CAPITULO I DE LA SOCIEDAD, SU OBJETO Y FINES

CAPITULO I DE LA SOCIEDAD, SU OBJETO Y FINES ARTICULO 1º.- La Asociación de Ganaderos de Machiques, conocida también por sus siglas “GADEMA”, es una ...
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CAPITULO I DE LA SOCIEDAD, SU OBJETO Y FINES

ARTICULO 1º.- La Asociación de Ganaderos de Machiques, conocida también por sus siglas “GADEMA”, es una Sociedad Civil, fundada el día 17 de Marzo de 1962 y, constituida legalmente conforme al documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá, el día 09 de Septiembre de 1963, bajo el nº 80, folios del 149 al 154 del Protocolo primero, Tomo Segundo. ARTICULO 2º.- La Sociedad Civil GANADEROS DE MACHIQUES “GADEMA”, tiene su asiento y domicilio en un edificio de su propiedad, ubicado en la Calle Arimpia de esta ciudad capital del Municipio Autónomo Machiques de Perijá, Estado Zulia. ARTICULO 3º.- “GADEMA” tiene por objeto principal, agrupar a todos los ganaderos ubicados en jurisdicción de la Cuenca del Lago de Maracaibo y tratar, de solucionar todos sus problemas sociales, económicos y gremiales. ARTICULO 4º.- SON FINES PRIMORDIALES DE ESTA SOCIEDAD: A) La Protección amplia de los intereses de los ganaderos asociados a esta institución. B) B) Auspiciar y constituir Comisariatos y Cooperativas de Producción y Consumo, tratando por todos los medios posibles de obtener los mejores precios en la venta de ganado y sus productos y, disminuir los costos de producción. C) Procurar y fomentar el mejoramiento de la cría de ganado, activando el refinamiento de los mismos y el sistema de crianza y explotación. D) Buscar y obtener mercados para la colaboración de los ganados y sus productos, auspiciando el aumento del consumo de las especies. E) Gestionar créditos para sus miembros ante los organismos Públicos y Privados y, servir de intermediaria entre ellos y el comercio. F) Fomentar las relaciones de la Sociedad con los Poderes Públicos y con las instituciones similares, nacionales o extranjeras y, representar a sus miembros ante esos organismos. G) Divulgar por los medios modernos, todo cuanto se considere de interés para los ganaderos y su Institución.

H) Financiar la celebración de Exposiciones y Ferias en la región y prestarle su apoyo a las reuniones de la misma índole. I) En fin, prestarle a todos sus miembros, la necesaria colaboración en la solución de sus problemas específicos. ARTICULO 5º.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asamblea General de Socios podrá determinar, cuando lo crea conveniente, la afiliación de “GADEMA” a cualquier organismos Regional, Nacional o Internacional de su misma índole.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS SUS DEBERES Y DERECHOS ARTICULO 6º.- Serán miembros de “GADEMA”, solamente las personas naturales que para la fecha de promulgación de estos Estatutos integran esta Sociedad y, todas las otras que en el futuro sean aceptadas como tales. Todos, sin excepción, deben ser ganaderos, propietarios o co-propietarios de una Finca Ganadera. ARTICULO 7º.- Para ser miembro de “GADEMA” se requiere ser ganadero, cuya finca o fundo se encuentre ubicado en la Cuenca del Lago y de reconocida solvencia moral.

ARTICULO 8º.- Habrá una sola clase de socios ganaderos y, estos tendrán la integridad de derechos y obligaciones conferidas por estos Estatutos. ARTICULO 9º.- Toda persona que aspire a hacerse socio de “GADEMA”, deberá dirigirse por escrito a la Junta Directiva, expresando su deseo de pertenecer a ella y comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos. Dicha solicitud deberá ser firmada tan bien por dos (2) socios, y será considerada en la reunión inmediata posterior de la junta Directiva; la aprobación o negación será la correspondiente participación, e informándole que debe pagar la cuota de admisión a que se contrae el Articulo 15 de estos

Estatutos, en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación.

ARTICULO 10º.- Los socios tendrán iguales deberes y derechos dentro de la sociedad “GADEMA”.

ARTICULO 11º.- La condición de socio es la única que dará derecho a los bienes de “GADEMA” son personales y, por tanto, no podrán traspasarse a título alguno a otra persona.

