C E R T I F I C A C I O N

Recurso de Casación Penal No. 195-2009 C E R T I F I C A C I O N La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFIC...
28 downloads 1 Views 193KB Size
Recurso de Casación Penal No. 195-2009

C E R T I F I C A C I O N La

Infrascrita

Secretaria

General

de

la

Corte

Suprema

de

Justicia, CERTIFICA la Sentencia que literalmente dice:”CORTE SUPREMA

DE

JUSTICIA.-

SALA

DE

LO

PENAL.-

Tegucigalpa,

Municipio del Distrito Central, veintiocho de julio de dos mil

once.-VISTO:

Para

dictar

sentencia

en

el

Recurso

de

Casación por Quebrantamiento de Forma interpuesto ante la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, en fecha quince de mayo de dos mil nueve, por el Abogado R. C. G. V., mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio; actuando en su condición de Apoderado Defensor del acusado P. D. G. F., mayor de edad, hondureño, y de este domicilio; en relación al proceso iniciado de oficio en fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el entonces Juzgado de Letras Primero de lo Criminal del Departamento

de

Francisco

Morazán

y

posterior

acusación

presentada ante el referido Juzgado en fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Abogado A. A. C. H., actuando en su condición de Agente de Tribunales del Ministerio Público, contra el señor P. D. G. F., de generales

ya

señaladas,

por

suponerlo

responsable

de

los

delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del menor L. R. M. A. y LESIONES CULPOSAS en perjuicio de S. A. DE M..- El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, emitida por la Corte Primera de

Apelaciones

de

Francisco

Morazán, que reformó de

oficio la sentencia de fecha siete de junio de dos mil seis, dictada

por

el

Juzgado

de

Letras

Penal

Judicial de Tegucigalpa, Departamento

de

la

Sección

de Francisco Morazán,

y CONDENA al encartado P. D. G. F. en CONCURSO IDEAL (Art. 36 del

Código

Penal)

por

los

delitos

de

HOMICIDIO

CULPOSO

AGRAVADO en perjuicio de L. R. M. A., y por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de S. M. A. DE M., F. A. M. A. y M. G. S. C. a la pena de OCHO AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS DE RECLUSION y a las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA

e

INTERDICCION

CIVIL

por

el

tiempo

que

dure

la

1

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

condena. RESULTA: Que en sentencia de fecha doce de mayo de dos

mil

Sección

nueve,

la

Judicial

Corte

estimó

Primera y

de

declaró

Apelaciones probados

de

los

esta

hechos

siguientes: “PRIMERO: Que el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el kilómetro …, curva …, entrada a la …, carretera a …, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, el señor P. D. G. F. conduciendo el vehículo NISSAN CAMIONETA, GRIS OSCURO, …, asignado a la …, I. V. S. R., quien se hacía acompañar de los señores M. G. S. C. y A. A. C., todos en estado de ebriedad, perdió el control del mismo, yendo a impactar al automóvil Toyota Pick Up blanco, Placa …, que era conducido por la señora S. A. DE M., a la que acompañaban sus hijos L. R. M. de siete años y F. M. A. de doce años.- SEGUNDO: Que de la colisión automovilístico resultó

con

traumatismo

cráneo

encefálico,

contusiones

simples en cara, hematoma epicraneano frontal (acumulo de sangre

entre

el

cuero

cabelludo

y

el

cráneo,

hemorragia

subcranoidea severa universal (acumulo de sangre entre las membranas que cubren el cerebro) el menor L. R. M., quien falleció al día siguiente del accidente, 18 de octubre de 1999

a

eso

de

las

diecisiete

horas.-

TERCERO:

Que

a

consecuencia del choque resultó la señora 1.- S. A. DE M., tipo POLITRAUMATISMO, TEC cerrado con pérdida transitoria del conocimiento,

esguince

de

ambos

tobillos

grado

III,

que

provocó veinticinco días de incapacidad, sin haber peligro de muerte;

2.-

cerrado, producidas

F.

A.

