Burlatako Udala Ayuntamiento de Burlada

Burlatako Udala Ayuntamiento de Burlada Plaza De Las Eras, s/n / Larrañetako Plaza, z/g 31600 Burlada (Navarra) / Burlata (Nafarroa) Tfno: 948 23 84 ...
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Plaza De Las Eras, s/n / Larrañetako Plaza, z/g 31600 Burlada (Navarra) / Burlata (Nafarroa) Tfno: 948 23 84 00 / Fax: 948 24 48 48 www.burlada.es / www.burlata.eus CIF / IFZ P3126600J

CONVOCATORIA PARA LA CONSITUCIÓN, A TRAVÉS DE PRUEBAS SELECTIVAS, DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA CUBRIR DE FORMA TEMPORAL PLAZAS DE PEÓN DE LIMPIEZA VIARIA Y/O INTERIORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (PATRONATOS DE CULTURA Y FIESTAS Y DEPORTES). BASES REGULADORAS BASE 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES. 1.1. Se anuncia convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal las plazas de Peón de Limpieza Viaria y/o interiores al servicio del Ayuntamiento de Burlada y sus organismos autónomos. 1.2. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra, y las bases estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas municipales (Plaza de las Eras s/n) y en la web municipal www.burlada.es. 1.3. Las características de las contrataciones en relación a su régimen jurídico (administrativo; laboral), al tipo de jornada (completa; parcial), a la duración de las mismas; la causalidad que las justifique; y demás cuestiones pertinentes serán las que resulten en cada caso en función de las determinaciones establecidas en la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Burlada para estas plazas. 1.4. El horario de trabajo será establecido en el calendario laboral confeccionado por el Ayuntamiento de Burlada u Organismos Autónomo competente, pudiendo ampliarse la jornada por necesidades del servicio de conformidad con la legislación vigente. 1.5. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel E de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con los complementos que se contemplan en la Plantilla Orgánica para dicho puesto de trabajo. 1.6. La persona que resulte contratada en virtud de esta convocatoria desempeñará las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a la titulación y estudios exigidos en la convocatoria para la limpieza viaria y de espacios públicos de cualquier tipo y limpieza de interiores de cualquier tipo de edificios y/o locales, que se señalen desde los servicios de Obras y Mantenimiento correspondientes en razón de las competencias y obligaciones municipales propias o asumidas.

BASE 2ª. INSTANCIAS 2.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada, instancia oficial en el plazo comprendido entre los días 1 y 12 de agosto de 2016, ambos inclusive o bien, de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común. A dicha instancia deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria. Los documentos serán originales o compulsados debidamente teniéndose por no presentados en caso contrario. 2.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo I) que será facilitado en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana, (Plaza de las Eras, s/n) del Ayuntamiento de Burlada. En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el art.38.4 de la Ley 30/1992, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica [email protected] , copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro. Esta remisión tendrá carácter obligatoria e ineludible, de modo que la documentación remitida por email permitirá dar continuidad a la tramitación del procedimiento de selección pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento de Burlada la solicitud de modelo original. El incumplimiento de este proceso de remisión será causa de exclusión del proceso selectivo en el caso de que la solicitud registrada llegara con posterioridad a la publicación de la lista inicial de personas aspirantes admitidas y excluidas. 2.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

BASE 3ª. RESQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el cónyuge de lo/as españole/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separado/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

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c) Hallarse en posesión y presentar, como mínimo, el certificado de escolaridad o equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que el plazo de presentación de solicitudes termine. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d)

Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

BASE 4ª. PROCEDIMIENTO Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. “Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los siguientes sistema de selección:….c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.” Así mismo, esta oferta de empleo podrá ser difundida, si se considera oportuno, a través de los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Comunidad Foral al objeto de garantizar la adecuada difusión de la misma, así como a través de bandos u otros medios de difusión que refuercen la adecuada difusión de la oferta

BASE 5ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y RECLAMACIONES. 5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada dictará Resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitido/as y excluido/as y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada así como en la página web municipal (www.burlada.es) 5.2. A partir de dicha la fecha de publicación en el tablón y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia. 5.3. Expirado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, el Ayuntamiento de Burlada mediante Resolución de Alcaldía aprobará las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios del

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Ayuntamiento de Burlada así como en la página web municipal (www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la base 7ª de la presente convocatoria. Si no hubiera aspirantes excluido/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada así como en la página web municipal (www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba prevista en la presente convocatoria. El hecho de figurar en las relaciones de admitido/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los errores materiales o de hecho que pudieran observarse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. BASE 6ª. TRIBUNAL CALIFICADOR: 6.1.- El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: -

-

Presidente: D. Jose Mª Noval Galarraga, Alcalde del Ayuntamiento de Burlada. Suplente: Persona en quien delegue 1º Vocal: D: José Miguel Egea Noain, Jefe del área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Burlada. Suplente: Persona en quien delegue. 2º Vocal: Jefatura de Obras y Servicios de otro Ayuntamiento de la comarca. Suplente: Persona en quien delegue 3º Vocal: Representación del personal. Suplente: persona en quien delegue. 4º Vocal/Secretario del Tribunal: Doña Mª Ángeles Garciandía Albarova, Secretaria del Ayuntamiento de Burlada.. Suplente: Persona en quien delegue.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

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Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 6.3.- Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. 6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. 6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades.

BASE 7ª. FASE DE OPOSICIÓN. La fecha de la celebración de las pruebas se desarrollarán previsiblemente entre los meses de Septiembre y Octubre de 2016, y se comunicarán en los tablones informativos del Ayuntamiento de Burlada, así como en su página web (www.burlada.es).