ARTICULO 13º.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS:

A) Pagar la cuota mensual de mantenimiento y cualquier otr contribución especial, autorizada por la Asamblea. B) Cumplir con las disposiciones contenidas en estos Estatutos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. C) Votar en las Asambleas D) Cooperar en forma amplia y desesterada en la obtención de los fines de “GEDEMA”. E) Integrar las Comisiones Especiales de trabajo, designadas por la Junta Directiva, conforme a los previstos en el Articulo 47 de los estatutos.

ARTICULO 14º.- SON DERECHOS DE LOS SOCIOS:

A) Asistir puntualmente a las Asambleas que se celebren y, tomar parte en sus deliberaciones con derecho a voz y voto, pudiendo hacerse representar en dichos actos por medio de un mandatario con poder especial, que deberá otorgar por escrito mediante carta o telegrama dirigido a la Junta Directiva. En todo caso, el apoderado debe ser Miembro Activo y estar solvente con la Sociedad; el mismo no podrá ser miembro de la Junta Directiva, ni representar más de dos (2) poderes. B) Ser electores y ser elegidos, con la salvedad contemplada de los Artículos 39 y 64 de estos Estatutos. C) Proponer nuevos miembros a incorporarse a “GADEMA”

D) Solicitar de la Junta Directiva, personalmente o por escrito, los datos o informes que necesiten para sus actividades ganaderas. E) Proponer a la Junta Directiva y a las Comisiones que se crearen, los asuntos de interés general que juzgue convenientes. F) Tener acceso a la sede de “GADEMA”, para tratar los asuntos que sena de su interés. G) Hacer uso de las dependencias del Club Social “GADEMA”, de acuerdo con las previsiones contenidas en el reglamento de éste, dictado por la Junta Directiva. H) Utilizar el Comisariato de “GADEMA”, sujetándose a lo previsto en el Reglamento de éste, dictado por la junta Directiva.

CAPITULO III -DE LAS CUOTASCAPITILO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 15º.- La cuota de admisión será el equivalente al valor de 12 Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 16º.- Los socios deberán pagar una cuota gremial mensual equivalente a 1% por concepto de Venta de Leche: distribuidora de la siguiente manera: 0,5 % para Cuota de Mantenimiento, 0,25 % para Fondo de Gadema para Contigencia y 0,25% para el Fondo Social; pero en ningún caso la cuota mínima puede ser inferior al equivalente en bolívares de ciento veinte (120) litros de leche mensuales a puerta de corral. Cuando sea extremadamente difícil determinar con precisión el número de litros producidos para un miembro, o cuando este se dedique a la ceba de ganado, la Junta Directiva fijará en cada caso la cuota que aquel deberá pagar de acuerdo a sus posibilidades económicas. Estas cuotas deberán pagarse en los primeros quince (15) días siguientes al vencimiento de cada

mes. La modificación porcentual de la cuota mensual se hará a través de una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.

ARTICULO 17º.- El socio que dejare de pagar tres (3) cuotas mensuales consecutivas de mantenimiento, dejará de pertenecer por ese solo hecho a la Sociedad, a menos que una vez vencida, las cancele totalmente al primer requerimiento que se haga por escrito.

CAPITULO IV - DE LAS ASAMBLEAS Y SU PROCEDIMIENTO-

ARTICULO 18º.- La asamblea General de Socios, es la autoridad máxima de GADEMA y, deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria cuando así lo determine la Junta Directiva por su propia resolución, o acatando solicitud por escrito del veinticinco por (25%) de los miembros en tal sentido.

ARTÍCULO 19º.- La Asamblea General Ordinaria, que deberá reunirse en la segunda quincena del mes de Marzo de cada año, tendrá a su cargo: a) Estudio

y

aprobación

o

Improbación

de

la

memoria

y

Cuenta,

correspondiente al periodo anterior que presentara la Junta Directiva, con vista del informe del Comisariato. B) Elección del Comisario Principal y su Suplente. C) Aprobar o modificar, en todo o en parte, el Presupuesto General de ingresos y Egresos que ha de presentarle la Junta Directiva, con facultades para ampliarlo o restringirlo, de acuerdo a lo que juzgue conveniente para la sociedad.

