BOLETIN MUNICIPAL San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de

BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.- BOLETIN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL Creado por Ordenanza 5381/96 Nº 82 ...
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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

BOLETIN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL Creado por Ordenanza 5381/96 Nº 82

AUTORIDADES Intendente Omar Chafi Félix Presidente Concejo Deliberante Victoriano S. Trollán Secretario de Gobierno Germán M. Gómez Secretario de Obras Públicas Jo Jorge González Secretario de Hacienda Angel A. Brancato

Diseño, Redacción e Impresión Honorable Concejo Deliberante M.A.L. Jefe Departamento Computación EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

SUMARIO ORDENANZAS: 7599 – 7632 DECRETOS: 4251 – 4268 DECLARACIONES 1709 – 1711 RESOLUCIONES D.E.

ORDENANZA Nº 7600 Pag. 1237 Pag. 1240 Pag. 1241

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7599

Art.1º).-AUTORIZASE la construcción de una ermita en la Plaza Gobernador Manuel Dorrego, ubicada en calles Ricardo Rojas, Anacleto Bernardi y Perito Moreno del Barrio Sardi, a fin de entronizar la Virgen del Valle.Art.2º).-LOS GASTOS que demande el cumplimiento del Art.1º, serán costeados por la entidad solicitante, no existiendo afectación presupuestaria por parte del Municipio.Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

Boletín Municipal Nº 82

ORDENANZA Nº 7601

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ORDENANZAS

Alberto Dall Armellina Secretario

RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

Victoriano Trollán Presidente

Art.1º).-MODIFÍCASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5730, apartado Tramo II (km. 7,4 al km. 20) Área de Intervención IV-2 y IV-3, Indicadores Urbanísticos, el que quedará redactado de la siguiente manera: FOS máximo: 0,10 FOT máximo: 0,25 Altura máxima: 4 m. a la cumbrera Retiros Perimetrales: 6 m. Retiros entre construcciones dentro del Complejo: 6 m. como mínimo tomada a partir de la proyección de los aleros.Techos: no se permitirán techos planos, como mínimo a dos aguas. Estas disposiciones regirán para cabañas, bungalows, apart-hotel, albergues, refugios y toda otra clasificación que este contemplada en la Resolución Nº 041 de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Mendoza excepto hoteles.Para categoría Hoteles, se permitirá la construcción en dos plantas (altura máxima 8 m.), para terrenos que por sus dimensiones no provoquen impacto visual negativo, previo análisis de la Comisión Especial Asesora de Estudio del Código de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Turístico del Cañón del Atuel.Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

Art.1º).-AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de BALLADARES, SANTIAGO ADRIÁN, por la suma total de $ 300,00 (Pesos TRESCIENTOS) por el servicio de publicidad de ½ página en VIA MENDOZA Nº 2, de acuerdo al ejemplar adjunto, todo según constancias que obran en el expediente nº 18847-B-03; caratulado: BALLADARES, SANTIAGO ADRIÁN -Mendoza- s/pago factura $ 300,00.Art.2º)-EL GASTOS será con cargo a la cuenta 3-12-04-01-03-01-05-00-0-0-0, del Presupuesto de Gastos en vigencia.Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7602

Art.1º).-LA SECRETARÍA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, colocará las luminarias necesarias en el boulevard de la calle Los Sauces entre Pedro Vargas y Avda. Balloffet para su adecuada iluminación. Art.2º)-LA SECRETARÍA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, realizará los trámites respectivos para que la Dirección de

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Transporte semaforice la intersección las Calles Los Sauces y Pedro Vargas. Art.3º)-LOS GASTOS originados será imputado al Presupuesto vigente. Art.4º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7603

Art.1º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la provisión de un (1) Nebulizador Ultrasónico para pacientes con problemas respiratorios y una Balanza Pediátrica para el control de niños, al Centro de Salud ubicado en Barrio Constitución de esta ciudad.Art.2º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá el traslado de una enfermera del plantel que cuenta la Comuna, para que preste servicios en el Centro de Salud ubicado en el Barrio Constitución.Art.3º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá que los Centros de Salud distribuidos en el departamento, cuenten con un stock permanente de medicamentos de conformidad a las necesidades de cada uno.Art.4º)-EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.Art.5º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7604

Art.1º).-ACEPTAR la donación sin cargo ofrecida por la Asociación Mutual de Afiliados del Sindicato Luz y Fuerza Mendoza, Seccional San Rafael, de los terrenos destinados a calle Nº 7, hoy Juan Cornelio Moyano, espacio equipamiento y ochavas a favor de esta Municipalidad de San Rafael, constante de una superficie total

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s/mensura de 3.284,15 m2. Según el siguiente detalle: Espacio Equipamiento Superficie: 2.200,15 m2. Medidas y Linderos NORTE: 56,21 m. con calle Julio Argentino Roca; SUR: 51,87 m. con calle Proyectada Nº 5; ESTE: 53,65 m. con Luis Rojo y Otro y OESTE: 31,20 m. con Avda. del Trabajo.Calle Pública Nº 7, hoy Juan Cornelio Moyano Superficie: 1.084 m2. Medidas y Linderos NORTE: 53,79 m. con Manzana “D” y calle Pública Nº 4; SUR: 53,91 m. con Manzana “E”; ESTE: 20,00 m. con Luis Rojo y Otro y OESTE: 20,00 m. con Avda. del Trabajo.Ochavas Superficie total: 76,30 m2. Manzana “A” Esquina Sur-Este: sup. 2,64 m2. Medidas: 2,40 x 2,40 x 4,00 m. Esquina Sur-Oeste: sup. 6,05 m2. Medidas: 3,62 x 3,62 x 4,00 m. Esquina Nor-Oeste: sup. 2,69 m2. Medidas: 2,41 x 2,41 x 4,00 m. Esquina Nor-Este: sup. 5,97 m2. Medidas: 3,59 x 3,59 x 4,00 m.

Art.4º)-POR intermedio de las áreas que correspondan se dispondrá la inscripción del terreno aceptado en donación, tanto en la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, como en el resto de las Oficinas Administrativas con jurisdicción sobre el inmueble.Art.5º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

Manzana “B” Esquina Sur-Este: sup. 2,61 m2. Medidas: 2,39 x 2,39 x 4,00 m. Esquina Sur-Oeste: sup. 6,15 m2. Medidas: 3,67 x 3,67 x 4,00 m. Esquina Nor-Oeste: sup. 2,68 m2. Medidas: 2,41 x 2,41 x 4,00 m. Esquina Nor-Este: sup. 5,95 m2. Medidas: 3,58 x 3,58 x 4,00 m. Manzana “C” Esquina Sur-Este: sup. 4,01 m2. Medidas: 2,83 x 2,83 x 4,00 m. Esquina Sur-Oeste: sup. 4,00 m2. Medidas: 2,83 x 2,83 x 4,00 m. Esquina Nor-Oeste: sup. 2,68 m2. Medidas: 2,41 x 2,41 x 4,00 m. Esquina Nor-Este: sup. 5,07 m2. Medidas: 3,59 x 3,59 x 4,00 m. Manzana “D” Esquina Sur-Este: sup. 2,68 m2. Medidas: 2,41 x 2,41 x 4,00 m. Esquina Sur-Oeste: sup. 5,07 m2. Medidas: 3,59 x 3,59 x 4,00 m. Esquina Nor-Oeste: sup. 4,00 m2. Medidas: 2,83 x 2,83 x 4,00 m. Esquina Nor-Este: sup. 4,00 m2. Medidas: 2,83 x 2,83 x 4,00 m. Manzana “E” Esquina Sur-Este: sup. 4,00 m2. Medidas: 2,83 x 2,83 x 4,00 m. Esquina Nor-Este: sup. 6,05 m2. Medidas: 3,63 x 3,63 x 4,00 m. Todo de acuerdo a los datos obrantes en expediente Nº 10717-A-97; caratulado: ASOCIACIÓN MUTUAL LUZ Y FUERZA MENDOZA –San Rafael- e/donación sin cargo. La propiedad se encuentra inscripta en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, con la matrícula Nº 28.861/17, Asiento A-1 de Folio Real.Art.2º)-SE DEJA expresamente aclarado que la Comuna no toma a su cargo las deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en donación (Ley 4172).Art.3º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la toma de posesión del rasgo de terreno aceptado por el Art.1º.-

