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Boletín de Novedades BUSINESS PROCESS OUTSOURCING Octubre de 2015 www.smslatam.com BUSINESS PROCESS OUTSOURCING Año 2015 • Número 5 EN ESTA EDIC...
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Boletín de Novedades

BUSINESS PROCESS OUTSOURCING Octubre de 2015

www.smslatam.com

BUSINESS PROCESS OUTSOURCING

Año 2015 • Número 5

EN ESTA EDICIÓN

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MS ARGENTINA • NOVEDADES SUSTANCIALES EN MATERIA DE REGISTRACIÓN LABORAL

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MS ARGENTINA • IMPORTACIONES - PAPELES EN ORDEN

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MS ARGENTINA • RG 07/2015 IGJ – PRINCIPALES CAMBIOS

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MS COLOMBIA • CONTRATO DE CUENTAS PARTICIPACIÓN: ASPECTOS COMERCIALES Y FISCALES

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SMS ARGENTINA • NOVEDADES SUSTANCIALES EN MATERIA DE REGISTRACIÓN LABORAL

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n el marco actual de digitalización y automatización de la información, con el objetivo de facilitar el cruce de bases integradas que se está llevando a cabo por parte de los Organismos

de Control en Argentina, en el pasado mes de junio se reglamentó, para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la entrada en vigencia de un nuevo mecanismo de confección de Libro de Remuneraciones previsto en el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, mediante el reemplazo de la emisión de hojas móviles por la digitalización del Libro de Sueldos y Jornales. Esto continúa el camino que se inició por diciembre 2001 con la Ley 25.506 de “Firma Digital”. Se espera que el Sistema automatizado implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos(A.F.I.P.) relacione automáticamente los datos informados por el empleador entrela Declaración Jurada de Cargas Sociales, el “Sistema Registral” y el Sistema de “Simplificación Registral”. La obligatoriedad de utilización se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores que realicen sus registraciones por el método de Hojas Móviles. Dicha incorporación se realizará por notificación individual de la A.F.I.P. o Resolución General en forma masiva, siempre y cuando el domicilio fiscal del empleador sea en la Provincia de Buenos Aires. A lo que gradualmente se irán incorporando otras jurisdicciones. Al momento de recibir la notificación el Empleador incluido deberá concurrir a la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente para efectuar la solicitud del cierre del Libro Especial,adjuntando documentación y

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cumpliendo una serie de pasos previstos en el Anexo de la Resolución (Mtess) 139/2015. • Configuración y Presentación Una vez aceptada la adhesión al nuevo Régimen por parte de la Delegación se deberán vincular mediante la web de Afip los conceptos utilizados en la liquidación mensual de Sueldos con aquellos predefinidos por la Administración y relacionarlos con los Subsistemas de Seguridad Social según corresponda. Luego mediante carga manual o exportación de datos desde el sistema de liquidación utilizado se podrá subir la información relativa a la liquidación mensual y emitir los borradores correspondientes tanto de la liquidación como del Libro de Sueldos. Aceptando este paso se puedeproceder con la presentación del Libro de la misma manera que se realiza el resto de Declaraciones Juradas ante los Organismos Previsionales. Cabe mencionar que para prestar conformidad por parte del empleador será necesario previamente contar con Firma Digital de acuerdo a la RG 3380/12 siendo la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros, autoridad certificante para otorgar dicho aval. La aceptación de esta presentación implicará poder presentar la Declaración Jurada de Cargas Sociales F. 931 y contar con la información aprobada previamente para realizar la posterior impresión de las hojas móviles. Cuando en la actualidad la impresión se realiza directamente desde el sistema de liquidación utilizado por el empleador. Para la emisión definitiva del Libro será necesario tener cancelado el arancel de rúbrica. • Diferencias entre Firma Digital y Firma Electrónica La firma digital es un proceso de cifrado matemático que permite a cualquier persona comprobar la autenticidad de los datos resumidos. Se trata de un sistema de cifrado asimétrico y emplea, por lo tanto, una clave o llave secreta o privada y otra pública. Y su validez se obtiene mediante un certificado especial otorgado por alguna de las entidades certificantes. Es importante tener en cuenta que este proceso de certificación puede demorar algunos meses.

