Beneficios a Parques Industriales

Beneficios a Parques Industriales Se trata de beneficios similares a los de zona franca para las inversiones que se radiquen en el interior del país. ...
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Beneficios a Parques Industriales Se trata de beneficios similares a los de zona franca para las inversiones que se radiquen en el interior del país. A impulso del Congreso de Intendentes el Gobierno reglamentó la ley de Parques Industriales aprobada durante el período de Batlle. Esta ley autorizaba la instalación y explotación de “Parques Industriales”, en determinadas zonas de nuestro país y facultaba al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios fiscales a estos emprendimientos. Los parques industriales son complejos que cuentan con servicios e instalaciones adecuados, para permitir no sólo la instalación de establecimientos productivos sino también actividades conexas. En diciembre del año pasado fue aprobado el decreto reglamentario de la ley, que establece importantes beneficios fiscales para los emprendimientos que se instalen en determinadas zonas de prioridad. Se fijan 4 grandes zonas de prioridad:

Los beneficios varían de acuerdo con la zona en que se ubique el parque. El objetivo es incentivar la instalación en aquellas zonas del país que más necesitan de empleo. Por ello, los mayores beneficios los tiene la Zona 1.

¿Quiénes pueden instalar parques industriales? Al igual que en el caso de las Zonas Francas, el explotador de un parque industrial puede ser una empresa privada o ciertas entidades públicas (la Corporación Nacional para el Desarrollo y las Intendencias).

Se debe contar en todo caso con la autorización del Poder Ejecutivo. Este contará con la opinión y asesoramiento de una Comisión Asesora, que estará compuesta por representantes de los diversos intereses involucrados (Cámara de Industrias, PIT-CNT, Intendencias, Ministerios). La Dirección Nacional de Industrias supervisará el funcionamiento del parque industrial, mientras que la DGI se encargará de controlar la correcta aplicación de las exoneraciones concedidas. ¿Qué actividades no pueden desarrollarse en estos recintos? Al igual que en el caso de las Zonas Francas, el comercio al por menor dentro de los parques industriales se encuentra prohibido. Tampoco pueden usarse las construcciones existentes dentro del parque industrial con destino casa-habitación, excepto cuando esto sea necesario para asegurar el adecuado funcionamiento del parque y de las empresas radicadas en el mismo.

¿Qué beneficios fiscales tienen los explotadores de los parques industriales? Los explotadores de los parques industriales tendrán algunos beneficios fiscales automáticos y otros que deberán ser otorgados por el Gobierno para cada Parque. Los automáticos consisten en: - Exoneración de Impuesto al Patrimonio y del IVA aplicable al equipamiento industrial y a los equipos de computación. - Exoneración de Impuesto al Patrimonio por 7 años de los bienes de uso exclusivo en el parque. - Exoneración de los impuestos a la importación de maquinarias y equipos y otros bienes a incorporarse en la obra civil del parque industrial. - Devolución del IVA incluido en la compra de insumos y servicios de la obra civil, maquinaria y equipos, hardware. - Las inversiones en obras civiles y en equipamiento en las que se incurra para instalar el parque tendrán períodos de amortización acelerada, que varían según la Zona:

Estos períodos de amortización resultan mucho menores a los aplicables según el régimen general. Por lo tanto, resultará muy beneficioso para quienes instalen parques industriales poder llevar a resultados su inversión en un tiempo mucho menor al general, lo que redundará en un menor impuesto a la renta a pagar. Los beneficios que el Gobierno podrá conceder a los explotadores de los parques industriales refieren a una exoneración más amplia de Impuesto al Patrimonio y un régimen de amortización acelerada a efectos del Impuesto a la Renta.

¿Qué beneficios fiscales tienen los usuarios de los parques industriales?

Los usuarios de los parques industriales podrán obtener beneficios que van desde la exoneración total o parcial de toda clase de impuestos hasta rebajas en las cargas sociales. El alcance de estos beneficios dependerá de la Zona en la que se instalen. Para estas empresas se prevé también la posibilidad de deducir de la renta que genera la obligación de pago del IRIC un porcentaje de la inversión realizada (mecanismo de canalización del ahorro). Se prevén distintos porcentajes de exoneración y plazos para su aplicación, según la Zona en la que se radique la empresa.

