsador El personal que se desempefie como embolsador en el saldn de azucar percibira un adicional de $ 0,08 por tonelada de azucar embolsado durante la cosecha Articulo 41 - Adicional capataces de traplche El personal de oficiales mecanicos que desempefie sus funciones en el area de molienda (trapiche) y que ademas de realizar la tarea inherente a su especialidad tambien efectue la funcidn de supervisidn y control del personal de dicha area, percibira eomo adicional al valor de la categoria que reviste la suma mensual de $ 96 - c»n caracter remunerative-, proporcional a los dias trabajados Articulo 42 - Adicional frente de cosecha El personal, perteneciente al area de Traccidn y Transporte, que se desempefie en los frentes de cosecha, por realizar los cambios de turno en el lugar donde se encuentra el frente de cosecha al cual pertenece, percibira los adicionales por dia trabajado, eonforme a la categoria que posee, que se detallan a continuacidn: /~^

mecanico de octava categoria: $2,66, mecanico de quinta categoria: $2,15 mecanico de cuarta categorfa: $1,92 Los mecanicos de octava categoria que realizaren tareas en los frentes de cosecha percibiran una lateralidad -eon caracter remunerative-. Si ejercieran alguna otra de las lateralidades previstas en este Convenio, percibiran tambien el adicional que correspondiere a las mismas. El resto de los mecanicos que se desempefien en el frente de cosecha percibiran las lateralidades, previstas en este Convenio, que efectivamente realicen. Adicionales zona agricola

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Articulo 43 - Compensacidn frente de cosecha y cultivo El personal de zona agricola que desempefie funciones en los frentes de cosecha y cultivo, cuando ello tuviere lugar fuera de la colonia a la que estuvieren asignados, se les abonara una compensacidn consistente en un jornal por semana, siempre y euando ha^a^trabajado los^seis dias d4lla semana en^el frente de cosecha o cultivo referido.

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Articulo 44 - Adicional Conductores maquinas agricolas El personal de zona agricola permanente y temporario, que efectivamente eondujere maquinaria agricola y lo hiciera en por lo menos cuatro (4) jornadas en la semana, se le abonara un jornal semanal adicional equivalente al valor asignado a la maquinaria que eondujere. El personal permanente que se encontrare en el denominado grupo de "categorizados", percibira el adicional mencionado en el parrafo anterior en forma pemnanente, eondujere o no maquinarias. Si efectivamente eondujere se abonard el jornal adicional eon el valor asignado a la maquina en la cual preste servicio, caso contrario percibira como adicional semanal el valor basico de $12,65. La empresa dara prioridad en la asignaeidn de posiciones de conductor de maquinaria agricola al personal permanente, teniendo en cuenta para ello las capacidades y actitudes del personal Articulo 45 - Mayordomla Cuando personal de zona agricola que, desempefie funciones de mayordomo y perciba el jornal basico del conductor de tractor, recibira un adicional de 10 % sobre su jornal basico. El mismo se abonara exclusivamente en las jornadas que desempefie dicha funcidn. En los casos que el personal que desempefie funciones de mayordomia percibiere el jomal basico del pedn general, recibira un adicional de 29,15 % sobre dicho basico en las jornadas que efectivamente se desempefie como mayordomo. Articulo 46 - Tareas en tomas de agua y defensas de los rios j.-i

El personal que realiza tareas en tomas de agua y defensas de los rfos perefbira un adicional de $ 0.52 por jornada, mientras desempefie sus tareas en el agua. Articulo 47 - Adicional por tratiajo nocturno zona agricola Los trabajadores de campo y aquellos que desarrollen tareas a jomal, percibiran un adicional equivalente a $ 1,22 por jornada, cuando efectuen sus tareas integramente entre las 21 horas y las 5 horas. Se encuentran excluidos del beneficio los trabajadores remunerados a destajo. Articulo 48 - Adicional aplicacion productos quimicos Los trabajadores de campo y aquellos que desarrollen tareas a jomal, percibiran un adicional equivalente a $1,17 por jornada, cuando desarrollen tareas de aplicacidn de productos quimicos manualmente. *^

