CAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la ...
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Salta, 1 de diciembre de 2016. Y VISTA: Esta causa Nº 123/2014/CA3 caratulada: “Bianchi, Juan Carlos y otra s/infracción a la ley 26.364” con trámite en esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de Juan Carlos Bianchi (fs. 774/75) y por el Defensor Oficial de María Elena Samán (fs. 710/11), USO OFICIAL

en contra de la resolución del 26/1/2016 (fs. 684/704) mediante la cual se procesó, con prisión preventiva, al primero como autor del delito de trata de personas en su modalidad de captación y acogida de una persona mayor de edad con fines de explotación sexual, en concurso ideal con autoría de facilitación de la prostitución, ambos en perjuicio de C.G.B; mientras que la segunda fue procesada, también con prisión preventiva, por idénticos delitos pero en calidad de partícipe necesaria. Asimismo,

el

Fiscal

Federal

interpuso

recurso de apelación a fs. 785/791, solicitando que se dicte falta de mérito en favor de Samán. II.- Que, en ese orden, el defensor particular de Juan Carlos Bianchi adhirió al recurso que in pauperis planteó su Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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defendido a fs. 712 y señaló como motivos que sostienen su apelación, la inexistencia de prueba que justifique o autorice subsumir la conducta atribuida en los tipos legales que incorporó la ley 26.842; como también la errónea selección del tipo legal por el cual se lo procesó; medida que consideró agravada por la desmedida extensión temporal del encarcelamiento preventivo que para ese momento padecía su defendido, sin riesgo procesal que lo justifique (fs. 774/775). En la audiencia de apelación que se llevó a cabo el pasado 23/11/2016, agregó que lo único que quedó acreditado en la causa es que Bianchi alquilaba el inmueble de su propiedad para despedidas de soltero, aclarando que no surge de la investigación ningún elemento que acredite en la conducta de su defendido, ni aún a modo de indicio, la probable intencionalidad o el dolo de captación o acogida de las mujeres con fines de explotación sexual, señalando como prueba de ello que en las intervenciones telefónicas éste refiere repetidamente que “lo de él es la casa”. Finalmente, solicitó que se deje sin efecto el auto de procesamiento recaído en contra de Juan Carlos Bianchi y se mantenga la excarcelación dispuesta oportunamente por esta Cámara. III.- Que, por su lado, el Defensor Oficial de Marina Elena Samán indicó que el Instructor ordenó su prisión preventiva en franca contradicción con lo dispuesto por este Tribunal el 6/11/2015, oportunidad en la que se revocó el auto que denegaba la excarcelación de aquella; resolución que indicó se encuentra firme. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Destacó el hecho de que Samán viene cumpliendo con las restricciones impuestas por el Juez desde que recuperó su libertad. Por último, expresó que la resolución cuestionada no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma en orden a acreditar la responsabilidad penal respecto al delito que se le imputó (cfr. fs. 710/711). Durante la audiencia de apelación alegó la inexistencia de elementos de prueba que permitan tener por acreditado el hecho endilgado a su defendida, considerando fundamental para descartar su responsabilidad la declaración de C.G.B., en tanto ésta dijo que nunca fue contratada por Samán y que su preocupación USO OFICIAL

giraba en torno a que le devolvieran las pertenencias que le habían incautado durante el allanamiento -en especial la “capa” de su disfraza efecto de poder trabajar nuevamente. Finalmente,

destacó

que

tampoco

hay

constancias que indiquen que su defendida tenía un acuerdo con Bianchi para captar mujeres ya que las bailarinas que se encontraban en el local durante el allanamiento eran personas mayores de edad que estaban en el lugar por su propia voluntad, versión que indicó fue sostenida por la profesional que se encargó en esa oportunidad de entrevistarlas; por lo que se adhirió a la postura del Fiscal General en cuanto solicitó el sobreseimiento de María Elena Samán IV. Que, por último, a fs. 785/791, el Fiscal Federal consideró que, contrariamente a lo resuelto por el Juez, las

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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constancias de la causa no llegan a construir el grado de probabilidad exigido para procesar a Marina Elena Samán por los hechos que se le imputaron. Sostuvo que el Instructor realizó un análisis parcial de las constancias de la causa, sin tener en cuenta los informes incorporados, ni las circunstancias en las que se encontraba la imputada al momento de su detención y agregó que al dictar el procesamiento, en el caso de Bianchi, el Juez detalló los elementos de convicción que tuvo para resolver en ese sentido, lo que omitió realizar al tratar la situación de Samán. De ese modo, destacó que solo se hizo mención a determinadas constancias de la causa que, en principio, no fueron analizadas en forma integral y objetiva con los demás elementos probatorios; las que no construyen el grado de posibilidad exigido para procesar a la nombrada por los hechos y en el grado que se le atribuyeron. En suma, señaló que no surge de la causa elemento probatorio suficiente que permita tener por acreditada la existencia de un acuerdo entre Bianchi y Samán para captar a las víctimas; considerando exiguo, a tal fin, lo informado a fs. 570 por la División de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas. Antes bien, el Fiscal afirmó que lo único que quedó probado en autos en relación a Samán es que la noche del procedimiento estaba preparada para brindar un show artístico para el cual había sido contratada por uno de los participantes de la despedida Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de soltero; basándose para tal aserto en lo declarado por la imputada en su indagatoria, en las declaraciones de C.G.B. (que expresamente indicó que Samán fue a bailar), de la testigo Mónica Alejandra Saravia (quien declaró que al llegar al lugar, acompañó a su amiga G.B. a una habitación para cambiarse de ropa porque tenía que bailar en un show, y que junto a ella estaba otra chica, llamada Marina Saman, a quien había conocido esa misma noche) y del testimonio de Marlow (quien sostuvo en todo momento que nunca se acordaron servicios sexuales distintos al baile erótico, ni con el imputado ni con las mujeres.). Por último, remarcó la ausencia de elementos probatorios respecto a la existencia de un acuerdo entre ambos encartados para captar a las mujeres y facilitar su prostitución. En USO OFICIAL