El Parque Tecnológico Industrial del Cerro Es un complejo industrial ubicado en las antiguas instalaciones del Frigorífico Artigas que cuenta actualmente con más de 40 empresas y emplea alrededor de 500 personas. Se trata de un proyecto impulsado por la Intendencia de Montevideo desde fines de la década del 90 que actualmente se encuentra en pleno auge. Las empresas instaladas se dedican a diversos rubros que van desde elaboración de alimentos y fabricación de otros productos hasta la producción de software. Las empresas instaladas en el parque no pagan alquiler pero sí contribuyen a los gastos comunes del emprendimiento.

Mejora recaudación de DGI por reducción de evasión Un reciente informe publicado por el Poder Ejecutivo establece que la recaudación neta real de la DGI aumentó un 7,2% como consecuencia del incremento de acciones inspectivas y del aumento de la percepción del riesgo por el no pago de impuestos. El aumento, que llevó la recaudación a US$ 3.067 millones, se atribuye a un mayor control de empresas informales, reducción de la evasión, mejora en la gestión de cobro de morosos y aumento de campañas incentivando la formalización. El incremento de la recaudación mitigó incluso las medidas que se tomaron en el 2004 tendientes a reducir la carga impositiva. Dentro de estas medidas se incluyó la eliminación del COFIS a los bienes y servicios prestados por empresas públicas, derogación del Impuesto a las Telecomunicaciones, rebaja de la tasa del IRIC e IRA del 35% al 30% y rebaja de la tasa del ICOM del 10,5% al 9%. Por el lado de la recaudación el tributo que más aumentó fue el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas con un 43%. Si bien el incremento es muy significativo el impuesto representa sólo el 0,4% de la recaudación total. En cambio, el IVA fue el impuesto que más aumentó en términos absolutos - $ 3.645 millones - seguido a unos cuantos pasos de distancia por el IRIC, que aumentó $ 1.837 millones. Algo más lejos estuvo el incremento del IMESI que aumentó $ 613 millones como consecuencia del aumento de las tasas de cigarrillos y del aumento de la venta de vehículos gravada por el tributo.

Sistema de trazabilidad del ganado: ¿más impuestos a la carne? El 1º de marzo nuestro país pondría en práctica un sistema de identificación electrónica del ganado. El problema a resolver es quién soportará su costo. La llamada “trazabilidad” del ganado implica la posibilidad de disponer de información específica relativa a cada animal. Esta información comprende la raza, el sexo, la edad y la procedencia del animal, así como sus movimientos, tipo de alimentación, enfermedades sufridas y medicamentos aplicados. En los sistemas de trazabilidad más avanzados, el seguimiento del ganado no culmina con su llegada al frigorífico, sino que es posible rastrear el procesado y comercialización de sus productos y subproductos. El tema adquirió especial importancia a partir de la aparición en Inglaterra de la “Enfermedad de la Vaca Loca”. Alarmados, los consumidores europeos comenzaron a exigir que se instrumentaran sistemas destinados a garantizar el origen de los alimentos y que permitieran realizar un seguimiento de los animales “desde el pasto hasta el plato”. En el comercio de la carne, las cuestiones sanitarias están pasando a ocupar el lugar de las viejas barreras arancelarias. En este entendido, el Gobierno remitió al Parlamento un Proyecto de Ley que determina la obligatoriedad de la utilización de un sistema de “doble caravana “ –una de lectura visual y una de lectura electrónica- para la identificación del ganado. El costo de implementación de este sistema se calcula en, aproximadamente, seis millones de dólares. Quién se hará cargo de este costo es hoy una incógnita. Desde el Poder Ejecutivo han surgido distintas versiones. En un primer momento, el Ministro Mujica aseguró que el costo de implementación del sistema sería asumido enteramente por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, días más tarde anunció que se estaba analizando la posibilidad de financiar el sistema a través de la devolución de impuestos vigente para las exportaciones de carne a Estados Unidos y la Unión Europea. Esta propuesta –así como la del Subsecretario Agazzi, de aplicar una tasa de un dólar por animal faenado para la puesta en funcionamiento del sistema- despertaron el rechazo de las gremiales que agrupan a los productores del sector. La intención de las gremiales es que se utilicen recursos del Fondo de Inspección Sanitaria (FIS). Este Fondo se nutre con un aporte del 1% sobre la venta de carne, tanto para la exportación como para el consumo interno y su recaudación proyectada para el año 2006 es de 13 millones de dólares. Ante este panorama, la pregunta se impone: ¿Terminará aumentando el precio de la carne en las góndolas para financiar la trazabilidad e intentar incrementar las exporta

