Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014 Cámara Minera de México “XV Seminario Fiscal de la Industria Minera” Expositor: Lic. Christi...
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Cambios relevantes en el

ISR para personas morales 2014 Cámara Minera de México “XV Seminario Fiscal de la Industria Minera” Expositor:

Lic. Christian R. Natera

7 de noviembre de 2013

© Derechos reservados | Christian © Derechos Raúl Natera reservados Niño de|Rivera Christian | 2013 Raúl(México, Natera Niño D.F.) de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Determinación del ISR anual Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas - PTU pagada en el ejercicio Utilidad fiscal - Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Resultado fiscal x Tasa de ISR (30%) ISR del ejercicio (correspondiente a los ingresos acumulables)

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Determinación de la PTU Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas - PTU pagada en el ejercicio

- Cantidades no deducibles por ingresos exentos de los trabajadores Utilidad fiscal - Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Resultado fiscal x Tasa de ISR ISR del ejercicio (correspondiente a los ingresos acumulables)

(*) Por los activos fijos que se dedujeron en forma inmediata se podrá tomar una deducción para PTU conforme a los porcientos establecidos en los artículos 34 a 37 de la nueva LISR

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Enajenaciones a plazo • Desaparece la opción de acumular los ingresos hasta el momento en que se cobre el precio • Régimen de transición

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Cesión de créditos • Se consideran ingresos acumulables, los intereses devengados a cargo de residentes en México (o EP) y a favor de residentes en el extranjero, cuyos derechos fueron transmitidos a un residente en México (o EP) • Excepción: Que se demuestre que el residente en el extranjero que transmitió el derecho haya pagado el ISR bajo Título V 5 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Enajenación de acciones • Se unifica la mecánica de cálculo del costo fiscal, con independencia del período de tenencia • Se establece como opción un cálculo simplificado para acciones con tenencia menor a 12 meses – Sólo costo comprobado de dividendos y reembolsos pagados

adquisición,

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Deducciones autorizadas • Cuotas de seguridad social que correspondan a los trabajadores - No deducibles • Aportaciones a fondos de jubilaciones y pensiones – Sólo deducibles hasta un 47% (53% si se mantienen las prestaciones)

• Prestaciones exentas para el trabajador •

Sólo deducibles hasta un 47% (53% si se mantienen las prestaciones)

• Vales de despensa – Monederos electrónicos • Comprobantes fiscales de nómina

• Cumplir con las disposiciones del subsidio para el empleo 7 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Deducciones autorizadas • Límite deducible en automóviles $130,000 – Arrendamiento: $200 diarios

• Consumos en restaurantes – Deducible sólo el 8.5%

• Donativos – Límite a los otorgados al gobierno (4%)

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Costo de lo vendido • Se elimina el método UEPS

• Se elimina el sistema de costeo directo • Por disposición transitoria, se mantiene la acumulación de inventarios para quienes aún tuvieran cantidades pendientes de acumular

• Inventarios que perdieron su valor – Requisito de ofrecerlos en donación sólo a bienes básicos para subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda o salud) 9 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Deducción inmediata de AF • Desaparece el estímulo • Régimen transitorio aplicable a quienes hubieran optado por el estímulo y durante la vigencia de la nueva LISR, enajenen los activos o éstos dejen de ser útiles – No podrán deducir la parte no deducida – Podrán aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 221 de la LISR abrogada

– PTU: Considerar depreciación líneal (Arts. 34-37) 10 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Gastos preoperativos Desaparece el beneficio: • Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate. 11 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

FIBRAS y SIBRAS • Desaparece el régimen de SIBRAS – Disposiciones transitorias

• En el caso de FIBRAS – Rentas mixtas – Límite a ingresos por servicios (5%)

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Dividendos • Cuando se distribuyan dividendos o utilidades a socios o accionistas que sean personas físicas o residentes en el extranjero, se tendrá que pagar un 10% adicional – Retención al accionista • Entero: Junto con el pago provisional del período:

– Impuesto defintivo

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Dividendos - Transitorio • Impuesto adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del 2014 – Mantener dos registros de CUFIN: (i) Hasta 2013, y (ii) a partir de 2014 • Cuando las PM (o EP) no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir de 2014

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Disposiciones transitorias • Se abroga la LISR anterior y la nueva LISR entra en vigor el 1o. de enero de 2014 – Derechos y obligaciones derivadas de situaciones jurídicas o de hecho nacidas conforme a la LISR abrogada deberán cumplirse conforme a ésta y en su caso, demás normas aplicables

• El RISR de la ley anterior será aplicable en lo que no se oponga a la nueva LISR y en tanto se emite el nuevo 15 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Disposiciones transitorias • A partir de la entrada en vigor de la nueva LISR, quedan sin efecto las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos (general o particular), que contravengan lo preceptuado en la nueva LISR

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Disposiciones transitorias • Deducción de inversiones adquiridas antes de 2014 • Pérdidas fiscales sufridas antes de 2014

• Presentación de declaraciones informativas – 15 de febrero de 2014 – Arts. 86-III, IV, VIII, IX, X, XIV; 101-VI; 118-III, V; 143 ultimo párrafo; 144 y 164 de la LISR abrogada • Del 1o de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 17 © Derechos reservados | Christian Raúl Natera Niño de Rivera | 2013 (México, D.F.)

Disposiciones transitorias • Saldo inicial de CUCA – Será el saldo final al 31-XII-2013 conforme a la LISR abrogada

• CUFIN – Período 2001-2013

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¿NUEVA LISR? • En realidad no presenta cambios estructurales

IETU e IDE • Se abrogan las leyes respectivas

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