Articulo 49 - Gratificacidn anos de servicio Se establece una gratificacidn de caracter extraordinaria al personal por el cumplimiento de afios de servicio a la Empresa consistente en: A) al

> anos de trabajo en la Empresa se le abonarajuna suma de $139

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B) al personal que cumpla 30 anos de trabajo en la Empresa se le abonara una suma de $202 En caso que hubiere recibido la gratificacidn del inciso A), su gratificacidn sera de $63 C) al personal que cumpla 35 anos de trabajo en la Empresa se le abonara una suma de $265 En caso que hubiere recibido la gratificacidn del inciso B), su gratificacidn sera de $63 D) al personal que cumpla 40 afios de trabajo en la Empresa se le abonara una suma de $328 En caso que hubiere recibido la gratificacidn del inciso C), su gratificacidn sera de $63 Articulo 5 0 - Gratificacidn extraordinaria personal de temporada zona agricola El personal de temporada que se desempefia en la cafia de azucar y hubiera trabajado mas de siete (7) temporadas y por razones de servicio no fuere contratado en la temporada subsiguiente a la que prestara servicio, la Empresa le podra reconocer una compensacidn extraordinaria. El referido pago se suscribira mediante acuerdo que sera homologado por ante la autoridad administrativa o judicial pertinente. Articulo 51 - Titulo El personal que posea un titulo o diploma oficialmente reconocido, relacionado con la funcidn que desempena, percibira las siguiente bonificaciones mensuales sobre la remuneracidn que corresponda a su categoria: A) diploma de ciclo basico, de dos a tres afios de duracidn $ 15,13 mensuales B) titulos de ensenanza media o secundaria (peritos mercantiles, baehilleres, maestros y tecnicos en general) $23,96 mensuales Articulo 52 - Permiso por examen Cuando el personal se encuentre cursando estudios secundaries, la Empresa le proporcionara tres dfas de permiso por examen promoeional. Si cursare carreras universitarias le proporcionara tres dfas de permiso por materia Integra a rendir, en ambos casos sin mengua de su remuneracidn. Este beneficio absorbera el previsto en la legislacidn vigente. Articuto 53 - Realizacidn de Tateas Superiores a la Categoria

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El trabajador gozara del salario mas beneficios que cerrespondan a la clasifieacidn o tarea que efectivamente desempefie. Si el trabajador fuese destinado al desempeno de tareas correspondientes a una categoria mayor o con salario superior, se considerara que las mismas tienen el caracter de transitorias y tendra derecho a percibir la remuneracidn de esa categoria o tarea durante el tiempo que efectivamente la desempefie. Si transcurridos trescientos sesenta dfas conridos, en forma ininterrumpida, el trabajador continua en el desempeno de esas funciones, las mismas se consideraran definitivas. El personsft temporario que se desempefie en la fabrica percibira la remuneracidn de la funcidn o puesto cjjf jdesempefie en cada temporada, conforme a la posicidn que le asigne la Empresa.

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Capitulo DC- Condiciones de trabajo

Articulo 54 - Polifuncionalidad Con el objeto de optimizar las dotaciones, mejorar costos operativos y mejorar la productividad se incorpora al presente Convenio Colectivo de Trabajo el concepto de polifuncionalidad. Definicion El mismo se define como la calidad que adquiere un trabajador para desarrollar tareas o desempefiar funciones mas alia de las que son propias de su categoria o de su oficio de base.