razón de lo cual entendió que correspondía revocar la resolución impugnada y dictar en su lugar la falta de mérito a favor de Marina Elena Saman. En la audiencia de apelación, el Fiscal indicó que Bianchi, con el motivo de festejar “despedidas de soltero”, conseguía “chicas” y ofrecía sus servicios que consistían en “bailes de caño” y “adicionales” respecto a los que aclaró se referían a ofertas sexuales; por lo que consideró configurado el delito de trata de personas –ofrecimiento, captación y acogimiento con fines de explotación sexual- junto con el de facilitación de la prostitución, en concurso ideal. Con respecto a Samán, reiteró que de las constancias no surge que existiera un acuerdo con Juan Carlos Bianchi Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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para conseguir “chicas”, como tampoco que hubiera prestado servicios sexuales; mientras que precisó que C.G.B. había sido contratada por el imputado para “el baile del caño” y para esos “otros servicios”, lo cual dijo se encontraba probado con la declaración de Bernard, quien involucró a “Gato” como quien se ofrecía para “conseguir chicas discretas” proponiendo diferentes tarifas para cada servicio. Desechó el argumento de la defensa relativo a que las mujeres concurrían al inmueble por su propia voluntad, con la libertad de permanecer o abandonarlo cuando quisieran, ya que para que se configure el delito de trata de personas no era necesario que existiera una “privación de la libertad a modo de cadenas”, sino que era suficiente con “captar la voluntad de la víctima y someterla al ejercicio de la prostitución lucrando con ella”, lo que implica la “cosificación” del ser humano a quien no le es posible disponer de su libertad, convirtiéndose en una “mercancía sexual” con provecho de Juan Carlos Bianchi, a quien indicó como el dueño del negocio. Finalmente, solicitó que se confirme el procesamiento de Juan Carlos Bianchi en los términos resueltos por el Instructor, tipificando su conducta como ofrecimiento, captación y acogida de la prostitución; y con respecto a Maria Elena Samán, entendió que debe dictarse su sobreseimiento, considerando que no se encuentra incursa en aquel tipo de delito sino que fue una de “las chicas” captada por Bianchi para encargarse de llevar a cabo el show. V.- A) Que las actuaciones se iniciaron el 10/1/2014 por un informe elaborado por el Oficial Ayudante Rodrigo Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Andrada, de la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia de Salta que daba cuenta que, al efectuar patrullajes preventivos en relación a la ley 26.364, aproximadamente a las 23:00 horas observó que en las inmediaciones de la planta “Alto Molino”, sita en la Avenida Circunvalación Papa Juan XXIII, más precisamente en un inmueble ubicado en el predio de la empresa Aguas de Salta, aparentemente se estaba realizando una “fiesta clandestina”, advirtiendo a simple vista la concurrencia al lugar de unas 25 personas, aproximadamente, entre ellos menores de edad y mujeres con disfraces eróticos, que indicó realizaban bailes en un caño metálico. Asimismo se estableció que en el ingreso a esa vivienda habían adornos con botellas de vidrio vacías y un cartel luminoso con USO OFICIAL

la inscripción “Michi Machu” (cfr. fs. 2/4). A raíz de ello, se efectuó una consulta de antecedentes en los archivos existentes en la dependencia policial, detectándose un sumario policial que se vinculaba con presuntas actividades ilegales que se llevarían a cabo en ese inmueble. Así se informó que en el Juzgado de Instrucción Formal 5ª Nominación se encontraba radicado un sumario Nº C-49781 iniciado por la denuncia de un sujeto identificado como Víctor Gallegos (ante la Comisaría 3ra.) del 25/3/2013, por fuga del hogar de su hija Fabiana, de 17 años de edad. En la denuncia Gallegos expresó que cuando encontraron a la menor, la misma relató que un hombre llamado “José” la había invitado a una fiesta en la casa mencionada anteriormente, agregando que allí habían mujeres que Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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“bailaban en un caño” ubicado en la sala del domicilio y que se consumía alcohol y sustancias estupefacientes. Sostuvo que su hija relató que mantuvo relaciones sexuales con diferentes hombres que estaban en el lugar, y que cuando decidió marcharse, el tal José no la dejó, manteniéndola encerrada dos días, hasta que logró escapar. En las actuaciones intervino el entonces Juzgado de Instrucción Formal de Quinta Nominación de esta ciudad. Posteriormente,

la

preventora

pudo

establecer que el dueño de la casa sería un hombre de aproximadamente 50 años apodado “Gato” (cfr. informe a fs. 2/8). A fs. 9 luce el dictamen del Fiscal Federal donde solicitó que se encomiende a la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas que profundice las tareas de inteligencia (seguimientos, vigilancia, filmaciones y/o tomas fotográficas), a fin de establecer si las personas mencionadas con anterioridad en la denuncia estarían desarrollando actividades ilícitas vinculadas a la trata de personas, explotación de menores o mayores de edad y/o cualquier actividad que infrinja la ley de Trata. Asimismo, se solicitó que se cite a declarar a Víctor Gallegos y se requiera

del Juzgado de

Instrucción Formal 5ta. Nominación “ad effectum videndi” el citado sumario. A fs. 11 el Juez ordenó que se realicen las medidas solicitadas por el Fiscal Federal. A fs. 20 rola un nuevo informe de la preventora dando cuenta que no se pudieron “observar moradores en Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” el lugar hasta la fecha, como así tampoco que en horarios nocturnos se lleven a cabo fiestas clandestinas con espectáculos”, aclarando que se continuarían con las tareas de investigación ordenadas. A fs. 23/24 luce un informe policial, firmado por el oficial Andrada que da cuenta que el 5/3/2014 se implantó una vigilancia encubierta sobre el domicilio investigado, observándose arribar al lugar a diez personas aproximadamente en autos nuevos, seis de las cuales eran hombres y el resto mujeres; una de ellas, identificada como Yanina Góngora, ya que se precisó era conocida por la preventora “como prostituta o dama de compañía en lugares (VIP)”. Asimismo, en el informe se hizo saber que a USO OFICIAL

