BASILEA II Y LA BANCA DE DESARROLLO

BASILEA II Y LA BANCA DE DESARROLLO Asunción Alonso Ventas PROGARAMA ALIDE Madrid, 20 de octubre de 2004 INSTITUCIONES FINANCIERAS El Comité de Su...
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BASILEA II Y LA BANCA DE DESARROLLO Asunción Alonso Ventas

PROGARAMA ALIDE Madrid, 20 de octubre de 2004

INSTITUCIONES FINANCIERAS

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

Creado en 1974 por los Gobernadores de Bancos Centrales del G-10. Supervisores bancarios de países del G10 más Luxemburgo y España. El Banco de España es miembro del Comité desde el 1-febrero-2001.El Gobernador es presidente del Comité desde mayo 2003.

Objetivos: Promover la armonización internacional de la regulación prudencial bancaria. Entonces el reto era asegurarse que ningún banco quedara sin supervisión (problema: falta de acuerdo sobre país de origen o de acogida) “Concordato de Basilea de 1975” Elaborar principios generales sobre aspectos prudenciales que sirvan de guía a los supervisores. Publicación de sus “buenas prácticas supervisoras” No es un organismo internacional. No tiene entidad jurídica propia. Sin autoridad formal, sus recomendaciones NO son legalmente vinculantes para sus miembros. Teóricamente su doctrina va dirigida a bancos internacionalmente activos. Pero, al final, la totalidad de la comunidad bancaria y sus sistemas de supervisión

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¿Por qué es necesario un Acuerdo de capitales?

Si los bancos están adecuadamente capitalizados y bien gestionados: el sistema financiero internacional es más estable y más capaz de servir como una fuente de crecimiento sostenido para el conjunto de la economía. Papel del Capital: Base para el crecimiento futuro de la entidad y colchón para cubrir las pérdidas inesperadas. Cuando la gestión del riesgo no es suficiente y las provisiones contables se han consumido, el capital es la última esperanza de la entidad. El capital permite a la entidad absorber pérdidas y seguir operando. Además, proporciona una medida de referencia para medir la situación financiera de las entidades. Problema técnico para bancos y supervisores: ¿cuánto capital es necesario? No demasiado poco (riesgo de quiebra) ni demasiado alto (riesgo de uso ineficiente de recursos) INSTITUCIONES FINANCIERAS

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BASILEA I Y BASILEA II

CARACTERÍSTICAS Y FECHAS RELEVANTES

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Características del Acuerdo de 1988

Cálculo simple del capital necesario: ponderaciones según sectores institucionales. Facilitó su aceptación general. Asegurar un nivel mínimo de solvencia: Primera vez que se establecen unos estándares aceptados por todos para medir el riesgo y definir el capital bancario. Aumento del capital regulatorio y de las ratios de capital, con una mejora de la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional. Igualar el terreno de juego competitivo. Aplicar una normativa similar a entidades de distintos países que operan en los mismos mercados. Ha proporcionado una referencia para la valoración del mercado.

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Debilidades del Acuerdo de 1988

Los importantes cambios en el negocio bancario, la tecnología, los mercados y la competencia han llevado a los supervisores a dar más importancia a los aspectos cualitativos de control interno y a la disciplina de mercado. Además, se cuestiona la simplicidad cuantitativa del acuerdo actual. Por tanto, no parece apropiado para entidades complejas (no tiene en cuenta su perfil de riesgos real) No tiene en cuenta la gran mejora producida en las metodologías para medir y gestionar el riesgo. Algunas entidades ya han incorporado estas tecnologías más avanzadas en su gestión interna. Las entidades usan nuevas vías para gestionar y transferir los riesgos: mercados de titulizaciones y derivados crediticios. Crea incentivos perversos: Es fácil estructurar transacciones que disminuyen la capacidad del Acuerdo para medir el riesgo. Crea incentivos para sacar fuera de balance los activos de mayor calidad. Cubre sólo los riesgos de crédito (88) y de mercado (93-96). INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Objetivos del Comité con Basilea II (1)

Promover un sistema financiero estable mediante la adecuada capitalización de las entidades. Entidades estén bien gestionadas y adecuadamente capitalizadas. Ofrecer una respuesta más sofisticada a cuánto capital es necesario, con los mismos objetivos de Basilea I de asegurar un nivel mínimo de solvencia e igualar el terreno de juego competitivo. Proporcionar incentivos para mejorar las técnicas de medición y gestión del riesgo. Se concede una gran importancia a la gestión interna del riesgo

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Objetivos del Comité con Basilea II (2)

Mejorar la sensibilidad al riesgo de los requerimientos de capital. Acercar el capital regulatorio al económico. Buscar una cobertura de riesgos completa Principio de neutralidad del capital: mantener el nivel actual de capitalización en el sistema. Dar más importancia de la revisión supervisora y a la información al mercado (los 3 pilares) Promover una mayor cooperación, coordinación y consistencia en la forma en que los supervisores evalúan la idoneidad del capital. Mayor flexibilidad: Ofrece un conjunto de opciones. Permite usar métodos internos para la medición de los riesgos.