Articulo 55 - Oficio de base Constituye el puesto o cargo de la persona con su respectiva categoria y remuneracidn fija. Las categorias se diferenciaran en funcidn del nivel de conocimientos, habilidades, autonomia requerida y compiejidad de los trabajos. Se mantienen vigentes las categorias ya existentes. Articulo 56 - Lateralidades Definicidn Son oficios adicionales al oficio de base que pemniten al trabajador realizar las tareas en una forma mas productive, evitando perdidas de tiempo y mayores costos en la ejecucidn de las mismas. El trabajo en la lateralidad podra ser permanente o circunstancial, en funcidn de la planta organica que establezca la Empresa en cada area. Las lateralidades se obtendran mediante la capacitacidn y evaluacidn que permitird al trabajador adquirir conocimientos y habilidades de otros oficios, facilitando su desempefie en distintas tareas. Mejorara su productividad y generara derecho al trabajador a percibir un adicional por desempenarse con esa calidad de funcional.

Articulo 57 - Planta Organica Definicidn

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Se denomina Planta Organica al listado de puestos, categorias, oficios y lateralidades necesarias para hacer funcionar las instalaciones en un momento determinado. La determinacidn de la Planta Organica en cada area es facultad privativa de la Empresa y se conformaran en dos oportunidades durante el afio, antes de iniciar cada zafra y antes de iniciar cada periodo de reparacidn. La Planta Organica indicara los puestos necesarios a cubrir para cada periodo y la cobertura de los mismos con personal pemnanente y temporario, sus categorias, oficios y lateralidades en cada uno de ^ I R S . r\ d\

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La Planta Organica contendra un numero mdximo de trabajadores polifuncionales fijados por la Empresa. Los mismos, durante el perfodo asignado percibiran el adicional establecido, haga uso o no la Empresa de su cualidad de polifuncional. Articulo 58 - Polifuncionalidad fuera de la Plan^ Organica La Empresa designara por periodo de zafra y reparacidn una cantidad adicional de trabajadores polifuncionales que estaran disponibles para hacer uso de sus conocimientos y habilidades cuando una necesidad operativa lo requiera. Este grupo de trabajadores percibird el adicional que correspondiere segun la lateralidad, cada vez que al serie requerida para la realizacidn de una tarea, utilice los conocimientos y habilidades propios de dicha lateralidad. Articulo 59 - Principio general

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El personal designado para integrar la planta organica, durante cada periodo de zafra o de reparacidn, percibira el adicional por lateralidad previsto en este convenio, cuando efectivamente trabajare en su oficio base, aun cuando - por no ser necesario - no ejerciere la lateralidad.. El resto del personal, habilitado para ejercer lateralidades, solamente percibira el adicional cuando por necesidades operativas le sea solicitado por la Supervisidn y utilice en esa oportunidad los conocimientos y habilidades propias de la lateralidad. Los trabajadores que posean una lateralidad deberan revalidar la misma cada dos afios, con el objeto de mantener actualizado a los mismos en el mejor conocimiento y manejo de sus habilidades, teniendo en cuenta los permanentes cambios de tecnologia y futuras inversiones que pueda realizar la Empresa. Ei Sindicato podra destacar un veedor a las evaluaciones. Articulo 60 - Oficios de base y lateralidades Se precisa su denominacidn y contenido en el Anexo Articulo 61 - Reconocimiento de lateralidades por unica vez

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Teniendo en cuenta que la Empresa estima que un grupo de trabajadores reune los conocimientos y habilidades contenidos en la lateralidades y con el objeto de dar comienzo al funcionamiento del nuevo sistema, las personas que notifique la Empresa seran consideradas como que poseen la o las lateralidades que se les haga saber Este procedimiento se utiliza por unica vez y la definicidn senalada sera efectuada por la Empresa. No obstante, la o las lateralidades que se reconocen por este articulo, deberan res^lidarse en un plazo de seis meses siguientes a la firma del presente Convenio, mediante la aprobacidn de la evaluacidn que oportunamente define la Empresa. Aquellos trabajadores que no aprueben esa futura evaluacidn perderan automaticamente el beneficio del reconocimiento de la lateralidad que por esta unica vez se efectua sin la evaluacidn previa.