M.:

Contusión

trauma

ocular

izquierdo

por

accidente

de

simple,

hematomas

compatibles

tránsito,

con

con

TEC las

incapacidad

temporal de doce días, no hubo peligro de muerte.- 3.- M. G. S. C., que resultó con lesiones tipo fractura de clavícula izquierda con fractura de 5to., 6to., 7mo., y 8vo., arcos costales derechos, fractura del 7mo arco costal izquierdo, neumotórax cavidad

5%

derecho

pleural)

(acumulación

ocasionándole

de

aire

incapacidad

o

gas

en

temporal

la de

treinta y cinco días, hubo peligro de muerte.- 4.- P. D. G. F., resultó con trauma torácico, fractura de tobillo derecho, con incapacidad temporal de cuarenta y dos días sin haber

2

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

peligro de muerte, según dictámenes médicos legales.- CUARTO: Que el señor P. D. G. F. al momento de impactar el automóvil de la señora

S.

A.

de

M.

se

encontraba bajo la ingesta

alcohólica en un grado de 0.27% grados de alcohol.- QUINTO: Que al ser practicada prueba de alcoholemia a la señora S. A. de M. no se detectó concentración de alcohol en la sangre examinada.-” mediante

sentencia

admitiendo dictarse

CONSIDERANDO:I.-

el

de

fecha

presente

sentencia

Que

esta

……..de

recurso,

declarando

Sala

dos

mil

debiendo

procedente

de

en

o

lo

Penal

once,

falló

consecuencia

improcedente

el

recurso en sus dos motivos, según proceda, lo que se hace a continuación. Francisco

II.-

La

Corte

Primera

de

Apelaciones

de

Morazán, en sentencia dictada el doce de marzo del

dos mil nueve,

reformó la sentencia de fecha siete de junio

de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Letras Penal de la Sección

Judicial de Tegucigalpa, Departamento

Morazán,

de

la

manera

siguiente:“FALLA:

de Francisco

PRIMERO:

Declara

Parcialmente CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R. C. G. V. en su condición de Apoderado Legal defensor

del

imputado.-

SEGUNDO:

REFORMA

la

sentencia

condenatoria dictada en fecha siete de junio de dos mil seis, por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, en el sentido y alcance siguientes: a) Tener como hechos probados los que aparecen

redactados

en

el

penúltimo

considerando

de

este

fallo; b) Dejar sin valor ni efecto, en la parte resolutiva de

la

misma,

las

disposiciones

condenatorias

siguientes:

“CONDENANDO: En el juicio de mérito al encausado P. D. G. F., de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia por el delito de quien

en

generales reclusión,

HOMICIDIO CULPOSO

vida

fuese

expresadas más

las

el a

AGRAVADO, en perjuicio de

menor

L.

R.

sufrir

la

pena

penas

Accesorias

M. de de

A.,

también

OCHO

AÑOS

de de

Inhabilitación

Absoluta e Interdicción Civil mientras dura la condena.- 2.CONDENANDO al encausado P. D. G. F. a la pena de CINCO AÑOS DE RECLUSION, por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de la señora S. M. A. M. y el menor F. A. M. A.,

3

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

más

las

penas

Accesorias

de

Inhabilitación

Especial

e

Interdicción Civil mientras dura la condena.- 3.- CONDENANDO al encartado P. D. G. F. a la pena de CINCO AÑOS por delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de M. G. C.”.TERCERO: CONDENA al imputado P. D. G. F. en CONCURSO IDEAL (Art.

36

del

Código

Penal)

por

los

delitos

de

HOMICIDIO

CULPOSO AGRAVADO en perjuicio de L. R. M. A., y por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en perjuicio de S. M. A. DE M., F. A. M. A. y M. G. S. C. a la pena de OCHO AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS DE RECLUSION y a las especiales de INHABILITACIÓN ABSOLUTA

e

INTERDICCION

CIVIL

por

el

tiempo

que

dure

la

condena. CUARTO: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida.-” III.- Que en fecha quince de mayo de dos mil nueve, compareció ante la Corte Primera de Apelaciones, el Abogado R. C. G. V., de generales citadas y en su condición aludida, desarrollando su Recurso de Casación de la siguiente manera:

“MOTIVO

ÚNICO:

No

haber

resuelto

definitiva dictada con fecha 12 de

la

sentencia

marzo del 2009 de la

Corte Primera de Apelaciones de Francisco Morazán, todos los puntos

sometidos

representado

La

con

el

objeto

explicación

del

de

la

motivo

defensa la

hago

de

mi

de

la

siguiente manera: PRIMERO: Con fecha 20 de Octubre del año 2008, expresé en tiempo y forma agravios en relación con el recurso

de

apelación

interpuesto

contra

la

sentencia

definitiva dictada en primera instancia por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa de fecha 07 de junio del 2006.- En dicho escrito también interpuse como defensa a favor de mi representado el recurso de nulidad subsidiaria para agravíos

el supuesto que no fuesen aceptados los

expresados

y

no

se

apelación en los términos que

resolviese

el

recurso

de

fueron planteados en dicho

escrito. Dicha nulidad la fundamenté entre otros supuestos en la circunstancia

que en el

caso de autos,

transcurrieron

muchísimo más de dos años de inactividad del juicio instruido contra mi representado hasta la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria, lo que de acuerdo con la Ley Especial de Transición y Seguimiento Interinstitucional del Sistema

4

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

Penal,

los

delitos

culposos

imputados

a

mi

representado,

estaban prescritos, tal como se establece en el artículo 4 de dicha

Ley

prescritos, conozcan

en

encuentren

que

textualmente

para

efectos

procesos inactivos

de

que, en

expresa: esta

por

Ley

“Se los

considerarán

delitos

que

se

años,

se

mas

de

dos

(2)

cualquiera

de

las

circunstancias

siguientes: 1)Los procesos en los cuales no se haya realizado ninguna actividad tendiente a producir elementos de prueba; 2) Los procesos en los que, habiéndose realizado actividad a producir elementos de prueba, se haya caído en inactividad por el término antes mencionado, el cual

se contará a partir

de la última actuación judicial; y, 3) Se exceptúan de los casos

anteriores

los

implicados

en

asesinato,

lavado

de

activos, tráfico de drogas, violación y secuestro. Por su parte el artículo 14 establece que a partir de la vigencia de esta

Ley,

los

procesos

en

trámite

que

se

encuentren

en

plenario, se adaptarán y tramitarán, en lo pertinente, con arreglo a la presente Ley” Con fecha 12 de marzo esta Corte Primera de Apelaciones dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpuse contra la sentencia de primera instancia, sin que el fallo en mención se haya pronunciado, sobre la nulidad subsidiaria que como defensa a favor de mi representado y por haber prescrito los delitos culposos imputados a él interpuse en el escrito correspondiente. De acuerdo con el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales, aplicable al caso de autos el recurso de casación por quebrantamiento de forma podrá interponerse: ……3) Cuando no se resuelva en la sentencia sobre todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa.- (Las negrillas son nuestras). Es obvio de la sola lectura de la parte resolutiva (que constituye el fallo) de la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de Tegucigalpa, de fecha 12 de marzo del año 2009 la falta de pronunciamiento de este punto que como defensa a favor de mi representado invoqué en el escrito de expresión de agravios. SEGUNDO: Cabe aclarar que en el caso de autos se hizo la reclamación de la falta en el momento oportuno, que fue en el escrito en que se

5

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

hizo la expresión de agravios del recurso de apelación que interpuso

contra

la

sentencia

condenatoria

de

primera

instancia, etapa procesal en que se cometió la falta¸ al no aplicar el Juzgado de Primera Instancia la Ley Especial de Transición

y

Seguimiento

Interinstitucional

del

Sistema

Penal, en la forma que hemos explicado. TERCERO: La sentencia mediante la cual se recurre tiene el carácter de definitiva. CUARTO: En consecuencia de lo anterior el presente recurso de casación por quebrantamiento de forma reúne los requisitos que establece el artículo 932 del Código de Procedimientos comunes aplicables al presente caso, en forma supletoria, por disposición del artículo 420 del Código de Procedimientos Penales por lo cual es procedente su admisión.” IV.- En el presente

caso

aprecia

el

recurrente

sostiene

que

en

la

sentencia impugnada el Juzgador Ad Quem no se ha pronunciado en

la

parte

dispositiva

del

fallo

sobre

la

nulidad

subsidiaria interpuesta en la expresión de agravios, misma que

se

basa

en

la

supuesta

prescripción

de

los

delitos

culposos atribuidos al acusado P. D. G. F.. Esta Sala de lo Penal, estima que las exigencias de congruencia se cumplen cuando la resolución que se dicta se ajusta o es respetuosa con los términos del debate procesal y el objeto incorporado y debatido por las partes. De este modo y a contrario sensu existirá incongruencia en la resolución judicial cuando la misma otorgue más de lo solicitado, menos de lo admitido por el

demandado,

o

cuando

se

resuelva

cosa

distinta

de

los

solicitado por las partes1. Esta Sala observa que en el caso bajo

examen,

la

sentencia

condenatoria

dictada

por

el

Tribunal Ad Quem ha recaído sobre los hechos y circunstancias relevantes fijados en la expresión de agravios formulada por el Apoderado del imputado. Concretamente se aprecia en el considerando decimotercero, inserto a folio 58 vuelto y 59 de la sentencia impugnada, que el Ad Quem se pronuncia concreta y expresamente sobre el motivo de nulidad expuesto por la 1