partir de entrevistas encubiertas a concurrentes del inmueble, se estableció que su propietario era un hombre de unos 50 años, apodado “Gato” -luego identificado como Juan Carlos Bianchi- quien sería el encargado de organizar fiestas para sus conocidos convocando al efecto bailarinas de striptease, como así también que el lugar estaría acondicionado para recibir “encuentros sexuales”, siendo el tal “Gato” quien lucraría con las dos actividades, es decir, alquilando la casa y ofreciendo los servicios sexuales de las bailarinas a los ocasionales asistentes de las fiestas. También se dejó constancia que se pudo determinar que los interesados en contratar lo que se ofrecía en el inmueble debían llamar al tal “Gato” a su teléfono móvil que se estableció era el nro. 387- 5600726, oportunidad en que éste solicitaba Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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el nombre de la persona que requería “el servicio” y la suma de mil pesos en concepto de seña. Además, la preventora afirmó que en esas conversaciones, Bianchi se interesaba en saber cuántas mujeres su interlocutor requería, según fuera para un show de “baile del caño” o de “damas de compañía”. Luego se indicó -siempre con base a informantes que no fueron identificados- que si se le preguntaba a Bianchi por las edades de las mujeres, contestaba en tono irónico y con risas que “el Gato te consigue la que vos quieras y si querés pendejas se lo pedís por adelantado, pero así te va a sacar la guita”. Finalmente, en el informe se dejó constancia que pudo observarse que una de las habitaciones de la casa estaba acondicionada con luces rojas; como también que el documento de identidad de Bianchi era 13.118.759 y que registraba como último domicilio el del inmueble bajo vigilancia; ilustrándose con fotos la casa, el camino de acceso, las inmediaciones, un cartel redondo con un dibujo de un felino con dos ojos grandes y finalmente se fotografió otro cartel que rezaba “Michi Machu”. B) Que a fs. 34 rola la declaración testimonial, en sede judicial, de Víctor Gallegos, ratificando la denuncia que oportunamente había hecho en la Comisaría 3ra., respecto de la fuga del hogar de su hija menor, relatando que dos días después de ello, su hija regresó a su casa. Recordó que en su denuncia dijo que su hija había salido un viernes (con dos amigas) a una fiesta que se realizaría Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” en una casa ubicada en la calle España “arriba” de esta ciudad y relató que la menor le contó que en esa casa le dieron de beber alcohol hasta hacerle perder el conocimiento y que allí mantuvo relaciones sexuales con un muchacho que no recordaba, logrando, en la madrugada del día siguiente irse a la casa de éste, desde donde finalmente la rescató la policía. Explicó que decidió hacer la denuncia porque su hija le había enviado un mensaje de texto en el que le decía que no volvería al hogar porque estaba bien y que no sabía si ella había sido víctima de violencia. Finalmente, aclaró que a la fecha de su declaración su hija vive en la casa familiar, que estudia y que está bajo tratamiento psicológico. USO OFICIAL

C) Que luego, tras el requerimiento del Ministerio Público Fiscal de fs. 44/45 se ordenó la intervención de la línea telefónica utilizada por Bianchi (cfr. fs. 49 y vta.), medida que se prorrogó en varias oportunidades (cfr. fs. 72/76/81/120/121, 137/138, 162/163, 167/168). Así, a fs. 53/57, consta que el investigado mantuvo varias comunicaciones relacionadas con el objeto de la pesquisa, las que fueron desgravadas y transcriptas. En la primera, se advierte que Bianchi conversa con un hombre que estaba organizando una despedida de soltero, a quien le comenta que cobraba mil doscientos pesos por el alquiler del inmueble, desde las 22,00 a las 6,00 y le explicaba que la casa contaba con asador, luces, tarimas, caños y música. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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En cuanto a mujeres, Bianchi mencionó que un show con tres chicas costaba $ 1.300; que “lo otro se lo arreglaba con las nenas”. Además, Bianchi dijo que si se alquilaba para un fin de semana, debía avisarse con antelación (cfr. fs. 54). La segunda conversación se dio entre Bianchi y un hombre que se identificó como “Bruno”, a quien el imputado le indicó el camino para llegar al inmueble. Seguidamente, “Bruno” le preguntó si podía conseguir “chicas” y éste le respondió afirmativamente, aclarando que “había que arreglar y avisarles con tiempo para que no se comprometan” (cfr. fs. 56). En la tercera conversación transcripta, Bianchi le indicó a “Bruno” detalladamente como llegar a la casa; “por la calle España hasta un pasaje que se llama Matías Patrón, hasta un canal, lo bordea y da vuelta a la izquierda, pasa un puentecito y da vuelta a la derecha. La casa está a unos cincuenta metros y es la única de la zona”. En el siguiente diálogo telefónico, “Bruno” acuerda con Bianchi realizar un asado en la casa; le pide que le consiga “tres mujeres más o dos más” y le aclaró que los invitados iban a ser siete, haciéndole saber que “quería una para cada uno o una con 2 de última” (cfr. fs. 58). En otro diálogo, esta vez con un hombre que se identificó como Daniel Cardozo y dijo que estaba interesado en organizar una fiesta, Bianchi le pidió “$ 1.300 por el show”; agregando que “una vaga le estaría cobrando $ 500 por otra cosa”. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Seguidamente, Bianchi le explicó que no puede conseguir chicas a última hora, ya que “no las podría tener guardadas en el placard”; aunque finalmente agregó “los otros servicios costarían $ 400” (cfr. fs. 61/64). Asimismo, durante una conversación más entre Cardozo y Bianchi, surge que el primero le solicitó dos bailarinas, requiriéndole que concurran a las dos de la mañana; aclarando que quería que “ponga una bailarina linda como siempre” (cfr. fs. 65/66). Finalmente, en una conversación entre Bianchi y una mujer, surge que ésta le pregunta “si había show”, a lo que Bianchi le contestó afirmativamente, explicándole que había una USO OFICIAL

despedida y necesitaba dos “chicas”, a lo que la mujer le comentó que ese día no podía, pero le recomendó a “Marina” (Samán) para que asista. Con posterioridad, se prorrogó nuevamente la intervención telefónica (cfr. fs. 162 y 163; 167 y vta.) y de allí se obtuvo otra conversación entre Bianchi y un interesado en contratar el inmueble con “chicas” para la noche del día 6/12/2014; Bianchi le informó que el lugar estaba disponible y que dos o tres costaba $ 500 el show “que después se arregla con ellas” (cfr. fs. 180). A ello sucede otro diálogo entre Bianchi y un interesado en contratar a “Pamela la chica que baila” y le pide a Bianchi que le oferte un precio especial (cfr. fs. 185). Luego, hablando Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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con otra persona, Bianchi se ofrece “para contratar chicas”, ya que tiene contactos (cfr. fs. 191). Más tarde, la preventora precisó que “el Señor Juan Carlos Bianchi alquilaba un salón de fiestas -por un monto de $1200- en el cual se festejan eventos, en su mayoría despedidas de solteros y cumpleaños, o bien para reuniones de amigos, en el horario de 22:00 a 06:00”. El alquiler consistía en uso del asador, música, haciendo constar que en el interior del inmueble se encuentran dos caños para realizar shows de strippers y que “este espectáculo está a criterio de la persona en contratarlo o no, del cual Carlos Bianchi se encarga de la contratación de las chicas y del pago por adelantado” (cfr. informe del 21/8/14 de fs. 89). A similar conclusión arribaron en el informe que se presentó tres meses después, en cuanto se afirmó con base a las conversaciones detectadas que Bianchi se ocupaba de coordinar con sus “clientes” sobre los detalles del alquiler del inmueble, como así también “se encarga de la contratación de las chicas y el pago por adelantado” (cfr. fs. 154). Posteriormente,