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Capitulo X Actividad Gremial Articulo 62 - Actuacidn del delegado La Empresa debera facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de! personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modaiidad de la prestacidn de los servicios, las caracteristicas del establecimiento lo tomen necesario Articulo 63 - Mandato

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El mandato de los delegados no podra exceder de mas de dos afios y podra ser reelecto. En caso de incumplimiento de sus funciones se aplicara el articulo 42 de la ley 23.551. A los fines del cumplimiento del articulo 44 de la citada ley y para el desempeno de sus funciones gremiales se abonardn hasta un total de 56 horas mensuales no acumulables en meses sucesivos a distribuirse entre los integrantes del cuerpo de delegados, las que se liquidaran en base al jornal o sueldo basico de la categorfa que desempefie cada uno. El mfsmo tratamiento se dara a los integrantes de la Comisidn Directiva por el desempefie de sus funciones gremiales. Los integrantes de la Comisidn Directiva del Sindicato, firmante del presente convenio, que participen en negociaciones colectivas o recomposiciones salariales de la Empresa, se le reconocera una suma igual al jomal basico que corresponda a cada uno de ellos, por el tiempo que participen en las negociaciones. Las licencias mencionadas se abonaran en la medida que el representante gremial preste efectivamente su trabajo a la Empresa. No correspondera abonarias en los casos que el contrato de trabajo del representante gremial se encuentre suspendido por el ejercicio de su funcidn gremial Articulo 64 - Procedimiento ante eventuales problemas de indole laboral Si un delegado desea presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de indole laboral, efectuara el reclamo pertinente al supervisor o jefe del sector que correspondiere, quien brindara una respuesta dentro de plazo razonable. En caso de no satisfacer la respuesta o no darse en tiempo razonable presentara la cuestidn al area de Recursos Humanos Articulo 65 - Vitrina o pizarra gremial A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocara vitrinas o pizarras dentro del establecimiento en lugares visibles.

Capitulo XI - Disposiciones generales Artlcino\66- Dia del Trabajador Azucarero

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q^ ddd Articulo 67 - Feriados Nacionales y provinciales Los dias feriados nacionales son aquellos que reconoce la legislacidn vigente. Asimismo la Empresa considerara como feriado remunerado el dia 20 de febrero de cada afio, fecha conmemorativa de la Batalla de Salta. Articulo 68 Tercerlzaeidn de servicios La Empresa permitira la participacion de sociedades constituidas por ex trabajadores en las licitaciones que se efectuen para la realizacidn de obras o trabajos que se lleven a cabo con terceristas. Las Empresas que participen deberan cumplir con las normas vigentes en las distintas materias Articulo 69 - Becas La Empresa cooperara, en el otorgamiento de becas de estudio a los hijos del personal en actividad, incluidos en este Convenio. Articulo 70 - Servicio de cafeteria. La Empresa proveera de un servicio de refrigerio (infusidn mas pan), que cumpla con las normas de higiene y seguridad. El tiempo asignado para el refrigerio sera de veinte (20) minutos. Quien realizare la preparacidn de la infusidn debera cumplir tambien con dichas normas. Articulo 71 - Eventos culturales '^,' La Empresa cooperara, con los eventos culturales que organice el Sindicato de Trabajadores de Azucar del Ingenio de San Martin del Tabacal. Articulo 72 - Obra Social La Empresa contribuira con un aporte extraordinario a la Obra Social del Personal del Azucar del Ingenio San Martin del Tabacal. El mismo tiene por objeto colaborar con la asistencia y servicios que la misma presta al personal comprendido en el presente convenio. Dicha contribueidn vencera indefectiblemente el 15 de noviembre de 1999, salvo acuerdo expreso suscripto entre las partes. La contribueidn consistira en la suma mensual de pesos eineo mil ($5,000), que se abonaran en la misma fecha que los aportes y contribuciones legales a la orden de la Obra Social del Personal del Azucar de Ingenio San Martin del Tabacal. La suma mencionada anteriormente absorbe hasta su concurrencia a las que se estuvieran entregando con motivo de otros acuerdos celebrados entre las partes, tal el^caso del fechado el 13 de mayo de 1983 en su articulo tercero (medico y enfemftera)

