BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa Jueve...
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BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa

Jueves, 20 de febrero de 2003

Núm. 42

SUMARIO Págs.

I. Principado de Asturias

de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de la actividad artesana ................................................

• AUTORIDADES Y PERSONAL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2258

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Resolución de 4 de febrero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Responsable del Area Técnica de la CUOTA, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ............................................................. Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de doña M.ª Escolástica Mulas Iglesias como Jefa del Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario ........

2258

2259

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, así como el calendario laboral para el año 2003, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral .....................................................................

2265

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, la aprobación de las de 2003, y el calendario laboral del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral ...................................................

2266

• ANUNCIOS

• OTRAS DISPOSICIONES

Resolución de 28 de enero de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias y se inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias .............................................

2265

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se dispone el cese de don Mateo Martínez Celada como Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias ....................................................................

Págs.

2259

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Información pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de sobres para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a celebrar el 25 de mayo de 2003 ........

2267

Informacion pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de papeletas para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el 25 de mayo de 2003 ..........................................................................

2268

CONSEJERIA DE HACIENDA: SERVICIO DE RECAUDACION

Notificación de actos administrativos a los contribuyentes que se citan ................................................

2269

2258

20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Págs.

Notificación de providencia de apremio y requerimiento al pago por edicto ......................................

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

2275

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Colombofilia del Principado de Asturias ....................................................................

2283

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Información pública por la que se anuncia la contratación, mediante procedimiento abierto y concurso, de la obra de ampliación y reforma del Hospital de Jarrio, en Coaña .........................................

Págs.

2284

Información pública de la resolución provisional de concentración parcelaria de la zona de Vega del Rey-Semproniana (Tineo) .......................................

2284

Información pública de las bases provisionales de la zona de concentración parcelaria de La Escrita, municipio de Cangas del Narcea ............................

2284

III. Administración del Estado ................

2286

IV. Administración Local

2292

...........................

V. Administración de Justicia

................

2304

I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 31 de enero de 2003, de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se dispone el cese de don Mateo Martínez Celada como Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. De conformidad con lo previsto en el art. 55.2 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en el art. 21.6 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Disponer el cese de don Mateo Martínez Celada, como Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública, al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación, y al interesado. Contra la presente Resolución podrá interponer el interesado recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 31 de enero de 2003.—El Director Gerente del SESPA (P.D. Resolución de la Consejería de Servicios Sociales de 25-3-1998).—2.281.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

RESOLUCION de 4 de febrero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Responsable del Area Técnica de la CUOTA, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Hallándose vacante el puesto de Responsable Area Técnica CUOTA, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, configurado en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.a) y 51 de la Ley 3 / 85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 21 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo Responsable Area Técnica CUOTA, que se relaciona en el anexo a la presente Resolución, de acuerdo con la configuración del mismo contenida en la vigente relación de puestos de trabajo. Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y en el Decreto 22/93, de 29 de abril, más arriba citados:

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1.ª—Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, a otras Comunidades Autónomas, Administración Local, o a la Administración del Estado por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente, y pertenezcan al grupo de adscripción del puesto de trabajo de que se trata.

tración del Principado de Asturias, a otras Comunidades Autónomas, Administración Local, o a la Administración del Estado, así como currículum vitae en el que se harán constar cuantos méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria, y en particular el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración Pública, como, en su caso, en empresas privadas y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

2.ª—Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Infraestructuras y Política Territorial y habrán de presentarse en el Registro General de la citada Consejería o a través de cualquiera de las oficinas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, haciendo constar en la misma los datos personales y el puesto al que se opta.

Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la misma, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio del interesado, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses. Oviedo, 4 de febrero de 2003.—El Consejero de Infraestructuras y Política Territorial.—2.339.

3.ª—A la instancia los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Adminis-

ANEXO Puesto de trabajo

Nivel

Importe comple. específico

Complemento específico

Localidad

AD

Grupo

Responsable Area Técnica CUOTA

28

17.989,92 euros

C

Oviedo

A6

A

Titu.

Cpo.

Obse.

—•— RESOLUCION de 11 de febrero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de doña M.ª Escolástica Mulas Iglesias como Jefa del Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario. Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de trabajo Jefe del Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario, de la Secretaría General Técnica, convocado por Resolución de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de enero de 2003), de conformidad con lo previsto en el artículo 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, así como el artículo 51 del mismo texto legal en la redacción dada a este último por la Ley 4/1991, de 4 de abril, todo ello en relación con los artículos 2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto de referencia, según la vigente relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de junio de 2002, por la presente, una vez examinadas las solicitudes y méritos alegados por las solicitantes, RESUELVO Primero.—Nombrar para el desempeño del puesto de trabajo de Jefa del Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario de la Secretaría General Técnica a doña M.ª Escolástica Mulas Iglesias (DNI 9.408.970), funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Gestión de Finanzas de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos establecidos en el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro que, a juicio de las interesadas, fuere pertinente para la defensa de sus derechos e intereses. Oviedo, 11 de febrero de 2003.—El Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Secades.—2.357.

• OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 28 de enero de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias y se inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Resultando: Que por la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias se presenta la modificación del artículo 5 de sus estatutos, acordada por Asamblea General Extraordinaria y consistente en el cambio de su domicilio social, al objeto de que sea aprobada e inscrita en el Registro correspondiente.

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Resultando: Que la expresada Federación se encuentra inscrita en la Sección 6.ª del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con el n.º 59. Vistos: La Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias; el Decreto 56/95, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; Decreto 30/96, de 11 de julio, de primera modificación del Decreto 56/95, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; el Decreto 22/96, por el que se regula la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, y el apartado octavo, c) de la Resolución de 14 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se delegan competencias en el Director General de Deportes, RESUELVO Primero.—Aprobar la modificación del artículo 5, de los estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, quedando redactado como sigue:

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Artículo 4.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 5.—El domicilio social de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias se encuentra en Gijón, calle Dindurra, n.º 20, 1.º, pudiendo ser trasladada a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría. Artículo 6.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias tiene como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del surf y del bodyboard en el ámbito de su competencia. Por tanto será propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza. b) Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.

Artículo 5.—El domicilio social de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, se encuentra en la Casa del Deporte, bajos del Molinón, de Gijón (33203), pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría.

c) Ostentarla representación de la Federación Española de Surf en Asturias.

Segundo.—Inscribir la misma en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas elegidos.

Tercero.—Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente. Oviedo, a 28 de enero de 2003.—El Director General de Deportes (P.D. Resolución de 14-4-2000; BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27-4-2000).—2.422. Estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/94, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 56/95, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes estatutos y por los reglamentos que los desarrollen. Artículo 2.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias está integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo del deporte del surf y del bodyboard dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Artículo 3.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias está afiliada a la Federación Española de Surf a la que representa con carácter exclusivo dentro del territorio del Principado de Asturias. Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.

d) Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.

Artículo 7.—Además de los previstos en el artículo anterior la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública deportiva asturiana, como son: a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico. b) Promover el surf y el bodyboard en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con la Federación Española de Surf. c) Colaborar con la Administración del Estado y la Federación Española de Surf en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos. d) Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados. e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte. f) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias. g) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias. h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes estatutos y reglamentos. i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste. j) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración deportiva del Principado de Asturias.

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TITULO SEGUNDO ESTAMENTOS INTEGRADOS

CAPITULO I DE LOS CLUBES

Artículo 8.—Todos los clubes que deseen libremente adscribirse a la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Para su adscripción deberán presentar certificado de inscripción en dicho Registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados. Artículo 9.—Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias. CAPITULO II DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 10.—Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial, en el ámbito del Principado de Asturias, todo deportista deberá obtener una licencia personal que expedirá la propia Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias.

Artículo 17.—Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea una mayoría cualificada en los presentes estatutos. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.—La Asamblea General es el órgano superior de representación de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias. En ella están representados los clubes afiliados, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros. Artículo 19.—Su composición por estamentos es la siguiente: — Clubes: — Deportistas:

52% 30% —— 82%

— Técnicos: — Jueces:

6% 12% —— 18%

Artículo 11.—Las licencias incluirán un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular, con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas, o en la preparación de las mismas.

Artículo 20.—Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, entre y por los componentes de cada estamento.

La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General.

Artículo 21.—Para ser miembro de la Asamblea General se requiere: a) Ser español o nacional de los países miembros de la CEE.

TITULO TERCERO ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 12.—Son órganos de gobierno y representación de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, con carácter electivo, el Presidente y la Asamblea General.

b) Tener mayoría de edad civil. c) Tener plena capacidad de obrar. d) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. e) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.

La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de Gobierno, con funciones de gestión.

f) No estar incurso en incompatibilidades establecidas legalmente.

Artículo 13.—La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación corresponde a su Presidente, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día.

g) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento.

Artículo 14.—Los órganos de gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, se convocarán, además de a iniciativa del Presidente, a instancia razonada del veinte por ciento de sus miembros, o de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias. Artículo 16.—De las reuniones de los órganos de gobierno y representación se levantará acta por el Secretario de los mismos, especificando el nombre de los asistentes, de las personas que hayan intervenido y demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los resultados de votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 22.—Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas: a) Expiración del período de mandato o convocatoria de nuevas elecciones para miembros de la Asamblea General. b) Fallecimiento. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Incurrir en cualquiera de las causas de ineligibilidad que enumera el artículo 21 de los presentes estatutos. Artículo 23.—Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones de la misma, serán cubiertas al segundo año de mandato mediante elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas electorales que regulan las elecciones a miembros de la Asamblea. Los elegidos para cubrir las vacantes ejercerán el cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de la Asamblea General.

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Artículo 24.—La presidencia de la Asamblea General la ostenta el Presidente de la Federación, con voto de calidad en caso de empate.

Asamblea General en sesión constitutiva, teniendo como único punto del orden del día la elección del Presidente de la Federación.

Artículo 25.—La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, dentro de los tres primeros meses del mismo, para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

Artículo 34.—Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

Artículo 26.—La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, salvo en supuestos de especial urgencia, que se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se notificará individualmente a cada miembro de la Asamblea, adjuntándole orden del día y documentación concerniente a los temas que se vayan a tratar. Artículo 27.—Para la válida constitución de la Asamblea General se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros; en segunda, de una cuarta parte de los mismos; y en tercera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario de la Federación o sus sustitutos y un Vocal. Artículo 28.—Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero no a voto. Artículo 29.—Corresponde a la Asamblea General, además de lo recogido en el artículo 25: a) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos. b) La elección del Presidente y, en su caso, el cese mediante una moción de censura del mismo. c) La disolución de la Federación. CAPITULO II DEL PRESIDENTE

Artículo 30.—El Presidente es el órgano superior de gobierno de la Federación. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos colegiados de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Artículo 31.—El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio ubre y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos deberán ser miembros de la Asamblea General y estar avalados, como mínimo, por el quince por ciento de miembros de la misma. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. En ningún caso cada miembro de la Asamblea General podrá avalar más de una candidatura. Artículo 32.—No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos, ni podrá presentarse a la elección quien estuviese desempeñando cargo directivo en alguna otra federación. Artículo 33.—Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, a través de la Comisión Gestora, procederá, en el plazo máximo de siete días, a convocar la

Si se produjese empate en el sistema de doble vuelta, se continuarán realizando votaciones hasta que alguno de los candidatos alcance la mayoría requerida. Artículo 35.—Se podrá desposeer de su cargo al Presidente de la Federación durante su mandato, mediante la aprobación por la Asamblea de una moción de censura. Para la convocatoria de la sesión extraordinaria de la Asamblea se requerirá que dicha moción de censura esté motivada y presentada por al menos un veinte por ciento de miembros de la Asamblea General. Para su aprobación se requerirá el apoyo de un sesenta por ciento de miembros de dicha Asamblea. En caso de no prosperar dicha moción, no podrá presentarse otra nueva hasta transcurrido un año desde la anterior. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36.—La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, y sus miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente. Artículo 37.—El número de miembros de la Junta Directiva no será inferior a cinco, ni superior a veinte, debiendo contar al menos con un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 38.—La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. Artículo 39.—A los miembros de la Junta Directiva de la Federación les son de aplicación las causas de ineligibilidad previstas en el artículo 21 de estos estatutos para los miembros de la Asamblea General, a excepción, claro está, del apartado g). En cuanto a incompatibilidades, le son de aplicación las siguientes: a) No se podrán desempeñar cargos directivos en dos Federaciones Deportivas del Principado de Asturias simultáneamente. b) No podrán formar parte de la Junta Directiva aquellas personas que hayan formado parte de alguna Comisión Electoral Federativa, o sean miembros de la Junta Electoral Autonómica. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS TECNICOS SECCION 1.ª DEL COMITE DE ENTRENADORES

Artículo 40.—El Comité de Entrenadores atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el gobierno y representación de los entrenadores. Artículo 41.—Para pertenecer al Comité de Entrenadores será imprescindible estar en posesión de una titulación que acredite como tal y poseer licencia de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias por el correspondiente estamento.

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Artículo 42.—La presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación. Artículo 43.—De todas las reuniones del Comité de Entrenadores se levantará acta por el Secretario del mismo, que será el de la propia Federación, con indicación de asistentes, acuerdos adoptados, resultado de votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse, en su caso, de los acuerdos adoptados. SECCION 2.ª DEL COMITE DE JUECES

Artículo 44.—El Comité de Jueces atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el gobierno y representación de los árbitros. Artículo 45.—Para pertenecer al Comité de Jueces será imprescindible estar en posesión de la titulación que acredite como tal y poseer la licencia federativa del correspondiente estamento. Artículo 46.—La presidencia del Comité recaerá en quien estime oportuno el Presidente de la Federación. Artículo 47.—En lo relativo a las reuniones del Comité de Jueces, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43 de estos estatutos, referido al Comité de Entrenadores. TITULO CUARTO REGIMEN ELECTORAL

Artículo 48.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias deberá convocar elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación, cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos y ateniéndose a la normativa que al respecto dicte la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias. Artículo 49.—La Junta Directiva elaborará un Reglamento Electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por la Dirección General de Deportes. En dicho Reglamento se habrá de regular lo siguiente: a) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento. b) Calendario Electoral. c) Formación del Censo Electoral. d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa. e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos. f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones. g) Composición, competencias y funcionamiento de las Mesas Electorales. h) Regulación del voto por correo. i) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrán realizarse a través de suplentes en cada estamento o mediante la realización de elecciones parciales. Artículo 50.—Una vez convocadas las elecciones y aprobado y ratificado el Reglamento Electoral por la Dirección General de Deportes, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación.

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Artículo 55.—Los miembros de la Asamblea General representantes de los técnicos serán elegidos por y entre los que posean titulación de cualquier categoría y ejerzan la actividad propia de técnico, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, habiendo desarrollado actividad durante esos dos períodos de tiempo. Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas. Artículo 56.—Los miembros de la Asamblea General representantes de los Jueces, serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la Federación, sea cual sea su categoría, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, debiendo así mismo haber desarrollado actividad arbitral vinculada a la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias en los dos períodos de tiempo citado. Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas. Artículo 57.—Los candidatos que pertenezcan a dos estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos sólo podrán presentar candidatura y votar en uno de ellos. Artículo 58.—Se considerará como circunscripción electoral única para la elección de miembros de la Asamblea General, la que comprende el territorio de la Comunidad Autónoma Asturiana. Artículo 59.—Todas las fases electorales serán susceptibles de reclamación o recurso ante la Comisión Electoral Federativa, en los plazos que se establezcan en el Reglamento Electoral. Las decisiones de la Comisión Electoral Federativa son susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Autonómica, contra cuyas decisiones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. TITULO QUINTO REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 60.—En materia de disciplina deportiva, la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias tiene potestad sobre todas aquellas personas que forman pacte de su estructura orgánica, sobre los clubes que la integran, los deportistas, los técnicos y árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practican el deporte del surf o del bodyboard. La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1591/92, del Reglamento de Disciplina Deportiva; Ley 2/94, del Deporte del Principado de Asturias; por los presentes estatutos y por los reglamentos que serán aprobados por la Asamblea General. Artículo 61.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias ejercerá la potestad disciplinaria, en el marco de sus competencias, a través de su propio comité Disciplinario. Las resoluciones dictadas por este Comité agotan la vía federativa, pudiendo aquéllas ser recurridas ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva. Artículo 62.—El Comité Disciplinario Federativo estará formado por un mínimo de tres personas, independientes del organigrama federativo, con conocimientos de derecho, nombrados directamente por el Presidente de la Federación. TITULO SEXTO REGIMEN ECONOMICO

Artículo 63.—El régimen económico de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias es el de presupuesto y patrimonio propios, aplicando las normas eco-

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nómicas establecidas en estos estatutos y las contables del Plan General de Contabilidad, así como los principios contables necesarios para reflejar una imagen fiel de la Federación. Artículo 64.—El patrimonio de la Federación está integrado por: a) Las cuotas de los afiliados. b) Los derechos de inscripción, publicidad, retransmisiones televisivas y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la Federación. c) Los rendimientos de sus propios bienes muebles o inmuebles y de las actividades complementarias que desarrolle. d) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle, así como donaciones, herencias, legados o premios que le sean otorgados. e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o por convenio. Artículo 65.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias no podrá aprobar presupuesto deficitario, salvo autorización excepcional de la dirección General de Deportes. El presupuesto de la Federación se aprobará anualmente por la Asamblea General, correspondiendo a la Junta Directiva la formulación de su proyecto. Una vez aprobado el presupuesto y la liquidación correspondiente al ejercicio anterior, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Artículo 66.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: a) Puede promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social. b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete irreversiblemente su patrimonio o la actividad deportiva que constituye su objeto social y siempre que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, en sesión extraordinaria. c) Puede tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, pero tales operaciones deberán ser autorizadas en las condiciones previstas en el apartado anterior. Cuando se trate de préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual, se requerirá demás el informe favorable de la Dirección General de Deportes. d) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso se pueda repartir beneficios entre sus afiliados.

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Artículo 68.—Podrá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Dirección General de Deportes. TITULO SEPTIMO REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 69.—Integran el régimen documental y contable de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias: a) El libro Registro de Clubes, en el que constarán su denominación, domicilio social y nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de las Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados. b) El libro de actas, en el que se consignarán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos, con expedición de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas estarán firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. c) Los libros de contabilidad, en los que figuren tanto el patrimonio, como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos. d) Los demás que legalmente sean exigibles. TITULO OCTAVO DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 70.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo de su Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de sus miembros. b) Por la revocación de su reconocimiento. c) Por resolución judicial. d) Por la fusión o absorción de otra Federación. e) Por la resolución expresa de no ratificación. f) Por las demás previstas en el Ordenamiento Jurídico General. Artículo 71.—Producida la disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, determinando la Dirección General de Deportes el destino de aquél. TITULO NOVENO APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO

e) Debe presentar a la Dirección General de Deportes un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y su balance presupuestario.

Artículo 72.—La aprobación o reforma de los estatutos y reglamentos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, salvo cuando sea por imperativo legal, corresponde a la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la Federación, o del veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea. Dicho acuerdo deberá contar con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 67.—La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

Aprobado el nuevo texto, se comunicará éste a la Dirección General de Deportes para su ratificación y, a continuación, una vez obtenida ésta, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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DISPOSICION COMUN

Los términos y plazos establecidos en los presentes estatutos, se entenderán referidos a días naturales. DISPOSICION FINAL

Primera.—Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su ratificación por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Firmado: El Presidente.—El Secretario. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de la actividad artesana. Tras la entrada en vigor de la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, la experiencia acumulada ha evidenciado la dificultad, en muchos casos, de obtener el certificado municipal a que hace referencia el artículo 6, apartado e) del citado Reglamento. Tal certificado se exige para la obtención del documento de calificación artesanal y es el único admitido para acreditar el efectivo desempeño de la actividad artesana en Asturias durante el período de un año requerido por la norma; muchos Ayuntamientos carecen de medios suficientes para constatar tal extremo. Así las cosas, se considera necesario modificar la redacción del citado artículo en el sentido de admitir otros medios de prueba de la experiencia exigida para obtener el documento de calificación artesanal. El Consejo de Artesanía ha emitido su preceptivo informe, favorable a tal modificación.

Disposición final.—Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 10 de febrero de 2003.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—2.397. CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, así como el calendario laboral para el año 2003, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300295; expediente: C-29/02) de Construcción y Obras Públicas, recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 29-1-03, en la que se recoge la revisión de las tablas salariales para el año 2002, por revisión del IPC, así como el calendario laboral para el año 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, RESUELVO Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades reconocidas por el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en la Disposición final primera del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias, por la presente

Oviedo, a 30 de enero de 2003.—El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).—1.965.

RESUELVO

En Oviedo, a 22 de enero de 2003. Reunidos la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don José Manuel González Abarrio y don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, y don José Angel Monroy Villa, en representación de la central sindical MCA-UGT, y don Jesús Angel Alonso Fernández, en representación de la central sindical FECOMA-CC OO. Que dando cumplimiento a lo establecido en el art. 23 del Convenio Colectivo, una vez constatado el IPC del año 2002 que se fijó en el 4% se procede a revisar la tabla salarial que ha de servir para fijar el incremento salarial para el año 2003 en un 2%. Se incorpora a este acta la tabla salarial revisada. Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.

Artículo único. Se modifica el apartado e) del artículo 6.1 del Reglamento desarrollo parcial del Decreto 88/1994, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias, que queda redactado como sigue: “e) Acreditación suficiente del extremo señalado en el artículo anterior, mediante informe o certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde radique el taller o se tenga establecida la vecindad, o mediante cualquier otro medio que haga prueba bastante de ello.”

Acta de constitución

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TABLA SALARIAL CONSTRUCCION 2002 REVISADA DE ASTURIAS

Nivel

Salario base

Pagas extraordinarias

Vacaciones

Plus asis.

Verano Día

Período

Día

Retribución Navidad

Período

Día

Período

estimada anual

II

40,04

5,3856

4,9867

1.820,12

10,0281

1815,09

9,9194

1825,17

20.440,33

III

32,81

5,3856

4,1592

1.518,07

8,3637

1513,83

8,2729

1522,22

17.113,85

IV

31,91

5,3856

4,0643

1.483,48

8,1735

1479,39

8,0848

1487,60

16.708,11

V

30,42

5,3856

3,8899

1.419,79

7,8223

1415,83

7,7374

1423,69

16.018,13

VI

28,76

5,3856

3,7245

1.359,44

7,4899

1355,66

7,4086

1363,18

15.282,11

VII

28,24

5,3856

3,6027

1.314,99

7,2451

1311,35

7,1667

1318,67

14.976,72

VIII

27,35

5,3856

3,5232

1.285,95

7,0849

1282,36

7,0080

1289,47

14.587,42

IX

26,14

5,3856

3,3981

1.240,30

6,8337

1236,89

6,7596

1243,77

14.046,62

X

25,31

5,3856

3,3523

1.223,60

6,7414

1220,20

6,6685

1226,99

13.715,44

XI

24,96

5,3856

3,2879

1.200,07

6,6118

1196,76

6,5402

1203,42

13.528,95

XIII

24,66

5,3856

3,2370

1.181,51

6,5095

1178,23

6,4389

1184,76

13.374,87

XIII

18,46

5,3856

2,3912

872,80

4,8089

870,41

4,7567

875,23

10.372,82

Plus mixto extrasalarial: 1,74 Kilometraje euros/Km.: 0,23 Dieta: 24,48 ½ dieta: 7,14 En Oviedo, a 22 de enero de 2003. Reunidos la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don José Manuel González Abarrio y don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, y don José Angel Monroy Villa, en representación de la central sindical MCA-UGT, y don Jesús Angel Alonso Fernández, en representación de la central sindical FECOMA-CC OO. Que la jornada laboral para el año 2003 viene fijada en 1.752 horas anuales por el Convenio General del sector. a) Por ello, y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2003, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican: 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º

Todos los domingos del año. Todos los sábados del año. Las festividades de carácter nacional. Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio. Los siguientes días determinados para el sector:

3 de marzo 2 de mayo 9 de junio 28 de julio 29 de agosto 31 de octubre 24 de diciembre 26 de diciembre 31 de diciembre 6.º Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos municipios donde la fiesta local coincida con algunas de las estipuladas anteriormente, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute. Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, la aprobación de las de 2003, y el calendario laboral del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. Vista el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300745, expediente: C-13/02) Carpintería, Ebanistería y Varios, recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 28-1-2003, en la que se recoge la revisión de las tablas salariales para el año 2002, por revisión del IPC, la aprobación de las de 2003, así como el calendario laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, RESUELVO Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 30 de enero de 2003.—El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOPA de 22-3-2000).—1.964.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a 27 de enero de 2003, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

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Plus asistencia/mes .......................................................... 101,58 Desgaste herramienta/semana ............................... 3,27 Dieta ....................................................................................................... 26,40 Media dieta ....................................................................................... 9,94 Kilómetro ............................................................................................ 0,29 Esta tabla queda sujeta a la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 14 del Convenio de referencia.

Por la parte económica: D. Pedro Gil Suárez. D. Vital Celso Valle Prieto.

3.º—Jornada laboral 2003.

Por la parte social: D. José Angel Monroy Villa (MCA-UGT). D. Jesús Angel Alonso Fernández (FECOMA-CC OO). Se acuerda: 1.º—Revisión salarial año 2002. Según se establece en el artículo 14 del Convenio de referencia se aplica la cláusula de revisión salarial siguiente: En caso de que el IPC registrase, a 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2%, se revisarán las tablas salariales en el exceso que se produzca, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2002, y servirá como base para el cálculo del incremento del año 2003. Los atrasos que se generen se abonarán en una sola paga en el mes de febrero de 2003. Habida cuenta que el IPC publicado por el Gobierno, correspondiente al 31 de diciembre de 2002 ha sido del 4%, se aplicará una revisión del 2% sobre las tablas vigentes. TABLA SALARIAL AÑO 2002 CON REVISION (2%)

Nivel

S. base día

Pagas extra

Antigüedad consolidada

I II III IV V VI

29,22 28,21 27,33 26,31 25,30 14,55

1.204,65 1.163,30 1.126,07 1.084,36 1.042,66 599,40

34,13 32,96 31,91 30,72 29,55 16,98

Plus asistencia/mes .............................................................. 98,86 Desgaste herramienta/semana ............................... 3,18 Dieta ....................................................................................................... 25,69 Media dieta ....................................................................................... 9,67 Kilómetro ............................................................................................ 0,28 2.º—Tabla salarial año 2003. En aplicación del artículo 14 del Convenio de referencia para el 2003, el incremento será igual al IPC previsto más el 0,75%, quedando las tablas salariales para el año 2003 de la siguiente manera: TABLA SALARIAL AÑO 2003

Nivel

S. base día

Pagas extra

Antigüedad consolidada

I II III IV V VI

30,02 28,99 28,08 27,03 26,00 14,95

1.237,78 1.195,29 1.157,04 1.114,18 1.071,33 615,88

34,13 32,96 31,91 30,72 29,55 16,98

Según se establece en el artículo 3 del Convenio de referencia, la jornada anual para el año 2003 queda establecida en 1.772 horas. En el presente año se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en el año 2003 el exceso de jornada son tres días y medio que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables y las fechas de disfrute se fijarán mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, estos tres días y medio de descanso deberán disfrutarse: 3 de marzo. 2 de mayo. 26 de diciembre. Media jornada del día 31 de octubre. Se autoriza a doña Mónica Alonso García, con D.N.I. 9.414.155-W, para que realice los trámites oportunos de registro de este acta de acuerdos para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes el presente acuerdo en Oviedo, a 27 de enero de 2003.

• ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

INFORMACION pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de sobres para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a celebrar el 25 de mayo de 2003. 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de la Presidencia. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Expropiaciones. c) N.º expediente: 21/2003. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de los sobres necesarios para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003, según las características técnicas descritas en el pliego de prescripciones técnicas, que deberán ser cumplidas, en todo caso, por las ofertas. b) Número de unidades a entregar:

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7.—Requisitos específicos del contratista:

Número inicial de sobres a confeccionar:

Modelo JGPA 2.1 (Sobre para votación)

Unidades 1.410.000

JGPA 2.4 (Sobre n.º 1: Documentación para el Juzgado de 1.ª Instancia o de Paz)

4.000

JGPA 2.5 (Sobre n.º 2: Documentación para el Juzgado de 1.ª Instancia o de Paz)

4.000

JGPA 2.6 (Sobre n.º 3: Documentación para entregar al funcionario de correos)

4.000

JGPA 2.7 (Sobre clasificador)

2.000

JGPA 2.8 (Sobre de envío de la documentación del voto por correo a los electores residentes en el extranjero)

68.500

JGPA 2.9 (Sobre a dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto por correo de los inscritos en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero) (envío no gratuito)

17.000

JGPA 2.9.a (Sobre a dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto por correo de los inscritos en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero) (respuesta pagada)

51.500

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los establecidos en las cláusulas sexta del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y hasta las doce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo. b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán, firmados y cerrados, dos sobres, haciendo constar en cada uno de ellos el suministro al que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa, todo ello de forma legible y el contenido de los mismos, que habrá de ser el referido en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que le represente. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro de la Consejería de la Presidencia. 2. Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector central-izquierdo. 3. Localidad y código postal: Oviedo-33005. d) Admisión de variantes: No. 9.—Apertura de las ofertas:

c) División por lotes y número: No. d) Plazo de entrega: El suministro de los sobres habrá de hacerse en dos entregas: • Sobre JGPA 2.1: 107.000 ejemplares el día 22 de abril de 2003, y el resto entre el 5 y el 12 de mayo de 2003. • Sobres JGPA 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7: Entre los días 5 y 12 de mayo de 2003. • Sobres JGPA 2.8, 2.9 y 2.9.a: El día 22 de abril de 2003. e) Lugar de entrega: La entrega se hará en lotes de mil sobres y fajados, en el lugar de la ciudad de Oviedo que determine la Administración contratante. Los 107.000 ejemplares del sobre JGPA 2.1, así como los sobres JGPA 2.8, 2.9 y 2.9.a se entregarán en el lugar que indique la Oficina del Censo Electoral.