se

ordenaron

nuevas

prórrogas de las intervenciones telefónicas (cfr. fs. 223/234; 248/249; 272/277; 288/289; 299/300) y a partir de allí surgen diálogos donde Bianchi le comunica a un interlocutor “que puede llegar a conseguir mujeres”, pero que debe averiguar cuánto están cobrando (cfr. fs. 310); Bianchi habla con otra persona y le informa sobre tres mujeres y da un precio: $ 4.500 (cfr. fs. 325) y en otras dos oportunidades Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Bianchi insiste en lo que dijo sobre el precio que se debe pagar que “lo arreglan con ellas, lo mio es la casa” (fs. 327 y 356). A fs. 107/116 se transcribieron algunos mensajes de texto obtenidos con motivo de la intervención del celular, tales como: “las chicas no pudieron acomodar horario así que no vienen” (cfr. fs. 110); “hola como estás, el tema de las chicas como es? la llevamos nosotros o van incluídas?? Lo mío es alquilar la casa, las chicas las traen uds o bien yo me encargo de avisarles el show a ellas, en eso no gano nada, etc ” ( fs. 111); “Soy Emilio que te reserv (sic) ayer par (sic) el viernes 1. Cuando te llevo la guita. Cuando quieras, solo avisa y te espero en la entrada, están arreglando la calle” (fs. 112). USO OFICIAL

D) Que en función de todo ello el 26/9/15, a fs. 331/332, se ordenó el allanamiento del inmueble y a fs. 382/388 se agregó el acta de procedimiento donde consta que al ingresar a la propiedad se encontró a una mujer vestida con ropa erótica, la que estaba bailando sobre un caño, y como espectadores se encontraban jóvenes mayores de edad a quienes también se los identificó en el acta. Asimismo, se dejó constancia que al ingresar el grupo policial, Bianchi se encontraba en una de las barras del bar ubicadas en el fondo de la casa y al advertir la presencia de los efectivos, se abalanzó sobre el policía que estaba filmando el procedimiento, pero fue reducido por los otros funcionarios. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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El acta prosigue con la descripción del resto del interior del inmueble, detallando que detrás de las barras había una habitación con una pista de baile con caño en el medio; un pasillo que lleva a dos habitaciones más y una tercera con inodoro, bidet y bañera, además de un patio con una parrilla. Se informó que G.C.B. no era la única mujer que se encontraba en el lugar, sino que también estaban M.S., de 28 años de edad, y la imputada Marina Samán, de 42. Las dos primeras fueron llevadas a las oficinas de Trata de personas, para ser entrevistas por la profesional correspondiente. Seguidamente, se inició la requisa de la casa. Y en una de las habitaciones, que tenía una cama de dos plazas con colchón, se encontró un cofre de madera que contenía “dos preservativos de látex, con material acuoso”. En la siguiente habitación había otro cofre de madera que contenía una libreta con anotaciones manuscritas de nombres y números; un lubricante sexual marca “Tulipán”, un set de maquillaje, dieciséis tarjetas de invitación del local “Michi Machu”, una tarjeta con el nombre Juan Carlos, teléfonos celulares, un cartucho de calibre 22, un documento de identidad de Rosa Zapana, tres blíster con pastillas de color azul de sildefanil de 50 mg, 32 cartuchos de calibre 22, cinco prendas íntimas (bombachas eróticas); un arma de fuego marca Bersa semiautomática de calibre 22, con cartucho y siete proyectiles; nueve cajas de gel íntimo; un preservativo; dos slips; dos mangas y un moño, que parecía un disfraz erótico; máscaras varias de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” cotillón; dos cuadernos espiral con anotaciones; un consolador sexual; un teléfono celular marca “Samsung”, con batería y tarjeta de memoria; un teléfono celular marca “Nokia”, con batería y tarjeta de memoria; un pendrive; una capa blanca transparente y una computadora portátil marca Apple, con portafolio. Finalmente, de la requisa personal de Samán le fue incautado un teléfono celular “Samsung”, con tarjeta de memoria y microchip de la empresa Claro y la cantidad de $ 2.100 y a Bianchi le fueron secuestrados $ 1.557 (cfr. anexo fotográfico a fs. 410/438). Por último, el Instructor ordenó la detención de Bianchi y de Samán, esta última en razón de lo informado por la USO OFICIAL

preventora y la asistente del servicio a la víctima de Trata. E) Que a fs. 389/90 luce agregada la declaración testimonial -en sede policial- de Santiago Bernard, uno de los jóvenes que se encontraba en la casa de Bianchi cuando se efectuó el allanamiento, quien dijo que se había comunicado por teléfono con el “Gato” (en referencia a Bianchi) para organizar una despedida de soltero, habiendo obtenido el teléfono de Bianchi a través de un amigo. Dijo que el “Gato” le informó que tenía una casa que alquilaba con servicios, tales como parrilla, mesas, sillas, cubiertos y todo lo necesario para hacer un asado y que, además, en la casa había caños, música, luces y “piezas para mayor confort”; que el servicio era para veinte personas, como máximo y costaba $ 2.000. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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Expresó que cuando se comunicó con “Gato” para confirmarle el alquiler, éste le dijo que él se encargaría de “las chicas” y le comentó que eran “discretas”. Le aclaró también que había un precio por el baile y otro por el “servicio”. Bernard sostuvo que él no pidió “chicas”, porque no le interesaban y refirió que el “Gato” llevó “las chicas” por su cuenta. Luego, hizo lo propio en sede judicial, ratificando lo consignado en la declaración policial (fs. 590/592). A fs. 506/507 se agregó la declaración testimonial de C.G.B., quien manifestó que fue a la casa de Bianchi contratada por “Marina” para hacer un show; que llegó a la una y se cambió para bailar y “a la mitad de un tema que estaba bailando –de dos minutos- llegó la policía”. Relató que mientras bailaba observó que una persona estaba filmando, lo que le pareció extraño y le comentó a su amiga M.S., quien la había acompañado a ese lugar. Agregó que el dueño de casa quiso evitar la filmación, cuando llegó la policía. Señaló que una mujer policía le dijo que se cambie y fueron con su amiga M. a una dependencia policial donde las entrevistó una psicóloga. Refirió que a la imputada Samán la conoció por “Tony”, que es su pareja; y que ésta la contrata cuando surge un show; aclarando que Marina la llamó tres veces para ir a “Michi Machu”. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Explicó que ella sólo baila y se retira del lugar, sin tener contacto con los asistentes y no presta otro tipo de “servicio” después del show, por el que le pagan $ 500. Relató que en una oportunidad un hombre le preguntó a Samán si ella salía fuera del local y dijo que no. Aclaró que además de Samán en el lugar estaban otras dos mujeres. Señaló que también bailó en otros lugares y que desconoce si Samán o Bianchi cuentan con chicas para oferta sexual; aclarando que nunca entró a la casa del último, ni sabe si tiene otras habitaciones. Por último dijo que no fue obligada a bailar y agregó que por su trabajo cobra por adelantado y que en este caso no USO OFICIAL