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Importancia de la gestión de riesgos

El nuevo acuerdo no es sólo cuantitativo. Da mucha relevancia a los aspectos cualitativos. Mayor énfasis en las valoraciones internas del riesgo y a la planificación del capital. Reconoce e incorpora las mejores prácticas bancarias en la medición y gestión de los riesgos. Incorpora estímulos para seguir mejorando esa gestión. Hace al banco responsable de la medición de los riesgos y de su cobertura (pilar 2).

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Carácter evolutivo del Acuerdo

Basilea II no es un Acuerdo cerrado, tiene un carácter evolutivo para tener en cuenta los avances que se produzcan en la industria. El texto publicado el 26 de junio es un texto completo. Existen varios temas abiertos cuyo compromiso de resolución difiere en términos de plazo. A corto plazo Temas relacionados con la mitigación de riesgos, como el reconocimiento del doble impago. Aspectos de la cartera de negociación. A medio y largo plazo Definición de capital regulatorio Modelos de riesgo de crédito completos. Reconocimiento de los beneficios económicos de la diversificación en los modelos de riesgo de crédito.

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Basilea II: Estructura básica

Tres pilares Proceso de revisión supervisora

Req. mínimos de capital

(Pilar 1) Activos ponderados por riesgo

Riesgo de crédito

Método Estándar (SA)

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Métodos IRB

(Pilar 2)

Disciplina de Mercado

(Pilar 3)

Definición de capital

Riesgo de mercado

M. Indicador básico (BIA)

Riesgo operacional

Método Estándar

M. Avanzado (AMA)

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¿Por qué Tres Pilares? Tres modelos (no puros) de supervisión internacional: Basado en normas Basado en discreción supervisora Centrado en la disciplina de mercado. Los 3 pilares combinan los 3 modelos. Pilar 1: Es el capital mínimo requerido Pilar 2: Revisión supervisora con el propósito de asegurar que las entidades tienen el capital adecuado para cubrir todos los riesgos de su negocio e incentivar la mejora en la gestión, control y medición de sus riesgos. Pilar 3: Información que la entidad debe suministrar al mercado. Fortalecer la disciplina de mercado. Se busca la eficiencia con esta combinación: Para abordar la creciente complejidad de las entidades. No basta con medir el riesgo asumido (exigir capital). Los 3 pilares juntos para lograr un nivel de capital que corresponda con el perfil de riesgo global de la entidad. Deben implementarse simultáneamente

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El pilar 1

Riego de crédito Más sensible al riesgo: requiere más capital a prestatarios con más riesgo y viceversa. Se permiten 3 opciones: SA, FIRB, AIRB. Su elección depende del grado de sofisticación de la actividad. Riesgo operacional Se establecen requerimientos de capital específicos Se permiten 3 opciones. La exigencia de capital anima a las entidades a mejorar la medición de estos riesgos. Incentivos a adoptar métodos más sofisticados, menos requerimientos de capital.

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El pilar 2 Se basa en 4 Principios: 1. Bancos deben tener procesos para valorar su nivel de capital adecuado, en relación con su perfil de riesgo, y debe tener una estrategia para mantener sus niveles de capital. 2. Supervisores deben revisar y evaluar estos procedimientos y actuar en caso de que no los consideren adecuados. 3. Supervisores asegurar que las entidades tienen capital en exceso sobre el mínimo requerido en pilar 1. Pueden requerirlo. 4. Deben existir procesos para una intervención temprana de los supervisores para evitar que el capital caiga debajo del mínimo requerido en función de los riesgos asumidos por la entidad. Cada entidad debe tener un proceso interno de valoración de la adecuación de su capital, que estará sujeto a un proceso de evaluación y revisión supervisora. Criterio de Proporcionalidad: en proporción a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad.

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El pilar 3

Informar al mercado a tiempo y de forma fidedigna. Amentar la información disponible sobre elementos clave para entender el perfil de riesgo y el nivel de capitalización de las entidades. Dar a los participantes del mercado suficiente información sobre las actividades y controles de la entidad para gestionar sus riesgos Son más capaces de distinguir entre entidades y así pueden premiar a las que gestionan sus riesgos prudentemente y penalizar a las que no. Incentivos para que las entidades se comporten de forma prudente. Se promueve la estabilidad financiera. No en conflicto con los requisitos de información contable.