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Capitulo XII - Personal empleado Articulo 73 - Materia El presente convenio regira las a)ndiciones de trabajo y remuneracidn de los empleados permanentes y temporarios de la Empresa en los articulos^^ v.^-r Articulo 74- Transferencia de sector o posicidn En el caso de transferir al empleado a otro sector o posicidn de la Empresa, el cambio no afectara su remuneracidn o categoria Articulo 75 - Tareas en distintas secciones La categoria que se acuerde a un empleado no impedira que realice tareas de distintas secciones cuando la disponibilidad de tiempo lo permita dentro de la jornada legal Articulo 76 - Vlittico Cuando la Empresa encomiende a sus empleados tareas fuera del lugar de la prestacidn habitual de los servicios, Pf\le reconocera la movilidad, mauntencidn y alojamiento masjjna suma equivalente treintaya parte del sueldo mensual

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AnexoI Oficios de Base y Lateralidades PLANTA INDUSTRIAL - Ingenieria Oficio de Base Mecanico General Realiza ajustes y mediciones referidas a su especialidad. Reconoce materiales, lee e interpreta pianos. Repara bombas, reductores, agitadores, ventiladores, eompresores, valvulas de todo tipo, transportadores, transmisiones por correa o polea, equipos y circuitos hidraulicos, y los equipos mecanicos-hidraulicos que se encuentran en la planta industrial. Realiza control de lubricantes y de circuitos y elementos de lubrieacidn. Oficio de Base Electricista General Interpreta pianos electrico/electrdnicos. Realiza mediciones que le permiten detectar fallas en circuitos de corriente continua y altema y elementos electricos, eomo: maquinas de corriente continue y altema; elementos de proteccidn y maniobra y equipos que formen parte de los circuitos que repara. Hacer reparaciones de los elementos. Realizar instalaciones y mantenimiento en baja tensidn, tableros de comando y fuerza y conexionado de motores. Oficio de Base Instrumentista Realizar reparaciones en circuitos o componentes neumaticos, incluyendo los de aire comprimido y sus instalaciones asociadas. Realizar reparacidn e instalacidn de serwmecanismos, valvulas de control, valvulas de simple y doble asiento, electrovalvulas, reguladores mecanicos, actuadores de simple y doble efecto. Calibrar y reparar sistemas de pesaje Reparacidn y deteccidn de fallas en circuitos de corriente continua, altema y electrdnicos. Reparar, controlar y calibrar elementos que componen el lazo de control.

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Oficio de base Maquinas herramientas (su oficio de base puede ser tomero o fresadory alesadoro cepillador) Interpretar pianos mecanicos y sus tolerancias asociadas. Seleccionar las herramientas para realizar su trabajo. Realizar el mantenimiento de la maquina que opera. Realiza todo tipo de trabajo con la maquina que determine su oficio de base(tomeado, cepillado y rectificado, 0 fresado y alesado) lateralidad Carpintero Metalico (para el mecanico)

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Realize trabajos de herreria y hojalateria. Interpreta pianos de canerias. Repara y mantiene cafierias. Fabrica partes de recambio. Realiza reparaciones y construye estructuras metalicas. Realiza estanados y prepara superficies para uniones soldadas