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de la Presidencia. b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector izquierdo. c) Localidad: Oviedo. d) Fecha: El octavo día natural que resulte hábil a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: Doce horas. 10.—Gastos de anuncios: El importe de los anuncios de la licitación será de cuenta del adjudicatario/s. Oviedo, 17 de febrero de 2003.—Por la Secretaría General Técnica. (Por autorización: La Jefa del Servicio de Asuntos Generales).—2.579.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgencia. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: 45.546,67 euros. 5.—Garantía provisional: 910,93 euros. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Sección de Contratación y Expropiaciones. b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2-6.ª planta, sector izquierdo. c) Localidad y código postal: Oviedo-33005. d) Teléfono: 985 10 58 09. e) Fax: 985 10 57 10.

—•— INFORMACION pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de papeletas para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el 25 de mayo de 2003. 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de la Presidencia. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Expropiaciones. c) N.º expediente: 20/2003. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suministro de las papeletas necesarias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003, según las características técnicas

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

descritas en el pliego de prescripciones técnicas, que deberán ser cumplidas, en todo caso, por las ofertas. b) Número de unidades a entregar: Número inicial de papeletas a confeccionar por cada modelo sobre la base de las candidaturas presentadas en 1999 (11 para la Circunscripción Central, 9 para la Occidental y 9 para la Oriental): Modelo JGPA 1.1 (Circunscripción Central) JGPA 1.2 (Circunscripción Occidental) JGPA 1.3 (Circunscripción Oriental)

Unidades 12.371.000 1.575.500 890.500

c) División por lotes y número: No. d) Lugar y plazo de entrega: El suministro de las papeletas deberá hacerse en dos entregas: • 70.000 papeletas de la Circunscripción Central (JGPA 1.1), 19.000 papeletas de la Circunscripción Occidental (JGPA 1.2) y 18.000 papeletas de la Circunscripción Oriental (JGPA 1.3) entre los días 29 de abril y 2 de mayo de 2003. Estas papeletas serán puestas a disposición de la Oficina del Censo Electoral, agrupadas en juegos conteniendo todas las candidaturas proclamadas en cada circunscripción y debidamente diferenciado un juego del siguiente. Las entregas deberán hacerse a la Oficina del Censo Electoral de manera sucesiva al final de la jornada de cada uno de los días del plazo de entrega. • El resto entre los días 5 y 12 de mayo de 2003. Estas papeletas se entregarán en el lugar de la ciudad de Oviedo que designe la Administración contratante en el momento de la suscripción del contrato. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgencia. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: 116.808,05 euros. 5.—Garantía provisional: 2.336,16 euros. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Sección de Contratación y Expropiaciones. b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2-6.ª planta, sector izquierdo. c) Localidad y código postal: 33005-Oviedo. d) Teléfono: 985 10 58 09. e) Fax: 985 10 57 10. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los establecidos en la cláusula sexta del pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán, firmados y cerrados, dos sobres, haciendo constar en cada uno de ellos el suministro al que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa, todo ello de forma legible y el contenido de los mismos, que habrá de ser el referido en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que le represente. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro de la Consejería de la Presidencia. 2. Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector central-izquierdo. 3. Localidad y código postal: Oviedo-33005. d) Admisión de variantes: No. 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de la Presidencia. b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector izquierdo. c) Localidad: Oviedo. d) Fecha: El octavo día natural que resulte hábil a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: Doce horas. 10.—Gastos de anuncios: El importe de los anuncios de la licitación será de cuenta del adjudicatario/s. Oviedo, 17 de febrero de 2003.—Por la Secretaría General Técnica. (Por autorización: La Jefa del Servicio de Asuntos Generales).—2.578. CONSEJERIA DE HACIENDA: SERVICIO DE RECAUDACION

NOTIFICACION de actos administrativos a los contribuyentes que se citan. A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado realizar la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido llevarse a cabo después de haberse intentado por dos veces. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apartados 6 y 7, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los interesados o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y al objeto de ser notificados, en las oficinas del Servicio de Recaudación. OFICINAS DE RECAUDACION

8.—Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y hasta las doce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.

2269

01.—AVILES

C/ Cabruñana, 26, 33400 AVILES C/ San Antonio, 28, 33120 PRAVIA 02.—CAUDAL

C/ Vital Aza Alvarez-Buylla, 7 33600 MIERES

2270

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

03.—EO-NAVIA 08.—ORIENTE

C/ La Milagrosa, 16, bajo 33770 VEGADEO

Avda. Covadonga, s/n (Ayuntamiento) 33550 CANGAS DE ONIS C/ Nemesio Sobrino, s/n (Ayuntamiento) 33500 LLANES

04.—GIJON

C/ Munuza, 2, bajo, 33201 GIJON 09.—OVIEDO

C/ Víctor Chávarri, 19 33001 OVIEDO

05.—GRADO

Travesía del Ayuntamiento, s/n (Ayuntamiento) 33820 GRADO

10.—SIERO

C/ Florencio Rodríguez, 39 33510 POLA DE SIERO C/ Ramón del Valle, 5 33300 VILLAVICIOSA

06.—NALON

C/ Poeta Alfonso Camín, 3 (Plaza de la Salve) 33900 SAMA DE LANGREO Pz. de Armando Palacio Valdés, s/n 33980 POLA DE LAVIANA

SERVICIOS CENTRALES

C/ Julián Clavería, 11, 33006 OVIEDO Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

07.—NARCEA

C/ Carmen Conde, s/n 33800 CANGAS DEL NARCEA Pz. Alonso Martínez, 2 (Edificio Audiencia) 33870 TINEO

En Oviedo, a 14 de febrero 2003.—El Jefe del Servicio.—2.456. ANEXO

ZONA RECAUDATORIA DE AVILES

Contribuyente

NIF/CIF

Domicilio

Municipio

DIEZ FERNANDEZ LUIS PEDRO FERNANDEZ CORONA VICTOR MANUEL FERNANDEZ SUAREZ FERNANDO GARCIA GARCIA JOSE GARCIA LIZ EDUARDO MARTIN PAZOS MARIA PILAR MARTINEZ RAMIREZ JUAN

11399952W 11413137P 11445108D 11397936X 00276106Z 11396842C 11388790H

CL VALLIN 00061- - -2 -D AVILES CL CABO SAN VICENTE 00003- - -BJ-DR AVILES CL GONZALEZ ABARCA 00041- - -4 -D AVILES CL ALEJENDRO CASONA 00016- - - - SALINAS CL NUÑEZ DE BALBOA 00021- - -1 - VILLALEGRE CL EXTREMADURA 00012- - -BJ-G CL AMAPOLAS 00971- - -2 - TORREVIEJA

AVILES AVILES AVILES CASTRILLON AVILES AVILES TORREVIEJA

MUÑIZ GARCIA CARLOS PEREZ ROA JOSE MARIA ROBLEDO RODRIGUEZ CARMEN MARIA

11375878D 11371251M 11434691B

CL PALACIO VALDES 00038- - -3 -DR AVILES AVILES CL TRAINERA-POBLADO PESCADOR 3-BJ-DH AVILES AVILES CL GONZALEZ ABARCA 00041- - -4 -D AVILES AVILES

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA LUISA VIÑUALES CUELLO JOSE ANTONIO

11403470R 11365879S

CL CUELEBRE 00019- - -1 - AVILES CL PRADO 00016- - -5 AVILES

AVILES AVILES

Actos a notificar NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIFICACION DE VALORACION NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS RESOLUCION RECURSO EXP JURI 1/3448 NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF CONYUGE DE LA VALORACION EXP FERNANDEZ SUAREZ FERNANDO, 11445108D NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS

Referencia 2003/885 2002/60122 2002/60268 2002/59028 2002/60173 2002/56360 2002/58464 2002/59135 2002/60135 2002/60269 2002/60170 2002/59010

ZONA RECAUDATORIA DE CAUDAL

Contribuyente

NIF/CIF

Domicilio

Municipio

ABOLI VALLES JOSE LUIS

11033005C

CL SAN JOSE DE CALASANZ 00010- - -3 - MIERES

MIERES

ALVAREZ SEBASTIAN ENRIQUE

11056817G

LG RIBONO 00058- - - - MIERES

MIERES

AREVALO GONZALEZ ELOY

11055669Y

CL MEJICO 00003- - -01-B NAVATEJERA

LEON

CABO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO

11055853Y

CL HERMANOS GRANDA 69-4 -C POLA DE LENA

LENA

CANGA ALVAREZ INMACULADA JULIA

10600172R

CL GENERAL ELORZA/ED VETUSTA 62-OVIEDO

OVIEDO

CASTILLO REDONDO JOAQUIN DEL

11050132N

CL VEGA 00020- - -1 -D MIERES

MIERES

CASTRILLO ORDOÑEZ FELIX ANTONIO

22731152E

BO AGUAIN 00032- - -BJ-A MIERES

MIERES

CASTRO QUINTIA IVAN

11079931A

BO SAN ANDRES 00018- - TURON

MIERES

COTO MINERO JOVE SA COTO MINERO JOVE SA COTO MINERO JOVE SA

A81864415 A81864415 A81864415

CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO

OVIEDO OVIEDO OVIEDO

Actos a notificar DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS

Referencia 2/1918S/2002 2/1660S/2002 2/1863S/2002 2/1919S/2002 2/2047S/2002 2/2044S/2002 2/2S/2003 2/34S/2003 2/1883C/2002 2/1882C/2002 2/1884C/2002

20–II–2003

Contribuyente

2271

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIF/CIF

Domicilio

Municipio

COTO MINERO JOVE SA GONZALEZ TUÑON ROGELIO MANUEL

A81864415 11037398C

CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO CL CABA BAJA 00019- - -3 - POLA DE LENA

OVIEDO LENA

GONZALEZ VEGA EMILIO

10998534A

CL LAS UBIÑAS 00001- - POLA DE LENA

LENA

HERNANDEZ ANGUITA JESUS

11061362H

BO SAN FRANCISCO/BLOQUE C 00011- - -3 -C TURON MIERES

LOPEZ GONZALEZ ARTURO LORENZO MUÑIZ MARCELINO MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MENSAJEROS DE LAS CUENCAS SL MESA SANCHEZ JOSE

11071474X 11078225E B33570656 B33570656 B33570656 B33570656 B33570656 B33570656 B33570656 B33570656 31378398G

LG TIOS - - - - CAMPOMANES AD INSIERTO - - - - VALDECUNA CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL VEGA DE ARRIBAÑCR-EMP. 11 - - - - MIERES CL TEODORO CUESTA 00011- - -2 -C MIERES

LENA MIERES MIERES MIERES MIERES MIERES MIERES MIERES MIERES MIERES MIERES

PALACIOS MENDEZ CONSTANTINO LUIS

11051620M

CL TEODORO CUESTA 00012- - -6 - MIERES

MIERES

PELAEZ DIAZ EVA MARIA PEREZ FERNANDEZ JUAN JESUS PEREZ FERNANDEZ JUAN JESUS PONCE MOLINA MARIA DEL MAR

11076435A 11053558B 11053558B 11075232L

AV SCHULTZ 00155- - -2 -DR GIJON CL MORCIN 00003- - -6º-B MIERES CL MORCIN 00003- - -6º-B MIERES CL VIENA/ EDIFICIO CUMBRE LOIX/A 7-2-BENIDORM

GIJON MIERES MIERES BENIDORM

PUENTE ABREU ISAAC AURELIO

71689179L

LG EL FOLLERON - TURON

MIERES

REQUEJO BARCENA M CONCEPCION

71761410F

CL CELSO GRANDA 00001- - -2 -A POLA DE LENA

LENA

RODRIGUEZ ALVAREZ JUAN CARLOS

11066074S

CL JUAN RAMON JIMENEZ 00003- - -1 -IZ OVIEDO

OVIEDO

RUBIN MATEOS RAFAEL ARCADIO

11062736N

LG UJO/GRUPO VIVIENDAS 00003- - -3 -B UJO

MIERES

SANCHEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN

11037648V

BO TOCOTE 00005-11-BJ-D MIERES

MIERES

SUAREZ GONZALEZ CARIDAD

11045912R

AV MANUEL LLANEZA 00055- - -5 -DR MIERES

MIERES

VEGA RODRIGUEZ BALTASAR

11046191G

CL VALLINA 00018- CABAÑAQUINTA

ALLER

Actos a notificar DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DILIGENCIA EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES VALORACION, COSTAS ACUMULADAS, DEBITOS SUBSISTENTES Y REQUERIMIENTO DE TITULOS PROPIEDAD;DEUDOR MENENDEZ FERNANDEZ ANTONI DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES

Referencia 2/1881C/2002 2/1950S/2002 2/1951S/2002 2/1956S/2002 2/2032I/2002 2/2033I/2002 2/15C/2003 2/13C/2003 2/20C/2003 2/19C/2003 2/18C/2003 2/17C/2003 2/16C/2003 2/14C/2003 2/12S/2003 2/1981S/2002 2/2035I/2002 2/23C/2003 2/22C/2003 2/1988S/2002 2/1989S/2002 2/1991S/2002 2/1994S/2002 2/1793S/2002 2/2000S/2002 2/1393I/2002

2/1809S/2002

ZONA RECAUDATORIA DE GIJON

Contribuyente ABOL ALVAREZ M DOLORES JAVIERA ACEBAL PUENTE JUAN AURELIO ALONSO LLAMAZARES JOSE JAVIER ALVAREZ CANGA BELARMINO SANTIAGO ALVAREZ CIBRIAN MARIA ISABEL ALVAREZ ESCANCIANO JOSE CARLOS ALVAREZ FERNANDEZ AGUSTIN ALVAREZ FERNANDEZ ROBERTO BAYON GARCIA HUGO BAYON GARCIA HUGO BAYON MENENDEZ FRANCISCO J BELHADJ KILLEH JAVAD BLANCO ALVAREZ LIDIA ESTHER BLANCO ALVAREZ LIDIA ESTHER BLANCO MIGUEZ BEGOÑA BRICEÑO PINZON ELVIS FREY BULTE ACUÑA PEDRO CAJIGAL MORENO JOSE RAMON CAMBA DOMIGUEZ IVAN CAMBA DOMIGUEZ IVAN CANOVAS CAMARA JOSE CARBALLO GONZALEZ JOSE LUIS CARRIZO ESQUEDA PEDRO CASANOVA MARTINEZ PARDO FERNANDO CASTELLANOS FEITO EVA

NIF/CIF

Domicilio

10562789Q 52632028R 10831662L 32880353J 53531387Z 10819821T 10868435S 10800669F 09436785T 09436785T 11390903S 53544240X 71873961L 71873961L 05416235B X2509001T 10752779A 10850476L 11438097J 11438097J 03331410K 34588062H 11069776Z 05028238R 10057165R

AV PORTUGAL 00007- - -5 -B GIJON CL SEVERO OCHOA 00087- - -2 -C GIJON BO MONTEANA 00003- - -1 -A GIJON CL SARA SUAREZ SOLIS 00004- - -1 -E GIJON CL EZCURDIA 00156- - -7 -B GIJON CL RIO SELLA 00037- - -5 -IZ GIJON AV GASPAR GARCIA LAVIANA 00008- - -3 -I GIJON BO COLONIA EL PISON SOMIO 00009- - - - GIJON CL FONCALADA 00012- - -7 - OVIEDO CL FONCALADA 00012- - -7 - OVIEDO AV CONSTITUCION 00003- - -2 -B CANDAS CL DOLORES IBARRURI 00033- - -5 -IZ GIJON CL MIGUEL SERVET 00001- - -6 -D GIJON CL MIGUEL SERVET 00001- - -6 -D GIJON CL SAN JOSE 00031- - -3 -A COLLADO VILLALBA CL SALVADOR SASTRE 00002- - - - VALENCIA AV CASTILLA 00033- - -3 -A GIJON CL DOLORES 00015- - -2 -A GIJON CL COVADONGA 00006- - -1 -D AVILES CL COVADONGA 00006- - -1 -D GIJON CL GENERAL SUAREZ VALDES 00002- -5 -A - GIJON CM CLAVELES/FRAGUA - - - - GIJON CL AQUILINO HURLE 00007- - -2 -C GIJON AV COSTA 00106- - -4 -C GIJON CL ADOLFO POSADA 00011- - -1 -IZ OVIEDO

Municipio GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO CARREÑO GIJON GIJON GIJON COLLADO VILLALBA VALENCIA GIJON GIJON AVILES GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO

Actos a notificar NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIFICACION DE VALORACION CONYUGE NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS

Referencia ND ISA 2003/1683 ND 2002/58886 ND 2002/58605 ND 2002/58250 ND(2002/55097) NO ISA 2003/1608 2002/55289-BEG NO ISA 2003/1114 ND 2002/55411 ND 2002/55410 ND 2002/58681 ND 2002/55869 2002/55018-BEG 2002/55017-BEG ND 2002/54955 ND(2002/55747) ND(2002/55912) ND(2002/56572) 2002/55487-BEG 2002/55486-BEG ND(2002/56402) NO 2002/58388 ND(2002/56328) ND(2002/56201) ND 2002/56704

2272

20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Contribuyente CASTRO GARCIA FAUSTINO CASTRO HERNANDEZ ISRAEL CHAO MONTES JESUS COPROINTER SL CORDERO CHOI YOUNG CRUZ MENCIA M DELFINA CUBIELLA SUAREZ MIGUEL DIAZ ALVAREZ ESTRADA JOSE FELIPE ANTONIO DIAZ DIAZ SECUNDINO DIAZ LOMBARDERO BRICIO DIAZ LOMBARDERO BRICIO DIAZ TOCA VICTOR DIAZ YEPES PATRICIO JOSE DIEZ URRUTIA MARIA MARTA DIZY LOPEZ PEDRO ANDRES DOMINGUEZ DELGADO CARLOS DORTA MORA JOSE ELIFER 2000 SL ENCINAS CORUJO MARIA VICTORIA ESPINA SANCHEZ RAQUEL MARIA ESPINIELLA CASTRO ALFREDO JUAN ESTRADA ALVAREZ LAURENTINO FERNANDEZ ANTUÑA TOMAS FERNANDEZ ARTIME CAROLINA NATALIA FERNANDEZ DIAZ ANDRES AVELINO FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE RAMON FERNANDEZ FERNANDEZ M CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ PAULINO FERNANDEZ FERNANDEZ PAULO ANTONIO FERNANDEZ FUERTES ROSA ISABEL FERNANDEZ GOMEZ JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ MERCEDES FERNANDEZ JAÑEZ FRANCISCO FERNANDEZ MANSO JOSE IGNACIO FERNANDEZ MARTINEZ IGNACIO DAVID FERNANDEZ MARTINEZ JOSE LUIS FERNANDEZ MENENDEZ JOSE PAULINO FERNANDEZ MIGOYA JULIA MARIA FERNANDEZ MOZO JOSE FERNANDEZ PALACIO JAVIER FERNANDEZ PEREZ JUAN JOSE FERNANDEZ SUAREZ MARIA CARMEN FERRERA PEREZ ANATOLIA FRAILE CABALLERO PAULINO GALDON GIL ENCARNACION GARCIA ALLER HERMINIO GARCIA CASTRO DEL ROSAL AMALIA MATILDE GARCIA CREMER ANTONIO MANUEL GARCIA DARAS DANIEL GARCIA DARAS DANIEL GARCIA FRAILE FRANCISCO DE ASIS GARCIA GABARRE DIEGO GARCIA GARCIA DAVID GARCIA OVIDE RAMON GAYO FERNANDEZ ANA ZOILA GBEGNEDJI CASTAÑO KOKOUVI MATHIAS GIMENEZ GIMENEZ MARIA ROSA GIMENEZ GIMENEZ MARIA ROSA GOMEZ ANTON MARIA ANGELITA GOMEZ FERNANDEZ JUAN JOSE GOMEZ GOMEZ MIGUEL ANGEL GOMEZ TEIJEIRA JOSE FRANCISCO GONZALEZ BRAÑA BRAULIO GONZALEZ CAMPA ALBERTO GONZALEZ DIEZ TRINIDAD GONZALEZ DUARTE JUAN JOSE GONZALEZ EXPOSITO MARIA CARIDAD GONZALEZ GONZALEZ MANUEL GONZALEZ PEREZ SERRANO SERGIO GONZALEZ POSADA FRANCISCO JAVIER GORDON RODRIGUEZ MERCEDES GRANADOS GARCIA MONICA GRANDA ALVAREZ JUAN JOSE

NIF/CIF

Domicilio

09354603C 10879505E 53541662P B33805151 X1084131A 11372963S 10900790D 10812603G 52880716J 10601992G 10601992G 10821593R 10814731Q 10786814K 10807672H 10854218N 10737069W B33851213 10837484E 10906270S 10811917P 10836808J 02400937J 10861218C 09383698C 10862335X 10518488J 11393814M 10831394G 09394286M 11070129E 11060488H 10854347A 09401437A 10843412Q 11414399M 10739046R 10810891V 11754769K 53538952N 11387122Y 10488675P 32872350Z 53540307X 09730463Z 10800752K 10782301Q 09748776L 10866810T 10866810T 10800042R 10874029C 10900857F 10773000F 10810058N 09796995F 09400372L 09400372L 00074547G 10853253J 10850922M 11406603Y 10663121E 11432038A 10639920M 10539790V 10854807A 09384097M 10882349Z 10898277A 09493972D 10890622F 10566424V

CL CORIN TELLADO 00001- - -1 -A GIJON CL EZCURDIA 00038- - -6 -DR GIJON CL CAVEDA 00041- -2 -I - GIJON CL MENENDEZ VALDES 00024- - -4 - GIJON AV COSTA 00067- - -4 - GIJON CL INOCENCIO RODRIGUEZ SOLIS 3-2 -DR CANDAS CL ALFREDO TRUAN 00006- - -3 -B GIJON CL CERDA Y GODOY 00040- - -BJ-4 MALAGA CL SANTA ELADIA 00014- - - GIJON CL PASEO ATALAYA - - - CASTROPOL CL PASEO ATALAYA - - - CASTROPOL AV CASTILLA 00019- -6 -D.- GIJON CM ARENAS/VILLA GIJON - - - - GIJON CL EZCURDIA 00039- - -9 - GIJON AD RIOSECO - - - - DEVA CL INFIESTO 00019- -BC-N GIJON CL SAN JOSE 00014- - -4 -IZ GIJON AV SCHULTZ 00108- - -BJGIJON CL LIBERTAD 00008- -05-D GIJON CL BENJAMIN ORTIZ 00024- - -2 -B OVIEDO CL SEVERO OCHOA 00004- - -4 -C GIJON AV MANUEL LLANEZA 00017- - -7 -D GIJON CL NARANJO DE BULNES 00012- - - - GIJON CL ELEUTERIO QUINTANILLA 00027- - -3 -AP GIJON LG ROZONA 00008- - - CAMPOS CL PUERTO DE CERREDO 00001- - -3 -S GIJON CL VAZQUEZ DE MELLA 00021- - -1 -A OVIEDO AV MANUEL LLANEZA 00037- - -4 -D GIJON AV CONSTITUCION 00061- - -4 -A GIJON CL AMISTAD 00004- 0- -4 -B GIJON LG VERA DEL CAMINO - TURON - - - - MIERES CL MARTINEZ MARINA 00006- - -5 -D GIJON CL FELIPE MENENDEZ 00008- - -4 -IZ GIJON CL CIRIACO MIGUEL VIGIL 00003- - -3 -A OVIEDO CL DEL SOL - - - - DEVA CL ARMANDO PALACIO VALDES 2-4 -IZ CANDAS CL SAN FELIX 00005- - -2 -BJ CANDAS CL SENDA DEL ARCEDIANO 00004- - -BJ-IZ GIJON CL CLAUDIO LUANCO 00017- - -4 -B AVILES AV MESTAS 00015- - -2 -B GIJON CL GONZALEZ ABARCA 00021- - -10-D AVILES PZ HUMEDAL 00004- - -3 -IZ GIJON CL LABORATORIOS 00007- -1 -3 -B GIJON CL BALDOMERO ALONSO 00038- - -2 -A LANGREO CL RIO NORA 00005- - LUGONES CL MANSO 00012- -10-A GIJON CL URIA 00017- - -7 -D GIJON CL MATEMATICO PEDRAYES 00015- - -6 -E OVIEDO CL SAN AGUSTIN 00004-2 -DC GIJON CL SAN AGUSTIN 00004-2 -DC GIJON CL MENENDEZ PELAYO 00015- - -4 - GIJON PZ HERMANOS ORDON 00026- - - - AVILES AV CONSTITUCION 00081- - -5 -C GIJON CL BALEARES 00010-12-A GIJON BO ALBANDI-LA GRANDA - - - - CARREÑO CL LEON XIII 00027- - -2 -D GIJON CL DOÑA ILUMINADA 00002- - -3 -C CL DOÑA ILUMINADA 00002- - -3 -C GIJON CL PALACIO VALDES 00007- -1 -I - GIJON CL RAMON Y CAJAL 00013- - 2- - GIJON CL MAGALLANES 00004-2 -A GIJON AV DEL MAR 00048- - -1 -B AV CONSTITUCION 00009-BJ- - - CANDAS CARREÑ CL ESPAÑOLITO 00005-10-A AVILES CL PALACIO VALDES 00005- -7 -B - GIJON CL ZOILA 00020- - -4 -D GIJON CL EMILIO TUYA 00003- - GIJON CL CELESTINO MENDIZABAL 00028- - -2 -DR OVIEDO CL FRANCISCO CARANTOÑA 00009- - -1 -H GIJON CL DINDURRA 00001-10-A AV CASTILLA 00033- - -1 -D GIJON CL PUERTO DE PAJARES 00006- - -3 -D GIJON CL JUAN SEBASTIAN ELCANO 5-5-A VILLALEGRE

Municipio GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON CARREÑO GIJON MALAGA GIJON CASTROPOL CASTROPOL GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON CORVERA DE ASTURIAS GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON MIERES GIJON GIJON OVIEDO GIJON CARREÑO CARREÑO GIJON AVILES GIJON AVILES GIJON GIJON LANGREO SIERO GIJON GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON AVILES GIJON GIJON CARREÑO GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO CARREÑO AVILES GIJON GIJON GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON AVILES

Actos a notificar NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOT EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS RESOLUCION RECURSO NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIFICACION DE VALORACION NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIFICACION DE VALORACION NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS RESOLUCION RECURSO NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS LEVANTAMIENTO EMBARGO NOTIF EMBARGO VEHICULOS LEVANTAMIENTO EMBARGO NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS RESOLUCION RECURSO NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS

Referencia ND 2002/56668 ND 2002/56713 ND 2002/56641 ND(2002/55407) ND(2002/55382) ND 2002/56998 ND(2002/56973) 2002/56990-BEG ND(2002/56722) ND(2002/56460) ND(2002/56461) 2002/58100-BEG ND 2002/56412 ND 2002/56684 00040000030034 ND(2002/56725) ND 2002/56683 ND ISA 2003/1623 ND 2002/57005 ND(2002/57857) ND(2002/57852) ND(2002/57339) ND(2002/57889) ND 2002/57877 ND 2002/58661 2002/58354-BEG ND 2002/59074 ND 2002/58345 ND 2002/58344 2002/58881-BEG ND(2003/552) ND 2002/58104 ND 2002/58115 ND 2002/58295 ND 2002/58297 ND 2002/58306 2002/58565-BEG ND 2003/898 ND(2002/52193) ND ISA 2003/1096 2002/58528-BEG ND 2002/59094 00040000029475 ND 2002/57441 ND 2002/59276 ND2002/57461 2003/581-BEG 2002/58049-BEG ND2002/58495 ND2002/58497 ND2002/58075 2002/58074-BEG 2002/58069-BEG 2002/58327-BEG 00040000041828 ND2002/59056 ND2002/58732 ND2002/58733 NO2002/58724 ND2002/52467 2002/58719-BEG ND2002/58877 2002/59009-BEG 2002/53219-BEG ND2002/59525 ND2002/59526 2002/59297-BEG ND2002/59873 ND2002/58949 ND2002/58950 2.002/54339-BEG 2002/59825-BEG 2002/59821-BEG

20–II–2003

Contribuyente GRANDA ALVAREZ JUAN JOSE GUARDADO DIAZ MARCELINO GUERRERO RIOS RUBEN HERNANDEZ PEREZ MARIA CARMEN HUERTA FERNANDEZ SUSANA LOPEZ PALACIO JUAN MANUEL LUACES GONZALEZ MARIA MONTSERRAT MANO DOMINGO JOSE MARGOLLES NUÑEZ IVAN MARRON FERVIENZA MARIA ENCARNACION MARRON FERVIENZA MARIA ENCARNACION MARTIN GOMEZ MARIA DEL MAR MARTINEZ MORAN EVA MARIA MEDINA MENENDEZ ANSELMO MENENDEZ GARCIA ANA MENENDEZ PACHECO JOSE LUIS MORAN PEON LAUREANO JOSE MUÑIZ SUAREZ MAMUEL MATEO IG PAWEL LUDWISIAK HENRYK PEREZ IGLESIAS MARIA CARMEN PEREZ PEREZ FIDEL JOAQUIN PRIETO CANELLADA ISMAEL RODRIGUEZ ALVAREZ EMILIO JAVIER RODRIGUEZ BLANCO ALFONSO RODRIGUEZ FARPON CARLOS ALBERTO ROZADA ALONSO MIGUEL ANGEL SAAVEDRA HIDALGO LAURA MONTSERRAT SALGUEIRO MENDEZ JOSE RAMON SAMELSA SL SAMELSA SL SANCHEZ VALLINA AGAPITO SANTACLARA MENENDEZ ELENA SANTOS SAN MARTIN JAVIER SANZ BERNARDO MARTA SAORNIL GARCIA JOSE ANGEL SEGURADO RODRIGUEZ CELSO SERRANO MENENDEZ JOSE ANTONIO SILVELA LOPEZ FRANCISCO SOMIEDO TUYA LUIS FERNANDO SUAREZ COSTALES ADAN SUAREZ COSTALES ADAN SUAREZ SUAREZ JOSE ARTURO SUAREZ ZAPATERO SERGIO SUINMA SA TEBEWORK SL TELE JONCU SL TRANSPORTES ROAL XXI SL TUERO MIRANDA VICTORIA ELVIRA URANGA GALAN ENRIQUE VALDEON MENENDEZ LUIS VALLAURE FERNANDEZ CARLOS VELASCO BOUZADA FELIPE VELASCO TORRE EDUARDO LUIS VELASCO VARONA EDUARDO VERGARA GARCIA MARIA LUISA

