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XI Legislatura del Estado de Quintana Roo Acuerdo Diputación Permanente del 1° Año Fecha de Inicio 24 de Agosto de 2005 H. DIPUTACIÓN PERMANENTE DE ...
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XI Legislatura del Estado de Quintana Roo Acuerdo

Diputación Permanente del 1° Año Fecha de Inicio 24 de Agosto de 2005

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA XI LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Los suscritos Efraín Villanueva Arcos, Jesús Manuel Valencia Cardín, Roberto Castellanos Tovar, Flor de María Palomeque Barrios, José Joaquín González Castro, Clementino Angulo Cupul, David Álvarez Cervera, Inés López Chan y Francisco Alberto Flota Medrano, Diputados integrantes de la XI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; sometemos a la consideración de este Órgano Legislativo la presente proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita exhortar al Congreso de la Unión a efecto de que derogue las reformas a los artículos 31, 32, 113, 116, 117, 118, 177, el Artículo segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal, así como los artículos quinto y sexto de las Disposiciones Transitorias, del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, aprobado el día trece de Noviembre del año dos mil cuatro, y que fue publicado en el Diario Oficial; basada en las siguientes: CONSIDERACIONES En una época como la que se vive, con una dinámica vertiginosa como nunca antes se había presentado en la historia de la humanidad, de una enorme complejidad y de grandes contrastes, pues por una parte, la economía se ha globalizado y por otra, el planeta está fragmentado por diferencias políticas, raciales y religiosas que cada día se polarizan más, se hace necesario que todos los países, especialmente los que están en vías de desarrollo y con economías emergentes, puedan adaptarse al contexto mundial, pues de no ser así se quedarán rezagados, lo que incrementará entre sus pobladores la escasez de trabajo, la pobreza, los problemas sociales y el éxodo hacia regiones que cuentan con condiciones más favorables. Parte importante de la adaptación a las nuevas reglas de la economía mundial, es el tener una infraestructura física y legal capaz de hacer frente a la cada vez más demandante y feroz competencia en los mercados, en los que sólo los países que más rápido lo logren serán los que sobrevivan como actores económicos importantes. México se ha quedado a la zaga en aspectos vitales en esa competencia, concretamente en ciertas reformas estructurales que requiere nuestra legislación y que al no alcanzarse están provocando frenar el desarrollo económico del país, como es el caso de las reformas fiscal, energética y laboral. La modernización de estos aspectos sería, con la consecución de otras variables, el detonante del desarrollo económico de la nación. Las reformas fiscales que el país requiere y que los inversionistas nacionales e internacionales demandan manteniendo una constante armonía con la clase trabajadora, aun no se han concretado. En nuestro país, se ha observado a través de su historia, la gran lucha que los trabajadores han librado para reivindicar sus derechos laborales, económicos, humanos y sociales. La pobreza en que viven millones de mexicanos da cuenta de una realidad que lastima y que impide un desarrollo social justo y equilibrado quedando demostrada la incapacidad de los programas sociales gubernamentales para resolver de fondo el problema. En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, aprobado por el Congreso de la Unión el día trece de Noviembre del año dos mil cuatro, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de Diciembre del mismo año; establece importantes cambios, pero consideramos que dicha reforma atenta contra los ingresos económicos y beneficios sociales de los mexicanos.