La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.

7.1.- El proceso de selección consistirá en la realización de una prueba escrita, con preguntas de carácter teórico-práctico. Ejercicio único: De carácter teórico, consistirá en responder a un cuestionario, de un máximo de 95 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que únicamente una de ellas será válida, referido a los contenidos y las funciones propias del puesto conforme al temario recogido en el Anexo II. Hasta un máximo de 95 puntos, a razón de un punto por respuesta positiva y menos 0,3 puntos por respuesta negativa, no computando las dejadas sin contestar. Serán consideradas aprobadas, y pasarán a formar parte de los litados, quienes obtengan al menos 47,5 puntos. La convocatoria para la realización de la prueba será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan.

7.2 . Conocimiento del vascuence

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Por conocimiento del vascuence, hasta un máximo de 5 puntos. Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba a determinar por el Tribunal calificador. Las personas aspirantes que deseen hacer la prueba del conocimiento del vascuence deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria. Esta prueba se realizará al final de la prueba prevista en la fase de oposición

BASE 8ª. PROPUESTA DEL TRIBUNAL 8.1.- Concluida la celebración de esta prueba, el Tribunal formulará, al órgano convocante, la propuesta de la relación de personas que hayan superado la misma. La propuesta será vinculante para el órgano convocante. 8.2.- Los listados finales de personas aspirantes seleccionadas para cubrir temporalmente los puestos convocados estarán compuestos por las personas que hayan superado las pruebas que serán ordenadas por rigurosos orden de puntuación, de mayor a menor puntuación un a vez sumadas todas las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas. Los empates que se produzcan se dirimirán por sorteo celebrado al efecto en el Ayuntamiento de Burlada, al que serán convocadas las personas afectadas, escogiendo una letra y ordenando alfabéticamente a partir de la misma conforme al primer apellido.

8.3.- Mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burlada, así como en la página web municipal, se aprobará la relación de personas aspirantes seleccionadas por orden de puntuación. En todo caso, el personal seleccionado deberá ser apto para el desempeño del presente puesto de trabajo. Por ello, la persona aspirante seleccionada con anterioridad a su contratación deberá superar un reconocimiento de aptitud a realizar por el Ayuntamiento de Burlada. Aquella persona que no supere dicho reconocimiento se excluirá a todos los efectos de la relación de aspirantes seleccionados.

BASE 9ª LLAMAMIENTO. 9.1.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada y sus organismos autónomos., de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.2.

El llamamiento de las personas aspirantes se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gestión para la contratación temporal del Ayuntamiento de Burlada aprobado en el pleno de 28-04-2016 y publicado en BON Nº 105, de fecha 1 de junio de 2016, por la que se prueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo que no específicamente establecido en las presentes bases.

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9.3.

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Esta relación de aspirantes que se constituya deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal para el mismo puesto del Ayuntamiento de Burlada y sus Organismos Autónomos.

BASE 10ª. RECURSOS El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano Municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de acuerdo o acto recurrido. La presente convocatoria, bases y los actos de aplicación de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: -

Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido. Recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

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ANEXO I Nombre y apellidos / Izen-deiturak DNI / NAN Domicilio / Helbidea Población / Hiria C. Postal / P. Kodea Teléfono fijo / Telefono finkoa Teléfono móvil / Sakelako telefonoa E-mail

EXPONE: Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para constituir mediante pruebas de selección, a la relación de aspirantes para el puesto de Peón de Limpieza Viaria y/o interiores, con el fin de dar cobertura a las a las necesidades que se produzcan en los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Burlada y sus organismos autónomos, cuyas bases declara conocer y aceptar expresamente. Que no padece enfermedad ni defecto físico que le incapacite para el ejercicio del puesto. Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes. Que no ha sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria, los cuales acredita y aporta. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

□ □

Que desea realizar la prueba para acreditar el conocimiento del vascuence.



Que padece discapacidad y aporta documentación acreditativa de dicha condición, expedida por el organismo competente, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por lo motivos que se expresan. (En folio a parte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición)

Que justifica conocimiento de vascuence aportando fotocopia compulsada de la titulación requerida

SOLICITA: Que, teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, ser admitido/a a la convocatoria. (Fecha y firma de la persona solicitante)

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Burlatako Udala Ayuntamiento de Burlada ANEXO II TEMARIO

1. Calles, plazas y otros lugares de Burlada. Edificios municipales en Burlada 2. Elementos que intervienen en un proceso de limpieza. a) Limpieza, suciedad, desinfección e higiene. b) Materiales que revisten los paramentos, suelo y techos: Tipos y tratamiento requerido. c) Mobiliario: Tipos y tratamiento requerido. d) Superficies acristaladas: Tipos, características de los cristales y tipos de suciedad. e) Limpieza de aseos: Higienización y desinfección de sanitarios, accesorios y espejos. f) Útiles y/o herramientas de limpieza: Tipos y modo de utilización. g) Aparatos electro-mecánicos de fácil manejo: Aspiradores o similares. h) Productos de limpieza: Tipos, manipulación, dosificación, almacenaje y etiquetado i) Productos químicos en la limpieza. 3. Procedimiento y técnicas de limpieza de suelos, paredes y techos: Barrido, barrido húmedo, aspirado, fregado, desempolvado. 4. Técnicas de limpieza de cristales en edificios y locales: Limpieza interior/exterior. 5. Organización del trabajo de limpieza. Funciones, tiempo y espacio. 6. Nociones de Seguridad y Salud Laboral: Tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual. 7. Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras: Clasificación y tratamiento.

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