2273

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIF/CIF 10566424V 10854324A 53550298L 53526648J 10857533S 10808751Q 10825616E 10742145H 10893377W 09360124K 09360124K 10814059B 10903398H 10846807F 09397258X 71701607G 10840915A 10807136B X2519185H 11035078T 10592120E 00600209R 11049789Z 05394409N 10859153W 09423418L 75095998D 35413576Q B33441072 B33441072 10570429C 09408004S 10871764D 09423074C 10854938L 10523371C 10813971S 10355578N 10830369Z 10888123S 10888123S 11351227Z 10481415Q A03044922 B33855909 B33858739 B33854811 10792292W 13633682H 10570143X 09391984A X1920723Q 11386618P 13153817W 10878710D

Domicilio CL JUAN SEBASTIAN ELCANO 5-5 -A VILLALEGRE CL ORLANDO PELAYO 00006- - -BJ- GIJON CR N-632 (VILLAVICIOSA) 00022- - -1 - GIJON CL BRASIL 00045- - -5 -DR GIJON CL URIA 00032- - -2 -4 GIJON CL EMILIO TUYA 000254-DR- - GIJON CL LEON XIII 00040- - -1 -IZ GIJON CL INDEPENDENCIA 00009- -4 -IZ- GIJON CL CASIMIRO VELASCO 00027- - -2 -DC GIJON CL PERIODISTA CEPEDA 00006- - -3 -B OVIEDO CL PERIODISTA CEPEDA 00006- - -03-B OVIEDO CL MARQUES DE URQUIJO 00022- - -6 -B GIJON CL SANTIAGO 00006- - -2 -DR GIJON CL RAMON Y CAJAL 00038- - -4 - GIJON LG BARO EL BAOÑO 00017- - - - CORNELLANA CL PUERTO RICO 00025-1 -3 - GIJON CL RAMON Y CAJAL 00003- - -BJ- GIJON CL SAETA 00002- - -3 -DR SEVILLA CL ARTILLERIA 00028- -2 -C GIJON CL MANUEL PEDREGAL 00006- - - - OVIEDO CL SEVERO OCHOA 00009- - 3- A- GIJON CL RUFO RENDUELES 00011-B - -5 -IZ GIJON CL PADRE ALLER 00016-1 -C OVIEDO CL PORTAL DE GAMARRA 00001-1 -21VITORIA PZ ARBEYAL 00003- - -2 -B GIJON CL JERONIMO GONZALEZ 00002- - -15-B GIJON CL FACETOS 00027- - -1 -DR OVIEDO CL ARQUITECTO TIODA 00046- - -2.- OVIEDO LG AL CAMPON 00021OVIEDO LG AL CAMPON 00021OVIEDO CL CL LA LILA 00023- - -4 -A OVIEDO CL BERMUDEZ CASTRO 00064- - -6 - OVIEDO CL ORIENTAL 00020GIJON CL GONZALEZ BESADA 00004- - -1 -C OVIEDO CL JUAN ALVARGONZALEZ 00129- 3- 0- -C GIJON CL AVILES 00017- - -4 -D GIJON AV SCHULZ 00010- - -4 -D GIJON CL MARQUES DE PIDAL 00013- - - - OVIEDO CL GRANADOS 00001- - -3 -IZ GIJON CL RIO CARES 00017- - -4 -IZ GIJON CL RIO CARES 00017- - -4 -IZ GIJON CL SAAVEDRA 00055- - -1 -IZ GIJON CL FUENTE DEL REAL 00016- - -AT- GIJON CL PARDO GIMENO 00043- - - - ALICANTE CL RIBAGORZA 00005BGIJON CL MARQUES DE SAN ESTEBAN 00010- - 6- 1GIJON CL PREMIO REAL 000101L- GIJON CL QUEVEDO 00003- - -B -DR GIJON CL LIBERTAD 00012- - -3 -B GIJON CL YELA UTRILLA 00002-6 -A OVIEDO CL SANTA SUSANA 00035- - -3 -DR OVIEDO CL PUERTO DE SAN ISIDRO 00006- - -2 -D GIJON CL RUIZ GOMEZ 00025- -4 -D AVILES CL SAN FRANCISCO DE ASIS 00025- - -5 -IZ GIJON CL RDA. PONIENTE 16 APTDO 40 - TRES CANTOS

Municipio AVILES GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON GIJON GIJON SALAS GIJON GIJON SEVILLA GIJON OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO VITORIA GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON ALICANTE GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON AVILES GIJON TRES CANTOS

Actos a notificar NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIFICACION DE VALORACION NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO CUENTAS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO SUELDOS RESOLUCION RECURSO NOTIF EMBARGO VEHICULOS REQUERIMIENTO DOCUMENTACION NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS RESOLUCION RECURSO NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF. EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES RESOLUCION RECURSO

Referencia ND(2002/59823) ND2003/2501 ND2003/1188 ND(2002/60448) ND2002/60391 ND(2002/55655) ND(2002/59902) ND(2003/566) ND(2003/721) ND2002/36579 ND2002/36557 ND2003/58289 2002/57802-BEG ND2003/55047 ND-2003/2102 ND(2002/54880) ND2002/54275 ND2002/53159 ND/2002/59901 ND2002/52644 ND2002/54417 00040000040697 ND/2002/60022 2002/58731-BEG ND2002/60034 ND/2002/60064 ND/2002/58261 ND/2002/58889 ND/2002/58896 ND/2002/58898 ND/2002/58282 00040000033155 ND/2002/58397 ND/2002/59786 ND/2002/59784 ND/ 2002/59282 ND/2002/59862 ND/2002/59894 ND/2002/59883 ND/2002/59648 ND/2002/59646 NO 2002/53364 ND2002/54138 ND/2002/59884 ND/2002/59771 ND/2002/59764 ND/2002/59117 ND/ 2003 / 59086 ND/2002/59090 ND/2002/58879 ND/2002/58678 ND/2002/57955 ND/2002/57956 ND/2002/57959 4/31533

ZONA RECAUDATORIA DE NARCEA

Contribuyente ANTUÑA GONZALEZ JOSE LUIS

NIF/CIF 52590987S

Domicilio CL CAVEDA 00012- - - - OVIEDO

Municipio OVIEDO

Actos a notificar NOTIF EMBARGO CREDITOS

Referencia 2001EXP33013211

ZONA RECAUDATORIA DE ORIENTE

Contribuyente ALONSO LLERA VICTOR ARIAS GONZALEZ ESTEBAN RAFAEL CAMBLOR BERMUDEZ MANUEL ANTONIO CAMBLOR BERMUDEZ MANUEL ANTONIO

NIF/CIF

Domicilio

71699445G X0329929V 76956942T 76956942T

LG RIBADESELLA/BAR ANGELES - - - - RIBADESELLA CL MONTES DEL SUEVE 00041- - 0- I- OVIEDO LG ARENAS DE BELONCIO - - - - BELONCIO LG ARENAS DE BELONCIO - - - - BELONCIO

Municipio RIBADESELLA OVIEDO PILOÑA PILOÑA

Actos a notificar EMBARGO DE VEHICULOS EMBARGO DE BIENES INMUEBLES EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES

Referencia 56/695/02 36/854/02 49/1032/02 49/1217/02

2274

20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Contribuyente

NIF/CIF

Domicilio

Municipio

DE LA FUENTE GARCIA CONCEPCION DIOS PRIETO LUIS FERNANDEZ LLORENTE FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ LOPEZ EMIGIDIO FERNANDEZ PRIETO LUIS FERNANDO GARCIA SANCHEZ MIGUEL LA FUNDICION DE COVIELLA SL LOPEZ GONZALEZ MARIA ELENA LOPEZ SAEZ FRANCISCO

17088615Y T00073283 13932231G 11022371N 09363936S 10013360B B33396946 09410578J 13879018J

CL COMERCIO 00016- - -4 -B RIBADESELLA LG CARDES 00022- - - - CANGAS DE ONIS ED BECQUER/POSADA 00002- -C - - POSADA CL MONTEANA 00005- - - - GIJON CL SAN MIGUEL 00004- - 4- D- PILOÑA CL MANUEL CASO DE LA VILLA 14-7-E RIBADESELLA LG COVIELLA - - TRIONGO LG NOZAL ARRIONDAS 00001- - -1 -C PARRES LG ALLES - - - - PEÑAMELLERA ALTA

RIBADESELLA CANGAS DE ONIS LLANES GIJON PILOÑA RIBADESELLA CANGAS DE ONIS PARRES PEÑAMELLERA ALTA

LOPEZ SIERRA AMANCIO

09364659W

PS DE LOS BAÑOS 00055-2 -B ROQUETAS DE MAR

ROQUETAS DE MAR

MALDONADO GIL DIEGO RODRIGUEZ CARRERA JOSE LUIS TORRE RUMAYOR PILAR VELASCO LARRAURI JON

14692338F 14796108R 10697934J 72728895C

LG CELORIO/LA XUNTA 00091- - - - CELORIO LG NUEVA - - - - LLANES CL MAYOR 00031- - - LLANES PZ PARRES PIÑERA 00008- - - - LLANES

LLANES LLANES LLANES LLANES

Actos a notificar

Referencia

ACUERDO IBI ACUERDO I.B.I. EMBARGO DE VEHICULOS EMBARGO DE VEHICULOS EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES EMBARGO DE VEHICULOS EMBARGO DE VEHICULOS VALORACION, COSTAS ACUMULADAS, DEBITOS SUBSISTENTES Y REQUERIMIENTO DE TITULOS DE PROPIEDAD NOTIFICACION PUESTA DE MANIFIESTO DE LAS ACTUACIONES EN EXPTE.DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EMBARGO DE VEHICULOS EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES EMBARGO DE BIENES INMUEBLES EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES

44952/02 1092/03 55/1399/02 36/1408/02 49/1222/02 56/1246/02 12/1265/02 45/1037/02 01/47260

49/97/03

36/1434/02 36/1391/02 36/866/02 36/800/02

ZONA RECAUDATORIA DE OVIEDO

Contribuyente ALJA HOSTELERIA SL ALVAREZ ARENAS SANTIAGO ASTURIANA DE SOLERAS Y REBOCOS S.L. ASTURIANA DE SOLERAS Y REBOCOS S.L. BELLAS GONZALEZ ANDRES BOUTIQUE PAN EL TRIGAL SA COLECTIVIDADES Y RESTAURANTES DEL PRINC COLECTIVIDADES Y RESTAURANTES DEL PRINC FAYA GUTIERREZ JOSE LUIS FERNANDEZ VALENCIA NESTOR GARCIA GRANDE RAFAEL GONZALEZ GARCIA ALVARO MARTIN MARTIN RICARDO MIGUEL GUTIERREZ HILARIO PRIETO LASTRA JOSE MANUEL PROYMERSA NORTE SL PROYMERSA NORTE SL PROYMERSA NORTE SL PROYMERSA NORTE SL PROYMERSA NORTE SL RAMON GOMEZ CRISTOBAL RIVA COLLADA JOSE RAMON RUANO HERNANDEZ EUSTAQUIO SICONOR SA SUAREZ ALVAREZ MARIA CARMEN

NIF/CIF

Domicilio

B74006115 10595816S B33028952 B33028952 X0198550Z A33053802 A33226903 A33226903 10457722J 71633183M 01374128Q 10582507T 07715576L 12705600D 11356625F B33569286 B33569286 B33569286 B33569286 B33569286 09363050A 10827460A 09439372B A33462524 32868994Q

LG PARQUE PRINCIPADO - LOCAL B 11 PAREDES-SIERO CL OBISPO MANUEL FDEZ. CASTRO 2-1-C OVIEDO PL ASIPO PARCELA 00067- - - - CAYES PL ASIPO PARCELA 00067- - - - CAYES CL MARCELINO SUAREZ 00012- -D -1 -C OVIEDO AV VALENTIN MASIP 00030- - - - OVIEDO CL GIL DE JAZ 00003OVIEDO CL GIL DE JAZ 00003OVIEDO AD CARBAYIN ALTO 00002- - - - ARENAS SAN JUAN CS ENTREPUENTES 00001- - B- - RIBERA DE ARRIB CL POVEDA 00055ARGANDA CL ANGEL DEL VALLE(EL PORCHE 44--BJ-CABORANA AV CRISTO DE LAS CADENAS 00009- -D -2 -B OVIEDO CL ANDALUCIA 00005- -5 -B GIJON CL LEALTAD 00020- - -1 -C GIJON AD BENDONES/CASTAÑEDO 00014- - - - BENDONES AD BENDONES/CASTAÑEDO 00014- - - - BENDONES AD BENDONES/CASTAÑEDO 00014- - - - BENDONES AD BENDONES/CASTAÑEDO 00014- - - - BENDONES AD BENDONES/CASTAÑEDO 00014- - - - BENDONES CL DOCTOR SEVERO OCHOA 8-3-IZ LUGO DE LLANERA PS ALAMEDA 00003VILLAVICIOSA CL PELAYO 00013- - -3 -IZ LUGO DE LLANERA PL ASIPO CALLE A 00002CORUÑO LG ALDEA VILLAMEJIN - - - - VILLAMEJIN

Municipio SIERO OVIEDO LLANERA LLANERA OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO SIERO RIBERA DE ARRIB ARGANDA ALLER OVIEDO GIJON GIJON OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO OVIEDO LLANERA VILLAVICIOSA LLANERA LLANERA PROAZA

Actos a notificar RESOLUCION COMPENSACION NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO CUENTAS NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS LEVANTAMIENTO EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO SUELDOS LEVANTAMIENTO EMBARGO NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO CREDITOS NOTIF EMBARGO SUELDOS NOTIF EMBARGO CUENTAS NOTIF EMBARGO SUELDOS

Referencia 9/22339 RE 223/03 9/1914/02 REG 57783/02 9/1662/02 REG 50677/02 9/1663/02 REG 50679/02 9/1961/02 REG 58193/02 9/2017/02 REG 58461/02 9/2027/02 REG 85/03 9/2026/02 REG 86/03 9/905/02 REG 57972/02 9/2019/02 REG 58359/02 9/1876/02 REG 57724/02 9/2036/02 REG 70/03 9/1096/02 REG 57281/02 9/1871/02 REG 57745/02 9/1266/02 REG 57383/02 9/2042/02 REG 22/03 9/2043/02 REG 23/03 9/2045/02 REG 25/03 9/2041/02 REG 21/03 9/2044/02 REG 24/03 9/1872/02 REG 57740/02 9/42/03 REG 1595/03 9/1655/02 REG 6/03 9/1911/02 REG 50/03 9/41/03 REG 1468/03

ZONA RECAUDATORIA DE SIERO Contribuyente GONZALEZ ALONSO JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ MARIA GONZALINA LOPEZ LOPEZ MARIA GONZALINA LOPEZ LOPEZ MARIA GONZALINA MARQUES RIVERO JOSE MANUEL MARQUES RIVERO JOSE MANUEL MARQUES RIVERO JOSE MANUEL MARQUES RIVERO JOSE MANUEL

NIF/CIF 10536334B 11354973B 11354973B 11354973B 74703185J 74703185J 74703185J 74703185J

Domicilio LG MUDARRI 00021- - - - LA CARRERA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA LG VENTA MALLADINA - - - - MALLADINA

Municipio SIERO LEON LEON LEON LEON LEON LEON LEON

Actos a notificar NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS NOTIF EMBARGO VEHICULOS

Referencia 10/1361/02ACI 10/1381/03JVC 10/1382/03JVC 10/1380/03JVC 10/1382/03JVC 10/1381/03JVC 10/1380/03JVC 10/1379/03JVC

ZONA RECAUDATORIA DE VILLAVICIOSA

Contribuyente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VICOLMA SL

NIF/CIF B33591066

Domicilio AV GENERALISIMO 00025- - -BJ- COLUNGA

Municipio COLUNGA

Actos a notificar NOTIF EMBARGO BIENES INMUEBLES

Referencia VI19/015/03

20–II–2003

2275

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

OFICINAS CENTRALES Contribuyente GARCIA MONTORO FELIPE MENDOZA BANGO JOSE EDURADO

NIF/CIF 10835213M 11410881Y

Domicilio

Municipio

CL ALEJANDRO FARNESIO 00017- -2 -G - GIJON CL FERRERIA 00022- - -3 -C AVILES

GIJON AVILES

Actos a notificar RESOLUCION SOLICITUD FRACCIONAMIENTO RESOLUCION SOLICITUD FRACCIONAMIENTO

Referencia 45984/2002 53735/2002

—•— NOTIFICACION de providencia de apremio y requerimiento al pago por edicto.

de bienes o derechos, o fijación de bases imponibles, podrán impugnarse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

El Jefe del Servicio de Recaudación, Hace saber: Que por haber resultado negativas las notificaciones intentadas en el domicilio que figura en el correspondiente título ejecutivo a los deudores que en anexo se relacionan, se les notifica, como previenen los artículos 105 y 126 de la Ley General Tributaria, lo que sigue: Providencia de apremio.—Conforme a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, el Jefe del Servicio de Recaudación ha dictado, en el título ejecutivo que contiene la deuda tributaria, la siguiente providencia: “En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, y, en relación con éste, el artículo 19 del Decreto 38/91, de 4 de abril, del Principado de Asturias, liquido el recargo de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, y dicto providencia para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor o las garantías existentes, de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación”. Recursos: En los casos a que se refiere el artículo 138 de la Ley General Tributaria se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de 15 días, ante el Servicio de Recaudación, o reclamación económico-administrativa, también en el plazo de 15 días, sin que se pueda simultanear con el anterior. Esta última reclamación se presentará: — Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (*) si se trata de tributos cedidos al Principado de Asturias (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre el patrimonio y tasa fiscal sobre el juego).

Suspensiones y aplazamientos: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 135 de la Ley General Tributaria. Unicamente en las condiciones que establece el capítulo VII, título I, libro I, del Reglamento General de Recaudación y, en relación con éste, el título tercero del Decreto 38/91, de 4 de abril, del Principado de Asturias, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo. Plazos para efectuar el ingreso (art. 108 del Reglamento General de Recaudación). Los plazos de ingreso de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones apremiadas serán los siguientes: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior. Requerimiento.—Que los deudores relacionados en este edicto comparezcan personalmente o por medio de representante a fin de que se les notifique la providencia de apremio, con advertencia de que transcurridos diez días desde la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias sin personarse se les tendrá por notificados a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria. Liquidación de intereses de demora.—Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de las deudas en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El cálculo y cobro de los mismos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 de la Ley General Tributaria y 109 del Reglamento General de Recaudación.

— Ante el titular de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias (órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma) si se trata de tributos o de ingresos de derecho público tanto de las Entidades Locales como del propio Principado de Asturias.

Costas.—En caso de producirse costas de procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 a 157 del Reglamento General de Recaudación.

En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente a la notificación.

Lugar de pago.—A través de bancos o cajas de ahorros reconocidos como entidades colaboradoras mediante abonaré que puede recoger en cualquiera de las oficinas del Servicio de Recaudación del Principado de Asturias.

(*) No obstante, los actos objeto de reclamación cuya cuantía exceda de 150.253,03 euros con carácter general, o de 1.803.036,31 euros en el caso de comprobación de valores

En Oviedo, a 14 de febrero de 2003.—El Jefe del Servicio de Recaudación.—2.457.

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20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO

CONTRIBUYENTE

NIF/CIF

DOMICILIO FISCAL

MUNICIPIO

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

TRIBUTO

IMPORTE PRINCIPAL

ABADIN LOPEZ JORGE ACEROS COGULLADA S A ACEVEDO PEDRAYES RUBEN MANUEL ACEVEDO PEDRAYES RUBEN MANUEL AGUILAR SANZ M CONSOLACION ALESA ELECTRODOMESTICOS S A ALGORA CABELLO JOSE VICTOR ALLER ALONSO SILVIA ALLER FERNANDEZ MA TERESA ALMARZA ALMARZA IVAN ALMARZA ALMARZA IVAN ALMARZA ALMARZA IVAN ALONSO ALVAREZ JOSE ANTONIO ALONSO MARTINEZ JUAN ALONSO VALLINA CESAR LUIS ALUNDA LOPEZ VICTOR ALVAREZ BRAGA OLVIDO ALVAREZ FERNANDEZ MARCELINO ALVAREZ FERNANDEZ MARIA LUCINDA ALVAREZ GARCIA MARIA ISABEL ALVAREZ MARTINEZ DIEGO ALVAREZ PALACIO RAUL ALVAREZ RODRIGUEZ MARIA MANUELA ALVAREZSANEMETERIOPEDROSECUNDINO ALVAREZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER ANDRES MUÑIZ ORESTES APARICIO FANJUL BLANCA ARCOS PALACIOS RAFAEL ARECHAGA RODRIGUEZ JULIAN ARGANZA ALVARO IGNACIO ARGUELLES FERNANDEZ MIGUEL ANGEL ARIZPE LAFUENTE CARMEN ARMELA CANALES JOSEFINA ARQUIELLA S L ARQUIELLA S L ARQUIELLA S L ARQUIELLA S L ARQUIELLA S L ARQUIELLA S L ARROYO GANZ JOSE JULIO ASTUR TELECOM S L AUTOMATICOS CELTIA S A BARAGAÑO FUENTES ROSA MARIA BARQUIN CUELLO MARCO ANTONIO BASILIO Y JOSE RIERA CUEVAS C B BATANETE GINE RUBEN JOAQUIN BATISTA MARIO ANTONIO BEJARANO ABRIL JOSE BELLON ZAPICO JESUS ORENCIO BENGOECHEA CUETO FELGUEROSO IGNACIO ALEJANDRO

32768316D A 50580984 52613525J 52613525J 50159584B A 33742065 5236773H 9800563X 9741791A 50751206G 50751206G 50751206G 10563626W 29781919R 10537329V 13713478G 10421984V 11218346G 9432087V 11055218S 46550314Q 10886472C 10570617R 10854751Q 9353388R 9353388R 10482795Q 71609943H 13119602B 10496914 9396232L 11081147T 1897308S 19356997J B 33680166 B 33680166 B 33680166 B 33680166 B 33680166 B 33680166 44236773E B 33829201 A 33807058 71614615K 10881034X E 33421835 62973522M X 256511S 10489348Z 9370894G 10808314Q

CL SAN ANTONIO 33 3 IZ CORUÑA (LA) CL PORTUGAL CAMPILLO 2 ZUERA CL MANUEL JUNQUERA 28 2 C GIJON CL MANUEL JUNQUERA 28 2 C GIJON CL JACARANDA 18 VELILLA SAN ANTONIO CL MORA GARAY CALLE W 9 2 GIJON CL AMADO NERVO 3 9 B MADRID LG SOTO CHALET 10 CARBAJAL LG HERNANDO DE ACUÑA 51 5 B VALLADOLID CL SAN CARLOS 15 1 IZ MADRID CL SAN CARLOS 15 1 IZ MADRID CL SAN CARLOS 15 1 IZ MADRID CL GARCIA 10 9 GIJON CL TRABAJO 8 9 B SEVILLA CL MARQUES DE BOLARQUE 34 2 D FELGUERA CL ESTADILLO 13 GIJON CL CAMPA LA,12-- LANGREO CL COGOLLO TRASMONTE AD CERRO DEL CASTAÑAR 191 2 D MADRID CL MUÑOZ DEGRAIN 17 2 C OVIEDO CL PESCADORES 5 3 B BARCO VALDEORRAS AV ARGENTINA 112 05 IZ GIJON CL MELQUIADES ALVAREZ 24 02 FELGUERA CL SANT JOAN BAPTISTA 42 TORRE DE CLARAMUNT AV FERMIN SUAREZ 5 2 B GIJON AV FERMIN SUAREZ 5 2 B GIJON CL MOLIN DE ARGUELLES LANGREO TR JESUS ALONSO BRAGA,3-2- LANGREO CL ELECTRA 39 3 D GIJON CL MENENDEZ PELAYO 21 3 E GIJON CL CONSTITUCION 26 D 8 B GIJON CL LA VEGA 3 5 D SANTULLANO CL MODESTO LAFUENTE 27 5 A MADRID PL HORTS DEL SATISFECHO 14 SILLA CM ROSALES-VILLA STA ELENA 000 GIJON CM ROSALES-VILLA STA ELENA 000 GIJON CM ROSALES-VILLA STA ELENA 000 GIJON CM ROSALES-VILLA STA ELENA 000 GIJON CM ROSALES-VILLA STA ELENA 000 GIJON CM ROSALES-VILLA STA ELENA 000 GIJON AV CALABAZA DE ORO 4 1 D ROTA AV ARGENTINA 132 GIJON CL ALONSO DE QUINTANILLA 16 GIJON AV DANIEL ALVAREZ GONZALEZ 24 2 A FELGUERA CL RAMON Y CAJAL 42 GIJON CL DOCTOR FLEMING 7 FELGUERA CL HORTALEZA 5-DU-PL-15 VITORIA CL SUSANA GONZALEZ 49 BEMBIBRE BR GREGORIO AURRE 8 6 G FELGUERA CL DOMINGO GARCIA REGUERAL,15-1FELGUERA CL DE LAS MALVAS 199 GIJON

CORUÑA (LA) ZUERA GIJON GIJON VELILLA SAN ANTONIO GIJON MADRID SARIEGOS VALLADOLID MADRID MADRID MADRID GIJON SEVILLA LANGREO GIJON LANGREO REGUERAS (LAS) MADRID OVIEDO BARCO VALDEORRAS GIJON LANGREO TORRE DE CLARAMUNT GIJON GIJON LANGREO LANGREO GIJON GIJON GIJON MIERES MADRID SILLA GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON ROTA GIJON GIJON LANGREO GIJON LANGREO VITORIA BEMBIBRE LANGREO LANGREO GIJON

20023333024MV99R0721330 20023333024MV99R0719800 20023333024MV99R0721319 20023333024MV99R0721496 20023333024MV99R0720158 20023333024MV99R0719860 20023333024MV99R0719988 20023333024MV99R0720133 20023333024MV99R0720854 20023333024MV99R0720680 20023333024MV99R0720681 20023333024MV99R0720682 20023333024MV99R0719933 20023333024MV99R0720084 20013333031AP99R0734735 20023333024MV99R0720026 20013333031AP99R0734736 20013333054BA99R0838831 20023333024MV99R0720261 20023333024MV99R0720704 20023333024MV99R0720033 20023333024MV99R0720982 20013333031AP99R0734737 20023333024MV99R0720864 20023333024MV99R0721032 20023333024MV99R0721033 20013333031AP99R0734945 20013333031AP99R0734916 20023333024MV99R0720363 20023333002MV99R0769119 20023333024MV99R0720163 20023333037MV99R0732959 20023333024MV99R0720415 20023333024MV99R0720094 20023333024MV99R0719833 20023333024MV99R0719839 20023333024MV99R0719845 20023333024MV99R0719846 20023333024MV99R0719848 20023333024MV99R0719866 20023333024MV99R0719884 20023333024MV99R0719827 20023333024MV99R0719850 20013333031AP99R0734746 20023333024MV99R0721100 20013333031AP99R0734850 20023333024MV99R0721497 20023333024MV99R0721334 20013333031AP99R0734749 20013333031AP99R0734980 20023333024MV99R0721381

000024101800 000019322300 000024085400 000024534800 000022167000 000020912900 000021833200 000022159100 000022842300 000022750200 000022750300 000022750400 000021683000 000022027300 98ABA388808 000021912700 98ABA388811 010012400072 000022238400 000022757700 000021948500 000022982500 98ABA388825 000022856500 000023060700 000023060800 98ABA393324 98ABA391519 000022639200 020025600380 000022169000 020025600592 000022649200 000022082900 000020298500 000020455000 000020614000 000020614100 000020652400 000021088600 000021513100 000020281200 000020682900 98ABA388871 000023208100 98ABA389438 000024539000 000024102700 98ABA388882 98ABA395899 000024237000

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 16/03/1999 14/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002 21/02/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE RECOGIDA DE BASURA MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

30,05 150,25 60,10 30,05 60,10 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 38,95 60,10 15,91 4,35 60,10 60,10 60,10 60,10 16,79 60,10 60,10 60,10 18,31 15,93 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 150,25 150,25 150,25 150,25 150,25 60,10 150,25 150,25 15,14 60,10 38,65 60,10 30,05 38,65 15,93 60,10

BENITO CORDOBA PEDRO LUIS BENITO FERNANDEZ ALBERTO BENITO RODRIGUEZ PEDRO JOSE BENITO SANZ MARIA JESUS BERBEL MORA M MONSERRAT BERMEJO MIÑANBRES ANGEL BERMEJO MIÑANBRES ANGEL BERMEJO MIÑANBRES ANGEL BERMEJO MIÑANBRES ANGEL BERMEJO MIÑANBRES ANGEL BERNALDEZ RUIZ EULALIA BLAS GARCIA FLORENTINO BOTI GONZALEZ FRANCISCO JAVIER BRAÑA ALVAREZ MARIA PAZ BRAÑA ALVAREZ MARIA PAZ BRAÑA ALVAREZ MARIA PAZ BRAÑA ALVAREZ MARIA PAZ BRAÑA GUTIERREZ LUCINDA

