BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 11 LEGISLATURA Serle E: PREGUNTAS CON RESPUESTA ORAL 1 de febrero de 1983 Núm. 2-1 PREGUNTA Discriminació...
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

11 LEGISLATURA Serle E: PREGUNTAS CON RESPUESTA ORAL

1 de febrero de 1983

Núm. 2-1

PREGUNTA

Discriminación de los militares y aviadores de la República en relación con el resto de los funcionarios del Estado republicano amnistiados. Presentada por don Horacio Fernández Inguanzo. PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS De acuerdo c o n lo cstablccido en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación de la pregunta que a continuación se inserta, formulada por el Diputado don Horacio Fernández Inguanzo, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a discriminación de los militares y aviadores de la República en relación con el resto de los funcionarios del Estado republicano amnistiados,y para la que se solicita contestación oral en el seno de la Comisión correspondiente. Con esta misma fecha se envía a la Comisión de Presupuestos, competente para conocer d e esta materia. Palacio del Congreso de los Diputados, 13 d e enero d e 1983.-El Presidente del Congreso d e los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Congreso d e los Dipu-3-

tados, tcngo el honor de poner en su conocimiento la siguiente pregunta dirigica al Gobierno sobre discriminación d e los militares y aviadores d e la República, en relación con el resto de los funcionarios del Estado republicano amnistiados, para la que solicito respuesta oral en la Comisión correspondiente de la Cámara. Al estallar la guerra civil española el Gobierno d e la República se vio obligado a adoptar una serie de medidas con el fin de reconstituir las unidades militares que se habían alzado en armas contra él y cubrir las vacantes producidas en los cuadros de mando. Fueron de este modo promulgados una serie d e Decretos (uno d e 20 d e julio d e 1936 -Gaceta d e Madrid, núm. 208- y otro d e 17 de agosto del mismo año -Gaceta de Madrid, núm 23 1-) por el que se permitió el reingreso en el servicio activo d e las Fuerzas Armadas a todos los jefes, oficiales, suboficiales y clases de tropa retirados, en reserva, d e complemento y en otras situaciones militares, que lo deseasen. Otro Decreto, también d e 17 de agosto d e 1936 (Gaceta d e Madrid, núm. 231) abrió el aislamiento voluntario de los soldados en reserva.

Por Decreto de 18 de julio de 1936 se crearon los batallones de voluntarios, que luego pasaron a constituir las milicias voluntarias (milicias populares) por Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 1936 (Diario Oficial del Ministerio de Guerra, núm. 217). En el Ejército de Tierra fueron creados varios Centros de Instrucción y Escuelas para atender a la formación de oficiales. De éstas, las más importantes fueron las denominadas Escuelas Populares de Guerra (Orden del Ministerio de la Guerra de 7 de diciembre de 1936) y que luego pasaron a llamarse Escuelas Populares de Mando y Enseñanza, por Orden núm. 24.029, de 29 de noviembre de 1938, del Ministerio de Defensa Nacional (D. O., núm. 3 15). De ellas salieron los utenientes en campaña,, con los que el Gobierno de la República pensaba constituir las escalas activas del ejército al terminar la guerra. Por lo que se refiere a las Fuerzas Aéreas, fueron convocados los cursos necesarios para la formación de pilotos, observadores, ametraIladores-bombarderos, mecánicos, armeros y demás especialidades de Aviación. Como consecuencia de toda esta serie de medidas pasaron a integrarse en las Fuerzas Armadas ciudadanos españoles, muchos de los cuales ingresaron en ellas como militares o aviadores profesionales, siéndoles conferidos empleos con carácter efectivo. Este dato (ingreso como militares profesionales después del 18 de julio de 1936) ha sido reconocido en un dictamen de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que emitido a petición del Ministro de Defensa, fue remitido a di. cho Departamento el 22 de noviembre último. Entre quienes ingresaron como profesionales en las Fuerzas Armadas con posterioridad al 18 de julio de 1936 y obtuvieron sus empleos con carácter efectivo figuran los pilotos y demás especialistas del Arma de Aviación. Ello se comprueba fehacientemente en la Orden del Ministerio de Marina y Aire de 4 de diciembre de 1936 (Gaceta de la República, núm. 3411, por la que se regularon los cursos para la formación de pilotos militares; en las Ordenes ministeriales de regulación de los cursos de las demás especialidades de Aviación; en las de convocatoria de cada uno de los cursos en particu-4-