Art.1º).-AUTORIZAR a Contaduría General a efectuar compensación de deuda por Tasas Municipales, a favor de la firma NORMANDO NESTOR TORTOSA, hasta la suma total de $ 836,00 (Pesos ochocientos treinta y seis), conforme a constancias que obran en el Expte. Nº 2639-T-03, caratulado: Tortosa Normando- Ruta Provincial 173, Km. 27- s/compensación de deuda.Art.2º)-EL GASTO será con cargo a la cuenta 312-04-01-02-01-01-00-0-0-0, del presupuesto de gastos en vigencias. Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7605

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7606

Art.1º)-HOMOLOGAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Rafael y la Asociación Fuerte Histórico San Rafael del Diamante, el cual tiene por objeto acordar la realización de tareas conjuntas para la restauración, conservación y custodia de las ruinas del Fuerte San Rafael del Diamante, ubicado en la Villa 25 de Mayo y que a continuación se transcribe: CONVENIO En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil tres, entre LA MUNICIPALIDAD DE

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SAN RAFAEL, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Dr. ERNESTO RICARDO SANZ, y refrendado por el SECRETARIO DE GOBIERNO AGRIM. SERGIO LEANDRO MARINELLI, constituyendo domicilio legal y especial en calle Comandante Salas y Belgrano de ésta ciudad, en su carácter de Encargada de la custodia del Fuerte “San Rafael del Diamante” según acuerdo celebrado entre la Nación, Provincia y Municipio para fecha 25/05/93, por una parte y en adelante LA MUNICIPALIDAD, y por la otra la ASOCIACIÓN FUERTE HISTÓRICO SAN RAFAEL DEL DIAMANTE, con Personería Jurídica Nº 261/96, inscripta en el Registro Municipal de Entidades Intermedias bajo el Nº 20/96 y ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (C.E.N.O.C.) bajo el Nº 9597/02, representada en este acto por el Sr. HÉCTOR LISANDRO CALDERÓN, argentino, L.E. Nº 6.921.765, en su carácter de Presidente, y la Sra. MARÍA SOLEDAD LÓPEZ, argentina, L.C. 6.149.392, en su carácter de Secretaria, ambos con domicilio legal y especial en calle Ameghino Nº 78 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza y en adelante LA ASOCIACIÓN, se ha convenido en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente instrumento se formaliza en función del Expediente Administrativo Municipal Nº 14006-A-03, caratulado: “Asociación Fuerte Histórico San Rafael –San Rafaels/Personal para custodia del Fuerte”, el que forma parte integrante del presente instrumento, quedando establecido que dicho convenio se celebra ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Rafael SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN se compromete a colaborar con LA MUNICIPALIDAD, en la custodia y mantenimiento de las ruinas del Fuerte San Rafael del Diamante, declaradas Monumento Histórico Nacional por Decreto Nº 137.846/42, ubicadas en el Distrito Villa 25 de Mayo de este Departamento de San Rafael, Provincia de MendozaTERCERA: LA ASOCIACIÓN deja expresamente establecido que la colaboración referida en la cláusula segunda del presente convenio, consiste en proteger y mantener en el estado en que se encuentran las ruinas del Fuerte y Plaza de Armas y específicamente colaborar en: a)-Efectuar una guardia permanente de las ruinas y parque circundante, con el fin de evitar la depredación y los efectos de la erosión. b)-Adoptar las medidas idóneas para el mantenimiento de las paredes, pisos y cimientos, realizando solamente los arreglos y reposiciones necesarias para combatir el frágil deterioro. c)-Organizar el paso de los turistas por lugares y pasillos que no perjudiquen las instalaciones. d)-Reparar en forma continua el tejido metálico de las defensas aluvionales y del cierre perimetral. e)-Mantener la parquización de la Plaza de Armas, la limpieza, y el orden en general. f)-Establecer un reglamento de visitas a guiadas turísticas y a delegaciones escolares. g)Ofrecer charlas, videos, ciclos de conferencias y actos acordes al significado del patrimonio histórico CUARTA: Las partes acuerdan que toda obra de remodelación, reconstrucción u otras formas de mejoras que pudieran ser realizadas, ya sea por parte de la Comisión Nacional de Monumentos Históricos y/o por cuenta de LA /////////... ASOCIACIÓN, deberán surgir de proyectos debidamente autorizados por autoridad municipa-

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les competente, como requisito imprescindible para su ejecución, debiendo establecerse con la debida antelación, y en forma conjunta y solidaria entre LA ASOCIACIÓN y LA MUNICIPALIDAD, las condiciones de control y ejecución de dichas obras. Se deja establecido también que una vez realizadas las obras mencionadas, éstas pasarán a formar parte del Monumento Histórico Nacional (Fuerte San Rafael del Diamante), sin poder reclamar LA ASOCIACIÓN indemnización alguna, ni invocar derecho alguno, sobre las mismas QUINTA: LA ASOCIACIÓN se compromete asimismo, a elevar en forma mensual un informe sobre el cuidado, mantenimiento y detalle de la labor desplegada, acotando opiniones y novedades que puedan contribuir a la eficacia de la acción en cumplimiento de los objetivos propuestos SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a efectuar un estricto control de las actividades desplegadas por LA ASOCIACIÓN, haciendo las observaciones y sugerencias que estime conveniente, para lo cuál designará al funcionario municipal correspondiente, quién podrá a los fines de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de LA ASOCIACIÓN, realizar las inspecciones que considere necesarias, debiendo informar el resultado de las mismas a las autoridades Municipales SÉPTIMA. LA MUNICIPALIDAD se obliga a colaborar con LA ASOCIACIÓN, destinando cuatro (4) de sus empleados en forma permanente para prestar servicios en el Fuerte, conforme al siguiente detalle: a)-Dos guías de Turismo, los que deberán prestar servicio alternativamente, en el Museo y haciendo las recorridas de las ruinas. Dichos Guías estarán disponibles para la atención de visitantes y turistas. b)-Dos empleados de maestranza que prestarán servicios de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Además LA MUNICIPALIDAD se compromete a destinar cuando ello fuere necesario, mayor personal para efectuar cualquier reparación, reconstrucción, etc. en el Fuerte. En tal supuesto, LA ASOCIACIÓN deberá solicitar por escrito a LA MUNICIPALIDAD, con la antelación suficiente, el personal necesario para la realización de los trabajos. Se deja expresamente establecido que el personal que LA MUNICIPALIDAD destine para prestar servicios en el Fuerte, seguirá perteneciendo a la planta de empleados municipales, siendo LA MUNICIPALIDAD la responsable del cumplimiento de todas las leyes Laborales y de Seguridad Social en relación a los mismos; por lo que LA ASOCIACIÓN solo tiene sobre dichos empleados, las facultades que se establecen en la cláusula siguiente OCTAVA: LA ASOCIACIÓN se compromete a dirigir, controlar y asesorar la labor del personal municipal destinado al Fuerte, y en la medida de sus posibilidades, aumentar el servicio para lograr una más completa y eficiente prestación de servicios. Se compromete también a comunicar a LA MUNICIPALIDAD cualquier incumplimiento por parte de los empleados destinados en forma permanente y/o transitoria, elevando un informe detallado en el más breve tiempo. LA ASOCIACIÓN no podrá asignar a los empleados municipales destinados al Fuerte, prestaciones distintas de las comprometidas en el presente convenio, salvo que contare con la autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD NOVENA: LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA ASOCIACIÓN a cobrar y administrar una