Lateralidad Soldador (para el mecanico) Realiza trabajos de soldadura electrica y autdgena. Realiza cortes de materiales con oxicorte, repelados y aportes de soldadura. Reconoce materiales y los distintos tipos de electrodes. Lateralidad Maquinas Esfjeciales (para el mecanico) Realiza reparaciones en turbines, reguladores de velocidad, bombas de vacio, eompresores, maquinas centrifuges, maquinas embolsadoras, fraccionadoras y sus accionamientos electroneumaticos. Lateralidad Media Tension (para el electricista) Realiza la reparacidn y deteccidn de fallas de los circuitos de los generadores de corriente alterna, instalaciones de maniobra y proteccidn de 4000 volts, transformadores, tableros de comando, fuerza y motores de maquinas centrifuges Realiza el mantenimiento de las instalaciones de fuerza y maniobra de las embolsadoras y fraccionadoras. Lateralidad Electronica (para el electrico y el instrumentista) Realiza controles, mediciones, deteccidn de fallas, reparaciones y calibraciones en circuitos electrdnicos. Realiza medicidn y calibracidn sobre equipos y circuitos que tengan PLC, microprocesadores y mando de frecuencia variable Lateralidad Instrumentos (para el electricista) Realiza mediciones, analisis de fallas y reparaciones en circuitos electrdnicos. Repara y calibre lazos de control y comando de calderas.

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Lateralidad Mecanica (para instrumentistas) Repara, controla, calcula y calibra valvulas reguladores, controladores para turbinas y posicionadores mecanicos especiales. /!

Lateralidad Control (para instrumentistas) \X^

JQ\ Control, calculo y calibracidn de controladores neumaticos y/o electrdnicos, y arquitecturas de control. Calibracidn de instrumentos con o sin LCD. Control con calibradores digitales Lateralidad Maquinas Herramientas Realiza todo tipo de trabajo con lasa maquina que se sume a la de su oficio de base(torneado, cepillado y rectificado, o fresado y alesado) PLANTA INDUSTRIAL - PROCESO Para el personal pemnanente de proceso el oficio de base sena desempefiado en zafra y la lateralidad en reparacidn. Los Oficios de Base seran los que surgen de la necesidad del proceso de produccidn. Lateralidad Mecanica Reparar los valvulas tipo; globo, mariposa, saunder's, esclusa y plato, existentes en el proceso productivo. Desarmar filtros y reparar telas filtrantes. Colaborar en las reparacidn de maquinas centrifuges. TRACCldN Y TRANSPORTE y.^

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Oficio de Base Mecanico de Automotores y Tractores Mantenimiento preventivo y correctivo, comprende la repacidn integral de automotores y tractores. Reparacidn de motores diesel y naftferos, t r ^ del&ntero y trasero, frenos, embrague, c^a y diferencial, reductores o mandos finales, reparacidn y control de circuitos hidraulicos de direccidn y control remote. Oficio de Base Henero Mecanico Realizar reparaciones metalurgicas, estructurales y mecanicas ( meewticas solo referentes a estructura y metalurgia) relacionadas con el area de Tr^xidn y Trafico, comprendiendo cosechadoras, cargadoras, automotores, tractores, maquinas pesadas, implementos agriCdlas..del area, etc.). Realizar trazados, diagramado de cha|S>^s y perfiles, construccidn de elementos nuevos no fabricados en serie. Manejar herramientas manuales, mecanicas, semimecanicas (amoladoras, perforadoras, prensas, martinetes, fraguas, sierras mecanicas y todo tipo de herramienta que facilite su t^rea Oficio de bia^ Maquinas Henamientas Interpreter pianos mecanicos y sus tolerancias ^piciadas. SelecoiOOSir |as herramientas para realizafi" l i i tr^feajp. Realizar el mantenimiew*&de la m^qgf^a que opera. /, Realiza tddOi # o de trabajo con \ a ^ m ^ k i 0 m que determine su oficio de^ base(tc|T]^adoi, .^pillado y rectificadoro^fte«ido y a l e ^ o ) Oficio de Base Soldador

