BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA PROMOCION EMPRESARIAL DE BILBAO 2012

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA PROMOCION EMPRESARIAL DE BILBAO 2012 BILBAO EKINTZA, E.P.E.L. (AYUNTAMIENTO DE BILBAO) INDICE Pág. ...
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BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA PROMOCION EMPRESARIAL DE BILBAO 2012

BILBAO EKINTZA, E.P.E.L. (AYUNTAMIENTO DE BILBAO)

INDICE

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................... 3 2. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS ................................... 4 3. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS................................................................................ 7 3.1 Ayudas para la creación de empresas .................................................................... 7 3.2 Ayudas para el crecimiento de pymes ................................................................. 10

4. PROCEDIMIENTO DE ACCESO, CONCESION Y PAGO .......................................... 14 4.1 Procedimiento de acceso y concesión………………………………………………..14 4.2 Presentación de las solicitudes…………………………………..…………………….16 4.3 Documentación que debe presentarse junto con la solicitud …………………….17 4.4 Pago de las ayudas………………………………………………………………………..19 5. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS ......................... 20 5.1 Obligaciones de los/as beneficiarios/as……………………………………………….20 5.2 Incumplimiento y reintegro de ayudas…………………………………………………21 6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ........................................................... 21 7. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA....................................................................... 22 8. VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PLAN ................................................................... 22 9. MÁXIMO DE AYUDAS OTORGADAS POR BILBAO EKINTZA, E.P.E.L. ............... 23 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .......................................... 24 11. PUBLICIDAD DE LA SUBVENCION POR PARTE DEL BENEFICIARIO ................. 25 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS .......................................... 25 13. NORMATIVA APLICABLE ........................................................................................... 25

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bilbao Ekintza, E.P.E.L. es una Entidad Pública del Ayuntamiento de Bilbao creada para promover la generación de riqueza económica y social para Bilbao, potenciando la ciudad como destino atractivo a la inversión, a la creación y crecimiento de empresas, mejorando las oportunidades de acceso al empleo. Bilbao Ekintza, E.P.E.L.

tiene como visión liderar el impulso económico y

posicionamiento internacional de la ciudad: •

Facilitando el crecimiento de las empresas de su entorno, apoyando el

crecimiento y el acceso a nuevos mercados. •

Promoviendo el desarrollo de la actividad económica local que garantice la calidad

de vida de la ciudad. •

Constituyéndose como referente para el desarrollo de la actividad económica, en

la atracción de eventos y como referente internacional para el turismo. Bilbao Ekintza, E.P.E.L.

tiene como objetivo desarrollar de forma directa y

descentralizada las competencias municipales en materia de desarrollo económico, potenciación de Bilbao y de sus eventos como destino turístico, y promoción empresarial tanto desde el punto de vista de la atracción creación y crecimiento de empresas como de la mejora de las oportunidades de acceso al empleo. Concretamente, el área de promoción empresarial tiene entre otros, los siguientes objetivos generales: •

Promover la atracción, la creación y el crecimiento de empresas y la generación

de empleo. •

Visualizar y posicionar a Bilbao como ciudad innovadora y dinamizadora en el

desarrollo económico. Así mismo, tiene como objetivos específicos: •

Atraer empresas que generen actividad económica y empleo en la ciudad en los

sectores estratégicos de atención prioritaria. •

Impulsar nuevos espacios de desarrollo y oportunidad para las personas

emprendedoras y las empresas. •

Innovar en el emprendizaje y en el fomento de la cultura emprendedora.

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Establecer redes de colaboración y alianzas con los agentes implicados en el

desarrollo económico y social de la ciudad. •

Promover actividad económica y social a través de proyectos innovadores.

Para articular estos objetivos cuenta con un Área de Promoción Empresarial, y así mismo participa en el eje 1 del Programa Operativo Fondo social Europeo 2007-2013 cuyos objetivos específicos son los de “aumentar la iniciativa empresarial y la capacidad de las empresas a adaptarse al entorno haciéndose más competitivas” y “mejorar la productividad del tejido empresarial a través de la introducción de medidas innovadoras en las organizaciones”. El carácter crecientemente cambiante del entorno en que se desarrolla la actividad empresarial, caracterizado por la actual crisis económica y por una progresiva globalización de la actividad económica, un mayor protagonismo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como por el avance de sectores estratégicos y/o emergentes intensivos en conocimiento, aconsejan poner en marcha actuaciones dirigidas a apoyar la creación y el crecimiento de las pymes, mejorar su competitividad y posicionamiento en el mercado. El objetivo de estas Bases es el de evitar, en lo posible, que la falta de recursos en las personas emprendedoras y en las pymes sea un freno para su creación y crecimiento y que impida la pérdida de pujanza y competitividad de las empresas. Bilbao Ekintza, E.P.E.L. ofrece los servicios y ayudas que se explican en estas Bases y para cuya financiación cuenta tanto con fondos del Ayuntamiento de Bilbao como del Fondo Social Europeo. Con base en lo expuesto, el Consejo de Administración de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., en su sesión de 8 de mayo de 2012, ha aprobado para el año 2012, la normativa reguladora del Programa de Ayudas a la Promoción Empresarial de Bilbao

2. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Tener prevista la futura ubicación del nuevo proyecto o en el caso de empresas tener su sede social en el Municipio de Bilbao; de forma excepcional, y de acuerdo con lo que consideren los servicios técnicos de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., podrán participar en este

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Programa empresas con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Bilbao. Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar los gastos e inversiones intrínsecamente relacionados con el proyecto, y que previamente hayan sido aprobados por el personal técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., que además de encontrarse individualmente adscritos a algunos de los conceptos contemplados en las presentes Bases, se correspondan con actuaciones propuestas o derivadas del proceso de asesoramiento de la puesta en marcha del proyecto. Con carácter general, estos gastos deberán ser realizados por los responsables de los proyectos o personas de la pyme que estén directamente relacionados con el proyecto. •Podrán acceder a este Programa de Ayudas aquellos/as beneficiarios/as que hayan participado en otros Programas de ayudas de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. o de otras entidades siempre y cuando las cuestiones objeto de apoyo no sean idénticas o semejantes a las que motivaron el apoyo en el pasado. •Podrán acceder a este Plan de Ayudas aquellos/as beneficiarios/as que hayan realizado planes de negocio, planes de crecimiento, planes de mejora competitiva o reflexiones similares, en el marco de programas desarrollados por otras entidades, y tras la comprobación y validación por parte de los servicios técnicos de Bilbao Ekintza. En el caso de que los beneficiarios/as de este programa sean entidades deberán cumplir las siguientes condiciones: •Tener la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) según el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea. (Ver definición en anexo I) •Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus

obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del

Ayuntamiento de Bilbao será comprobada de oficio por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. •Estar constituidas y con actividad económica en el período de vigencia de las presentes Bases, tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. •No tener como actividad principal alguna de las incluidas en los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos como actividades de comercio (Anexo II) y en la Agrupación 81 (Instituciones Financieras).

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•Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones. Se considerarán entidades excluidas a los Entes y Sociedades Públicas y/o entidades pertenecientes a las Administraciones. Quedan incluidas las asociaciones, fundaciones, agrupaciones siempre que el motivo de la creación corresponda a intereses de agrupaciones empresariales y ejerzan una actividad económica, entendiendo por tal que estén dadas de alta en el I.A.E., que generen empleo y que la actividad principal se ejerza de forma regular y sea la producción y/o el intercambio de bienes y servicios dirigidos a su comercialización en el mercado. El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que las personas emprendedoras y las

pymes se encuentren participando en el

Programa de ayudas que regulan estas Bases. Siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Titulo I, Capítulo IV, a través de los diferentes instrumentos de apoyo que Bilbao Ekintza, E.P.E.L. dispone para las pymes y para los proyectos de creación de nuevas empresas, se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las empresas. Asimismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual. Además de estos requisitos generales, será necesario que se cumplan los requisitos específicos señalados en cada ayuda, los cuales se recogen en el apartado 3 de estas Bases.

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3. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

3.1. AYUDAS PARA LA CREACION DE EMPRESAS

3.1.1. Objeto:

Bilbao Ekintza, E.P.E.L. a través de este Programa de Ayudas pretende posibilitar e incentivar la realización de estudios de viabilidad y la puesta en marcha de proyectos empresariales para, de esta manera, poder proporcionar datos que permitan decidir con criterios fundados la viabilidad de la empresa a constituir. Para ello, el Área de Promoción empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., a través del desarrollo de este Programa de Ayudas, ofrece servicios de asesoramiento para la elaboración del Plan de Negocio y otros servicios de apoyo, así como ayudas económicas de carácter no reintegrable, con el objetivo común de facilitar el desarrollo del estudio de viabilidad y la puesta en marcha de la empresa.

3.1.2. Beneficiarios/as y requisitos específicos

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2, los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto deberán reunir los siguientes requisitos: Ser personas físicas y/o jurídicas que desarrollen proyectos empresariales de creación de nuevas empresas que estén en proceso de Estudio de Viabilidad y realización del Plan de Negocio en el Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Para optar a estas ayudas, los proyectos presentados por las personas emprendedoras deberán haber sido seleccionados en base

los procesos del área (entrega de

cuestionario, valoración y selección de proyectos) y en base los criterios de valoración indicados en el apartado 4.1 de las presentes bases. Deberán disponer de un Plan de Negocio y encontrarse en proceso de acompañamiento por parte de los servicios de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., en los que se recomiende apoyar económicamente las acciones

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derivadas del desarrollo del proyecto asesorado. Estos documentos deberán ser elaborados con la asistencia y apoyo de los servicios técnicos de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. conforme a la metodología empleada por éstos. Para poder optar a estas ayudas será necesario que se hayan realizado avances significativos en la elaboración del Plan de Negocio.