contribución voluntaria mínima de PESOS UNO ($1,00) a los eventuales turistas y/o particulares que concurran al Fuerte, no pudiendo LA ASOCIACIÓN variar el monto sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD. Dicho importe se cobra con la finalidad de poder cumplir en forma acabada con el convenio de colaboración suscripto, y de esta forma hacer frente a la compra de insumos de limpieza y mantenimiento de las instalaciones y para las eventuales obras que fueran necesarios realizar en el predio. En este sentido LA ASOCIACIÓN se compromete a no cobrar dicha contribución a Establecimientos Escolares de cualquier nivel que concurran al Fuerte, debiendo extender por cada importe percibido, los recibos oficiales correspondientes. Se compromete también LA ASOCIACIÓN a llevar libros debidamente rubricados donde consten cada uno de los importes percibidos en concepto de contribución, remitiendo una copia debidamente certificada y rubricada por las autoridades de LA ASOCIACIÓN a LA MUNICIPALIDAD en forma mensual. Le queda expresamente prohibido a LA ASOCIACIÓN dar a los importes percibidos en concepto de contribución, un destino distinto del acordado en el presente convenio, siendo que el incumplimiento de dicha obligación lo hace responsable de los daños y perjuicios que ocasionen, habilitando a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el presente convenio DÉCIMA: El presente convenio tendrá una duración de DIEZ (10) años contados a partir de su firma. Si las partes tuvieran voluntad de renovarlo, deberán de común acuerdo, confeccionar un nuevo convenio a sus efectos DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio por parte de LA ASOCIACIÓN, habilita a LA MUNICIPALIDAD a disponer su resolución, la que operará de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna. Sin perjuicio de ello, LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento, el presente contrato, debiendo comunicar tal circunstancia a LA ASOCIACIÓN con una antelación de sesenta (60) días, y sin que ésta última pueda reclamar algún tipo de indemnización por ningún concepto DÉCIMO SEGUNDA: El presente convenio de colaboración se celebra ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante DÉCIMO TERCERA: Las partes previo al agotamiento de la instancia administrativa ante la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con asiento en la Ciudad de San Rafael, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales y especiales en los denunciados en el encabezamiento del presente, ambos de ésta ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, considerándose válidas todas las notificaciones y requerimientos realizados en los mismos EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA, EN EL LUGAR Y FECHA “UTSUPRA” INDICADOS.-

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Art.2º)- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

Art.4º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA Nº 7607

ORDENANZA Nº 7609

Art.1º)-AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el trasplante de 05 (cinco) forestales del género roble, que se ubican sobre el nuevo trazado de Avda. Los Sauces, entre calles Ángel Díez Martín y Guiralde de esta ciudad, los cuales deberán ser trasplantados en el Parque Juan Domingo Perón.Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

Art.1º)-AUTORIZAR a Contaduría General a efectuar compensación de deuda a nombre de RUBEN ARTURO DEVESA, por la suma total de $ 742,26 (Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS), de acuerdo a constancias que obran en Expediente Nº 1653-D-02; caratulado: DIRECTOR DE RECAUDACIÓN –Municipalidad- e/convenio c/señor Rubén Devesa.Art.2º)-EL GASTO será con cargo a la cuenta 31-04-01-03-01-08-00-0-0-0, del Presupuesto de Gastos en vigencia.Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7608

Art.1º)-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se construyan 2 refugios en el Distrito de la Villa 25 de Mayo los cuales se ubicarán en los siguiente sitios: a.-Calle Chacabuco esquina Rivadavia de Norte a Sur. b.-Sobre Ruta 143 de Sur a Norte algunos metros antes de llegar al Cristo (salida a la ciudad capital de la Provincia). Art.2º)-LA TIPOLOGÍA de los refugios a construir, de acuerdo a lo previsto en el Art.1º, deberá adecuarse a lo siguiente: 1.-En del inciso “a.-” guardará relación con el casco histórico del Distrito Villa 25 de Mayo.2.- El del inciso “b.-” guardará relación con la importancia al acceso a la ciudad de San Rafael, en su contexto histórico y turístico.Art.3º)-LOS GASTOS que demande dicha obra serán imputados al presupuesto Municipal vigente.

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DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

Art.4º)-LOS GASTOS de mano de obra y mantenimiento, serán imputados al Presupuesto de Gastos vigente. Art.5º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7611

Art.1º)-EXIMIR al Instituto del Verbo Encarnado, con domicilio en calle El Chañaral Nº 2699 de San Rafael, el pago de aforos y sellados que correspondan para la construcción de un Edificio Escolar “Bachillerato Humanista Alfredo Bufano”, ubicado en calle Ortubia s/n El Toledano, conforme a las constancias que obran en expediente Nº 614-I-04; caratulado: INSTITUTO DEL VERBO ENCARNADO -El Chañaral 2699- s/construcción Edificio Escolar.Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA Nº 7610 ORDENANZA Nº 7612 Art.1º)-LA SECRETARÍA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, derivara los recursos humanos necesarios para la construcción del Boulevard de Avda. Libertador, comprendido entre calles Juan XXIII y Antártida Argentina. Art.2º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL hará el pedido formal a la empresa Distrocuyo de la donación de los materiales necesarios para la construcción del Boulevard mencionado en el Art. 1º, firmando con la misma un convenio que valide su donación. Art.3º)-LA SECRETARÍA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se ocupará del posterior mantenimiento.

Art.1º)-CRÉASE en el ámbito de la Planta de Personal Permanente del Honorable Concejo Deliberante, el cargo clase 12 - Jurisdicción 05, Agrupamiento Sistema de Computación de Datos, Tramo Personal Superior, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, procediéndose a dar de baja al mismo de la planta de personal temporario.Art.2º)-DESÍGNASE al Sr. Victor Edgardo Alcanoni, DNI Nº 14.175.538, clase 12 - Planta de Personal Permanente, Jurisdicción 05, para que cumpla funciones en este Concejo Deliberante a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.Art.3º)-POR CONTADURÍA tómese debida nota de la modificación presupuestaria en la

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Planta de Personal, Jurisdicción 05, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.Art.4º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7613

Art.1º)-DECLARESE de Interés Turístico Departamental al 4º Encuentro Regional de Turismo Cooperativo y Mutual 2004, organizado por la Federación de Cooperativas y Mutuales de la Red Federal de Turismo (FEDETUR), que se realizará durante los días 1 y 2 de julio de 2004, en el Departamento de San Rafael. Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7615

Art.1º)-CONDONAR el pago de la deuda por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz del Inmueble ubicado en la calle Barcala Nº 1980 – Sección Nº 14, Padrón Nº 574 de esta Ciudad, a nombre de la Sra. Haideé Aguirre, los periodos comprendidos entre: 1º al 06º del año 2000; 01º al 06º del año 2001; 01º al 06º del año 2002; 01º al 06º del año 2003 y 01º al 03º del año 2004, según constancias obrantes en Expte. Nº 218-O-2001 y Acumulado Nº 14741-A-97. Art.2º)-POR DIRECCION DE RECAUDACION tómese debida nota del contenido del Artículo 1º. Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7616

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7614

Art.1º)-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a ordenar el pago de $ 33.420,33 (Pesos TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y TRES CTVOS); correspondiente a la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., por consumo realizado en el mes de Julio/Agosto de 2002, con vencimiento el 06-09-02 y 03-10-02.Art.2º).EL GASTO, será con cargo a las cuentas indicadas a fojas 180, por el área División Imputaciones, del Presupuesto de Gastos en vigencia.Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