13088484N 71626819N 1111457M 9285720E 37691309J 9335615F 9335615F 9335615F 9335615F 9335615F 27969345B 10596719K 7215003H 11037551N 11037551N 11037551N 11037551N 10387395C

CL RINCONIN 13 GIJON CL ESCOBIO 15 BJ ENTREGO CL DEPOSITOS 16 GETAFE CL JOAQUIN SOLIS 22 1 IZ GIJON AV NORTE 29- - - HOSPITALET DE LLOBREGAT CL TORTOLA 5 4 D VALLADOLID CL TORTOLA 5 4 D VALLADOLID CL TORTOLA 5 4 D VALLADOLID CL TORTOLA 5 4 D VALLADOLID CL TORTOLA 5 4 D VALLADOLID CL RODRIGO DE TRIANA 31 PILAS CL RUBIN 62 14 B A OVIEDO CL BESOLLA 3 4 C MADRID CL BUGANVILLA DEL REY 55 MADRID CL BUGANVILLA DEL REY 55 MADRID CL BUGANVILLA DEL REY 55 MADRID CL BUGANVILLA DEL REY 55 MADRID AD PONTON 5 1 SAMA

GIJON SAN MARTIN DEL REY AURELIO GETAFE GIJON HOSPITALET DE LLOBREGAT VALLADOLID VALLADOLID VALLADOLID VALLADOLID VALLADOLID PILAS OVIEDO MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID LANGREO

20023333024MV99R0720102 20013333031AP99R0734884 20023333024MV99R0721303 20023333024MV99R0721056 20023333024MV99R0720357 20023333024MV99R0720085 20023333024MV99R0720239 20023333024MV99R0720336 20023333024MV99R0720337 20023333024MV99R0720773 20023333024MV99R0720535 20013333031AP99R0734763 20023333024MV99R0720687 20023333024MV99R0720434 20023333024MV99R0720435 20023333024MV99R0720436 20023333024MV99R0720437 20013333031AP99R0734974

000022150700 98ABA390527 000024013500 000023075100 000022637200 000022027700 000022204200 000022262700 000022262800 000022779400 000022679400 98ABA388966 000022751700 000022652500 000022652600 000022652700 000022652800 98ABA395302

26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE

60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 19,44

20–II–2003

CONTRIBUYENTE BRANDULAS ROCHA IVAN BRAVO GARCIA SANTIAGO BRAVO GARCIA SANTIAGO BRAVO GARCIA SANTIAGO BRAVO GARCIA SANTIAGO BRAVO GARCIA SANTIAGO BUS SOLUCIONES INFORMATICAS S L BUSTILLO RIERA AITOR CABAL NORIEGA ELENA MARIA CABLEASTUR MATERIAL ELECTRICO S L CADAVIECO VIEJO MARIA ROSA CAICOYA TUERO DAVID CAÑEDO ALCAZAR MARIA CARMEN CANELO CALLE ALFONSO CARLOS CASTILLA INGENIEROS S A CARPINTERO GARCIA LAURA CARRANZA LOPEZ JESUS CARRETERO DURAN MIGUEL ANGEL CARRIZO ESGUEDA PEDRO CASIELLES HERNANDO JOSE RAMON CASTILLO CAMARA MARIA JESUS CASTILLO CAMARA MARIA JESUS CASTILLO CAMARA MARIA JESUS CEFER DOS S A CEFER DOS S A CENDON ORGE DOLORES CHIARA ROMERO JOSE LUIS COHEN MARTINEZ AMERICA COLAO TUÑON IGNACIO COLINO GONZALEZ JOSE ANTONIO COMERCIAL VIZOSO S A CONSTRUCCIONES CAMACHO MARTINEZ S L CONSTRUCCIONES CAMACHO MARTINEZ S L CONSTRUCCIONES MARSOL S L CONSTRUCC. SERVICIOS CANTABRICO SL CONTERO BENLLOCH FRANCISCO JAVIER CONTRATAS CASYMA S L COSMO PETROL S L COSTALES GARCIA IGNACIO CUADRADO TORRES MARIA JUNCAL CUBIELLA SUAREZ IGNACIO CUERVO FORCELLEDO JUAN MANUEL CUERVO HUERGO CARMEN MARIA CUESTA FUENTES JOSE ANTONIO CUEVAS GOMEZ JORGE CURRAIS LOPEZ MARIO DATASTUR S L DECORACION CARPREMA S L DIAZ ALVAREZ ESTRADA JOSE FELIPE ANTONIO DIAZ ALVAREZ ESTRADA JOSE FELIPE ANTONIO DIAZ ALVAREZ ESTRADA JOSE FELIPE ANTONIO DIAZ ALVARIÑO JESUS ANGEL DIAZ ALVARIÑO JESUS ANGEL DIAZ CASADO MARIA ASUNCION DIAZ CASADO MARIA ASUNCION DIAZ CASADO MARIA ASUNCION DIAZ DIAZ FLOREAL ANTONIO DIAZ FAES ESPIAGO ANA DIAZ GARCIA MARIA CARMEN DIAZ MORAN MERCEDES DIAZ PANICERES FRANCISCO JOAQUIN DIAZ PANICERES FRANCISCO JOAQUIN DIEZ AYUSO CRISTINA DIEZ AYUSO CRISTINA DIEZ AYUSO CRISTINA DIEZ AYUSO CRISTINA DISTRIBUCIONES PRENDES Y CALVO S L DOLDAN SOTELO LAUREANO DONADO DIEZ JUAN DOS SANTOS ALBINO TORIBIO DOVAL ADAN ANTONIO

2277

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIF/CIF 10888846W 11059416G 11059416G 11059416G 11059416G 11059416G B 33481961 53535249N 10576950D B 33848110 10844447Q 10852667W 10832863R 6531505B A 43066299 2615062P 448861Q 9421712S 11069776Z 10865372B 2841162H 2841162H 2841162H A 08916249 A 08916249 35953037N 28861062H 9431205D 10832311R 10794936R A 33647538 B 33817032 B 33817032 B 33655614 B 33469339 29164751S B 33519828 B 18416750 10864478Z 12353986L 10889933P 10836620D 10906213G 9394931Y 35067471S 32880710W B 33816802 B 33811282 10812603G 10812603G 10812603G 32616667E 32616667E 9707428W 9707428W 9707428W 10381484C 9423799D 2511335B

DOMICILIO FISCAL

BO PUERTO SAN ISIDRO 11 5 C GIJON CL LOPEZ SEÑA 6 5 A 6 LAREDO CL LOPEZ SEÑA 6 5 A 6 LAREDO CL LOPEZ SEÑA 6 5 A 6 LAREDO CL LOPEZ SEÑA 6 5 A 6 LAREDO CL LOPEZ SEÑA 6 5 A 6 LAREDO CL SAN MATEO 3 OVIEDO CL HONESTO BATALON 14 3 GIJON CL CABO NOVAL 5 1 IZ OVIEDO CL FANO GIJON PZ POO DE CABRALES CABRALES CL RUEDES - EL PARDON GIJON CL GAMAZO 1- -6 -B VALLADOLID CL SALVADOR 2 AREVALO PZ CASTELLVELL 16 REUS C APOLO CRISTIANOS 65 PLAYA DE LOS CRISTIANOS CL VENECIA 10ROQUETAS DE MAR CL COLOMINASÑFATIMA 14 9 02 IZ CABORANA BO AQUILINO HURLE 7 2 C GIJON CL DE LA COSTA 120 5 A GIJON AV ESPAÑA 4 1 D ROZAS DE MADRID AV ESPAÑA 4 1 D ROZAS DE MADRID AV ESPAÑA 4 1 D ROZAS DE MADRID CL DR CARULLA 35 BARCELONA CL DR CARULLA 35 BARCELONA AV FRAGOSO 84- -5 -E VIGO AV SIGLO XXI 18 CH 10 BOADILLA DEL MONTE CL SORROBIN LIERES AV PROGRESO 28 1 D GIJON U. LOPE VEGA 78 (U. TORRETA FLORIDA) TORREVIEJA AV PABLO IGLESIAS 49 GIJON CL LEON 7 GIJON CL LEON 7 GIJON CL EZCURDIA 71 11 0D GIJON CL LA MERCED 30 GIJON CM VALENCIA 35ALBUIXECH CS PERUYERA 1 COLLADA PL JUNCARIL 0ALBALOTE CL SAN RAFAEL 19 5 G GIJON CL CORTIJO 7 1 F GIJON CL ALFREDO TRUAN 6 3 B GIJON CL ROMANTICISMO 7 2 A TELDE AV XIANES 9 XIANES CL BERMUDEZ DE CASTRO 87 4 E OVIEDO LG PARALELO 147 2 2 BARCELONA CL MARQUES DE BLAZQUEZ 51 BJ FELGUERA CL DON QUIJOTE DE LA MANCHA 30 GIJON AV LUGO 00055 3 I AVILES CL ESCRITOR CERDA Y GODOY 40 B 4 MALAGA CL ESCRITOR CERDA Y GODOY 40 B 4 MALAGA CL ESCRITOR CERDA Y GODOY 40 B 4 MALAGA CL SATURNO 64MADRID CL SATURNO 64MADRID CL RUFO GARCIA RENDUELES 18 2 DC GIJON CL RUFO GARCIA RENDUELES 18 2 DC GIJON CL RUFO GARCIA RENDUELES 18 2 DC GIJON BO OTERO PANDO CALLE B,3-B- LANGREO CL ARQUITECTO REGUERA 13 C 5 D OVIEDO CL FEDERICO GARCIA LORCA 18 2 1 A MEJORADA DEL CAMPO 11418344V AV PRADO 24 AVILES 10472972Z GR CARSA FASE 1 4 BJ D GIJON 10472972Z GR CARSA FASE 1 4 BJ D GIJON 71885841P CL LUIS TREILLARD 2 1 11 I SALINAS 71885841P CL LUIS TREILLARD 2 1 11 I SALINAS 71885841P CL LUIS TREILLARD 2 1 11 I SALINAS 71885841P CL LUIS TREILLARD 2 1 11 I SALINAS B 33595927 CL CRUZADA SOMADO 76 PRAVIA 10742824F CL FLOREZ ESTRADA,8-6-A SAMA 10896663E TR TORCUATO FERNANDEZ MIRANDA 48 4 DC GIJON X 0334838G CL SAN JUAN 19 TREMAÑES 73760951C CL CRUXA 2 5 J MILLADOIRO

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

GIJON LAREDO LAREDO LAREDO LAREDO LAREDO OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON CABRALES GIJON VALLADOLID AREVALO REUS ARONA ROQUETAS DE MAR ALLER GIJON GIJON ROZAS DE MADRID (LAS) ROZAS DE MADRID (LAS) ROZAS DE MADRID (LAS) BARCELONA BARCELONA VIGO BOADILLA DEL MONTE SIERO GIJON TORREVIEJA GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON ALBUIXECH SIERO ALBALOTE GIJON GIJON GIJON TELDE CARREÑO OVIEDO BARCELONA LANGREO GIJON AVILES MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MADRID GIJON GIJON GIJON LANGREO OVIEDO MEJORADA DEL CAMPO

20023333024MV99R0720212 20023333024MV99R0720224 20023333024MV99R0720225 20023333024MV99R0720329 20023333024MV99R0720536 20023333024MV99R0720537 20023333024MV99R0719814 20023333024MV99R0721196 20023333024MV99R0720285 20023333024MV99R0719832 20023333024MV99R0720714 20023333024MV99R0721342 20023333024MV99R0721450 20023333024MV99R0720870 20023333024MV99R0719797 20023333024MV99R0720123 20023333024MV99R0720636 20023333016MV99R0730913 20023333024MV99R0721314 20023333024MV99R0720875 20023333024MV99R0720145 20023333024MV99R0720258 20023333024MV99R0720259 20023333024MV99R0719795 20023333024MV99R0719796 20023333024MV99R0721521 20023333024MV99R0720056 20013333031AP99R0734760 20023333024MV99R0720484 20023333024MV99R0720795 20023333024MV99R0719836 20023333024MV99R0719813 20023333024MV99R0719830 20023333024MV99R0719869 20023333024MV99R0719823 20023333024MV99R0721090 20023333024MV99R0719820 20023333024MV99R0719798 20023333024MV99R0719883 20023333024MV99R0720600 20023333024MV99R0721336 20023333024MV99R0720366 20023333024MV99R0721350 20023333024MV99R0721473 20023333024MV99R0720116 20013333031AP99R0734919 20023333024MV99R0719855 20023333024MV99R0719815 20023333024MV99R0720438 20023333024MV99R0720439 20023333024MV99R0720591 20023333024MV99R0720048 20023333024MV99R0720381 20023333024MV99R0721029 20023333024MV99R0721177 20023333024MV99R0721178 20013333031AP99R0734766 20023333024MV99R0720367 20023333024MV99R0720664

000022193900 000022201200 000022201300 000022261800 000022679700 000022679800 000019592400 000023450100 000022243400 000020296700 000022759400 000024105000 000024395600 000022860400 000019213300 000022157500 000022736900 020101201048 000024083400 000022863800 000022162800 000022238100 000022238200 000018922800 000018922900 000024601000 000022012400 98ABA388942 000022664100 000022820600 000020379900 000019591400 000020294600 000021174100 000020207600 000023196500 000019657800 000019279500 000021479200 000022712800 000024103400 000022640100 000024108400 000024469700 000022155500 98ABA391677 000020760300 000019620800 000022653200 000022653300 000022709100 000022009500 000022642300 000023059600 000023426900 000023427000 98ABA388979 000022640200 000022743800

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/05/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 31/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 27/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 60,10 60,10 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 60,10 60,10 30,05 60,10 180,30 60,10 60,10 60,10 150,25 150,25 60,10 60,10 15,93 60,10 60,10 150,25 150,25 150,25 150,25 150,25 60,10 150,25 150,25 60,10 30,05 60,10 60,10 30,05 60,10 60,10 15,93 150,25 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 58,17 60,10 60,10

AVILES GIJON GIJON CASTRILLON CASTRILLON CASTRILLON CASTRILLON PRAVIA LANGREO GIJON GIJON AMES

20023333016MV99R0730901 20023333024MV99R0721003 20023333024MV99R0721004 20023333024MV99R0720068 20023333024MV99R0720177 20023333024MV99R0720960 20023333024MV99R0720961 20023333024MV99R0720099 20013333031AP99R0734899 20023333024MV99R0721543 20023333024MV99R0721564 20023333024MV99R0719937

020100901056 000023010600 000023010700 000022016400 000022176200 000022966800 000022966900 000022086000 98ABA390972 000024671200 000024774400 000021711100

23/05/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 16,70 60,10 60,10 60,10

MUNICIPIO

TRIBUTO

IMPORTE PRINCIPAL

2278

20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONTRIBUYENTE DOVAL MAROTO JOSE LUIS DUARTE CASTRO RODOLFO DUDA ADAM EDINORTE S A EL ECO COMERCIAL XXI S L ESCRIBANO CARRASCO MA DEL CARMEN ESPEJEL BARROSO PAU ESPIÑEIRA CABALLERO MANUEL FERNANDO ESTEFANIA MONTERO JUAN CARLOS ESTER JOSEP HEINRICH EXPOSITO OTERO FRANCISCO MANUEL FAIDELLA CARRILLO DANIEL FAIDELLA CARRILLO DANIEL FAJARDO JARRIL ANTONIO FALCON OTERO JOSEFA AURORA FANJUL FANJUL FAUSTINO FERATOVIC VALENTINO FERNANDES CORREIA M.ª ANGELINA FERNANDEZ AHUJA ALONSO MAURO FERNANDEZ ALONSO ANTONIO UBALDO FERNANDEZ ALONSO PRIMITIVO FERNANDEZ ALVAREZ CESAR FERNANDEZ ALVAREZ MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ BAEZA JOSE LUIS FERNANDEZ CAJIGAL ISABEL JOSEFA FERNANDEZ CALVO COVADONGA FERNANDEZ CALVO COVADONGA FERNANDEZ CALVO COVADONGA FERNANDEZ CALVO COVADONGA FERNANDEZ CALVO COVADONGA FERNANDEZ CAMPELO JORGE FERNANDEZ COSME MANUEL FERNANDEZ DIEZ JOSE JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ MARIA JESUS FERNANDEZ FRONTELA FERNANDO FERNANDEZ GARCIA ALVARO FERNANDEZ GARCIA ISMAEL CAMILO FERNANDEZ GARCIA LUIS MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ MARIA DOLORES FERNANDEZ MANZANO JULIO FERNANDEZ MARTIN PABLO FERNANDEZ MARTINEZ DANIEL ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ MARIA ISABEL FERNANDEZ MENENDEZ ARMANDO FERNANDEZ MENENDEZ ARMANDO FERNANDEZ MUIÑA ROSA MARIA FERNANDEZ NESPRAL AMADO SUSANA FERNANDEZ PARIS MA DOLORES FERNANDEZ PRADA ISAAC FERNANDEZ RODRIGUEZ ANGEL FERNANDEZ SOLIS CELESTINO FERNANDEZ SOLIS CELESTINO FERNANDEZ SOLIS CELESTINO FERNANDEZ SUAREZ AQUILINO FERNANDEZ VAZQUEZ ALEJANDRO FERRERO MACIAS MARIA PILAR FONSECA RODRIGUEZ JOSE MARIA FONTANERIA NORNIELLA S A FRANCO MARTINEZ MIGUEL ANGEL FRECHI S L FRISUELOS ATENCIA FRANCISCO FRISUELOS ATENCIA FRANCISCO FRUTOS ALVAREZ VICTOR LUIS FUENTES DIAZ ADELINA GABARRI JIMENEZ LUIS ANTONIO GALCA CONTROL S L GALLEGO ESTEVEZ ANTONIO GANGA LUGONES JUAN ALBERTO GARCIA BELMONTE ISABEL GARCIA DARAS PELAYO RAFAEL GARCIA FERNANDEZ JORGE LUIS DOMINGO

NIF/CIF

DOMICILIO FISCAL

11796544M CL PLAYA DE SAMIL 12 C 3 D COLLADO VILLALBA 10887414L CL CONSTITUCION 76 1 D GIJON M 0192822 LG GIRALDA 17 2 IZ MADRID A 33120403 CL MAESTRO JOAQUIN VALDES 5 1 C FELGUERA B 33853920 CL SEVERO OCHOA 028 BJ IZ GIJON 2838944P CL ISLA DE JAVA 62MADRID 4177923L CL CASTILLO 1 4 A TALAVERA DE LA REINA 16577835X CL SANTA BARBARA 2 4 CANGAS DEL NARCEA 14240230X CL GUIPUZCOA 3- -2 -F LEIOA M 0147467 CL CAPITAN HAYA 9MADRID 11833859Z CL BASTERO 21- -4 -D MADRID 38132835P CL MANDRI 35 AT 1 BARCELONA 38132835P CL MANDRI 35 AT 1 BARCELONA 75304274C UR YAKARTA 40 SEVILLA 9469394H PL SANTO MARTINO 2 1 B LEON 10398236M CL MATIAS FERNANDEZ BAYO 27 3 D FELGUERA X 1947037H CL POU 11- - - CANYELLES 256894F BO SAN LLEIR 0VILANOVA DEL VALLES 10893344S CL CASTIELLO DE BERNUECES GIJON 44004625J CL NELSON MANDELA 9- -BJ-A BADALONA 10348697P LG PIÑERA LA 1 A REGUERAS (LAS) 9404518W CLBASEAEREA45GRUPOFAS´ TORREJONDEARDOZ 9393938W CL ELEUTERIO QUINTANILLA 26 5 B GIJON 9768481J CL LOS LLANOS 1 2 A LEON 10844076J AV TORCUATO FDEZ MIRANDA 52 2 F GIJON 10848653J UR URIA 36 5 A GIJON 10848653J UR URIA 36 5 A GIJON 10848653J UR URIA 36 5 A GIJON 10848653J UR URIA 36 5 A GIJON 10848653J UR URIA 36 5 A GIJON 10087038C CL CUBA 1- - - PONFERRADA 11044922T CS OÑON 79 3 D MIERES 9720781S CL SAN FRANCISCO 2 SAN CLEMENTE 10958167R AV CONSTITUCION 45 1 C MOREDA 32866796A CL TRAS EL CANTO 3 BJ DR CIAÑO 12699306V CL DTOR. MANUEL ZZAPO 11 HUMANES DE MADRID 10428279X CL MELQUIADES ALVAREZ 46 FELGUERA 9688489S CL EZCURDIA 59 05 D GIJON 10821258B CL ALVARO DE ALBORNOZ 7 2 DC GIJON 10813216L CL MARQUES DE CASA VALDES 103 1 7 G GIJON 10587986M AV MANZANA DE COBRANES 13 5 D RIAÑO 27859435H CL CAPITAN VIQUERAS 15- -AT- SEVILLA 10888081L CL PERLORA 14 1 D GIJON 10524249R CL GENERAL ZUBILLAGA 7 3 D OVIEDO 71619320B CL DANIEL ALVAREZ GONZALEZ 022 5º B FELGUERA 71619320B CL DANIEL ALVAREZ GONZALEZ 022 5º B FELGUERA 10872502B CL MANUEL LLANEZA 37 1 C GIJON 10855371S CN ENCINAS 0 GIJON 12352967N CL POF ADOLFO MIAJA MUELA 4 4 D VALLADOLID 10035385W CL POETA ALFONSO CAMIN 19 B 3 B GIJON 9384720F CL PILES INFANZON 10 BJ (UR. ROSALES) GIJON 10950780C AV PABLO IGLESIAS 96 3 C GIJON 10950780C AV PABLO IGLESIAS 96 3 C GIJON 10950780C AV PABLO IGLESIAS 96 3 C GIJON 11074519L CL MINA BALTASARA 2 3 C MIERES 32887053C CL GREGORIO AURRE 8 5 G FELGUERA 9718039X AV ESCRIBANA 9 2 LINARES DE RIOFRIO 71616899M CL EL CADAVIO 7 BJ CIAÑO A 33053133 LG MOREO 3 COLLOTO 9792089T CL LAS CARRERAS 4ROBLEDO DE LA VALDONCINA B 33773060 CL PEREZ DE AYALA 20 GIJON 8029146F CL MANZANARES 21 1 B MADRID 8029146F CL MANZANARES 21 1 B MADRID 10838043Y BO FRAY CEFERINO 19 1 GIJON 71610562Q CL DOMINGO REGUERAL - LA POMAR LANGREO 71877767F CL LAS CANTERAS 6 3 DC AVILES B 33827791 CL GUIPUZCOA 20 GIJON 7824422Y CL CERVANTES 18 8 F VALLADOLID 4857709V LG MAREO 0- - GIJON 25053484K AV NUÑEZ DE TOLEDO 14- -12- MALAGA 53534991F CL SAN AGUSTIN 4 2 D GIJON 71700905S CM MANUEL ESTRADA 3 2 2 E OVIEDO

MUNICIPIO COLLADO VILLALBA GIJON MADRID LANGREO GIJON MADRID TALAVERA DE LA REINA CANGAS DEL NARCEA LEIOA MADRID MADRID BARCELONA BARCELONA SEVILLA LEON LANGREO CANYELLES VILANOVA DEL VALLES GIJON BADALONA REGUERAS (LAS) TORREJON DE ARDOZ GIJON LEON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON PONFERRADA MIERES SAN CLEMENTE ALLER LANGREO HUMANES DE MADRID LANGREO GIJON GIJON GIJON LANGREO SEVILLA GIJON OVIEDO LANGREO LANGREO GIJON GIJON VALLADOLID GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON MIERES LANGREO LINARES DE RIOFRIO LANGREO SIERO VALVERDE DE LA VIRGEN GIJON MADRID MADRID GIJON LANGREO AVILES GIJON VALLADOLID GIJON MALAGA GIJON OVIEDO

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

20023333024MV99R0720148 20023333024MV99R0720315 20023333024MV99R0720151 20013333031AP99R0734926 20023333024MV99R0719858 20023333024MV99R0720150 20023333024MV99R0720679 20023333024MV99R0720137 20023333024MV99R0720570 20023333024MV99R0720401 20023333024MV99R0721509 20023333024MV99R0720044 20023333024MV99R0720118 20023333024MV99R0720251 20023333024MV99R0720865 20013333031AP99R0734914 20023333024MV99R0722437 20023333024MV99R0720095 20023333024MV99R0721134 20023333024MV99R0720024 20013333054BA99R0838835 20023333024MV99R0720125 20023333024MV99R0720992 20023333024MV99R0720567 20023333024MV99R0720620 20023333024MV99R0720241 20023333024MV99R0720242 20023333024MV99R0720341 20023333024MV99R0720782 20023333024MV99R0720783 20023333024MV99R0720791 20023333037MV99R0732907 20023333024MV99R0720019 20023333024MV99R0720841 20013333031AP99R0736220 20023333024MV99R0720393 20013333031AP99R0734950 20023333024MV99R0720289 20023333024MV99R0721561 20023333024MV99R0720951 20013333031AP99R0734813 20023333024MV99R0720627 20023333024MV99R0721044 20023333024MV99R0720206 20013333031AP99R0734783 20013333031AP99R0734885 20023333024MV99R0721535 20023333024MV99R0720885 20023333024MV99R0720238 20023333024MV99R0721070 20023333024MV99R0720954 20023333024MV99R0719962 20023333024MV99R0720182 20023333024MV99R0720183 20023333037MV99R0732890 20023333024MV99R0723952 20013333031AP99R0734895 20013333031AP99R0734905 20023333024MV99R0719831 20023333024MV99R0720572 20023333024MV99R0719840 20023333024MV99R0720262 20023333024MV99R0720263 20023333024MV99R0719892 20013333031AP99R0734951 20023333024MV99R0721407 20023333024MV99R0719819 20023333024MV99R0720333 20023333024MV99R0719873 20023333024MV99R0720061 20023333024MV99R0721167 20023333024MV99R0723967

000022164100 000022255800 000022164700 98ABA392057 000020810900 000022164500 000022750100 000022159800 000022703700 000022645800 000024546600 000022007900 000022155900 000022235500 000022856800 98ABA391368 000023506200 000022083300 000023278900 000021910900 010012400076 000022157900 000022988300 000022703200 000022722100 000022211100 000022211200 000022281700 000022803400 000022803600 000022819700 020025600540 000021888700 000022838400 98ABA434444 000022644600 98ABA393827 000022244700 000024739600 000022961900 98ABA389229 000022724300 000023064900 000022191700 98ABA389059 98ABA390580 000024634400 000022868300 000022204100 000023180200 000022962900 000021751600 000022178100 000022178200 020025600523 000025563200 98ABA390847 98ABA391132 000020296400 000022704600 000020563800 000022238800 000022238900 000021567600 98ABA393951 000024313000 000019655500 000022262300 000021277000 000022013500 000023413000 000025599900

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 07/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 14/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 17/03/1999 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 31/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 31/03/2002

TRIBUTO MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL RECOGIDA DE BASURA MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

IMPORTE PRINCIPAL 60,10 60,10 60,10 54,94 150,25 60,10 60,10 60,10 30,05 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 15,93 90,15 60,10 60,10 60,10 4,35 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 120,20 15,93 60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 15,93 60,10 300,51 60,10 74,31 18,94 150,25 60,10 60,10 60,10 180,30 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 15,91 15,14 150,25 180,30 150,25 60,10 60,10 60,10 15,93 60,10 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10

20–II–2003

CONTRIBUYENTE GARCIA FUENTES MARTA MARIA GARCIA GARCIA DONCEL JESUS GARCIA GARCIA DONCEL JESUS GARCIA GARCIA FLORENTINO GARCIA GARCIA JESUS VICENTE GARCIA GUTIERREZ BEGOÑA GARCIA GUZON M.ª DOLORES PURIFICACION GARCIA MADRID MARIANO JAVIER GARCIA MARTIN JULIO GARCIA PALACIO MARIA AMOR GARCIA PEDRERO ENRIQUE GARCIA RIERA MIGUEL GARCIA SUAREZ SILVINO JOSE GARCIA VALTUEÑA FRANCISCO GARRIDO CUERVO ARANGO SANDRA MARIA GARRIDO CUERVO ARANGO SANDRA MARIA GARRIDO CUERVO ARANGO SANDRA MARIA GARRIDO CUERVO ARANGO SANDRA MARIA GARRIDO CUERVO ARANGO SANDRA MARIA GARRIDO CUERVO ARANGO SANDRA MARIA GARRIDO ISLA MANUEL EUGENIO GELADO CRUZ ESTEBAN GIJONESA DE PAPEL S A GIJONESA DE PAPEL S A GIL FRAILE EDUARDO GIL FRAILE EDUARDO GIL GONZALEZ ALBERTO GIL REY JULIO GOMEZ GONZALEZ ALBERTO GOMEZ LOPEZ MARIA ANGELES GOMEZ MARTINEZ ESTEBAN FRANCISCO GOMEZ REIGADA EMILIO JOSE GOMEZ REIGADA EMILIO JOSE GOMEZ SANCHEZ JOSE MANUEL GONZALEZ ALONSO JOSEFA GONZALEZ ARGUELLES FERNANDO GONZALEZ BRAÑA LORENA GONZALEZ CAUSI JOSE JUAN GONZALEZ GARCIA MARIA PILAR GONZALEZ GONZALEZ MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ MONTSERRAT GONZALEZ GUTIERREZ MARIA DOLORES GONZALEZ MARIÑO JAIME GONZALEZ MARTINEZ JOSE LUIS GONZALEZ ORBON FAES ARMANDO J GONZALEZ RIERA FRANCISCO R GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA TERESA GONZALEZ RONZON PAZ GONZALEZ VERGA FAUSTINA GONZALEZ VIGON MANUEL GONZALEZ ZAMANILLO MARIA LORENA GRANDE ARJONA ABELARDO GUERRERO ALLER JAVIER GULEZ SOMOLINOS JOSE LUIS GUTIERREZ CARZON CARLOS GUTIERREZ GARCIA FIDEL GUTIERREZ GARCIA JOSE MANUEL GUTIERREZ GARCIA JOSE MANUEL GUTIERREZ LOPEZ CESAR HACES ROMANO SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA JUAN JOSE HERNANDEZ PISA DIEGO HERRERA CHANA MARIA ISABEL HOLDRAM S A IGLESIAS ALVAREZ ESTHER IGLESIAS ALVAREZ VERONICA IGLESIAS FERNANDEZ JESUS JAVIER IGLESIAS RODRIGUEZ MANUEL ARTURO JAQUEZ PERALTA MARIA DOLORES JIMENEZ CASTILLO MARIA ROSARIO JIMENEZ GRANDE LUCIA