lar; en las de concesión de títulos, una vez superados aquéllos, y en la de concesión de empleos militares. En todo caso este conjunto de normas habla siempre de empleos efectivos y nunca de provisionales o upara la campañau. También con carácter de profesionales ingresaron en las Fuerzas Armadas los sargentos y clases de tropa que se reincorporaron al servicio ac'tivo al amparo de lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1936 (Gaceta de Madrid, núm. 231), los cuales fueron ascendidos, con carácter efectivo, al empleo inmediatamente superior y escalafonados en los correspondientes Cuerpos de suboficiales. La profesionalidad de este personal queda bien claramente puesta de manifiesto en la Orden del Ministerio de Defensa Nacional de 28 de noviembre de 1937 (D. O., núm. 295). Por Decreto de 14 de mayo de 1937 (Gaceta de la República, núm. 136) se creó el Arma de Aviación. En su exposición de motivos se decía claramente que la nueva organización se adoptaba, «pensando no solamente en las exigencias de la lucha actualu (se refería a la guerra civil, como es lógico), «.sino atalayando también el porvenir», ya que «la Aviación habría de constituir la base principal de esa fortaleza futuras. El nuevo Arma quedó organizado a base de tres Cuerpos: el Cuerpo General de Aviación (en el que se integró todo el personal de vuelo), el Cuerpo Auxiliar de Aviación (integrado por la Intendencia del Aire, la Sanidad del Aire, los Ingenieros Aeronáuticos y, en general, todo el personal no volante), y la Maestranza de Aviación. En cada Cuerpo se constituyó un escalafón único por cada especialidad, y en él quedó integrado todo el personal de la misma, tanto el ingresado antes del 18 de julio de 1936 como el que lo hizo después de esa fecha. Ello viene a poner de manifiesto, por si no fuera ya suficiente todo lo anterior, la profesionalidad del personal integrado en este Arma de la Aviación después del 18 de julio de 1936. Y por lo que se refiere a los uoficiales en campaña* y a quienes, tras la superación de los cursos correspondientes, obtuvieron empleos de oficial, suboficial o clase en las milicias, los Decretos de 26 de agosto de 1936 (Gaceta de Madrid, núm. 210), 28 de septiembre de 1936 (Gaceta de Madrid, núm. 273) y 13 de febrero

de 1937 (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, núm. 39) les concedieron el derecho a integrarse en las escalas activas del ejército al finalizar la guerra civil. Al finalizar ésta, todos los jefes y oficiales, y un buen número de suboficiales y clases de las Fuerzas Armadas de la República fueron sometidos a Consejos de Guerra y juzgados, procesados y condenados, muchos de ellos a muerte y otros a elevadas penas, por delitos de «rebelión militar)),«adhesión a la rebelión., «auxilio a la rebelión)), «traición»,etcktera, como consecuencia de unos hechos -lealtad y defensa del Gobierno e instituciones de la Repúblicaque es evidente que no se hallaban tipificados como tales delitos en la Legislación penal vigente en el momento y lugar en que acaecieron. Si tales penas pudieron tener su explicación por las circunstancias del momento en que fueron impuestas, es evidente que el mantenimiento actual de cualquiera de ellas, bien sean principales bien sean accesorias, no es conforme con el artículo 25 de la Constitución. Es preciso añadir que en estos Consejos de Guerra los militares de la República fueron juzgados, teniendo en cuenta los empleos que ostentaban al final de la guerra civil. A partir de 1976,y tras la coronación de S. M. el Rey Don Juan Carlos 1 como Rey de España, fueron promulgadas varias normas legales sobre amnistía, de las que cabe citar el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio; la Ley 46/1977, de 15 de octubre; el Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo; el Real Decreto-ley 44/1978, de 21 de diciembre y la Ley 10/1980, de 14 de marzo. Con todo este conjunto de normas se pretendía, como muy bien se dice en la exposición de motivos de la primera de ellas, «promover la reconciliación de todos los españoles. y superar las diferencias entre ellos, pues «al dirigirse España a una plena normalidad democrática había lltgado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la convivencia fraterna de los españoles)). Sin embargo, toda esta normativa legal sobre amistía concedió ésta de forma harto discriminatoria a los aviadores y militares de la República en relación con el resto de los funcionarios del Estado republicano amnistiado. Así, el artículo 9.0 del Real Decreto-ley