3.1.3. Beneficios y Cuantías:

a) Servicios de apoyo

Bilbao Ekintza, E.P.E.L. pondrá a disposición de las personas emprendedoras beneficiarias, un servicio especializado de asesoramiento individualizado para el estudio y puesta en marcha de sus proyectos empresariales, así como otros servicios de apoyo como formación y acceso a infraestructuras y recursos, para lo cual podrán recibir todos o algunos de los siguientes servicios, subvencionados al 100%: a)

Información

y

Asesoramiento

inicial

de

la

iniciativa

empresarial.

(1

hora/proyecto) b)

Formación en Gestión empresarial para la creación de empresas. (30 horas/proyecto)

c)

Asesoramiento

en

Marketing,

Ventas

y

estudios

de

mercado

(10

horas/proyecto) d)

Asesoramiento en el Área económico-financiera, jurídico y fiscal (5 horas/proyecto)

e)

Asesoramiento específico (tecnologías de la información y comunicación, otros) (10 horas/proyecto)

f)

Asesoramiento para la puesta en marcha (trámites, búsqueda de ayudas y acceso a financiación, acceso a infraestructuras) (4 horas/proyecto)

g)

Acceso preferente a los recursos, las infraestructuras y a los centros de empresas-Enpresaldeak, gestionados por Bilbao kintza EPEL.

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Con carácter general la media de horas de asesoramiento por proyecto será de 30 horas y el plazo de realización de 6 meses, pudiéndose ampliar las horas y el plazo a criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. en función de las necesidades y circunstancias concretas de cada proyecto participante. Con carácter general, a la conclusión del asesoramiento, tras la comprobación y validación por parte de los servicios técnicos de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., la empresa dispondrá de un mes para solicitar las ayudas económicas no reintegrables.

b) Ayudas económicas no reintegrables

Ayudas para la creación de empresas para gastos específicos no cubiertos:

- Cofinanciación del 50 % de otros gastos, hasta un máximo de 1.000 euros, para aquellos proyectos considerados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L., en los que existan gastos necesarios,en áreas no cubiertas por Bilbao Ekintza, E.P.E.L., directamente relacionados con el desarrollo del estudio de viabilidad, previamente valorados como necesarios según el criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., tales como consultoría especializada, estudios de mercado, misiones comerciales, otros gastos ). El importe final de la subvención se fijará en función de los presupuestos presentados y el importe máximo establecido en las presentes bases.

Ayudas para la creación de empresas prioritarias de alto potencial de crecimiento:

- Cofinanciación del 50 % para aquellos proyectos considerados prioritarios de alto potencial estratégico y/o de crecimiento en base a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, hasta un máximo de 10.000 euros, para gastos e inversiones, directamente relacionados con el desarrollo del estudio de viabilidad y la puesta en marcha de la empresa, previamente valorados como necesarios según el criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L.

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El importe final de la subvención se fijará en función de los presupuestos presentados y el importe máximo establecido en las presentes bases. En concreto, tienen la consideración de gastos e inversiones subvencionables los siguientes: a) Gastos derivados de labores de prospección y estudios de mercado. b) Gastos en comunicación, publicidad, promoción comercial, etc. c) Formación específica d) Gastos relacionados con la puesta en marcha del proyecto (gastos de constitución, registro de marcas, patentes…) e) Gastos e inversiones derivados de la informatización y desarrollo tecnológico. f) Gastos e inversiones derivados del desarrollo de maquetas y prototipos. g) Gastos derivados de la adecuación del establecimiento a la normativa municipal en materia de accesibilidad h) Otros gastos o inversiones directamente relacionados con el asesoramiento o la puesta en marcha del proyecto, según el criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. y siempre que se considere que representan una mejora clara del posicionamiento competitivo del proyecto.

3.2. AYUDAS PARA EL CRECIMIENTO DE EMPRESAS

3.2.1. Objeto:

Facilitar los recursos necesarios para que las pymes puedan identificar aquellos ámbitos o áreas de actividad que promuevan su crecimiento, mediante el aumento de la actividad económica, el aumento de la facturación, la mejora de su posicionamiento en el mercado, la creación de empleo, la mejora de su competitividad y productividad, (incluyendo proyectos de intraemprendizaje); para que puedan analizar la viabilidad de la implantación de estas acciones; y para que puedan poner en marcha dichas acciones con las mayores garantías de éxito.

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El objetivo último es promover el crecimiento de las pymes de Bilbao. Apoyar a las pymes con potencial de crecimiento para que puedan crecer y mediante este crecimiento puedan mejorar su actividad económica y mejorar el tejido económico del municipio de Bilbao, mejorar su competitividad en el mercado, reforzando aquellos aspectos que mayores posibilidades de crecimiento presentan al objeto de mejorar su posicionamiento, minimizando los puntos débiles de su actividad y organización.