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Comprende el manejo de todo tipo, posicidn y exigencia de soldadura electrica, autdgena o estanado. Realiza reparaciones en taller y campo. Lateralidad Maquinas Especiales Reparacidn especifica de equipos hidraulicos de traslacidn, motores de alta presidn, armado de mangueras hidraulicas, reparacidn de equipos y maquinas pesadas (topadoras, motoniveladoras, pulverizadoras desmalezadoras retroexcavadoras, etc.; realizando en trabajo en taller o en campo o zona de rio), mantenimiento electrico de maquinas de gran envergadura (cosechadoras, topadoras, motoniveladoras) Lateralidad Electricidad Realiza la reparacidn integral de los mismos: altemador, arranque, motor lavaparabrisas, ventilacidn, equipos de aire, panel de instaimentos, instalaciones electricas y servo valvulas con control a distancia, Lateralidad Soldadura Realizar reparaciones y estructuras simples con soldadura electrica, autdgena. Realizar estafiado. Las tareas se realizaran en taller o campo. Lateralidad Maquinas Herramientas Realiza todo tipo de trabajo con lasa maquina que se sume a la de su oficio de base(torneado, cepillado y rectificado, o fresado y alesado) En el caso de Traccidn y Trafico, desde cualquier oficio de base se podra acceder a cualquier lateralidad. Anexo Tareas Agricolas Oficio de base Pedn Eliminar piedras, Desmalezar terrene, Machetear Palear desagues, tapar acequias, corregir imperfecciones en los callejones, estirar surcos, jalonear, quemdr "malhoja" Realizar plantacidn manual: Cortar semillas, semillar y picar, tapar, refallar. Realizar tareas en plantacidn mecanica: pelar, cebar y retapar Sacar muestras de cafia, abrir picadas, quemar, juntar cafia residual en cosecha mecanica, cosechar cana, correr cordones, enganchar acoplado para transporte de cafia Realizar tareas de control de despacho de cafia del campo al Ingenio, confeccionar guias. Realizar tareas de control de incendios y de intrusos en el cafiaver^i Realizar tareas de banderillero, aplicar herbicide con mochila, cargjir mochila con hertDicida, machetear maleza, preparar herbicide, marcado de SMr^ds Preparar reguera, regar, desagotar el Canaveral, realizar tarea ^|in|Ml|les en riego por aspersidn, realizar tareas generales en canales deriegfps,^ffegtar compuertas Realizar movimiento y preparacidn de fertilizantes, abonar, Colocar t^^mp^S p^ra roedopes, pr|Barar y distribuir cana envenenada Prepara cebdis. Col9bo(;^|r en i^rfw^llVi^rales de control de plagas/ Limpiarbdnquinas , mantener callds y caminos. Colaborin^n la reparaieiidn de puentes

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Realizar tareas de mantenimiento en defensa de rfo Realizar tareas de Portero Barrer las colonias, cargar basura, limpieza de bafio, desinfectar. Arrear materiales en depdsito. Lavar caballos, alimentar caballos, colocar herraduras, realizar curaciones, ensillar. Bombeo de agua

Lateralidad Conductor A Conduce tractores en tareas poca exigencia. Colabora en la regulacidn del implemento que acan^ea. Colabora en el mantenimiento y reparacidn de la maquina que opera. Lateralidad Conductor B Conduce maquinas de mediana compiejidad. Regula los implementos que acarrea. Colabora en el mantenimiento y reparacidn de la maquina que opera. Realiza en forma autdnoma mantenimiento de tractores y sus implementos Lateralidad Conductor C Conduce cosechadoras integrates. Colabora en $1/mantenimiento y reparacidn de la maquina que opera.