Es importante destacar que será a partir del primero de Enero del 2006, que se empiecen a aplicar las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que respecta al régimen de tributación de los asalariados y la actualización a las tarifas, entre otros aspectos, toda vez que gran parte de la reforma ya se está aplicando en este año. Motivo por el cuál, en este año se ha seguido aplicando el crédito al salario, por así estipularlo la Ley en mención. Para el ejercicio fiscal de 2005, a los ingresos que perciban las personas físicas se les continuará aplicando las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2004, es decir, la misma tarifa y tablas de subsidio y crédito al salario, con una tasa máxima de impuesto del 30%. En ese tenor, y tomando en consideración el clamor popular de la clase trabajadora del Estado en contra de las reformas que se aprobaron a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se menciona a continuación las afectaciones que sufrirán los mismos a partir de la entrada en vigor del Decreto antes mencionado: Se considera que el nuevo sistema de recaudación representa un fuerte incremento en el gravamen de las personas físicas asalariadas. Lo anterior significa que los trabajadores verán reducido su ingreso disponible con respecto a 2005, entre 1.5% y 10.0%, mismo que no se compensará con el incremento salarial del próximo año. La determinación para que exista un tratamiento fiscal en materia de prestaciones a opción del trabajador, de las cuáles debe de decidir al inicio del ejercicio, conllevará la ruptura de la homologación de los ingresos, en puestos de trabajo iguales, ya que trabajadores de un mismo nivel salarial, con idénticas prestaciones, tendrían ingresos disponibles diferentes de la alternativa elegida. Lo anterior implica violentar el principio de equidad expresado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que "para trabajo igual debe corresponder salario igual" (art. 123, fracción VIII, así como lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "a trabajo igual, desempeñado en puesto, forma y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual". Por lo que se afirma que dicho principio radica en la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de una misma contribución, los que en tales situaciones deben recibir un tratamiento idéntico. Los trabajadores que se contraten por primera vez o nuevamente, con una empresa, no tienen derecho al subsidio para la nivelación del ingreso. Esto da origen a que puedan existir tres ingresos diferentes para trabajadores que realizan un trabajo igual, desempeñando un puesto, forma y condiciones de eficiencia también iguales. Los trabajadores que tengan más de un trabajo al 31 de Diciembre del año 2005, verán reducido su ingreso total de manera automática a partir del 1º de Enero de 2006, en virtud de que sólo tendrán derecho al subsidio para el empleo en uno de los puestos de trabajo que desempeñan, mismo que deberá escoger y hacerlo del conocimiento a los otros patrones, indicándoles con cuál de ellos deberá considerar la exclusión general, para evitar duplicidades. De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión del Decreto que se hace mención, se desprende en relación a lo anterior: (sic) "en los casos en los que un trabajador preste servicios a dos o más empleadores, dicho trabajador deberá elegir antes de que se le efectúe el primer pago de salarios, al empleador que le deberá efectuar la entrega mensual del subsidio, esto con la finalidad de que los otros empleadores no le hagan la entrega del mismo, con esto se evita que se dé un beneficio indebido al trabajador. Asimismo, como una medida de control, el trabajador que se encuentre en dicho supuesto, deberá informar al empleador que le hará las entregas del subsidio, sobre el monto de las percepciones por salarios que percibe de cada uno de sus empleadores, a fin de que el subsidio se calcule considerando la totalidad de los gastos percibidos en el mes". Tal y como se señala en este párrafo, con esta nueva disposición se está dejando de otorgar un beneficio económico a la clase trabajadora, mismo que no se considera que sea "indebido". Se considera exclusión general la suma de ciertos ingresos derivados de prestaciones de previsión social exentos o la cantidad de $76 mil anuales. Es obligación del patrón solicitar al

trabajador que le informe de la opción elegida; en caso de no hacerlo se aplicará la exclusión de $6,333.33 en cada mes, excepto cuando se trate de jubilados o pensionados, en cuyo caso se entenderá que se optó por las prestaciones de previsión social expresamente señaladas en la Ley para determinar esta exclusión. Se crea la posibilidad de que un trabajador que recibe el salario mínimo, pueda estar sujeto a una retención del 25 % de su salario, si eligiera la opción de exclusión que llegara a ser menos favorable. Con lo anterior, se podría violentar lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: "El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento", así como de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción". Aún cuando la legislación vigente busca simplificar el cálculo del impuesto al salario reduciendo dos rangos la tarifa impositiva, en su estructura y procedimiento, éste se complica excesivamente, ya que para el cálculo del impuesto adicionalmente de aplicar esta tarifa, se aplicará al subsidio al empleo y al impuesto resultante para niveles inferiores a 10 salarios mínimos, se tendrá que recalcular el impuesto en los términos actuales. Es decir, aplicar tarifa, tabla de subsidio fiscal y de crédito al salario: compararlos y en caso de que el impuesto vigente sea mayor, aplicar un subsidio de nivelación del empleo, lo cual como se observa complicará excesivamente los cálculos de impuestos y elevará la carga administrativa en su manejo, dando origen a muy altas posibilidades de incurrir en errores y con ellos afectar los ingresos de los trabajadores. Dicho subsidio para la nivelación del ingreso, se encuentra regulado por el artículo sexto de las disposiciones temporales del Decreto multicitado. Por lo anterior, es menester señalar que con el objeto de mantener el ingreso disponible con los trabajadores de menos ingresos, el crédito al salario se sustituirá con la aplicación de un subsidio mensual, que se determinará en función del salario bruto del trabajador; el mayor beneficio será de $291 mensuales para trabajadores de salario mínimo. Este subsidio, de la misma forma que el crédito al salario, como ya se mencionó, operará a partir del ejercicio 2006 y está regulado por el artículo quinto de las disposiciones temporales del Decreto que multicitado. Este subsidio se disminuirá en 2007 al 90% del subsidio que correspondió al contribuyente para el año 2006. Para los años siguientes se disminuirá al 80%, y así sucesivamente hasta que en el año 2016 no se tenga derecho al mismo, por lo que podrá llegar a generar cargas adicionales importantes a determinados patrones. Con este sistema los trabajadores difícilmente podrán verificar y cotejar la veracidad o correcta aplicación de las disposiciones fiscales aplicables a su salario y prestaciones. Adicionalmente, con las reformas aprobadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación a la tarifa impositiva y mecánica de aplicación, un segmento importante de trabajadores de menores ingresos empezarán a causar impuestos, ello derivado de la acumulación de prestaciones actualmente no gravadas; igualmente, otro segmento intermedio de trabajadores y empleados gravarán con una sobre tasa de impuestos de hasta un 40% en adición a la que actualmente se les deduce en materia del ISR. Y sin embargo, a los segmentos que perciban mayores ingresos como son los altos ejecutivos de empresa y los mandos medios y superiores de la burocracia, la tasa efectiva de impuesto, simplemente se reducirá. Con ello se demuestra que las "reformas fiscales" aprobadas tienen signos innegables de inequidad, ya que grava más a los que menos ingresos perciben, afectando seriamente al trabajador promedio y de clase media y beneficia a segmentos minoritarios que perciben mayores ingresos reduciéndoles sus cargas imperativas. Lo cuál implica que los impuestos que dejan de pagar los ejecutivos y la alta burocracia, se cubrirán con los impuestos recaudados entre los trabajadores de ingresos medios y bajos. En efecto, aun cuando en la actualidad no pagan impuestos los trabajadores con nivel de 3 salarios mínimos, con la propuesta de exentar hasta un monto de $6,333.33 (deducción general) misma que equivale a 4.6 salarios mínimos, al sumar las prestaciones económicas,