Boletín Municipal Nº 82

Art.1º)-INCLUIR como inciso 2º del Art. Nº 141º, del Capítulo XII “ESPECTÁCULOS EN LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES Y EL CENTRO CULTURAL SAN RAFAEL DEL DIAMANTE”, de la Ordenanza de Tasas y Derechos Municipales, correspondiente al año 2004, los siguientes rubros: “… Por uso del Albergue Deportivo Municipal se abonará: ALOJAMIENTO a.-Alojamiento para menos de 25 personas $ 8,00 c/u. b.-Alojamiento para más de 25 personas $ 7,00 c/u. c.-Alojamiento para más de 50 personas $ 5,00 c/u. QUINCHOS a.-Utilización durante el día $ 5,00 b.-Utilización durante la noche $ 10,00 CANCHAS a.-Antes de las 18:00 hs. $ 5,00 b.-A partir de las 18:00 hs. $ 10,00 c.-Uso energía eléctrica 7 espacio noche $ 10,00 d.-Canchas externas sin iluminación Sin costo.

CARPAS no se habilita su uso por carecer de estructuras adecuadas a la normativa vigente. Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7617

Art.1º)-AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la señora ELENA FARINA, por la suma total de $ 120,00 (Pesos CIENTO VEINTE) en concepto de pago de alquiler, correspondiente al mes de diciembre del año 2003, del inmueble que ocupa la Municipalidad en calle Reconquista Nº 405 de esta ciudad, para el funcionamiento de la Delegación Barrial Pueblo Diamante, según constancias que obran en expediente Nº 18443-F-03; caratulado: FARINA ELENA –San Rafael- s/pago de alquiler correspondiente a Diciembre 2003, $ 120.Art.2º)-EL GASTO será con cargo a la cuenta 31-04-01-03-01-07-01-0-0-00, del Presupuesto de Gastos en vigencia.Art.3º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, de acuerdo al dictamen de Asesoría Legal Municipal obrante a fs. 11 y vta., deberá llamar nuevamente a Licitación, para la contratación de un inmueble, donde funcionará la Delegación Municipal de Pueblo Diamante.Art.4º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7618

Art.1º)-DECLÁRASE de Interés Departamental el Concejo Deliberante de los Niños del 09 al 12 de agosto de 2004 y el Concejo Deliberante de los Jóvenes del 13 al 16 de setiembre de 2004, a llevarse a cabo en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael.-

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7619

Art.1º)-ESTABLECESE la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte del tipo que esta ordenanza establece, en todos los edificios públicos o privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Art.2º)-SE ENTENDERÁ POR "EDIFICIOS PRIVADOS", en lo que respecta a esta ordenanza, a las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, centros y galerías comerciales, de oficinas, de uso profesional y hoteles. Art.3º)-CUANDO el tipo de edificación lo permita se colocarán esculturas exteriores; en los edificios públicos en que esto no sea posible, se colocará una obra de otro tipo en el interior. Se entiende por "edificio público", a los fines de esta ordenanza, a aquellos en que se atiendan trámites oficiales en general y en los bancos, cualquiera sea su carácter. Art.4º)-EL PROPIETARIO decidirá la obra que desea colocar, la que deberá ser original de un artista nacido o residente en la ciudad de San Rafael, el cual deberá extender un certificado de autenticidad de la misma para exhibirse ante quien corresponda. Art.5º)-EL PROPIETARIO Y EL ARTISTA deberán firmar un contrato de compra venta de la obra de arte que se homologará ante la Dirección de Cultura. La Dirección de Obras Privadas extenderá un certificado de "final de obra de arte" a pedido del artista o del propietario, el que se usará a los efectos de la eximisión de pago que esta ordenanza dispone. Art.6º)-SE ENTENDERÁ POR "OBRA DE ARTE" a los fines de esta ordenanza, a las construidas con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, vitrales, cerámicos esmaltados y cualquier otro que pueda incorporarse con ese carácter. Para interiores todos los ante dichos, mas pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales y yeso. Art.7º)-LOS EDIFICIOS construidos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, que se ajusten a las disposiciones de la misma, estarán eximidos del pago de las Tasas Municipales bajo todo concepto, por un mínimo de tres y un máximo de seis bimestres. Debiéndose acreditar un pago de la obra de arte equivalente al 75 % del monto de la exención pretendida. Art.8º).-LA OBRA DE ARTE emplazada en el

Boletín Municipal Nº 82

marco de la presente ordenanza, será entregada a la Municipalidad de San Rafael o reivindicada por esta al producirse el abandono, la demolición o destrucción total por cualquier motivo de las edificaciones comprendidas en esta normativa. Art.9º).-EL MUNICIPIO podrá sustituir la obra de arte con razones fundadas, para destinarlas a su emplazamiento o ubicación en museos o edificios públicos municipales, especialmente por motivos de seguridad o importante valoración tanto desde el punto de vista artístico como material. Art.10).-INVITAR a adherir a la presente Ordenanza a todos los propietarios de edificios existentes y/o con documentación aprobada a la fecha de la promulgación de la presente, a incorporar una obra de arte y obtener el beneficio prefijado precedentemente en el articulo nº 7.. Art.11º).-A LOS EFECTOS de dar efectivo cumplimiento a los requisitos del Art. Nº 4º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Coordinación de Cultura deberá realizar un registro de los artistas locales.Art.12º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

Art.1º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos se concreten las obras faltantes de la plaza ubicada entre las calles J. J. Paso, Las Cinerarias, Las Fucsias y Alemania del Barrio Bancario II de nuestra Ciudad. Art.2º)-AUTORIZASE a los vecinos del Barrio Bancario II a construir una gruta en la plaza mencionada en el artículo 1º a fin de entronizar la imagen de la Santísima Virgen María. Art.3º)-LOS GASTOS que demanden las obras faltantes en la plaza serán imputados al Presupuesto de gastos vigente. Art.4º)-LOS GASTOS de la construcción de la gruta estarán a cargo de los vecinos del Barrio Bancario II. Art.5º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7622

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7620

Art.1º).- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá realizar a través de la Secretaria de Ambiente Obras y Servicios Públicos, la construcción de una Plazoleta en el baldío situado en la intersección de calles Braña y Feliú, esquina Suroeste, del Barrio Luz Y Fuerza V.Art.2º).-LOS GASTOS que signifiquen el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados al Presupuesto en vigencia.Art.3º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.-

Art.1º).-MODIFÍCASE el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7585, que quedará redactado de la siguiente forma: “Art.3º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, dispondrá la toma de posesión del rasgo de terreno aceptado por el Art. 1º)”.Art.2º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7623

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7621

Art.1º).-MODIFIQUESE el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 7594, el que quedará redactado de la siguiente forma: INSTRUMENTESE los medios necesarios para que la documentación carente de interés, sea separada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 7594 y se efectúe su entrega a la Comisión Solidaridad Pro-Ayuda del

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

Hospital Teodoro J. Schestakow para que ésta realice su venta para un posterior proceso de reciclado. Art.2º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7624