ARTICULO 20º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán a su cargo, únicamente, la resolución de todos los asuntos que la motivan, no pudiéndose tratar otra cuestión que no fuesen las que originaron su Convocatoria, inmediatamente de la instalación de la misma se elegirán los tres (3) miembros veedores, que firmarán el Acta de Asamblea en compañía

de la Junta Directiva, como garantes de que el contenido de la misma se corresponde con lo acontecido y aprobado en la Asamblea en cuestión.

ARTÍCULO 21º.- Para la reunión de las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, se convocará por medio de carteles fijados en los lugares destinados a tal efecto en el local de Gadema y se publicará además en un diario de amplia circulación regional, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 22º.- El quórum para las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, será del cincuenta por ciento ( 50 %) de los miembros y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno (1) de los socios presentes y representados en el acto. Solo se aceptará una representación por socio asistente a la Asamblea y la misma deberá ser registrada por ante las autoridades de la Asamblea para su reconocimiento.

ARTÍCULO 23º.- Si convocada una Asamblea, no pudiera reunirse por no haber concurrido socios en cantidad suficiente para formar quórum conforme el artículo anterior, se hará una segunda convocatoria en la cual deberá indicarse siempre el motivo de la reunión y se expresará además, que la Asamblea se llevará a cabo sea cual fuere el número de socios que concurran, y quedará constituida dos (2) horas después de la hora prevista en la primera convocatoria. Ambas convocatorias deberán realizarse en el mismo aviso publicitario.

ARTICULO 24º.- Las Resoluciones y Acuerdos que se sometan a consideración de la Asamblea General, quedarán aprobadas y sancionadas en una sola discusión y por el voto favorable de la mayoría, exigida en el Artículo 22 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 25º- Las decisiones adoptadas por una Asamblea General con la mayoría establecida en estos Estatutos, son irrevocables, a menos que en la misma Asamblea se solicite el levantamiento de la sanción de lo que

se hubiere dispuesto y dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de estos Estatutos, se obtengan la Convocatoria de una Asamblea, donde será sometida a consideración la decisión cuya sanción ha sido levantada.

ARTÍCLO 26º.- El Presidente es el Director de Debates de las Asambleas y, de sus decisiones como tal, podrá apelarse ante el cuerpo; el mismo solamente tendrá que ponerse de pie cuando haga uso de la palabra para intervenir en el Debate en su condición de simple socio. El Presidente podrá delegar la facultad que se acuerda con este Artículo, en la persona del socio que así lo disponga la Asamblea o la Junta Directiva.

ARTICULO 27º.- El socio que haga uso de la palabra, lo hará poniéndose de pie con la más absoluta circunspección y sólo para tratar sobre la materia que esté en discusión, debiendo obtener previamente la venia de la Presidencia para hacer su intervención.

ARTÍCULO 28º.- Ningún socio podrá intervenir mas de dos (2) veces en el Debate de una misma posición podrá hacerlo por tercera vez.

ARTÍCULO 29º.- El Presidente concederá el derecho de palabra al que primero se lo pida, y si dos o más socios le pidieron simultáneamente, tendrá preferencia aquel que haya hecho uso de la palabra y esté colocado más inmediato a la derecha del Presidente.

ARTICULO 30º.- Toda proposición requiere, para ser admitida a discusión, del apoyo de uno por lo menos de lo socios, y una vez admitida no podrá reparársela sin consentimiento expreso de la Asamblea.

ARTICULO 31º.- Admitida una proposición, no podrá formularse otra distinta mientras la primera no hubiera sido resuelta, salvo si la que se pretenda introducir tenga el carácter de previa, sea urgente de diferir o pasar el asunto a una Comisión Especial, todo en el orden expresado, y siempre que así la califique la Asamblea, a quien habrá de consultarse

sumariamente sobre el carácter de la moción propuesta, si fuere negada la moción de preferencia seguirá su curso la principal.

ARTICULO 32º.- Abierto el debate sobre una proposición, se entiende que lo igualmente para todas las modificaciones o adicionales a que aquella quieran hacerse y, cerrada la primera, se considerará asimismo que lo está para las demás. Debe entenderse que las modificaciones y adiciones de que se trata este Artículo, son solamente aquellas que no varían sustancialmente la proposición inicial, pues éstas como proposiciones reales que son, habrán de esperar la resolución de la primera para poder someterse a debate.

ARTICULO 33º.- Las proposiciones se someterán a votación en orden inverso a aquella en que hayan sido formuladas.