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Anexo II Condiciones premio de asistencia y puntualidad 1 - La bonificacidn por asistencia y puntualidad consistira en el importe mensual que se detalla en el articulo 35 del presente convenfo y se pagara conjuntamente con los haberes correspondientes al mes en cuestidn 2 - Seran acreedores todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que registren asistencia y puntualidad perfecta durante el periodo considerado. A los efectos del cdmputo de la asistencia se considerara como base la totalidad de los dfas laborables del mes, salvo aquellos casos en que se deben realizar tareas impostergables en dfas inhabiles (trabajos de urgencia,riego,etc.) o bien que por la modaiidad de lastereasse desarrollen en forma continua (equipos rotativos, labores de cosecha en el campo, etc.). En estos casos el cdmputo se efectuara tomando todos los dfas que la persona debe trabajar, sean o no laborables. 3 - Se perdera el derecho a percibir la bonificacidn mensual en los siguientes casos: A - una o mas ausencias, cualquiera sea la causa que la motive (por ejemplo: accidentes de trabajo, enfermedad inculpable, permisos, licencias, etc.) hara perder la totalidad de la bonificacidn durante el mes en cuestidn, salvo las excepciones que a continuacidn se detallan: - licencia por matrimonio (10 dfas). - nacimiento de hijo (2 dias). - Fallecimiento de cdnyuge, hijos, padres (2 dias) y hermanos (1 dia). - Accidentes de trabajo hasta veinte (20) dias corridos (ocurridoen el lugar de trabajo y debe ser de origen traumatico). - Donacidn de sangre por necesidad de brindarie a un familiar directo. Esta excepcidn solo sera aplicable en una sola oportunidad por afio calendario. - Citacidn judicial cuando se acredite fehacientemente su concurrencia.

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Las vacaciones anuales y el ingreso y egreso del personal temporario no se computaran como ausencias, liquidandose la bonificacidn en forma proporcional al periodo de tiempo efectivamente trabajado en el mes que corresponda. B - una falta de puntualidad en el mes dara lugar a la perdida del 50 % (cincudhta por ciento )de la bonificacidn en el mes que ocurra. Dos o mas faltas de puntualidad durante el mes haran perder lartotalidad de la bonificacidn Se entiende alta de puntualidad la entrada la trabajo con posterioridad o la salida del con anteriori fal horariQ/yestablecido, cualquiera fuere la causa que la cnetive.

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C - Retirarse del trabajo por un lapso inferior a cuatro (4) horas dard lugar a I a perdida del 50 % (cincuenta por ciento) liei'^emio. Con dos o mas salidas computadas de esta manera se perdera el 100 % (ciento por ci^Sfflo) del mismo. Retirarse del trabajo por un tiempo superior a cuatro ( 4 ) horas significara la perdida total del premio. D - Esta bonificacidn se perdera para todo el personal de un area de trabajo, cuando durante el periodo comprendido, cualquiera de los beneficiarios de esa area hayan paralizado sus tareas o adoptado cualquier otra medida de fuerza. Si, a criterio de la Empresa, la medida de fuerza compromete la produccidn total, la perdida de la bonificacidn afectara a todo el personal comprendido. 4 - En caso de que por normas legales se dispusiera premios o bonificaciones de similar naturaleza o finalidac alquiera sea su forma de liquidacidn o pago, el premio del articulo 35 del presente convenio at s era hasta su concun-encia los valores que pudieren fijarse legalmente.



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Anexo Valores valores zona agricola

Pedn general Pafiolero Categorizado (conductor)

$9,81 $ 12,67 $ 12,67

Plantacidn Semillar a dos cafia cruzadas, machetear en el fondo del surco y tapar a paia por surco de 100 metros $ 1,41 Semillar a dos cana cruzadas, machetear en el fondo del surco por surco de 100 metros $0,73 Semillar a una cana coizada, machetear en el fondo del surco, por surco de 100 metros $0,56 Tapar a paia sin ripio, por surco de 100 metros $ 0,67 Tapar a paia surco con ripio por surco de 100 metros $0,72 Hachar,f\despuntar en conjunto o en el suelo, apilar cana quemada, seis (6) surcos, por tonelada $ 2,98