Consultas y opiniones de los lectores - Febrero 06 Regularmente recibimos consultas de lectores, así como comentarios sobre los artículos que publicamos. En ocasiones, dichas consultas resultan de interés general, por lo que hemos abierto la presente sección. Las opiniones sólo se publicarán cuando estén firmadas y hayan sido escritas en lenguaje respetuoso y constructivo. Cuando se trate de consultas, nuestras respuestas tienen un propósito exclusivamente periodístico y no implican el establecimiento de una relación profesional. El Consejo Editorial se reserva el derecho de editar las opiniones o consultas por motivos de concisión o claridad. P: En la edición de Análisis Tributario del mes de enero se trató el tema del beneficio del descuento del IVA en las compras con tarjetas de crédito. Les consulto acerca de cuál es el tratamiento aplicable al pago con tarjeta de crédito del arrendamiento de automóviles. R: Al momento del pago del precio del arrendamiento de un vehículo sin chofer con tarjeta de crédito, el consumidor firmará un voucher por, por ejemplo, $ 123 (IVA incluido) y la empresa arrendadora de del vehículo le entregará una factura por $ 123. Esta factura establecerá expresamente que el arrendatario es beneficiario de la disminución del IVA en el precio del alquiler, pero no recibirá en ese momento ningún tipo de descuento. Cuando el arrendatario del vehículo reciba la factura-resumen de cuenta de la tarjeta de crédito, en la misma se detallarán el consumo correspondiente al arrendamiento del vehículo por $123, y a continuación el descuento correspondiente por el beneficio del descuento del IVA ($ __).

Novedades Tributarias - Febrero 06 DECRETOS Se fijan el Salario Mínimo Nacional y el Salario Mínimo Nacional para el servicio doméstico, vigentes a partir del 1º de enero de 2006. Con fecha 30 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo fijó el Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 2.617,50 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) mensuales; y el Salario Mínimo Nacional para el servicio doméstico en $ 2.775 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y cinco) mensuales, vigentes a partir del 1º de enero de 2006. Se fija la Base de Prestaciones y Contribuciones. El Decreto Nº 8/006 fijó a partir del 1º de enero de 2006, la Base de Prestaciones y Contribuciones en $1.482 (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y dos). Se fijan los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de combustibles. El Decreto Nº 3/006 fijó los valores por litro del IMESI correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los siguientes combustibles: Nafta premium 97 S.P.: $15,281 Nafta súper 95 S.P.: $14,679 Nafta especial 87 S.P.: $12,371 Queroseno: $2,698 Gas oil: $1,460.

Se fijan los valores de la Unidad Reajustable y del Índice General de Precios al Consumo para el mes de diciembre de 2005 Por medio del Decreto 23/006 se fijaron los siguientes valores correspondientes al mes de diciembre de 2005: Unidad Reajustable: $ 273,42 Unidad Reajustable de Alquileres: $ 272,24 Índice General de Precios al Consumo: 211,60 (sobre base marzo 1997 = 100) Coeficiente para reajuste de alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2006: 1,0490 RESOLUCIONES

Se fija el monto de capital contractual mínimo de las sociedades anónimas y del capital de las sociedades de responsabilidad limitada. El Poder Ejecutivo el monto de capital mínimo de las sociedades anónimas en $ 840.540; el monto de capital de las sociedades de responsabilidad limitada entre un mínimo de $ 18.688 y un máximo de $ 840.524 y el valor de la cuota social mínima en $ 209. Se fijan precios fictos de carnes bovina, ovina y porcina para liquidación de impuestos del Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) La DGI debe establecer, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio ficto de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y porcina destinada a la industria a efectos de la liquidación de los impuestos destinados al FIS. La Resolución 98/006 de la DGI fijó los precios fictos de carnes bovina, ovina y porcina para la liquidación de los impuestos correspondientes al mes de febrero de 2006: Carne bovina destino abasto Carne bovina destino industria Carne ovina Carne porcina

$ 38.06 $ 33.84 $ 33.23 $ 45.01

Se fijan valores de carne y menudencias a efectos de la liquidación del IVA La Resolución 97/006 de la DGI fijó nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena que realicen de animales propios.