Art.1º).-HOMOLOGAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Rafael y la firma LUSORCON S.A., en fecha 26 de abril de 2004 y que a continuación se transcribe: CONVENIO DE PAGO En la ciudad de San Rafael, Mendoza, a los 26 días del mes de abril de 2004, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL D. OMAR CHAFÍ FÉLIX, refrendado por el señor SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN, CONT. ANGEL ANTONIO BRANCATO, ambos constituyen domicilio legal en calle Comandante Salas Nº 287 (Palacio Comunal –Dirección de Asuntos Legales), ciudad, Departamento de San Rafael, por una parte y en adelante LA MUNICIPALIDAD y la firma LUSORCON S.A., representada en este acto por el señor RUBEN FALABELLA, en mérito al Poder Especial otorgado mediante Escritura Nº 320, de fecha 25/06/02, por ante Escribano Jorge I. Chevallier, matrícula Nº 4053 de la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, el cual adjunta copia la que declara fiel a su original, con domicilio en las oficinas sitas en el Cementerio Central de la ciudad de San Rafael, Mendoza, por la otra parte y en adelante LUSORCON S.A., han arribado al presente convenio de reconocimiento de deuda y pago: PRIMERA: Las partes contratantes mantienen una relación contractual en función de lo actuado mediante expediente administrativo Nº 11318-D1996, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO -MUNICIPALIDAD- RESOLUCIÓN Nº 112 S.O.S.P. /96 S/ CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN CEMENTERIO CENTRAL Y DISTRITOS y Contrato de Concesión de Obras Públicas firmado en fecha 21/05/1997, en el cual la firma LUSORCON S.A. obtuvo la concesión de la construcción y explotación de nichos en el Cementerio Central de San Rafael y en Cementerios de tres (03) distritos, ello de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 5507, su Decreto Reglamentario Nº 2.511/90, Ley Nº 4416 de Obras Públicas, Decreto Nº 284/80 y demás disposiciones legales.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD reconoce adeudar a la firma LUSORCON S.A., la suma de Pesos CIENTO SESENTA MIL ($

Boletín Municipal Nº 82

160.000,00), en concepto de cánones que no se le ha permitido percibir a ésta última, como consecuencia del accionar irregular de LA MUNICIPALIDAD, quien ha percibido cánones durante la vigencia de la concesión, de alquiler provisorio de nichos por 60 días, establecido en el Art. 98 de la Ordenanza Nº 6851/02, que le correspondía percibir a la firma LUSORCON S.A., como así también por las ocupaciones irregulares que LA MUNICIPALIDAD realizó, situación que no permitió su explotación por la firma LUSORCON S.A. con el grave daño que le produjo a ésta última, quien se ha visto impedida de recuperar lo invertido.TERCERA: LA MUNICIPALIDAD ofrece y la firma LUSORCON S.A., acepta la propuesta formulada por aquélla, de abonar la suma de Pesos CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00) de la siguiente forma: en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($ 13.333,33), pagadera la primera cuota el día 30 de abril del corriente año y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.CUARTA: La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones aquí acordadas producirá la mora automática de la deuda señalada en la cláusula segunda y de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, quedando el presente rescindido parcialmente en lo incumplido o totalmente según corresponda, de pleno derecho y automáticamente. En este caso la firma LUSORCON S.A., podrá ejecutar el presente convenio mediante el procedimiento de ejecución de sentencia. Una vez cumplidas las obligaciones asumidas por LA MUNICIPALIDAD en este convenio queda liberada, no teniendo la firma LUSORCON S.A. más nada que reclamar por ningún concepto, correspondiente a los expedientes administrativos individualizados precedentemente y al presente convenio. Como así también a los daños y perjuicios que por vía contractual o extracontractual pudieran haberse ocasionado, hasta la fecha en virtud de la presente contratación.QUINTA: DOMICILIO DE PAGO: El de la Municipalidad de San Rafael, sito en calle Comandante Salas Nº 287 de ciudad, San Rafael.SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación judicial del presente convenio.SÉPTIMA: Las partes fijan y mantienen los domicilios legales constituidos precedentemente, teniendo plena validez cualquier tipo de notificación o requerimiento que como consecuencia de este convenio en ellos se practiquen.OCTAVA; Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con asiento en la ciudad de San Rafael, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LUGAR Y FECHA UT-SUPRA INDICADOS.Art.2º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, previo al pago, deberá acreditar debidamente con los instrumentos correspondientes, la calidad de mandatario o apoderado de la persona física que concurra a tal efecto en representación de la firma acreedora.Art.3º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA Nº 7625

Art.1º).-PROHÍBESE en todo el territorio del Departamento de San Rafael, la venta, expendio o suministro a cualquier título, a menores de 18 años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición TOLUENO, sus derivados y/o compuestos.Art.2º).-DICHOS PRODUCTOS sólo podrán ser expedidos en su envase original, prohibiéndose su fraccionamiento en ferreterías, pinturerías, talabarterías, corralones y los comercios que a tal efecto autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.Art.3º).-LOS COMERCIANTES expresamente autorizados por la autoridad competente, deberán: a.-Llevar un libro especial, debidamente rubricado y foliado por la autoridad de aplicación, en el que constará: Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad, domicilio del adquiriente, nombre del producto, cantidad y destino del mismo.b.-Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que deberá indicar en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.Art.4º).-SERÁ autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Inspección General.Art.5º).-EL INCUMPLIMIENTO de las disposiciones precedentes, hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ley Nº 6157 y el Art.63 Bis del Código de Faltas o las que las sustituyen.Art.6º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA Nº 7626 Art.1º).-IMPLEMENTESE en el Departamento de San Rafael el Programa de "Tratamientos de

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

Residuos Sólidos Domiciliarios" conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.Art.2º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL designará de su planta de personal, un técnico con perfil adecuado que tendrá a su cargo la coordinación general del proyecto.Art.3º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través del coordinador del proyecto, convocara a las Universidades con actividad académica en el medio, Institutos Terciarios, Escuelas Técnicas, Organismos Públicos e Instituciones Privadas que sean necesarios o bien deseen participar en el desarrollo y ejecución del proyecto.Art.4º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL queda autorizado a suscribir convenios de cooperación y participación en el desarrollo y ejecución del proyecto con las instituciones que respondan a la convocatoria.Art.5º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL solicitara al Superior Gobierno de la Provincia la asistencia financiera prevista en la ley Nº 5970, a efectos de aplicarlos al desarrollo del programa.Art.6º).-EL GASTO que se produzca por la aplicación de la presente Ordenanza, será con cargo al Presupuesto de Gastos vigente.Art.7º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7627 Art.1º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, elaborará un proyecto tendiente a remodelar el área denominado micro - centro de la ciudad, a los efectos de recuperar el atractivo urbanístico de la misma, revalorizando sus espacios públicos, jerarquizando el área comercial tradicional.Art.2º).-EL PROYECTO mencionado anteriormente, preverá la renovación y nivelación de veredas existentes, rejillas de bocas de limpieza de cunetas, remoción de columnas remanentes, carteles de chapa sobre cunetas, reemplazo de papeleros, iluminación de veredas, construcción de bancos y todo otro trabajo que el Proyecto considere necesario para cumplir el objetivo de la presente Ordenanza.Art.3º).-EL ÁREA afectada será a partir del Km. 0, extendiéndose luego hacia la periferia del centro de la ciudad, incluyendo como mínimo el microcentro. En el caso particular de la Av. San Martín, se prolongará lo ya realizado en la primer cuadra, hasta la plaza del Inmigrante.Art.4º).-ESTABLECESE un fondo específico para el financiamiento de la obra, que estará integrado de la siguiente forma:

Boletín Municipal Nº 82

a.-El 100% de los derechos de comercio y publicidad aforados a los frentistas alcanzados por el proyecto de remodelación.b.-El 50% de los ingresos provenientes del cobro de la deuda vencida por todo concepto a los frentistas involucrados en el proyecto.c.-El aporte del frentista fijado en el 50% del costo de la obra proyectada.Los importes consignados en los incisos a) y b) serán aportados hasta que la suma de ambos complete el 50% del costo de la obra proyectada.Art.5º).-ELABORADO el proyecto y definido su costo será puesto a consideración de los frentistas, a fin de que los mismos puedan realizar su oposición al mismo. A tal fin, se habilitará en la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos por el término de 30 días corridos, un registro de oposiciones. Transcurrido dicho plazo, si la cantidad de frentistas que se oponen no supera el 30% del total, se tendrá por aprobado el proyecto y DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA y sujeto al pago obligatorio de las obras, bajo el régimen de la presente Ordenanza.Art.6º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL tendrá a su cargo la elaboración de pliegos y convocará a licitación Pública a los efectos de seleccionar la empresa, formando una comisión para la adjudicación donde se preverá la participación de los frentistas.Art.7º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7628 Art.1º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, deberá realizar un censo del arbolado público, detectando la arboleda que por sus características, correspondan ser erradicados, elevando el censo mencionado, a la Dirección Provincial de Recursos Renovables, con el objeto de obtener la autorización correspondiente.Art.2º).-POR cada forestal erradicado, se deberá plantar tres (3) ejemplares de las variedades que sean aptas para el entorno paisajístico.Art.3º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenio con el I.E.S. del Atuel – Profesorado de Ciencias Biológicas y Escuela Pascual Iaccarini, a fin de que el censo solicitado en el Art. 1º, lo realicen los alumnos de los últimos años de ambas instituciones educativas, mediante el sistema de pasantías no rentadas. En caso de que hayan transcurrido 30 días desde la sanción de la presente Ordenanza sin que se hayan efectuado los convenios respectivos, el censo previsto se realizará con personal municipal-

Art.4º).-LA MADERA de los forestales erradicados y que se encuentre en condiciones de ser procesada, deberá ser derivada a la carpintería municipal. Una vez trabajada, deberá ser entregada como tabla para techo a familias carenciadas, siempre con el fin de ayuda social.Art.5).-LOS GASTOS que demande la presente Ordenanza, deberá ser imputado al Presupuesto de Gastos vigente.Art.6º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7629 Art.1º).-DECLARESE de Interés Cultural la gira artística que realizarán ¨Los Trovadores del Sur¨, a partir del día 10 de julio de 2.004 por la Provincia de San Luis. Art.2º).-LA PRESENTE ORDENANZA no implica gasto, ni responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Rafael. Art.3º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7630 Art.1º).-MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 7529/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: CONDONASE la deuda por Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz del inmueble identificado con Sección Nº 45, Padrón 1206, ubicado en calle Santa Fe s/n., del Distrito de Monte Comán, Departamento de San Rafael, a nombre de MUÑOZ, EDUARDO, los siguientes periodos: 08º al 12º del año 1.990, 2º,6º al 10º del año 1.992, 3º al 6º del año 1.993, 01º al 06º del año 1994, 01º al 06º del año 1995, 01º al 06º del año 1996, 01º al 06º del año 1997, 01º al 06º del año 1998, 01º al 06º del año 1999, 01º al 06º del año 2000, 01º al 06º del año 2001, 01º al 06º del año 2002 y 01º al 06º del año 2003, según Expte, Nº 15183-M-02.-

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

Art.2º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente

Art.5º).-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá la inscripción a nombre de la Comuna, de los rasgos de terrenos aceptados en dación en pago, tanto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, como en el resto de las Oficinas Administrativas con Jurisdicción sobre el inmueble, como asimismo en Empresas del Estado que presten servicios.Art.6º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.-

ORDENANZA Nº 7631 Art.1º).-ACEPTASE la dación en pago por deudas en concepto de tasas y servicios a la propiedad raíz, perteneciente a los padrones nº 13-1413, 34-225 y cuenta nº 10865, perteneciente a Comercio e Industria, deudas vencidas, incluido los ejercicios 2003/2004 de los respectivos padrones. El ofrecimiento por parte de los recurrentes, señores AURELIO PONCE HERNANDEZ y MERCEDES ARRAES O ARRAEZ de HERNANDEZ, como parte de pago, consiste en (2) dos rasgos de terrenos, libre de mejoras, abiertos librados al uso público, necesarios para el ensanche de calles TACUARI y Avda. JUAN BAUTISTA ALBERDI, de esta ciudad, cuyo valor según tasación ($ 14,00/m2.), lo que suma un total de $ 4.089,68 (Pesos Cuatro Mil Ochenta y Nueve con 68/100), lo cual supera ampliamente el valor de la deuda que mantienen a la fecha los recurrentes con esta Comuna. El pago de la deuda incluidos los años 2003/2004 en su totalidad será acreditado una vez promulgada la presente Ordenanza. Por otra parte el terreno ofrecido consta de una superficie total de 292,12 m2 según mensura y según título, cuyas medidas y linderos son los siguientes: calle Tacuarí, superficie 87,12 m2; NORTE: en 4,40 m. con Pedro Pablo Mesa; SUR: en 4,40 m. con afectación Avda. Juan B. Alberdi de los propietarios; ESTE: en 19,80 m. con más terreno de los donantes y OESTE: con más calle Tacuarí. Ensanche Avda. JUAN B. ALBERDI, superficie 205,00 m2., NORTE: en 4,40 m. con más ensanche calle Tacuarí y en 20,60 m. con más terreno de los propietarios; SUR: en 25,00 m. con más Avda. Juan Bautista Alberdi; ESTE: 8,20 m. con Avda. Juan Alberdi y OESTE: 8,20 m. con Avda. Juan B. Alberdi. Todo de acuerdo a los datos obrantes en Expte. Nº 6986-H-01, caratulado: HERNANDEZ, AURELIO y OTRA –Alberdi y Tacuarís/dación en pago.La propiedad de referencia, se encuentra inscripta en la Dirección de Registro Públicos y Archivo Judicial de la Provincia bajo la Matrícula 00441/17, Asiento A-1 de Folio Real de San Rafael.Art.2º).-POR Dirección de Recaudación, TÓMESE debida nota del Art.1º.Art.3º).-SE DEJA aclarado que la Comuna no toma a su cargo otras deudas que pudieran existir hasta la posesión del bien aceptado en Dación en Pago por el Art. 1º (Ley 4172).Art.4º).-POR intermedio de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, se procederá a tomar posesión del bien aceptado por el Art. 1º.-

Boletín Municipal Nº 82

Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 7632 Art.1º).-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL declara de Interés Departamental Educativo y Cultural el Proyecto “Asistencia Psicológica en Escuelas Rurales” que se está llevando a cabo desde el año 2.002 en Escuelas del Distrito Rama Caída y continúa en el presente ciclo lectivo. Art.2º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

DECRETOS EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4251

Art.1º)-APROBAR el Acta Nº 977 correspondiente a Sesión efectuada por este Honorable Concejo Deliberante Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4252

Art.1º)-REFRENDAR lo dispuesto mediante Resolución Nº 220-SAOSP/03, obrante a fojas. 24/25 (folio del H.C.D.), de las actuaciones administrativas Nº 7333-S-03; caratulado: SCALIA EDUARDO y OTRO -San Rafael, Bufano 226- e/proyecto turístico en Valle Grande, ingresado como asunto entrado Nº 6875 Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4253

Art.1º)-ADMITIR en lo formal, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor RICARDO MAGNI, en contra de la Resolución Nº 207SHA/03, en las actuaciones administrativas Nº 510-M-04; Nota del señor Ricardo I. Magni, apelando a la Resolución Nº 207-SHA/03 y Resolución Nº 70-SHA/04, por los motivos y circunstancias expuestos en notas dirigidas al Municipio que dieron origen al expediente de referencia.Art.2º)-RECHAZAR en lo sustancial, el Recurso interpuesto por el señor RICARDO MAGNI, por las consideraciones expuestas en los fundamentos del presente Decreto y que forman parte del mismo.Art.3º)-POR Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, NOTIFÍQUESE a al recurrente señor RICARDO MAGNI, de lo dispuesto en el presente Decreto.Art.4º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RA-