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Pilar1

LA MEDICIÓN DE LOS RIESGOS

Y

EL CÁLCULO DEL CAPITAL REGULATORIO

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Elementos clave de las propuestas

Se ofrecen múltiples opciones. No posible un único método para todas las entidades, dadas las grandes diferencias entre ellas. Lo más llamativo: la incorporación de valoraciones internas de las entidades Cobertura más completa de riesgos. Riesgo operativo en pilar 1. Se mejora el tratamiento de: Las técnicas de mitigación de riesgos. Ampliación de las técnicas de mitigación de riesgos reconocidas: también incorpora un enfoque evolutivo como forma de reconocer y estimular la mejora en la gestión de los riesgos La titulización de activos. Es esencial que se incorpore un tratamiento para evitar el arbitraje regulatorio

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Conjunto de Métodos (1)

Para la medición del riesgo de crédito. Método estándar (es el método actual modificado) . Basado en las calificaciones externas. Posible un enfoque estándar simplificado. Método basado en calificaciones internas (IRB). Se deben cumplir unos requisitos y requieren la aprobación del supervisor. IRB básico. Basado en la valoración interna de la PD de la contraparte.

IRB avanzado. Basado, además, en la valoración interna de la LGD y/o EAD.

No se aceptan modelos internos completos.

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Conjunto de métodos (2)

Para la medición del riesgo de mercado (no se modifica). Método estándar: cuadro de vencimientos. Método basado en los modelos internos (VaR).

Para la medición del riesgo operativo (introducido ahora). Método del indicador básico.

Basado en el margen ordinario de toda la entidad. Método estándar.

Basado en el margen ordinario de distintas líneas de negocio. Método de medición avanzado.

Basado en los modelos internos de las entidades.

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Cálculo de la ratio de capital regulatorio

3 elementos clave: Definición de capital regulatorio. La misma de 1988, clarificada en nota de prensa de 27-10-98 sobre instrumentos admisibles para su inclusión en tier 1. Se incluye el tratamiento del exceso o defecto de provisiones en IRB. Los activos ponderados (RWA) Es el denominador de la ratio de capital Se calcula multiplicando los requerimientos de capital por riesgo de mercado y operacional por 12,5. Se añade la suma de los activos ponderados por riesgo de crédito. Ratio de capital mínima: 8%.

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Incentivos para la migración

Mejora en los sistemas de gestión de riesgos. Método IRB básico. Reducción modesta en el capital sobre el método estándar. Método IRB avanzado. Mayor reducción de capital pero, Durante un periodo transitorio, se han establecido determinados suelos sobre el capital regulatorio actual. Modelos internos. Se considera prematura su aceptación: No hay un estándar Problemas de disponibilidad de datos Validación

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ICO. Su oferta de financiación va dirigida a: Las inversiones de PYMEs Instrumentado a través de la intermediación de las entidades financieras colaboradoras, La formación de capital en determinados sectores prioritarios: innovación tecnológica, energía, vivienda… La internacionalización de las empresas españolas Para PYMEs y para grandes empresas. La directiva de solvencia no se aplica al ICO, pero coeficiente de solvencia bajo la legislación española. Coeficiente de solvencia del ICO: 10,7% en 2002 Hoy riesgos con ICO ponderados al 0%.

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Tratamiento de las PYMEs

Sector muy importante en todos los países. Se reconoce que la financiación a PYMEs tiene riesgos distintos que a empresas grandes. Están más diversificados. Tratamiento: SA: en general 75% o 100% (50%, 150%, rating) IRB: Retail: si exposición < €1 mm y, gestión como retail (use test), en IRB. Empresas con ajuste por tamaño: si volumen de ventas anuales< €50 mm. Se reducen los requerimientos hasta el 20%

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Comparación requerimientos de capital

Riesgos con empresas Req. de capital SA frente IRB 28 24 Capital 20 charge 16 12 % 8 4 0 15

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0, 03 0, 1 0, 4 0, 75 1, 25

IRB (C&I) SA

Probabilidad de impago

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Elaboración de las directivas en UE

Diseñadas dentro del esquema Lamfalussy: artículos y anexos (150 páginas) Modificación de las dos Directivas: Directiva sobre acceso y actividad de las EC 12/2000/EC Directiva de adecuación del capital de las ESI y EC 93/6/EEC Calendario previsto: La Comisión publicó su propuesta de modificación de las Directivas el 17 de julio de 2004 (Basilea lo hizo el 26 de junio) Objetivo de alcanzar el acuerdo político (Consejo-Parlamento) a principios del 2004. Implementación a finales del 2006.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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