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La firma electrónica se trata de un conjunto de datos electrónicos que acompañan la información (también en formato electrónico) e identifican al firmante. Por lo tanto, la firma electrónica tiene un grado menor de seguridad y la validez no se presume, sino que la carga de la prueba recae en el firmante. Entre los beneficios que se desprenden de esta nueva modalidad se pueden mencionar: estandarización de la información y acceso en línea tanto para el empleador, como para el Estado y los trabajadores; evita la perdida de información por extravío o robo de libros; integridad de información en DDJJ y Libro; ingreso seguro mediante Clave Fiscal y Firma Digital. En resumen, es importante para los empleadores de la Provincia de Buenos Aires estar atentos a la posible inclusión dentro del Sistema. También lo será para aquellos empleadores no incluidos en esta primera etapa, cuando se trate de jurisdicciones que tomen esta medida a futuro.

Por: Flavia González • Supervisora del Departamento de BPO SMS Buenos Aires, Argentina [email protected]

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SMS ARGENTINA • IMPORTACIONES - PAPELES EN ORDEN

La existencia del sistema SEPAIMPO nos recuerda la necesidad de mantener un buen orden administrativo en el seguimiento de operaciones de importación, para evitar retrasos o complicaciones. En los últimos años, el proceso de importación de bienes en Argentina se ha visto incrementado en cuanto a formalidades a cumplir para lograr el tan ansiado ingreso de mercaderías al país. Ejemplos de esta situación podemos encontrarlos en la aplicación de DJAIS, el control de balanzas comerciales de las empresas, el fraccionamiento de pagos e incluso mayores controles documentales. Dentro de ese contexto, es importante recordar la existencia del sistema de Seguimiento de Pagos de Importación (SEPAIMPO), creado originalmente por la Com. A 5060 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con algunas modificaciones subsiguientes en la Com. A 5134. El SEPAIMPO es un sistema de seguimiento del proceso de importación de bienes, que se nutre de información proveniente de los despachos aduaneros así como también de los pagos cursados por las empresas y personas importadoras. Para concretar dicho seguimiento, es necesario que cada importador designe una entidad financiera que será la encargada de monitorear las transacciones. Si bien la operatoria inicial de seguimiento se basó principalmente en el aporte documental en formato papel, en la actualidad los bancos han ido desarrollando plataformas electrónicas para el aporte digital de documentación, lo que acelera el proceso de cierre de las operaciones y evita ciertos esfuerzos administrativos a las empresas. Con el banco como intermediario, a través de la herramienta SEPAIMPO se van cursando pagos anticipados de importación que luego deben ser aplicados a despachos de nacionalización, en plazos a cumplir que serán controlados por la entidad financiera. Como regla general se cuenta con 90 días para demostrar la nacionalización de productos que ya estuvieran embarcados al momento de cursar Página 6 de 14

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el pago, o de 365 días si dicho embarque no se había producido. También la herramienta es utilizable para pagos post importación, siempre con el objetivo de que las operaciones queden cerradas. Es importante destacar que el contar con operaciones no regularizadas en el pasado, puede ocasionar rechazos o retrasos de nuevas importaciones. Para evitar este tipo de situaciones es recomendable consultar al banco designado acerca del estado de situación actual de las operaciones en el SEPAIMPO, para de esa manera poder corroborar que la empresa no haya sido informada por incumplimiento. Suele ser habitual que existan operaciones sin cierre, por diferencias de bajos montos, a la espera de ser regularizadas. Como regla general, el sistema está orientado a la vinculación de pagos efectuados al exterior con las nacionalizaciones de productos. Sin embargo, es importante para las empresas el considerar los efectos que pueden tener sobre el SEPAIMPO otro tipo de transacciones no configuradas como pagos dinerarios. Dentro de estas formas alternativas de cancelación podemos encontrar situaciones de condonación de deuda por parte del acreedor del exterior, capitalización de deuda, compensación con créditos que posea la empresa local con dicho acreedor, notas de crédito, cancelación de la deuda mediante pagos en el exterior con divisas de libre disponibilidad, entre otros. Ante estas situaciones, debe tenerse en cuenta que la entidad bancaria que controla las operaciones de importación, carece de información directa que le permita identificar la aplicación de operaciones. En ese sentido, de no mediar el aporte documental por parte de las empresas, es de esperar que el SEPAIMPO muestre operaciones sin regularizar, lo que puede generar las ya mencionadas complicaciones en nuevas operaciones de importación. En conclusión, es importante para las empresas conocer en detalle el funcionamiento del SEPAIMPO para evitar de esta manera tener retrasos en el proceso de importación. Será recomendable comenzar por conocer la situación actual (solicitando al banco el detalle de partidas a regularizar), para luego lograr aplicar un control regular que evite incumplimientos a futuro.