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

FAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4254

Art.1º)-ADMITIR en lo formal, el Recurso de Revocatoria y Apelación, interpuesto por la señora MARÍA CRISTINA EGEA, obrante a fojas 01/05, en las actuaciones administrativas Nº 13455-E-02; caratulado: EGEA, MARÍA CRISTINA –Godoy Cruz 161- e/Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio, ingresadas a este Concejo Deliberante como asunto entrado Nº 6847-D-04.Art.2º)-RECHAZAR en lo sustancial, el Recurso interpuesto a fojas 01/05, por las consideraciones expuestas en los fundamentos del presente Decreto y que forman parte del mismo.Art.3º)-POR Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, NOTIFÍQUESE a la recurrente señora MARÍA CRISTINA EGEA, en el domicilio legal constituido en autos.Art.4º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4256

DECRETO Nº 4258

Art.1º)-DÉJESE sin efecto lo dispuesto en el Decreto Nº 4215, sancionado por este Concejo Deliberante el día 23 de abril de 2004, cuya copia obra a fojas 59, de las actuaciones administrativas Nº 478-R-04; Solicitud de Reconsideración presentada por el señor Pedro Rodríguez, ref. Decreto Nº 4215/04 en Expte. Nº 1952-R-01.Art.2º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá efectuar la condonación de la deuda por Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, al inmueble identificado con Sección Nº 14, padrón 168, ubicado en calle Lorenzo Barcala Nº 1730, de San Rafael, a nombre de Pedro Rodríguez, los periodos descriptos a fojas 58 (folio de Comisiones H.C.D.).Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

Art.1º)-RECHAZASE desde el punto de vista sustancial, lo peticionado por la UNIÓN GREMIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL de San Rafael, en representación del señor HUMBERTO PEDRO OCHOA, atento a que ha operado la prescripción del derecho invocado, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el Asesor Legal Interino del Honorable Concejo Deliberante y que obra a fojas 21 y vuelta de las actuaciones administrativas Nº 12595-U-00; caratulado: U.G.P.M. –Zapata 147, ciudad- s/otorgamiento de suplemento riesgoso al Agente Humberto Pedro Ochoa.-

DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4257

Art.1º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DEBERÁ, a través de la Secretaría de Ambiente Obras y Servicios Públicos, realizar los trabajos de mejoramiento y mantención en Callejón Ángeles Buenos del Barrio Isla Río Diamante, a fin de hacer posible su transitabilidad. Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

Art.1º)-RECHAZASE la presentación realizada por el señor ALEJANDRO PÉREZ CURTÓ, de acuerdo a lo dictaminado por el Director de Asuntos Legales Municipal, obrante a fojas 23 de las actuaciones administrativas Nº 8034-P-99; caratulado: PÉREZ CURTÓ, ALEJANDRO -San Rafael- s/licencias retenidas y acumulados Nº 16953-U-98; 4963-U-99, ingresadas a este Concejo Deliberante como Asunto Entrado Nº 6877D-04.Art.2º)- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, NOTIFÍQUESE al señor ALEJANDRO PÉREZ CURTÓ, en su lugar de trabajo, de lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto.Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.-

DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

DECRETO Nº 4255

Alberto Dall Armellina Secretario

Boletín Municipal Nº 82

Victoriano Trollán Presidente

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

Art.2)-POR Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, NOTIFÍQUESE a la Unión Gremial del Personal Municipal, en representación del señor HUMBERTO PEDRO OCHOA, de lo dispuesto en el Art.1º del presente Decreto.-

DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4259

Art.1º)-REMÍTANSE al Departamento Ejecutivo Municipal, las actuaciones administrativas Nº 1965-V-98; Recurso de Apelación presentado por varios vecinos ref. a repavimentación Barrio Belgrano y acumulado Nº 3536-A-96, caratulado: AMBROSINI ANDRÉS -Municipalidade/croquis con medidas de carpeta y sellado en calles según detalle adjunto, a los fines de que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL, informe si efectivamente considera procedente, en la actualidad, avanzar en el estudio y tratamiento del Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 146/147 de autos. Cumplido VUELVA.Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente DECRETO Nº 4262

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4260

Art.1º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, DEBERÁ informar a este Honorable Concejo Deliberante, de conformidad a lo estipulado en el Art. 71º inc. 10 modificado por Ley Nº6557, respecto de la fiesta de la vendimia del corriente año: 1º)- El total ingresado por venta de entradas.2º)- Total de ingresos por contribuciones y publicidad, indicando nombre y apellido y/o razón social e importe de cada uno de los aportantes.3º)- Consignar cualquier otro ingreso que la Comisión Vendimia hubiere percibido.4º)- Total de egresos realizados, detallando los proveedores y prestadores de servicios contratados, indicando el concepto e importe pagado a cada uno de ellos.Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4261

Art.1º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DEBERA dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 6959 de fecha 03 de junio de 2002, referida a la construcción de una plaza en el Barrio El Sosneado de San Rafael. Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

Boletín Municipal Nº 82

Art.1º)-APROBAR las Actaa Nº 978,979 correspondientes a Sesiones efectuadas por este Honorable Concejo Deliberante Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4263

Art.1º)-NO HACER LUGAR a la condonación solicitada en las actuaciones administrativas nº 16088-G-03, caratuladas: Guzmán Pedro- Calle Nº 10 Atuel Norte- s/condonación de deuda, ingresadas a este Concejo Deliberante como asunto entrado Nº 6856-D-04; atento a que existe con anterioridad convenio de facilidad de pago de ladrilleros firmado, el que se encuentra vigente a la fecha, según informes obrantes a fojas 18 y 19 (folio del H.C.D.).Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

Art.3º)-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar el pago del adicional “RESPONSABILIDAD PROFESIONAL” al agente HÉCTOR OSCAR MONTEDO, conforme lo dispuesto por el inc. a) del Art. 55º de la Ley 6109/94, con retroactividad al 26-02-03.Art.4º)-POR Presidencia del Concejo Deliberante, NOTIFÍQUESE al agente municipal HÉCTOR OSCAR MONTERO, en el domicilio legal y real constituido en autos, de lo dispuesto en el presente Decreto.Art.5º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4265

Art.1º)-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá poner en vigencia a partir de su promulgación a la Ordenanza Nº 7019, referida a efectuar la entrega de recordatorio (plaqueta o medalla) a todo el personal municipal que se acoja al beneficio jubilatorio.Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4266 DECRETO Nº 4264

Art.1º)-HACER LUGAR al Recurso de Apelación, interpuesto por el agente HÉCTOR OSCAR MONTEDO, en las actuaciones administrativas Nº 2637-M-03; caratuladas: MONTEDO HÉCTOR -Agente Municipal- s/pago de responsabilidad profesional ingresadas a este Concejo Deliberante como asunto entrado Nº 6880-D-04.Art.2º)-REVOCASE por contrario imperio, la Resoluciones Nº 161-SHA/03 y Nº 138-SHA/04, obrantes a fojas 10 y 16 respectivamente.-

Art.1º)-AFÉCTESE la fracción II de 11 hectáreas, 0821,46 m2, según plano confeccionado por el Agrimensor Eduardo Mora, archivado en la Dirección Provincial de Catastro, bajo el número 17.891, ubicado en el “Parque Presidente Juan Domingo Perón”, para la construcción del Centro de Congresos, Convenciones y Predio Ferial de San Rafael. Art.2º)-DONAR CON CARGO a la Provincia de Mendoza la fracción II, polígono 5-6-7-8-5, del inmueble propiedad de la Municipalidad de San Rafael, ubicado sobre calle Tirasso s/n. del Distrito El Cerrito, inscripto en la Matrícula Nº