le retuvieron ningún porcentaje. A fs. 509/510, la víctima M.S. relató que el mismo día en que se hizo el procedimiento, su amiga C.G.B. le envió un mensaje preguntándole si quería ir a comer, explicándole que tenía un show cerca del barrio donde viven y que su mamá no podía acompañarla, por lo que le pidió que la acompañe. Refirió que por la noche fueron en remis al local “Michi Machu”, que ella no conocía y cuando entraron, vieron a unos chicos que estaban comiendo, que tendrían unos 25 años de edad. Agregó que “fueron a una pieza que era del dueño de casa, Bianchi”, en la que dijo se cambiaron con C.G.B. y Samán. Agregó que cerca de las dos de la madrugada, salieron y C.G.B. empezó a bailar frente a los chicos de la Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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despedida y que al advertir que la estaban filmando le avisó a Bianchi, quien quiso impedir la filmación. Luego, entró la policía y las trasladaron a las oficinas de Trata de personas donde fueron entrevistadas por una psicóloga. Con relación a C.G.B., dijo que baila, aclarando que no hace “salidas” y que le pagaron $ 500, que Samán se los entregó antes que comenzara el show. A fs. 669/671 el testigo Philip Marlow declaró que el día del allanamiento se encontraban en el lugar festejando una despedida de soltero que habían organizado entre todos los amigos del novio. Precisó que si bien Santiago Bernard fue quien hizo el primer contacto con Bianchi, él fue quien se encargó de pagar una seña $2.100 al dueño del local (de un total de $3.000). Recordó que para la ocasión se contactó a una mujer para que hiciera un show, a quien identificó como Carolina, y precisó que después de comer el asado, apenas comenzaba el “baile” llegó la policía, que tenía una orden de allanamiento. A preguntas del tribunal, respondió que “Gato” le ofreció “si quería chicas para show pero no les ofreció servicio sexual alguno”, y dijo que tampoco las mujeres sugirieron algo en ese sentido, sino “que solo consistía en show lo ofertado”. Agregó que la “chica” que bailaba no parecía que estuviera nerviosa y señaló que cada invitado pagó $ 600 en efectivo, aunque desconocía si alguno de ellos se contactó por aparte con alguna de las mujeres para acordar un encuentro sexual. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Comentó que Bianchi, les preguntó si tenían “chicas para el show” y que le contestaron que ya habían conseguido. A fs. 447/449 y vta., Juan Carlos Bianchi, alias “Gato”, fue intimado respecto de los delitos de captación y ofrecimiento con fines de explotación sexual, en concurso real con promoción y facilitación de la prostitución. Relató que esa noche en su casa hubo una reunión, con asado, porque se la habían alquilado para que fueran doce personas a una despedida de soltero. Además, señaló que estaba previsto un show con tarima y caño y dijo que después de comer comenzó el espectáculo -que explicó era el “baile del caño”-, y observó que uno de los asistentes estaba filmando y, al tratar de USO OFICIAL

impedir que lo hiciera, éste le dijo que era policía; al igual que otras personas que también se identificaron como tales. Señaló que sólo hizo la contratación de la casa, aclarando que no todas las despedidas de soltero tienen connotación sexual, sino que ello sucede sólo esporádicamente. En cuanto a las habitaciones de la casa, dijo que la única que tiene “argollas en las que cuelgan dos pañuelos del respaldo de la cama” es su propia cama, de las que precisó que no son esposas; y sobre los caños, refirió que sirven para hacer “polly dancing”, danza que aclaró él mismo practica. Mencionó que en este caso el cliente le pidió que hubiera mozas para la atención de las mesas, por lo que también Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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contrató a las mujeres para que trabajen en esa función ya que no tiene otras empleadas. Declaró que él alquila la casa con todo lo necesario, como la comida, los platos, etc., cobrando por ello $ 2.000, desde las 22 hs hasta las 6 am y afirmó que “normalmente las chicas llegan contratadas por la gente que hace las despedidas”. Admitió que hizo contactos entre un cliente y una bailarina, pero que no cobró monto extra por eso; y que “los teléfonos de las chicas los tiene María Elena De Singlau”, de quien luego dijo que se llama María Elena Samán, a quien también identificó como Marina. Respecto a C.G.B., dijo que no la conocía, que había concurrido al lugar con M.S., porque era amiga personal de ésta última. Cuando se refirió a lo sucedido con la filmación el día del procedimiento, dijo que obró como lo hizo porque no permite filmar por privacidad y porque no quiere “ninguna esposa enojada”. Sostuvo que se desempeña como encargado de una playa de estacionamiento de propiedad de su hermana Graciela Pando, ubicada en la Avenida San Martín antes de llegar a calle Pellegrini, de esta ciudad y agregó que hizo estructuras de techos en forma independiente. Sobre las habitaciones que tiene su casa, dijo que “en algunos casos se han quedado amigos durante algún tiempo y Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” una de las habitaciones está especialmente diseñada para su hija que es una suerte de cuna grande de dos plazas con un respaldo en forma de sol –que personalmente le hizo- ya que ella se llama Ana Sol”; aclarando que no permite que los asistentes a las reuniones que se hacen en su casa mantengan allí relaciones sexuales; que no es un servicio que él ofrece. Refirió que cuando allanaron su casa, dos de las habitaciones estaban con llave y que en la tercera estaba Samán con dos mujeres, preparándose para bailar. Sobre los preservativos usados que se encontraron en el interior de la casa, afirmó que los dejó “una pareja de amigos descuidados”. Además, dijo que él no se encarga de limpiar USO OFICIAL