Por: Sergio Stobodzian • Socio del Departamento de BPO SMS Buenos Aires, Argentina [email protected]

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SMS ARGENTINA • RG 07/2015 IGJ – PRINCIPALES CAMBIOS

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omo es de público conocimiento, el pasado 1 de Agosto entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que trajo aparejado, para distintos Organismos, la necesidad de adecuación de sus normas. En tal sentido, la Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”) ha emitido la Resolución General N° 7/2015, la cual reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la normativa del Organismo. La nueva Resolución entrará en vigencia el próximo 2 de Noviembre, a excepción de la registración de contratos de fideicomiso, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales, el procedimiento de subsanación y disposiciones sobre asociaciones civiles y fundaciones, que rigen desde el pasado 3 de Agosto. A modo de resumen, se detallan a continuación los principales cambios introducidos por esta Normativa, agrupados por temas: 1. Capacidad de los Socios: Sobre este asunto, se introdujeron las siguientes modificaciones relevantes en función de las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial y las modificaciones introducidas a la Ley General de Sociedades (LGS): o

Se perrmite expresamente que los cónyuges integren entre sí sociedades de cualquier tipo (anteriormente se limitaba a Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada).

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Con respecto a las sociedades que sean participadas por fideicomisos, se prevé que deberá acreditarse –para que pueda procederse con la registración- la inscripción del contrato correspondiente ante el Registro Público de Comercio.

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2.Capital social: o

Capital inicial: Se exigirá un capital mínimo para las S.R.L., representativo del treinta por ciento (30%) del capital social exigido para las Sociedades Anónimas (Ley General de Sociedades), es decir, $ 30.000.-

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Aportes de bienes registrables: Incorpora la posibilidad de que la justificación del valor asignado a un inmueble sea suscripta por martillero público matriculado con título expedido por universidad (anteriormente solo se aceptaban valuaciones de peritos).

o

Capitalización de aportes irrevocables: Incorpora ciertas modificaciones con respecto a los requisitos que deben cumplirse en la instrumentación de los aportes irrevocables que se pretenden capitalizar, a saber: • Que en el testimonio del acta de directorio que resuelve la aceptación de los aportes conste el contenido del acuerdo que instrumenta los aportes. • El plazo durante el cual el aportante se obliga a mantener el aporte, y dentro del cual deberá celebrarse la Asamblea de Accionistas que deberá decidir sobre su capitalización. Dicho plazo no podrá exceder el término del ejercicio económico en que se haya aceptado, computado desde la aceptación del aporte por parte del Directorio – a diferencia de la Resolución anterior que estipulaba un plazo a tal efecto de 180 días-, salvo que, en razón de la fecha de cierre del ejercicio económico, la Asamblea General Ordinaria deba celebrarse antes de cumplido ese plazo, en cuyo caso la decisión sobre la capitalización de los mismos deberá adoptarse en esa misma oportunidad, como un punto especial del orden del día.

Nota: Se aclara expresamente que cualquiera sea el destino que se le dé a los Aportes Irrevocables, esto debe ser resuelto dentro del plazo arriba mencionado.

3. Garantía de los administradores: Se establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados (anteriormente señalaba que no podía ser inferior a $ 10,000.-) Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual - a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente, es decir, mínimo de $ 10.000 y máximo $ 50.000 en forma individual (más allá del cálculo del 60% del capital). 4. Sociedades Anónimas Unipersonales (“SAU”): o

Dispone que las SAU que se inscriban en jurisdicción de la IGJ, se regirán en todo lo que resulte aplicable, por las normas previstas para las sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal permanente conforme al artículo 299 de la Ley General de Sociedades.

o

En cuanto a la integración del capital social, deberá acreditarse en su totalidad (100%) en el acto constitutivo.

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Establece también que la Sociedad Unipersonal no podrá constituir o adquirir las acciones de otra sociedad unipersonal.

5. Sociedades constituidas en el Extranjero – Sucursales: Estados Contables:Se amplía de 60 a 120 días el plazo para la presentación de los mismos (contados a partir de la fecha de cierre).