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

10402/17, A-2 del Folio Real, cuya superficie según mensura es de 11 ha. 0821,46 m2 y 11 ha. 0042,66 m2 según título, inscripta en el Padrón de Rentas bajo el Nº 63677/17, a los fines que la donataria construya sobre la misma el Centro de Congresos, Convenciones y Predio Ferial de San Rafel, cuyo proyecto resultara ganador en el concurso instrumentado por la Municipalidad de San Rafael. La fracción cedida limita al norte con propiedad del señor José Benigno Avendaño, donde existe una afectación efectiva y real de 16 metros por 302,80 metros, correspondiente a prolongación calle Chacabuco; al Sur con fracción del mismo inmueble; al Este con fracción III del mismo terreno y al Oeste con calle Tirasso. Art.3º)-LA PROVINCIA DE MENDOZA en cumplimiento del CARGO impuesto por el artículo primero deberá iniciar las obras de construcción del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael, las que deberán concluirse en el plazo de tres (3) años, contados a partir de la aceptación de donación con cargo por parte de la Provincia de Mendoza. Art.4º)-LA DONACIÓN del terreno indicado en el artículo primero se instrumenta al solo efecto de posibilitar que la Provincia de Mendoza inicie y concluya las obras de Construcción del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael, por lo que el CARGO de la donación realizada a favor de la Provincia de Mendoza, comprende asimismo la obligación de esta última de restituir a la Municipalidad de San Rafael, la fracción de terreno cedida con las mejores introducidas, una vez concluidas las obras y puesto en funcionamiento el Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael, o una vez vencido el plazo indicado en el artículo tercero, lo que se produzca primero. Art.5º)-UNA VEZ construido y previo a la puesta en funcionamiento del Centro de Congresos, Convenciones y Predio Ferial del Departamento de San Rafael, las partes deberán acordar los mecanismos necesarios y adecuados para la futura administración conjunta del emprendimiento entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de San Rafael, hasta tanto se produzca el traspaso del predio a esta última. Art.6º)-UNA VEZ aceptada la donación por parte de la provincia de mendoza, procédase a inscribir la transferencia en los registros respectivos.Art.7º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Art.1º)-APROBAR las Actas Nº 980,981 correspondientes a Sesiones efectuadas por este Honorable Concejo Deliberante Art.2º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

DECRETO Nº 4268

Art.1º)-NO HACER LUGAR a lo solicitado por la señora FANNY NORMA ARCE, D.N.I. Nº 5.456.143, de eximir la deuda que mantiene por tasas de limpieza del Cementerio, por los años 2001, 2002 y 2003 de $ 79,37 (Pesos SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS), correspondiente a la sepultura nº 28, hilera 13 D, donde se encuentran depositados los restos de Santos Valentín Morales, fallecido el día 26/08/72 y los restos de Humberto Morales fallecido el día 19/09/86, según constancias que obran en expediente Nº 16817-A-03.Art.2º)-NOTIFÍQUESE por la Dirección de Recaudación, a la señora FANNY NORMA ARCE, de lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto, en su domicilio de calle Islas Malvinas Nº 168, de San Rafael. Art.3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Decretos y al Digesto Municipal.DADO EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Sandra Mauleón Vice-Presidente 1º

DECLARACIONES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente DECLARACIÓN Nº 1709

DECRETO Nº 4267 Art.1º).-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SOLICITA a la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados

Boletín Municipal Nº 82

DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente DECLARACIÓN Nº 1710

Art.1º).-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, solicita a las autoridades de la Policía Comunitaria de San Rafael, organice reuniones en los distintos barrios que integran el Departamento con el objeto de explicar el funcionamiento, eficacia y factibilidad de acceder al método, de “Alarmas Comunitarias”. Art.2º).-POR PRESIDENCIA DE ESTE HONORABLE CUERPO, remítase copia de la presente Declaración y sus fundamentos a las autoridades de la Policía Comunitaria de San Rafael. Art.3º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona el siguiente

de la Nación, de tratamiento al proyecto de ley de los Senadores Mendocinos Celso A. Jaque, María C. Perceval y Ernesto Sanz, identificado con el Nº 1931 Sección 5, referido al Aprovechamiento Integral del Río Grande en la Provincia de Mendoza. Art.2º).-A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, REMÍTASE copia a la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Art.3º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.-

Victoriano Trollán Presidente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente DECLARACIÓN Nº 1711

Art.1º).-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, ADHIERE en todos sus términos, a la Resolución emanada de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, que textualmente en su artículo 1º dice: "Dirigirse a las autoridades de Canal 9 de la Capital Federal, a fin de solicitarle a la producción del Programa "No hay dos sin tres" que se

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

emite por ese canal reflexione sobre las consecuencias de la emisión del sketch grabado en el departamento de Tunuyán en la Provincia de Mendoza y en el cual se satiriza la memoria y la gesta del General Don José de San Martín" Art.2º).-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.Alberto Dall Armellina Secretario

Victoriano Trollán Presidente

RESOLUCIONES D.E.

SAN RAFAEL, 02 de Junio de 2004. RESOLUCION Nº107-SAOSP/2004. VISTO: El contenido del Expediente Nº 13813D-03, caratulado: “DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y P. – MUNICIPALIDAD – S/LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA CONSTRUCCIÓN NUEVA TERMINAL DE ÓMNIBUS” y;

QUE la doctrina tiene establecido que el licitante puede rechazar todas la ofertas por inconvenientes o desistir del procedimiento dejando sin efecto la licitación, señalando además que la presentación de propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquellas, lo que implica reconocer la facultad del licitante para rechazar.( Conf. Dromi, Obra “La Licitación Pública”, pág.182); QUE a tal fin es menester dictar la pieza legal correspondiente, por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

ART.1º)-RECHAZAR, todas las ofertas presentadas en LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS, Expediente 13813D-03, por resultar las mismas inconvenientes al interés municipal en un todo de acuerdo a los fundamentos precedentemente enunciados y a los respectivos Pliegos de Condiciones y demás antecedentes que obran en el Expte. 13813-D-03. ART.2º)-POR Mesa General de Entradas NOTIFÍQUESE de la presente Resolución a los interesados y entréguese copia autenticada de la presente resolución. ART.3º)-TOMEN NOTA Secretaría de Hacienda y Administración, Secretaría de Gobierno, Dirección de Asuntos Legales. ART.4º)-CÚMPLASE, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y DÉSE al Digesto Municipal y Carpeta de Resoluciones.

CONSIDERANDO: QUE la oferta más conveniente económicamente presentada, de todos los oferentes, supera por una suma por demás razonable el presupuesto oficial de la obra; QUE esta situación traería aparejado un mayor esfuerzo financiero que significaría distraer fondos que son necesarios para la prestación de servicios básicos, tanto en ciudad como en distritos, razón por la cual es conveniente al interés municipal no adjudicar la construcción de la obra a ninguna de las Empresas que presentaron propuestas en esta licitación; QUE tener que afrontar la obra con fondos propios durante los primeros meses implicaría, necesariamente, comprometer el financiamiento del movimiento operativo del municipio y suspender las obras de asfalto, además de resignar, durante un prologado tiempo, la concreción de muchas obras, también importantes, inmediatas y de preferencial atención para los vecinos; QUE a fs 02899/90 Asesoría Letrada dictamina que, resulta de fundada aplicación lo dispuesto en el art. 32.1 del Pliego de la Licitación en el que expresamente se establece que el adjudicador se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas sin que los oferentes tengan derecho a reclamo ni a indemnización alguna; QUE la Ley 4416 de Obra Pública en su artículo 27 establece que la administración podrá rechazar todas propuestas, sin que ello signifique crear derechos a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de ella;

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BOLETIN MUNICIPAL – San Rafael (Mendoza), 02 de setiembre de 2004.-

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