y que los preservativos usados estaban tirados atrás de un mueble. A fs. 466/468 María Helena Samán expresó que es deportista de competencia y bailarina de “pole dance”. Señaló que actúa en lugares públicos o privados para los que la contratan, a los que normalmente la acompañan para bailar ocho o diez chicas, con quienes se junta de vez en cuando a practicar coreografías; aunque dijo no recordar sus nombres. En cuanto a Bianchi, consignó que lo conoce por esta clase de eventos y que la contrató también en otra despedida que se hizo en “Michi Machu”, para lo cual le avisan por teléfono el día y la clase de evento. Señaló que Bianchi cobra el alquiler del local, y que en este caso en particular, la contactaron unos señores que Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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querían hacer una despedida en “Michi Machu”. Como le preguntaron si podía ir con otra chica, ella llamó a C.G.B., con quien acordó encontrarse en el local, pero cada una fue por su lado. Aclaró que ella no ofrece servicios sexuales, sino que la contratan para el show de baile con ropa erótica, donde interactúa con su novio o con la persona que se quiere agasajar en el evento. Agregó que durante un show o después de terminado, si la bailarina recibe una propuesta de relación sexual, aceptarla o no es cosa de ella; aclarando que “en el caso de C.G.B. sabe puntualmente que no lo hace”. Respecto de la otra mujer que se encontraba en el inmueble dijo que “fue con C.G.B. y desconocía el motivo de su asistencia allí”. Añadió que ella solo baila y que “si alguien quiere tener relaciones sexuales, no lo hace en ese momento… porque en general en esos lugares no hay privacidad y es peligroso en razón de estar alcoholizados los asistentes y no se sabe cómo puede terminar”. En su caso, dice que accedería si hubiera “buena onda”, pero no en el lugar del evento. Sobre

C.G.B.,

comentó

que

en

esa

oportunidad la contrató por $ 500 y un viático de $ 300 y que ella cobra $ 800 por dos bailes, aclarando que otros servicios cuestan $ 800 ó $ 1.000, “lo que se determinará según las circunstancias”. Agregó que cuando la llaman, ella informa el precio del baile y por bailarina, que a veces le preguntan por teléfono si se contratan las Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” relaciones sexuales “lo que contesta siempre por ella y conforme ya lo explicó”. Recordó que a la casa de Bianchi fue a bailar unas 6 ó 7 veces y que los invitados fueron quienes la contrataron. En cuanto al dinero secuestrado, explicó que “$ 800 eran de este evento por el que resultó detenida; $ 300 le dieron en concepto por transporte” y agregó que venía de otra despedida por la que le pagaron $800 y los restantes $ 300 que tenía eran de ella. A fs. 461/462 se agregó el informe de la Licenciada María G. Valdemarín referido a la entrevista que tuvo con C.G.B. y con M.S. el día del procedimiento. Así, expuso que C.G.B. relató que fue USO OFICIAL

contratada por una señora de nombre Marina para bailar dos temas en una despedida de soltero y que por ello le pagó $ 500 y que el esposo de ésta, de nombre Tony, también contrata gente para eventos y es stripper. Además mencionó que esa mujer la había contratado tres veces anteriormente. También le dijo que su familia sabe que ella baila y en general alguien de su casa la acompaña, pero que en este caso la acompañó su amiga M.S. Comentó que Samán, la primera vez que la contrató le preguntó si quería hacer una “salida” a lo que respondió que no, aclarando que “sabe que Marina tiene más chicas”. En cuanto a M.S., ratificó que se limitó a acompañar a C.G.B. para que realice el show esa noche. Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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Como valoración personal, la Licenciada Valdemarín, informó que estuvo con ambas jóvenes la noche del procedimiento y dijo que las notó tranquilas y que no dudaron en contestar las preguntas que les hizo. A fs. 570/571 se agregó un informe de la División Trata de la Policía de la provincia, sobre el análisis de los celulares pertenecientes a Bianchi y Samán. Con respecto a Bianchi, si bien en su línea no se encontraron contactos o grupos de “whatsapp”, pudo extraerse, de los registros de la red social Facebook, que integra el grupo denominado “Zona Roja Salta”. Allí publicó un aviso que dice: “Necesito señoritas que animen show de streep y adicionales para trabajar en local propio 3875600726”, en fecha 2/09/2015, número de teléfono que coincide con el del investigado. Luego, en la red “Messenger”, registra como contactos a J.M. y M.G., a quienes realiza ofrecimientos para trabajar en su local como “stripper” y les pregunta por tarifas por “servicios sexuales”. Finalmente, a fs. 603/636 luce agregado un informe policial complementario, obtenido de la red social “Facebook”, donde aparecen los perfiles de los imputados, sus fotografías, el local “Michi Machu” e inclusive un mapa para llegar al lugar (cfr. fs. 633/635). CONSIDERANDO: Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” I.- Que del análisis de las pruebas colectadas en la pesquisa, esta Cámara considera que se acreditó a prima facie que Juan Carlos Bianchi, al menos desde el mes de enero de 2014 hasta que fue detenido el 26/9/2015 alquilaba su inmueble sito en Avenida circunvalación Nº 100, Barrio Alto Molino de esta ciudad, para que allí se desarrollen despedidas de solteros y/o fiestas privadas, para lo cual acondicionó el lugar con ese fin y además efectuaba las negociaciones con los usuarios, fijando los precios por la utilización de las instalaciones y acordando con aquellos la contratación de mujeres para que allí desarrollen bailes eróticos e incluso prácticas sexuales. En efecto, tal como se describió en el detalle USO OFICIAL

probatorio que surge del apartado V del Resultando –lo cual tampoco fue negado por su defensa- se comprobó que Bianchi había preparado el inmueble para ofrecerlo a personas jóvenes que deseaban contratar un lugar para llevar a cabo fiestas privadas que incluían, en lo que aquí interesa, bailes eróticos de mujeres con escasa o nula ropa alrededor de un caño metálico que se encontraba en la sala principal del