3.2.2. Beneficiarios/as y requisitos específicos

Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2, los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto deberán reunir los siguientes requisitos: •

Los proyectos presentados por las pymes deberán haber sido seleccionadas en

base a los procesos del área (entrega de cuestionarios,

selección y valoración de

proyectos) y en base a los criterios de valoración indicados en el apartado 4.1 de las presentes bases. •

Las pymes deberán disponer de un Plan de Crecimiento, Mejora de la

Competitividad, Desarrollo o Innovación Empresarial, y encontrarse en proceso de acompañamiento por parte de los servicios del Área de promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. en los que se recomiende apoyar económicamente las acciones derivadas del desarrollo del proyecto asesorado. Estos documentos deberán ser elaborados con la asistencia y apoyo de los servicios técnicos de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. conforme a la metodología empleada por éstos.

3.2.3. Beneficios y Cuantías:

a) Asesoramiento

Las pymes beneficiarias tendrán derecho a asesoramiento individualizado para el estudio y puesta en marcha de su proyecto de crecimiento, que se materializará a través de un servicio

especializado que Bilbao Ekintza, E.P.E.L. pondrá a su disposición,

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estableciéndose los servicios de apoyo y las horas de asesoramiento necesarias en cada caso, en función de las circunstancias concretas de la empresa participante. Con carácter general la media de horas de asesoramiento por proyecto será de 30 horas y el plazo de ejecución de 6 meses. El proceso de asesoramiento finalizará con la elaboración de un Informe Final del Plan de Crecimiento que recogerá los resultados del proyecto. El objetivo es identificar aquellos aspectos que inciden en el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y que se encuentran insuficientemente atendidos por parte de éstos. Una vez identificados los aspectos de c r e c i m i e n t o y mejora se orientará sobre las posibles líneas de actuación dirigidas a lograr ese crecimiento, un mejor posicionamiento de los mismos y la forma de desarrollar las oportunidades de crecimiento detectadas, por ejemplo en ámbitos como: •

Mejora competitiva e innovación empresarial.



Incorporación de nuevas Tecnologías, entre ellas las de la Información y

Comunicación •

Viabilidad y análisis económico-financiero (nuevos proyectos)



Estrategia comercial y de ventas (diversificación de productos, mercados,

internacionalización). •

Organización de recursos humanos...

Con carácter general, a la conclusión del asesoramiento, tras la comprobación y validación por parte de los servicios técnicos de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., la empresa dispondrá de un mes para solicitar las ayudas económicas no reintegrables.

b) Ayudas económicas no reintegrables

Ayudas para el crecimiento de empresas para gastos específicos no cubiertos:

- Cofinanciación del 50 % de otros gastos, hasta un máximo de 1.000 euros, para aquellos proyectos considerados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L., en los que existan gastos necesarios,en áreas no cubiertas por Bilbao Ekintza, E.P.E.L., directamente relacionados con el desarrollo del estudio de viabilidad, previamente valorados como necesarios según

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el criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., tales como consultoría especializada, estudios de mercado, misiones comerciales, otros gastos ). El importe final de la subvención se fijará en función de los presupuestos presentados y el importe máximo establecido en las presentes bases.

Ayudas para el crecimiento de empresas prioritarias de alto potencial de crecimiento:

- Cofinanciación del 50 % para aquellos proyectos considerados prioritarios y de alto potencial estratégico y/o de crecimiento en base a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, hasta un máximo de 10.000 euros, para gastos e inversiones directamente relacionados con el desarrollo y puesta en marcha del proyecto de crecimiento, previamente valorados como necesarios según el criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. El importe final de la subvención se fijará en función de los presupuestos presentados y el importe máximo establecido en las presentes bases. En concreto, tienen la consideración de gastos e inversiones subvencionables los siguientes: a) Gastos derivados de las labores de prospección y estudios de mercado. b) Gastos en comunicación, publicidad, promoción comercial, etc. c) Formación específica d) Gastos relacionados con la puesta en marcha del proyecto (gastos de constitución, registros, marcas, patentes…). e) Gastos e inversiones derivados de la informatización y desarrollo tecnológico. f) Gastos e inversiones derivados del desarrollo de maquetas y prototipos. g) Gastos derivados de la adecuación del establecimiento a la normativa municipal en materia de accesibilidad h) Otros gastos o inversiones directamente relacionados con el asesoramiento o la puesta en marcha del proyecto, según el criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. y siempre que se considere que representan una mejora clara del posicionamiento competitivo del proyecto.

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4. PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y CONCESIÓN