Aumentan controles de la DGI sobre deberes formales Muchas veces los contribuyentes no le dan importancia al incumplimiento de los deberes formales pero esto puede dar lugar a la imposición de multas importantes. La DGI establece deberes formales que todo contribuyente de tributos debe cumplir. El no cumplimiento de estos deberes puede generar la aplicación de multas por Contravención. La multa por esta infracción oscila entre $140 (pesos uruguayos ciento cuarenta) y $ 3.070 ( pesos uruguayos tres mil setenta). El no cumplimiento de los requisitos en materia de documentación puede dar lugar a la imposición de estas multas. Así por ejemplo, la emisión de facturas sin los requerimientos exigidos por la DGI genera la aplicación de una multa por cada factura en infracción, lo que puede llegar a sumas significativas. Adicionalmente, el incumplimiento de estos deberes puede ser considerado como una presunción de la intención de defraudar al fisco. de animales propios.

Regularizan régimen de admisión temporaria El Gobierno remitió un proyecto de ley que regulariza los mecanismos de “admisión temporaria”, “toma de stock” y “régimen devolutivo” (drawback) . El régimen de importación en “admisión temporaria”, la “toma de stock” y el “Drawback” son mecanismos que están vigentes desde hace años en nuestro país y son aplicables a las empresas industriales dedicadas a la exportación. Sin embargo, hasta hoy su funcionamiento se basa en decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo sin contar con un marco legal adecuado. El régimen de “Admisión temporaria” es un mecanismo que permite a las empresas industriales importar mercaderías exoneradas de todo tributo, siempre que las mismas no estén destinadas al consumo y sean reexportadas dentro en un plazo no mayor a los dieciocho meses. La “toma de stock” consiste en sustituir mercaderías importadas bajo el régimen general, por la importación de similares, exonerada de impuestos, cuando se hayan utilizado como insumos para la elaboración de productos destinados a la exportación. El “Régimen devolutivo” o “Drawback” consiste en obtener la devolución de los impuestos pagados en la importación de bienes utilizados en la elaboración de productos de exportación. El régimen actual de “Admisión temporaria” aplica sobre insumos no destinados al consumo interno, siempre que queden incluidos en el producto a ser exportado, o sobre los insumos que sin quedar incluidos en el producto a exportar, hayan intervenido directamente en la elaboración del mismo. Un requisito adicional para que funcione esta franquicia es que la materia prima ingresada en admisión temporaria reciba una transformación sustancial o se le agregue valor con significante ocupación de mano de obra. El nuevo proyecto prevé un cambio con respecto al régimen actual. Establece que también podrán ampararse en el beneficio las mercaderías que sean reexportadas en el mismo estado en que ingresaron al país.