domicilio,

acreditándose

también

de

manera

provisoria,

especialmente en razón de la intercepción de las comunicaciones de Bianchi, que éste contactaba a mujeres para que allí realicen aquellos bailes y también para que practiquen sexo a cambio de dinero. Así, a más de los informes que presentó la preventora, en los que se indicó que a partir de la observación encubierta del domicilio se detectó la actividad que se viene Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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comentando, en el que incluso se reconoció a una mujer que se dedicaba a la prostitución ingresando a uno de los eventos (cfr. fs. 2/4 y 23/24) y del resultado del allanamiento del 26/9/2015, especial relevancia probatoria cabe asignarle a las reiteradas conversaciones que Bianchi realizó con diferentes hombres sobre las condiciones del inmueble que ofrecía. Es que contrariamente a lo alegado por su defensa, Bianchi no se limitaba a ofertar el lugar manteniéndose ajeno a los acuerdos por la actividad sexual (vgr. relaciones sexuales) que los visitantes pactaban con las mujeres. Antes bien, el imputado no sólo se ocupaba de contactar a las mujeres (cfr. diálogos de fs. 56 y 58 en el que “Bruno” le pide a Bianchi que además de la casa necesitaba que le consiga tres “chicas” ya que los comensales eran siete y necesitaba “una para cada uno o una con dos de última”, y el de fs. 191 en el que le ofrece “chicas” a su interlocutor, toda vez que él tenía contactos, otro de fs. 310 en el que el imputado le informa a su oyente “que puede llegar a conseguir mujeres” y mensajes de texto en igual sentido de fs. 110/111 o aquella que le indica a una mujer que “apareció en la casa una despedida están queriendo confirmar, y ver cuánto están cobrando, necesitan 2 chicas”), sino que además transmitía a los locatarios el precio que aquellas iban a reclamar por tener sexo (cfr. fs. 61/64 en la que Bianchi le explica a su interlocutor de apellido Cardozo que el “servicio” costaría $400), destacándose a partir de esta conversación la habitualidad con la que aparentemente Bianchi Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” realizaba este tipo de explotación sexual, pues Cardozo le solicitó que sea “linda como siempre” (cfr. fs. 65/66). O aquella otra en la que Bianchi le explica a otro interlocutor que “las del show [en referencia las bailarinas] se prenden para hacer más después” (cfr. fs. 68). A la vez, debe ponerse de relieve el testimonio de Santiago Bernard, en cuanto declaró que al contactarse con Bianchi por el alquiler de la casa para una despedida de soltero de un amigo, éste le comentó que la casa contaba con “piezas para mayor confort” y que Bianchi le dijo que se encargaría de “las chicas... que eran discretas” (cfr. fs. 389/390 y 590/592). A idéntica conclusión se arriba al analizar el contenido de los mensajes obtenidos del celular de Bianchi, en el que USO OFICIAL

solicitaba en la red social “facebook” mujeres para hacer espectáculos de bailes eróticos y “adicionales”, y aquél en el que le pregunta a unos contactos identificados como J.M. y M.G. para realizar un show de “stripper” y sus tarifas por “servicios sexuales” (cfr. informe de fs. 570/571). Todo lo cual se compadece con la situación que describió la preventora al allanar el inmueble de Bianchi, oportunidad en la que se detectó que el imputado se encontraba en el lugar, junto con un grupo de jóvenes que observaban a la víctima G.C.B mientras desarrollaba un baile erótico, incautándose en las habitaciones preservativos nuevos y usados, lubricantes, nueve cajas de otros geles sexuales, un disfraz erótico y un consolador sexual, entre otros elementos de interés (cfr. fs. 410/435). Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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De ese modo, la neutralidad con la que Bianchi se excusó respecto de la comercialización de la prostitución de mujeres que se llevaba a cabo en su domicilio carece de respaldo en las pruebas de cargo colectadas en la pesquisa y permiten, con el grado de probabilidad de esta etapa, confirmar su intervención y responsabilidad en ese hecho. II. Que, en esas condiciones, corresponde confirmar la autoría de Juan Carlos Bianchi en el delito de trata de personas con fines de su explotación sexual, en la modalidad de captación y acogida (art. 145 bis del CP) por cuanto se comprobó – con el grado provisorio aquí requerido- que aquél captó (contactó, consiguió) a las mujeres que se encontraban en su domicilio el día del procedimiento y que las acogió con idénticos fines prostibularios. Al respecto debe decirse que “captar” es “la posibilidad de atrapar, traer, conseguir la voluntad de otro, influenciar en su libertad de determinación, pues la captación es el primer momento del proceso de la trata de personas, la que se realiza en el lugar de origen de la víctima y es la primera acción desplegada por una persona con respecto a otra a los fines de atraerla, conquistarla, ganarse su confianza, su voluntad, siempre con la intención de que, por cualquier medio, la someta a aceptar la posterior incorporación al tráfico ilegal, ya sea laboral o sexual” (Buompadre, Jorge Eduardo, “Trata de personas, migración ilegal y derecho penal”, Alverioni, Buenos Aires, año 2009, pág. 62). Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Asimismo, por “acoger” debe entenderse cuando el autor le da refugio o lugar a la víctima, o cuando procede a aceptarla conociendo el origen del hecho y la finalidad que se le pretende otorgar (Carreras, Eduardo Raúl, "El delito de trata de personas", LL 2008-C, 1053), resaltándose que el comportamiento de Bianchi implicó “brindar a la víctima un refugio o lugar en donde estar -aunque sea temporal-, con aquel objetivo de explotación de la actividad de la prostitución ajena, lo que implica objetivizar a la persona introduciéndola en el mercado de bienes y servicios” (C.F.C.P., Sala IV, causa nro. FSA 2699/2013, “Lamas, Marina del valle y Teragni, Héctor Nazareno s/recurso de casación" del 21/05/2015, reg nro. 939/2014). USO OFICIAL

Así las cosas, en punto a la alegación de la defensa referida a la ajenidad de Bianchi en los acuerdos de dinero que las mujeres pactaban con los jóvenes, no solo pasa inadvertido todo el material probatorio que se viene comentando, sino que además soslaya que su defendido acondicionó especialmente el inmueble para que en el lugar se practique la prostitución, configurándose de ese modo una de las expresas finalidades que el delito por el que fue procesado requiere, en cuanto define a uno de los propósitos de la explotación que describe el art. 145 bis del CP “cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos” (inc. “c” del art. 1º de la ley 26.842). Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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Luego, a diferencia de lo que ocurre con el art. 127 del CP, resulta indistinto para la configuración de la trata, que el autor obtenga un beneficio -de forma directa- por el acto sexual concreto, bastando para su configuración la finalidad de prostituir a un tercero, creando un entorno, como ocurrió en autos, para su promoción o facilitación (cfr. en ese sentido, C.F.C.P., Sala I, causa N° 13.607, "Martinez Arriola s/ recurso de Casación", registro 18071, rta. el 27/6/2011). Por el contrario, en el proxenetismo “lo fundamental es que el autor perciba todo o parte de lo que la persona prostituida cobra." (Donna, Edgardo A. “Explotación Económica. Diferencia con el Rufianismo” en Derecho Penal, Parte Especial, TI, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2007, p. 709-710). Por lo demás, la consumación del tipo penal del art. 145 bis del CP no requiere que efectivamente la víctima sea accedida carnalmente (lo que se trata de un supuesto de agravamiento del tipo previsto en el art. 145 ter), ya que el injusto por el que se procesó a Bianchi es un delito de peligro y de resultado cortado, en los que el legislador “anticipa aquí, lisa y llanamente, el momento de la consumación, aunque el objeto del bien jurídico no esté todavía materialmente perjudicado, o lo esté sólo en parte. Por el hecho de que el autor tenga que perseguir, también aquí, un contenido que está fuera del marco que constituye estrictamente ‘el tipo objetivo’ -es decir, del conjunto de circunstancias que tienen que darse en la realidad exterior para la consumación-, estas estructuras reciben el nombre de delitos de intención, o de propósito (‘Absichtsdelikte’), ‘trascendente’, Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” queriendo decir con esto que la intención excede ese marco del tipo objetivo …” (Sancinetti Marcelo A., “Teoría del Delito y Disvalor de la Acción”, Hammurabi, Buenos Aires, 2001, pág. 319). Es decir, la conducta del autor que realiza cualquiera de las acciones típicas que describe la norma -captación y acogida en el supuesto de autos- en el contexto de las finalidades de explotación que contempla la ley 25.842; lleva a configurar el ilícito que nos ocupa, aun cuando la finalidad de explotación no haya logrado materializarse. III. Que, por último, se advierte que existe un supuesto de concurso aparente de leyes entre el delito de trata y el de facilitación a la prostitución ajena (art. 125 bis del CP) que debe ser USO OFICIAL