2279

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIF/CIF

DOMICILIO FISCAL

10855141S GR PRINCIPE 11 5 A GIJON 34003161F CL NAVAHERMOSA 3 2 A ROZAS DE MADRID 34003161F CL NAVAHERMOSA 3 2 A ROZAS DE MADRID 71601983Q BO CONCORDIA 31 BJ IZ FELGUERA 10567022V CL NARANJO DE BULNES 7 1 A OVIEDO 32872246W CL FORFONTIA 48 LA CARRERA 10545273A CL BALMES 21 4 D GIJON 22982926S CL NUÑEZ DE ARCE 7 SAN PEDRO DEL PINATAR 70000370P CL ESTACION 126 ZARZALEJO 10414710B CL CAMPO LA CARRERA (FELGUER, S/N LANGREO 13933828Z CL BOLIVIA 1 1 6 GIJON 10882040G CL CANGA ARGUELLES 15 6 D GIJON 76402719P CL LEON XIII 27 1 05 IZ GIJON 9355693Y CL SANTA SUSANA 10 1 DC OVIEDO 11432447K AV CARBAYEDO 7 3 DH AVILES 11432447K AV CARBAYEDO 7 3 DH AVILES 11432447K AV CARBAYEDO 7 3 DH AVILES 11432447K AV CARBAYEDO 7 3 DH AVILES 11432447K AV CARBAYEDO 7 3 DH AVILES 11432447K AV CARBAYEDO 7 3 DH AVILES 8937551G CL CHILE 5- - - MOSTOLES 11893689K CL TOMAS MEABE 15 D 5 D MADRID A 33621079 PL ROCES INDUSTRIAL 2 GIJON A 33621079 PL ROCES INDUSTRIAL 2 GIJON 33531493T CL RAMON FDEZ. SOLER 41 COLLADO VILLALBA 33531493T CL RAMON FDEZ. SOLER 41 COLLADO VILLALBA 10817381K CL JOAQUIN SOLIS 5 4 IZ GIJON 76071172Y CL TRISTANA 1 4 B MADRID 50892281C AV GUADALAJARA 39 3 C MADRID 71625561L CL RAFAEL BELDERRAIN 7 5 IZ FELGUERA 52477695K CL ALMENARA 3 ROZAS DE MADRID 10899452M CL HERNAN CORTES 30 1 IZ GIJON 10899452M CL HERNAN CORTES 30 1 IZ GIJON 10056188J CL ARGOLIDA 5 MURCIA 10405722Q TR PABLO IGLESIAS 2 7 A GIJON 10535486Z CL JESUS ALONSO BRAGA 1 3 B FELGUERA 32882320W CL DOMINGO GCIA DE LA FUENTE 12 7 D GIJON 10871118F CL ANA MARIA 59-BJ-IZ GIJON 10875778K CL SUBIDA SAN ROQUE 0003- -2 -D CANDAS 10884843R CL AVELINO GONZALEZ MALLADA 39 4 I GIJON 10884843R CL AVELINO GONZALEZ MALLADA 39 4 I GIJON 53540642T AV VILLA SAN RAFAEL 2075 SOMIO 36066522S CL COUTO 11 1 VIGO 10515266B CL ANSELMO CIFUENTES 10 IZ 6 A GIJON 10792253D LG FERNANDEZ VALLIN 3 2 DC GIJON 10767739J CL MERCED 0035 GIJON 9699320J CL SALAMANCA 8 5 A ALCALA DE HENARES 10416256Q CL INGEN. FDO CASARIEGO 14 TODOS FELGUERA 71629634K CL ALONSO OJEDA,19-2-B GIJON 10850805A CL ENRIQUE MARTINEZ 6 3 D GIJON 13777062Q AV OTERO 6 HERRERA DE DUERO 30647710A CL LAUAXETA 23 3 MUNGIA 9763769Q CL BORDADORES 35 6 B LEON 5395975Z AV ULISES 5 MAJADAHONDA 29111031T AV VIA UNVIERSITAS 8- - - ZARAGOZA 14892306J AV FERROCARRIL 6-4 -3 BILBAO 10485539T CL ALCALD. ANTONIO CIENFUEGOS 12 3 I LANGREO 9736907H CL LLEIDA 152 TORREFARRERA 65551515C PS CONSTITUCION 33- - - SAN SEBASTIAN 10432170Z CL JOSE APARICIO LOREDO 3 LANGREO 23232901A PZ OVALO SANTA PAULA 12- -5 -A LORCA 53542393A PZ MARTIN D 3 C GIJON 50393067K CL MAR EGEO 30TORREJON DE ARDOZ A 41501636 CL JUPITER 19 SEVILLA 10066794Q CL EDUARDO PONDAL EL TEMPLE 1 1 A CAMBRE 76959283H BO VIÑA MASES 71622864J AP PARQUE SANTIAGO I PY AMERICA 225 ARONA 32866447E PL RIAÑO 14 5 I RIAÑO X 1778312K CL VICTOR CHAVARRI 25 4 B OVIEDO 39837112P CL JURATS 2 4 H REUS 10878762S CL REAL - FINCA LA GRUA VILLAVICIOSA

MUNICIPIO GIJON ROZAS DE MADRID (LAS) ROZAS DE MADRID (LAS) LANGREO OVIEDO SIERO GIJON SAN PEDRO DEL PINATAR ZARZALEJO LANGREO GIJON GIJON GIJON OVIEDO AVILES AVILES AVILES AVILES AVILES AVILES MOSTOLES MADRID GIJON GIJON COLLADO VILLALBA COLLADO VILLALBA GIJON MADRID MADRID LANGREO ROZAS DE MADRID (LAS) GIJON GIJON MURCIA GIJON LANGREO GIJON GIJON CARREÑO GIJON GIJON GIJON VIGO GIJON GIJON GIJON ALCALA DE HENARES LANGREO GIJON GIJON HERRERA DE DUERO MUNGIA LEON MAJADAHONDA ZARAGOZA BILBAO LANGREO TORREFARRERA SAN SEBASTIAN LANGREO LORCA GIJON TORREJON DE ARDOZ SEVILLA CAMBRE CABRANES ARONA LANGREO OVIEDO REUS VILLAVICIOSA

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

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000023236900 000022235300 000022739600 98ABA389133 000022668100 98ABA389961 000021876400 000023039200 000022707300 98ABA389151 000022723800 000022182200 000024101600 000021662300 000022190800 000022190900 000022191100 000022191200 000022254800 000022254900 000022238300 000022647900 000020290200 000020290300 000021671900 000021748600 000022908100 000022645600 000022163300 98ABA389171 000022644200 000022978000 000023474800 000024099200 98ABA392484 000022256100 000024518300 000024578600 020025600578 000022030800 000023240700 000022005600 000024271800 000023041300 000022243800 000022821300 000022705100 98ABA390587 98ABA390986 000022820300 000024342300 000022738000 000022741600 000024414100 000022707600 000022234800 98ABA396133 000022741200 000024086300 98ABA394262 000024520100 000021752600 000021749200 000020208300 000024473000 000022803900 000023234100 98ABA389241 000021751000 000022201500 000022255200

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002

TRIBUTO MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

IMPORTE PRINCIPAL 60,10 60,10 60,10 86,74 60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 13,36 60,10 60,10 30,05 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 23,35 60,10 60,10 60,10 150,25 15,93 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 63,92 18,51 60,10 60,10 60,10 60,10 240,40 60,10 60,10 32,80 60,10 60,10 15,93 30,05 60,10 60,10 150,25 30,05 60,10 60,10 17,22 60,10 60,10 60,10

2280

20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONTRIBUYENTE

NIF/CIF

DOMICILIO FISCAL

MUNICIPIO

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

JIMENEZ MARIN JOSE MARIA JIMENEZ REY FRANCISCO JOSE JORGE CARREIRA MANUEL JUNQUERA HEVIA NIEVES LAMAS GARCIA CONSTANTINO LAMAS GARCIA CONSTANTINO LAMAS GARCIA CONSTANTINO LAMAS GARCIA CONSTANTINO LASAOSA IRIGOYEN JOSE JAVIER LEON CASTRO MARIA ELENA LEON MARGOLLES JUAN CARLOS LLANO MARTINEZ NOELIA LLAVONA GARCIA MARIA ZULIMA LLERA CASTEL CRISTINA LLOVELL PEREZ M MERCEDES LOBO PEREZ JOSE LUIS LOPEZ ALBADALEJO MARIA CONCEPCION LOPEZ ALUNDA SERAFINA LOPEZ ANTOLIN FELICIDAD LOPEZ ARTABE ANTONIO LOPEZ CASTAÑO JAVIER DAVID LOPEZ DIAZ M ELENA LOPEZ LINARES JOSE GREGORIO LOPEZ LOPEZ CESAREO LOPEZ MIER ROGELIO LOPEZ MORA JUAN ANTONIO LOPEZ PALACIOS LUIS LOPEZ PIQUERAS CARLOS LOPEZ PIQUERAS RAMON LOREDO FERNANDEZ LUIS

25491059K 10080998Y 10876048S 10437129M 14831219Z 14831219Z 14831219Z 14831219Z 44619071Z 34575421G 32871314J 11051875 71599575T 25425591B 73646411C 21414370J 74149710X 13940235G 32871225Q 32834968F 10872758Z 33302590Q 10838449K 34953062P 71629611K 1386794D 51852224N 5648221L 5634040Y 10843130X

ARRIATE PONFERRADA GIJON LANGREO GUECHO GUECHO GUECHO GUECHO PAMPLONA OURENSE LANGREO MIERES LANGREO ZARAGOZA VALENCIA MADRID SAN PEDRO DEL PINATAR TORRELAVEGA SAN MARTIN DEL REY AURELIO CORUÑA (LA) GIJON GIJON MADRID BURLADA LANGREO MADRID MADRID CIUDAD REAL CIUDAD REAL VILLAVICIOSA DE ODON

20023333024MV99R0720412 20023333024MV99R0719998 20023333024MV99R0720896 20013333031AP99R0734957 20023333024MV99R0720641 20023333024MV99R0720642 20023333024MV99R0720643 20023333024MV99R0720644 20023333024MV99R0720277 20023333024MV99R0720524 20013333031AP99R0734822 20023333037MV99R0732936 20013333031AP99R0734825 20023333024MV99R0720548 20023333024MV99R0720332 20023333024MV99R0719893 20023333024MV99R0721457 20023333024MV99R0720016 20013333031AP99R0734826 20023333024MV99R0721480 20023333024MV99R0721446 20023333024MV99R0719894 20023333024MV99R0721018 20023333024MV99R0720162 20013333031AP99R0734828 20023333024MV99R0720670 20023333024MV99R0720059 20023333024MV99R0720418 20023333024MV99R0720398 20023333024MV99R0720685

000022648200 000021868000 000022912800 98ABA394331 000022738100 000022738200 000022738300 000022738400 000022241500 000022677500 98ABA389262 020025600569 98ABA389269 000022682200 000022262200 000021602000 000024413800 000021885000 98ABA389272 000024474800 000024394700 000021606000 000023052900 000022168300 98ABA389279 000022747500 000022013100 000022649700 000022645500 000022751200

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 06/04/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 15,91 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 19,80 60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 180,30 60,10 16,70 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 16,70 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10

LOREDO LOCHE M ANTONIA LOREDO TORRE FLORENTINO LORENZO PEREZ MARIA ANGELES LOYA DEL RIO JAVIER LUCEÑO ALONSO SEGUNDO LUGILDE RODRIGUEZ MARIA ISABEL MAILLO SERRANO FERNANDO MARIN NORIEGA EDUARDO MARINO FREILE PEDRO LUIS MARRON ALVAREZ MARINO MARTIN CARDAÑO IBON MARTIN GARCIA MARIA LUISA MARTIN RUBIERA ISABEL MARIA MARTINEZ ABRANTES MARIA ANGELES MARTINEZ CORRAL LIDIA MARTINEZ GOMEZ MANUELA ISABEL MARTINEZ RODRIGUEZ EDUARDO MARTINEZ ROSON ANGEL ENRIQUE MARTINEZ TESON JOSE LUIS MARTINEZ VALLINAS MA PILAR MATA ROMAN CRISTINA MATELLANO ROMERA FLORENTINO MATEO BLANCO FRANCISCO MEDINA ALCON MARIA YOLANDA MEJIAS RUIZ JAVIER MENDEZ TUYA ANTONIO MENENDEZ DIEGO PEDRO ANTONIO MENENDEZ MARTINEZ MANUEL ANGEL MERINO ARNAIZ MARTA MARIA

10845335F 10433200D 10808966R 11437839P 11054734Z 10843572S 2195345H 27464887N 10852147B 9438317Z 45620145J 2198393F 11388323B 11361070J 71589765B 5377490K 9690906V 10812230E 11411153W 9773905D 71127355Q 5366682T 3442124J 9307002Y 2637860J 10813085A 10843037D 11362024R 13091439T

PALMA DE MALLORCA LANGREO GIJON AVILES AVILES GIJON TORREJON DE ARDOZ MELILLA GIJON OVIEDO GUECHO CIUDAD REAL MADRID AVILES GIJON GALAPAGAR SAN ANDRES DEL RABANEDO GIJON AVILES VALDERAS SANTANDER COLLADO VILLALBA GIJON VALLADOLID MAJADAHONDA GIJON GIJON AVILES CASTRILLO DEL VAL

20023333024MV99R0721010 20013333031AP99R0734875 20013333031AP99R0734829 20023333016MV99R0730875 20013333031AP99R0734830 20023333024MV99R0720592 20023333024MV99R0720157 20023333024MV99R0720161 20023333024MV99R0720843 20023333024MV99R0721347 20023333024MV99R0720645 20023333024MV99R0720391 20023333024MV99R0720947 20023333024MV99R0719912 20013333031AP99R0734887 20023333024MV99R0720563 20023333024MV99R0720657 20023333024MV99R0721528 20023333037MV99R0732921 20023333024MV99R0720131 20023333024MV99R0720638 20023333024MV99R0720950 20023333024MV99R0720996 20023333024MV99R0720545 20023333024MV99R0720576 20023333024MV99R0721396 20023333024MV99R0721049 20023333024MV99R0719907 20023333024MV99R0719915

000023045100 98ABA390072 98ABA389288 020100102057 98ABA389291 000022709700 000022166700 000022168100 000022838900 000024106400 000022738700 000022644300 000022954500 000021661500 98ABA390592 000022701700 000022741800 000024629200 020025600554 000022158800 000022737400 000022960600 000022991600 000022681700 000022706000 000024274200 000023067900 000021654600 000021669300

26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 14/04/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 27/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 15,93 15,91 90,15 15,93 60,10 60,10 60,10 60,10 300,51 60,10 60,10 60,10 60,10 38,65 60,10 30,05 30,05 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 30,05 300,51 300,51 60,10 60,10 60,10

MERINO GARCIA JUAN FRANCISCO MIERES ALVAREZ MARIA MERCEDES MIRANDA REQUENA ALEJANDRO MONTERO ESCRIGAS FRANCISCO JAVIER MONTESERIN BAJO MANUEL MORALA POZO CARLOS JAVIER MORALES GRANADOS MANUEL MORALES HIDALGO JOSE MORAN GARCIA ALAN MORAN GARCIA ALAN

9424617E 11381554G X 2194650J 50406500E 10567476B 9758699Y 71599849K 28226313T 10854616L 10854616L

CL HORNO 5- ARRIATE CL ALBENIZ 1 PONFERRADA CM TILOS ”LA MIGOYA” GIJON BO ALFREDO CAÑAL 10 1 IZ FELGUERA CL ITURRIBIDE 7- -3 -B GUECHO CL ITURRIBIDE 7- -3 -B GUECHO CL ITURRIBIDE 7- -3 -B GUECHO CL ITURRIBIDE 7- -3 -B GUECHO CL PINTOR ASARTA 4 4 D PAMPLONA CL ZAMORA 54 4 A OURENSE CL ACEBAL BARRES PL VEGA DE ARRIBA 0001-A - - MIERES TR LUGARIN EL 27 FELGUERA CL ARCADAS 8ZARAGOZA CL PILOTA VALENCIANA 4 3 6 VALENCIA AV EL ALGABEÑO 47 1 3 B MADRID CL ZURBARAN 4 SAN PEDRO DEL PINATAR CL A RUIZ CAPILLAS 16 TORRELAVEGA BR SAN MARTIN 16 4 B SOTRONDIO PZ MILLAN ASTRAY 1 2 B CORUÑA (LA) GR DE LA FRONTERA 280 GIJON PZ ROMUALDO ALVARGONZALEZ 5 02 E GIJON AV FRANCISCO SILVELA 30 MADRID AV FAUSTO GARRALDA 6 3 BURLADA CL MAYOR,16-5-I LANGREO CL CARABELA 10 4 A MADRID PO MARQUES DE ZAFRA 28- - MADRID CL MATA 4 B 2 A CIUDAD REAL CR CIRUELA 6 3 A CIUDAD REAL CL PRINCIPE DE ASTURIAS 283 BJ B VILLAVICIOSA DE ODON CL JACINTO VERDAGUER 4 1 B P. DE MALLORCA CL FERNANDO CASARIEGO,11-2FELGUERA CL LA MANCHA 22 C 2 DC GIJON CL CONCEPCION ARENAL 10 1 AVILES CL HERNAN CORTES 20 5 B AVILES PZ MAXIMO GONZALEZ 2 3 G GIJON CL POZO DE LA NIEVE 1 C 11 D TORREJON DE ARDOZ CL ALFONSO XIII 27 7 B MELILLA UR QUINTA DEL PRINCIPE 2 4 B GIJON PB BERMUDEZ DE CASTRO 5 2 DR OVIEDO CL ITURRIBIDE ANDRAMARI 8 GUECHO CL INFANTES 5 2 C CIUDAD REAL CL ARTURO SORIA 320 13 C MADRID CL FUERO DE AVILES 6- -6 -D AVILES CL RINCONIN 54 GIJON CL MONTECILLO 16 GALAPAGAR CL PABLO RUIZ PICASSO 32 S. A. DEL RABANEDO GP MARRUECOS 2 3 D (BLOQUE 12) GIJON CL PONCE DE LEON 10 4 A AVILES CL DOCTOR SANTOS PANIAGUA 21- - VALDERAS CL JUAN COSA 15 2 A SANTANDER UR SAN BLAS 4 COLLADO VILLALBA PZ COSTA 84 2 IZ GIJON CL CAAMAÑO 62 DR 4 A VALLADOLID CL ZULOAGA 13 2 D MAJADAHONDA CM MENENDEZ PELAYO 28 3 B GIJON PZ ROMUALDO A LANQUINE 5 7 D GIJON AV SAN AGUSTIN 13 9 J AVILES CL LOS JARDINES 1 (UR. TOMILLARES) CASTRILLO DEL VAL CM BELGA 6 FRESNEDA CL ESTACION 20- SAN JUAN NIEVA CL RIO NARCEA 3 1 CZ GIJON CL BANCES CANDAMO 10 6 A OVIEDO CL NARANJO DE BULNES 5 3 F LUGO CL SAN GUILLERMO 17- -3 -D LEON CL MARQUES DE LA ENSENADA 16 13 8 MADRID CL VEGA DE ARRIBA LANGREO CR OBISPO 35 2 D GIJON CR OBISPO 35 2 D GIJON

SIERO CASTRILLON GIJON OVIEDO LLANERA LEON MADRID LANGREO GIJON GIJON

20023333066MV99R0732474 20023333024MV99R0719895 20023333024MV99R0720468 20023333024MV99R0721184 20023333024MV99R0721493 20023333024MV99R0720659 20013333031AP99R0734959 20013333031AP99R0734837 20023333024MV99R0720465 20023333024MV99R0720466

020025600319 000021608100 000022659500 000023433000 000024520000 000022742200 98ABA394600 98ABA389345 000022659200 000022659300

17/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 15,93 36,60 60,10 60,10

TRIBUTO

IMPORTE PRINCIPAL

20–II–2003

CONTRIBUYENTE

2281

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIF/CIF

MORAN GARCIA ALAN MORAN GARCIA ALAN MORAN GARCIA ALAN MORENO MARIMBALDO MANUEL MORENO MORENO RAFAEL MORENO MORENO RAFAEL MORENO SANCHEZ JOSE LUIS MORENO TABERO ENRIQUE MOSQUERA MODINO MANUEL MOTA MONTOYA DOLORES MOYA GALLO DAVID MUEBLES EL PONTICU C B MUÑIZ GRACIA ABRAHAM MUÑOZ LOPEZ MIGUEL MUÑOZA CUESTA JOSE ESTEBAN MURIAS GONZALEZ ANGEL VALIENTE MURIEL LOPEZ PURIFICACION MURIEL MARTIN JONATHAN MURO ZARO OTAL PALOMA NACHON TUYA MARIA CONCEPCION NAVA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL NORIEGA VAZQUEZ MARIA NUÑEZ PRIETO DANIEL OJEDA ALVAREZ MARIA DEL PINO OJEDA ALVAREZ MARIA DEL PINO ORDOÑEZ MARTINEZ ARTURO ORTEGA GARCIA HECTOR ABEL ORTIZ FERNANDEZ CESAR ORUS CASTAÑO RAMON OSUNA LLANEZA JOSE LUIS OVIES MUNILLA RAQUEL PAN RENATO MICCHILEN PARRA MAYORDOMO JOSE ANTONIO PARRA TORIBIO MERCEDES PARRA TORIBIO MERCEDES PAULOS ALVES ANTONIO PAZOS GARCIA JOSE MANUEL PELAEZ GONZALEZ MANUEL PENA ROBLES ENCARNACION

10854616L 10854616L 10854616L 51682915Y 28896334P 28896334P 7832469A 5388215M 11415026B 9375655G 48526660H E 33325622 46853841N 11371820E 10568067G 10795889B 10487791K 10903672Q 11365741S 10555382S 10796514S 53537097C 71506984F 2904696A 2904696A X 634753E 27500365R 50459141Q 10379247Z 10793115C 10835119A 32802667K 29167504P 12236783R 12236783R X 354526G 11414910X 692584P 37313274Y

PEREZ IMAZ GARCIA CARLOS PEREZ IMAZ GARCIA CARLOS PEREZ IMAZ GARCIA CARLOS PEREZ IMAZ GARCIA CARLOS PEREZ IMAZ GARCIA CARLOS PEREZ RIVAS MA CONCEPCION PEREZ SANCHEZ LUCIA PERRINO FERNANDEZ JUSTINO PERTUSA GANGA FERMIN PERTUSA GANGA FERMIN PESCADOS TRELLES S A PINTURAS ETOCA S L POZO CAMPOS LEANDRA PRADO CATALAN ENRIQUE JOSE PRIEDE QUIROS ROBUSTIANO PRIETO ALVAREZ MARIA ROSARIO PRIETO IGLESIAS ISMAEL PRIETO MATEO MANUEL PROENZA BUZNEGO LUIS PROMOCIONES Y GESTIONES BERGALI S L PROYECTOS DE CONST. E INTERIORISMO QUESADA SECO MANUEL QUIABELLA S L QUIROGA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BRIONES PEDRO RAMIREZ REYES JESUS RAMOS ALONSO ATILANO REDONDAS TANDA MANUEL REDONDAS TANDA MANUEL REDONDAS TANDA MANUEL REDONDO GARCIA JUAN CARLOS

51393957C 51393957C 51393957C 51393957C 51393957C 10811577J 1174324J 53532644Y 22114307Z 22114307Z A 33101379 B 33794306 10479436S 10891007R 71696690D 10827973X 53539345Z 20255056Z 11307029E B 33844283 B 33046046 9380443P B 33834508 11075761L 428695K 52922722K 11998896A 10903726R 10903726R 10903726R 53530328J

DOMICILIO FISCAL CR OBISPO 35 2 D GIJON CR OBISPO 35 2 D GIJON CR OBISPO 35 2 D GIJON AV CORREGIDOR JOSE PASAMONTE 25 MADRID CL AGER 13- - - LLEIDA CL AGER 13- - - LLEIDA CL LA OCA 76 MADRID CL EMBARCACIONES 24 TRES CANTOS CL TORRECERREDO-COTO CARCEDO 15 03 CASTILLON CL MERINOS 25 ECIJA CL JUAN RAMON JIMENEZ 1- -3 -8 SILLA LG PONTICU EL 47 LANGREO CL LA HAYA 6 4 B MOSTOLES CL BUENAVISTA 45 2 D AVILES BO JOSE TARTIERE 42 3 IZ LUGONES CL JUAN ALVARGONZALEZ 91 5 IZ GIJON CL BALDOMERO ALONSO,23-1-D FELGUERA CL PINTOR MANUEL MEDINA 20 1 E GIJON CL CABUEÑES 1028 2 GIJON LG ESTACION FEVE-PINZALES 0GIJON AV SAN MANUEL 4 5 GIJON CL JESUS 004 3 GIJON CL MIGUEL SERVET 2 4 A GIJON AV MONFORTE DE LEMOS 81 13 C MADRID AV MONFORTE DE LEMOS 81 13 C MADRID CL JAVIER GARCIA LEANIZ 22 TORRELODONES CL LUCAINENA DE LAS TORRES 2 4 F ALMERIA CL BARCELONA 50 IZ 2 A MOSTOLES CL SERVANDO SANCHEZ CABRICANO 95 FELGUERA CL PEDRO SALINAS 20 3 A SEVILLA CL CABRALES 7- -2 GIJON CL MATADERO 62 4 B CORUÑA (LA) AV BETERA 33 MONCADA CL VALENTIN ROBLEDO 9 POZUELO DE ALARCON CL VALENTIN ROBLEDO 9 POZUELO DE ALARCON BO JACQUES IVES COUSTEAU 4 BJ D GIJON BO TAMON LA TABLA 6 CARREÑO CL SANTA TERESA 13 2 D PINTO UR OLIVERES 13 (UR. CREU ARAGALL) CORBERA DE LLOBREGAT CL PADRE GOMEZ 8 CABEZON DE LA SAL CL PADRE GOMEZ 8 CABEZON DE LA SAL CL PADRE GOMEZ 8 CABEZON DE LA SAL CL PADRE GOMEZ 8 CABEZON DE LA SAL CL PADRE GOMEZ 8 CABEZON DE LA SAL CL CIUDAD DE LA HABANA 10 4 I GIJON CL CAMILO JOSE CELA 4 10 BJ A ROZAS DE MADRID CL SALVADOR BARRI 28- -4 -11 ONDA AV JUAN CARLOS I 5 1 D SALINAS AV JUAN CARLOS I 5 1 D SALINAS LG CAMPO DE LA VEGA 7 OVIEDO CL HERNAN CORTES 9 BJ GIJON CL PAULINO GARCIA-T VEGUIN 113- -2 -IZ BOX BO JUAN ALONSO 1 GIJON CL SAN NICOLAS 15 1 05 DR GIJON AV TEJERA 18 2 IZ GIJON CL MAGNUS BLIKSTAD 74 1 IZ GIJON AV PORTUGAL 11MOSTOLES CL PUENTIN,EL 6 7 C PIEDRAS BLANCAS CL GUIPUZCOA 8 GIJON CL PEÑABRAVA 21 SILVOTA CL JOSE M FERNANDEZ BUELTA 3 1 E OVIEDO CM RUBIN 009 BJ GIJON CL G 2 BJ DR RIOTURBIO CL AGUILES 17 4 85 TORREVIEJA CL ALMERIA 1 D 5 D SAN FERNANDO CL MIRABEL 60 I D VALLADOLID CL AGUADO 24 4 A GIJON CL AGUADO 24 4 A GIJON CL AGUADO 24 4 A GIJON CL LA LUZ 10 5 A SAN ANDRES DEL RABANEDO

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

GIJON GIJON GIJON MADRID LERIDA LERIDA MADRID TRES CANTOS CASTRILLON ECIJA SILLA LANGREO MOSTOLES AVILES SIERO GIJON LANGREO GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON MADRID MADRID TORRELODONES ALMERIA MOSTOLES LANGREO SEVILLA GIJON CORUÑA (LA) MONCADA POZUELO DE ALARCON POZUELO DE ALARCON GIJON CARREÑO PINTO CORBERA DE LLOBREGAT

20023333024MV99R0720702 20023333024MV99R0720963 20023333024MV99R0721021 20023333024MV99R0720420 20023333024MV99R0720129 20023333024MV99R0720371 20023333024MV99R0720862 20023333024MV99R0720245 20023333016MV99R0730914 20023333024MV99R0719934 20023333024MV99R0721091 20013333031AP99R0734881 20023333024MV99R0719903 20023333024MV99R0719881 20013333031AP99R0734990 20023333024MV99R0720873 20013333031AP99R0734961 20023333024MV99R0721385 20023333024MV99R0721351 20023333024MV99R0720194 20023333024MV99R0721221 20023333024MV99R0721137 20023333024MV99R0720254 20023333024MV99R0720421 20023333024MV99R0720422 20023333024MV99R0720575 20023333024MV99R0720353 20023333024MV99R0720144 20013333031AP99R0734846 20023333024MV99R0720766 20023333024MV99R0721332 20023333024MV99R0720049 20023333024MV99R0720232 20023333024MV99R0720674 20023333024MV99R0720675 20023333024MV99R0721083 20023333020MV99R0731846 20023333024MV99R0720901 20023333024MV99R0720093