¿Cómo opera la reducción del IVA a las compras con tarjeta? A mediados de enero comenzó a implementarse el régimen de reducción del IVA en la compra con tarjetas de crédito y débito. La medida no sólo pretende beneficiar al turismo sino que también busca formalizar sectores de la economía que tradicionalmente han presentado altos índices de evasión, como es el caso de la gastronomía. Recientemente, la DGI estableció ciertas disposiciones con el fin de instrumentar este beneficio. A continuación, comentaremos algunos puntos que han generado dudas a los consumidores. El beneficio del descuento del IVA por el pago con tarjeta de crédito, ¿se aplica a cualquier bien consumido en un restaurante? La reducción en la tasa del IVA se aplica respecto de los “servicios gastronómicos”, es decir, sobre aquellos productos que son elaborados y suministrados por el propio restaurante. Supongamos que Ud. consume en un restaurante una comida acompañada de un vino de una bodega uruguaya y un postre elaborado por una fábrica de helados de plaza. La DGI estableció que el suministro de bienes “no elaborados” en el propio restaurante, como sería el caso de la botella de vino o el helado, están alcanzados por el beneficio en tanto los mismos “sean consumidos dentro del local comercial”. ¿Cómo puede Ud. confirmar que se aplica el beneficio al momento de firmar el comprobante de compra de su tarjeta de crédito? En un lugar visible del comprobante (factura) correspondiente a la operación sobre la que se aplica el beneficio, deberá constar el número identificatorio de la transacción, el número de la entidad administradora de la tarjeta de crédito, y la leyenda “Ley 17.934-Reducción de IVA 23% a 14% en el momento de pago de su tarjeta”. ¿En qué momento se hace efectivo el descuento del IVA por el pago con tarjeta de crédito? Ud. no recibirá el descuento en dinero en efectivo. En la factura-resumen que la empresa administradora de la tarjeta de crédito le envía a cada titular de tarjetas de crédito o de débito, Ud. verá la leyenda “Reducción IVA Ley Nº 17.934” y el monto del mismo. El descuento correspondiente a cada operación deberá exponerse a renglón seguido de la operación bonificada o, en su defecto, al inicio del estado de cuenta respectivo. En definitiva, Ud. verá hacerse efectivo el beneficio al momento del pago del resumen de su tarjeta de crédito. ¿Cuándo el consumidor termina pagando menos?

Consecuencias de la cesión de un préstamo bancario al exterior En Consulta Nº 4569, la DGI confirmó que la cesión de un crédito bancario al exterior aumenta los costos fiscales de la operativa para la empresa local. En efecto, la empresa deudora pasará a retener IMABA e ICOSIFI y tendrá restringida la deducción de intereses para el IRIC. En el caso consultado una empresa del exterior adquiere un crédito de un banco local contra una empresa uruguaya en un plan de capitalización de esta última. El Banco los créditos por un importe inferior al valor nominal a efectos de recuperar al menos una parte del crédito. Como resultado de la cesión la empresa uruguaya que antes debía a un banco local pasa a deber a una empresa del exterior. Una vez notificada de la cesión la empresa uruguaya debe retener el IMABA e ICOSIFI a una tasa del 2,36% anual sobre el capital e intereses. Si bien este impuesto ya gravaba la operación, lo hacía a una tasa sensiblemente inferior (0,46%), por tratarse de un préstamo a más de cuatro años. La deducción de los intereses para el IRIC también se verá afectada como consecuencia de la cesión. Y es que si el acreedor del préstamo es un banco los intereses son 100% deducibles. En cambio, si el acreedor pasa a ser una institución del exterior la deducción se encuentra sujeta a un límite que hoy se sitúa en torno al 1,6% anual. Por último la consulta establece que el acreedor del exterior no paga IRIC sobre la ganancia que obtiene por adquirir el crédito a un valor inferior al nominal. Esto se debe a que constituye una renta pura del capital y la sociedad del exterior no actúa en el país mediante sucursal o establecimiento.

Condena en Estados Unidos por fraude fiscal en el extranjero En un reciente caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, se dejó abierta la posibilidad de que este país condene penalmente a aquellas personas que evadan leyes fiscales extranjeras usando el sistema de cableado telefónico interestatal estadounidense. En el caso Pasquantino et al. v. United States, la Suprema Corte condenó a tres personas que durante cuatro años encargaron telefónicamente botellas de licor desde el estado de Nueva York a una licorería en el estado de Maryland, para luego ingresarlas de manera ilegal a Canadá, con el objeto de evadir el pago de impuestos en ese país. Existe un criterio, seguido mayoritariamente por la jurisprudencia estadounidense, por el cual los tribunales de Estados Unidos no tienen competencia para interpretar ni aplicar leyes fiscales extranjeras. Sin embargo, en este caso la Suprema Corte entendió que se violaron leyes fiscales de Estados extranjeros a través del uso del sistema interestatal de comunicaciones por cable, y que esa conducta resulta penable por los tribunales estadounidenses. Este precedente tiene, potencialmente, gran relevancia. Existe la posibilidad de que, por ejemplo, se considere que los asesores financieros o fiscales que asesoren a sus clientes para “esconder” fondos de autoridades no estadounidenses, utilizando las líneas de comunicación interestatales de Estados Unidos, están cometiendo un delito federal bajo las leyes estadounidenses.