ARTICULO 34º.- Cuando el Presidente considere que está suficientemente discutida una proposición, lo comunicará así a la Asamblea y anunciará que va a cerrar el Debate, dando tiempo perentorio para ello. Una vez cerrado el debate no podrá reabrirse y seguidamente se leerá la proposición, sus modificaciones y adiciones y se procederá a votarlas, previniendo a los socios podrá pedir rectificación al Presidente y éste la acordará, haciéndose entonces la votación, poniéndose los socios de pie.

ARTICULO 35º.- Todo socio presente en la Asamblea estará obligado a votar y una vez cerrado el Debate sobre una proposición, ningún socio podrá separarse de la reunión.

ARTICULO 36º.- Los socios que no estén de acuerdo con lo que haya sido aprobado por la Junta Directiva, tienen el derecho de salvar su voto lo cual se hará constar expresamente en el Acta respectiva.

ARTICULO 37º.- Las proposiciones y modificaciones, o adiciones que se formulen, serán escritas por el Secretario, sin cuyo requisito no podrá someterse a discusión.

ARTICULO 38º.- De toda Asamblea se levantará un Acta, en la cual se hará constar el nombre, apellido y cédula de identidad de los socios asistentes y de los representados y, una minuta de todo cuanto hubiere ocurrido en la reunión con las decisiones que hubieran sido adoptadas. Esta Acta será firmada por la Junta Directiva en su sesión más inmediata, certificación su exactitud y dejando constancia de ello en el libro de Acta de dicha Junta. La misma también deberá ser firmada por los veedores electos por la asamblea, con el interés que los mismos avalen el contenido de la referida Acta.

CAPITULO V -

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN-

ARTICULO 39º.- La Dirección y Administración de GADEMA estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por siete (7) personas, las cuales deben ser miembros activos, estar solventes y tener por lo menos dos (2) años de pertenecer a las Sociedad. Los miembros de la Junta Directiva se denominarán: Presidente, Primer Vice-Presidente. Segundo Vice-Presidente, Tesorero, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal. La Junta Directiva tendrá además, siete (7) Suplentes, quienes deberán llenar los requisitos exigidos en este Artículo y, serán convocados cuando haya necesidad de llenar alguna vacante temporal o absoluta que hubiere ocurrido, a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO 40º.- Los miembros de la Junta Directiva durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos, pero ninguno podrá estar por mas dos (2) años consecutivos en un mismo cargo. Los nuevos funcionarios electos deberán tomar posesión de sus respectivos cargos, en acto público y solemne, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que hayan sido eletos, el día que previamente le fije la Junta Directiva saliente.

ARTICULO 41º.- Los miembros de la Junta Directiva son responsables, solidariamente, de su mandato de administradores de la Sociedad, pudiendo

salvar su voto y hacerlo constar así en el Acta respectiva, sobre cualquier asunto que afecte la buena marcha de la Sociedad.

ARTICULO 42º- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez a la semana y, extraordinaria cada vez que se considere necesario o conveniente, o así lo solicitare por escrito uno cualquiera de sus miembros. El Quórum para estas reuniones será de cuatro (4) miembros por lo menos, salvo lo dispuesto en el Artículo 46 de estos Estatutos.

ARTICULO 43º.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoria de votos y, la sanción de las mismas, no podrá serle levantada sino a petición de cuatro (4) de sus miembros, hecha en la dos (2) sesiones ordinarias siguientes. Pasado ese lapso no habrá recurso contra ellas.

ARTICULO 44º- La inasistencia a cuatro (4) sesiones consecutivas por parte de un miembro de la Junta Directiva, sin causa que lo justifique, se considerará como una renuncia al cargo y, se procederá a convocar inmediatamente a uno de los Suplentes para llenar la vacante ocurrida.

ARTICULO 45º.- La Junta Directiva goza de las más amplia facultades y poderes, en cuanto a la administración de la Sociedad, ajustándose a lo dispuestos en estos Estatutos y, se entiende facultada expresamente para dictar toda clase de disposiciones de carácter urgente, que tienda a la buena marcha de la Sociedad y además, tendrá las siguientes atribuciones:

1.) Cuidar del estricto cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos y de las Resoluciones que ella misma o las Asambleas Generales dictaren. 2.) Reglamentan cualquier disposición de estos Estatutos que así lo ameriten. 3.) Convocar Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias. 4.) Nombrar y remover los empleados de GADEMA y fijarles su remuneración. 5.) Aprobar o modificar el Reglamento Interno de la Sociedad.