4.1 Procedimiento de acceso y concesión

Teniendo en consideración que los recursos económicos disponibles para el presente Programa son limitados, el procedimiento de acceso a este programa se realizará en régimen de concurrencia competitiva para cada una de las convocatorias anuales Los beneficiarios deberán entregar debidamente cumplimentado un cuestionario que será proporcionado por el personal administrativo. Una vez recibido el cuestionario debidamente cumplimentado, y tras la correspondiente instrucción por los técnicos del Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., los proyectos serán objeto de valoración. La Comisión Evaluadora estará formada por dos técnicos del Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. y por la Responsable de dicho Área y valorará y seleccionará los proyectos presentados en cada convocatoria. Para acceder a los servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo la valoración deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos. Una vez preseleccionados, los proyectos en base a este cuestionario, las personas beneficiarias tendrán una cita individual con el técnico asignado para valorar la admisión definitiva al programa y en caso afirmativo, iniciar el proceso de desarrollo de los proyectos. Los servicios de apoyo y subvenciones para gastos específicos no cubiertos por los servicios de apoyo, se otorgarán en función de las necesidades de los proyectos a criterio del personal técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Así mismo, una vez finalizado el proyecto de creación o crecimiento empresarial se realizará una nueva valoración, por la comisión evaluadora, que valorará y seleccionará los proyectos que tendrán derecho a las ayudas económicas para proyectos considerados prioritarios. Para acceder a las ayudas económicas a los proyectos considerados como prioritarios la valoración deberá tener una puntuación mínima de 70 puntos

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Criterios de valoración

Las solicitudes para acceder al Programa de Ayudas serán valoradas por la Comisión Evaluadora de acuerdo con los siguientes criterios: -

Valoración del equipo promotor/Empresa (de 0 a 20 puntos con un mínimo de 10

puntos, valorándose: la capacidad técnica y de gestión, conocimiento del sector y acceso al mercado, el grado de implicación de la dirección de la empresa en el proyecto, capacidad de liderazgo y cohesión del grupo, experiencia, asunción de riesgo y capacidad económica, grado de consolidación de la empresa en caso de ser empresas). -

Valoración del sector de actividad (de 0 a 20 puntos, con un mínimo de 10

puntos, valorándose su especial interés y/o alineación con estrategias sectoriales de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. -

Valoración del producto/servicio (de 0 a 10 puntos, con un mínimo de 5 puntos,

valorándose la idea, el grado de innovación, su diferenciación y ventajas competitivas). -

Valoración del grado de desarrollo del proyecto (de 0 a 10 puntos, con un mínimo

de 5 puntos, valorándose el grado de definición y terminación del proyecto y/o puesta en marcha de la empresa, y la adecuación de los recursos técnicos y humanos). -

Valoración del mercado (de 0 a 20 puntos, con un mínimo de 10 puntos,

valorándose el volumen previsto de facturación, el mercado actual y potencial, la cartera de clientes, análisis de la competencia). -

Valoración económico financiera (de 0 a 20 puntos, con un mínimo de 10 puntos,

valorándose la rentabilidad económica, los recursos y la capacidad financiera) -

Puntuación adicional de 10 puntos por medidas de RSE (generación de empleo,

colectivo mujeres, jóvenes y personas en riesgo de exclusión, contribución a mejorar el medioambiente…) A la vista del informe de valoración de la aprobación de la concesión de ayudas económicas no reintegrables, las solicitudes serán resueltas mediante decisión adoptada por la Dirección de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., que será notificada por escrito a los/las solicitantes. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las personas o entidades solicitantes es de un mes contados a partir de la presentación de la correspondiente

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solicitud y se notificarán tanto las subvenciones concedidas como las denegadas. Así mismo, se tendrá en cuenta la coherencia de la solicitud con los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., así como, en su caso, los criterios de actuación que se apliquen por parte del Ayuntamiento de Bilbao. Considerando el volumen total de ayudas económicas no reintegrables a conceder con cargo a este Programa, el agotamiento de las cantidades consignadas será causa de denegación de nuevas ayudas. Los proyectos no seleccionados en función de la puntuación obtenida en la valoración y/o en función de la denegación por agotamiento de la consignación presupuestaria de bases anteriores, podrán presentarse a otras convocatorias siempre que se ajusten a los contenidos de las nuevas bases y a criterio técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no haya sido aprobada por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Convocatorias y máximo de iniciativas: Están previstas dos convocatorias anuales tanto para el programa de creación como para el programa de crecimiento empresarial, con un máximo por cada una de las convocatorias de 50 iniciativas empresariales de proyectos de creación y de 25 iniciativas empresariales para proyectos de crecimiento, en función de las iniciativas presentadas y la disposición presupuestaria. Las fechas para presentar las solicitudes serán las siguientes: 1ª convocatoria: del 1 al 30 de junio de 2012 2ª convocatoria: del 1 al 31 de octubre de 2012

4.2. Presentación de las solicitudes Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., en Uribitarte nº 6, 1ª planta (Tfno:94 420 53 51). La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación

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del contenido de las presentes Bases. Las empresas podrán presentar más de una solicitud de ayuda con cargo a este Programa Anual, teniendo como límite el de que la suma de las cantidades solicitadas no supere los máximos establecidos en cada una de las ayudas descritas en el punto 3. Así mismo, tampoco se podrá sobrepasar la suma máxima de ayudas que Bilbao Ekintza, E.P.E.L. puede conceder, por cualquier concepto, en períodos trienales, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de estas Bases.