000022757300 000022967400 000023055900 000022650000 000022158600 000022640900 000022855400 000022234100 020101201063 000021712900 000023196700 98ABA390430 000021652600 000021417400 98ABA396582 000022862700 98ABA394612 000024270700 000024130100 000022186600 000023508900 000023282300 000022236100 000022650500 000022650600 000022705700 000022636400 000022161700 98ABA389378 000022776600 000024102400 000022009600 000022202300 000022748500 000022748600 000023191000 020025600566 000022900000 000022082600

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 14/04/2002 26/03/2002 28/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 02/04/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 30,05 60,10 60,10 59,82 60,10 60,10 15,91 60,10 15,93 30,05 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 30,05 60,10 60,10 60,10

CABEZON DE LA SAL CABEZON DE LA SAL CABEZON DE LA SAL CABEZON DE LA SAL CABEZON DE LA SAL GIJON ROZAS DE MADRID (LAS) ONDA SALINAS SALINAS OVIEDO GIJON OVIEDO GIJON GIJON GIJON GIJON MOSTOLES CASTRILLON GIJON LLANERA OVIEDO GIJON MIERES TORREVIEJA SAN FERNANDO VALLADOLID GIJON GIJON GIJON SAN ANDRES DEL RABANEDO

20023333024MV99R0720652 20023333024MV99R0720653 20023333024MV99R0720654 20023333024MV99R0720799 20023333024MV99R0720800 20023333024MV99R0721037 20023333024MV99R0720713 20023333024MV99R0720571 20023333024MV99R0720351 20023333024MV99R0720352 20013333031AP99R0734730 20023333024MV99R0719854 20023333024MV99R0720080 20023333024MV99R0721356 20023333024MV99R0720550 20023333024MV99R0720464 20023333024MV99R0723949 20023333024MV99R0720589 20023333016MV99R0730906 20023333024MV99R0719847 20023333024MV99R0719807 20023333024MV99R0720596 20023333024MV99R0719863 20023333037MV99R0732899 20023333024MV99R0720228 20023333024MV99R0719994 20023333024MV99R0720630 20023333024MV99R0720767 20023333024MV99R0721055 20023333024MV99R0721150 20023333024MV99R0720476

000022740800 000022740900 000022741000 000022821600 000022821700 000023062600 000022759300 000022704300 000022636000 000022636100 98ABA388785 000020757400 000022024800 000024131800 000022683900 000022659100 000025561200 000022708400 020101101069 000020615600 000019446500 000022711600 000021032300 020025600532 000022201700 000021866300 000022725000 000022776900 000023074700 000023287200 000022661300

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 05/04/2002 26/03/2002 07/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 38,65 150,25 60,10 30,05 60,10 60,10 150,25 60,10 18,03 150,25 150,25 60,10 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10

MUNICIPIO

TRIBUTO

IMPORTE PRINCIPAL

2282

20–II–2003

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONTRIBUYENTE REMI JEANROY BRUNO REQUEJO MELCON ENRIQUE RIO MOREJON JESUS RIVERA ALEJANDRO DE MACIAS SALOME MARILY RIVERO FELGUEROSO LUCIA ROCES DOMINGUEZ FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALONSO VICTOR MANUEL RODRIGUEZ BAZ JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CARRO JOSE MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ EMILIO ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ EUDOSIA RODRIGUEZ FRAGA JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARRIDO JOSE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ GOMEZ JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO ALFONSO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ AREVALO JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ROGELIA RODRIGUEZ SUAREZ CORONAS JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ CORONAS JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ CORONAS JAVIER RODRIGUEZ SUAREZ CORONAS JAVIER RODRIGUEZ TRAPIELLO LUIS RODRIGUEZ YAÑEZ DAVID GERARDO ROMO ESTEBAN MANUEL ANGEL

NIF/CIF

DOMICILIO FISCAL

MUNICIPIO

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

TRIBUTO

IMPORTE PRINCIPAL

X 342139Z LG ALTOS DEL CLUB DE POLO 21 VILLANUEVA DE LA CAÑADA 9658531A CL ALVARO DE ALBORNOZ 26 1 DC GIJON 10593816Q LG VILLA LOS ANGELES LANGREO X 2773630Z LG HORNO 3 4 D GIJON

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

20023333024MV99R0720055

000022012100

26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10

GIJON LANGREO GIJON

20023333024MV99R0720803 20013333031AP99R0734852 20023333024MV99R0721194

000022822400 98ABA389441 000023449200

26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 62,97 60,10

53541575J 71625678K 10864105D 9269343K 10054687F 32868113D 11048038B 33280440S 10877040H 10873005P 10873005P 10583883L 34247790P 10878141S 25138027Q 2187061Z 10903091X 10903091X 10903091X 10903091X 11070925 10866828H 11401311G

GIJON FERROL MADRID AGUILAR DEL CAMPO OVIEDO LANGREO MIERES SANTIAGO DE COMPOSTELA GIJON CIEMPOZUELOS CIEMPOZUELOS REGUERAS (LAS) HOSPITALET DE LLOBREGAT GIJON LEON MADRID GIJON GIJON GIJON GIJON MIERES DON BENITO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

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

000022892000 98ABA389447 000022712600 000022677800 020025600588 98ABA390254 020025600584 000022157400 000024014100 000023050700 000023050800 010012400047 000022156000 000022836700 000022748100 000022860500 000022716700 000023193700 000023285300 000023476600 020025600551 000021802100 000024272400

26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 16/03/1999 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 14/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL RECOGIDA DE BASURA MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 61,87 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 4,35 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 30,05

LANGREO BOADILLA DEL MONTE

20013333031AP99R0734989 20023333024MV99R0720667

98ABA396310 000022745000

16/03/1999 26/03/2002

AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

32,13 60,10

MADRID MADRID GIJON MADRID LANGREO SALAMANCA GIJON OVIEDO OVIEDO GIJON COLLADO VILLALBA BARCELONA GIJON SALAMANCA LANGREO GIJON MADRID VILLAVICIOSA MADRID MADRID GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON MADRID MADRID GAVA RABANO DE ALISTE GIJON ALCORCON GIJON GIJON LANGREO BOADILLA DEL MONTE LOGROÑO SEVILLA OVIEDO

20023333024MV99R0720406 20023333024MV99R0720559 20023333024MV99R0720816 20023333024MV99R0719940 20023333024MV99R0721495 20023333024MV99R0723912 20023333024MV99R0720564 20013333031AP99R0734860 20013333031OI99R0759530 20023333024MV99R0721562 20023333024MV99R0720104 20023333024MV99R0720306 20023333024MV99R0721312 20023333024MV99R0719930 20013333031AP99R0734861 20023333024MV99R0721501 20023333024MV99R0720108 20023333024MV99R0721254 20023333024MV99R0720154 20023333024MV99R0720673 20023333024MV99R0720698 20023333024MV99R0720699 20023333024MV99R0720962 20023333024MV99R0721020 20023333024MV99R0721101 20023333024MV99R0720387 20023333024MV99R0720388 20023333024MV99R0720358 20023333037MV99R0732964 20023333024MV99R0720879 20023333024MV99R0720662 20023333024MV99R0719864 20023333024MV99R0721522 20013333031AP99R0734865 20023333024MV99R0719905 20023333024MV99R0720574 20023333024MV99R0720894 20023333024MV99R0721274

000022647200 000022700300 000022828000 000021712200 000024520500 000025498800 000022702400 98ABA389505 98AVI000492 000024740800 000022150900 000022252500 000024081500 000021681400 98ABA389512 000024540900 000022152700 000023706900 000022165300 000022748400 000022756700 000022756800 000022967200 000023055400 000023208800 000022643800 000022643900 000022637300 020025600597 000022866300 000022743000 000021041200 000024601600 98ABA389536 000021653600 000022705200 000022872200 000023880800

26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 05/04/2002 26/03/2002 16/03/1999 20/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002

MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

60,10 60,10 60,10 150,25 30,05 30,05 60,10 59,92 31,11 60,10 60,10 60,10 120,20 60,10 15,93 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 60,10 15,93 60,10 60,10 60,10 150,25

ROSA RIESGO MARIA ANGELES RUEDA RODRIGUEZ RAFAEL

11397530H 51051916N

RUIZ DOMINGUEZ CARLOS SACRISTAN CLIMENT MARIA ANGELES SAIZ CONCHESO CONSTANTINO SALGADO ALVAREZ SOTOMAYOR MERCEDES SALGUERO HERNANDEZ JOSE SALINAS OROZCO JOHN JAIRO SAMPEDRO GARCIA JOAQUIN SAN MARTIN VIÑUELA LUIS VALENTIN SAN MARTIN VIÑUELA LUIS VALENTIN SANCHEZ ALVAREZ JOSE RAMON SANCHEZ BELTRAN MA CRISTINA SANCHEZ GARCIA LUIS ANTONIO SANCHEZ LOPEZ JESUS CELESTINO SANCHEZ MANERO JOSE ALBERTO SANCHEZ MIGALLON TEODORO SANCHEZ MIRANDA JUAN JOSE SANCHEZ PANIAGUA LOPEZ M MAR SANCHEZ VALVIDARES OSCAR SANCHEZ VAZQUEZ ANGEL SANCHEZ VAZQUEZ ANGEL SANCHEZ VAZQUEZ ESTEBAN SANCHEZ VAZQUEZ ESTEBAN SANCHEZ VAZQUEZ ESTEBAN SANCHEZ VAZQUEZ ESTEBAN SANCHEZ VAZQUEZ ESTEBAN SANZ FERNANDEZ ANTONIO JOSE SANZ FERNANDEZ ANTONIO JOSE SASTRE ESCOT LUIS SASTRE MENDEZ MARTIN SEGURADO PASARIN JAVIER SEIJAS CALVO JOSE LUIS SERCOASTUR S L SILVA ALVAREZ ARMANDO SILVA GARCIA RICARDO JAVIER SIRODEY FERNANDEZ ANGEL LUIS SOMOVILLA ARMAS JUAN ANGEL SOUTO ALONSO EMILIO SUAREZ ALVAREZ FRANCISCO

2082909Y 7252462X 32878135A 32604044A X 3109987L 10860677P 71630012P 71630012P 10820363J 2486603G 13760771D 10836126K 7858197V 11305507H 10845963Z 51413938Z 52618923Y 5385630L 5385630L 53532050X 53532050X 53532050X 53532050X 53532050X 786279R 786279R 44415021C 11883630J 10865638R 11707233A B 33817867 10875911Q 9355028P 126002P 16536846F 50398934T 9388961Q

CL RAMON Y CAJAL 13 6 D GIJON CL PEDRO CARBAJAL 19 7 A FERROL CL EMILIANO BARRAL 14 B 14 6 D MADRID PS GENERAL POMBO 20 1 IZ AGUILAR DEL CAMPO AV MAR 10 5 A OVIEDO CL JOSE ALVAREZ VALDES 42 2 D FELGUERA CL SANTO TOMAS TURON CL CALDERERIA 6SANTIAGO DE COMPOSTELA CL ZARAGOZA 8 3 GIJON CL JARDINES 17 D 3 A CIEMPOZUELOS CL JARDINES 17 D 3 A CIEMPOZUELOS LG LA PIENDA TRASMONTE CL APRESTADORA 25-3-1 HOSP. DE LLOBREGAT CR INFANZON-LA CASINA GIJON CL BURGO NUEVO 10 5 1 LEON CL LAGASCA 83MADRID AV PABLO IGLESIAS 85 5 D GIJON AV PABLO IGLESIAS 85 5 D GIJON AV PABLO IGLESIAS 85 5 D GIJON AV PABLO IGLESIAS 85 5 D GIJON CL SAN JOSE CALASANZ 0008- -2 MIERES CL POETA 7 2 E DON BENITO AV CASTILLA LA MANCHA 174 F 1 B SAN SEBASTIAN DE LOS REYES AV INMOBILIARIA SETSA 5 3 D FELGUERA CL ISLA CRISTINA 26 (UR. MONTE LOMA 3) BOADILLA DEL MONTE CL VECINOS DEL POZO 3 1 B MADRID CL SANTISIMA TRINIDAD 23 2 IZ MADRID CL PISON CHALET 66 A SOMIO CL ARTE 1 6 A MADRID CH NITROGENO 0FELGUERA CL PAPIN 21- -2 -C SALAMANCA CL CARLOS MARX 16 1 06 0A GIJON BR VAZQUEZ DE MELLA 64 BJ IN OVIEDO BR VAZQUEZ DE MELLA 64 BJ IN OVIEDO CL JULIO 42 3 A GIJON UR LAS SUERTES 96COLLADO VILLALBA PS JOSEP TARRADELLAS 116 B 5 2 BARCELONA CL CABRALES 50GIJON CL ANCHA 8 D 3 A SALAMANCA CL LUGARIN EL,40-FELGUERA CL SAN BERNARDO 39 1 IZ GIJON CL HUESCA 26 2 1 B MADRID CL CARLOS CIAÑO CANTO 0 VILLAVICIOSA CL AUGUSTO GONZALEZ BESADA 8 MADRID CL AUGUSTO GONZALEZ BESADA 8 MADRID CL RUEDES FINCA EL LLANO GIJON CL RUEDES FINCA EL LLANO GIJON CL RUEDES FINCA EL LLANO GIJON CL RUEDES FINCA EL LLANO GIJON CL RUEDES FINCA EL LLANO GIJON CL CONDADO TREVIÑO 32 1 D MADRID CL CONDADO TREVIÑO 32 1 D MADRID CL TRABAJO 48- -BJ-3 GAVA BO SEJAS ALISTE RABANO DE ALISTE CL LINARES - FINCA LA TERRONA GIJON CL BELLAS VISTAS 6 7 A ALCORCON CL ALEJANDRO GOICOECHEA ORIO 26 GIJON CL CAMPA TORRES JOVE ARRIBA 80 4 GIJON CL PEDRO DURO 26 1 B FELGUERA PZ TILOS 6 2 22 BOADILLA DEL MONTE CL G URRUTIA 39-41LOGROÑO CL RELATOR 74 SEVILLA CL MAXIMILIANO ARBOLEYA 26- OVIEDO

20–II–2003

CONTRIBUYENTE SUAREZ ANTUÑA MANUEL SUAREZ ANTUÑA MANUEL SUAREZ COCAÑO EDUARDO SUAREZ DIAZ ROBERTO SUAREZ MENENDEZ FRANCISCO JAVIER H SUAREZ NOSTI MIGUEL SUAREZ RIESCO MIGUEL ANGEL SUAREZ SANCHEZ CONSUELO SUAREZ VALDES ANGEL JESUS SUAREZ VALDES ANGEL JESUS SUAREZ VALERO LUIS SYLLA SYLLA SENEGAL TAMELAN S L TAPIA SABINO RAINERIO TAPIA SABINO RAINERIO TECNO LIGHT S L TECNO LIGHT S L TEJIDO GARCIA MARCOS JAVIER TEMPRANA GONZALEZ MARIA CARMEN THIAM MAFAL TIRADOS GONZALEZ GASPAR TOLEDANO VEGA DE LA JAVIER MARCIAL TONIVACAR E HIJOS S L TORBADO ROJO JUAN JESUS TORRE SUAREZ JOSE DANIEL TRANSPORTES PROFESIONALES S A UGALDE BLANCO RENATO BIENVENIDO URIA BLANCO ALFONSO EDUARDO UTRILLA GRUESO ISIDRO VALDES CARDIN MIGUEL VALLEDOR CONTRERAS ROSA AURORA VALNALON S L VARGAS LASHERAS ESTHER ASUNCION VAZQUEZ ALVAREZ JOSE CARLOS VAZQUEZ CUESTA ANTONIA VAZQUEZ LLANO ANTONIO VEGA COMPRESORES Y MAQUINARIA S L VEGA GARCIA JOSE ANTONIO VEGA GARCIA JOSE ANTONIO VEGA GONZALEZ NATALIA VEGA LOPEZ JUAN IGNACIO VEGA SANCHEZ JOSE MANUEL VELASCO ROIZ ANGEL CARLOS VERETERRA VERETERRA MERCEDES VIAJES ASTURIAS S A VICIEN SIMON MARIA PILAR VIDAL DIAZ MARIA VISITACION VIDALES PISABARROS MIGUEL ANGEL VILABRILLE GARCIA JESUS ALBERTO VILLEGAS ARAGUZ DIEGO YAÑEZ COUCE JOSE EMILIO ZAMORA ARENAS MARIA ZAPATA MOSQUEDA MARCELINO

2283

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NIF/CIF 10351433F 10351433F 10398499S 10897835K 10793326R 10872893B 45429269Z 10409728C 71595845L 71595845L 10811679T X 886398R B 33200189 52617194W 52617194W B 33767989 B 33767989 72122360H 10870637D X 2224061F 10785531A 36070232E B 33525155 9606381V 10861723L A 58172644 10857141Z X 1927283K 1892743G 10672854A 10831209A B 33788019 17832244E 34972188K 10426290E 11084110L B 33778333 11035103W 11035103W 72048616N 10532178H 76959975C 1396285R 2158575W A 33021288 25429876H 9645712H 10196356L 10868942Q 12396285K 32872683W 23003155G 11068297F

DOMICILIO FISCAL CL DOMINGO GARCIA DE LA FUENTE 2 1 DR GIJON CL DOMINGO GARCIA DE LA FUENTE 2 1 DR GIJON CL ANTONIO VELAZQUEZ 14 BJ FELGUERA CL HONESTO BATALON 25 2 I GIJON UR LAS CAMPANAS 7 GIJON CL CANDAS 4 3 D GIJON LG RINCONIN 60 GIJON CL CAMPA LA,S/N-LANGREO PZ VISTAHERMOSA 5- -3 -DR VEGAS PZ VISTAHERMOSA 5- -3 -DR VEGAS CL CONSTITUCION 102 7 C GIJON CL TENDERINA 181- -3 -A OVIEDO CL MOLIN DEL SUTU LANGREO CL RONDA EXTERIOR 5 4 IZ GIJON CL RONDA EXTERIOR 5 4 IZ GIJON CL FEIJOO 60 BJ GIJON CL FEIJOO 60 BJ GIJON CL ZOILA 22 4 IZ GIJON CL RIO DE ORO 46 5 D GIJON CL DULCINEA 30- - - MADRID AV RIO NALON 25 4 IZ GIJON CL DOCTOR CORBAL 68- -4 - VIGO PL ESPIRITU SANTO-COLLOTO 19- - - OVIEDO AV VAZQUEZ DE MELLA 48 9 E OVIEDO CL LA PLAYA 19 3 DC GIJON AV SANTANDER 84- - - BARCELONA CL PERU 23 1 IZ GIJON CL TREQUE DON PAYO 21 SANTA CRUZ CL FILLORT 11 MADRID PO PINTOR ROSALES 22- -3 - MADRID CL JUAN DE MOLINAS 2 3 B LEON CL CONSTITUCION 20 GIJON CL PEDRO MARIA RIC 8- -10- ZARAGOZA AV SANTIAGO 35 4 C OURENSE CL CONSTITUCION SAMA CL MANUEL LLANEZA 45 MIERES PL JUNVERIA GIJON BO NIJERES 8 2 D RIOSA BO NIJERES 8 2 D RIOSA PO TENIENTE FUENTES PILA 13 DR 3 A SANTANDER CL ENRIQUE MARTINEZ 25 3 B GIJON CS LABORATORIOS 5 3 D GIJON CL CASTELLO 93 3 D MADRID CL HILARION ESLAVA 34- - - MADRID CL MARQUES DE SANTA CRUZ 6 OVIEDO AV BUENOS AIRES 64- - ZARAGOZA CL BALBIN 3- -5 GIJON CL MANUEL DE FALLA 15 2 B OVIEDO CL MIGUEL SERVET 1 2 F GIJON CL TARRAGONA 4- -6 -E VALLADOLID CL MARQUES DE BOLARQUE 8 B FELGUERA CL PINTOR BALACA 34- -6 -B CARTAGENA BO RIOTURBIO C/Z 0004- -4 -D MIERES

MUNICIPIO GIJON GIJON LANGREO GIJON GIJON GIJON GIJON LANGREO CORVERA DE ASTURIAS CORVERA DE ASTURIAS GIJON OVIEDO LANGREO GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON GIJON MADRID GIJON VIGO OVIEDO OVIEDO GIJON BARCELONA GIJON SANTA CRUZ MADRID MADRID LEON GIJON ZARAGOZA OURENSE LANGREO MIERES GIJON RIOSA RIOSA SANTANDER GIJON GIJON MADRID MADRID OVIEDO ZARAGOZA GIJON OVIEDO GIJON VALLADOLID LANGREO CARTAGENA MIERES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

CONVOCATORIA Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Colombofilia del Principado de Asturias. Una vez dictada Resolución por parte del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva en relación con el recurso presentado ante el mismo por D. Adriano Cadrecha Herrero y otros, en la que por estimado dicho recurso se deja sin efecto la inhabilitación con suspensión inmediata de los derechos como miembros de la Asamblea General a los recurrentes, procede alzar la suspensión cautelar de la convocatoria de la Asamblea General que deberá tratar la moción de censura presentada contra el Presidente de la Federación.

AÑO NUMERO

IDENTIFIC.

FECHA APREMIO

20023333024MV99R0720291 20023333024MV99R0720701 20013333031AP99R0734968 20023333024MV99R0721532 20023333024MV99R0720970 20023333024MV99R0721009 20023333024MV99R0722570 20013333031AP99R0734878 20023333020MV99R0732164 20023333020MV99R0732165 20023333024MV99R0720142 20023333024MV99R0721502 20013333031AP99R0734882 20023333024MV99R0720619 20023333024MV99R0720891 20023333024MV99R0719826 20023333024MV99R0719862 20023333024MV99R0721475 20023333024MV99R0721026 20023333024MV99R0719987 20023333024MV99R0720497 20023333024MV99R0721418 20023333037MV99R0732939 20023333024MV99R0720813 20023333024MV99R0720973 20023333024MV99R0719803 20023333024MV99R0721131 20023333024MV99R0720002 20023333024MV99R0720590 20023333024MV99R0720103 20023333024MV99R0720899 20013333031AP99R0734728 20023333024MV99R0720856 20023333024MV99R0720083 20013333031AP99R0734870 20013333031AP99R0734871 20023333024MV99R0719810 20023333024MV99R0720769 20023333024MV99R0721151 20023333024MV99R0720531 20023333024MV99R0720496 20023333024MV99R0721453 20023333024MV99R0720811 20023333024MV99R0720903 20013333031AP99R0734910 20023333024MV99R0720547 20023333024MV99R0720595 20023333024MV99R0721367 20023333024MV99R0720860 20023333024MV99R0719985 20013333031AP99R0734973 20023333024MV99R0720787 20023333037MV99R0732855

000022246000 000022757200 98ABA395062 000024633300 000022972800 000023041500 000022155400 98ABA390329 020025600576 020025600577 000022160900 000024541500 98ABA390432 000022721600 000022870700 000020281100 000021031200 000024472700 000023058000 000021832700 000022668000 000024338600 020025600572 000022826400 000022974400 000019400000 000023276700 000021871000 000022708700 000022150800 000022899500 98ABA388776 000022842800 000022026400 98ABA389592 98ABA389598 000019515700 000022777800 000023298000 000022678400 000022667900 000024396200 000022824800 000022900300 98ABA391279 000022682100 000022710700 000024195000 000022854700 000021830400 98ABA395242 000022818400 020025600488

26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 07/04/2002 16/03/1999 05/04/2002 05/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 06/04/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 26/03/2002 16/03/1999 26/03/2002 06/04/2002

TRIBUTO MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL AGUA POTABLE MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL MULTAS LEY SEGURIDAD VIAL

IMPORTE PRINCIPAL 60,10 60,10 15,93 30,05 60,10 60,10 60,10 16,70 180,30 180,30 60,10 60,10 129,40 60,10 60,10 150,25 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 11,74 60,10 60,10 15,93 15,14 150,25 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 38,65 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 17,22 60,10 60,10

Dado que la Federación de Colombofilia del Principado de Asturias ha hecho caso omiso de las indicaciones de esta Dirección General de Deportes al respecto y al amparo del art. 15 de los estatutos de dicha Federación, se convoca Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Colombofilia del Principado de Asturias para el próximo día 5 de marzo, a las 20,00 horas en primera convocatoria y a las 20,30 en segunda, en el Centro de Federaciones Deportivas, calle Julián Clavería, s/n, Oviedo, con el único punto del orden del día de la moción de censura al Presidente, presentada en su día por un número suficiente de miembros de dicha Asamblea General, según lo preceptuado en los estatutos Federativos. En Oviedo, a 16 de febrero de 2003.—El Director General de Deportes del Principado de Asturias.—2.571.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

INFORMACION pública por la que se anuncia la contratación, mediante procedimiento abierto y concurso, de la obra de ampliación y reforma del Hospital de Jarrio, en Coaña. 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Asuntos Generales. c) Número de expediente: OB-05/03. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Ampliación y reforma del Hospital de Jarrio, en Coaña. b) Lugar de ejecución: Coaña. c) Plazo de ejecución (meses): 24 meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 2.365.768,10 euros. 5.—Garantía provisional: 2% del presupuesto de licitación: 47.315,36 euros. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Sección de Contratación y Asuntos Generales (el proyecto se encuentra depositado en la copistería Morés, teléfono 985 255 881). b) Domicilio: C/ General Elorza, 32. c) Localidad y código postal: Oviedo, 33001. d) Teléfono: 985 106 524. e) Telefax: 985 106 561. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día anterior al último día de presentación de las ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista: Clasificación en su caso: Grupo C, subgrupo 3, categoría e). 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir de la fecha de la publicación de este anuncio, prorrogándose el último día al hábil siguiente si éste coincidiese en sábado o festivo, hasta las 14 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro General de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. 2. Domicilio: C/ General Elorza, 32. 3. Localidad y código postal: Oviedo, 33001. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses. e) Admisión de variantes: No. 9.—Apertura de las proposiciones: a) Entidad: Salón de actos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. b) Domicilio: C/ General Elorza, 32. c) Localidad: Oviedo. d) Fecha: El primer día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, siempre que no sea festivo ni sábado, para la apertura de la docu-

mentación administrativa y técnica, y el cuarto día hábil (no sábado) posterior a aquel, para la apertura de las ofertas económicas. e) Horas: 10 horas. 10.—Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario. Oviedo, a 14 de febrero de 2003.—El Secretario General Técnico.—2.459. CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública de la resolución provisional de concentración parcelaria de la zona de Vega del Rey-Semproniana (Tineo). Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona indicada, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 22/2000, de 2 de marzo. Primero.—Que con fecha 29 de enero de 2003, el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca aprobó la resolución provisional de concentración de la zona de Vega de ReySemproniana (Tineo), tras introducir las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta realizada sobre el proyecto de concentración, llevada a cabo conforme determina el artículo 32 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, ordenando la publicación de dicha resolución provisional en la forma que determina el artículo 33 de la citada Ley, en relación con el artículo 30. Segundo.—Que la resolución provisional de concentración estará expuesta al público en el Ayuntamiento durante quince días hábiles, a contar del día siguiente al de la inserción de esta publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, pudiendo los interesados, en dicho plazo, solicitar la reconsideración de la resolución ante el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, en las oficinas de esta Consejería o de cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, acompañando los documentos acreditativos que la fundamenten, advirtiéndose que contra dicha resolución provisional sólo cabe interponer reclamación si no se ajusta a las bases o si se hubiesen infringido las formalidades prescritas para su elaboración y publicación. Oviedo, 29 de enero de 2003.—El Secretario General.—1.697. —•— INFORMACION pública de las bases provisionales de la zona de concentración parcelaria de La Escrita, municipio de Cangas del Narcea. Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona indicada, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 83/2002, de 13 de junio, que el proyecto de bases provisionales estará expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Durante el plazo indicado, todos aquellos a quienes afecte la concentración parcelaria podrán formular las observaciones verbales o escritas que estimen convenientes, sobre cualquier

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error que pudieran observar en el Boletín Individual de la Propiedad, tanto referidas a filiación como a la clasificación de las parcelas, cabida o cualquier otra circunstancia en él recogida, aportando los documentos en que fundamenten sus derechos y siendo éste el momento idóneo para realizar las correcciones necesarias, ya que, una vez firmes las bases, no podrá volverse sobre estos extremos, instando la colaboración de los interesados, que habrán de dirigirse a las dependencias de la Consejería de Medio Rural y Pesca o a la Comisión Local de Concentración, con sede en el Ayuntamiento de esta zona, para presentar alegaciones. Se advierte a los cultivadores de parcelas (arrendatarios, aparceros, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho real sobre las mismas que deben, asimismo, como interesados en el procedimiento, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido correctamente reconocido por el propietario titular de las fincas gravadas. Los documentos que los interesados pueden examinar en el Ayuntamiento son los siguientes: a) Señalamiento de las parcelas excluidas. b) Duplicado de los Boletines Individuales de la Propiedad (T-5) a entregar a los propietarios con expresión de las propiedades que cada uno aporta, de su clasificación y de su superficie, así como los cultivadores y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas y determinadas en el período de investigación. c) Coeficientes de compensación propuestos y relación de parcelas tipo. d) Planos parcelarios por polígonos de la zona a concentrar, donde figura numerada la totalidad de las parcelas que se aportan y las correspondientes clases de suelo.