6.) Aprobar o modificar el Reglamento del Club Social GADEMA. 7.) Aprobar o modificar el Reglamento del Comisariato de GADEMA. 8.) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria una Memoria detallada y razonada de la Sociedad y de los asuntos de interés en que haya intervenido, con indicaciones de las medidas que estime convenientes adoptar; muy en especial el Balance de las Finanzas, así como también un Inventario de todos los bienes de GADEMA. 9.) Aceptar donaciones y legados de socios y otras personas, siempre a nombre de GADEMA. 10.)

Contraer obligaciones financieras no mayores de diez millones de

Bolívares (Bs. 10.000.000). 11.)

A los efectos del manejo de las operaciones comerciales del

Comisariato y dar respuesta a las necesidades de insumos de los socios, no se establecerá límites, pero se mantendrá una supervisión permanente por parte de la Junta Directiva. 12.)

Excluir a los socios cuya conducta ofenda o perjudique a la

Sociedad.

ARTICULO 46º.- Para resolver sobre lo dispuesto en los ordinales 5,6,7, 10,11, y 12 del Artículo anterior, se requiere de una reunión especial convocada a tal efecto y, la asistencia de cinco (5) miembros principales por lo menos de la Junta Directiva, dos (2) de los cuales deben ser Presidente y Tesorero hagan sus veces.

ARTICULO 47º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones y cada vez que se considere necesario, la Junta Directiva podrá designar Comisiones Especiales de Trabajo, con las atribuciones que en cada caso se coseda, guardando siempre el principio de que deben estar integradas por un miembro de la Junta Directiva. Estas Comisiones podrán tener carácter temporal o permanente.

ARTICULO 48º- La Junta Directiva está autorizada para constituir apoderados

judiciales

o

extrajudiciales,

disposiciones legales sobre la materia.

de

conformidad

con

las

CAPITULO VI -

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA – SECCION I

- DEL PRESIDENTEARTICULO 49º.- El Presidente ejercerá la representación legal de “GADEMA” y tendrá las siguientes atribuciones:

1.) Presidir las reuniones de la Directiva y Asambleas. 2.) Dirigir el Debate en la Directivas y Asambleas 3.) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las Convocatorias para las reuniones de la Directiva y Asambleas. 4.) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que se dictaren 5.) Firmar, conjuntamente con el Secretario o quien haga sus veces, las Actas de las Sesiones que haya presidido en la Directiva y Asambleas. 6.) Firmar toda la correspondencia. 7.) Solicitar de las Asambleas, facultadas extraordinarias para la Junta Directiva, cuando la gravedad o celeridad de algún asunto así lo requiera. 8.) Vigilar el cumplimiento de las tareas encomendadas a las Comisiones de Trabajo. 9.) Disponer de las erogaciones y de los gastos extraordinarios que ocurrieren y dar cuenta de pago para la Tesorería. 10.)

Firmar Ordenes de Pago para la Tesorería.

11.)

Exhortar a los miembros de la Junta Directiva al cumplimiento de

sus obligaciones. 12.)

Practicar en la Tesorería arqueos de Caja mensuales y los que

juzgue oportunos en cualquier momento. 13.)

Presentar la Memoria Anual de las Actividades de GADEMA ,

adicionándole los informes Especiales del Tesorero y Secretario.

14.)

Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los docuementos de

cobranzas a favor de GADEMA y aquellos en que se obligue a ésta. 15.)

Suspender a los empleados, cuando lo creyere necesario dando

cuenta a la Directiva en su inmediata reunión. 16.)

Resolver todos los asuntos de urgencia que concierne a GADEMA

dando cuenta a la Directiva en su inmediata reunión. 17.)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la

Directiva y de las Asambleas. 18.)

Ejercer todas las atribuciones que expresamente le sean

conferidas en estos Estatutos, en el Reglamento interno o en otras normas que rigen a la Sociedad GADEMA.

SECCIÓN II - DE LOS VICE-PRESIDENTESARTICULO 50º- Corresponde al Primer vice-presidente, suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente durante la ausencia de este, pudiendo ejercer todas las funciones que, conforme al Artículo anterior están atribuidas al Presidente. Corresponde al Segundo Vice Presidente, suplir las faltas temporales o absolutas del Primer Vicepresidente, o del Presidente, llegado el caso.