4.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud

Con carácter general, para poder acceder a las ayudas contempladas en las presentes Bases y acogerse a los beneficios descritos en el punto 3, las personas emprendedoras y las pymes deberán presentar la siguiente documentación: -

Solicitud de concesión de las ayudas, que habrá sido facilitada por el personal del

Area de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. -

Ficha de datos bancarios de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., o Documento acreditativo

equivalente expedido por Entidad Financiera. -

Declaración, sobre otras solicitudes de financiación que haya realizado el/la solicitante

o tenga intención de realizar para sufragar los costes de los conceptos considerados como subvencionables en estas Bases. -

Memoria de los gastos e inversiones a realizar con presupuestos incluidos.

Adicionalmente, con carácter general, las empresas deberán presentar la siguiente documentación: •

Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos que definen a la

microempresa, pequeña y mediana empresa según anexo I. •

Certificado original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,

acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas derivadas del Régimen General y/o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. •

Certificados originales expedidos por todas las Administraciones Públicas con las

que la empresa tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que la misma está al corriente de dichas obligaciones.

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Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, posteriores

modificaciones y de la inscripción en el registro, en el caso de Sociedades. En el caso de las Sociedades Civiles y C.B. sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado. •

Copia del alta en Impuesto sobre de Actividades Económicas y/o en los registros

correspondientes en función de la forma jurídica. •

Fotocopia del documento que acredite la representación que ostenta la persona

solicitante, en el caso de Sociedades, así como Fotocopia del C.I.F. de la Sociedad y del D.N.I. o permiso de trabajo de la persona física. •

Declaración jurada en la que el/la solicitante se compromete a que la nueva

empresa (spin-off) que pueda surgir del desarrollo del proyecto esté participada con un 10% como mínimo por la empresa matriz o por los accionistas de la misma así como a que tenga la consideración de “microempresa, pequeña y mediana empresa” según la definición de estas Bases. •

Declaración de otras solicitudes de subvención que haya realizado o tenga

intención de realizar la empresa solicitante para sufragar los costes de los conceptos considerados como subvencionables en estas Bases. •

Cualquier otra documentación justificativa de pertenecer a los sectores

estratégicos definidos y descritos en las presentes bases reguladoras.

En el caso de que no se presente toda la documentación solicitada en los plazos estipulados en las presentes Bases, o la persona o empresa solicitante tenga una situación deudora con respecto a las entidades que figuran en este apartado sexto, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. la requerirá para su subsanación, concediéndole/a un plazo máximo de 10 días naturales para la misma; la no regularización de esta situación podrá dar lugar al archivo de la solicitud, teniéndola por desistida de su petición, archivándose sin más trámites el expediente, no estando obligada Bilbao Ekintza, E.P.E.L. a dictar resolución expresa sobre esta solicitud. Así mismo, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria para comprobar que la persona o empresa solicitante cumple las condiciones exigidas para tomar parte en el presente Programa de Ayudas.

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4.4. Pago de las ayudas

Para el pago de las Ayudas Económicas se seguirá el procedimiento siguiente: •

La persona o empresa beneficiaria comunicará a Bilbao Ekintza, E.P.E.L. el gasto

y/o inversión en el que tiene intención de incurrir al objeto de comprobar su pertinencia y proceder a la aprobación del mismo como concepto subvencionable. En caso de que se

estimase que dicho gasto no es subvencionable, éste no sería abonado en caso de

realizarse. •

El/la beneficiario/a presentará la acreditación de gastos con las consiguientes

facturas (en el

caso

de

adquisiciones

de

segunda mano se admitirá otra

documentación soporte validada por los técnicos de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., como contratos de compra-venta) y justificantes bancarios del pago de las mismas. •

Con carácter general la tramitación de los pagos se deberá efectuar a partir de un

importe mínimo inicial de 1.000 euros de ayuda solicitada. El pago se podrá solicitar una vez se haya producido un avance significativo en la puesta en marcha del proyecto, y el resto, en caso de proyectos prioritarios, por la cantidad pendiente y hasta completar el límite máximo en cada caso. Se podrá realizar un máximo de dos pagos en el caso de ayudas a proyectos considerados prioritarios. •

En el caso de personas físicas también serán objeto de subvención los tributos

que graven a los propios gastos que respondan a los conceptos subvencionables. En el caso de empresas constituidas no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido como concepto subvencionable, salvo en los supuestos en los que el mismo no sea deducible por la empresa solicitante. •

Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter

general de seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos señalados sólo podrán ser ampliados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. en atención a las circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en el beneficiario. •

En el supuesto de que la empresa beneficiaria, en el desarrollo de la puesta en

marcha del proyecto, obtuviese condiciones de pago a sus proveedores que supusiesen la superación del número de dos pagos o de los seis meses contemplados en estas Bases reguladoras para la realización de los pagos, el número de pagos y el plazo podrá

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ampliarse en consonancia con las referidas condiciones de pago, siempre que se notifique previamente y que Bilbao Ekintza, E.P.E.L. lo considere oportuno, no pudiéndose superar en todo caso un plazo máximo adicional de dos meses para efectuar la solicitud de pago de los gastos y/o inversiones subvencionables pendientes. •

El pago de las facturas deberá acreditarse mediante documento bancario, ya sea

éste justificante de transferencia, o de domiciliación, u otro similar. No podrá fraccionarse una factura en varias, disminuyendo así su importe con el fin de eludir el cumplimiento de este requisito. •

Excepcionalmente, se podrán admitir inversiones realizadas con anterioridad a la

presentación de la solicitud, siempre que el concepto sea justificable dentro del Programa y previo visto bueno técnico de Bilbao Ekintza, E.P.E.L.

5. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS.

5.1. Obligaciones de los/las beneficiarios/as



Facilitar a Bilbao Ekintza, E.P.E.L. la información que le sea requerida en el

ejercicio de las funciones de fiscalización con respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta ayuda. •

Notificar a Bilbao Ekintza, E.P.E.L. la obtención de otras ayudas a las que la

empresa haya podido tener acceso por los mismos conceptos que los reflejados en estas Bases. Sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas obtenidas, únicamente serán objeto de abono los gastos no sufragados en cualquiera de las otras subvenciones que la empresa haya obtenido. •

Informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas

con Bilbao Ekintza, E.P.E.L. •

Gestionar de manera correcta y cumplir con los requisitos establecidos para la

consecución de las diferentes licencias, permisos y autorizaciones que puedan solicitarse a raíz de las ayudas contempladas en las presentes bases. •

Además, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. podrá realizar cuantas inspecciones estime

oportunas relacionadas con el proyecto subvencionado.

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5.2. Incumplimiento y reintegro de ayudas

La constatación de la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas, que se recogen en el punto 2 y 3 de estas Bases o del incumplimiento de alguna de las obligaciones de los beneficiarios, será causa de exclusión del Programa de Ayudas, dará lugar a la pérdida del derecho de percepción de las cantidades pendientes y facultará a Bilbao Ekintza, E.P.E.L. a reclamar el reintegro de las cantidades ya percibidas. El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación hubiese ya finalizado. Tampoco se procederá al abono si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. El incumplimiento, la exclusión de la empresa, la consecuente obligación de reintegro y la pérdida del derecho a percibir ayudas pendientes, se declarará por Resolución de la Dirección de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Con carácter previo a dicha Resolución, los servicios técnicos de la Sociedad emitirán un informe al respecto.

6.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Bilbao Ekintza, E.P.E.L. asume el compromiso de que la información sobre los/as beneficiarios/as integrados/as en cualquiera de sus programas de actuación que sea conocida por el personal que intervenga en el mismo no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa. Por ello, cuando sea necesaria la participación de asesores o consultores externos en el desarrollo de los programas, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. recabará de aquellos un compromiso de confidencialidad en el tratamiento de la información a la que tengan acceso.

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7. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Bilbao Ekintza, E.P.E.L. destinará a las ayudas económicas de este Programa la cantidad que en cada momento se determine en sus presupuestos, con un máximo de 250.000 euros. Esta cantidad podrá ser ampliada a lo largo del ejercicio por Acuerdo del Consejo de Administración de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, se informa que este Programa de Ayudas, en la parte correspondiente al asesoramiento, es objeto de cofinanciación, en un importe del 50%, por parte del Fondo Social Europeo. Por ello, serán de aplicación las previsiones de seguimiento y control que se deriven del marco normativo del referido Fondo. Serán objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y en concreto deberá indicar claramente la participación del Fondo Social Europeo en la Cofinanciación de las ayudas.

8.- VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PLAN DE AYUDAS

Las Bases del Plan de Ayudas serán de aplicación a las solicitudes que se presenten desde la fecha de aprobación de las mismas y durante las convocatorias abiertas en el año 2012. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Administración, en el que también se determinará la consignación presupuestaria que se dedica al plazo prorrogado. No obstante, las presentes Bases podrán seguir utilizándose una vez finalizado el período de vigencia, siempre que se decida el mantenimiento de los servicios de apoyo regulados en ellas y que la consignación presupuestaria recogida en el punto anterior no se haya agotado.

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En el caso de que durante la vigencia del Programa fuera preciso desarrollar alguno de los aspectos que se contemplan en el mismo, o realizar alguna adaptación que no suponga una alteración sustancial del mismo, el Consejo de Administración habilita a la Dirección de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. para realizar dichas modificaciones, de las que se informará al Consejo en la primera reunión del mismo que tenga lugar tras la adopción de las mismas.

9.- MÁXIMO DE AYUDAS OTORGADAS POR BILBAO EKINTZA, E.P.E.L.