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10/1976 y el 7.0 de la Ley 46/1977 concedieron una amnistía casi plena a los funcionarios civiles, con la reintegración a la totalidad de sus derechos efectivos y pasivos, lo que les supuso la posibilidad de reincorporarse a sus carreras, y dentro de ellas al servicio activo. Sin embargo, a los militares y aviadores las mismas normas (artículo 8.0 y 6.O respectivamente) no solamente no les permitieron el reingreso en sus carreras, sino que, además, les denegaron el derecho a pasar de pleno derecho, con todos los beneficios y obligaciones inherentes a ello, a la situación de retirado (jubilación militar). En realidad lo único que se les concedió fue el derecho a percibir una pensión; otros derechos, tales como los de pertenencia al 1. S. F. A. S., a recibir asistencia sanitaria en hospitales y centros asistenciales de las Fuerzas Armadas, al uso de la tarjeta militar de identidad, etc., quedaron excluidos de la amnistía. Posteriormente, el Real Decreto-ley 6 / 1978 y la Ley 10/1980 excluyeron de su ámbito de aplicación a quienes habían ingresado o consolidado sus empleos militares en las Fuerzas Armadas con posterioridad al 18 de julio de 1936, con lo que dicho personal quedó excluido del derecho -único concedido a los militares y aviadores de la República- a percibir una pensión. Con ello, todo este personal quedó sometido a una doble discriminación. Una en relación con los funcionarios civiles amnistiados, a quienes les fueron concedidos todos sus nombramientos, títulos empleos y recompesas concedidas por el Gobierno de la República entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Y otra respecto de los militares que habían ingresado como profesionales antes de la fecha primeramente citada, ya que a éstos se les concedió el beneficio de una pensión, mientras que a los ingresados como profesionales después del comienzo de la guerra civil se les denegó. Y el personal, tal como los oficiales en campaña y los mandos de milicias, que, si bien no habían ingresado como profesionales en las Fuerzas Armadas, había adquirido el derecho a integrarse en las escalas activas del ejército al final de la guerra civil, fue también objeto de discriminación, toda vez que el Real Decreto 44/1978, de 21 de diciembre, permitió al perso-

nal auxiliar d e los Juzgados y Tribunales d e Justicia separado del servicio ingresar en los nuevos Cuerpos d e la Administración de Justicia creados con posterioridad a haberse producido dicha separación. Pero, además, la discriminación de que son objeto los militares y aviadores d e la República no alcanza únicamente a la concesión d e la amnistía, hecha por las normas citadas, sino que se extiende también a su aplicación. Así, el Consejo Supremo' d e Justicia Militar, haciendo una interpretación demasiado restringida del artículo 2.O del Real Decreto-ley 6/1978, ha venido señalando, al fijar las pensiones de retiro, unos porcentajes más bajos d e los que cn Derecho corresponden, tal como ha reconocido la Sala Quinta del Tribunal Supremo e n su ya más que reiterada jurisprudencia sobre la materia, d e la cual hizo caso omiso la Administración, lo que motivó que la citada Magistratura se viera obligada a dictar más d e doscientas sentencias condenando a aquélla en costas, por apreciar temeridad en ella (sentencias, entre otras, de 30 de diciembre d e 1981,20,21,22, 25,26,27,28 y 29 d e enero d e 1982; 1,2,3,4,5, Y, 10 y 1 1 de febrero d e 1982 y un sinfín de ellas más).Costas que naturalmente son abonadas a cargo del erario público, d e todos los españoles. La discriminación se extiende tambitin al reconocimiento de efectos d e las hojas d e servicios y demás documentaciones militares reconstruidas por la Administración militar, pues mientras a éstas se les da plena validez a efectos d e jubilación civil -el propio Ministerio d e Defensa aprobó una propuesta al respecto el 21 d e septiembre d e 1979, para cumplimentar la Ley 70/1978, d e 26 de diciembre- esa misma validez es negada cuando se trata d e conceder el pase a la situación legal d e retirado. En ambos casos se trata d e reconstrucción d e documentaciones hechas sobre la base de declaraciones juradas d e los interesados, adveradas por las Alcaldías y Comandancias d e la Guardia Civil d e los lugares de residencia. La*discriminación alcanza incluso al cumplimiento d e Ordenes del Ministerio d e Defensa, como ocurre con la Orden comunicada d e 26 de julio d e 1982, sobre entrega d e hojas d e servicio, la cual es incumplida por varias Unida-6-