SECCIÓN II

- DEL TESORERO-

ARTICULO 51º.- El tesorero tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Hacerse cargo de los valores, títulos o bienes de Gadema y de la percepción de dinero, debiendo depositar aquellos y éste, en cuenta bancaria a nombre de Gadema, con firmas conjuntas del Presidente y Tesorero. 2.- Realizar los pagos a cuotas autorizadas por la Junta Directiva y conformadas por el presidente.

ARTICULO 52º.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: 1. Llevar la minuta del Acta de cada Sesión de la Directiva y de las Asambleas.

2. Expedir copias certificadas de las Actas de las Directiva y de las Asambleas cuando así lo ordene el Presidente de la Junta Directiva. 3. Redactar toda la correspondencia de GADEMA 4. Llevar los libros de GADEMA, menos los correspondientes a la tesorería 5. Inscribir en los libros respectivos a los miembros de GADEMA y expedirles sus Credenciales, las cuales debe firmar junto con el presidente. 6. Cuidar el archivo y sellos de GADEMA. 7. Cumplir las ordenes que reciba de la Junta Directiva de GADEMA

SECCIÓN V -DE LOS VOCALES-

ARTÍCULO 53º.- Son deberes del Primer y Segundo Vocal: 1.) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva; cumplir estrictamente las Comisiones que se le encomienden y colaborar en todo tiempo con las Junta Directiva en el logro de sus fines.

CAPITULO VII -DEL COMISARIO-

ARTICULO 54º- Habrá un Comisario Principal Suplente, quienes podrán ser o no miembros activos, en cuyo caso deben estar solventes, ser elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán un (1) año en sus funciones.

ARTICULO 55º.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la junta Directiva está en la obligación de poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión de la Asamblea General Ordinaria, todos los libros y documentos que deben rendir los Revisores pueda estar en posesión de la Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación.

CAPITULO VIII -DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS-

ARTICULO 56º.- Estos Estatutos sólo podrán ser reformados, parcial o totalmente, en una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ello. Cuando el Proyecto de Reforma con su correspondiente exposición de motivos, sea presentado a la Junta Directiva por un número no menor de cinco (5) miembros activos solventes. Las Reformas serán aprobadas en una sola discusión, pero para ello es indispensable el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asistentes a esa Asamblea.

CAPITULO XI -DE LAS ELECCIONES-

ARTÍCULO 57º.- Las elecciones para miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva, se harán mediante el ejercicio del voto directo y secreto y personalmente, sin que éste derecho se pueda ejercer mediante apoderado especial o representante alguno, ejercer mediante apoderado especial o representante alguno.

ARTÍCULO 58º.- El período electoral se abre el día Primero (1º) de Marzo de cada año y deberá estár concluido antes del día treinta (30) del mismo mes.

ARTÍCULO 59º.- Entre el día primero (1º y el día diez (10) de Marzo de cada año, estará comprendido el período electoral para la postulación de candidatos. Dentro de ese lapso y en horario normal de oficina, los miembros activos y solventes, agrupados en número no menor de diez (10), tendrán el derecho de postular planchas para la Junta Directiva y sus Suplentes, firmadas por los candidatos en señal de aceptación. Además, cada grupo de postulantes designará dos (2) miembros principales y dos (2) Suplentes para constituir la Comisión Electoral, quienes podrán ser escogidos entre las Planchas presentadas. Si al vencimiento del período a que se refiere este Artículo,

solamente se ha presentado una Plancha de Candidatos, la Junta Directiva procederá al día siguiente a proclamar electa la única Plancha presentada, levantándose la correspondiente Acta en libro respectivo.

ARTICULO 60º.- Vencido el período para la postulación de candidatos, entre los días once (11) y quince (15) de Marzo, deberá constituirse, a convocatoria de la Junta Directiva, la Comisión Electoral, la cual estará presidida por un miembro designado de la Junta Directiva, designándose tambien un Suplente del seno de ésta; dicha Comisión la integrarán, además los miembros que al afecto hayan designado cada grupo de Postulantes y, tendrán a su cargo el control y desarrollo de las votaciones, pudiendo tomar los acuerdos que consideren necesarios o pertinentes, para la mayor limpidez de las elecciones.

ARTICULO 61º- La Comisión electoral se reunirá en los días y horas que fijen sus miembros y, todas las decisiones se tomarán por mayoría simple, decidiendo el voto del presidente en caso de un empate.