desplazado en favor del primero por imperio del principio de consunción. Así, debe precisarse que “el aparente concurso de tipos penales, también llamado concurso impropio, contempla los casos en que sólo exteriormente pareciera que dos o más normas concurren, pero en realidad, una de ellas excluye a las restantes. En el concurso ideal en cambio, las leyes concurrentes no se excluyen (D´Albora, Francisco J., “El aparente concurso de leyes” en L.L., 1990-B, pág. 1145). Luego, la relación de consunción “media cuando determinados tipos comprenden en sí otras fases de la acción que, independientemente consideradas, también serían delitos. En esta relación uno de los tipos comporta una valoración tan francamente Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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superior que tanto el tipo como la pena de la figura más grave, realizan completamente la función punitiva no sólo por cuenta propia, sino por cuenta del otro tipo (op. cit. con referencia a Sebastián Soler). Así, cuando el contenido de injusto de un tipo comprende de modo característico el contenido del injusto de otro tipo, de modo que el castigo del hecho accesorio se satisface conjuntamente con el del verbo principal, nos enfrentamos a un supuesto de absorción por consunción (Welzel, Hans, Derecho penal Alemán. Parte general, Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1997, pág. 277). Más precisamente, se habla de un supuesto de consunción por la estructura del tipo, en la que el concurso de leyes se presenta cuando la forma técnico-jurídico del tipo penal resulta compleja, ya que contiene otro tipo, de forma explícita o implícita, distinguiéndose los actos, posteriores o coetáneos. De manera que cuando se traten de acciones que, sin lograr autonomía, constituyen hechos previos, pero a la vez no son actos preparatorios impunes, son desplazados por el tipo consuntivo, es decir, la conducta punible posterior (Caramuti, Carlos S. “Concurso de delitos”, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, pág. 205). Sentado ello, teniendo en cuenta la relación de progresión criminal de las figuras penales de los arts. 125 bis y 145 bis CP y la relación contextual y temporal de los sucesos atribuidos, se considera que Bianchi debe responder como autor del delito de trata de personas con fines de su explotación sexual, en su modalidad de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” captación y acogimiento. IV.- Que con respecto a María Elena Samán, cabe recordar que el Instructor le imputó los mismos delitos por los cuales Bianchi fue procesado, pero en calidad de cómplice necesaria, indicando que su aporte consistió en la contratación de C.G.B. para su prostitución. Sin embargo, este Tribunal comparte el razonamiento que efectuó el Fiscal General Subrogante en su apelación, pues del análisis de la prueba colectada no surgen elementos suficientes que indiquen que aquella había acordado con Bianchi la explotación sexual de la víctima de autos. Así, durante las extensas intervenciones USO OFICIAL

telefónicas no surgen diálogos en ese sentido entre el imputado y Samán y tampoco del contenido de los mensajes que se obtuvieron de su celular, donde sólo se registraron publicaciones que la nombrada subiera a la red social Facebook promocionándose como bailarina de “pole dance” y exhibiéndose como participante en competencias de “fisiculturismo” (612/635). Antes bien, la única conversación en la que surgiría la persona de Samán sería aquella que se efectuó entre Bianchi y otra mujer, en la que ésta le pregunta “si había show”, a lo que el imputado le contesta que si y que necesitaba a dos “chicas”. Sin embargo, como la mujer le explicó que no podía esa noche, le recomendó que llame a “Marina” para que asista. Todo lo cual debió conducir a analizar la situación de Samán a la luz de la cláusula de no Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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punibilidad que establece el art. 5º de la ley 26.364, más aún cuando surge del relato de Samán que aquella se prostituyó en otras oportunidades. Se

corresponden

con

lo

dicho

las

declaraciones de C.G.B., quien expresamente indicó que “Marina iba a bailar”(506/507) y así también la de M.S. quien precisó que “se fue con C.G.B y con Marina a una habitación para que se cambien” (cfr. 509/510). Así las cosas, a criterio del Tribunal, la prueba expuesta no llega a descalificar la postura de inocencia asumida por la imputada ni los argumentos desincriminatorios que expuso el Fiscal General Subrogante en la audiencia de apelación, razón por la cual corresponde revocar el procesamiento dictado y, en su lugar, dictar su sobreseimiento. V.- Que, por último, con respecto a los agravios de la defensa de Bianchi formulados acerca de la prisión preventiva oportunamente dictada, cabe señalar que esta Cámara resolvió en los incidentes Nº 123/2014/1/CA2 y N° 123/2014/2/CA1 (cfr. registro del sistema Lex 100), conceder la excarcelación a Juan Carlos Bianchi y María Elena Samán, respectivamente, por lo que corresponde declararlos desiertos. Por lo expuesto, se RESUELVE: I.- CONFIRMAR el auto de fs. 684/704 en cuanto ordenó el procesamiento de Juan Carlos Bianchi, considerando Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #16533169#168139669#20161202075900213

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CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” en esta instancia que lo sea en orden al delito de trata de personas en su modalidad de captación y ofrecimiento de una persona mayor de edad con fines de explotación sexual, en calidad de autor (art. 2° ley 26.842). II.- SOBRESEER a María Elena Samán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los cuales resultó procesada en las presentes actuaciones (arts. 336, inc. 3° y 361 del CPPN), declarándose que la formación del presente sumario no afecta su buen nombre y honor. III.-DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen. IV.-

REGÍSTRESE,

notifíquese

y

USO OFICIAL

publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN.sn

Ante mí:

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

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