6. Contratos de Fideicomiso: o

Dispone la inscripción en el Registro Público de los contratos de fideicomiso en los que: (i) uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (ii) acciones de una sociedad inscripta ante el Registro Público formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso.

o

Quedan exceptuados de la competencia de IGJ la inscripción de los contratos de fideicomiso financieros, que continúan bajo el ámbito de la CNV.

o

Regula la implementación del Registro de Fiduciarios por medios informáticos, estableciendo reglas al respecto.

o

Se establece que la extinción del Fideicomiso debe registrarse en el Registro Público y se detalla la documentación que deberá presentarse a tal efecto.

7. Estados Contables – Normas Técnicas: o

En ningún caso se admitiráncertificaciones literales de Contador Público independiente sobre Estados Contables, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales, en cuyo caso su admisión quedará sujeta al exclusivo criterio del Organismo.

o

Se incorporan las disposiciones de la RG IGJ 11/2012 de acuerdo con la cual, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante IGJ sus EECC conforme a la Resolución Técnica N° 26 – “Normas Internacionales de Información Financiera”.

o

Se admiten los criterios de medición y exposiciónsobre beneficios a los empleados posteriores a la terminación laboral y otros beneficios a largo plazo, establecidos en la Resolución Técnica N° 23.

o

No son de aplicación las modificaciones introducidas por la RT 39 – Estados Contables en moneda Homogénea (parámetros cualitativos y cuantitativos del Ajuste por Inflación).

o

Lo que califican como “Entes Pequeños” de acuerdo a lo establecido por la RT 41, pueden presentar sus EECC conforme a las pautas allí establecidas (los dispensa de ciertos requerimientos, teniendo en cuenta el tamaño de los entes).

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8.Tratamiento de Resultados Negativos y Positivos: Se mantienen las disposiciones en relación con el tratamiento de resultados negativos, en tanto que incorpora que los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a las disposiciones del artículo 70 de la Ley General de Sociedades, deben aplicarse a la constitución de una reserva con destino específico.

9.Revalúos técnicos: o

Se incorporan las disposiciones de la RG 4/2015, en la cual se establece que las S.A. y las S.R.L. cuyo capital alcance los $ 10 millones, podrán contabilizar en su Patrimonio Neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, mediante un procedimiento y trámite que deberá ser comunicado previamente a la IGJ.

o

La revaluación técnica podrá ser aplicada a los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de Enero de 2012.

o

Esto estaba frenado por una discrepancia entre las normas contables que permitían el revalúo de los bienes de uso y la Resolución 7/2005 de la IGJ que lo prohibía, por lo que la nueva norma viene a unificar esos dos criterios.

10. Asociaciones Civiles y Fundaciones: La nueva Resolución recepta la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial e incorpora novedades relevantes, relacionadas con la constitución, inscripción y funcionamiento de las mismas.

11. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo En el presente libro se incorpora toda la regulación de la IGJ con respecto a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En tal sentido, se destaca que la IGJ –en su carácter de sujeto obligado en los términos el artículo 20 de la Ley 25.246 de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- contaba con un manual de procedimientos en esta materia y, asimismo, había emitido ciertas y determinadas Resoluciones a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de control. Se incorporan aquí las disposiciones previstas en el manual, así como también estipuladas en las Resoluciones Generales N° 2/2012 y 4/2012.

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Como podemos ver, son muchos los cambios y adaptaciones que esta Resolución trae aparejados para las Sociedades. Fue un largo trabajo, realizado durante casi 10 años, que finalmente quedó materializado en este Normativa. Funcionarios de la IGJ comentaron días atrás que dado los numerosos temas tratados, lanzarán un ciclo de charlas sobre su nueva Normativa para esclarecer dudas y compartir inquietudes entre los profesionales. Por: Sabrina Roncoroni • Gerente del Departamento de BPO SMS Buenos Aires, Argentina [email protected]

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SMS COLOMBIA • CONTRATO PRÓXIMOS DE CUENTAS EN EVENTOS PARTICIPACIÓN: ASPECTOS COMERCIALES Y FISCALES

Antecedente El contrato de cuentas en participación, es uno de los vehículos contractuales más utilizados en el comercio debido a su flexibilidad y a la ausencia de formalismos para su perfeccionamiento. Este contrato está siendo aplicado en operaciónes mercantiles y en estructuras de planeación tributaria cada vez más sofisticadas y exigentes, tanto nacionales como internacionales, por lo que resulta imperioso su estudio desde las disciplinas fiscal y comercial. El contrato de cuentas en participación está regulado comercial mente por el Código de Comercio, contablemente está regulada en el Decreto 2650 de 1993 y en la Circular Externa 115-000006 de 2009 expedida por la Superintendencia de Sociedades, y tributariamente no tiene regulación positiva alguna. No obstante, existe un gran número de conceptos y oficios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que regulan, clarifican o interpretan el tratamiento tributario de esta figura contractual.