2285

Se emplaza a todos los propietarios y, especialmente, a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad, o a las personas que traigan causa de los mismos, para que, dentro del citado plazo de treinta días y si apreciasen contradicción entre el contenido de los asientos del Registro y la adjudicación provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular ante la Comisión Local la oportuna reclamación, aportando certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos. Como consecuencia de lo anterior, en las bases se reflejarán estas situaciones registrales y las posesorias acreditadas en el expediente, así como las discordancias existentes entre los interesados, apoyadas en principio de prueba suficiente y relativas a parcelas cuya inscripción no consta en el expediente. Se hace constar que las parcelas cuyo titular no es conocido se relacionan en el Boletín Individual de la Propiedad que figura a nombre de Desconocidos, recordando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, transcurridos cinco años desde la firmeza de la resolución de concentración, la Consejería de Medio Rural y Pesca remitirá a la Comisión Regional del Banco de Tierras relación de fincas cuyo dueño no hubiese aparecido, a los efectos previstos en la Ley de Patrimonio del Estado en cuanto a los bienes sin dueño conocido. Oviedo, 29 de enero de 2003.—El Secretario General Técnico.—1.698.

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III. Administración del Estado DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación de las resoluciones que se citan, en el domicilio de los afectados que constan en los expedientes de su razón, se hace público, a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las resoluciones sancionadoras siguientes:

Los interesados podrán comparecer, en el plazo de diez días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento. Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al del término del citado anteriormente, o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referida Autoridad o en esta Delegación del Gobierno. La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de pago previsto en el artículo 20) del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, pues, en otro caso, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridad para mantener la efectividad de la sanción, tramitándola en vía ejecutiva con los recargos a que diera lugar este procedimiento de apremio. Oviedo, a 10 de febrero de 2003.—La Delegada del Gobierno. P.D.: La Vicesecretaria General (R. 29/06/01, BOPA del 05-7-2001).—2.276.

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AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DELEGACION DE OVIEDO Dependencia de Recaudación Unidad de Recaudación Ejecutiva Don José María Menéndez Quintana, Jefe del Servicio de Recaudación de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Dependencia a Juana Maíllo Martín, con N.I.F.: 11.398.721-J (como responsable de las deudas contraídas por la entidad Autofersa, C.B., con C.I.F.: E33252750), por el concepto de IVA, actas inspección 92/95, por una cuantía de 182.972,41 euros, por principal y recargos, más 18.030,36 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, a justificar en su día, lo que hace un total de 201,002,77 euros; débitos que fueron debidamente notificados, con fecha de hoy se ha dictado la siguiente Providencia Visto el presente expediente que se sigue por esta Unidad de Juana Maíllo Martín, con N.I.F: 11.398.721-J. Resultando que han sido ultimadas las diligencias de embargo y tasación de los bienes trabados en este expediente. Visto lo que señalan los arts. 142 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3-1-1991), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 28-3-95). Procede y así se acuerda la celebración de la subasta de los bienes trabados en este expediente el próximo día 13 de marzo de 2003, a las 10 horas, en el Salón de Actos de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo. Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda y anúnciese al público por medio de edictos para general conocimiento. En Oviedo, a 30 de enero de 2003.—El Jefe Regional de Recaudación.—Firmado y sellado. En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente edicto, y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta los siguientes extremos: Primero.—Que los bienes a enajenar son los que a continuación se detallan: Lote número uno y único Urbana. Finca número veinticuatro. Piso segundo, letra B, centro-derecha subiendo por la escalera del portal número veintiocho (hoy 30) del edificio en la planta a nivel 6. Tiene una superficie útil de cincuenta y cuatro metros cuarenta y dos decímetros cuadrados, distribuido en vestíbulo, paso, cocina, salón con tendedero, baño y dos dormitorios. Linda: Frente, según se entra, meseta de la escalera y los pisos letras A y C, en la misma planta; fondo, la calle Santa Cecilia; derecha entrando, dicha calle y el piso letra A, en la misma planta; izquierda entrando, la calle Bernardino Guardado, la calle Santa Cecilia, y el piso letra A, en la misma planta.

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Lleva como anejo inseparable del mismo un trastero de los vinculados a viviendas, en el departamento de su portal. Su cuota en los elementos comunes en relación con el valor total del inmueble (portales 28 y 30 de la calle Santa Cecilia) es de dos enteros veintidós centésimas por ciento. Según inscripción 1.ª de la finca número 21.299, en el folio 182, del tomo 2061, del libro 271 de Avilés 2.ª, del Registro de la Propiedad de Avilés número 2. Valoración: 33.772, 44 euros (treinta y tres mil setecientos setenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro). Cargas que han de quedar subsistentes: 1) Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Asturias, respondiendo esta finca 27.063,58 euros por principal. No obstante, según actualización de cargas, remitida por Caja de Ahorros de Asturias, el préstamo garantizado con hipoteca sobre esta finca presenta en fecha 13-5-2002, una deuda pendiente de 19.962,78 euros. 2) Hipoteca a favor de don Enrique Ferrero Hernández, con NIF: 11.669.257T, constituida en escritura de 28-4-1998, respondiendo esta finca de 21.936,94 euros de principal, los intereses de tres anualidades hasta una cantidad de 3.287,54 euros, y 4.387,39 euros para costas y gastos. Según actualización de cargas, de fecha 5-6-2002, remitida por el señor Ferrero Hernández, la cantidad pendiente en dicha fecha es de 29.855,69 euros. Total cargas: 49.818,47 euros. Situación arrendaticia: No se conocen arrendatarios. Segundo.—Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenten. Tercero.—Tipos de subasta en primera licitación: Lote: Uno y único. Tipo de subasta: 33.772,44 euros. Depósito: 6.755,00 euros. Posturas admisibles: 33.772,44 euros. Cuarto.—Cuando resultare desierta la primera licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de gestión y adjudicación directas, conforme al procedimiento establecido en el art. 150 del Reglamento General de Recaudación. Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación si lo juzga pertinente; en este caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en la primera licitación, que son los siguientes: Lote: Uno y único. Tipo de subasta: 25.329,33 euros. Depósito: 5.066,00 euros. Posturas admisibles: 25.329,33 euros. Para los bienes no adjudicados en segunda licitación se anunciará igualmente la iniciación del trámite de venta mediante gestión y adjudicación directas. Quinto.—La venta mediante gestión y adjudicación directas se desarrollará conforme al art. 150 del Reglamento General de Recaudación. En cualquier momento posterior a la celebración de la 1.ª o 2.ª licitación, según los casos, se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por un importe igual o superior a:

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a) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Sexto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entre pujas se irá incrementando cuando, como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.

Tipo de subasta (Importe en euros) Hasta De

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Valor de las pujas (Importe en euros)

600

50

600,01

a

1.500

150

De 1.500,01

a

6.000

300

De 6.000,01

a

30.000

600

De 30.000,01

a

60.000

1.200

60.000

3.000

Más de

Séptimo.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro General de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe de la fianza a que se refiere el punto octavo. Octavo.—Que todo licitador habrá de depositar ante la Mesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado en su caso, fianza al menos del 20% del tipo de cada uno de los lotes sobre los que se desee licitar, depósito éste que se ingresará en firme en el Tesoro, en concepto de recursos eventuales, si por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Noveno.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. Décimo.—Que el rematante o rematantes deberán entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes a la ultimación de la subasta el precio de adjudicación, previa deducción del depósito constituido. Undécimo.—Que no se puede intervenir en la subasta en calidad de ceder a terceros. Duodécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta. Decimotercero.—Que la Mesa de subasta podrá proponer al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la adjudicación al Estado de los bienes que no hubieran sido objeto de remate. Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio presente edicto,

que será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Avilés, Administración de Avilés y Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos, incluso el del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, derivados del otorgamiento de la escritura pública de venta a que se refiere el artículo 151 del vigente Reglamento General de Recaudación, serán de cuenta del adjudicatario. Oviedo, a 30 de enero de 2003.—El Jefe del Servicio de Recaudación.—2.280. —•— Don José María Menéndez Quintana, Jefe del Servicio de Recaudación de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Dependencia a Toka Ibérica, S.L., con NIF B33087602, por sus débitos a la Hacienda Pública, por los conceptos de IVA actas de inspección, de los años de los años 1997-2000, por importe de 131.790,78 euros, más 1.546,56 euros, que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, a justificar en su día, lo que hace un total de 133.337,34 euros, débitos que fueron debidamente notificados, con fecha de hoy se ha dictado la siguiente “Providencia.—Visto el presente expediente que se sigue a Toka Ibérica, S.L., con NIF B33087602. Resultando, que han sido ultimadas las diligencias de embargo y tasación de los bienes trabados en este expediente. Visto lo que señalan los arts. 142 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3-1-1991), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 28-3-95). Procede y así se acuerda la celebración de la subasta de los bienes trabados en este expediente el próximo día 18 de marzo de 2003, a las 10 horas, en el Salón de Actos de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo. Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceda y anúnciese al público, por medio de edictos, para general conocimiento. En Oviedo, a 3 de febrero de 2003.—El Jefe Regional de Recaudación.—Firmado y sellado.” En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente edicto, y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta los siguientes extremos: Primero.—Que los bienes a enajenar, que se encuentran depositados en el polígono de Riaño, concejo de Langreo, parcela 23, nave propiedad de Pulgar y Suárez, S.L. (frente a la gasolinera de Shell), son los que a continuación se detallan: Lote número uno Vehículo matrícula: O-5614-BK. Marca: Mercedes Benz. Modelo: 202022. Tipo: Turismo. Núm. bastidor: WDB202022-1A-087242. Núm. diligencia: 330223005528B.

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Valoración: 8.000,00 euros. Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

Tipo de subasta (Importe en euros)

Valor de las pujas (Importe en euros)

Lote número dos Vehículo matrícula: O-3555-BS. Marca: Mercedes Benz. Modelo: 300 SE autom. Tipo: Turismo. Núm. bastidor: WDB1260241A280249. Núm. diligencia: 330223005529N.

Hasta

Valoración: 5.000,00 euros. Cargas que han de quedar subsistentes: No constan.

De

Segundo.—Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenten. Tercero.—Tipos de subasta en primera licitación: Lote

Tipo de subasta

Depósito

Posturas admisibles

Uno

8.000

1.600

8.000

Dos

5.000

1.000

5.000

Cuarto.—Cuando resultare desierta la primera licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de venta mediante gestión y adjudicación directas, conforme al procedimiento establecido en el art. 150 del Reglamento General de Recaudación. Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación si lo juzga pertinente; en este caso se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en la primera licitación, que son los siguientes: Lote

Tipo de subasta

Depósito

Posturas admisibles

Uno

6.000

1.200

6.000

Dos

3.750

750

3.750

Para los bienes no adjudicados en segunda licitación se anunciará igualmente la iniciación del trámite de venta mediante gestión y adjudicación directas. Quinto.—La venta mediante gestión y adjudicación directas se desarrollará conforme al art. 150 del Reglamento General de Recaudación. En cualquier momento posterior a la celebración de la 1.ª o 2.ª licitación, según los casos, se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por un importe igual o superior a: a) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Sexto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entre pujas se irá incrementando cuando, como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.

600

50

600,01

a

1.500

150

De 1.500,01

a

6.000

300

De 6.000,01

a

30.000

600

De 30.000,01

a

60.000

1.200

60.000

3.000

Más de

Séptimo.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberán presentarse en el Registro General de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe de la fianza a que se refiere el punto número octavo. Octavo.—Que todo licitador habrá de depositar ante la Mesa de Subasta, o incluir en el sobre cerrado en su caso, fianza al menos del 20% del tipo de cada uno de los lotes sobre los que se desee licitar, depósito éste que se ingresará en firme en el Tesoro, en concepto de recursos eventuales, si por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Noveno.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. Décimo.—Que el rematante o rematantes deberán entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes a la ultimación de la subasta, el precio de adjudicación, previa deducción del depósito constituido. Undécimo.—Que no se puede intervenir en la subasta en calidad de ceder a tercero. Duodécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta. Decimotercero.—Que la Mesa de Subasta podrá proponer al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la adjudicación al Estado de los bienes que no hubieran sido objeto de remate. Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio presente edicto, que será expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, en el Ayuntamiento de Langreo, así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo, se advierte que los gastos e impuestos, derivados de la adjudicación de los bienes, serán de cuenta del adjudicatario. En Oviedo, a 4 de febrero de 2003.—El Jefe del Servicio de Recaudación.—2.279.

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TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Anuncio de subasta de bienes El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Asturias, Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/02, de Avilés, se ha dictado con fecha 16 de enero de 2003 la siguiente Providencia En el expediente administrativo de apremio número 89/86907, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/02, por deudas contraídas por Mario Lledes Gómez, por importe de 6.888,89 euros de principal, recargo de apremio y costas generadas, y 601,01 euros de costas presupuestadas, y habiéndose realizado diligencia de embargo en fecha 2-X-2001 (anotado en el Registro de la Propiedad de Pravia, la finca 15261, con la letra “D”; la finca 15254, con la letra “D”; la número 18948, con la letra “B”, y la número 19272, con la letra “B”), procédase a la celebración de la subasta el día 18 de marzo de 2003, a las 10.00 horas, número de orden 3, en las oficinas de la Dirección Provincial, sitas en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo, habiéndose formado el lote y sus tipos de licitación conforme al siguiente detalle: Lote único • Inmueble. Rústica a campo, denominada “Huerta”, en el paraje de Ventosa, Candamo. Superficie del terreno: 1 área. Limita: Al Norte, Mario Lledes Gómez; Sur, Aurelio González; Este, Aurelio González, y Oeste, camino. Registro de Pravia, tomo 638, libro 92, folio 201, finca 18948. • Inmueble. Rústica. Terreno inmediato a la finca registral 18048, en el paraje de Ventosa, Candamo. Superficie del terreno 1,10 áreas. Limita: Al Norte, Humildad González Vega y Josefina Vega Díaz; Sur, Mario Lledes Gómez; Este, Aurelio González, y Oeste, camino. Registro de Pravia, tomo 665, libro 95, folio 55, finca 19272. • Inmueble. 100% de la nuda propiedad. Rústica, denominada “Tablada del Medio”, en el paraje de Ventosa, Candamo, de 9,30 áreas. Linda: Al Norte, Cayetana y Virginia Vega Sama; Sur, Cesáreo Fernández; Este, Manuel González y herederos de José Aguirre, y Oeste, José García. Registro de Pravia, tomo 679, libro 96, folio 69, finca 7168. • Inmueble. 100% de la nuda propiedad. Rústica a prado, denominada “Mirel”, en el paraje de Ventosa, Candamo, de 87 áreas. Limita: Al Norte, Ignacio Cuervo, herederos de Crisanto Pérez y Guillermina Miranda; Sur, Guillermina Miranda; Este, camino y Humildad González, y Oeste, Guillermina Miranda. Registro de Pravia, tomo 679, libro 96, folio 70, finca 15254. • Inmueble. 100% de la nuda propiedad. Rústica. Pajar de planta baja, que mide 24,75 m2, en su parte edificada; 88,75 m2 las antojanas; con una cuadra de 33,60 m2. Registro de Pravia, tomo 676, libro 96, folio 67, finca 15261.

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Valor de tasación: 30.337,82 euros. Tipo de subasta en primera licitación: 19.018,07 euros. Tipo de subasta en segunda licitación: 14.263,55 euros. Tipo de subasta en tercera licitación: 9.509,04 euros. Cargas conocidas: 11.319,75 euros. Lo que dispongo en virtud de las facultades que me confiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. Se advierte expresamente que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento. Así como, si por alguna causa de fuerza mayor no se pudiera celebrar la subasta el día fijado, pasará a realizarse el primer día hábil posterior a la fecha señalada. Contra la presente providencia, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en el art. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-92), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Lo que dispongo en virtud de las facultades que me confiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. Se advierte expresamente que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento. Contra la presente providencia, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en el art. 107.1, párrafo 2º de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. En cumplimiento de la transcrita providencia, se publica el presente edicto y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta lo siguiente: Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotes y tipos de subasta, son los expresados en el texto de la providencia anterior. Segundo.—Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en la Unidad de Recaudación para su comprobación hasta el día antes del señalado para la celebración de la subasta. De no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, en los términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria. En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley. Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subasta en cada licitación, con advertencia de que, constituido el depósito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobre

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cerrado o durante las licitaciones correspondientes, así como de que dicho depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los depositantes que resulten adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, además de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido. Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento. Sexto.—Que el bien se encuentra gravado con las siguientes cargas: — Embargo a favor del Banco Popular Español, S.A., según escrito de 19-VIII-2002, del procedimiento ejecutivo 136/00 adeuda 11.319,75 euros. Las fincas descritas están sujetas a afecciones fiscales. Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resultado de desierta tendrá lugar una segunda; si en ésta tampoco existieran postores o, aun concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el total de la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciar la realización de una tercera licitación, así como la fecha y lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación, así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicial o sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio del remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa. Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas sucesivas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

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Noveno.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar durante el plazo de 30 días el derecho de tanteo al que le faculta el art. 149.4.6. del Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre. Asimismo, y en aplicación del art. 162 del Real Decreto citado, cuando alguno de los bienes embargados no se adjudicara ni en el acto de la subasta ni en el posterior de venta por gestión directa, podrá acordarse la adjudicación de los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de las deudas no cubiertas. Décimo.—Que la manifestación de un licitador de que hace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirá si no se hace en el momento mismo de la adjudicación, aunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta el momento de pago del precio, considerándose inoperante la reserva efectuada en caso contrario. Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros que se originen con posterioridad al acto de adjudicación de los bienes y en relación al mismo serán por cuenta de los adjudicatarios. En el caso de tratarse de bienes inmuebles sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, el adjudicatario quedará obligado a asumir los gastos derivados del artículo 9 de la Ley 8/99, de 6 de abril. Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudor que deben darse por notificados por medio del presente anuncio de subasta, que será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en el art. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. En Oviedo, a 16 de enero de 2003.—El Director Provincial.—2.129.

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IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS DE ALLER Aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Aller en Pleno, celebrado el 14 de febrero de 2003, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos municipales: Ordenanza fiscal n.º 11, ordenanza fiscal n.º 12 y ordenanza fiscal n.º 13 en virtud de la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, de modificación de la Ley 39/88, reguladora de Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional adoptado, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición pública, sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y a cuyo tenor el texto íntegro de las ordenanza afectada es el siguiente: ORDENANZA FISCAL N.º 11

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana Artículo 1.—Hecho imponible: 1.1.—Está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o por una concesión administrativa sobre dichos bienes servicios públicos a los que estén afectados y grava el valor de los referidos inmuebles. Artículo 2.—Sujeto pasivo: 2.1.—Los propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o superficie. 2.2.—Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados. 2.3.—Los titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados. 2.4.—Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a lo que se hallen afectados. Artículo 3.—Bases y tarifas: 3.1.—La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) Tipo de gravamen aplicable a los bienes urbanos: 0,91%.

b) Tipo de gravamen aplicable a los bienes rústicos: 0,743%. c) Tipo de gravamen aplicable a bienes inmuebles de características especiales: 1,3%. Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones: 4.1.—Se considerarán exentos los inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 5,47 euros, así como los bienes inmuebles de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio no supere los 8,93 euros. 4.2.—Bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI, siempre que se solicite antes del inicio de las obras para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Disposición final La presente ordenanza, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL N.º 12

Impuesto sobre actividades económicas Artículo 1.—Hecho imponible: 1.1.—Está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Artículo 2.—Sujeto pasivo: 2.1.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que se realicen en el territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Artículo 3.—Bases y tarifas: 3.1.—Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en la tarifa del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios en función del cuadro contenido en el art. 24 de la Ley 51/2002, que modifica el art. 87 de la Ley 39/88.

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3.2.—Sobre dichas cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación podrá establecerse una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Tal como sigue: a. Primera categoría: 1, 69 b. Segunda categoría: 1,3 c. Tercera categoría: 1,17 d. Cuarta categoría: 1,04 Disposición final La presente ordenanza, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL N.º 13

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Artículo 1.—Hecho imponible: 1.1.—El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para la circulación por las vías públicas cualesquiera que sea su naturaleza. Artículo 2.—Sujeto pasivo: 2.1.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre figure el permiso de circulación. Artículo 3.—Bases y tarifas: 3.1.—Las cuotas fijadas en el artículo anterior se incrementarán mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,330. Artículo 4.—Bonificaciones: 4.1.—Bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos históricos, o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. 4.2.—Estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusvalidez para su uso exclusivo, según la nueva redacción dada por la Ley 51/2002 en su art. 30.1.e. Esta exención se mantendrá en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Para acogerse a dicha exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, debiendo aportar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición. Disposición final La presente ordenanza, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 51/2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Aller, a 14 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.572.

DE AVILES Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés por la que se acuerda convocar concurso para contratar el servicio de formación y asesoramiento técnico para la realización de las actividades formativas del servicio de educación 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Avilés. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Número de expediente: 56.269/2002. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: La realización del servicio de formación y asesoramiento técnico para la realización de las actividades formativas del Servicio de las Aulas Populares de Avilés. b) División por lotes y número: Sí, nueve. c) Lugar de ejecución: Conforme establece el pliego de condiciones técnicas. d) Plazo de ejecución: Las prestaciones se desarrollarán desde el mes de marzo hasta el mes de junio de 2003. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Precio del contrato: El presupuesto máximo de este contrato asciende a la cantidad de 67.536 euros, IVA incluido, conforme al siguiente desglose: Lote I: Informática 14.304 euros Lote II: Salud 12.912 euros Lote III: Idiomas 4.896 euros Lote IV: Dibujo y pintura 2.880 euros Lote V: Marroquinería 1.920 euros Lote VI: Madera 4.320 euros Lote VII: Encuadernación 2.640 euros Lote VIII: Fotografía 3.840 euros Lote IX: Otros cursos-talleres 19.824 euros Se advierte que el precio de cada uno de estos grupos, a razón de 24 euros/horas, IVA incluido, es fijo, no pudiendo variarse, ni en más ni en menos, por los licitadores. 5.—Garantías: a) Provisional: Lote I: 216,08 euros Lote II: 258,24 euros Lote III: 97,92 euros Lote IV: 57,60 euros Lote V: 38,40 euros Lote VI: 86,40 euros Lote VII: 52,80 euros Lote VIII: 76,80 euros Lote IX: 396,48 euros Definitiva: El 4% del precio de adjudicación, para cada uno de los lotes. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés. b) Domicilio: Plaza de España, 1. c) Localidad y código postal: Avilés, 33401. d) Teléfono: 985 12 21 00. e) Telefax: 985 54 07 51. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior al señalado como último día para presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación:... b) Otros requisitos:...

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8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

lar y suplente del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión una plaza de Auxiliar de Biblioteca.

a) Fecha límite de presentación: A las trece horas del día hábil siguiente a transcurridos 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si este día fuera sábado se prorroga hasta el próximo día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de condicones. c) Lugar de presentación: Negociado Municipal de Actas y Asuntos Generales. 1. Entidad: Ayuntamiento de Avilés. 2. Domicilio: Plaza de España, 1. 3. Localidad y código postal: 33401, Avilés. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes:... f) En su caso, número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas:...

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés. b) Domicilio: Plaza de España, 1. c) Localidad: Avilés. d) Fecha: El tercer día hábil siguiente al señalado como fecha límite de la presentación de las proposciones. e) Hora: A las trece horas.

Castrillón, a 6 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.304.

10.—Otras informaciones:... 11.—Gastos de anuncios: Con cargo al adjudicatario. 12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”:... Avilés, a 13 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.432.

DE CANGAS DE ONIS Anuncio Por acuerdo adoptado el día 17 de febrero de 2003, por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas de Onís se aprobó una modificación en el contenido de la ordenanza número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica respecto a lo establecido en el Pleno del día 6 de febrero, y se abrió nuevamente el período de exposición al público por plazo de treinta días desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 17 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.509.

DE CASTRILLON Resolución de la Alcaldía Expte. 100M3001.—Una plaza de Auxiliar de Biblioteca con destino al Patronato Municipal de Actividades Culturales. Vista resolución de la Alcaldía, de fecha 22 de enero de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 25, de 31 de enero de 2003, en la que se establecen los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos de las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2002. Vista la acumulación de tareas existente en los Departamentos de Secretaría General y Patronatos Municipales, resulta necesario modificar la designación del Secretario titu-

RESUELVO Primero.—Modificar la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, actuando en calidad de Secretario de dicho Tribunal los siguientes funcionarios: — D.ª I. Concepción González Calvete, Auxiliar Admvo. (titular). — D.ª Isabel Estrada Alvarez, Administrativo (suplente). Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

DE CORVERA Anuncio El Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2003, aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza 101. Impuesto sobre bienes inmuebles. Ordenanza 104. Impuesto sobre actividades económicas. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente que se encuentra en el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 13, de lunes a viernes, y presentar las reclamaciones que estime oportunas. En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta ahora provisional. En Corvera, a 17 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.513.

DE GIJON De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador 010881/2002, tramitado por infracción en materia de consumo que se indica y dictada por la autoridad sancionadora en el último domicilio conocido de D. Yabka Achorak y Comercial Botelo Sarasola, S.L., ésta ha sido defectuosa. Antecedentes Primero: Con fecha 29 de abril de 2002 se presenta ante esta Sección por D. Yabka Achorak reclamación en materia de consumo contra el establecimiento Home Info, propiedad de Comercial Botelo Sarasola, S.L., basada en el hecho de que el reclamante contrató los servicios de la entidad en enero de 2002 y a finales de abril todavía no le habían proporcionado al reclamante el piso de alquiler que, a su decir,

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se habían comprometido a facilitarle en un mes. Aporta a la reclamación copia del recibo expedido por la entidad donde consta “servicios de publicidad” y el importe de 180 euros, así como copia del documento “tarjeta de suscriptor a las ofertas de alquiler” con las condiciones aplicables a la misma impresas en el reverso. Segundo: Personada la Inspección Municipal de Consumo en el establecimiento reclamado, con fecha 5 de septiembre de 2002 se levanta acta n.º 005713 ante D.ª Susana Menéndez Pozo, en calidad de telefonista, quien recibe el requerimiento de presentar por escrito respuesta a la reclamación efectuada, así como manifiesta que la tarjeta de suscriptor es el encabezamiento del contrato firmado por el reclamante, del cual no se entrega copia. Con posterioridad, en fecha 13 de septiembre de 2002 y mediante acta n.º 005720 se hace entrega de la respuesta a la reclamación, donde se expone que el servicio consiste en informar al suscriptor durante el plazo contratado sobre ofertas de pisos en alquiler disponibles que cumplen las especificaciones marcadas por el solicitante, que se informó a dicho reclamante de los pisos que constan en fotocopias anexas al escrito y que dicho reclamante no consiguió llegar a un acuerdo con el propietario de uno de los pisos que visitó por no aportar la documentación sobre nómina y aval que se le había pedido, siendo esta circunstancia ajena a la suscripción a las ofertas de alquiler que une a reclamante y reclamada, remitiéndose a las cláusulas que figuran en el reverso de la tarjeta de suscriptor para la determinación de las condiciones de su relación contractual. Aporta copia de la factura expedida al reclamante por los servicios contratados. Fundamentos de derecho Primero: El órgano competente para determinar la incoación o no incoación del procedimiento es el Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, así como para imponer la sanción que corresponda, según se dispone en el artículo 21, apartado k, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 10, apartados 2 y 3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, competencias desconcentradas en la Concejalía Delegada de “Atención Ciudadana, Consumo y Mercados”, según resolución de la Alcaldía de fecha 30 de septiembre de 1999. Segundo: De acuerdo con las diligencias previas practicadas y los documentos que obran en el expediente de referencia, el contenido de la prestación contratada se circunscribe al suministro al reclamante de ofertas sobre pisos en alquiler para que pueda contactar con sus propietarios y formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda en caso de convenir a ambas partes el mismo. Al no poderse deducir de los datos obrantes el compromiso de facilitar al reclamante el alquiler de una vivienda en el plazo de un mes, cabe concluir que no se aprecia vulneración de lo dispuesto en el artículo 13.d de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que el reclamante pudo conocer las condiciones jurídicas de la prestación contratada a través de las condiciones impresas en su tarjeta de suscripción que la entidad “actúa como editor de anuncios inmobiliarios [...] en ningún caso [...] interviene en las negociaciones ulteriores entre propietarios anunciantes y suscriptores”, por lo que no procede la incoación de expediente sancionatorio respecto de la actuación de la empresa reclamada. Vistos la Ley de Ordenación del Comercio Minorista 2/1996, de 17 de enero, el capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; el Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor; el título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común; artículo 21, apartado k, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 10, apartados 2 y 3 del Reglamento 1398/1993 del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, las diligencias previas practicadas. La Sra. Concejal Delegada de la Alcaldía, resuelve: Desestimar la reclamación formulada por Yabka Achorak por presunta infracción en materia de defensa del consumidor, frente a la empresa Home Info, declarándola improcedente, y que se proceda al archivo de las actuaciones por los motivos reflejados en esta resolución. Relación de documentos que obran en el expediente: • Reclamación de fecha 29 de abril de 2002. • Copia del recibo expedido por Comercial Botelo Sarasola, S.L. a nombre del reclamante. • Tarjeta de suscriptor a las ofertas de alquiler expedida a nombre del reclamante. • Acta n.º 005713, de fecha 5 de septiembre de 2002. • Acta n.º 005720, de fecha 13 de septiembre de 2002 y anexos de respuesta a la reclamación, contrato de suscripción a las ofertas, fichas de las viviendas en alquiler comunicadas al reclamante, acreditación del pago y factura. Lo que se le notifica, haciéndole saber que, contra esta resolución, de conformidad con los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Gijón, si se trata de cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera; también procede dicho recurso cuando se refiera a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público regulados en la legislación de las Haciendas Locales; o a licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 1.502.530,26 euros (250 millones de pesetas), así como las de apertura; o a declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles; o a sanciones administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia. En el caso de que la materia sea de personal, con la salvedad anterior, o de sanciones, podrá interponerse el recurso, a elección del demandante, ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el mismo su domicilio. O el mismo recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en los restantes casos, y en el mismo plazo. También podrá potestativamente, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin habérsele notificado dicha resolución expresa. O cualquier otro recurso que estime procedente. Gijón, 31 de enero de 2003.—La Concejala Delegada.—1.875.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999) se hace pública la notificación de la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador tramitado por infracción en materia de consumo que se indica y dictada por la autoridad sancionadora en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Recursos Contra esta liquidación podrá Vd. formular ante la Alcaldía recurso de reposición, en el plazo de un mes, desde su notificación, que se entenderá desestimado por el transcurso de un mes desde la interposición sin que se le notifique su resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio y, contra la resolución tácita, en el de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, disposición adicional quinta de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición del recurso de reposición no detiene, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, que deberá extenderse, en caso de recurso jurisdiccional, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda con dicha suspensión, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; 14 de la Ley 39/1998, y 20 del Reglamento General de Recaudación, según redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, llevando aparejado, asimismo, la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquélla. Período de pago voluntario De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, los plazos de ingreso son: — Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. — Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Forma y lugar de pago Previa presentación de este documento: 1. Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas). Sábados, de 9 a 13 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas). 2. En cualquier entidad financiera sita en la plaza de Gijón, mediante orden a favor de este Ayuntamiento en la cuenta habilitada al efecto.