Con carácter general, la cantidad máxima que una pyme puede recibir en ayudas económicas directas, por cualquier concepto, de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. se cifra en 30.000,00 euros, dentro de un período de tres años. Las solicitudes que se presenten una vez superada esta cifra podrán ser desestimadas por este motivo. En esta cuantía se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en ejercicios anteriores con cargo de programas de ayudas de Lan Ekintza-Bilbao, S.A. Con carácter particular, en el caso de la gestión por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. de programas especiales o integrales de actuación, podrán establecerse incrementos a este límite máximo, que se determinaran en las Bases de Ayudas correspondientes a dichos Programas. El otorgamiento de estas ayudas es conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 379 de 28-12-2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a los apoyos de minimis, o normativa que lo sustituya, actualmente la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (100.000 en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera). Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse ni siquiera para una fracción que supere el citado límite máximo. Los proyectos incentivables de las empresas que se acojan a las presentes bases no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a las derivadas de las presentes bases, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa

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comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión o gasto apoyado por las mismas, siendo directamente deducibles de las ayudas concedidas cualesquiera otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a conceptos subvencionables, en los supuestos en que se alcancen los límites señalados.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Bilbao Ekintza, E.P.E.L., informa que los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que dé lugar la tramitación de las presentes Bases pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., con domicilio en C\ Nervión 3, 48001 – Bilbao. Este fichero tiene como finalidad la gestión del Área de Promoción Empresarial, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos. En cualquier caso, el/la interesado/a resulta informado/a y da su consentimiento tanto al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a consultoras, organismos públicos, fundaciones, asociaciones o entidades financieras, a efectos de gestión de las políticas activas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, así como la realización de estudios y análisis del mercado laboral. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de la cofinanciación del FSE por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará de conformidad con el art. 7, apartado 2, letra d del mismo reglamento; esto es: publicación electrónica o por otro medio, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. No se nombrará a los participantes en una operación del FSE. La identificación del beneficiario se realizará a través de la referencia al número de expediente correspondiente.

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11.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCION POR PARTE DEL BENEFICIARIO

Respecto a la publicidad de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria, toda persona o entidad a la que se conceda subvención, deberá hacer pública esta financiación por parte de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. incluyendo su logotipo en los materiales impresos

que

genere

(carteles,

folletos,

hojas

informativas...),

en

las

placas

conmemorativas, en los medios electrónicos o audiovisuales o en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escrita. Asimismo, se deberán utilizar ambas lenguas oficiales, euskera y castellano, en los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de publicidad del programa o actividad directamente subvencionada. De igual modo, las intervenciones públicas de promoción ligadas a la actividad objeto de subvención, así como los mensajes que se comuniquen, en su caso, por megafonía, serán bilingües utilizando el euskera y el castellano en ese orden.

12.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Respecto a la publicidad de las subvenciones concedidas, por parte de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., antes de que finalice el año, Bilbao Ekintza publicará todas las subvenciones concedidas en su Web propia y, además, publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia la relación de subvenciones que lo hayan sido por un importe superior a 3.000 €

13.- NORMATIVA APLICABLE

El procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustará a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reglamentaria que la desarrolla. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en materia de subvenciones por la ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y demás normativa complementaria.

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Anexo I – Definición de PYME: según Anexo I, del Reglamento 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado:

Artículo 1 Empresa Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2 Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas 1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. 3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

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Anexo II–Actividades de Comercio Minorista

AGRUPACION 64  

    

GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. GRUPO 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador. GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

AGRUPACION 65  

    

GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. GRUPO 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. GRUPO 659. Otro comercio al por menor.

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AGRUPACION 67       

GRUPO 671. Servicios en restaurantes. GRUPO 672. En cafeterías GRUPO 673. En cafés y bares, con y sin comida. GRUPO 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar. GRUPO 675. Servicios al aire libre en la vía pública o jardines. GRUPO 676. Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías. GRUPO 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

AGRUPACION 97   

GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares. GRUPO 972. Salones de peluquería e instituciones de belleza. GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Quedan excluidas de la categoría de comercio:  GRUPO 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.  GRUPO 755. Agencias de viajes.  GRUPO 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.  GRUPO 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.  GRUPO 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios, salvo en los casos en los que además de la actividad profesional exista venta de producto y esta esté incluida en alguno de los epígrafes considerados como comercio.  GRUPO 945. Consultas y clínicas veterinarias, salvo en los casos en los que además de la actividad profesional exista venta de producto y esta esté incluida en alguno de los epígrafes considerados como comercio.  GRUPO 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.  GRUPO 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.  DIVISION 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres. 

AGRUPACION 68. Servicio de hostelería. 28

    

AGRUPACION 69. Reparaciones. AGRUPACION 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros. AGRUPACION 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares. AGRUPACION 98. Servicios recreativos y culturales. Las actividades profesionales de las agrupaciones 83 (profesionales de la sanidad), 84 (profesionales relacionados con actividades parasanitarias), 86 (profesionales liberales, artísticas y literarias) y 88 (profesionales diversos) salvo en los casos en los que además de la actividad profesional exista venta de producto y esta esté incluida en alguno de los epígrafes considerados como comercio.

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Anexo III – Definición proyectos desarrollados en sectores estratégicos -

Proyectos desarrollados en el sector de Arte, diseño y tecnología.

-

Proyectos desarrollados en el sector de ecotecnología y soluciones urbanas

-

Proyectos desarrollados en el sector de turismo, salud y calidad de vida.

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