Vid en este sentido, CUELLAR C., RIGOGERTO: “La reforma Procesal Penal y el Ministerio Público en Honduras: Justificación y Perspectivas”. INECIPH, pág. 73.

6

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

defensa del acusado en la expresión de agravios, nulidad fundada en la prescripción de los delitos por inactividad del proceso por más de dos años, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo

4

de

la

Ley

de

Transición

y

Seguimiento

Interinstitucional del Sistema Penal. El Ad Quem razona que el proceso se ha mantenido activo por la interposición de los recursos

de

apelación

y

amparo

por

la

misma

Defensa;

asimismo, debido a que no se está ante el supuesto de una actividad tendiente a la producción de elementos de prueba para dictar o no un auto de prisión, sino que en plenario y por ende en un momento procesal en el que se ha recabado suficiente prueba de la comisión del delito y del indicio racional de participación contra el acusado. Estimó el Ad quem que en todo caso, de haberse producido inactividad en el proceso debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada términos general

Ley

de en

de

la el

Transición

prescripción Código

Penal.

y

por

ende

ordinaria Esta

estarse

regulada

Sala

a

de

considera

los

manera que

las

razones vertidas por el Ad Quem para denegar expresamente el motivo de nulidad interpuesto por el parte recurrente en su expresión de agravios, son lógicas y suficientes, puesto que el proceso ha permanecido activo en el período comprendido del 21 de enero de 2003 hasta el 7 de junio de 2006. Esta sala concluye que si bien el Juzgador Ad Quem no se pronuncia en la parte resolutiva de la sentencia impugnada sobre la denegatoria de la nulidad solicitada por el recurrente, si lo hace

en

forma

expresa

y

motivada

en

el

cuerpo

de

la

sentencia, de tal manera que en el presente caso si existe la debida congruencia entre la

pretensión de la defensa del

acusado expuesta en la expresión de agravios y lo dispuesto en la

sentencia

impugnada pronunciada por el

tribunal de

segunda instancia, de ahí que el motivo de casación invocado por

el

Censor

debe

ser

desestimado.POR

TANTO:

La

Corte

Suprema de Justicia, en nombre del Estadio de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO PENAL y en aplicación de los

artículos

párrafo

89,

segundo

99,

303,

reformados

304, de

313 la

atribución Constitución

5),

316

de

la

7

Recurso de Casación Penal No. 195-2009

República, 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 410, 416 numeral 3, 418 y 420 del Código de Procedimientos Penales,

944, 945, 946, 947 del

Código de

Procedimientos

y

Convención

Comunes

artículo

8

de

la

Americana sobre Derechos Humanos.- FALLA: 1) Declarando SIN LUGAR el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, en su motivo único.- Y MANDA: que habiendo hecho formal protesta de interponer en su caso recurso de casación por infracción ley,

se

conceda

al

recurrente

el

término

de

veinte

días

hábiles siguientes a la notificación de este fallo, para que sí lo estima pertinente formalice dicho recurso.- Redactó el Magistrado CALIX VALLECILLO.- NOTIFIQUESE. SELLO Y FIRMAS.C. DAVID CALIX VALLECILLO Coordinador. JACOBO ANTONIO CALIX HERNANDEZ, JOSE TOMAS ARITA VALLE.-SELLO Y FIRMA. LUCILA C. MENENDEZ.-SECRETARIA GENERAL.” Extendida, a solicitud del Abogado T. G. A. G., en ciudad de de

Tegucigalpa, M.D.C., a

octubre del

sentencia

de

recaída

en

año

fecha el

los seis días del

dos mil once, certificación veintiocho

la mes de

la

de julio de dos mil once,

Recurso de Casación Penal con orden de

ingreso en este Tribunal No.195-09.

LUCILA C. MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

8

Suggest Documents