des Militares, alegando que no ha sido publicada en el ((Boletín Oficial del Estado. y que, por consiguiente, no puede producir efectos jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 d e la Ley d e Régimen Jurídico d e la Administración del Estado. Se olvida con ello, que tal Orden es una disposición de carácter interno, dada por el Ministro a Unidades y dependencias que d e 121dependen. Toda esta discriminación es manifiestamente contraria al artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio d e igualdad ante la Ley d e todos los espanoles, circunstancia ésta que ha sido así reconocida en el dictamen d e la Dirección General de lo Contencioso del Estado, remitido al Ministerio d e Defensa el 22 de noviembre d e 1982. Y el mantenimiento actual d e las penas accesorias impuestas a los militares y aviadores de la República por hechos - d e f e n s a y lealtad al Gobierno d e la República- que fueron calificados d e delitos d e ((rebelión militar», uadhesión a la rebelión», ((auxilio a la rebeliónn, etc., aparte d e no ser conforme al artículo 25 d e la Constitución, vulnera también el 18, toda vez que afecta al honor y a la propia imagen d e quienes la padecen. En el pasado han sido varios los intentos que se han hecho para poner fin a esta discriminación y vulneración de derechos fundamentales de la persona (proposición no de Ley del Grupo Parlamentario ((Progresistas y Socialistas Independientes» presentada en el Senado en julio d e 1977; proposición d e Ley del mismo Grupo presentada en la misma Cámara el 29 d e diciembre d e 1978; proposición de Ley presentada por varios Grupos Parlamentarios, entre ellos el Socialista, en el Congreso d e los Diputados en julio d e 1980; resolución 6 8 / I del Parlamento d e Cataluna, aprobada por su Comisión d e Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana el 12 de noviembre de 1982, etc.). Sin embargo diversas circunstancias impidieron que ninguno d e ellos diera el fruto debido, habiéndose opuesto el anterior Gobierno a la tramitación en el Congreso d e los Diputados d e la proposición de Ley de julio de 1980, mediante escrito d e fecha d e 21 de febrero de 1981, presentado en la Cámara el 2 5 . Sin embargo, es obvio que esta situación de discriminación d e derechos fundamentales d e

dad a efectos del cómputo de trienios y d e señalamiento de las pensiones de retiro, de la niisma forma que tambikn se hace con los func i o n a rio s c iv i 1es ? 3. ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para solucionar el problema de aquel pcrsonal al que le fueron señaladas por el Consejo 1 . iQuL: medidas tiene pensado adoptar el Supremo de Justicia Militar pensiones con porGobierno para poner fin a la discriminación y centajes inferiores a los que corresponden de vulneración d e derechos fundamentales de la acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supersona de q u e son objeto los militares y aviapremo de la Nación? dores d e la República y hacer que la amnistía 4. ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierles sea aplicada en la misma forma y medida no para que sea cumplimentada por todas las cn quc lo fue a los funcionarios civiles del Esturegiones militares y Aereas la Orden comunicado republicano? tia del Ministro de Defensa de 26 de julio de 2. ¿Piensa el Gobierno remitir a las Cortes 1982, sobre reconstrucción y entrega de las Hoalgún proyecto de Ley, o dictar algún Decretojas de Servicio y documentaciones militares ley, para reconocer a los militares y aviadores a los aviadores y militares de la República? dc la República los títulos, nombramientos, 5 . ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierempleos y recompensas militares que les h e no para que se dé a las Hojas de Servicio y doron concedidos por el Gobierno de aquélla encumcntacioncs militares reconstruidas por la tre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, Administración militar, a base de declaracioal igual que les fueron reconocidos los suyos a nes juradas adveradas por las Alcaldías y Colos funcionarios civiles amnistiados, y para mandancias de la Guardia Civil, la misma valipermitir el pase de pleno derecho a la situadez a efectos de concesión del pase a la situación legal de retirado, con todos los derechos y ción legal de retirado que la que se les da a deberes inherentes a la misma, al referido perefectos dejubilación civil? sonal, tanto a quienes ingresaron o consolidaron sus cniplcos militares en las Fuerzas Armadas antes del 18 de julio de 1936 como a quienes lo hicieron después, con el empleo que por Palacio del Congreso de los Diputados, 1 1 de antigüedad les hubiera correspondido de ha- enero de 1983.-Horacio Fernández Inguanber continuado en el servicio activo y no haber zo, Diputado del Partido Comunista de Espahabido interrupción d e la prestación de sus ña.-Santiago Carrillo Solares, Portavoz del servicios y respetando 1ambii.n dicha antigüe- Grupo Parlamentario Mixto.

la persona de que son objeto los militares de la República no puede seguir siendo mantenida en u n Estado social y democrático de Derecho, que es como define la Constitución al Estado español. Por todo ello, se pregunta al Gobierno:

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