Recaudación en vía ejecutiva Pasados dichos plazos sin haber hecho efectiva la deuda, se exaccionará el pago por la vía de apremio administrativo, con el recargo del 20%, según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Recaudación, así como las costas que se devenguen. Intereses de demora Según lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y, en relación con el mismo, el artículo 58 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, determinará el devengo de intereses de demora, hasta la fecha de ingreso de la deuda en la Hacienda Municipal. N.º expediente: 033658/2001. Nombre de la empresa: Cocinas Sotogrande, S.L. CIF: B-3381194. Población: Gijón. Fecha: 21-10-2002. Importe: 601,01 euros. Gijón, 9 de enero de 2003.—La Alcaldesa.—1.876. —•— Acuerdo del Consejo de Administración del Jardín Botánico Atlántico, S.A., por el que se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir la contratación del servicio de gestión de la explotación y mantenimiento del recinto del Jardín Botánico Atlántico de Gijón 1.—Entidad adjudicadora: Jardín Botánico Atlántico de Gijón, S.A. 2.—Objeto del concurso: Servicio de gestión de la explotación y mantenimiento del recinto del Jardín Botánico Atlántico de Gijón 3.—Forma de adjudicación: Concurso. 4.—Criterios de adjudicación del contrato: Los recogidos en el punto 13 del pliego de condiciones. 5.—Presupuesto máximo del contrato: 840.000 euros, incluidos impuestos, para el período de un año. 6.—Garantías: 4% del precio de adjudicación en la forma prevista el el punto 14 del pliego. 7.—Obtención de documentación: a) Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2, Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Gijón. b) Localidad y código postal: Gijón, 33201. c) Teléfono: 985 181 105. d) Telefax: 985 181 182. e) Información en página web del Ayuntamiento de Gijón, http:\\www.ayto-gijon.es. 8.—Presentación de propuestas: a) Plazo límite de presentación: El decimoquinto día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación a aportar por los concursantes: La que figura en el punto 12 del pliego de condiciones. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Gijón. Registro General. d) Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2. Gijón, 33201.

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9.—Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario. Gijón, 11 de febrero de 2003.—La Directora Gerente.—2.516.

DE LAVIANA Anuncios El Pleno de la Corporación, con fecha 30-1-2003, adoptó el acuerdo de establecer las retribuciones de los cargos de la Corporación en los siguientes términos: 1.—Retribuciones por dedicación exclusiva del Sr. Alcalde: Se fijan las retribuciones de la Alcaldía, con efectos del 1 de enero de 2003, en el importe de 42.657 euros anuales, prorrateado mensualmente, correspondiendo de este importe dos pagas extraordinarias de 1.037 euros cada una. 2.—Retribuciones por dedicación parcial de un Concejal: Las retribuciones a percibir por el desempeño de un puesto con dedicación parcial (durante 20 horas semanales), asciende a la cuantía anual de 5.835 euros, prorrateado mensualmente, correspondiendo de este importe tres pagas extraordinarias de 389 euros cada una que se devengarán en las fechas establecidas en el Convenio de Oficinas y Despachos.

Lo que se hace público, para que durante los 30 días siguientes al de inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones. Pola de Laviana, a 12 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.512. —•— Por acuerdo Plenario, de 30 de enero de 2003, se aprobó definitivamente el estudio de detalle “Delimitación de parcela municipal en la zona industrial de El Sutu, en Pola de Laviana redactado por la Arquitecta de la Oficina de Gestión Urbanística doña Cristina Alonso Alonso, y destinada a permitir la apertura de un vial público que reordene la parcela municipal (polígono 15.17/0, parcela 31, según planos de las Normas Subsidiarias) y al propio tiempo formular una segregación de dicha parcela municipal (de 7.627,94 m2) en las siguientes parcelas, a efectos de que pueda ser enajenada por lotes por el Ayuntamiento: Parcela

Superficie m2

1

545,61

Lo que se hace público en cumplimiento del apartado 5 del artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

2

541,84

3

541,06

Pola de Laviana, a 4 de febrero de 2003.—El Alcalde-Presidente.—2.200.

4

542,70

5

541,82

—•—

6

541,88

Por acuerdo Plenario, de 30 de enero de 2003, se aprobó inicialmente la alteración de la calificación jurídica de un tramo de camino entre la calle Puerto de Tarna y patio de manzana que linda a la derecha con el edificio n.º 16 de la calle Puerto de Tarna, a la izquierda y al fondo, con propiedad, y al frente, con la calle Puerto de Tarna, en una superficie de 57 m2, de conformidad con el plano correspondiente al levantamiento topográfico realizado por la O.G.U., con destino a su declaración como parcela sobrante y posterior enajenación.

7

545,71

8

546,72

Lo que se hace público para que los interesados puedan examinar el expediente en las dependencias municipales y presentar, en su caso, las alegaciones oportunas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Pola de Laviana, 4 de febrero de 2003.—El Alcalde-Presidente.—2.199. —•— Por acuerdo Plenario, de fecha 11 de febrero de 2003, ha sido adoptado el siguiente acuerdo: 1. Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, a fin de ajustar su contenido a lo establecido en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre: a) Ordenanza fiscal general número 0. b) Ordenanza fiscal número 16. Impuesto sobre bienes inmuebles. c) Ordenanza fiscal número 17. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. d) Ordenanza fiscal número 19. Impuesto sobre actividades económicas.

9

546,72

10

546,86

11

546,86

12

546,72

13

546,72

14

546,72

Total

7.627,94

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 80 de Ley 3/02, de 19 de abril. Pola de Laviana, 4 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.197.

DE MORCIN Anuncios En cumplimiento de lo previsto en el art. 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, siendo desconocidos los titulares afectados por la expropiación forzosa, con carácter de urgencia, de bienes afectados por las obras del “Proyecto de construcción de las obras del saneamiento de Santa Eulalia, primera fase”, Morcín, se hace público el presente anuncio. El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuyo texto se transcribe íntegramente:

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RESULTANDO I.—Que el Ayuntamiento de Morcín ha presentado una solicitud para que por el Consejo de Gobierno se acuerde la declaración de necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción de saneamiento de Santa Eulalia, primera fase, a cuyo fin remite el expediente municipal instruido al efecto y del que resultan: a) Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2002, aprobó el “Proyecto técnico de la obra de saneamiento de Santa Eulalia de Morcín, primera fase”, y con fecha 8 de noviembre, el inicio del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados y la solicitud al Consejo de Gobierno del Principado de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, considerando aprobada definitivamente la relación de bienes de no producirse reclamaciones en el período de información pública. b) Que la preceptiva información pública se efectuó mediante los anuncios publicados en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 28 de marzo de 2002, diario “La Voz de Asturias” de 29 de noviembre de 2002, y notificación personal a los afectados. c) Que el Ayuntamiento ha remitido el documento contable RC por importe de 1.216,90 euros para hacer frente a los gastos de expropiación de la obra, con lo que se entiende cumplido el trámite de retención de crédito en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. II.—Que por el Servicio de Asesoramiento y Régimen Local se informa favorablemente la declaración de urgencia. Vistos: El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2615/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Administración Local, la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones de general aplicación. CONSIDERANDO I.—Que es competencia del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por los expedientes de expropiación forzosa que tramiten las Corporaciones Locales del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.10) y 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y la norma 4.3 del Real Decreto 2615/82, de 24 de julio. II.—Que el órgano competente para la declaración de urgente ocupación es el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por aplicación analógica del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, pues si bien el citado precepto atribuye esta competencia al Consejo de Ministros, en virtud de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, deberá entenderse referida al Consejo de Gobierno del Principado, como órgano superior de la Administración Autonómica. III.—Que el Ayuntamiento de Morcín considera que la utilidad pública se encuentra implícita en la aprobación del Plan de Obras y Servicios del Principado de Asturias donde se encuentra incluido este proyecto, viniendo determinada la necesidad de su ocupación urgente porque “...el proyecto ha sido aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 26 de marzo de 2002 y la adjudicación de la obra en fecha 30 de agosto (...) los terrenos que resultan afectados pertenecen a un total de trece propietarios. Se ha conseguido acuerdo de compraventa y cesión..., excepto con los herederos de don Lucia-

no Fernández Cortés que resultan afectados en su finca por este proyecto en 202,48 m2. Esta Alcaldía, dada la importancia, necesidad y envergadura de las obras no había considerado que la ocupación de 202 metros cuadrados pudiera ocasionar retraso alguno en la ejecución...”. IV.—Que en el presente expediente se cumplen los requisitos exigidos por la legislación de expropiación forzosa para la declaración de urgencia y que se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de procedimiento. En consecuencia, y a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno ACUERDA «Apreciar la existencia de la urgencia en la ocupación de los bienes afectados por el expediente de expropiación tramitado por el Ayuntamiento de Morcín para la ejecución de las obras de “Construcción de las obras de saneamiento de Santa Eulalia, primera fase”, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes que se relacionan en el anexo a este acuerdo. Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Oviedo, a 24 de enero de 2003.—La Consejera, María José Ramos Rubiera». Lo que traslado a efectos de su constancia y de notificación a los interesados, con la advertencia de que procede recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, y con el ruego de que devuelvan una copia de dicha notificación para su constancia en el expediente. Morcín, a 11 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.421(1). Anexo al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de “Construcción de saneamiento de Santa Eulalia, primera fase”, Morcín

—•— En cumplimiento de lo previsto en el art. 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, siendo desconocidos los titulares afectados por la expropiación forzosa, con carácter de urgencia, de bienes afectados por las obras del “Proyecto de construcción de las obras de saneamiento de Santa Eulalia, primera fase”, Morcín, se hace público el presente anuncio. Por medio del presente anuncio se convoca a los herederos de don Lucinio Fernández Cortés, con domicilio en Las Mazas, s/n, como propietarios de la finca número 12, afectada por las obras señaladas en el epígrafe, para que el próximo día 4 de marzo de 2003, a las 12 horas, comparezcan en este Ayuntamiento de Morcín al levantamiento de las actas previas.

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A dicho acto deberá concurrir personalmente o bien representado por persona bastante, aportando los documentos acreditativos de la propiedad, y acompañado del arrendatario o cultivador de la finca, si lo hubiera. Morcín, a 11 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.421(2).

DE PRAVIA Edicto Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 7 de febrero de 2003, se ha acordado la aprobación de los siguientes padrones o listas cobratorias pertenecientes a tributos de cobro periódico por recibo y su exposición pública mediante edictos, por plazo de quince días y a efectos de reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación y para que sirvan de notificación colectiva a los interesados: — Ayuda a domicilio. Período: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Importe: 778,11 euros. — Entrada de Vehículos. Período: Año 2002. Importe: 16.660,58 euros. — Escuela de Música. Período: Noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003 Importe: 4.862,42 euros. — Cementerio. Período: Año 2002. Importe: 25.693,35 euros. — Agua. Período: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Importe: 64.656,72 euros. — Basura. Período: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Importe: 74.252,05 euros. — Basura. Período: Año 2002. Importe: 31.740,34 euros. — Alcantarillado. Período: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Importe: 19.499,73 euros. — Alcantarillado. Período: Año de 2002. Importe: 829,95 euros. — Canon de Saneamiento. Período: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Importe: 30.735,77 euros. Contra dichos actos liquidatorios podrá interponerse recurso de reposición dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley de Haciendas Locales. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas abarcará hasta el día 15 de mayo próximo, inclusive, pudiendo efectuarse los pagos en este Ayuntamiento, en horas de oficina, o bien mediante domiciliación bancaria de los recibos en las entidades financieras colaboradoras.

Una vez terminado el período voluntario de pago se iniciará el ejecutivo con imposición del recargo de apremio del 20%, más intereses de demora y costas, que será sólo del 10% y sin intereses de demora si el ingreso se hace antes de ser notificada la providencia de apremio (art. 127 Ley General Tributaria). Pravia, a 10 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.436.

DE LAS REGUERAS Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 13 de febrero de 2003, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente en la Secretaría municipal de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, según lo prevenido en el artículo 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En caso de no presentarse reclamaciones, la citada ordenanza quedará modificada definitivamente. Las Regueras, 17 de febrero de 2003.—El Teniente de Alcalde en funciones de Presidente.—2.510.

DE RIBERA DE ARRIBA Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2003, aprobó, provisionalmente, con el quórum legal exigido, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza fiscal número Ordenanza fiscal número Ordenanza fiscal número Ordenanza fiscal número Ordenanza fiscal número Ordenanza fiscal número

1.—Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 2.—Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. 3.—Reguladora del impuesto sobre actividades económicas. 4.—Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 7.—Reguladora de la tasa por licencias de apertura de establecimientos. 11.—Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

Se somete este acuerdo a información pública durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entendiéndose definitivamente aprobadas las modificaciones si no se produjeran reclamaciones. Soto de Ribera, a 17 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.508.

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DE SOMIEDO

CONCEPTO

Anuncio Dando en cumplimiento a lo prevenido en el art. 17 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que el Ayuntamiento Pleno de Somiedo, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2003, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas: 1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. 2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas. 3. Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, por parte de empresas operadoras del sector, eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente, que se halla en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento, presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con los arts. 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; 49.b de la Ley 3/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. En Somiedo, a 12 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.514.

DE TAPIA DE CASARIEGO Edicto Finalizado el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de fecha 27-12-2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 6, de fecha 9-1-2003), sobre modificación de ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17,4 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales, se hacen públicas las modificaciones acordadas. A) Tasas A.1.) Alcantarillado. Se acuerda la subida del 3,9%, que es la que experimentó el IPC en el período de noviembre del 2001 a noviembre del 2002 (IPC interanual). Con este incremento se acuerda el establecimiento de una tarifa de 0,1416 euros/m3 agua consumida, con un mínimo de 45 m3/trimestre. A.2.) Basura. Se acuerda la subida del 3,9%, que es la que experimentó el IPC en el período de noviembre del 2001 a noviembre del 2002 (IPC interanual). Con este incremento se acuerda el establecimiento de las siguientes tarifas:

CATEGORIA DE LAS CALLES

Villa Epígrafe 1.º—Viviendas: Por cada vivienda.......................................................... 8,03 euros (Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plantas). Epígrafe 2.º—Alojamientos: a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza ................................ b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza................ c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza........................... d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza...................................................... (Se entiende por alojamiento aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, o centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que no excedan de diez plazas).

Pueblos

4,02 euros

36,82 euros

20,08 euros

36,82 euros

20,08 euros

36,82 euros

20,08 euros

36,82 euros

20,08 euros

Epígrafe 3.º—Establecimientos de alimentación: n) Supermercados, economatos y cooperativas ........ 100,43 euros 40,17 euros b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas ....................................................................... 100,43 euros 40,17 euros c) Pescaderías, carnicerías similares........................... 30,13 euros 16,74 euros Epígrafe 4.º—Establecimientos de restauración: a) Restaurantes............................................................. b) Cafeterías.................................................................. c) Güisquerías y pubs ................................................... d) Bares.......................................................................... e) Tabernas....................................................................

36,82 euros 36,82 euros 36,82 euros 36,82 euros 36,82 euros

20,08 euros 20,08 euros 20,08 euros 20,08 euros 20,08 euros

Epígrafe 5.º—Establecimientos de espectáculos: a) Cines y teatros .......................................................... 53,56 euros b) Salas de fiestas discotecas ....................................... 53,56 euros

26,78 euros 26,78 euros

Epígrafe 6.º—Otros locales industriales o mercantiles: a) Pequeños comercios ................................................ 13,39 euros b) Oficinas bancarias.................................................... 66,95 euros c) Demás locales no expresamente tarifados ............ 46,87 euros

10,05 euros 20,08 euros 26,78 euros

Epígrafe 7.º—Despachos profesionales: Por cada despacho........................................................ 40,17 euros (En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando englobada en ella la del epígrafe 1.º). Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a tres meses.

20,08 euros

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A.3) Agua. Se acuerda la subida del 3,9%, que es la que experimentó el IPC en el período de noviembre del 2001 a noviembre del 2002 (IPC interanual). Con este incremento se acuerda el establecimiento de las siguientes tarifas: Cualidad

Intervalo (consumo trimestral)

Tarifa

Doméstico Doméstico

1-45 (mínimo contratado) + 45 m3

0.2187 euros/m3 0.2573 euros/m3

Industrial Industrial

1-45 (mínimo contratado) + 45 m3

0.2573 euros/m3 0.3988 euros/m3

Ganadero Ganadero

1-45 (mínimo contratado) + 45 m3

0.2187 euros/m3 0.2508 euros/m3

Conservación contadores ................................................. 1.1447 euros/ab. trim Conservación acometidas ................................................ 0.8465 euros/ab. trim

Tapia de Casariego, a 14 de febrero de 2003.—El Alcalde.—2.515.

DE VILLAVICIOSA Anuncio Habiendo transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan producido reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional adoptado por el Pleno de fecha 19 de diciembre de 2002, de imposición de la ordenanza 3.26: reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo, con la siguiente redacción:

Jornada

Importe

Completa

240,00 euros/mes

De tarde

120,00 euros/mes

De mañana

120,00 euros/mes

2. A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas se entenderá por: • Jornada completa: De hasta 8 horas (incluye comida). • Jornada de tarde: De hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda. • Jornada de mañana: La permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. 3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura, y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período superior a medio mes, sólo se exigirá en ese mes el 50% de la tasa mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período sólo deberá abonar el 20% de la tarifa. 4. El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 20.4.v, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo (0-3 años).

Conforme al artículo 24.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el importe de la presente tasa tendrá en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerla, estableciéndose las siguientes bonificaciones (siendo SMI el salario mínimo interprofesional):

Artículo 2.—Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo por parte de este Ayuntamiento. Artículo 3.—Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios de escuela infantil de primer ciclo. En concreto se considerarán sujetos pasivos los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños que se beneficien de la prestación. Artículo 4.—Devengo. Esta tasa se devenga en el momento en que se inicien los actos de utilización del servicio de escuela infantil de primer ciclo. Artículo 5.—Cuota tributaria. 1. El importe de la presente tasa se ajustará a los siguiente epígrafes:

TRAMOS DE RENTA FAMILIAR (MENSUAL)

CUANTIA A PAGAR

DESDE

HASTA

BONIFICACION

CUOTA

0,00 euros

2 SMI

100%

0,00 euros

2 SMI

2,71 SMI

63%

90,00 euros

2,71 SMI

3,39 SMI

50%

120,00 euros

3,39 SMI

4,07 SMI

25%

180,00 euros

4,07 SMI

---

0%

240,00 euros

• Las familias de más de cuatro miembros tendrán una bonificación adicional de 30,00 euros por cada hijo, excluidos los dos primeros hijos y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI. • En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota correspondiente. • En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán el 50% de las establecidas anteriormente.

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Artículo 7.—Sistema para la aplicación de las bonificaciones A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará: a) Unidad familiar: Según la definición contenida en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. b) Renta familiar mensual: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses. c) Rendimientos netos: • Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: Los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar. • Si no ha realizado declaración de la renta: Los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas, menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar: — Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar. — Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos. — En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación. Artículo 8.—Liquidación e ingreso. El pago de esta tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud. Artículo 9.—Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final 1.—En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. 2.—La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Villaviciosa, a 7 de febrero de 2002.—El Alcalde.—2.140.

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PARROQUIA RURAL DE LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO La Junta de la Parroquia Rural de Lamuño, Salamir y Artedo (Cudillero), en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2003, acordó provisionalmente el establecimiento, así como la aprobación de la “ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio”. En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza provisional aprobada, el cual se entiende que se elevará automáticamente a definitivo, si transcurridos treinta días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, no se hubiesen presentado reclamaciones: Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio Artículo 1 a) En uso de las facultades contenidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Parroquia Rural establece la tasa de prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. b) Esta ordenanza tiene por objeto la conexión a la red de distribución de agua potable y el suministro de la misma. Artículo 2 La obligación de contribuir nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, cuando haya quedado efectuada la acometida a la red de distribución y en condiciones de usar el agua potable, previa la oportuna licencia de concesión. Las bajas en el servicio, normalmente, se producirán a petición del interesado y surtirán efecto a partir del período siguiente a aquel en el que se realicen. Artículo 3 Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien del servicio y en especial los usuarios materiales del mismo. Si no coincide el usuario con el propietario de la vivienda o local, al objeto de proceder al alta en el servicio, el usuario deberá de presentar la conformidad del propietario. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del usuario el propietario del inmueble. Artículo 4 El servicio de agua potable se podrá utilizar para los usos o fines siguientes: a) Usos domésticos: Entendiéndose por tales las aplicaciones que las personas den al agua para atender las necesidades de la vida e higiene privadas, en los lugares que constituyen sus viviendas. b) Usos comerciales: Considerando dentro de estos el suministro de agua de cualquier local que, no teniendo la consideración de vivienda, se sirva del agua como elemento necesario o auxiliar para el ejercicio de un comercio o actividad, con independencia de su actividad y siempre y cuando estén en posesión de la licencia de concesión del servicio. c) Riego de huertas y jardines, lavado de vehículos, aplicaciones para el ocio y otros usos secundarios. La utilización del servicio de agua potable para los usos referidos en este apartado quedará subordinada siempre a los usos domésticos, de forma que en ningún caso podrían reclamarse daños y perjuicios por la disminución o incluso suspensión del sumi-

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nistro con carácter temporal o indefinido en los supuestos citados; cuando el servicio lo exija, pues quedan subordinados a las exigencias del consumo doméstico y mientras el caudal de agua lo permita. El uso del servicio de aguas para el llenado de piscinas, siempre que el caudal de agua sea suficiente se subordinará a las exigencias del servicio doméstico. En ningún caso podrán ser llenadas en los meses de estío y siempre se comunicará previamente a la Parroquia Rural o a las personas designadas por ésta, que serán las que indicarán forma y horarios para dicho llenado y de esta forma no se vea afectado el normal suministro de agua. La Parroquia Rural no será responsable de las interrupciones que pueda sufrir el servicio por motivos de escased de agua o de avería. En tales casos se reserva el derecho de interrumpir el suministro, tanto con carácter general, como por sectores o zonas cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio. Artículo 5 En caso de producirse incumplimiento de los usos del servicio de agua potable contemplados en el apartado c) del artículo 4, la Parroquia Rural procederá a la imposición de las sanciones económicas que la Ley al respecto contempla y autoriza. Igualmente, cualquier otro uso abusivo del servicio o de derroche manifiesto del mismo, debidamente constatado, será motivo para la imposición de similares sanciones, procediéndose en caso de reincidencia al corte del suministro y siendo de aplicación en este supuesto lo que la ordenanza en su artículo 6.1 al causar el alta nuevamente. Artículo 6 Tarifas para determinar las tasas: 6.1.1. Por derecho de enganche al servicio de agua potable por vivienda, que aun no disponga de este servicio vivienda de nueva construcción y las que en el futuro se habiliten por división, motivada por cualquier circunstancia de algunas viviendas que ya disfruten este servicio de aguas. Tendrían calificación de vivienda todas las que estén dotadas de baño, cocina y dormitorio independientemente del uso que se les de, tanto público como privado, es decir vivienda unifamiliar o vivienda de alquiler, se abonará de una sola vez la cantidad de trescientos sesenta y un euros (361,00 euros) a la hora de solicitar el enganche. 6.1.2. Por derecho de enganche en finca, inmueble o local comercial de nueva construcción y los que en el futuro se habiliten por división motivada, por cualquier circunstancia de alguna de estas que ya disfrutan de este servicio de aguas se abonará de una sola vez la cantidad de trescientos sesenta y un euros (361,00 euros). 6.1.3. Cuando el servicio se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, se abonarán de una sola vez la cantidad de trescientos sesenta y un euros (361,00 euros). 6.2. Por consumo de agua, para todo el año natural, por cada vivienda, inmueble o local comercial la cantidad de treinta euros (30,00 euros). 6.3. La revisión de las tasas de conexión y consumo será llevada a cabo por la Parroquia Rural, cuando sea considerada necesaria y siempre que corra peligro el equilibrio entre gastos e ingresos de dicho servicio. Artículo 7 Ante la solicitud de conexión a la red por un nuevo usuario, la Parroquia Rural facilitará la conexión aportando el collarín necesario para tal fin y correrán por cuenta del usuario los permisos de paso si fuesen necesarios, materiales y la acometida hasta su vivienda, inmueble o local.

Artículo 8 Al tratarse de recibos de cobro periódico, no será precisa la notificación expresa de la liquidación, siempre que se advierta al usuario al presentar la declaración de alta. La comunicación del período de cobro se llevará a cabo mediante edictos de cobranza, que se publicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Las deudas no satisfechas en el período voluntario se harán efectivas en vía de apremio, conforme establece el artículo 128 de la Ley General Tributaria. Artículo 9 La falta de pago por el usuario de más de un recibo dará lugar al corte automático del suministro y no será renovado el mismo en tanto no se hagan efectivos los débitos pendientes, siéndole de aplicación el causar el alta nuevamente lo que dispone la ordenanza en su artículo 6.l, independientemente de su exacción por la vía de apremio. Artículo 10 Serán obligaciones de los usuarios: a) Cuidar y respetar las instalaciones generales. b) Mantener en buen estado de conservación las instalaciones del servicio de agua de su vivienda, inmueble, local comercial o industrial. c) Permitir y facilitar el acceso y la revisión de su instalación, así como el acceso a las fincas de su propiedad por las que pasen las tuberías del servicio de aguas a los miembros de la Junta de la Parroquia Rural o a las personas previamente designadas por la citada Junta para esta tarea. d) Cumplir la presente ordenanza y acatar los acuerdos que reglamentariamente adopte la Junta de la Parroquia Rural sobre este particular. e) Abonar las tasas fijadas por la Junta de la Parroquia Rural. f) Advertir a la Parroquia Rural ante cualquier anormalidad observada tanto en las instalaciones como en el consumo indebido del agua. g) Facilitar siempre que sea posible la entidad bancaria y un número de cuenta donde poder domiciliar el pago de la tasa anual. Artículo 11 Serán de cargo de la Parroquia Rural los gastos derivados de la reparación de averías producidas en la red general, siempre y cuando dichas averías no sean imputables directamente a un particular o usuario, en cuyo caso los gastos de reparación serán por cuenta del mismo. Serán de cargo del usuario los gastos motivados por la reparación de averías que se originen en sus correspondientes acometidas de agua. Artículo 12 Para lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones transitorias. Disposición final Transcurrido el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la presente publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, se entenderá el acuerdo elevado automáticamente a definitivo, entrando en vigor la ordenanza el día siguiente a la finalización de dicho plazo. En Lamuño (Cudillero), a 8 de febrero de 2003.—El Presidente.—2.441.

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V. Administración de Justicia JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE GIJON NUMERO 2 Edicto Don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, inmatriculación 966/2002, a instancia de doña María Violeta Amado Alvarez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: —Finca sita en Tremañes, Lloreda, concejo de Gijón, polígono 12, parcela 36, superficie catastral: 4.500 m2. Linda: Al Norte, con titulares desconocidos; al Este, con bienes de don Vicente Alvarez Alvarez; al Sur, con bienes de doña Balbina Aurora Alvarez Alvarez; al Oeste, con bienes de doña María Francisca Díaz Freire. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Gijón, a 15 de enero de 2003.—La Secretaria.—1.202 (2—2). DE GIJON NUMERO 7 Edicto.-Cédula de notificación y citación Doña Cristina Thomas Gómez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, Doy fe: Que en este Juzgado se sigue juicio verbal por resolución de contrato a instancia de Ana Suárez Dapiedad, contra Open English Master Spain, S.A., en cuyos autos por resolución del día de la fecha se ha acordado citar, para la celebración del correspondiente juicio, al demandado antes expresado para el próximo día 6 de marzo de 2003,

a las 10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le declarará en rebeldía procesal, y haciéndole saber que la copia de la demanda y documentos presentados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada Open English Master, Spain, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y citación. En Gijón, a 4 de febrero de 2003.—El Secretario.—1.979.

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE GIJON NUMERO DOS Edictos.-Cédulas de citación Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Asturias, Hago saber: Que en autos número 802/2002, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Fernado Fernández Jano, contra la empresa Repretel, S.L., se ha acordado citar a la empresa Repretel, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de marzo de 2003, a las 11 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número dos de Gijón, sito en la c/ Decano Prendes Pando, número 1, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de citación a la empresa Repretel, S.L., en ignorado

IMPRENTA REGIONAL

paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 2.d) y art. 6.4. En Gijón, a 5 de febrero de 2003.—El Secretario.—2.446. —•— Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Asturias, Hago saber: Que en autos número 803/2002, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Eleuterio Martín Moro, contra la empresa Repretel, S.L., se ha acordado citar a la empresa Repretel, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de marzo de 2003, a las 11 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número dos de Gijón, sito en la c/ Decano Prendes Pando, número 1, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de citación a la empresa Repretel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 2.d) y art. 6.4. En Gijón, a 5 de febrero de 2003.—El Secretario.—2.447.

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