La Norma La regulación comercial del contrato de cuentas en participación se encuentra establecida en los artículos 507 al 514 del Código de Comercio. En estos artículos que da establecido de forma clara que: i)Los partícipes, gestores u ocultos, deben ser comerciantes, así comotambién las operaciones a realizar serán mercantiles;ii) existe libertad contractual en cuanto a la fijación de los términos del contrato, y en cuanto a la forma de perfeccionamiento del mismo; iii) el contrato de cuentas en participación no constituirá o generará una persona jurídica y carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio; iv) el gestor será reputado como único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación; v) la responsabilidad del partícipe oculto se limitará al valor de su aporte al contrato, salvo que revele o autorice a que se revele su calidad de partícipe, caso en el cual responderá, ante terceros, de manera solidaria con el gestor; vi)el partícipe inactivo u oculto tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de sugestión y vii) las relaciones entre los gestores y los demás partícipes, al igual que cualquier otro asunto no previsto en la regulación positiva del Código de Comercio y en el contrato de cuentas en participación, se regularán por las normas que rigen la sociedad en comandita simple y, si ellas resultan insuficientes, por las normas generales rectoras de las sociedades comerciales.

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La Jurisprudencia De acuerdo con la regulación comercial, éste tipo de contratación debe suscribirse entre comerciantes. Este ha sido uno de los más difíciles puntos por dilucidar en el contrato de cuentas en participación, por lo que la jurisprudencia y la doctrina comercial, se han encargado de darle alcance a esta figura contractual, así: • La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación de fecha 10 de junio de 1952, fue la primera en abordar este asunto bajo el estudio del contrato de cuentas en participación regulado en el anterior Código de Comercio, el cual no tuvo mayores cambios al descrito en el Código de1971. Tal fallo estableció que la calidad de comerciante no era exigida ex-ante por cuanto “quien no siendo comerciante ejecuta una operación mercantil para los efectos de esa operación y para las normas que larigen, es un verdadero comerciante, aún cuando no pesen sobre él las obligaciones generales impuestas a los del gremio”. • La Superintendencia de Sociedades, en su más reciente Oficio 220-104417 del 6 de Agosto de 2009, estableció que “no resulta óbice que una persona, sea éstanatural o jurídica, no cuente con la calidad de comerciante al momento de la suscripción de un contrato en cuentas en participación, para que pueda actuar como partícipe”. Con base en esta argumentación conceptuó, sin tener competencia para ello, que era admisible, desde el punto de vista comercial. Con esta posición la Superintendencia de Sociedades revocó tácitamente su doctrina según la cual las sociedades solo podían celebrar contratos de cuentas en participación. • La Superintendencia de Economía Solidaria estableció en su Concepto OJ-3000-1390-2004 del 28 de septiembre de 2007, que los fondos de empleados no pueden celebrar contratos de cuentas en participación por no tener estos la calidad de comerciantes. • La Superintendencia Financiera ha establecido en sus concepto 2006025436-002 del 24 de julio de 2006, que las partes en un contrato de cuentas en participación han de ser comerciantes que propendan por la realización de una o más actividades mercantiles, y no simplemente personas que al ejecutar una o más de dichas actividades se han de regir por las normas comerciales • Frente a este tema en particular la DIAN, han sido enfática en establecer que solo las personas naturales y jurídicas que ostenten la calidad de comerciantes pueden celebrar contratos de cuentas en participación. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, sentencias de 1 de abril de 2004 y 12 de octubre de 2006, C. P. María Inés Ortiz Barbosa. Actor: Parra, Rodríguez y Cavelier Ltda. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estableció que: “[…] aunque la ley mercantil no (sic) prevé que esta clase de contratos se celebre entre comerciantes, no hay norma que prohíba su celebración entre particulares que no ostenten esa calidad, cuando así lo deseen”. En conclusión, por cuanto la Ley es clara e imperativa en relación con que los partícipes han de ser comerciantes, se debe atender el alcance de los organismos de control frente al tema, basados en la jurisprudencia de las altas cortes, siendo posible concluir que no necesariamente los partícipes en un contrato de cuentas en participación han de ser comerciantes. Por: Diego H. Calderón Y. • Socio SMS Colombia [email protected]

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