sociales de previsión y de seguridad social, el impacto conllevará a que trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos sean sujeto del pago del impuesto. Por otro lado, se crea un nuevo concepto de salario denominado "salario bruto" que sustituye al actualmente denominado salario gravable y el cual tiene como característica que el salario o sueldo, se acumule la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador. Se considera Salario bruto, según lo establecido en las reformas al artículo 113: "La totalidad de ingresos percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilables (excepto reembolso de gastos médicos, dentales, funerarios, y la entrega de las aportaciones y sus rendimientos al Sistema de Ahorro para el Retiro y los viáticos efectivamente erogados en servicio del patrón), así como los que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a dichos ingresos y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Lo anterior implica que la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador se acumulen a este salario y se grave, afectando con ello derechos sociales y de previsión social que actualmente se encuentran exentos de pago de impuesto. Las prestaciones que mayor impacto podrán representar entre el sector obrero y que se gravarán con la mecánica propuesta serán entre otras: •

Pago de prima por seguro de vida,



Despensa,



Ayuda para renta de vivienda,



Ayuda para transporte,



Becas,



Fondo de ahorro,



Ayuda de gasto de funeral,



Ayuda para alimentos,



Jubilaciones,



Indemnización por retiro,



Subsidio por enfermedad,



Subsidio por incapacidad,



Aguinaldo,



Tiempo extra,



Vales de consumo,



Pagos de consumo.

La entrada en vigor de estas modificaciones implica la monetización de todas las prestaciones que percibe el trabajador. Lo que atentarán contra las conquistas laborales que con mucho esfuerzo en 40 años ha ganado la clase obrera mexicana. Consideramos que la estructura de los Contratos Colectivos se podría modificar, ya que las prestaciones sociales, previsión social y el mejoramiento de algunas prestaciones de seguridad social al verse gravadas perderían su esencia y ello afectaría los Contratos Colectivos. Correlativamente a lo anterior, se incrementarán como consecuencia los salarios integrados base de cotización del IMSS, INFONATIV y SAR, con un consecuente equilibrio económico en la estructura laboral. Dichas disposiciones son violatorias, ya que no es factible que prestaciones de seguridad social como es la pensión, subsidios por riesgos de trabajo o enfermedad y otras prestaciones

que otorga el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones de seguridad social, se graven, ya que éstas fueron cubiertas por aportaciones del patrón y del propio trabajador como un reserva y en su caso, garantía de servicio. De igual manera es violatorio que las indemnizaciones por despido o retiro por cesantía, vejez o muerte se graven con una cuarta parte del total percibido, lo cual constituye en impuestos excesivos que afectarán seriamente el nivel de ingreso familiar. Se afectará uno de los principios fundamentales que es el trasladar los beneficios contractuales al trabajador y su familia. Los sindicatos únicamente revisarán los tabuladores ya que no habrá incentivo de aumentar o mejorar las prestaciones. El trabajador pagará con su salario un impuesto que actualmente le corresponde pagar al patrón, es decir el impuesto sobre nóminas. En ese tenor, y tomando en consideración que el Congreso de la Unión, debe expedir leyes fiscales que sean claras, precisas y en consecuencia, brinden seguridad jurídica al particular, y del visible perjuicio que se estaría aplicando a la clase trabajadora que percibe menos recursos a partir del 1 de Enero de 2006 que se dé la entrada en vigor del multicitado Decreto, solicitamos a este Órgano Legislativo la aprobación de los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO. Se exhorta al Congreso de la Unión a efecto de que derogue las reformas a los artículos 31, 32, 113, 116, 117, 118, 177, el Artículo segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal, así como los artículos quinto y sexto de las Disposiciones Transitorias, del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, aprobado el día trece de Noviembre del año dos mil cuatro, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de Diciembre del mismo año. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a las Legislaturas Locales del País para que en caso de así considerarlo, se adhieran al presente. Dado en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil cinco. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO DIP. EFRAÍN VILLANUEVA ARCOS

DIP. JESÚS MANUEL VALENCIA CARDÍN

DIP. CLEMENTINO ANGULO CUPUL

DIP. FLOR DE MARÍA PALOMEQUE BARRIOS

DIP. ROBERTO CASTELLANOS TOVAR

DIP. JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO.

DIP. DAVID ÁLVAREZ CERVERA

DIP. INÉS LÓPEZ CHAN

DIP. FRANCISCO ALBERTO FLOTA MEDRANO

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