ARTICULO 62º.- Las votaciones se llevaran a efecto en la segunda quincena del mes de Marzo y tendrán una duración de dos (2) días, haciéndose en la fecha que fije la Comisión Electoral, mediante Aviso publicado en te prensa de Maracaibo con cinco (5) días de anticipación por lo menos; las votaciones se efectuarán dentro de las horas que fije dicha comisión, las cuales no podrán ser menos de tres (3) diarias.

ARTICULO 63º.- La Junta Directiva abrirá un Libro para asentar en él las Actas de las Sesiones de la Comisión Electoral y las Actas con los resultados de cada período electoral.

ARTICULO 64º.- Los Socios Activos y Solventes para ejercer el derecho al voto, deberán comparecer ante la Sede de la Sociedad dentro de los días y horas que fije la Comisión Electoral, donde recibirán las Planchas propuestas y una papeleta con la lista de cargos a elegirse. Para poder hacer uso de este derecho, el Socio deberá tener más de un (1) año de pertenecer a “GADEMA”.

ARTICULO 65º.- Terminado el último día de votaciones, acto seguido la Comisión Electoral, con el número de miembros asistentes y en presencia de todos los miembros que deseen concurrir, procederá de inmediato al escrutinio de los votos consignados, proclamando electa a la Plancha que haya obtenido el mayor de votos.

ARTICULO 66º.- Las votaciones se considerarán válidas, sea cual fuere el número de votos consignados.

CAPITULO X - DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO-

ARTICULO 67º.- El Tribunal Disciplinario será elegido por la Asamblea General Ordinaria y durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 68º.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco (5) miembros Principales y cinco (5) Suplentes, quienes deberán ser Ex Directivos de la Asociación y estar solventes con todas las dependencias.

ARTICULO 69º.- Del seno del Tribunal Disciplinario sus miembros elegirán un Presidente.

ARTICULO 70º.- Los miembros del Tribunal Disciplinario se reunirán, a instancias de la Junta Directiva, o cuando así lo solicitaren por escrito diez (10) o más miembros de la Asociación.

ARTICULO 71º.- Las reuniones se realizarán con las asistencia de por lo menos tres (3) de sus Miembros Principales y las decisiones se tomarán por mayoría, levantando el Acta correspondiente con las aprobaciones hechas.

ARTICULO 72º.- Las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario deberán ser hechas del conocimiento de la Junta Directiva y, podrán ser

apeladas por la parte afectada, dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación al afectado. Días siguientes de la notificación al afectado.

ARTICULO

73º.-

Las

infracciones

a

los

Estatutos,

Reglamentos

o

Disposiciones de la Junta Directiva, serán sancionadas con amonestaciones, multa, suspensión, expulsión o cualquier otra acordada.

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES-

ARTICULO 74º.- Son bienes de GADEMA, todos aquellos que se obtengan con destino a la misma.

ARTICULO 75º.- La Junta Directiva podrá adquirir, para la Sociedad, todos los bienes muebles, objetos, enseres y útiles que sean necesarios.

ARTICULO 76º.- Para adquirir, enajenar o gravar inmuebles, se necesitará del consentimiento expreso de la Asamblea.

ARTICULO 77º.- Las rentas de GADEMA sólo podrán ser invertidas en su sostenimiento, adquisición de bienes y e aquellas cuestiones de interés general, que convengan al cabal cumplimiento de los fines por ella perseguidos.

ARTICULO 78º.- Para poder gozar y hacer uso de los derechos conferidos en estos Estatutos y en los Reglamentos, los socios deberán estar solventes con la Sociedad y con sus diversas dependencias. La Junta Directiva queda expresamente autorizada en cada oportunidad, para determinar la solvencia de los socios, de acuerdo con las circunstancias en ese momento.

CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS-

ARTICULO 79º.- Todas las actuaciones y decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva, realizadas conforme a las disposiciones de los Estatutos anteriores, conservarán su pleno vigor, sin que pueda sometérselas a revisión de ninguna especie, pues los presentes Estatutos no tienen efecto retroactivo.

ARTICULO 80º.- Quedan derogados desde esta misma fecha, los Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día catorce (14) de Marzo de dos mil dos (2002), entrando en vigencia desde hoy los presentes Estatutos, los cuales han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día cinco (5) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).

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